Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Araure Estado Portuguesa
Participante:
Génesis Florido
C.I. V- 20.812.242
Cátedra:
Derecho Agrario
SAIA A
Acarigua, 28 Mayo 2017
2. Conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del
hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.
Conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del
hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.
NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
AGRARIO
NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
AGRARIO
En doctrina agraria se ha
visto la presencia de dos
escuelas en torno a lo que es
el nacimiento u origen del
derecho agrario
Para algunos el principio del
mismo pertenece al inicio mismo
de la humanidad
Para algunos el principio del
mismo pertenece al inicio mismo
de la humanidad
Para otros pertenece o comienza
con la estructuración científico-
jurídica de lo que es el derecho
agrario
Para otros pertenece o comienza
con la estructuración científico-
jurídica de lo que es el derecho
agrario
3. El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento
para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la
subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad
El homo sapiens en su
necesidad de producir los
alimentos suficientes para su
manutención y para la
subsistencia de la raza humana,
realiza labores de explotación
en las faenas agrícolas y
pecuarias desde sus mismos
inicio
PRIMERA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
PRIMERA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia
humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual
es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.
4. Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la
problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la
relativa a la actividad agrícola y pecuaria
Sin embargo
Sólo nace con los comienzos de la
segunda década del siglo pasado. En
efecto, es con motivo de la aparición de
la Revista de Derecho Agrario, bajo la
conducción de Giangastone Bolla, en
Florencia, Italia, cuando se comienza a
establecer lo que es el ius agrarium
como rama científica del derecho,
destinado a regularlo como un
fenómeno económico.
Sólo nace con los comienzos de la
segunda década del siglo pasado. En
efecto, es con motivo de la aparición de
la Revista de Derecho Agrario, bajo la
conducción de Giangastone Bolla, en
Florencia, Italia, cuando se comienza a
establecer lo que es el ius agrarium
como rama científica del derecho,
destinado a regularlo como un
fenómeno económico.
Giangastone Bolla
PRIMERA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
PRIMERA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
5. “Las normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en
Roma donde adquieren mayor relieve, en la Ley de las XII Tablas, la más vieja compilación de normas
latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la
propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los
terratenientes. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que
levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes
señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad.
Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores
rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y,
porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción
antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge
que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años,
más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un
Derecho de los campesinos.”
“Las normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en
Roma donde adquieren mayor relieve, en la Ley de las XII Tablas, la más vieja compilación de normas
latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la
propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los
terratenientes. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que
levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes
señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad.
Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores
rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y,
porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción
antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge
que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años,
más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un
Derecho de los campesinos.”
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario
Establece:
6. Surge un derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico
económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el
campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en
minoría numérica frente a las grandes urbes que existen
Babilonia con el Código
de Hammurabi o
El derecho egipcio, el
chino, el judaico o el griego
Obedece su existencia a las necesidades de aquellos tiempos sin
conceptualizársele como si fuese diferente del derecho urbano
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
En los cuales hay ideas
sobre la manera de
manejar conceptos que,
hoy en día, pudieran
pertenecer al derecho
agrario como se ha
explicado
7. El decaimiento del derecho agrario primigenio u original se produce con
la presencia de la codificación napoleónica del Código Civil de 1804, que
tiene como aplicación máxima y último fin establecer el derecho a la
propiedad, visto éste como una forma de expresión de la libertad
patrimonial, señalándose que la propiedad tiene un carácter ius naturalista
lo cual lo hace sagrado, inviolable, absoluto y fundamental
El nacimiento del capitalismo como la
respuesta burguesa frente al
individualismo liberal
El establecimiento de la ruptura de la
unidad del derecho privado napoleónico y
La constitucionalización de los Estados
como aporte al derecho social
Puede concluirse en este
aspecto de la evolución
histórica del Derecho Agrario
que los tres elementos
Puede concluirse en este
aspecto de la evolución
histórica del Derecho Agrario
que los tres elementos
“Dan forma al mundo del ius agrarium moderno”
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
SEGUNDA ESCUELA: ORIGEN DEL DERECHO
AGRARIO
8. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELAEVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
fINALES DEL SIGLO XIX
y
pRINCIpIOS DEL SIGLO XX
El Origen del Derecho Agrario y su vinculación con los Derechos Humanos,
surge
Por la confluencia de factores económicos, sociales, jurídicos, políticos e
ideológicos, caracterizados por:
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite
afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia.
Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las
décadas subsiguientes en España, Francia y América Latina;
Para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones
de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las
investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del
XIX
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite
afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia.
Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las
décadas subsiguientes en España, Francia y América Latina;
Para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones
de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las
investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del
XIX
9. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
CRONOLOGÍA
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
CRONOLOGÍA
SIGLO XIXSIGLO XIX
Se fortalece la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las
sociedades rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un
derecho estático, pues se le conceptuaba como el derecho de la agricultura
con lo cual simplemente se estaban postulando normas destinadas a
regular las labores agrícolas en los predios.
Se fortalece la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las
sociedades rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un
derecho estático, pues se le conceptuaba como el derecho de la agricultura
con lo cual simplemente se estaban postulando normas destinadas a
regular las labores agrícolas en los predios.
Se reúnen un grupo de hombres con la intención de buscar una solución
democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para
trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la
producción agrícola
Se reúnen un grupo de hombres con la intención de buscar una solución
democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para
trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la
producción agrícola
AÑO 1936AÑO 1936
10. LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1945 EN 1945LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1945 EN 1945
Fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la
transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada
incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la
adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población campesina. En fin se buscó orientar la
actividad agraria en el aspecto que resultara anti latifundista, asumiendo el
Estado todas las decisiones en cuanto a esta materia
Fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la
transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada
incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la
adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población campesina. En fin se buscó orientar la
actividad agraria en el aspecto que resultara anti latifundista, asumiendo el
Estado todas las decisiones en cuanto a esta materia
LEY AGRARIA DE 1948LEY AGRARIA DE 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad
ESTATUTO AGRARIO DE 1949ESTATUTO AGRARIO DE 1949
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en
la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar
constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en
la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar
constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario
11. LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1960LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio
de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta
ley fue redactada bajándose en los principios de la función social; Dotación
local; Mejor tenencia; Protección de los Recursos Naturales Renovables).
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza
eminentemente social, conservacionista y normativa. Dicha Ley tenía por
objeto
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio
de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta
ley fue redactada bajándose en los principios de la función social; Dotación
local; Mejor tenencia; Protección de los Recursos Naturales Renovables).
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza
eminentemente social, conservacionista y normativa. Dicha Ley tenía por
objeto
La transformación de la estructura agraria
del país.
La incorporación de su población rural al
desarrollo económico, social y político de la
Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
La distribución equitativa de la riqueza.
12. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS YDECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO (2001)DESARROLLO AGRARIO (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10
de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes
aspectos
Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al
interés social y a la armonía en el campo.
Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra
y desarrollo de toda la actividad agraria.
Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social
de las Tierras.
Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las
tierras, adjudicación de las tierras
Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al
interés social y a la armonía en el campo.
Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra
y desarrollo de toda la actividad agraria.
Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social
de las Tierras.
Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las
tierras, adjudicación de las tierras
13. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO DEL 18 DELEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO DEL 18 DE
MAYO DE 2005MAYO DE 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron
modificados los siguientes aspectos:
Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario
Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción
ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en
materia agraria.
Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para
la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario
Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción
ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en
materia agraria.
Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para
la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
Se suprime el término de Poligonales Rurales por el
de tierras con vocación de uso agrario.
Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
Se suprime el término de Poligonales Rurales por el
de tierras con vocación de uso agrario.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELAEVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA