1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Integrante:
Jessmar José Colmenárez Rincón
Derecho
Sección: Aula Virtual 2017/A SAIA/B
Derecho Agrario y Ambiental
Tutora; Keidys Perez
2. Podemos definirlo como un
conjunto de normas jurídica,
leyes y reglamento que tiene
como finalidad regular toda
las relacionado a materia
originada sobre las
actividades agraria
(agricultura).
3. Se ubica en Italia a principio del siglo XIX y en las década siguientes en España,
Francia y América Latina.
Las primera manifestaciones del Derecho Agrario, tienen sus orígenes en Italia a
finales del Siglo XVIII y a principios del XIX. Con las confluencia de los factores
económicos, sociales, jurídicos, políticos e ideológicos.
En la Edad Antigua. La s desigualdades sociales en campo da comienzo a las luchas
sociales por las tierras
En Grecia como en Roma , la reformas agrarias se presentaba las propuesta donde
descansaban los reconocimientos de las propiedades y eran limitado a la posesión de
ellas con diferentes Leyes.
4. En el siglo VII en el Imperio Romano comienza a sufrir transformaciones con
respecto a las propiedad ya que le da paso del feudalismo , y los emperadores le
dieron cabida a los terrateniente con grandes extensiones de tierras con carácter
de concesión a largos plazos por los servicios prestado , y en ellas recibía a los
campesino que Vivian en ellas.
Con esto el Derechos Agrario se torna Derecho Feudalista por que se coloca de
espalda a los trabajadores rurales.
Los cambios históricos se da a finales del siglo XII y XIV, la decadencia del
feudalismo se produce debido a la lucha social intensa entre los siervos y los
señores feudales donde se producen levantamiento en masas y guerras. La
sublevación de la “Lalquerie en Francia y la de Wat Tyler en Inglaterra ,” los cuales
permitieron el resurgimiento del Derecho Agrario a favor de las clases campesina.
Los cambios de la iglesia y las cruzadas afirmo la igualdad humana y las cruzadas
permitieron la liberación de los siervos transformados las tierras serviles en
censuales .
5. Son muchos los factores que contribuyeron para que se detuviera el desarrollo por
muchos tiempos en los campos, donde también existía el mal manejo de Derecho Civil
,en la cual interfería de manera en su nacimiento, donde no podían resolver las
problemática que existía .
Abandonado en las manos de las antigua leyes francesa y abandonado al uso y disfrute de
particulares.
Aparece el Derecho Agrario Moderno como Ciencia
Se dividen en tres grupos : el capitalismo, la crisis de Derecho Privado y la evolución
Constitucional.
La propiedad colectiva comienza a disgregarse a causa de los movimientos individualista
y liberales.
La Revolución Francesa, se trata de forma superficial el problema agrario y se establece
la preeminencia al derecho civil frente al derecho agrario.
6. Este siglo nace la clase de terrateniente.
Continua el régimen latifundista y el Código Napoleónico que sigue
rigiendo las sociedades rurales. Y el derecho agrario sigue estando estático
donde simplemente estaba regulando las labores agrícolas y los predios.
El Código de las XII Tablas , se manifiesta como el primer Código Agrario
del mundo.
En esta época era basados en los contratos agrarios especiales llamados
COLONATOS, la cual se utilizaba para desarrollar las tierras publicas
rurales.
7. Desde el avance de la Revolución Industrial obtienen nuevas tecnología
agrícolas , y resurgen la llamada Revolución Agrícola.
Aparecen nuevas maquinarias y de utensilios útiles para la agricultura,
nuevos sistemas, y nuevas patentes de producción, sustancia químicas ,
abonos. En esta la tierra toma otros tipos de valor.
Tal como afirmaban las Leyes Napoleónica, ahora la tierra es sinónimo de
trabajo y de gran prosperidad, y aumenta el valor económica de ella y ahora
tiene un alto carácter de explotación.
Nace los Conceptos de Villa o Distrito Rural.
8. El Derecho Agrario, evoluciona lento y difícil, poseía
un Derecho que permaneció cerrado durante largo
tiempos.
Había sido sepultado en corriente civilista de los siglos
XVIII y XIX,
En los derechos administrativo especial se
contemplaba algunas leyes de lo Agrario, se manejaba
el tema de echo rural
9. Periodohasta1960 El descubrimiento de España sobre América consolidad el dominio
español y toma posesión de las tierras americanos por la fuerza .
En 1493 , el papa Alejandro VI, emite el bula “NOVER- INT UNIVERSI,
reconociendo el derecho de España al dominio de la tierra que descubrió
Colon.
Se estructuraron en América Hispánica a raíz del descubrimiento la
propiedad comunal plana hasta la privada con poderes absolutos con
distinta figuras jurídicas.
El derecho agrario esta vinculado a la propiedad de la tierra con una
influencia del derecho romano en el proceso de conquista en Venezuela.
Se hizo presente los primeros tiempos del movimiento independentista
en el comienzo del siglo XIX. Las instituciones jurídica de la colonia tiende
a desaparece a raíz de la independencia.
10. Las principales haciendas y hatos que se expropiaron fueron repartidos
a los jefes y caudillos militares entre los 1821 y 1830 a través de los
haberes militares y la conformación de la propiedad territorial
venezolana.
1936 se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar
solución al problema agrario para trabajar con los campesinos por la
precaria situación agrícolas.
Los distintos intentos de las leyes agrarias en los periodos de 1945
(Medina Ana garita) y 1948 ( Rómulo Gallegos), no se ejecutaron por
prever las dotaciones de tierras y de las expropiaciones de tierras
vinculado a las influencia reformista de la reforma agraria mexicana.
11. 1960hastalaActualidad
1960 la promulgación de la antigua Ley de Reforma Agraria , en la cual
se percibió notable con el proceso de reforma agraria que se trato de
implementar( su preparación forzó una toma de conciencia de nuestra
realidad geográfica, económica, y social).
Erradicación de latifundio como sistema contrario a la función social de
la propiedad agraria, y la incorporación de la población rural a su
desarrollo.
Participación de el Estado en el otorgamiento de la propiedad agraria
previsto en la Ley de Reforma Agraria por medio de dotaciones de tierras
en forma colectiva e individual a través de títulos provisionales y
definitivos. Otorgado por el Instituto Agrario Nacional .
La Constitución Nacional del año 1961, a los derechos económicos y los
principios a la propiedad agraria y al rol del Estado en el proceso de
dotación de tierras al sector campesino.
12. De 1976 al 1982 al sancionarse la Ley de Tribunales y
Procedimientos agraria y la reforma se incorpora nuevos elementos
al derecho agrario y se destaca los Juzgado agraria de primera
instancia agraria para las pretensiones derivadas a la actividad.
Se prevé los reglamentos y las ideas de la precitada ley en segunda
sección a los referentes a la conservación de los recursos naturales
renovables en 1999.
Luego de la aprobación de la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela del año 1999, de la nueva Ley de Tierras y
Desarrollo agrario del 2001 con su reforma en el 2005 y de la Ley
Orgánica del Ambiente de 2007. la promoción de la agricultura
sustentable y erradicación del hambre y de la pobreza extrema a
logra la sostenibilidad del ambiente a través de la propia agricultura.
13. Para noviembre de 2001 se sanciona la ley de tierra y desarrollo
agrario, modificada en mayo de 2005, con la promulgación de dicha
ley y se transforma el concepto de Derecho Agrario , por el derecho
de la producción de rubros alimenticios que contribuyan con la
seguridad agroalimentaria del país.
Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con
vocación de uso agrario.