1. EL PAGO:
Es una de las formas de cumplimiento de la obligación tributaria que extingue el derecho de crédito titulado por el Estado y libera de la deuda al contribuyente y/o responsable cuando
este es realizado de acuerdo a lo exigido por la norma o la administración tributaria.
Formas de Efectuar el Pago: Con respecto al tiempo para pagar, se puede destacar que el pago se debe realizar en el momento establecido en la ley tributaria, generalmente, este se trata
del mismo momento de la declaración del tributo, aunque la mencionada puede indicar uno distinto; quien no cumpla con esta fecha está sujeto, además, a intereses moratorios sin importar de
que se traten de reparos o ajustes. No obstante, la ley o su reglamento puede determinar otra fecha, no mayor a un plazo de 15 días después de la fecha inicial, para el cumplimiento de la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, solo en casos excepcionales y tomando en consideración las características del contribuyente o responsable, así como también en
razón de eficiencia y por abaratar costos. Con respecto al lugar del pago, el pago debe hacerse en la oficina recaudadora correspondiente por ley, es decir, en cualquier oficina receptora de
fondos, ya sea nacional, estadal o municipal que sea la indicada por el tipo de tributo a pagar. Tómese en cuenta que el pago también se puede realizar a través de un deposito en una entidad
bancaria.
Pagos a Cuenta: Se refiere al pago anticipado de un tributo que se liquidará, exigirá o declarará posteriormente y estos se regulan de acuerdo a lo expresamente establecido por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Conceptos Imputables al Pago: Estos se refieren a las figuras susceptibles de ser imputadas al pago, es decir, se aplican sobre este, y son las siguientes aplicadas en el mismo orden:
primero, las sanciones, que son una pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma; segundo, los intereses moratorios, los cuales son una obligación
accesoria que se causa de pleno derecho ante la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido; finalmente, tercero, no es más que, necesariamente, el tributo del período
correspondiente (objeto de la relación u obligación tributaria)
Otorgamiento de Prórrogas: de acuerdo al artículo 45 del COT el Estado puede otorgar prorrogas y facilidades de pago de tributos no vencidos pero en casos que cuyo cumplimiento
este afectado por casos fortuitos, de fuerza mayor o por crisis económica en el país, de hecho, estas no causan intereses moratorios. Estas también pueden ser otorgadas en casos
exclusivamente excepcionales que deben cumplir con la solicitud establecida en el artículo 46 del COT, además de fundamentar las causas de la misma solicitud de prórrogas o facilidad de
pago, así como esperar por los 10 días otorgados a la administración tributaria para responder tal solicitud. En este caso, es aplicable el dicho que dice: “quien calla, otorga”, pues, en caso de
no tener respuesta y presentarse el silencio administrativo este se considerará aprobada tal solicitud excepcional. Por otro lado, cabe mencionar que negada la ya mencionada solicitud de
prorroga y/o facilidad de pago, esta no admite recursos administrativos. Estos últimos casos de prórrogas o facilidades de pago en casos particulares y excepcionales si causan interés.
Igualmente, el artículo 47 del COT establece lo siguiente: “Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra”.
Efectos del pago: El efecto del pago más relevante es la extinción de la obligación y por lo tanto la consiguiente liberación del deudor (sujeto pasivo de la relación tributaria), que era
derecho a exigir del acreedor (Estado y sujeto activo de la relación jurídica tributaria), también se efectúa el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Se
puede decir además, que finiquitada una relación jurídica con el pago, éste tiene efecto liberatorio. Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección
constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.
2. Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Intereses Moratorios: Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en el pago
de la deuda tributaria.
Sanción del Derecho Tributario: La sanción en el derecho tributaria, es pues la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o
incumple.
Automaticidad de la Mora: Es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora tributario
no requiere la previa intimación de la Administración.
Referencias Electronicas:
Material de apoyo de la plataforma SaiaUFT referente al tema y facilitada por la Abg Emily Ramirez
Araure, Febrero ocho de 2017