1. 1 MAYO 2012
LEGIS
Los
fraccionamientos
“PRIVATIZADOS” Y SU PROBLEMÁTICA
Es una realidad que el creci-
miento urbano de Monterrey
y su área metropolitana siem-
pre ha ido un paso adelante
del legislador.
Por Gabriela Saucedo Garza
Asociada Baker & McKenzie
E
n Nuevo León tuvieron que
transcurrir más de diez años para
que se actualizara la ley en ma
teria de desarrollo urbano, y por
ende, sus reglamentos municipa
les. Nuestra ciudad ha crecido exponencial
mente y las leyes se han venido ajustando
en forma reactiva más que proactiva, lo que
deriva en que no se prevean los escenarios
de desarrollo urbano para enfrentar ade
cuadamente este vertiginoso crecimiento.
La situación de inseguridad por la que
atraviesa nuestro país, y en particular Mon
terrey, afecta cada vez más de cerca a to
das las esferas de nuestra comunidad, dan
do como resultado que la ciudadanía con
mayor frecuencia busque una vivienda que
ofrezca mayor seguridad. De ahí que en
años recientes los desarrolladores inmobi
liarios se esfuerzan por brindar esa seguri
dad a las familias, creando desarrollos “pri
vados” que cuenten con controles de acceso
y vigilancia.
Este tipo de complejos se encuentran con
templados como tales en la Ley de Desa
rrollo Urbano del Estado de NL y existe un
procedimiento para obtener las autorizacio
nes correspondientes que posibiliten su
realización, ya que desde un inicio deben
considerarse como “privados”, sujetándose,
por lo general, a un régimen de propiedad
en condominio, así como a un Reglamento
de Operación Interno.
Lo que no está previsto en dicha Ley es
cómo “privatizar” aquellos desarrollos que
originalmente fueron concebidos como
abiertos, pero que dada la actual situación
de inseguridad, los vecinos desean restrin
gir el ingreso general instalando controles
de acceso. Tampoco se contempla expresa
mente este supuesto en los reglamentos
aplicables de los municipios, lo que deja al
ciudadano en estado de incertidumbre ju
rídica por no contar con una certeza sobre
el procedimiento en caso de que se busque
privatizar dichos desarrollos inmobiliarios.
En la práctica para privatizar un desarro
llo inmobiliario abierto hay que presentar un
escrito libre en el ayuntamiento del munici
pio correspondiente, exponiendo la situación
actual y la deseada. Parte de los requisitos
establecidos por los municipios para este fin
es que el proyecto de privatización debe ser
consentido por al menos 75% de los veci
nos, y en ocasiones, hasta por 100% de ellos.
Deben presentarse los planos del fracciona
miento, señalando los cambios a efectuar,
como la ubicación de los controles de acceso,
sea caseta de vigilancia, bardas perimetrales
y/o cualquier otra modificación.
Una vez entregada esta solicitud, el ayun
tamiento la turnará a las autoridades mu
nicipales competentes, como las secretarías
de Desarrollo Urbano y de Vialidad y Trán
sito, a fin de que emitan su aprobación, en
adición a cualquier tipo de licencia de cons
trucción o autorización aplicable con moti
vo de las obras que se llevarán a cabo en el
desarrollo. Con el visto bueno de las autori
dades, el ayuntamiento autorizará o negará
la solicitud, en un término que no deberá
exceder de tres meses.
Considerando que este concepto de de
sarrollos privados no se contempla expresa
mente en la legislación aplicable para desa
rrollos diversos a los sujetos a un régimen de
condominio, el ciudadano se atiene a la ab
soluta discrecionalidad de las autoridades.
Dado lo anterior y la situación de insegu
ridad que se vive, considero urgente refor
mar la legislación en materia de desarrollo
urbano, para que se reconozca la realidad
actual, permitiendo al ciudadano proteger
sus necesidades más básicas: vivir en una
comunidad que le brinde tranquilidad y se
guridad bajo un marco legal que reconozca
el contexto y a su vez genere un crecimiento
urbano ordenado y advertido.
Es urgente reformar la
legislación en materia de
desarrollo urbano, protegiendo
al ciudadano y generando un
crecimiento urbano ordenado y
advertido