SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Elohim Brens C.I: 18262415
Prof.: Keydis Pérez Ojeda
Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental.
2018/B -SAIA D
"Es aquella rama del derecho que
persigue ajustar las relaciones jurídicas
de carácter agrario a los dictados de la
justicia social, con el objeto de facilitar y
crear las condiciones necesarias para
llevar a cabo una auténtica Reforma
Agraria Integral, para así lograr un
aumento de la producción agrícola y así
hacer más justa y equitativa la
distribución de la propiedad agraria".
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
1. La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la
que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el
instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los
sujetos.
2. Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se
aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en
cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
3. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de
mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de
que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico,
tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de
la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos
los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado
de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra,
divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de
la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe
ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus
principios.
La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés
social, por lo cual el fenómeno de la privatización se
convierte en un derecho indispensable para una mejor
tutela del interés general. De estas transformaciones nace
el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y
no solamente de propiedad de ésta. Otro elemento
importante que surge de la ruptura del derecho privado, es
que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto
típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta
adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-
deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.
La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas
constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la
propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social
de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una
justa distribución de la riqueza. Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad
deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de
Derecho Público.
El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar
que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por
dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una
vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo.
Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera
vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la
geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y
por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los
países de ibero América.
Volviendo a Italia, a la Italia de principios del siglo XIX,
podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el
derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil
comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a
realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de
la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como
la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la
Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del
derecho Civil. Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a
la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto
Agrario"que traducido se llama "Derecho agrario".
Puede concluirse en este aspecto de la evolución
histórica del Derecho Agrario que los tres
elementos impulsores del mismo, fueron el
nacimiento del capitalismo como la respuesta
burguesa frente al individualismo liberal, el
establecimiento de la ruptura de la unidad del
derecho privado napoleónico y la
constitucionalización de los Estados como aporte
al derecho social, constituyen los tres elementos
que definitivamente le dan forma al mundo del ius
agrarium moderno.
Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston
Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre
el derecho agrario. Algunos pensadores sostienen que el
derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas
concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón
allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad
del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano
incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre
era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus
distintos usos o desempeños. El debate sobre si los recursos
agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación,
separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos
después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en
profundidad las limitaciones en función de los asuntos
legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el
Derecho agrario merecía su propia autonomía.
EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
• La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del
mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS”
que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales.
• Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo
objeto fundamental fue la transformación de la estructura
agraria del país mediante la adecuada incorporación del
campesino al proceso de producción agropecuaria, la
adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población
campesina.
• Ley Agraria de 1948 Presentó la innovación de la
Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad.
• Estatuto Agrario de 1949: La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad
contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado
en el proceso agrario.
La promulgación y ejecución de la Reforma
Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola
en los primeros años de la década. Sin embargo,
su incidencia en el comportamiento de la agricultura
ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera
haberse esperado, y lo que es aun más claro, su
papel dentro de la actualidad agrícola.
La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5
de Marzo de 1960 durante la presidencia de
Rómulo Betancourt. Este documento fue producto
de un consenso nacional, en donde participaron
sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de
Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en
común: la equitativa distribución de las tierras.
En 1960 y a partir de ese año tienen lugar para la
Agricultura Venezolana una serie de
acontecimientos que la caracterizan y condicionan
para su desarrollo futuro. La creciente aceleración
y expansión de la actividad de los grupos
empresariales, es lo que constituye la línea
principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero
ahora afianzado y con una capacidad de
crecimiento aun mayor.
EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un
derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que
renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así
es considerado por muchos estudiosos del derecho.
EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la
cual resaltaban los siguientes aspectos:
1. Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del
Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.
2. Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en
cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
3. Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4. Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5. Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras.
6. Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y
Fincas Productivas.
7. Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.
8. Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras,
Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9. Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción
contenciosa administrativa en materia agraria.
10. Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de
desarrollo agrario y sustentable.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.
El Problema Agrario.
Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias
de ciertos sectores de la vida nacional que inciden en el proceso
de producción del Agro y que impiden que el sector campesino
obtenga el producto para satisfacer sus necesidades propias, las
del país y al mismo tiempo lograr un status social, cultural y
económico aceptable.
Evolución del Problema y Elementos que lo caracterizan
La evolución del Problema Agrario venezolano la podemos ubicar por áreas geográficas en el orden
económico:
Primer Foco Económico
Se ubica en los Llanos
venezolanos basados en una
economía agropecuaria
donde se desarrolla por vez
primera la cría de ganado.
Características
1.- No se utiliza ningún tipo de
técnicas.
2.- Solamente se utiliza el
producto para el consumo
local.
Segundo Foco Económico
Se ubica en el Litoral Central y Oriental,
en Barlovento y Carúpano, allí se inicia
en Venezuela la producción de cacao.
Características
1.- Hubo un producto que dejó
excedentes para la exportación, nuestra
economía comenzó a ver nuevos
horizontes y se basaba por primera vez
en el cultivo
de cacao.
2.- Se comenzó a importar mano de obra
africana.
Tercer Foco Económico
Se ubica en la zona andina,
en los Estados Mérida, Trujillo
y Táchira y parte del
Estado Barinas y se basa en
la producción del café.
Características
1.- No se encuentra mano de
obra.
2.- Se comenzó a importar
mano de obra colombiana.
Cuarto Foco Económico
Se ubica en el Oriente- Sur,
Delta Amacuro, Bolívar y
Amazonas, en el Callao, con
la explotación del oro.
Características
1.- Importación de mano de
obra antillana.
Todos estos focos no se constituyen en forma global, lo que trajo como consecuencia que se configurara el desarrollo desarmónico
en la estructura económica. Existían regiones que no participaban en las divisas obtenidas. Otro fenómeno que trajo aspectos
negativos fueron los terrateniente, los distribuidores y comerciantes que obtenían el total de los ingresos, no invertían en la
agricultura, sino en otras actividades como la adquisición de bienes raíces que producían más rentas.
Finalmente, el 29 de julio de 2010, se promulga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, incorporando a su objeto, además de la eliminación del latifundio, la eliminación de la tercerización
como sistemas contrarios al interés social y a la paz en el campo, y las tierras ya no son de uso agrario sino
tierras de uso agrícola. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos identificado a nuestro Problema Agrario
venezolano, con el latifundismo y la tercerización, y la ley agraria arremete contra ellos.
Así tenemos que el Problema Agrario lo comportan:
1.- La tenencia y aprovechamiento de la tierra.
2.- La conservación de los recursos naturales.
3.- La incorporación de la población rural en el Desarrollo Rural, Integral y Sustentable.
LATIFUNDIO Es la explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de
los recursos disponibles. El concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las características físicas,
sociales y territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa puede tener
algunos cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil. El
latifundio está asociado a ciertas características destacables:
• Bajos rendimientos.
• Subutilización de la tierra.
• Baja capitalización.
• Bajo nivel tecnológico.
• Explotación de la mano de obra.
• Bajo nivel de vida de los trabajadores.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005):
Artículo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de
tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se
encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la
existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se
evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%..."
Clases de Latifundio
Latifundio Económico: Definido por las grandes extensiones de tierras ociosas o insuficientemente cultivadas. Coincide con el
concepto tradicional de latifundio. La ociosidad es de fácil apreciación, la no inversión lo caracteriza.
Latifundio Social:
Descansa sobre la tenencia de la tierra, esto es, cuando la tierra no es cultivada
directamente por el propietario, sino a través de aparceros, arrendatarios, medianeros
u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital rentable. Aquí, el latifundista, por lo
general ausente, disfruta de su propiedad mediante la renta que se genera:
· Renta Dinero: Cuando el usuario de la tierra paga un alquiler o canon de arrendamiento por el uso de las tierras.
· Renta Trabajo: Cuando el latifundista le concede parte de la tierra al tercero a cambio que le labre o le trabaje el resto.
· Renta Producto: Cuando el uso ajeno de las tierras le reporta al dueño de la tierra una porción de los productos cosechados.
Latifundio Natural
Debe su tipificación a condiciones geográficas, fundamentalmente. Su contenido son tierras marginales, alejadas de los centros
de consumo y carentes de vías de comunicación.
Efectos del Latifundio en Nuestro País
1. Decadencia de la agricultura.
2. Malestar Social.
3. Violencia colectiva.
4. Explotación del Hombre por el Hombre.
5. Desigualdad económica y social.
6. Sueldos de miseria.
7. Calidad de vida infrahumana.
8. Incremento del minifundio.
9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y homogeneización de los cultivos.
10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas
de riego inadecuados y contaminación química.
11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la
misma es muy bajo.
12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas
rotación de cultivos y falta de tecnología adecuada, entre otras.
13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de formas de conservación y recuperación de los suelos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOSORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOSYoscarol Sanabria
 
Resumen de la historia del Derecho agrario
Resumen de la historia del Derecho agrario Resumen de la historia del Derecho agrario
Resumen de la historia del Derecho agrario Jose Luis Rivera R
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaAnabelAPineda
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSmadivi1
 
adjudicación de tierras
adjudicación de tierrasadjudicación de tierras
adjudicación de tierrasAlexlnn
 
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuelaEvolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuelaCarlos Gonzalez
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariamariabello26
 
Problemas Agrario en Venezuela
Problemas Agrario en VenezuelaProblemas Agrario en Venezuela
Problemas Agrario en VenezuelaAlexlnn
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrarioquereguan
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaRICHARDTORRES81
 
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAPROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAEm8a2
 
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaDiferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaYohana Martinez
 

La actualidad más candente (20)

ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOSORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
 
Procedimiento de Expropiación Agraria
Procedimiento de Expropiación AgrariaProcedimiento de Expropiación Agraria
Procedimiento de Expropiación Agraria
 
Resumen de la historia del Derecho agrario
Resumen de la historia del Derecho agrario Resumen de la historia del Derecho agrario
Resumen de la historia del Derecho agrario
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
 
adjudicación de tierras
adjudicación de tierrasadjudicación de tierras
adjudicación de tierras
 
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuelaEvolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
 
La Certificación de Finca Productiva
La Certificación de Finca ProductivaLa Certificación de Finca Productiva
La Certificación de Finca Productiva
 
Derecho agrario presentación
Derecho agrario presentaciónDerecho agrario presentación
Derecho agrario presentación
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
Evolucion del derecho agrario
Evolucion del derecho agrarioEvolucion del derecho agrario
Evolucion del derecho agrario
 
Problemas Agrario en Venezuela
Problemas Agrario en VenezuelaProblemas Agrario en Venezuela
Problemas Agrario en Venezuela
 
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad Civil y Propiedad AgrariaPropiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuela
 
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAPROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
 
Sobre los Contratos Agrarios.
Sobre los Contratos Agrarios.Sobre los Contratos Agrarios.
Sobre los Contratos Agrarios.
 
Resumen del Derecho agrario
Resumen del Derecho agrario Resumen del Derecho agrario
Resumen del Derecho agrario
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaDiferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
 

Similar a Evolución histórica del derecho agrario en Venezuela

Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01
Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01
Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01stevengy1999
 
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptxelvisHerediasegura
 
La evolucion del derecho agrario tema I
La evolucion del derecho agrario tema ILa evolucion del derecho agrario tema I
La evolucion del derecho agrario tema IGrecia Castro
 
Evolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelaEvolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelamataraquel
 
Evolucion derecho agrario
Evolucion derecho agrarioEvolucion derecho agrario
Evolucion derecho agrariosaiatrabajos1
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaMARIA RAMIREZ
 
Evolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelaEvolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelamariatgomezt
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEfrengi Medina
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaLuis Hera
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaGenesis Florido
 
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela Ronaykelalegullar22
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaDiana Rajib Dum Barone
 

Similar a Evolución histórica del derecho agrario en Venezuela (20)

Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01
Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01
Derechoagrariodefinitivo 150215133012-conversion-gate01
 
Agrario
AgrarioAgrario
Agrario
 
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.pptx
 
Evolucion de derecho agrario
Evolucion de derecho agrario Evolucion de derecho agrario
Evolucion de derecho agrario
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
La evolucion del derecho agrario tema I
La evolucion del derecho agrario tema ILa evolucion del derecho agrario tema I
La evolucion del derecho agrario tema I
 
Evolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelaEvolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuela
 
Evolucion derecho agrario
Evolucion derecho agrarioEvolucion derecho agrario
Evolucion derecho agrario
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuela
 
Evolucion del derecho agrario
Evolucion del derecho agrarioEvolucion del derecho agrario
Evolucion del derecho agrario
 
Evolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuelaEvolución del derecho agrario en venezuela
Evolución del derecho agrario en venezuela
 
Evolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuelaEvolucion del derecho agrario en venezuela
Evolucion del derecho agrario en venezuela
 
Agrario
AgrarioAgrario
Agrario
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
Derecho agrario 2018
Derecho agrario 2018Derecho agrario 2018
Derecho agrario 2018
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
 
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela
Evolucion del Derecho Agrario en Venezuela
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
 

Evolución histórica del derecho agrario en Venezuela

  • 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Elohim Brens C.I: 18262415 Prof.: Keydis Pérez Ojeda Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental. 2018/B -SAIA D
  • 2. "Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria". FUENTES DEL DERECHO AGRARIO 1. La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. 2. Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común. 3. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
  • 3. Causas que originan el Derecho Agrario Moderno El Capitalismo Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico. Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta. Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho- deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.
  • 4. La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza. Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público. El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma. Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América. Volviendo a Italia, a la Italia de principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil. Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario"que traducido se llama "Derecho agrario".
  • 5. Puede concluirse en este aspecto de la evolución histórica del Derecho Agrario que los tres elementos impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado napoleónico y la constitucionalización de los Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres elementos que definitivamente le dan forma al mundo del ius agrarium moderno. Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario. Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños. El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.
  • 6. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA • La Ley de las XII Tablas En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales. • Ley de Reforma Agraria de 1945 En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina. • Ley Agraria de 1948 Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad. • Estatuto Agrario de 1949: La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario.
  • 7. La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera haberse esperado, y lo que es aun más claro, su papel dentro de la actualidad agrícola. La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Este documento fue producto de un consenso nacional, en donde participaron sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en común: la equitativa distribución de las tierras. En 1960 y a partir de ese año tienen lugar para la Agricultura Venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para su desarrollo futuro. La creciente aceleración y expansión de la actividad de los grupos empresariales, es lo que constituye la línea principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de crecimiento aun mayor. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así es considerado por muchos estudiosos del derecho.
  • 8. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos: 1. Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo. 2. Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria. 3. Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones. 4. Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras. 5. Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras. 6. Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas. 7. Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios. 8. Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. 9. Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria. 10. Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005 Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos: 1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley. 2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario. 3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.
  • 9. El Problema Agrario. Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias de ciertos sectores de la vida nacional que inciden en el proceso de producción del Agro y que impiden que el sector campesino obtenga el producto para satisfacer sus necesidades propias, las del país y al mismo tiempo lograr un status social, cultural y económico aceptable. Evolución del Problema y Elementos que lo caracterizan La evolución del Problema Agrario venezolano la podemos ubicar por áreas geográficas en el orden económico: Primer Foco Económico Se ubica en los Llanos venezolanos basados en una economía agropecuaria donde se desarrolla por vez primera la cría de ganado. Características 1.- No se utiliza ningún tipo de técnicas. 2.- Solamente se utiliza el producto para el consumo local. Segundo Foco Económico Se ubica en el Litoral Central y Oriental, en Barlovento y Carúpano, allí se inicia en Venezuela la producción de cacao. Características 1.- Hubo un producto que dejó excedentes para la exportación, nuestra economía comenzó a ver nuevos horizontes y se basaba por primera vez en el cultivo de cacao. 2.- Se comenzó a importar mano de obra africana. Tercer Foco Económico Se ubica en la zona andina, en los Estados Mérida, Trujillo y Táchira y parte del Estado Barinas y se basa en la producción del café. Características 1.- No se encuentra mano de obra. 2.- Se comenzó a importar mano de obra colombiana. Cuarto Foco Económico Se ubica en el Oriente- Sur, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas, en el Callao, con la explotación del oro. Características 1.- Importación de mano de obra antillana. Todos estos focos no se constituyen en forma global, lo que trajo como consecuencia que se configurara el desarrollo desarmónico en la estructura económica. Existían regiones que no participaban en las divisas obtenidas. Otro fenómeno que trajo aspectos negativos fueron los terrateniente, los distribuidores y comerciantes que obtenían el total de los ingresos, no invertían en la agricultura, sino en otras actividades como la adquisición de bienes raíces que producían más rentas.
  • 10. Finalmente, el 29 de julio de 2010, se promulga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incorporando a su objeto, además de la eliminación del latifundio, la eliminación de la tercerización como sistemas contrarios al interés social y a la paz en el campo, y las tierras ya no son de uso agrario sino tierras de uso agrícola. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos identificado a nuestro Problema Agrario venezolano, con el latifundismo y la tercerización, y la ley agraria arremete contra ellos. Así tenemos que el Problema Agrario lo comportan: 1.- La tenencia y aprovechamiento de la tierra. 2.- La conservación de los recursos naturales. 3.- La incorporación de la población rural en el Desarrollo Rural, Integral y Sustentable. LATIFUNDIO Es la explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de los recursos disponibles. El concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las características físicas, sociales y territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa puede tener algunos cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil. El latifundio está asociado a ciertas características destacables: • Bajos rendimientos. • Subutilización de la tierra. • Baja capitalización. • Bajo nivel tecnológico. • Explotación de la mano de obra. • Bajo nivel de vida de los trabajadores. De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005): Artículo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%..."
  • 11. Clases de Latifundio Latifundio Económico: Definido por las grandes extensiones de tierras ociosas o insuficientemente cultivadas. Coincide con el concepto tradicional de latifundio. La ociosidad es de fácil apreciación, la no inversión lo caracteriza. Latifundio Social: Descansa sobre la tenencia de la tierra, esto es, cuando la tierra no es cultivada directamente por el propietario, sino a través de aparceros, arrendatarios, medianeros u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital rentable. Aquí, el latifundista, por lo general ausente, disfruta de su propiedad mediante la renta que se genera: · Renta Dinero: Cuando el usuario de la tierra paga un alquiler o canon de arrendamiento por el uso de las tierras. · Renta Trabajo: Cuando el latifundista le concede parte de la tierra al tercero a cambio que le labre o le trabaje el resto. · Renta Producto: Cuando el uso ajeno de las tierras le reporta al dueño de la tierra una porción de los productos cosechados. Latifundio Natural Debe su tipificación a condiciones geográficas, fundamentalmente. Su contenido son tierras marginales, alejadas de los centros de consumo y carentes de vías de comunicación. Efectos del Latifundio en Nuestro País 1. Decadencia de la agricultura. 2. Malestar Social. 3. Violencia colectiva. 4. Explotación del Hombre por el Hombre. 5. Desigualdad económica y social. 6. Sueldos de miseria. 7. Calidad de vida infrahumana. 8. Incremento del minifundio. 9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y homogeneización de los cultivos. 10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas de riego inadecuados y contaminación química. 11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo. 12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y falta de tecnología adecuada, entre otras. 13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de formas de conservación y recuperación de los suelos.