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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA 1
EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                                                                                                ASIGNATURA : DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
                                                                                                                                PROFESORA: KEIDYS PEREZ
                                                                                                         AUTORES:
                                                                                                                                                                        MENDOZA, JORGE LUIS
CEDULA: 8.041.869
FECHA: 08/09/2018. LAPSO 2018/A – SAIA B – GUANARE
 
NOCIONES SOBRE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los autores que han irrumpido en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar 
el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el 
Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con 
lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.
 
El Espacio Agrario viene dado a que cada porción del mismo es diferente a otro y por lo tanto viene 
caracterizado por la ocupación de una baja densidad demográfica en comparación con las Ciudades 
Capitales, se remonta a las épocas Antiguas como el Neolítico donde los espacios eran utilizados para el 
cultivo de cebada y trigo, abasteciendo las necesidades de sus pobladores para aquel momento.
 
En la Actualidad esos espacios agrarios ligado a la evolución de la Agricultura no ha podido representar 
un papel protagónico en cuanto a la mejor utilización de estos espacios ya que la mayoría de las tierras 
aptas para el desarrollo agrícolas se encuentran ociosas y no se han implementado políticas y 
seguimientos acordes para una evolución satisfactorias y buena utilización de estos espacios agrícolas.
EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA
 En los años 60 tienen lugar para la Agricultura Venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y 
determinan para su progreso futuro. La aceleración y expansión de la actividad de los grandes comerciantes, es lo que 
constituye la línea principal de su desarrollo, pero afianzándose y con una capacidad de crecimiento mayor.
 
La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de 
la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo 
que pudiera haberse esperado, y lo que es más claro, su credencial dentro de la actualidad agrícola.
 
VENEZUELA RURAL Y AGRARIA
Antes de la aparición del petróleo el país cimentaba su economía en una agricultura de subsistencia donde se 
desarrollaban diferentes rubros agrícolas para asegurar la alimentación de sus pobladores, aprovechando y explotando 
al máximo sus espacios agrarios que va de la mano con los espacios Rurales, Venezuela antes era netamente rural 
donde existían pocas infraestructuras ya que los recursos naturales producían al máximo y los productos que no se 
podían obtener localmente se importaban desde el exterior.
 
En la Venezuela Agraria va estrechamente ligado a los espacios rurales donde se desarrollaron la mayoría de los 
procesos agrarios y dedicados también a los rubros agrícolas el sembradío y la cría de animales con políticas que van 
encaminadas hacia el desarrollo del sector primario y una nueva forma de distribución de la tierra. 
LA ECONOMIA PETROLERA, LA AGRICULTURA Y LOS ESPACIOS AGRARIOS
 
Durante el Apogeo petrolero la renta petrolera suplanto todo lo relacionado con el manejo de los espacios agrarios 
para la ordenación de sistemas agrícolas; dando paso a el éxodo rural y originando los movimientos migratorios 
donde la población busca mejores empleos, debido al decrecimiento económico y el descuido del Estado como ente 
Rector en la implementación de políticas que le garanticen a la población campesina una mejor calidad de vida en el 
campo; siguiendo con el lineamiento en el desplazamiento de la población y el Boom petrolero ha generado durante el 
tiempo. Ya Venezuela pasa a depender de una economía de importación y los espacios agrarios son dejados a un lado 
y todo lo relacionado con las actividades agrícolas que son de vital importancia para la base fundamental de un país.
Debido a todo este proceso del auge petrolero ocurrieron hechos irreversibles como lo fueron: 
 
Alta concentración de la propiedad de la tierra. 
El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras.
La mala utilización de las tierras ya que la tierra se encuentra en pocas manos.
Las líneas de producción no son dedicadas a la alimentación del pueblo si no a el monocultivo de exportación.
El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países. 
Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades.
Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas del país y en manos de empresas transnacionales.
Afectando al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos pasa por procesos agroindustriales.
El Abandono de proyectos de desarrollo Nacional y Agroalimentario sometidos  a la voluntad Financiero.
Reducción de los Espacios Agrarios para la implementación de infraestructuras acorde al Capital financiero y el 
desarrollo del Capitalismo y la Globalización.
 LOS RUBROS AGRÍCOLAS SON:
 
El café:
Es una planta que se desarrollo en las zonas tropicales, requiere condiciones de humedad, fue introducido por los 
españoles en el siglo XVIII, llegando a ocupar el primer lugar como producto nacional de exportación.
 
El Cacao
Es una planta que requiere para su desarrollo y maduración altas temperaturas, así como altos niveles de humedad y 
de humus en el suelo donde es sembrado. El cacao no se da en altitudes que superen los 450 M.S.N.M. Ya en ese 
entonces la calidad del cacao venezolano era admirada en el ámbito internacional.
 
El Arroz
Es un cereal que requiere abundante humedad, así como temperaturas cálidas, por lo que su cultivo es característico 
de países con clima tropical. Los estados con mayor producción de arroz son  Portuguesa Barinas y guarico.
 
Tabaco
Fue dado a conocer en todo el mundo por los españoles a partir del siglo XVI; un cultivo que necesita de gran atención, 
pues son múltiples y complejos los factores que inciden en la calidad final de la hoja, que es utilizada como materia 
prima en la elaboración de cigarrillos.
 
Caña de Azucar
Este producto vegetal es originario de la India, de ahí traído a Venezuela por los españoles en la época colonial; Es una 
planta cuya adaptación a las tierras venezolanas se ha visto favorecida por el clima tropical.
TENENCIA DE LA TIERRA
se define como los modos de régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; en la estructura
agraria de la Venezuela actual se distinguen las siguientes formas de tenencia de la tierra:
Propietarios: Son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan,
siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. (terratenientes, latifundistas).
Arrendatarios: aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un
alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es
decir mediante la entrega de parte de su cosecha.
Aparceros y Medianeros: Aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte
de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al
propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre).
Pisatarios u ocupantes: Son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto
alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces “invasores” de terrenos, los cuales usan sólo de manera
temporal.
EVOLUCIÓN EN VENEZUELA
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho.
La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en
esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de
las tierras públicas rurales.
Edad Media
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.
SIGLO XIX
la clase terrateniente sin que se produzcan cambios estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el
régimen latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales.
Año 1936
En este año se busca una solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para trabajar “Con y
para” los campesinos ante la precaria situación de la producción agrícola.
Ley de Reforma Agraria de 1945
En este año fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria del país
mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma
gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina.
Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad.
Estatuto Agrario de 1949:
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser
remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949.
Ley de Reforma Agraria de 1960:
En 1960, el país comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de
esta ley agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social, conservacionista y
normativo.
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual
resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio.
2.- Procura una justa distribución y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de
la tierra.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario.
4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas
Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.
8.- crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación
Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción
contenciosa administrativa en materia agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo
agrario y sustentable.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Se modifica el artículo 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14 , 17, 18, 23, 31, .
Se modifica el artículo 2.
Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación
y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
2. Tierras propiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del
Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio- económico dentro de un esquema
efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes
correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley.
5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la
Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de
acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.”
Fuente: SAIA E INTERNET

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Evolución del derecho agrario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE                 TEMA 1 EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA                                                                                                                                                                                 ASIGNATURA : DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL                                                                                                                                 PROFESORA: KEIDYS PEREZ                                                                                                          AUTORES:                                                                                                                                                                         MENDOZA, JORGE LUIS CEDULA: 8.041.869 FECHA: 08/09/2018. LAPSO 2018/A – SAIA B – GUANARE  
  • 2. NOCIONES SOBRE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA Los autores que han irrumpido en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar  el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el  Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con  lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.   El Espacio Agrario viene dado a que cada porción del mismo es diferente a otro y por lo tanto viene  caracterizado por la ocupación de una baja densidad demográfica en comparación con las Ciudades  Capitales, se remonta a las épocas Antiguas como el Neolítico donde los espacios eran utilizados para el  cultivo de cebada y trigo, abasteciendo las necesidades de sus pobladores para aquel momento.   En la Actualidad esos espacios agrarios ligado a la evolución de la Agricultura no ha podido representar  un papel protagónico en cuanto a la mejor utilización de estos espacios ya que la mayoría de las tierras  aptas para el desarrollo agrícolas se encuentran ociosas y no se han implementado políticas y  seguimientos acordes para una evolución satisfactorias y buena utilización de estos espacios agrícolas.
  • 3. EVOLUCION DE LA AGRICULTURA EN VENEZUELA  En los años 60 tienen lugar para la Agricultura Venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y  determinan para su progreso futuro. La aceleración y expansión de la actividad de los grandes comerciantes, es lo que  constituye la línea principal de su desarrollo, pero afianzándose y con una capacidad de crecimiento mayor.   La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de  la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo  que pudiera haberse esperado, y lo que es más claro, su credencial dentro de la actualidad agrícola.   VENEZUELA RURAL Y AGRARIA Antes de la aparición del petróleo el país cimentaba su economía en una agricultura de subsistencia donde se  desarrollaban diferentes rubros agrícolas para asegurar la alimentación de sus pobladores, aprovechando y explotando  al máximo sus espacios agrarios que va de la mano con los espacios Rurales, Venezuela antes era netamente rural  donde existían pocas infraestructuras ya que los recursos naturales producían al máximo y los productos que no se  podían obtener localmente se importaban desde el exterior.   En la Venezuela Agraria va estrechamente ligado a los espacios rurales donde se desarrollaron la mayoría de los  procesos agrarios y dedicados también a los rubros agrícolas el sembradío y la cría de animales con políticas que van  encaminadas hacia el desarrollo del sector primario y una nueva forma de distribución de la tierra. 
  • 4. LA ECONOMIA PETROLERA, LA AGRICULTURA Y LOS ESPACIOS AGRARIOS   Durante el Apogeo petrolero la renta petrolera suplanto todo lo relacionado con el manejo de los espacios agrarios  para la ordenación de sistemas agrícolas; dando paso a el éxodo rural y originando los movimientos migratorios  donde la población busca mejores empleos, debido al decrecimiento económico y el descuido del Estado como ente  Rector en la implementación de políticas que le garanticen a la población campesina una mejor calidad de vida en el  campo; siguiendo con el lineamiento en el desplazamiento de la población y el Boom petrolero ha generado durante el  tiempo. Ya Venezuela pasa a depender de una economía de importación y los espacios agrarios son dejados a un lado  y todo lo relacionado con las actividades agrícolas que son de vital importancia para la base fundamental de un país.
  • 5. Debido a todo este proceso del auge petrolero ocurrieron hechos irreversibles como lo fueron:    Alta concentración de la propiedad de la tierra.  El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras. La mala utilización de las tierras ya que la tierra se encuentra en pocas manos. Las líneas de producción no son dedicadas a la alimentación del pueblo si no a el monocultivo de exportación. El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países.  Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades. Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas del país y en manos de empresas transnacionales. Afectando al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos pasa por procesos agroindustriales. El Abandono de proyectos de desarrollo Nacional y Agroalimentario sometidos  a la voluntad Financiero. Reducción de los Espacios Agrarios para la implementación de infraestructuras acorde al Capital financiero y el  desarrollo del Capitalismo y la Globalización.
  • 6.  LOS RUBROS AGRÍCOLAS SON:   El café: Es una planta que se desarrollo en las zonas tropicales, requiere condiciones de humedad, fue introducido por los  españoles en el siglo XVIII, llegando a ocupar el primer lugar como producto nacional de exportación.   El Cacao Es una planta que requiere para su desarrollo y maduración altas temperaturas, así como altos niveles de humedad y  de humus en el suelo donde es sembrado. El cacao no se da en altitudes que superen los 450 M.S.N.M. Ya en ese  entonces la calidad del cacao venezolano era admirada en el ámbito internacional.   El Arroz Es un cereal que requiere abundante humedad, así como temperaturas cálidas, por lo que su cultivo es característico  de países con clima tropical. Los estados con mayor producción de arroz son  Portuguesa Barinas y guarico.   Tabaco Fue dado a conocer en todo el mundo por los españoles a partir del siglo XVI; un cultivo que necesita de gran atención,  pues son múltiples y complejos los factores que inciden en la calidad final de la hoja, que es utilizada como materia  prima en la elaboración de cigarrillos.   Caña de Azucar Este producto vegetal es originario de la India, de ahí traído a Venezuela por los españoles en la época colonial; Es una  planta cuya adaptación a las tierras venezolanas se ha visto favorecida por el clima tropical.
  • 7. TENENCIA DE LA TIERRA se define como los modos de régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; en la estructura agraria de la Venezuela actual se distinguen las siguientes formas de tenencia de la tierra: Propietarios: Son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan, siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. (terratenientes, latifundistas). Arrendatarios: aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es decir mediante la entrega de parte de su cosecha. Aparceros y Medianeros: Aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre). Pisatarios u ocupantes: Son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces “invasores” de terrenos, los cuales usan sólo de manera temporal.
  • 8. EVOLUCIÓN EN VENEZUELA El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho. La Ley de las XII Tablas En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales. Edad Media Nace el concepto de Villa o Distrito Rural. SIGLO XIX la clase terrateniente sin que se produzcan cambios estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales. Año 1936 En este año se busca una solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción agrícola.
  • 9. Ley de Reforma Agraria de 1945 En este año fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina. Ley Agraria de 1948 Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad. Estatuto Agrario de 1949: La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949. Ley de Reforma Agraria de 1960: En 1960, el país comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de: - la función social. - Dotación local. - Mejor tenencia. - Protección de los Recursos Naturales Renovables. Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.
  • 10. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos: 1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio. 2.- Procura una justa distribución y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra. 3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia de los derechos de protección ambiental y agroalimentario. 4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras. 5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras. 6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas. 7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios. 8.- crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. 9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria. 10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
  • 11. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005 Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos: 1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley. 2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario. 3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.
  • 12. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Se modifica el artículo 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14 , 17, 18, 23, 31, . Se modifica el artículo 2. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: 2. Tierras propiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio- económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley. 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.” Fuente: SAIA E INTERNET