1. NOMBRE DEL PROYECTO: DG- L-Ley Provincial para la prevención del Corretaje
Inmobiliario Ilegal.
TIPO DE PROYECTO: LEY
AUTOR: DANIELA GARCIA
COAUTOR: JOSE MARIA VIDELA, ADRIAN RECHE, JOSE ORTS
BLOQUE: UCR
TEMA: El Presente proyecto de Ley tiene por finalidad prevenir el corretaje inmobiliario
ilegal en la provincia de Mendoza
Nº EXPEDIENTE:
FOJAS:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
2. DG-L-Ley Provincial para la sanción y prevención del Corretaje Inmobiliario Ilegal.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
El presente proyecto de Ley tiene por finalidad la prevención y sanción del corretaje
inmobiliario Ilegal.
La actividad del corretaje inmobiliario ha evolucionado permanentemente
hasta convertirse en una profesión que requiere a diario de mayor capacitación
por la complejidad que fue adquiriendo a través del tiempo.
La realidad del mercado inmobiliario muestra que la mayor parte de las
operaciones de compraventa o arrendamiento de inmuebles con destino a
vivienda se concreta a través de corredores inmobiliarios, que en el ejercicio
de su función intermediadora entre la oferta y demanda de bienes raíces y por
encargo de sus comitentes (personas humanas o jurídicas, propietarias,
constructoras o desarrollistas), asesoran a los consumidores acerca de la
conveniencia económica de determinada operación sobre este tipo de bienes
El corredor público y, específicamente el corredor inmobiliario, se encarga de poner en
contacto o acercar a las partes compradora y vendedora en una determinada
operación. La actividad del corretaje es tan antigua como el comercio y se ha
ejercido como una intermediación entre quien vende y quien compra. La misma
ha sido denominada legalmente como corredor de comercio, corredor público, o
simplemente corredor. Sin embargo, el ejercicio excluyente en un mercado específico,
como lo es el inmobiliario, permitió la identificación indubitable e inequívoca del
corretaje de bienes raíces con la expresión de corredor inmobiliario.
El nombre tradicional y reconocido en el mercado como inmobiliaria, se utiliza
para denominar a los establecimientos u oficinas de las personas que se
dedican a negociar bienes inmuebles, ejercer el corretaje inmobiliario;
también se denomina para determinado segmento de clientes, oficina de
bienes raíces. Más recientemente se han desarrollado nombres o
denominaciones que responden a las dinámicas actuales de la actividad, como
3. por ejemplo, soluciones habitacionales o se utilizan expresiones anglosajonas
como real estate.
Desde el punto de vista jurídico la operación de corretaje consiste en la intermediación
entre la oferta y la demanda a la hora de adquirir un bien inmueble.
“Art. 34. - En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para:
a) Poner en relación a 2 (dos) o más partes para la conclusión de negocios sin
estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o
representación. No obstante una de las partes podrá encomendarse que la
represente en los actos de ejecución del contrato mediado;
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser
objeto de actos jurídicos;
c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y
particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus
deberes;
d)Prestar fianza por una de las partes.”
La compra o el alquiler de una vivienda con la finalidad de constituirse en la
residencia de una familia o de un grupo social es quizá, la transacción
financiera más importante, tanto en términos económicos como sociales, que
pueda llevar a cabo una persona. y la toma de decisión generalmente implica
múltiples preocupaciones, riesgos y una cuantiosa inversión de dinero, que
sumado la desinformación relativa al tipo de operación y a las condiciones de
contratación, provocan que los interesados en la adquisición o alquiler de
inmuebles urbanos con destino a vivienda, recurren a estos profesionales de la
intermediación, confiando plenamente en su trayectoria, y siguiendo en última
instancia su consejo o asesoramiento.
Desde la vigencia de la Ley 24240 del año 1993, los negocios inmobiliarios
contaron con la protección del derecho del consumo. Pero esa tutela estaba limitada a
las operaciones que versaran sobre inmuebles “nuevos” que fueran “destinados a
4. vivienda” y siempre que “la oferta fuera pública y estuviera dirigida a personas
indeterminadas”. El resto de las operaciones que de ordinario se celebraban en
este importante sector de la contratación privada quedaban excluidas del
espectro protectorio de la normativa del consumidor.
La ley 26.361 del 2008 suprimió esta exigencia limitativa que permitió incluir a
toda operación inmobiliaria en el esquema tutelar del derecho de los
consumidores y usuarios. A partir del año 2008 toda operación inmobiliaria
resultó alcanzada por la Ley Defensa al Consumidor, a condición de que en cada
uno de los polos de esa relación se ubique un consumidor y un proveedor.
Se pasó así de un “sistema de protección restringido” a un “sistema de protección
integral” de los negocios inmobiliarios. Así todos los agentes de mercado que en
forma profesional intervienen en la cadena de construcción y
comercialización de inmuebles quedarán obligados al cumplimiento de la Ley
Defensa al Consumidor y expuestos a sus sanciones en caso de inobservancia.
A pesar de ser solo intermediarios, y no intervenir directamente en el contrato que
celebra el consumidor, los corredores logran establecer con éste un vínculo personal y
directo que tiene decidida influencia en la contratación de consumo que resulta de esa
gestión. Muchas veces estos intermediarios son los únicos sujetos que “estrechan la
mano” del consumidor interesado en la adquisición de un inmueble, o en su
arriendo, generando el vínculo jurídico de consumo (art. 3 de la ley 24.240 y
art. 1093 CCC) alcanzado por las previsiones del estatuto del consumidor.
Por otro lado, además de la relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del
Consumidor, en Mendoza existe la Ley N° 7372 (BO 23/6/2005) dictada a los fines de
la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, órgano al que tiene,
entre otras facultades, el gobierno, control y resolución sobre las solicitudes de
inscripción en la matrícula, otorgamiento de carnet, organización de legajos
individuales, vigilar el cumplimiento de la ley, etc. El Colegio tiene a su cargo a nivel
provincial la función de fiscalización y poder de policía de la matrícula, exigiendo la
matriculación obligatoria de quienes se dediquen a la labor de corretaje.
La mencionada ley dispuso que el ejercicio de la profesión de Corredor Público
Inmobiliario en la Provincia requiere la previa inscripción en la matrícula del Colegio:
5. “ARTÍCULO 7.- El ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario
en la Provincia de Mendoza requiere la previa inscripción en la matrícula del
Colegio.
Podrán inscribirse en la matrícula por única vez, quienes al momento de la
efectiva constitución del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, sin
poseer matrícula habilitante, demuestren ser reconocidos como corredores
públicos inmobiliarios por organismos públicos, nacionales, provinciales o
municipales o hayan cumplimentado obligaciones impositivas propias de la
actividad, como así también las personas que ejerzan las actividades típicas
de los corredores públicos inmobiliarios, conforme a las disposiciones
nacionales vigentes a tal fecha. Deberán acreditar certificación de buena
conducta y realizar un curso de actualización profesional, que estará a
cargo del Colegio de Corredores Inmobiliarios. Previa evaluación del
Consejo Directivo del Colegio, a fin de acreditar las condiciones
especificadas, se les otorgará una inscripción provisoria con una duración
de doce (12) meses a partir de la aceptación, término dentro del cual
deberán realizar en forma obligatoria para su mantenimiento los Seminarios
de capacitación que a tal efecto organizará el Colegio. El plazo para ejercer
este derecho de inscripción obligatoria y excepcional caducará de pleno
derecho a los doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la
presente ley. También por única vez se reconocerán los títulos de los
alumnos de las Universidades e Institutos Terciarios Locales que a la fecha
de la promulgación de la presente Ley cursen la carrera de corredor de
comercio, los que serán válidos para matricularse cumpliendo los demás
requisitos exigidos por la ley{”
Y dentro de los requisitos de la inscripción se establece el presentar el título
habilitante, salvo en el caso de las excepciones dispuestas en el artículo 7 y por el
tiempo allí determinado.
Un fenómeno que, tanto el Colegio, Matriculados, inquilinos y propietarios perciben, es
una gran porción de franquicias tanto internacionales como locales, que a través de
una marca, un nombre de fantasía, facilitan y promueven el ejercicio ilegal a través de
la toma, contratación o participación de personas que no son corredores inmobiliarios
matriculados, a quienes llaman “agentes inmobiliarios”. Estas personas realizan actos
útiles que tienen que ver con la profesión de Corredor Inmobiliario y no están bajo la
órbita del Estado ni del colegio.
6. Este tipo de organizaciones, contrarian el carácter personal e indelegable de la función
de corredor, habiéndose admitido únicamente la constitución de sociedades
comerciales, por aplicación del art. 31 de la Ley 25.028 –que a su vez remite a las
normas de los arts. 15 y 16 de la Ley 20.266- habilitando el ejercicio del corretaje a
aquellas sociedades propiamente profesionales, en tanto su objeto se limite sólo al
corretaje y la totalidad de sus miembros sean corredores, esto último en razón del
carácter personal e indelegable del desempeño de su cometido porque, como señala
la doctrina y jurisprudencia vigente sobre el tema, el corredor publico inmobiliario
realiza una actividad con repercusión pública, rodeada de requerimientos que el
legislador ha impuesto de manera estricta en aras del interés público y la necesidad de
asegurar la idoneidad, corrección, honorabilidad, imparcialidad y responsabilidad de
quienes se dedican a esas actividades.
El artículo 12 bis de la norma, incorporado por la Ley 7622, dispone que deberán
matricularse en forma obligatoria para ejercer la profesión de corredor inmobiliario
todas aquellas personas físicas que exhiban carteles en la vía pública, publiciten de
cualquier forma propiedades inmuebles de terceros, sea por la prensa escrita, oral o
televisiva, publiquen en páginas web o dirección de email, teléfonos, direcciones, y
cualquier otra manifestación demostrativa del desempeño de corredor inmobiliario que
también deberán matricularse en el Colegio las personas físicas que realicen trámites
administrativos por cuenta de terceros en forma habitual relacionados a inmuebles
para venta, alquiler, comodato, ya sea en sede municipal, provincial o nacional.
Sin embargo, existen múltiples publicidades, carteles y ofertas, realizadas por
personas no matriculadas, que ejercen ilegalmente la profesión, funcionando como
nexo entre propietarios e inquilinos, poniendo en riesgo la calidad del contrato,
cobrando cánones no estipulados, y poniendo en riesgo los bienes del dueño del
inmueble como también el dinero de la persona que desea adquirir, o alquilar la
propiedad.
Velando por la legalidad de quienes ejercen esta profesión, y por el interés genuino de
la parte “consumidora” de esta relación, es que que presentamos el siguiente proyecto
de Ley.
7. PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Queda prohibida todo tipo de habilitación de inmobiliarias bajo la forma de
franquicias u otras figuras comerciales tales como la representación, cesión del derecho de uso
o explotación de marca o agencia en el territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º.- Toda publicidad de propiedades inmuebles de terceros, divulgada por la prensa
escrita, oral o televisiva, cartelería gráfica en vía pública, Sitios web o Redes Sociales, deberán
contar con una leyenda en donde se especifique:
a. Nombre y Apellido del Corredor Inmobiliario a cargo.
b. Número de Matrícula del Corredor.
c. Número de contacto.
En los casos de publicidad gráfica, además debe incluir un código QR de fácil lectura con todos
los datos del Matriculado.
Artículo 3.- Toda publicidad de propiedad inmueble realizada por el propietario, ya sea persona
física o jurídica, deberá contar con una leyenda que especifique:
a. Nombre y Apellido, o Razón Social de la persona propietaria.
b. Número de Cuit/Cuil
c. Número de contacto.
Artículo 4º.- Toda publicidad de propiedades inmuebles que contengan dirección de correo
electrónico, teléfonos, direcciones, y cualquier otra manifestación demostrativa del desempeño
de corredor inmobiliario que no contenga la información requerida en los artículos anteriores,
deberá ser eliminada.
Artículo 5º.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, las
personas responsables serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 57 de la Ley
Provincial N° 5547 “Ley de Defensa al Consumidor”
Artículo 6º.- En caso de constatar el ejercicio indebido de la profesión de Corredor Inmobiliario,
la autoridad de aplicación podrá realizar denuncia formal ante el Colegio de Corredores
Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7º.- A los efectos de hacer cesar el ejercicio irregular del corretaje inmobiliario la
autoridad de aplicación podrá solicitar la clausura del local u oficina y toda otra medida
precautoria que habilite el Código Procesal Civil Comercial y Tributario de la Provincia de
Mendoza
8. Artículo 8º.- Será Autoridad de aplicación de la presente Ley la Direccion de Fiscalizacion,
Control y Defensa del consumidor.
Artículo 9º.-De forma