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Programa de Actualización
Tributaria
CPA Víctor Orrala Díaz, Mgtr
Marzo 2019
18h00 – 21h15
MÓDULO 2
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4
Impuesto a la Renta
Personas Naturales
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5
Objeto del impuesto
Art. 1 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o
extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
6
Concepto de
Renta
Los ingresos obtenidos en el
exterior por personas naturales o
sociedades nacionales
domiciliadas en el país
Los ingresos de fuente
ecuatoriana obtenidos a titulo
gratuito o a titulo oneroso
provenientes del trabajo, del
capital o de ambas fuentes,
consistentes en dinero, especies o
servicios; y,
Fuente Residencia
Art. 2 Ley orgánica de Régimen Tributario
Interno
Principio de imposición de renta mundial
“Worldwide taxation”
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7
Distribución de Dividendos
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8
Distribución de Dividendos
Art. (…) Después del Art. 7 RALORTI
Se entenderá como distribución de dividendos a la decisión de la
junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo a la
naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de pagarlos. En
virtud de aquello, la fecha de distribución de dividendos
corresponderá a la fecha de la respectiva acta o su equivalente.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
9
Dividendos y utilidades calculados después del pago IR
Art. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 15 Reglamento de Aplicación LORTI
NO exento
Exento
Están
exonerados los
Ingresos por:
Dividendos y
utilidades
Sociedades nacionales
o extranjeras
Beneficiario efectivo
es una persona
natural residente en el
Ecuador
No cumple con el
deber de informar
sobre sus
beneficiarios efectivos
Personas naturales no
residentes Si residente
A favor de:
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10
Distribución de Dividendos
Art. 15 RALORTI
Los dividendos o utilidades distribuidos directamente, a una persona
natural residente en el Ecuador, constituyen ingresos gravados para
dicha persona natural en el ejercicio fiscal de la distribución,
debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la
fuente por parte de quien los distribuye.
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11
Dividendos y utilidades calculados después del pago IR
Art. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Entidad que
distribuye
el
dividendo
Beneficiario
del
dividendo
Residencia
beneficiario
del
dividendo
Residencia
beneficiario
efectivo
Ingreso
Exento ?
(utilidades
2018)
Ingreso
Exento?
(Utilidades
antes 2018)
Sociedad
Residente
en Ecuador
Sociedad
Ecuador Ecuador NO SI
Ecuador NPF SI SI
Ecuador PF SI SI
NPF Ecuador NO NO
NPF NPF SI SI
NPF PF SI SI
PF Ecuador NO NO
PF NPF SI NO
PF PF SI NO
Persona
natural
Ecuador N/A NO NO
NPF N/A SI SI
PF N/A SI SI
PF = Paraíso Fiscal
NPF = No Paraíso Fiscal
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12
Distribución de Dividendos
Art. 15 RALORTI
El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este
artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado, es
decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad,
correspondiente a ese valor distribuido. Para determinar dicho
ingreso gravado, se considerará el impuesto efectivamente pagado,
al cual en caso de aplicarse las disposiciones del literal d) del artículo
137 del presente Reglamento, se sumará el impuesto que se dejó de
pagar en dichas circunstancias.
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13
Distribución de Dividendos
Art. 15 RALORTI
Cuando a la base imponible del impuesto a la renta de la sociedad,
en el ejercicio fiscal al que corresponda el dividendo que ésta
distribuyere, se le haya aplicado una tarifa diferenciada de
conformidad con la ley, el impuesto atribuible a los dividendos será
el resultante de aplicar dicha tarifa.
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14
Utilidad
Composición
Accionaria Ubicación
Descomposición
según composición
accionaria Tarifa IR
Tarifa
efectiva de
IR IR Cusado
[a] [b] [c] [b]*[c] [a]*([b]*[c])
35% Paraíso Fiscal 350,000.00 28% 9.80% 98,000.00
65% Ecuador 650,000.00 25% 16.25% 162,500.00
1,000,000.00 26.05% 260,500.00
1,000,000.00
Distribución de Dividendos
Tarifa efectiva IR
Art. 15 RALORTI
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15
Distribución de Dividendos
Art. … después del Art. 39.1 LORTI
El porcentaje de retención de dividendos o utilidades que se
aplique al ingreso gravado será equivalente a la diferencia entre la
máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la
tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la
correspondiente base imponible.
Lo dispuesto no obsta la aplicación de los métodos para evitar la
doble imposición conforme lo establezcan los respectivos convenios
tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, según
corresponda, de ser el caso.
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16
Costos y Gastos Deducibles
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17
Condiciones Generales
Que tengan el propósito de
obtener, mantener o mejorar
ingresos gravados (Art. 10,
inciso 1 LORTI)
Sustentados en
comprobantes de venta
válidos (Art. 10, # 1 LORTI)
Efectuar la retención en la
fuente, en caso de que
aplique (Art. 35, #8 RALORTI)
Bancarización en los pagos
superiores a US$ 1,000 (Art.
103, inciso 3 LORTI)
Que cuenten con realidad
económica(Art. 17, Código
Tributario) Que
correspondan y
se encuentren
contabilizados
dentro del
ejercicio
fiscal(Art. 27,
inciso 1 RALORTI)
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18
Gastos Personales
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19
Gastos Personales
Art. 10 No. 16 LORTI
Art. 34 RALORTI
Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de
sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3
veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de
personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los
de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto
pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban
ingresos gravados y que dependan de este.
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20
Gastos Personales
• Arriendo
• Intereses por prestamos hipotecario
• Servicios Básicos
• Impuesto Predial
• Construcción, remodelación, ampliación, mejoras y mantenimiento bien único
Vivienda
US$ 3,675.75
• Matricula y pensión
• Útiles y textos escolares
• Cuidado y desarrollo infantil
• Uniformes
• Arte y Cultura
Educación
US$ 3,675.75
• Honorarios Profesionales de salud
• Servicios de salud
• Medicinas
• Medicina prepagada
• Bienestar físico y mental
Salud
US$ 14,703
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21
Gastos Personales
• Alimentos
• Pensiones alimenticias
• Restaurantes
Alimentación
US$ 3,675.75
• Prendas de vestir
Vestimenta
US$ 3,675.75
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22
Retenciones del Impuesto a la Renta
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Retenciones del Impuesto a la Renta
Qué es Renta?
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios; y,
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el
país o por sociedades nacionales
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¿Qué son las retenciones?
Las retenciones es un sistema de
recaudo anticipado del impuesto a la
renta y del IVA, consiste en disminuir del
pago al proveedor, el porcentaje
establecido por la ley.
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Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o
acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien
los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este
Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se
realice el registro contable del respectivo comprobante de venta. (Art. 95 RALORTI)
Agentes de Retención
Art. 50 LORTI
Art. 92 RALORTI
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Agentes
de
Retención
Contribuyentes
Especiales
Operadores de
Turismo
receptivo
Instituciones
Financieras
Emisoras de
tarjetas de
crédito
Empresas
emisoras de
seguros y
reaseguros
Aquellos que
importen
servicios
gravados
Los
exportadores
Personas naturales y
sucesiones indivisa
obligadas a llevar
contabilidad, en las
compras realizadas a
personas naturales
no obligadas a llevar
contabilidad
Sociedades, en las
compras realizadas a
personas naturales
no obligadas a llevar
contabilidad
Agentes de
Retención
Art. 92 RALORTI
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Retenciones del Impuesto a la Renta
Art. 46 LORTI
Art. 98 RALORTI
Los valores retenidos constituirá crédito tributario para la determinación del
impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención,
quién podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
Únicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias
certificadas por Impuesto a la Renta emitidos conforme las normas de la Ley de
Régimen Tributario Interno, este Reglamento y el Reglamento de Comprobantes de
Venta y de Retención.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de
retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante
de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención…
En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia,
el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada
año…
Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores
retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las
fechas y en la forma que determine el reglamento.
Obligaciones de los Agentes de Retención
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El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la
declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será
sancionado con las siguientes penas:
1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención
será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo
hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora.
Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el
Código Tributario
2.-El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de
conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley (Multa del 3% sobre el
impuesto a pagar); y,
3.-La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada
con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención.
Incumplimiento de las obligaciones
Art. 50 LORTI
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Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas
que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener
tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa,
estén obligadas a ello.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de
retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores
retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes,
cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los
verificaron.
Responsables por deuda Ajena
Art. 29 y 30 Código Tributario
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Presunción de conocimiento.- Se presume de derecho que las leyes penales
tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su
ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma
obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la
administración tributaria.
Juzgamiento de infracciones.- Toda infracción tributaria cometida dentro del
territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida
conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el
Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior,
produzca efectos en el país.
De lo ilícito Tributario
Art. 312 y 313 Código Tributario
Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO.
Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria, toda acción u
omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas
sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones
tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.
• Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el
incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes.
• Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas
secundarias de obligatoriedad general.
De las Infracciones Tributarias
Art. 314 y 315 Código Tributario

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  • 1. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Programa de Actualización Tributaria CPA Víctor Orrala Díaz, Mgtr Marzo 2019 18h00 – 21h15 MÓDULO 2
  • 2. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 4 Impuesto a la Renta Personas Naturales
  • 3. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 5 Objeto del impuesto Art. 1 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
  • 4. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 6 Concepto de Renta Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales o sociedades nacionales domiciliadas en el país Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a titulo gratuito o a titulo oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, Fuente Residencia Art. 2 Ley orgánica de Régimen Tributario Interno Principio de imposición de renta mundial “Worldwide taxation”
  • 5. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 7 Distribución de Dividendos
  • 6. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 8 Distribución de Dividendos Art. (…) Después del Art. 7 RALORTI Se entenderá como distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de pagarlos. En virtud de aquello, la fecha de distribución de dividendos corresponderá a la fecha de la respectiva acta o su equivalente.
  • 7. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 9 Dividendos y utilidades calculados después del pago IR Art. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 15 Reglamento de Aplicación LORTI NO exento Exento Están exonerados los Ingresos por: Dividendos y utilidades Sociedades nacionales o extranjeras Beneficiario efectivo es una persona natural residente en el Ecuador No cumple con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos Personas naturales no residentes Si residente A favor de:
  • 8. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 10 Distribución de Dividendos Art. 15 RALORTI Los dividendos o utilidades distribuidos directamente, a una persona natural residente en el Ecuador, constituyen ingresos gravados para dicha persona natural en el ejercicio fiscal de la distribución, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.
  • 9. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 11 Dividendos y utilidades calculados después del pago IR Art. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Entidad que distribuye el dividendo Beneficiario del dividendo Residencia beneficiario del dividendo Residencia beneficiario efectivo Ingreso Exento ? (utilidades 2018) Ingreso Exento? (Utilidades antes 2018) Sociedad Residente en Ecuador Sociedad Ecuador Ecuador NO SI Ecuador NPF SI SI Ecuador PF SI SI NPF Ecuador NO NO NPF NPF SI SI NPF PF SI SI PF Ecuador NO NO PF NPF SI NO PF PF SI NO Persona natural Ecuador N/A NO NO NPF N/A SI SI PF N/A SI SI PF = Paraíso Fiscal NPF = No Paraíso Fiscal
  • 10. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 12 Distribución de Dividendos Art. 15 RALORTI El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Para determinar dicho ingreso gravado, se considerará el impuesto efectivamente pagado, al cual en caso de aplicarse las disposiciones del literal d) del artículo 137 del presente Reglamento, se sumará el impuesto que se dejó de pagar en dichas circunstancias.
  • 11. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 13 Distribución de Dividendos Art. 15 RALORTI Cuando a la base imponible del impuesto a la renta de la sociedad, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dividendo que ésta distribuyere, se le haya aplicado una tarifa diferenciada de conformidad con la ley, el impuesto atribuible a los dividendos será el resultante de aplicar dicha tarifa.
  • 12. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 14 Utilidad Composición Accionaria Ubicación Descomposición según composición accionaria Tarifa IR Tarifa efectiva de IR IR Cusado [a] [b] [c] [b]*[c] [a]*([b]*[c]) 35% Paraíso Fiscal 350,000.00 28% 9.80% 98,000.00 65% Ecuador 650,000.00 25% 16.25% 162,500.00 1,000,000.00 26.05% 260,500.00 1,000,000.00 Distribución de Dividendos Tarifa efectiva IR Art. 15 RALORTI
  • 13. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 15 Distribución de Dividendos Art. … después del Art. 39.1 LORTI El porcentaje de retención de dividendos o utilidades que se aplique al ingreso gravado será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible. Lo dispuesto no obsta la aplicación de los métodos para evitar la doble imposición conforme lo establezcan los respectivos convenios tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, según corresponda, de ser el caso.
  • 14. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 16 Costos y Gastos Deducibles
  • 15. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 17 Condiciones Generales Que tengan el propósito de obtener, mantener o mejorar ingresos gravados (Art. 10, inciso 1 LORTI) Sustentados en comprobantes de venta válidos (Art. 10, # 1 LORTI) Efectuar la retención en la fuente, en caso de que aplique (Art. 35, #8 RALORTI) Bancarización en los pagos superiores a US$ 1,000 (Art. 103, inciso 3 LORTI) Que cuenten con realidad económica(Art. 17, Código Tributario) Que correspondan y se encuentren contabilizados dentro del ejercicio fiscal(Art. 27, inciso 1 RALORTI)
  • 16. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 18 Gastos Personales
  • 17. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 19 Gastos Personales Art. 10 No. 16 LORTI Art. 34 RALORTI Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.
  • 18. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 20 Gastos Personales • Arriendo • Intereses por prestamos hipotecario • Servicios Básicos • Impuesto Predial • Construcción, remodelación, ampliación, mejoras y mantenimiento bien único Vivienda US$ 3,675.75 • Matricula y pensión • Útiles y textos escolares • Cuidado y desarrollo infantil • Uniformes • Arte y Cultura Educación US$ 3,675.75 • Honorarios Profesionales de salud • Servicios de salud • Medicinas • Medicina prepagada • Bienestar físico y mental Salud US$ 14,703
  • 19. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 21 Gastos Personales • Alimentos • Pensiones alimenticias • Restaurantes Alimentación US$ 3,675.75 • Prendas de vestir Vestimenta US$ 3,675.75
  • 20. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. 22 Retenciones del Impuesto a la Renta
  • 21. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Retenciones del Impuesto a la Renta Qué es Renta? 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales
  • 22. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. ¿Qué son las retenciones? Las retenciones es un sistema de recaudo anticipado del impuesto a la renta y del IVA, consiste en disminuir del pago al proveedor, el porcentaje establecido por la ley.
  • 23. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta. (Art. 95 RALORTI) Agentes de Retención Art. 50 LORTI Art. 92 RALORTI
  • 24. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Agentes de Retención Contribuyentes Especiales Operadores de Turismo receptivo Instituciones Financieras Emisoras de tarjetas de crédito Empresas emisoras de seguros y reaseguros Aquellos que importen servicios gravados Los exportadores Personas naturales y sucesiones indivisa obligadas a llevar contabilidad, en las compras realizadas a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Sociedades, en las compras realizadas a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Agentes de Retención Art. 92 RALORTI
  • 25. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Retenciones del Impuesto a la Renta Art. 46 LORTI Art. 98 RALORTI Los valores retenidos constituirá crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quién podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. Únicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas por Impuesto a la Renta emitidos conforme las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  • 26. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención… En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año… Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. Obligaciones de los Agentes de Retención
  • 27. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario 2.-El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley (Multa del 3% sobre el impuesto a pagar); y, 3.-La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención. Incumplimiento de las obligaciones Art. 50 LORTI
  • 28. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron. Responsables por deuda Ajena Art. 29 y 30 Código Tributario
  • 29. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Presunción de conocimiento.- Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria. Juzgamiento de infracciones.- Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país. De lo ilícito Tributario Art. 312 y 313 Código Tributario
  • 30. Se prohíbe la reproducción total o parcial de la información contenida en este documento sin la autorización expresa y por escrito de IDEPRO. Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias. • Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes. • Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general. De las Infracciones Tributarias Art. 314 y 315 Código Tributario