Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela desde la antigüedad hasta la actualidad
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Magdi Gomez
CI:12,698,741
EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO
2. Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos
permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se
ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y
en las décadas subsiguientes en España, Francia y América
Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras
manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario
tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a
finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que
se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en
la época, llamados, por las características comunes y
homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana
que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se
estudiaba la materia civilista
3. Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo
en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho
Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las
diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como
ciencia, las cuales se dividen entres grandes grupos:
4. El Capitalismo
El capitalismo introduce en la agricultura todo
un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el
uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose,
desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del
siglo XVIII.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar
jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el
Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se
forma toda su filosofía y sus principios.
5. La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del
Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización,
y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se
reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del
Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto
por el Derecho Público.
6. La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario
Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas
constitucionales, introduciendo dentro del
Derecho Constitucional la figura de la función social de
la propiedad, no imponiendo limitaciones a la
propiedad misma sino dándole una justificación
político-social de la propiedad, basándola en el
trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose
con esto una justa distribución de la riqueza.
7. Evolución en Venezuela
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un
proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho, que durante
largo tiempo permaneció encerrado.
8. La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en esta
época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las tierras
públicas rurales
Edad Media
Nace el
concepto de
Villa o
Distrito
Rural
SIGLO XIX
En este siglo se frótale la clase terrateniente sin
que se produzcan cambios estructurales en la
economía, la cual continuaba descansando en
el régimen latifundista y el Código
Napoleónico estaba destinado a regir a las
sociedades rurales,
por lo tanto se veía al Derecho Agrario como
un derecho
Estático.
Año 1936
En este año se reúne un grupo de
hombres con la intención de
buscar una
solución democrática al problema
agrario. Buscando una base
ideológica para trabajar
“Con y para” los campesinos ante
la precaria situación de la
producción agrícola.
9. Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria
del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de
tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las condición
es de vida de la población campesina.
Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada
en un criterio de productividad.
10. Estatuto Agrario de 1949
La Inexpropiabilidad basada en
un criterio de productividad
contemplada en la anterior Ley
Agraria perdió su vigencia al ser
remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949,
pronunciado por la Junta Militar
constituyendo un paso
retrógrado en el proceso agrario.
Ley de Reforma Agraria de 1960:
En 1960, Venezuela comienza a
tomar un impulso e interés por el
estudio de la materia jurídico-
agraria, con la promulgación de
esta ley agraria.
11. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual
resaltaban los siguientes aspectos:
• Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural,
Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio
• Procura una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica
• Procura el aseguramiento de la Biodiversidad
• Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de
Función Social de las Tierras
• Rige lo referente a la producción agraria
12. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por e
l de tierras con vocación de uso agrario.
13. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social,
conservacionista y normativo