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UNIVERSIDAD DEL ISTMO
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES :
CINDY ALBA 8-805-1027
SAMANTHA LEA CALAMARI 8-504-705
MATERIA: DERECHO CIVIL VI
FECHA DE ENTREGA: 26 DE JULIO 2021.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la siguiente presentación , tiene como finalidad conocer la delgada
línea que separa las restricciones del dominio y los limites de la servidumbre.
La servidumbre es un derecho real, que se encuentra ubicado dentro de los
derechos de disfrute o goce, ya que se le da utilidad concreta o especifica a los
bienes inmuebles ajenos , definitivamente la servidumbre es un derecho sobre la
cosa ajena.
La palabra servidumbre por naturaleza nos hace asimilarla con la restricción de
libertad, si la aplicamos a cosas corporales esto significa que la propiedad de esas
cosas esta sujeta a limitaciones de libertad que son propias o naturales de la
propiedad, viéndola de ese punto de vista la servidumbre no es mas que una
desmembración del derecho de propiedad.
Como antecedentes podemos mencionar que la palabra servidumbre proviene de
servus que en la voz latina significa servitus, lo cual significa restricción a la
libertad, fue creada en los tiempos de Roma por las personas que se dedicaban a las
actividades ganaderas y agrícolas como modo de regular el derecho de propiedad
en el Derecho clásico.
LA LEGISLACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES EN PANAMÁ
Definición
La servidumbre es un arancel que se le imputa
un inmueble en pro de un beneficiario pero que
al mismo pertenece a distintos dueños.
Cuando hablamos de servidumbre nos referimos
aquel inmueble o territorio donde no existe
dueño o propietario como represéntate legal que
pueda reclamar como propiedad legalmente.
Más sin embargo todo el que mantenga una
propiedad sin salida a una vía de comunicación y
medio de transporte ya se trate terrestre o
acuático tiene el derecho de reclamar el paso por
las áreas que más cerca estén del paso o la
salida a la vía de comunicación.
Tipos de servidumbre
Servidumbres activas: El
predio sirviente es el que
sufre el gravamen
Servidumbres continuas:
Su uso es continuo, sin que
exista un hecho actual del
hombre. Servidumbres discontinuas:
Requieren del hecho actual del
hombre para ser ejercidas.
Con el fin de conocer mejor y reglamentar las servidumbres en el territorio
nacional las hemos clasificado en las siguientes
Estos tipos de servidumbre están basados a conceptos específicos donde existe una restricción de la propiedad o un
derecho sobre los inmuebles de algún propietario entre las cuales podemos mencionar
-El que está basado en solo propietario y que solo está a la disposición de este y que beneficia a propietarios
sucesivos.
Servidumbres constituidas:
Nos referimos a las que están que son dispuesta por la ley o que se pueden solicitar a través de un acto judicial o
administrativo aun cuando los dueños de la propiedad sirviente se opongan al traspaso.
Este pedido solo lo puede requerir el Estado cuando exista un proyecto de gobierno y se requiera del inmueble
territorio ocupado por alguien. Es decir, todo proyecto ya se trate de construcciones o edificaciones en pro y en
beneficio del el Estado puede el gobierno en turno requerir del inmueble o territorio en el momento que así lo
disponga.
Servidumbre y Urbanización
Toda vez que el estado disponga de realizar trabajos de mantenimiento y reconstrucción en servidumbre y
Urbanización lo podrá realizar a través de un procedimiento especial con aquellas propiedades que no fueron
traspasadas a sus dueños contando desde el año 2005 hacia atrás. Contando que el proyecto de Ley 176 que
establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones lotificaciones y
parcelaciones que no han sido traspasada al Estado. Con esta ley el Estado requiere el derecho a la propiedad de la
servidumbre de las urbanizaciones que se hayan culminado y entregado siempre y cuando no tenga que ver con una
propiedad horizontal.
En el año 2005 se dispuso por ley un ordenamiento para hacer los
traspasos de servidumbres e inmuebles al Estado.
En los cuales están dispuestos de la siguiente manera:
Se creó la base legal para el traspaso al Estado de obras públicas en deterioro y abandonadas por las
promotoras.
Que las vías y pluviales o servidumbres que en los últimos 15 años no han sido traspasados al Estado y que fue
tramitado el traspaso, pero por alguna razón y no culminó, por parte del promotor ante las autoridades
competentes, quede la servidumbre y el inmueble como propiedad defectiva del Estado.
Con este traspaso de las servidumbres al Estado se lograr un mantenimiento más efectivo de las vías, acueductos
e inmueble en todo el país.
Las infraestructuras son públicas y todos los panameños tienen el derecho al uso y que se les garantice el
mantenimiento y conservación por lo tanto no pueden ser adjudicadas a un solo dueño en particular.
Es necesaria una base legal para resolver el problema de las calles en muchos sectores, que por no contar con
una ley que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones a realizar y
culminar el proceso de traspaso de estos sistemas al Estado.
Es muy común que con el pasar del tiempo, en muchas ocasiones, no se conoce quién es el propietario de dichas
infraestructuras.
Es justos para los panameños que han esperado años o más para que existiera un documento legal que asegure
un mantenimiento a todos estos sistemas públicos.
Ordenamiento Territorial
¿Qué es el ordenamiento Territorial?
Es el derecho legal que se le otorga al Estado para la ocupación ya sea en territorios o
infraestructuras con extensión territorial pero la misma está en completo abandono por y que el
Estado ocupa para un uso más favorable en pro del desarrollo del país.
Cabe destacar que el ordenamiento territorial no solo tiene que ver con el desarrollo urbano
sino con todo el territorio nacional.
Funciones del ordenamiento Territorial :
Como únicas funciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) son: Propiciar la utilización
adecuada, racional y equilibrada del territorio. Establecer los elementos básicos para la
organización y articulación del territorio, incluyendo el desarrollo de las actividades inciden en el
territorio nacional como son las que mencionamos a continuación.
Naturaleza del Ordenamiento Territorial
Cuando nos referimos al ordenamiento territorial, nos referimos al plan estratégico que promueve el Estado para el uso más efectivo de
los terrenos nacional con el fin de del desarrollo económico, social, ambiental y de urbanismo de la República de Panamá.
Con una visión más amplia podemos mencionar que se actúa de una manera más integral y articulada en la regulación que dinamiza la
total transformación del territorial nacional a una efectiva utilización de los terrenos y la materia prima para la mejora de la vida a todos
los ciudadanos panameños y así asegurar un futuro más cierto a las futuras generaciones.
Entre ello podemos mencionar que todo promotora que quiera desarrollar algún proyecto de urbanización o de otra naturaleza antes de
obtener el permiso de ocupación por parte de las autoridades urbanísticas está en el deber del traspaso a los municipios la totalidad de
áreas verdes, parques de uso público y servidumbres a los municipios que por le corresponde. De igual manera que los caminos, los
caminos vecinales, las plazas, calles, puentes, veredas, aguas públicas, así como las aceras son de los municipios porque corresponden
al uso público. Por lo tanto, no deben usarse como propiedad privada, el Estado a través de los municipios pueden por ley reclamar y
hacer uso de ellos cuando así lo consideren necesarios las autoridades municipales.
Por lo contrario, el Estado les proveerá a las urbanizaciones los servicios de centro de salud, centros culturales y los servicios
municipales de toda índole siempre que la urbanización lo requiera, toda vez que las urbanizaciones sedan gratuitamente los terrenos al
Estado para las construcciones de dichas infraestructuras en la urbanización requerida.
El ordenamiento territorial contempla que se le debe ceder al Estado todo lo que por naturaleza sea para uso público tales como las
áreas verdes, jardines, zonas deportivas, zonas de esparcimiento y parques los cuales son establecido por la urbanización para estos
fines, Pero el Estado u otra organización gubernamental no podrá utilizar para estas áreas o construir en ellas otras edificaciones que se
desvíe el objetivo por la cual fue seleccionado.
BASE LEGAL
Decreto Ejecutivo 85 de
junio de 2006 -
Concesiones para la
Inversión Turística y la
Enajenación del
Territorio Insular
Ley 2 de enero de 2006 - Concesiones para la
Inversión Turística y la Enajenación de Territorio
Insular para Fines de su Aprovechamiento
Turístico
Ley 6 de febrero de
2006 - Reglamenta el
ordenamiento
territorial para el
desarrollo urbano y
dicta otras
disposiciones
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Modificaciones a la Resolución 139-
2000
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carácter de Ciudad Jardín en la
Región Interoceánica
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Desarrollo Urbano para el Área
del Canal
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2001 - Medidas relacionadas con
la aplicación de las Normas
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carácter de Ciudad Jardín
Código Civil Art. 569
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena, o
medianero, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas,
chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas,
artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí
mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin
guardar las distancias prescritas por las disposiciones de
policía y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo
necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que
los mismos reglamentos prescriban.
A falta del reglamento se tomarán las precauciones que se
juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar
todo daño a las heredades o edificios vecinos.
CONCLUSIÓN
 La servidumbre es uno de los derechos menos conocidos por la sociedad,
pero la aplicación de este derecho nos afecta directa o indirectamente por
algunos de sus aspectos, el estudio de la servidumbre es uno de los
capítulos mas importante en el derecho real , y por ende en el derecho
civil , ya que su estudio y su reglamentación busca la armonía social.
 la servidumbre es inseparable de la propiedad, ya sea pasiva o activa son
indivisibles.
 Podemos concluir que el verdadero sentido del derecho de servidumbre se
basa en su actividad , esto quiere decir la utilidad que esta le da a un
predio o persona, para que sean aprovechadas efectivamente por lo que la
limitaciones que pueden afectar a los predios es concordante con las
facultades que atribuye a los beneficiarios
BIBLIOGRAFÍA
 http://jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/?p=1127
 https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26337_A/16148.pdf
 https://cieps.org.pa/quienes-son-personas-sujetas-de-derechos/

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PRESENTACION 3 CIVIL (1).pptx

  • 1. UNIVERSIDAD DEL ISTMO DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES : CINDY ALBA 8-805-1027 SAMANTHA LEA CALAMARI 8-504-705 MATERIA: DERECHO CIVIL VI FECHA DE ENTREGA: 26 DE JULIO 2021.
  • 2. INTRODUCCIÓN El objetivo de la siguiente presentación , tiene como finalidad conocer la delgada línea que separa las restricciones del dominio y los limites de la servidumbre. La servidumbre es un derecho real, que se encuentra ubicado dentro de los derechos de disfrute o goce, ya que se le da utilidad concreta o especifica a los bienes inmuebles ajenos , definitivamente la servidumbre es un derecho sobre la cosa ajena. La palabra servidumbre por naturaleza nos hace asimilarla con la restricción de libertad, si la aplicamos a cosas corporales esto significa que la propiedad de esas cosas esta sujeta a limitaciones de libertad que son propias o naturales de la propiedad, viéndola de ese punto de vista la servidumbre no es mas que una desmembración del derecho de propiedad. Como antecedentes podemos mencionar que la palabra servidumbre proviene de servus que en la voz latina significa servitus, lo cual significa restricción a la libertad, fue creada en los tiempos de Roma por las personas que se dedicaban a las actividades ganaderas y agrícolas como modo de regular el derecho de propiedad en el Derecho clásico.
  • 3. LA LEGISLACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES EN PANAMÁ Definición La servidumbre es un arancel que se le imputa un inmueble en pro de un beneficiario pero que al mismo pertenece a distintos dueños. Cuando hablamos de servidumbre nos referimos aquel inmueble o territorio donde no existe dueño o propietario como represéntate legal que pueda reclamar como propiedad legalmente. Más sin embargo todo el que mantenga una propiedad sin salida a una vía de comunicación y medio de transporte ya se trate terrestre o acuático tiene el derecho de reclamar el paso por las áreas que más cerca estén del paso o la salida a la vía de comunicación.
  • 4. Tipos de servidumbre Servidumbres activas: El predio sirviente es el que sufre el gravamen Servidumbres continuas: Su uso es continuo, sin que exista un hecho actual del hombre. Servidumbres discontinuas: Requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Con el fin de conocer mejor y reglamentar las servidumbres en el territorio nacional las hemos clasificado en las siguientes
  • 5. Estos tipos de servidumbre están basados a conceptos específicos donde existe una restricción de la propiedad o un derecho sobre los inmuebles de algún propietario entre las cuales podemos mencionar -El que está basado en solo propietario y que solo está a la disposición de este y que beneficia a propietarios sucesivos. Servidumbres constituidas: Nos referimos a las que están que son dispuesta por la ley o que se pueden solicitar a través de un acto judicial o administrativo aun cuando los dueños de la propiedad sirviente se opongan al traspaso. Este pedido solo lo puede requerir el Estado cuando exista un proyecto de gobierno y se requiera del inmueble territorio ocupado por alguien. Es decir, todo proyecto ya se trate de construcciones o edificaciones en pro y en beneficio del el Estado puede el gobierno en turno requerir del inmueble o territorio en el momento que así lo disponga. Servidumbre y Urbanización Toda vez que el estado disponga de realizar trabajos de mantenimiento y reconstrucción en servidumbre y Urbanización lo podrá realizar a través de un procedimiento especial con aquellas propiedades que no fueron traspasadas a sus dueños contando desde el año 2005 hacia atrás. Contando que el proyecto de Ley 176 que establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasada al Estado. Con esta ley el Estado requiere el derecho a la propiedad de la servidumbre de las urbanizaciones que se hayan culminado y entregado siempre y cuando no tenga que ver con una propiedad horizontal.
  • 6. En el año 2005 se dispuso por ley un ordenamiento para hacer los traspasos de servidumbres e inmuebles al Estado. En los cuales están dispuestos de la siguiente manera: Se creó la base legal para el traspaso al Estado de obras públicas en deterioro y abandonadas por las promotoras. Que las vías y pluviales o servidumbres que en los últimos 15 años no han sido traspasados al Estado y que fue tramitado el traspaso, pero por alguna razón y no culminó, por parte del promotor ante las autoridades competentes, quede la servidumbre y el inmueble como propiedad defectiva del Estado. Con este traspaso de las servidumbres al Estado se lograr un mantenimiento más efectivo de las vías, acueductos e inmueble en todo el país. Las infraestructuras son públicas y todos los panameños tienen el derecho al uso y que se les garantice el mantenimiento y conservación por lo tanto no pueden ser adjudicadas a un solo dueño en particular. Es necesaria una base legal para resolver el problema de las calles en muchos sectores, que por no contar con una ley que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones a realizar y culminar el proceso de traspaso de estos sistemas al Estado. Es muy común que con el pasar del tiempo, en muchas ocasiones, no se conoce quién es el propietario de dichas infraestructuras. Es justos para los panameños que han esperado años o más para que existiera un documento legal que asegure un mantenimiento a todos estos sistemas públicos.
  • 7. Ordenamiento Territorial ¿Qué es el ordenamiento Territorial? Es el derecho legal que se le otorga al Estado para la ocupación ya sea en territorios o infraestructuras con extensión territorial pero la misma está en completo abandono por y que el Estado ocupa para un uso más favorable en pro del desarrollo del país. Cabe destacar que el ordenamiento territorial no solo tiene que ver con el desarrollo urbano sino con todo el territorio nacional. Funciones del ordenamiento Territorial : Como únicas funciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) son: Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio. Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio, incluyendo el desarrollo de las actividades inciden en el territorio nacional como son las que mencionamos a continuación.
  • 8. Naturaleza del Ordenamiento Territorial Cuando nos referimos al ordenamiento territorial, nos referimos al plan estratégico que promueve el Estado para el uso más efectivo de los terrenos nacional con el fin de del desarrollo económico, social, ambiental y de urbanismo de la República de Panamá. Con una visión más amplia podemos mencionar que se actúa de una manera más integral y articulada en la regulación que dinamiza la total transformación del territorial nacional a una efectiva utilización de los terrenos y la materia prima para la mejora de la vida a todos los ciudadanos panameños y así asegurar un futuro más cierto a las futuras generaciones. Entre ello podemos mencionar que todo promotora que quiera desarrollar algún proyecto de urbanización o de otra naturaleza antes de obtener el permiso de ocupación por parte de las autoridades urbanísticas está en el deber del traspaso a los municipios la totalidad de áreas verdes, parques de uso público y servidumbres a los municipios que por le corresponde. De igual manera que los caminos, los caminos vecinales, las plazas, calles, puentes, veredas, aguas públicas, así como las aceras son de los municipios porque corresponden al uso público. Por lo tanto, no deben usarse como propiedad privada, el Estado a través de los municipios pueden por ley reclamar y hacer uso de ellos cuando así lo consideren necesarios las autoridades municipales. Por lo contrario, el Estado les proveerá a las urbanizaciones los servicios de centro de salud, centros culturales y los servicios municipales de toda índole siempre que la urbanización lo requiera, toda vez que las urbanizaciones sedan gratuitamente los terrenos al Estado para las construcciones de dichas infraestructuras en la urbanización requerida. El ordenamiento territorial contempla que se le debe ceder al Estado todo lo que por naturaleza sea para uso público tales como las áreas verdes, jardines, zonas deportivas, zonas de esparcimiento y parques los cuales son establecido por la urbanización para estos fines, Pero el Estado u otra organización gubernamental no podrá utilizar para estas áreas o construir en ellas otras edificaciones que se desvíe el objetivo por la cual fue seleccionado.
  • 9. BASE LEGAL Decreto Ejecutivo 85 de junio de 2006 - Concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación del Territorio Insular Ley 2 de enero de 2006 - Concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación de Territorio Insular para Fines de su Aprovechamiento Turístico Ley 6 de febrero de 2006 - Reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones Resolución 134 de julio de 2001 - Modificaciones a la Resolución 139- 2000 Resolución 139 de agosto de 2000 - Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica Resolución 160 de julio de 2002 - Códigos de Zona y Normas de Desarrollo Urbano para el Área del Canal Resolución 194 de octubre de 2001 - Medidas relacionadas con la aplicación de las Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín Código Civil Art. 569 Nadie podrá construir cerca de una pared ajena, o medianero, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por las disposiciones de policía y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta del reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
  • 10. CONCLUSIÓN  La servidumbre es uno de los derechos menos conocidos por la sociedad, pero la aplicación de este derecho nos afecta directa o indirectamente por algunos de sus aspectos, el estudio de la servidumbre es uno de los capítulos mas importante en el derecho real , y por ende en el derecho civil , ya que su estudio y su reglamentación busca la armonía social.  la servidumbre es inseparable de la propiedad, ya sea pasiva o activa son indivisibles.  Podemos concluir que el verdadero sentido del derecho de servidumbre se basa en su actividad , esto quiere decir la utilidad que esta le da a un predio o persona, para que sean aprovechadas efectivamente por lo que la limitaciones que pueden afectar a los predios es concordante con las facultades que atribuye a los beneficiarios