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Definición de Ética y Moral
Ética aplicada a
la Conciliación
Extrajudicial
Valores que orientan el Proceso Conciliatorio
Principios Éticos de la Conciliación Extrajudicial
Conflictos Éticos en el ejercicio de la Conciliación
Código de Ética del Conciliador Extrajudicial
Perfil Ético del
Conciliador Extrajudicial
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Los valores Morales son todas aquellas cuestiones que llevan al hombre a defender y crecer
en su dignidad en cuanto persona, porque el valor moral conducirá al hombre hacia el bien
moral, que es aquello que lo perfecciona, lo completa y mejora.
El principio básico de que todas las personas son iguales, ha determinado el valor de la auto-
determinación individual, y éste se refleja en la forma en que la Conciliación ayuda a resolver
disputas, siempre demostrando respeto por el individuo y sus elecciones.
Los valores son aquellas cosas que lo ayudan a convivir en todos los entornos, en la casa, el
trabajo, la sociedad, etc. Estos valores deben determinar sus prioridades y en el fondo son las
bases que utiliza para saber si el camino que está siguiendo es el correcto.
Cuando el ser humano realiza acciones y estas son acordes a los valores que se le han
inculcado o aprendido, siempre pensará que es la mejor forma de vivir, pero cuando estas
acciones van en contrario a sus valores, sentirá que las cosas no van por buen camino, y no se
sentirá a gusto consigo mismo. Por ello los valores son la base de lo correcto y de la felicidad.
Los valores que se presentan en el Procedimiento Conciliatorio son:
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Respeto:
Significa mostrar aprecio, reconocimiento por el valor de una persona o de cosa,
incluyendo el honor, la estima, la atención y la consideración. Esto incluye la consideración
por uno mismo, por la de los demás y la dignidad de todas las personas, lo que nos impide
hacer daño a los demás.
La Generosidad:
Es un valor y cualidad personal que consiste en compartir y ayudar a los demás libremente,
de modo honesto sin esperar nada a cambio. Se asocia a altruismo, a la solidaridad y a la
filantropía.
La Honestidad:
La honestidad se refiere a una cualidad del carácter moral y se refiere a los atributos
positivos y virtuosos tales como la justicia, integridad moral, veracidad y sinceridad. Una
persona honesta busca anteponer la verdad en sus pensamientos, expresiones y acciones,
tanto consigo mismo y con los demás.
La Humildad:
Es la cualidad o virtud de ser modesto y respetuoso, con conocimiento de sus propias
limitaciones y debilidades.
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La Justicia:
La justicia es un Principio moral y ético, que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o
pertenece, está basado en la racionalidad, el derecho, la ley natural, la razón y la
equidad. También es el acto de ser justo y equitativo. Es un valor determinado como bien
común por la sociedad.
La Laboriosidad:
Es el valor que implica el gusto por trabajar y esforzarse con esmero, en conseguir objetivos
sin rendirse, buscando obtener los mejores resultados Implica constancia y aplicación en
cumplir con sus deberes.
La Lealtad:
La lealtad es la fidelidad, honor, gratitud o devoción a una persona, país, grupo, causa,
ideas o a uno mismo. Es un valor que implica nunca darle la espalda a una determinada
persona o grupo social con el cual une lazos de amistad o por alguna relación social.
La Libertad:
La libertad es la capacidad de la conciencia de los individuos para pensar y obrar
conforme su propia voluntad, controlando sus propias acciones.
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La paz:
Como valor protege su vida y la de los demás, busca la armonía. y si surgen problemas
busca la mejor manera de solucionarlo, lo que implica un estado de tranquilidad.
La Perseverancia:
La perseverancia es el valor de la constancia, empeño, firmeza y tesón en la aspiración de
conseguir algo u obtener una meta o logro, para lo cual, se utilizará los medios para
alcanzar tal fin.
La Prudencia:
Es la capacidad de actuar de forma justa, adecuada y con moderación, implica hacer
uso de la razón al momento de comunicarse con un lenguaje claro, cauteloso y
adecuado, respetando los derechos de las personas, sus sentimientos y voluntades.
La Responsabilidad:
Es la capacidad de responder a un deber u obligación, teniendo cuidado al hacer o
decidir algo, o responder teniendo claro que los resultados de nuestras acciones recaen
sobre uno mismo.
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La Solidaridad:
Es el valor de apoyar una causa, demuestra el grado de integración, que se muestra una
sociedad o un grupo de personas, implica la valoración mutua que existe entre individuos,
lo que permite la superación de adversidades.
La Tolerancia:
Una actitud justa y objetiva, permisiva y de respeto por los pensamientos y acciones de
terceros que resultan ser diferentes a los propios.
La veracidad:
Es la capacidad de decir la verdad y defenderla, siendo sincero, honesto y franco.
La sinceridad:
Es la virtud que implica el apego y respeto a la verdad, sin fingir, siendo los actos
personales rectos y transparentes.
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La Buena fe:
Es el valor que implica la
honestidad y honradez, tiene que
ver con el actuar con convicción
respecto a la verdad o la exactitud
de un hecho, asunto o una
conducta.
La Honradez:
Implica la integridad en el
accionar. La persona honrada es
recta y justa y se guía por lo
correcto y adecuado.
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Valores que orientan el Proceso
Conciliatorio
Los valores éticos individuales reflejan y perpetúan
los valores sociales aprendidos a través del
proceso de socialización que la familia, la escuela
y demás instituciones apoyan y promueven. El
término exitoso de ese proceso es la
internalización de los valores comunes y su
práctica a nivel del individuo. De esta manera,
prácticas individuales como la conducta ética se
reflejan y amplifican en las normas éticas de un
grupo profesional y su práctica en este caso la
actividad conciliatoria, y dichas conductas están
en concordancia con los valores de la sociedad
en general.
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Marco conceptual de los valores
Cada persona tiene la capacidad que al actuar
podemos elegir y decidir antes que vamos a hacer, ello
es producto de nuestra racionalidad no es producto del
azar o de nuestro subconsciente. Si tenemos varias
posibilidades, nos inclinamos por aquella que
consideramos tiene "algo" que me parece que la hace
más apreciable que las otras opciones, ese proceso de
determinar que es más preciado es lo que se conoce
como valor, y este valor para ser catalogado así debe
de ser apreciado, deseable, estimados y respetado, así
como universal que quiere decir que sea válido para
todos sin condicionamientos históricos ni dogmáticos,
por ejemplo, el respeto, la generosidad, lo útil de un
cuaderno, etc.
Por lo tanto, se desprende que existen diferentes clases
de valores (económicos, estéticos, religiosos, morales o
éticos, etc.) pero todos ellos se caracterizan por:
• ser cualidades especiales que están en los objetos, en
las personas o en las acciones,
• y sólo los seres humanos somos capaces de valorar
esas cualidades.
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Ética de la conciliación:
El éxito y el adecuado funcionamiento
de la Conciliación dependerán de la
capacidad de las personas que estamos
involucradas y comprometidas con la
misma, para generar un entorno ético. Es
decir, la calidad de los resultados de la
conciliación debe estar conectadas con
el conocimiento, reflexión y valoración
de lo que se está haciendo y como se
está haciendo.
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Nos ofrece un marco conceptual de valores a partir del cual cada
profesional o cada grupo de profesionales pueden revisar
moralmente sus actuaciones y trazar pautas para perfeccionar el
actuar propio de su profesión.
Es la ética la encargada de clarificar los valores que deben
orientar el proceso conciliatorio, desde la conciencia de los
derechos en juego hasta a la satisfacción de encontrar una
solución digna para ambas partes, pasando por la observación
correcta de las reglas del dialogo y la comunicación.
La conciliación busca garantizar la convivencia y la justicia entre
los ciudadanos, es una institución cuya naturaleza debe estar
cargada de principios, por tanto, las personas que la orientan
tienen que observar un comportamiento moral, es decir, acorde a
los valores y normas que la regulan.
¿Que nos ofrece la ética a los profesionales de la
conciliación?
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Autodeterminación: El conciliador debe ser consciente que
solo debe ayudar a las partes a encontrar una solución a sus
conflictos, incentivando la comunicación y de ser el caso
proponiendo formulas conciliatorias opcionales, pero son ellas
la que deciden sobre cuál será al final el desenlace del
proceso de conciliación. Respetar la autodeterminación en la
conciliación, significa respetar la iniciativa y voluntad de las
partes. El respeto a la solución del conflicto a que arriban las
partes, el desarrollo de un procedimiento libre de presiones y
con participación de las partes y un comportamiento objetivo,
son cuestiones que todo conciliador debe tener en cuenta.
Buscar la Simetría de Poderes: El conciliador debe hacer
desaparecer todas aquellas condiciones que coloque a una
de las partes en inferioridad con respecto a la otra, evitando
de esta manera la desigualdad en el procedimiento de
conciliación, otorgándole confiabilidad y seguridad, haciendo
de esta institución un mecanismo eficaz y justo para la
resolución de los conflictos.
Principios éticos fundamentales para todo
conciliador:
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Competencia: Referida a la capacidad profesional que debe tener todo conciliador; será
mejor el servicio que pueda brindar y de esta manera alcanzar la mayor satisfacción de los
usuarios. En el artículo 2 de la ley 26872 Ley de Conciliación, modificada por el Decreto
Legislativo 1070, en concordancia con el Reglamento de la Ley, estipula que la conducta de
todo conciliador debe reposar sobre los siguientes principios éticos:
Equidad: En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la Justicia
aplicada al caso particular, materia de conciliación. El Conciliador está obligado a generar
condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente
beneficiosos.
Veracidad: La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes.
El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o
acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio.
Los operadores del sistema conciliatorio deben remitir la información veraz y auténtica
cuando les sea requerida por el MINJUS. Este que este principio no está orientado a
encontrar la verdad o quien dice la verdad. Es ante todo una actitud personal.
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Buena fe: La buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera
honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento
conciliatorio. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene
conocimiento o al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe,
deberá recomendar a los conciliantes que se apoyen en expertos de la materia relacionada
con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o
entorpezca el procedimiento de conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes.
Neutralidad: El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos en los que
participen personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de
Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo
que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél.
Imparcialidad: El conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene
el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. La
Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. Significa que uno
como conciliador, durante su actuación profesional, debe encontrarse libre de favoritismos
tanto en la palabra como en la acción (Moore, 1995). La imparcialidad implica un
compromiso de ayuda a todas las partes, y no a una sola, con el fin de que puedan lograr un
resultado satisfactorio.
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Confidencialidad: Este principio es uno de los más importantes de la Conciliación, no sólo
es considerada un principio, sino que, además, es vista como un elemento característico
de la misma que nos lleva a cuidar la información recibida en situación de confidencia,
sea en sesión conjunta, o en sesión privada. No debemos revelar la información a partes
ajenas a las que participaron en las sesiones o reuniones. La información que hemos
recibido en una sesión privada, por ejemplo, no podríamos revelarla en una sesión
conjunta, sin obtener previamente autorización de las personas de quienes obtuvimos
información. En el artículo 10º respecto a la confidencialidad dispuesta por el artículo 8º
de la Ley, se entenderá que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de
Conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o
administrativo que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en
hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de Conciliación.
Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el conocimiento en la
Audiencia de Conciliación de la inminente realización o la consumación de delitos que
vulneren los derechos a la vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual u otros que por su
trascendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y sean
incompatibles con los principios y fines de la Conciliación.
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Si bien la Ley no contempla expresamente las excepciones,
presentándose por ejemplo en el caso de daño causado a
un niño, en los casos de violencia sexual, o en el supuesto de
que nos enteremos de la comisión de un probable delito,
que implicaría graves perjuicios psicológicos o físicos a otras
personas, el conciliador se encuentra en la obligación de
informar esos actos a las autoridades competentes.
El conciliador… será sancionado, según la gravedad de su
falta y la reiteración de la comisión de una misma conducta
procesada y sancionada. Estas sanciones implican multa,
suspensión temporal o inhabilitación permanente para
desempeñarse como conciliador. Las sanciones serán
impuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Legalidad: La actividad conciliatoria se enmarca
dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento,
en concordancia con el ordenamiento jurídico.
Celeridad: La función conciliatoria debe ejercerse
permitiendo a las partes la solución pronta y rápida
de su conflicto.
Economía: El procedimiento conciliatorio está
orientado a que las partes ahorren tiempo y costos
que les demandaría involucrarse en un proceso
judicial.
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En muchas ocasiones los conciliadores se enfrentan a dilemas éticos con
respecto a cómo debe de realizar su función de tercero imparcial o que
decisión tomar ante algunos problemas que nos plantea la práctica de la
conciliación.
Las situaciones más frecuentes a las que los conciliadores se enfrentan son:
a. Sentir la obligación/necesidad de asesorar a la parte que considera la
más débil.
b. Sentir la necesidad de revelar la información confidencial.
c. Castigar a la parte que visualizamos como culpable del conflicto.
d. No hacer de agente de la realidad cuando la parte a quien
consideramos más fuerte o culpable, se encuentra en un error que
favorece a la otra.
e. Que el conciliador, antes que haya un acuerdo, piensa que sabe cuál
sería la solución ideal, que todavía las partes no han visto, pero que
probablemente van a considerar deseable y forzar a las personas a que
adopten un acuerdo que para el conciliador es el más adecuado.
f. No abordar el caso de manera adecuada debido a la mala
preparación del conciliador.
g. Sentir la obligación/necesidad de asesorar cuando las partes mismas
solicitan alguna recomendación o una decisión del conciliador
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h. Que el conciliador está tentado de oponerse a una solución lograda por
las partes:
• Porque la solución es ilegal
• porque la solución es injusta debido al balance de poder
• Porque la solución es injusta o estúpida, aunque no haya diferencia de
poder
• Porque la solución es adversa al interés de partes no representadas
(especialmente los niños)
i. No saber cómo actuar cuando observa casos de coerción entre las partes
j. Sentir que no se encuentra en la capacidad de tomar decisiones cuando
se presentan la sospecha de que una parte es incapaz de tomar decisiones.
Lo que debe hacer el conciliador es no perder de vista cuál es su función, el
conciliador ES UN TERCERO IMPARCIAL, NO ES UN ASESOR O DEFENSOR, NI
MUCHO MENOS UN JUEZ O UN TERAPEUTA, nuestra actuación debe girar en
torno a lograr que las partes solucionen sus conflictos, pero tomando en
cuenta el respeto a la voluntariedad y la igualdad de las partes, cuando
hablamos de igualdad nos referimos a que ambos puedan tomar acuerdos
de manera inteligente, es decir sabiendo lo que hacen y sin presión
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Es el conjunto de rasgos de personalidad, de habilidades intelectuales y personales, así como
de las competencias que requieren poseer los Conciliadores Extrajudiciales
- Rasgos de Personalidad: Formas habituales de reaccionar frente a los estímulos
provenientes del ambiente.
- Habilidades intelectuales: Formas de procesamiento de información del cerebro humano.
- Habilidades personales: Capacidad para efectuar determinadas tareas.
- Competencias: Conjunto de capacidades y de comportamientos observables que están
causalmente relacionados con un desempeño bueno o excelente en un trabajo concreto y
en una organización concreta El participante al Curso de Formación y Capacitación de
Conciliadores Extrajudiciales, al término del mismo debe haber logrado las siguientes
competencias que conforman el Perfil del Conciliador.
Perfil del Conciliador Extrajudicial
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1. Contenido Cognitivo Demuestra dominio sobre:
• Teoría del conflicto Social
• Teoría de la negociación y técnicas de negociación
• Los Mecanismos Alternativos para la Resolución de
Conflictos – MARCS
• La Teoría de la comunicación y las técnicas
comunicacionales aplicadas a la Conciliación ➢
Procedimiento y técnicas de la Conciliación
Extrajudicial
• Marco Legal de la Conciliación
• Ética y Principios de la Conciliación
Perfil de Competencias logradas por el
participante al término de la capacitación
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• Aplica con eficacia, durante el desarrollo de la audiencia conciliatoria, los
conocimientos adquiridos sobre la teoría del conflicto y la resolución de
conflictos.
• En el desarrollo de la audiencia y en la conclusión del procedimiento, utiliza
con propiedad las normas legales sobre conciliación.
• Maneja en forma adecuada y oportuna las técnicas de comunicación
aplicadas a la Conciliación (la escucha activa, utiliza el parafraseo para
verificar la información y hace el replanteo cuando lo cree necesario,
distingue claramente las posiciones de los intereses y las esclarece para las
partes) .
• Formula las preguntas de manera que le permita obtener mayor
información y elaborar las hipótesis sobre el caso
• Se maneja con propiedad y seguridad durante el desarrollo de una
audiencia
• Respeta las etapas del procedimiento conciliatorio.
• Utiliza el lenguaje oral y escrito en forma correcta, clara y sencilla .
• Promueve que los acuerdos sean ciertos, expresos y exigibles.
• Redacta el Acta de Conciliación con precisión, claridad y en cumplimiento
de la normatividad que establece la Ley.
2. Contenido Procedimental:
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• Actúa en todo momento sobre la base de los Principios Éticos de la
Conciliación, señalados en el Artículo 2° de la Ley de conciliación
(Equidad, Veracidad, Honestidad, Lealtad, Confidencialidad,
Imparcialidad y Neutralidad, Legalidad, Celeridad y Economía)
• Practica como forma de vida el respeto a sí mismo y el respeto hacia
los demás (Respeto Mutuo).
• Promueve la resolución de conflictos por la vía pacífica de la
conciliación.
• Estimula adecuadamente la comunicación entre las partes durante las
sesiones conciliatorias.
• Es respetuoso(a) de la diversidad cultural, social e idiosincrática de las
personas con las que trabaja. Evita todo tipo de discriminación
• Es asertivo y creativo durante el proceso conciliatorio.
• Posee una sólida autoestima, basada en el conocimiento de sí mismo.
• Actúa con seguridad y controla sus emociones.
• Es tolerante con las posiciones de las partes.
• Posee un lenguaje no verbal que crea un ambiente de confianza y
seguridad para las partes.
3. Contenido Actitudinal:
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Actividades en clase:
Trabajo Individual:
Caso Practico
El alumno analizara el caso, indicando el Principio Ético vulnerado.
40 MIN
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Actividades para la próxima clase:
Trabajo Individual:
Informe
El alumno elaborara un Informe respecto a los dilemas éticos en la
Conciliación (abordados en clase), aplicando ejemplos.
55 MIN
Trabajo Individual:
Foro
55 MIN