El documento presenta una revista digital sobre derecho colectivo del trabajo. En sus páginas se encuentran artículos sobre la historia del derecho colectivo, la libertad sindical, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, nociones sobre sindicatos y sindicalismo, y aspectos del registro de organizaciones sindicales. También incluye secciones de entretenimiento y curiosidades.
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Revista digital 2017
1. Revista Digital Fermín Torista
Noviembre de 2017
Derecho
C
o
lectivo
Encontrarás lo
más innovador en
DERECHO
COLECTIVO
LIBERTAD
SINDICAL
M.P.P.P.S.T
SINDICATOY
SINDICALISMO
2. Revista Digital Fermín Torista
Noviembre de 2017
Editorial: Ambar.Ander S.A
UFT Derecho Colectivo
Evaluación de la revista: Abg. Esp.
Diana V. Herrera
Dirección General: Ámbar
Redacción y diseño: Ámbar y
Anderson.
Universidad Fermín Toro. Alumnos Ambar
Mogollón – Anderson Páez Sección T-624
3. Revista Digital Fermín Torista
Noviembre de 2017
Este primer ejemplar de la Revista Digital Fermín Torista
de Derecho Colectivo del Trabajo, está dedicado al
conocimiento sobre los Rasgos históricos del mismo, la
libertad sindical y los principios que la rigen según
nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Además, la estructura
del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
del Trabajo. ¡Por si fuera poco! Nos adentraremos en las
nociones generales sobre los sindicatos y sindicalismos.
También, conoceremos los aspectos generales y
particulares concernientes al Registro de las
Organizaciones Sindicales. En fin, un abreboca del
maravilloso mundo del DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO. No puedes dejar de leer nuestra sección de
entretenimiento, curiosidades y chistes.
¡LÉENOS Y ACOMPÁÑANOS!
¡NO TE ARREPENTIRÁS!
Editora y Dirección General: Ámbar Mogollón –
Anderson Páez.
4. Revista Digital Fermín Torista
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Conociendo los Rasgos Históricos del
Derecho Colectivo.
Los trabajadores para defender sus intereses necesitan unirse y
formar sindicatos o grupos de trabajadores. Estas uniones o
asociaciones provocan las negociaciones colectivas entre
trabajadores y patronos, que con la testarudez humana originan
como última solución la huelga. Aceptamos los conceptos de
sindicatos y de grupos de trabajadores, porque existen y porque
tienen diferente naturaleza, aunque al final ambas instituciones
son para la defensa de los intereses colectivos de los
trabajadores.
Las manifestaciones de base para el Derecho Colectivo del
Trabajo, entre los siglos XVIII y XIX en Francia, país pilar en el
desarrollo de la materia in comento, fueron: la Ley Le Chapelier
que prohibía los agrupamientos de trabajadores y la ley Waldeck
Rousseau de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales.
1
Produjeron
cambios
económicos
y políticos
con un
realineamient
o sindical
El cual quedó
configurado
terminada la
segunda
guerra
mundial
Primera
guerra
mundial y
Revolución
Francesa
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Conociendo Sobre
libertad sindical
La Libertad sindical según el autor
Alfonzo Guzmán, es el derecho de
toda persona de asociarse
libremente para la defensa de sus
intereses profesionales; el cual se
haya consagrado en instrumentos
internacionales, tales como la
Declaración de Filadelfia, de
1.944; la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, de
1.948, y la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales,
aprobada en Bogotá durnate el
último año acá citado.
Libertad sindical.
Reglas que garantizan
ciertas libertades en
Venezuela:
a) Constituir
sindicatos.
b) Ingresar o
egresar ellos
libremente.
c) No ser excluido
del sindicato
más que por
causa legal.
d) De no
asociarse a
ningún
sindicato.
e) De no sufrir
represalias con
motivo de la
participación
en un conflicto
de trabajo,
entre otras.
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Conociendo sobre principios de la
libertad sindical.
Principios del derecho colectivo del trabajo establecidos en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Principio de la intangibilidady progresividad de los derechos y
beneficios sociales, que estipula un marco jurídico para el
contrato individualy el contrato colectivo de trabajo, que define
el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores.
Principio In dubio pro operario (A favor del trabajador),
establece que en caso de dudas se favorecerá al trabajador y
se adoptará la norma que más le favorezca y en caso de
silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la ley,
debido a que ésta suple lo no establecido en la convención.
Principio de la primacía de la realidad sobre formas o
apariencias, que expresa que, en materia laboral, el juez puede
ir más alláy buscar la verdad de los hechos ante cualquier
duda que exista en el proceso.
Principio de la no discriminación, establecido en el numeral 5
del art.89 de la C.R.B.V, siguiendo la línea establecida por el
convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la discriminación en
materia de empleo y de ocupación.
Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado
sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 61
de la LOTTT que expresa que “El contrato de trabajo se
considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no
aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra
determinada o por tiempo determinado.
Principio de la gratuidad,que expresa que todo es gratuito para
las partes en todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal,
ni organismos afines, no podrán establecer ningún tipo de
arancel por trámites laborales.
Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la Constitución
Nacional. La ley ha dicho que en ningún caso serán
irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores.
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Aspectos relevantes sobre el
Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo
Conozcamos la Misión, Visión, Valores y Principios
del Organismo
MISIÓN: La misión declara la razón del ser del nuevo
Ministerio del Trabajo, enfocado en ser una institución
que busca la justicia social en el sistema de trabajo, de
una manera digna y en igualdad de oportunidades:
“Somos la Institución rectora de políticas públicas de
trabajo, empleo y del
M.P.P.P.S.T
Hablemos Sobre elM.P.P.P.S.T:
Es el encargado de la gestión de
las políticas del Poder Ejecutivo
Nacional en materia de relaciones
laborales, empleo y de la
seguridad social. propone,
diseña, elabora, administra y
fiscaliza las políticas para todas
las áreas del trabajo, el empleo y
las relaciones laborales, la
capacitación laboral y la
Seguridad Social.
Dicho organismo está a cargo del
ministro, quien es designado por
el Presidente de la Nación. la
cátedra laboral está formada por
tres secretarías: Trabajo, Empleo,
Segruridad Social;
Subsecretarías y Direcciones
Nacionales.
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talento humano del servicio público, que regula y
controla el cumplimiento a las obligaciones laborales
mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes,
transparentes y democráticos enmarcados en modelos
de gestión integral, para conseguir un sistema de
trabajo digno, de calidad y solidario para tender hacia la
justicia social en igualdad de oportunidades”.
VISIÓN: La Visión ha sido definida en función a los
lineamientos generales de las autoridades; en este contexto
se plantea un propósito estratégico que prioriza su enfoque
en garantizar los derechos de la ciudadanía laboral
promoviendo un trabajo digno en todas sus manifestaciones.
“Al año 2018 seremos un referente a nivel nacional e
internacional como la institución que fomenta el trabajo
digno en igualdad de oportunidad y trato, lidera el desarrollo
del talento humano, institucionaliza el diálogo social e
impulsa la auto organización democrática, con procesos
ágiles y personal altamente calificado para brindar servicios
de calidad y calidez, promover una Cultura laboral y
garantizar el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivos de la ciudadanía laboral”.
VALORES: La vida. La libertad. La justicia. La igualdad. La
solidaridad. La democracia. La responsabilidad social. La
preeminencia de los derechos humanos. La ética. El
pluralismo político y la Paz internacional.
PRINCIPIOS: Honestidad. Participación. Celeridad. Eficacia.
Eficiencia. Transparencia. Rendición de cuentas y
Responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
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MINISTERIODELPODERPOPULARPARAELPROCESOSOCIALDETRABAJO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO
Organigrama Estructural
Nivel superior
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nivel de asesoría y apoyo
DESPACHO DEL MINISTRO O MINISTRA
OFICINA ESTRATÉGICA
DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL
DEL DESPACHO
CONSULTIRÍA JURÍDICA
OFICINA DE AUDITORÍA
INTERNA
OFICINA DE
PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
OFICINA DE
TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
OFICINA DE ATENCIÓN
CIUDADANA
OFICINA DE GESTIÓN
COMUNICACIONAL
OFICINA DE GESTIÓN
HUMANA
OFICINA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
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--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NIVEL SUSTANTIVO
DESPACHO DEL O LA
VICEMINISTRA PARA
EDUCACIÓN Y EL
TRABAJO PARA LA
LIBERACIÓN
DESPACHO DEL
O LA
VICEMINISTRA
DE PREVISIÓN
SOCIAL
DESPACHO DEL O LA
VICEMINISTRA PARA EL
SISTEMA INTEGRADO
DE INSPECCIÓN
LABORAL Y DE LA SEG.
SOCIAL
DESPACHO DEL O
LA VICEMINISTRA
PARA DERECHOS
Y RELACIONES
LABORALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
FORMACIÓN PARA LA
PARTICIPACIÓN EN EL
PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO LIBERADOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
AUTOFORMACIÓN
DESDE EL PROCESO
SOCIAL DE TRABAJO
DIRECCIÓN
GRAL. DE
PENSIONES Y
OTRA
ASIGNACIONE
S
DIRECCIÓN
GENERAL DE
SALUD Y
SEGURIDAD
LABORAL
DIRECCIÓN
GRAL. DE
PARTICIPACIÓN
EN EL PROCESO
SOCIAL DE
TRABAJO Y
RELACIONES
LABORALES
DIRECCIÓN
GRAL. PARA
ASESORÍA Y
ASISTENCIA
LEGAL DE
TRABAJADORES
Y
TRABAJADORA
SDIRECCIÓN
GRAL DE
ORGANIZACION
ES SINDICALES,
NEGOCIACIONE
S COLECTIVAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRALORÍA SOCIAL
DE TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DE
SUPERVISIÓN DE
ENTIDADES Y
MODALIDADES
ESPECIALES DE
TRABAJO
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-------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------
NIVEL DESCONCENTRADO
TERRITORIAL
APRENDIENDO UN POCO SOBRE SINDICATO Y
SINDICALISMO
LOS SINDICATOS, SON ASOCIACIONES LIBRES Y
VOLUNTARIAS, DEMOCRÁTICAS Y SUPRA
EMPRESARIALES CUYO COMETIDO ES MEJORAR
LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE SUS
AFILIADOS.
• SINDICATOS
ES EL MOVIMIENTO Y SISTEMA QUE PERMITE LA
REPRESENTACIÓN DE LOS OBREROS A TRAVÉS DE
UNA INSTITUCIÓN CONOCIDA COMO SINDICATO.
ASPIRA OPTIMIZAR LA SITUACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN EL MERCADO LABORAL.
• SINDICALISMOS
DIRECCIONES
ESTADALES
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C u R i O s I
D a D e S
¿Sabías qué?
Sopa De Letras
Diviértete y Busca las
Palabras:
O M S T Z O
I P I I C J
R P N U O A
A P D I A B
L S I S D A
A T C B V R
S G A U F T
H U E L G A
*SINDICATO Y SINDICALISMO NO
SIGNIFICAN LO MISMO.
UN SINDICATO NO SE POLITIZA, A
DIFERENCIA DEL SINDICALISMO
QUE SI SE PUEDE POLITIZAR.
EL SINDICATO ES UNA
ORGANIZACIÓN SINDICAL,
MIENTRAS QUE EL SINDICALISMO
ES UN RÉGIMEN DE UNA
ORGANIZACIÓN SINDICAL.
EL SINDICATO TIENE AFILIACIÓN
DIRECTA CON SUS INTEGRANTES,
EL SINDICALISMO IGUAL LA TIENE,
PERO DE FORMA INDIRECTA.
EL SINDITO, SE ORIGINA CON LA
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN EL
ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XVIII,
DANDO LUGAR A QUE LA
MÁQUINA SUSTITUYA AL
TRABAJADOR MANUAL Y LA
PRODUCCIÓN DE MERCADO LOCAL,
SE TRANSFORMA EN PRODUCCIÓN
PARA EL MERCADO MUNDIAL.
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TRABAJO – SINDICAL – HUELGA – SALARIO - M.P.P.P.S.T
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Estudio relacionado al Registro de las
Organizaciones Sindicales
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Estudio relacionado al Registro de las
Organizaciones Sindicales
NORMAS ELECTORALES QE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS
Acta Constitutiva: ésta deberá expresar según el art 383
L.O.T.T.T 1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva. 2.
nombres, apellidos y números de cédulas de identidad
de los y las asistentes a la asamblea. 3. denominación,
domicilio, objeto, típo y ámbito territorial de la
organización sindical que se constituye. 4. nombres y
apellidos de los integrantes de la junta directiva
provisional y cargos que ocupa cada quien. 5. lapso de
duración de la junta directiva provisional.
Los estatutos son normas jurídicas que imponen
reglas de conducta (estatuyen, ordenan, establecen)
en determinados ámbitos territoriales o en relación a
actividades específicas. Si bien tienen efectos
generales o erga omnes, éstos lo son para todos
aquellos a los que la norma se refiere en forma
específica: un ejemplo lo es el estatuto de los
trabajadores.
Cuotas sindicales: art 412 L.O.T.T.T los patrones
(as) deberán descontar del salario de los
trabajadores afiliados a una organización sidical
las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
organización sindical haya fijado de conformidad
cokn sus estatutos...
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Art. 420 L.O.T.T.T a) la forma de convocar
las elecciones de directivos y demás
representantes de la organización
sindical. b) la forma de designar a los y
las integrantes de la Comisión Electoral.
c) los y las afiliadas con derecho a voto.
d) los requisitos para la inscripción de
candidatos y candidatas
e) un sistema de votación que integre en la
elección de la junta directiva la forma
uninominal y la representación
proporcional de las minorías.
f) la forma y oportunidad de revocatoria
del mandato de la junta directiva o
alguno de sus integrantes. g) las demás
que establezcan los afiliados y afiliadas.
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Relax entre Lecturas, Zona de
Entretenimiento y Chistes…
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Y PENAL DE LOS MIEMBROS DE UNA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
RESPONSA
BILIDAD
CIVIL
Y PENAL
DE LOS
MIEMBROS
DE UNA
ORGANIZA
CIÓN
SINDICAL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Ha de tener en consideración que
las actuaciones de los sindicatos deben respetar el límite de que
todo derecho se encuentra en un Estado democrático, social y
derecho. El punto de conflicto surge cuando se limita de una
manera indiscriminada, el convenio nº 87 de la OIT, regula lo que
considera discriminaciones antisindicales que pueden estar
ocasionadas por limitaciones excesivas, ahora bien, dicho
convenio también reconoce a los sindicatos como sujetos
colectivos al igual que cualesquiera otros, de tal forma que
tendrán las mismas limitaciones que se imponen a las personas
jurídicas y demás colectividades organizadas.
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Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Número 36.860
(Extraordinaria) de fecha 30 de diciembre de
1999.
Decreto Número 8.938 con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Cuando se trate de acciones en principio punibles, que son
realizadas por representantes asociativos. Sucede que los
representantes de estos entes colectivos realizan actividades al
amparo del marco jurídico, con los límites que les impone la Ley,
sin embargo, cuando se refiere a sindicatos en límite legal sigue
siendo la Ley, pero hay que tener en consideración que este
límite legal está estrechamente relacionado con el ejercicio de
un derecho constitucional, respecto a la libertad sindical lo que
en principio pudiera estar más o menos claro, se complica de
manera cualitativa cuando la libertad sindical viene a formar
parte de los criterios que modularan la responsabilidad penal de
los representantes legales de los sindicatos.
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Trabajadoras (2012), Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Número 6.076 (Extraordinaria)
de fecha 07 de mayo de 2012.
Alfonso-Guzmán, R (2011). Nueva Didáctica del Derecho
del Trabajo. Adaptada a la Constitución de 1999 y a la
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamentación. Caracas,
Venezuela. Editorial Melvin (Décimoquinta Edición).
https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estatuto.
Fecha de consulta: 11/11/2017.
http://www.elergonomista.com/ls00.html Fecha de
Consulta: 11/11/2017.
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