Evolución histórica del derecho agrario en Venezuela
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Elohim Brens C.I: 18262415
Prof.: Keydis Pérez Ojeda
Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental.
2018/B -SAIA D
2. "Es aquella rama del derecho que
persigue ajustar las relaciones jurídicas
de carácter agrario a los dictados de la
justicia social, con el objeto de facilitar y
crear las condiciones necesarias para
llevar a cabo una auténtica Reforma
Agraria Integral, para así lograr un
aumento de la producción agrícola y así
hacer más justa y equitativa la
distribución de la propiedad agraria".
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
1. La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la
que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el
instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los
sujetos.
2. Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se
aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en
cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
3. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de
mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de
que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
3. Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico,
tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de
la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos
los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado
de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra,
divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de
la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe
ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus
principios.
La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés
social, por lo cual el fenómeno de la privatización se
convierte en un derecho indispensable para una mejor
tutela del interés general. De estas transformaciones nace
el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y
no solamente de propiedad de ésta. Otro elemento
importante que surge de la ruptura del derecho privado, es
que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto
típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta
adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-
deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.
4. La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas
constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la
propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social
de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una
justa distribución de la riqueza. Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad
deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de
Derecho Público.
El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar
que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por
dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una
vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo.
Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera
vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la
geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y
por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los
países de ibero América.
Volviendo a Italia, a la Italia de principios del siglo XIX,
podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el
derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil
comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a
realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de
la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como
la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la
Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del
derecho Civil. Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a
la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto
Agrario"que traducido se llama "Derecho agrario".
5. Puede concluirse en este aspecto de la evolución
histórica del Derecho Agrario que los tres
elementos impulsores del mismo, fueron el
nacimiento del capitalismo como la respuesta
burguesa frente al individualismo liberal, el
establecimiento de la ruptura de la unidad del
derecho privado napoleónico y la
constitucionalización de los Estados como aporte
al derecho social, constituyen los tres elementos
que definitivamente le dan forma al mundo del ius
agrarium moderno.
Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston
Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre
el derecho agrario. Algunos pensadores sostienen que el
derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas
concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón
allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad
del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano
incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre
era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus
distintos usos o desempeños. El debate sobre si los recursos
agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación,
separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos
después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en
profundidad las limitaciones en función de los asuntos
legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el
Derecho agrario merecía su propia autonomía.
6. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
• La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del
mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS”
que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales.
• Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo
objeto fundamental fue la transformación de la estructura
agraria del país mediante la adecuada incorporación del
campesino al proceso de producción agropecuaria, la
adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población
campesina.
• Ley Agraria de 1948 Presentó la innovación de la
Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad.
• Estatuto Agrario de 1949: La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad
contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado
en el proceso agrario.
7. La promulgación y ejecución de la Reforma
Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola
en los primeros años de la década. Sin embargo,
su incidencia en el comportamiento de la agricultura
ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera
haberse esperado, y lo que es aun más claro, su
papel dentro de la actualidad agrícola.
La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5
de Marzo de 1960 durante la presidencia de
Rómulo Betancourt. Este documento fue producto
de un consenso nacional, en donde participaron
sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de
Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en
común: la equitativa distribución de las tierras.
En 1960 y a partir de ese año tienen lugar para la
Agricultura Venezolana una serie de
acontecimientos que la caracterizan y condicionan
para su desarrollo futuro. La creciente aceleración
y expansión de la actividad de los grupos
empresariales, es lo que constituye la línea
principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero
ahora afianzado y con una capacidad de
crecimiento aun mayor.
EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un
derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que
renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así
es considerado por muchos estudiosos del derecho.
8. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la
cual resaltaban los siguientes aspectos:
1. Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del
Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.
2. Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en
cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
3. Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4. Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5. Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras.
6. Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y
Fincas Productivas.
7. Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.
8. Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras,
Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9. Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción
contenciosa administrativa en materia agraria.
10. Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de
desarrollo agrario y sustentable.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.
9. El Problema Agrario.
Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias
de ciertos sectores de la vida nacional que inciden en el proceso
de producción del Agro y que impiden que el sector campesino
obtenga el producto para satisfacer sus necesidades propias, las
del país y al mismo tiempo lograr un status social, cultural y
económico aceptable.
Evolución del Problema y Elementos que lo caracterizan
La evolución del Problema Agrario venezolano la podemos ubicar por áreas geográficas en el orden
económico:
Primer Foco Económico
Se ubica en los Llanos
venezolanos basados en una
economía agropecuaria
donde se desarrolla por vez
primera la cría de ganado.
Características
1.- No se utiliza ningún tipo de
técnicas.
2.- Solamente se utiliza el
producto para el consumo
local.
Segundo Foco Económico
Se ubica en el Litoral Central y Oriental,
en Barlovento y Carúpano, allí se inicia
en Venezuela la producción de cacao.
Características
1.- Hubo un producto que dejó
excedentes para la exportación, nuestra
economía comenzó a ver nuevos
horizontes y se basaba por primera vez
en el cultivo
de cacao.
2.- Se comenzó a importar mano de obra
africana.
Tercer Foco Económico
Se ubica en la zona andina,
en los Estados Mérida, Trujillo
y Táchira y parte del
Estado Barinas y se basa en
la producción del café.
Características
1.- No se encuentra mano de
obra.
2.- Se comenzó a importar
mano de obra colombiana.
Cuarto Foco Económico
Se ubica en el Oriente- Sur,
Delta Amacuro, Bolívar y
Amazonas, en el Callao, con
la explotación del oro.
Características
1.- Importación de mano de
obra antillana.
Todos estos focos no se constituyen en forma global, lo que trajo como consecuencia que se configurara el desarrollo desarmónico
en la estructura económica. Existían regiones que no participaban en las divisas obtenidas. Otro fenómeno que trajo aspectos
negativos fueron los terrateniente, los distribuidores y comerciantes que obtenían el total de los ingresos, no invertían en la
agricultura, sino en otras actividades como la adquisición de bienes raíces que producían más rentas.
10. Finalmente, el 29 de julio de 2010, se promulga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, incorporando a su objeto, además de la eliminación del latifundio, la eliminación de la tercerización
como sistemas contrarios al interés social y a la paz en el campo, y las tierras ya no son de uso agrario sino
tierras de uso agrícola. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos identificado a nuestro Problema Agrario
venezolano, con el latifundismo y la tercerización, y la ley agraria arremete contra ellos.
Así tenemos que el Problema Agrario lo comportan:
1.- La tenencia y aprovechamiento de la tierra.
2.- La conservación de los recursos naturales.
3.- La incorporación de la población rural en el Desarrollo Rural, Integral y Sustentable.
LATIFUNDIO Es la explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de
los recursos disponibles. El concepto "gran extensión" debe enmarcarse en las características físicas,
sociales y territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa puede tener
algunos cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil. El
latifundio está asociado a ciertas características destacables:
• Bajos rendimientos.
• Subutilización de la tierra.
• Baja capitalización.
• Bajo nivel tecnológico.
• Explotación de la mano de obra.
• Bajo nivel de vida de los trabajadores.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005):
Artículo 7º. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de
tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se
encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determina la
existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se
evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%..."
11. Clases de Latifundio
Latifundio Económico: Definido por las grandes extensiones de tierras ociosas o insuficientemente cultivadas. Coincide con el
concepto tradicional de latifundio. La ociosidad es de fácil apreciación, la no inversión lo caracteriza.
Latifundio Social:
Descansa sobre la tenencia de la tierra, esto es, cuando la tierra no es cultivada
directamente por el propietario, sino a través de aparceros, arrendatarios, medianeros
u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital rentable. Aquí, el latifundista, por lo
general ausente, disfruta de su propiedad mediante la renta que se genera:
· Renta Dinero: Cuando el usuario de la tierra paga un alquiler o canon de arrendamiento por el uso de las tierras.
· Renta Trabajo: Cuando el latifundista le concede parte de la tierra al tercero a cambio que le labre o le trabaje el resto.
· Renta Producto: Cuando el uso ajeno de las tierras le reporta al dueño de la tierra una porción de los productos cosechados.
Latifundio Natural
Debe su tipificación a condiciones geográficas, fundamentalmente. Su contenido son tierras marginales, alejadas de los centros
de consumo y carentes de vías de comunicación.
Efectos del Latifundio en Nuestro País
1. Decadencia de la agricultura.
2. Malestar Social.
3. Violencia colectiva.
4. Explotación del Hombre por el Hombre.
5. Desigualdad económica y social.
6. Sueldos de miseria.
7. Calidad de vida infrahumana.
8. Incremento del minifundio.
9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y homogeneización de los cultivos.
10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas
de riego inadecuados y contaminación química.
11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la
misma es muy bajo.
12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas
rotación de cultivos y falta de tecnología adecuada, entre otras.
13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de formas de conservación y recuperación de los suelos.