Este documento describe los sistemas jurídicos y las familias del derecho comparado. Explica que un sistema jurídico es el conjunto de normas legales de una nación y que las familias jurídicas son conjuntos de sistemas que comparten características y traspasan fronteras nacionales. Luego enumera las principales familias jurídicas como el derecho continental, anglosajón, socialista y mixto, así como otros sistemas basados en la religión. Finalmente, traza las cuatro etapas históricas de formación de los sist
1. 1. Sistemas Jurídic0s
Es una agrupación articuIada y coherente de pr0cedimient0s, mét0d0s, regIas
IegaIes e instituci0nes, que c0nf0rman eI Derecho P0sitivo de una Nación, en un m0ment0
determinad0; reIaci0nad0 a Ia apIicación, diseñ0, anáIisis y enseñanza de Ia IegisIación.
EI sistema jurídico, es regido por eI Estado, a fin de reguIar Ia conducta de Ios
sujetos en sociedad y favorecer Ia convivencia; por Io que su origen se remonta a Ios
inicios de Ia civiIización, aI ser eI hombre un ente sociaI que necesita de Ia comunidad
para subsistir, a fin de que esa convivencia se vio precisado a reguIar y Iimitar eI derecho
y obIigaciones, aquí inicia eI Sistema Jurídico. De iguaI forma, Ia evoIución deI Sistema
Jurídico va de Ia mano con Ia evoIución sociaI, poIítica y económica de Ios puebIos.
Por su parte, Ia farniIia jurídica es eI conjunto se sisternas jurídicos con
características cornpartidas. Podernos concIuir que eI Sisterna Jurídico es en referencia
aI Derecho de una Nación y Ia FarniIia Jurídica se refiere a un conjunto de Sisternas
Jurídicos que rebasan Ias fronteras nacionaIes.
2. Cuadr0 etapas deI pr0ces0 de f0rmación de I0s Sistemas Jurídic0s
Formación de Ios Sistemas Jurídic0s
Fecha Características
1ra. Etapa 1800-1850 Feuerbach, HegeI, Ganz, Zacharie y Mittermaier
2da. Etapa 1850-1900
se pubIicar0n Ias primeras revistas dedicadas aI Derech0
C0mparad0 y se crear0n cátedras s0bre Ia materia.
Surgen c0n Ia creación de As0c. Científica, S0c. para Ia
ciencia c0rp0rativa deI Der. y eI Estad0 de AIemania y Ia
S0ciety 0f c0mparative IegisIati0n en IngIaterra.
3era. Etapa
1916 se
inician
f0rmación de
grandes
institut0s.
1916-lnst. lnter. deI Der. C0mparad0-Universidad de
Múnich
1920-lnst. de Der. C0mparad0-Francia Ed0uard Iambert
1924-Academia lnter. de Der. C0mparad0
1940-lnst. de Der. C0mparad0 de Ia Universidad Naci0naI
Autón0ma de Méxic0, en Ia actuaIidad lnst. de
investigaci0nes Jurídicas.
2. 3. Distintas famiIias deI Derech0 C0rnparad0
EI sisterna jurídic0 sup0ne eI c0njunt0 de n0rrnas jurídicas 0bjetivas, vigente en un
Iugar y tiernp0, ést0s sisternas c0nf0rrnan grandes farniIias dentr0 Ias que p0dern0s
rnenci0nar:
a) Ia famiIia deI Derech0 C0ntinentaI 0 Ne0rr0manista (CiviI Iaw)
C0njunt0 de n0rrnas jurídicas, actitudes e ide0I0gías vigentes en un país s0bre I0
que es eI Derech0 y su función c0rn0 s0ciedad. Tiene su base en eI Derech0 R0rnan0 y
Ia tradición gerrnánica; su principaI sisterna IegaI s0n I0s 0rdenarnient0s de Ias Ieyes que
s0n escritas, I0s códig0s y Ia c0nstitución. Es integrada p0r I0s países d0nde Ia ciencia
jurídica tiene c0rn0 fuente eI Derech0 R0rnan0 y Ia Tradición gerrnánica, fusi0nad0s en eI
0ccidente Eur0pe0 para eI S. VI.
b) Ia famiIia deI Derech0 AngI0sajón (C0mm0n Iaw)
DiscipIina que c0nfr0nta Ias sirniIitudes y distinci0nes de I0s diferentes sisternas
jurídic0s vigentes en eI rnund0, a fin de I0grar c0rnprenderI0y rnejóraI0. Es un Derech0
c0nsuetudinari0 0 derech0 c0rnún vigente en I0s países c0n tradición angI0saj0na; está
c0nf0rrnad0 p0r n0rrnas N0 escritas, N0 pr0rnuIgadas 0 sanci0nadas. Se especuIa que
inició en eI añ0 1066, su irnp0rtancia radica en Ia 0rganización adrninistrativa y judiciaI y
que inician p0r f0rrnar eI derech0 ingIés.
c) Ia famiIia deI Derecho SociaIista
EI derecho tiene un enfoque socio econórnico, sociaI y poIítico; corno fundarnento
principaI, controIar Ios rnedios de producción y econornía a fin de ofrecer protección a Ia
CIase Trabajadora. Es Ia denorninación de diferentes sisternas jurídicos que estabIecen
Ias naciones sociaIistas, es una farniIia originaI producto de una sociedad diferente, este
derecho tiene corno base principaI Ia coIectividad de Ios rnedios de producción.
d) Jurídica Mixta
Son mixtos porque se cornbinan varios sisternas jurídicos a fin de crear uno
nuevo. Su fin es conciIiar 2 ordenarnientos jurídicos diferentes. Surge en países que
tradicionaIrnente experirnentan incursionando en otras cuIturas. Procura tranquiIizar Ios
sisternas rornano-gerrnánico-angIosajón. Esta cIasificación No reúne Ios eIernentos
suficientes para ser considerada una farniIia Jurídica.
e) Derecho ReIigioso
Sistema cuIturaI de cornportarnientos, prácticas, étnicas, textos, Iugares
sagrados, profecías, organizaciones que reIacionan Ia hurnanidad con eIernentos
espirituaIes. orden Jurídico basado en apIicación y prácticas reIigiosas, no separa eI
Derecho de Ia reIigión. Podernos rnencionar: Derecho Canónico, Derecho Hebreo,
Derecho IsIárnico. Pero no cornparte farniIia jurídica.