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TENENCIA MONEDA
EXTRANJERA EN EL PAÍS
Y EN EL EXTERIOR
PROYECTO
EXTERIORIZACIÓN
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HUMBERTO J. BERTAZZA
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IMPUESTO ESPECIAL A LA
EXTERIORIZACIÓN (ART 5)
El importe expresado en $ de la
moneda extranjera que se exteriorice
NO ESTARÁ SUJETO A
IMPUESTO ESPECIAL ALGUNO.
6
FORMA EN QUE SE EFECTUA LA
EXTERIORIZACIÓN (ART 4 Y 8)
TENENCIA DE
MONEDA
EXTRANJERA
FORMA PLAZO
EN EL PAÍS
Depósito entidad
financiera Dentro de los tres (3)
meses calendario,
contados a partir del
mes inmediato
siguiente de la
publicación en el BO
de la reglamentación
de la AFIP
EN EL EXTERIOR
Transferencia al país
a través de entidades
financieras
7
BENEFICIOS (ART 9)
1) No están obligados a informar a la AFIP la fecha de
compra de las tenencias ni el origen de los fondos con
las que fueron adquiridos.
2) No se aplica la presunción del incremento
patrimonial no justificado.
3) Se liberan de toda acción civil, comercial y penal
tributaria.
4) Se libera la aplicación del régimen penal cambiario
(ley 19359) con excepción de la infracción de operar
en cambios sin estar autorizado al efecto (Art 1, b).
5) Responsabilidad profesional.
6) Responsables por transgresiones regularizadas, con
excepción de las acciones particulares perjudicados
por ellas. 8
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS OMITIDOS (ART 9, c y 11)
IMPUESTOS LIBERACIÓN
1 Ganancias, ITI,
IDyCB
Materia neta imponible por el importe equivalente en $ de la exteriorización
de la tenencia de la M.E.
2 IVA
Impuestos
Internos
3 IGMP
IBP
CECC
Impuesto originado por el incremento del activo imponible de los bienes
sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto
equivalente en $ a las tenencias exteriorizadas.
4 Impuesto a las
ganancias
obtenidas en el
exterior (renta
mundial)
Por las ganancias netas no declaradas en su equivalente en pesos, obtenidas
en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan
5 IDyCB Hechos imponibles por la transferencia de la ME que se exteriorice, así como
también los que pudieron corresponder a su depósito y extracción de las
respectivas cuentas bancarias.
6 Retenciones o
percepciones
practicadas y no
ingresadas
No existe liberación.
Monto de Valor en $ de la Monto total de operaciones
Operaciones tenencia exteriorizada declaradas o registradas
Liberadas Monto de utilidad bruta
del período fiscal que se
pretende liberar
9
LIBERACIÓN IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
EXTERIORIZACIÓN U$S 1.000.000
MONTO BLANQUEADO $ 5.200.000
AJUSTE AFIP $ 3.000.000
10
LIBERACIÓN IVA
DATOS
EXTERIORIZACIÓN U$S 1.000.000 OP. DECLARADAS $ 39.000.000
MONTO BLANQUEADO $ 5.200.000 UTILIDAD BRUTA $ 13.000.000
AJUSTE IVA $ 5.000.000
OPERACIONES
MONTO DECLARADAS 39.000.000
3
LIBERADO MONTO UTILIDAD 13.000.000
BRUTA
5.200.000 x 3 = 15.600.000
21 % s / $ 15.600.000 = 3.276.000 (LIBERADO)
DEL TOTAL DE $ 5.000.000 SE LIBERA $ 3.276.000 Y NO EL RESTO DE
$ 1.724.000
11
BLANQUEO DE OTRA CLASE DE
SOCIEDADES (ART 49, b, IG) O EMPRESAS
UNIPERSONALES (ART 10)
La exteriorización efectuada por este tipo
de sociedades, liberará del IG
correspondiente a los socios, en
proporción a la materia imponible que les
sea atribuible, de acuerdo con su
participación en la misma.
Blanqueo de PF y SI
 Libera las obligaciones fiscales de las
empresas o explotaciones unipersonales.
12
VALOR DE LA EXTERIORIZACIÓN
(ART 12)
Deberá considerarse el valor de la
cotización de la ME que
corresponda, tipo de cambio
comprador del BNA, vigente a la
fecha de la respectiva
exteriorización.
13
CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL
BLANQUEO (ART13)
PRESENTACIÓN Y PAGO DDJJ IG,
IGM, IBP
EJERCICIOS FINALIZADOS AL
31/12/12
AL
31/5/13
CONDICIÓN
RESOLUTORIA
DIFERENCIAS
PATRIMONIALES DE LA
EXTERIORIZACIÓN
Deben incluirse en las DDJJ
del PF 2013
14
LAVADO DE DINERO
1) Exclusión de la exteriorización
Se excluyen del ámbito de la ley las sumas de dinero provenientes
de conductas susceptibles de ser encuadradas en el Art. 6 de la ley
25246 (estupefacientes, armas, asociación ilícita, Art. 210 CP -o 213
ter CP- fraude contra administración pública, prostitución de
menores, financiación del terrorismo, extorsión, régimen penal
tributario, trata de personas, financiación del terrorismo).
1) Presentación DDJJ
Quienes pretendan acceder a sus beneficios deberán presentar una
DDJJ en la que manifiesten no estar comprendidos en la ley de lavado.
1) Liberación de entidades financieras o demás sujetos
obligados de las obligaciones vinculadas al lavado de
dinero
Ninguna de las disposiciones de la ley los libera, excepto respecto de
la figura de evasión tributaria o participación en la evasión
tributaria.
1) El delito fiscal como causa originante del lavado
La exclusión será procedente en la medida que se encuentre
imputado.
15
SUJETOS EXCLUIDOS DE LA
EXTERIORIZACIÓN (ART 15)
 Declarados en estado de quiebra (salvo continuidad
de la explotación).
 Querellados o denunciados penalmente por la AFIP
(régimen penal tributario) respecto de los cuales se
haya dictado sentencia firme con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley (y personas jurídicas).
 Idem delitos comunes con conexión con obligaciones
tributarias.
 Imputados por delitos vinculados con operaciones de
lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
 Funcionarios públicos, cónyuges y parientes en el 2º
grado de consanguinidad o afinidad, ascendiente o
descendiente de los tres poderes gubernamentales.
16
REQUISITOS PREVIOS (ART 15)
Se debe renunciar a la promoción de
cualquier procedimiento administrativo
o judicial, con relación al Factor de
Convergencia (Dto. 1043/03) y del ajuste
por inflación.
Si a la entrada en vigencia del régimen,
se hubieran promovido tales procesos,
se deberá desistir. En este caso las
costas y gastos causídicos se impondrán
en el orden causado, renunciando el
Fisco al cobro de multas.
17
DISPENSA DE DENUNCIA PENAL
(ART 16)
18
DISPENSA DE FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL
(AFIP)
• RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
• DISPENSA SUMARIOS PENALES CAMBIARIOS YO
FORMULACIÓN DENUNCIA (BCRA)
• EXCEPTO INFRACCIÓN DE OPERAR EN CAMBIOS
SIN ESTAR AUTORIZADO
PARA LOS SUJETOS QUE ADHIERAN AL RÉGIMEN
SUSPENSIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN (ART 17)
 Se suspende con carácter general por el término
de un (1) año el curso de la prescripción de la
acción para determinar el pago de los tributos a
cargo de la AFIP y para aplicar multas con
relación a los mismos, así como la caducidad de la
instancia en los juicios de ejecución fiscal o de
recursos judiciales.
 Ver efecto acumulativo suspensión ley moratoria.
 Personas físicas 2006.
 Sociedades CE 31/8/2006.
19
CASOS PRÁCTICOS
1. Sociedad del exterior propietaria de un inmueble en el país, que alquila a
una PF.
2. Inmueble que figura en propiedad de un tercero (testaferro).
3. Ajuste técnico.
4. Consumido insuficiente.
5. Factura apócrifa.
6. Cómputo de pasivo inexistente.
7. Regularización parcial de la cuenta bancaria no declarada en el exterior.
8. Bonos del gobierno americano.
9. Cuenta bancaria no declarada en el exterior a nombre de una sociedad del
exterior de un paraíso fiscal.
10. Materias primas importadas sobrefacturadas.
11. Subfacturación de exportaciones.
12. Blanqueo de SA.
13. Blanqueo de sociedad de hecho o unipersonal.
14. Aportes irrevocables.
15. Saldo de caja inexistente.
16. Bienes de cambio.
20

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  • 3. MONEDA EXTRANJERA EN EL EXTERIOR BA NCO MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS EXISTENCIA AL 30/4/13 3 BLANQUEO INFORMACIÓN AFIP DDJJ IMPOSITIVAS AÑO 2013 ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS GOCE DE BENEFICIOS
  • 4. DEPÓSITO BANCARIO CEDIN CUSTODIA BCRA u$s 100 a u$s 100.000 4 CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS INMOBILIARIOS (CEDIN) CONSTRUCCIÓN INMUEBLES NUEVOS TENEDORES BANCO REFACCIÓN INMUEBLES ADQUISICIÓN INMUEBLES
  • 5. DEPÓSITO BANCARIO SUSCRIPCIÓN BAADE PAGARÉ AHORRO u$s Vto 2016 Interés, 4% anual (BNA en efectivo) Cotización en bolsa sólo en plaza local transferibles 5 BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE) PETROLEO Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR ENERGÉTICO FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SECTORES ESTRATÉGICOS BANCOS O SOCIEDADES DE BOLSA • Infraestructura • Hidrocarburos Desarrollo económico u$s 100 u$s 1.000 u$s 10.000
  • 6. IMPUESTO ESPECIAL A LA EXTERIORIZACIÓN (ART 5) El importe expresado en $ de la moneda extranjera que se exteriorice NO ESTARÁ SUJETO A IMPUESTO ESPECIAL ALGUNO. 6
  • 7. FORMA EN QUE SE EFECTUA LA EXTERIORIZACIÓN (ART 4 Y 8) TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA FORMA PLAZO EN EL PAÍS Depósito entidad financiera Dentro de los tres (3) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la publicación en el BO de la reglamentación de la AFIP EN EL EXTERIOR Transferencia al país a través de entidades financieras 7
  • 8. BENEFICIOS (ART 9) 1) No están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos. 2) No se aplica la presunción del incremento patrimonial no justificado. 3) Se liberan de toda acción civil, comercial y penal tributaria. 4) Se libera la aplicación del régimen penal cambiario (ley 19359) con excepción de la infracción de operar en cambios sin estar autorizado al efecto (Art 1, b). 5) Responsabilidad profesional. 6) Responsables por transgresiones regularizadas, con excepción de las acciones particulares perjudicados por ellas. 8
  • 9. LIBERACIÓN DE IMPUESTOS OMITIDOS (ART 9, c y 11) IMPUESTOS LIBERACIÓN 1 Ganancias, ITI, IDyCB Materia neta imponible por el importe equivalente en $ de la exteriorización de la tenencia de la M.E. 2 IVA Impuestos Internos 3 IGMP IBP CECC Impuesto originado por el incremento del activo imponible de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en $ a las tenencias exteriorizadas. 4 Impuesto a las ganancias obtenidas en el exterior (renta mundial) Por las ganancias netas no declaradas en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan 5 IDyCB Hechos imponibles por la transferencia de la ME que se exteriorice, así como también los que pudieron corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. 6 Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas No existe liberación. Monto de Valor en $ de la Monto total de operaciones Operaciones tenencia exteriorizada declaradas o registradas Liberadas Monto de utilidad bruta del período fiscal que se pretende liberar 9
  • 10. LIBERACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTERIORIZACIÓN U$S 1.000.000 MONTO BLANQUEADO $ 5.200.000 AJUSTE AFIP $ 3.000.000 10
  • 11. LIBERACIÓN IVA DATOS EXTERIORIZACIÓN U$S 1.000.000 OP. DECLARADAS $ 39.000.000 MONTO BLANQUEADO $ 5.200.000 UTILIDAD BRUTA $ 13.000.000 AJUSTE IVA $ 5.000.000 OPERACIONES MONTO DECLARADAS 39.000.000 3 LIBERADO MONTO UTILIDAD 13.000.000 BRUTA 5.200.000 x 3 = 15.600.000 21 % s / $ 15.600.000 = 3.276.000 (LIBERADO) DEL TOTAL DE $ 5.000.000 SE LIBERA $ 3.276.000 Y NO EL RESTO DE $ 1.724.000 11
  • 12. BLANQUEO DE OTRA CLASE DE SOCIEDADES (ART 49, b, IG) O EMPRESAS UNIPERSONALES (ART 10) La exteriorización efectuada por este tipo de sociedades, liberará del IG correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma. Blanqueo de PF y SI  Libera las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales. 12
  • 13. VALOR DE LA EXTERIORIZACIÓN (ART 12) Deberá considerarse el valor de la cotización de la ME que corresponda, tipo de cambio comprador del BNA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. 13
  • 14. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL BLANQUEO (ART13) PRESENTACIÓN Y PAGO DDJJ IG, IGM, IBP EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31/12/12 AL 31/5/13 CONDICIÓN RESOLUTORIA DIFERENCIAS PATRIMONIALES DE LA EXTERIORIZACIÓN Deben incluirse en las DDJJ del PF 2013 14
  • 15. LAVADO DE DINERO 1) Exclusión de la exteriorización Se excluyen del ámbito de la ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en el Art. 6 de la ley 25246 (estupefacientes, armas, asociación ilícita, Art. 210 CP -o 213 ter CP- fraude contra administración pública, prostitución de menores, financiación del terrorismo, extorsión, régimen penal tributario, trata de personas, financiación del terrorismo). 1) Presentación DDJJ Quienes pretendan acceder a sus beneficios deberán presentar una DDJJ en la que manifiesten no estar comprendidos en la ley de lavado. 1) Liberación de entidades financieras o demás sujetos obligados de las obligaciones vinculadas al lavado de dinero Ninguna de las disposiciones de la ley los libera, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. 1) El delito fiscal como causa originante del lavado La exclusión será procedente en la medida que se encuentre imputado. 15
  • 16. SUJETOS EXCLUIDOS DE LA EXTERIORIZACIÓN (ART 15)  Declarados en estado de quiebra (salvo continuidad de la explotación).  Querellados o denunciados penalmente por la AFIP (régimen penal tributario) respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (y personas jurídicas).  Idem delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias.  Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.  Funcionarios públicos, cónyuges y parientes en el 2º grado de consanguinidad o afinidad, ascendiente o descendiente de los tres poderes gubernamentales. 16
  • 17. REQUISITOS PREVIOS (ART 15) Se debe renunciar a la promoción de cualquier procedimiento administrativo o judicial, con relación al Factor de Convergencia (Dto. 1043/03) y del ajuste por inflación. Si a la entrada en vigencia del régimen, se hubieran promovido tales procesos, se deberá desistir. En este caso las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas. 17
  • 18. DISPENSA DE DENUNCIA PENAL (ART 16) 18 DISPENSA DE FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL (AFIP) • RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO • DISPENSA SUMARIOS PENALES CAMBIARIOS YO FORMULACIÓN DENUNCIA (BCRA) • EXCEPTO INFRACCIÓN DE OPERAR EN CAMBIOS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA LOS SUJETOS QUE ADHIERAN AL RÉGIMEN
  • 19. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (ART 17)  Se suspende con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar el pago de los tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.  Ver efecto acumulativo suspensión ley moratoria.  Personas físicas 2006.  Sociedades CE 31/8/2006. 19
  • 20. CASOS PRÁCTICOS 1. Sociedad del exterior propietaria de un inmueble en el país, que alquila a una PF. 2. Inmueble que figura en propiedad de un tercero (testaferro). 3. Ajuste técnico. 4. Consumido insuficiente. 5. Factura apócrifa. 6. Cómputo de pasivo inexistente. 7. Regularización parcial de la cuenta bancaria no declarada en el exterior. 8. Bonos del gobierno americano. 9. Cuenta bancaria no declarada en el exterior a nombre de una sociedad del exterior de un paraíso fiscal. 10. Materias primas importadas sobrefacturadas. 11. Subfacturación de exportaciones. 12. Blanqueo de SA. 13. Blanqueo de sociedad de hecho o unipersonal. 14. Aportes irrevocables. 15. Saldo de caja inexistente. 16. Bienes de cambio. 20