1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
“EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO”
Participante:
Leonardo González
C.I: 24944017
Sección: Saia B
Barquisimeto, noviembre del 2017
2. Evolución del Derecho Agrario
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil,
porque ha sido un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado.
El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado
por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así es considerado por
muchos estudiosos del derecho, ya que en los estudios de
Derecho Administrativo Especial se contemplaban algunos
temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se analizaban
temas de Derecho Rural. Se ubica fundamentalmente en Italia a
principios del siglo XIX y en las décadas subsiguientes en
España, Francia y América Latina; para mayor precisión,
debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el
Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a
finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio
profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las
características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana
que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia
civilista.
Su evolución se desarrolló de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del
hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor
explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los
inicios de la humanidad. Este hecho ha sido regulado por el derecho desde los
albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Se
empezó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y
produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo
final del derecho como ente regulador de la vida social.
Desde el momento de la existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico
no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una
fases de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que
permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el
mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de
condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el
3. desarrollo por mucho tiempo en ese campo, nos encontramos con las diferentes
causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia,
las cuales se dividen en tres grandes grupos:
-El Capitalismo: el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario,
pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por
excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues
el Código Civil era un derecho pre capitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la
propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era
el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de
Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y
comercial.
-La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado: el segundo factor es importante
que surge de la ruptura del derecho privado, que se refiere a la propiedad va
adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto
social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en
cuanto a la obligación del sujeto que produce.
-La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional: El tercer factor que contribuyó
al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas
constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la
función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma
sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el
trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa
distribución de la riqueza. Después nos encontramos con la Constitución de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta
constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de
ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del
Estado y de las cooperativas de Derecho Público.
La Ley de las XII Tablas
Se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer
código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios
especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las
tierras públicas rurales.
Siglo XIX
En este siglo se frótale la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades
rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se
4. le conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se
estaban postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los
predios.
Año 1936
En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una
solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para
trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción
agrícola.
Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la
transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada
incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la
adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población campesina.
Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un
criterio de productividad.
Estatuto Agrario de 1949
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la
anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario
del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso
retrógrado en el proceso agrario.
Ley de Reforma Agraria de 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue
redactada bajándose en los principios de: - la función social. - Dotación local. -
Mejor tenencia. - Protección de los Recursos Naturales Renovables. Con lo que se
quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente
social, conservacionista y normativa. Dicha Ley tenía por objeto: - La
transformación de la estructura agraria del país. - La incorporación de su población
rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución
del sistema latifundista. - La distribución equitativa de la riqueza.
5. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes
aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de
tierras con vocación de uso agrario.
El Problema Agrario
Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias de ciertos
sectores de la vida nacional que inciden en el proceso de producción del Agro y
que impiden que el sector campesino obtenga el producto para satisfacer sus
necesidades propias, las del país y al mismo tiempo lograr un status social,
cultural y económico aceptable.
El latifundio
El Latifundio, al ser por lo general una concentración de tierra ociosa e
improductiva, se constituyó una de las principales causas del atraso económico,
social, y político del país durante todo el siglo XIX.