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Consejo Nacional Electoral
RErlJBLlCA DE COLllMmA
AUTO
(11 DE AGOSTO DE 2015)
Por el cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la
candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE a la ALCALDIA
MUNICIPAL de PUERTO LOPEZ del Departamento del META.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los
numerales 6 Y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política
y con base en los sucesivos
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 0354 de fecha 03 de agosto de 2015 suscrito por el señor FREDY
ALFONSO RAMIREZ BONILLA, solicita a la Corporación la revocatoria de la inscripción de la
candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE de PUERTO
LOPEZ del Departamento del META.
El escrito se sustenta en los siguientes términos:
"(. ..) 1. HECHOS
1.1. El Señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ fue sancionado por el Consejo
Seccional de la Judicatura de Villavicencio Meta, con la exclusión de la profesión como
abogado, por hechos que se relacionan directamente con un proceso penal que también
cursa en su contra. Esta circunstancia se constituye en una inhabilidad para ser Alcalde
según se establece en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
1.2. En el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López Meta, cursa un
PROCESO PENAL en contra del Señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ, No.
505736000572201280087 por los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. El pasado
ORGANIZACiÓNEu:crow
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
martes 14 de julio de 2015, la Fiscalía le IMPUTÓ CARGOS, lo cual tiene unas
consecuencias jurídicas que ustedes perfectamente conocen.
Me motiva a ponerles en conocimiento esta situación, el hecho de ser HERMANO de
MARTHA RAMíREZ BONILLA, víctima del Señor VíCTOR MANUEL BRAVO
RODRíGUEZ Y la persona que lo denunció ante la Fiscalía, quien abusando de la
confianza depositada en él como abogado, se apropió de cerca de 1.000 millones de
pesos de mi hermana. Y como si fuera poco, mediante acciones fraudulentas
(falsificación de documentos), terminó haciéndose socio de dos fincas ubicadas en el
municipio de Puerto Gaitán Meta, adueñándose del 50% de cada una.
Como ciudadano de Puerto López Meta, me siento defraudado y a la vez impotente, pues
este señor presume de tener todo arreglado y que nadie podrá detenerlo en sus
intenciones de ser alcalde. Considero que el partido Centro Democrático NO DEBIÓ
A VALAR a una persona que se encuentra inmerso en una situación jurídica tan grave:
creo que las directivas fueron asaltadas en su buena fe, puesto que no tienen por qué
conocer el lastre tan terrible de este señor.
Sí el señor BRA VO llegare a ser electo, lloverán demandas y con toda seguridad la
justicia terminará por destituirlo, dejando a la comunidad de Puerto López en un
desgobierno absoluto.
2. PRETENSIONES
Por lo anteriormente expuesto, acudo a Ustedes Honorables Magistrados, para que en
ejercicio de sus funciones y aras de proteger la democracia:
2. 1. Se declare la nulidad de la inscripción del señor VíCTOR MANUEL BRA VO
RODRíGUEZ como candidato a la Alcaldía de Puerto López Meta por el partido Centro
Democrático.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la exclusión del señor VíCTOR
MANUEL BRAVO RODRíGUEZ en el tarjetón electoral para el cargo de Alcalde Municipal
de Puerto López Meta.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de
2000 establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde
municipal o distrital: "1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la
investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o
concejal: o excluido del ejercicio de una profesión, o se encuentre en interdicción
para el ejercicio de funciones públicas".
2-
OKl~IZA(II)N .EI..J.:CfüKAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLüM:BlA
Para el caso que nos ocupa, el señor VíCTOR MANUEL BRA VO RODRíGUEZ fue
EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN como abogado por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Villavicencio Meta, circunstancia que se encuadra perfectamente en el
supuesto de hecho que reclama la ley para que se configure la inhabilidad.
4. COMPETENCIA
Según establece el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12
Acto Legislativo No 1 de 2009, Corresponde al Consejo Nacional Electoral: "12. Decidir la
revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de
elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal
de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley". (. ..)".
1.2 Por reparto le correspondió al Magistrado Alexander Vega Rocha conocer de lo
referente a la solicitud de revocatoria contenida en el radicado 0354 de 2015.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. ..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá
declarar la elección de dichos candidatos. "
El inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política
3
ORGANIZACIL""" E!.Ecr._'1RAl
Consejo Nacional Electoral
R!:PlrBLlCA DE COWMBIA
U(. . .) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (. ..)".
2.2 Revocatoria de la Inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de
revocatoria de inscripción de candidaturas a fin de dar cumplimiento a las atribuciones
Constitucionales encargadas a su guarda.
Para dichos efectos se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del
CPACA, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad,
transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
En atención a la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de
inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el
procedimiento administrativo general dispuesto en el CPACA.
Para garantizar la efectiva participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción y
contribuir a la pronta adopción de decisiones, se dispondrá la realización de las audiencias
que se consideren necesarias en el curso de la presente actuación administrativa
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del suscrito
Magistrado,
DISPONE
PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la
candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE al ALCALDIA
MUNICIPAL de PUERTO LOPEZ del Departamento del META, para las elecciones de
autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015.
4
OKlUNIZA(h.)X t:u:crüIVr.L
Consejo Nacional Electoral
R!:r(IBLlCA DE COLOMBIA
S):GUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Representante Legal del PARTIDO
/
CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE, a efectos de que haga valer
sus derechos.
tERCERO: COMUNICAR el presente proveído al candidato VICTOR MANUEL BRAVO
RODRIGUEZ, por conducto del Registrador Municipal del Estado Civil en el Municipio de
PUERTO LOPEZ- META, para que ejerza su derecho de defensa.
CUARTO: COMUNICAR el presente proveído al solicitante FREDY ALFONSO RAMIREZ..
BONILLA, quien podrá ser ubicado en la Calle 7 No. 4-57 Barrio Guadalupe, en el municipio
de Puerto López - Meta, en el correo electrónico frealra@hotmail.com, yen el número celular
3214286330 por conducto del Registrador Municipal de PUERTO LOPEZ del Departamento
del META.
QJJINTO: COMUNICAR el presente proveído a la Procuradora Delegada para la Vigilancia
,
Preventiva de la Función Pública y Presidenta de la Comisión Nacional de Asuntos
Electorales de la Procuraduría General de la Nación.
SEXTO: SOLICITAR al Registrador Nacional del Estado Civil, para que en el término de tres
..r
(3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación fiel
copia del original del acto de inscripción de la Candidatura al Alcaldía Municipal de PUERTO
LOPEZ- META del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, con ocasión de las
elecciones próximas a celebrarse el 25 de octubre de 2015.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio - Meta, para
que remita al Consejo Nacional Electoral, en el término de tres (3) días contados a partir del
recibo de la comunicación, el fallo proferido en contra del señor VICTOR MANUEL BRAVO
RODRIGUEZ, con la constancia de notificación y ejecutoria.
5
ORGANIZACiÓN Euc!'üRAL
Consejo Nacional Electoral
REPúBLICA DE COWMBIA
OCTAVO: INFORMAR a los interesados que el expediente se encuentra a su disposición en
/
la dependencia del despacho del Magistrado Ponente ubicado en la Av. Calle 26 No. 51-50
sexto piso, de la ciudad de Bogotá D.C., para los efectos que estimen pertinentes.
NOVENO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, los oficios
respectivos.
I;lECIMO: FIJAR fecha y hora para Audiencia Pública que se llevará a cabo el día viernes 21
de agosto de 2015 a partir de las 10:00 a.m., en la Avenida Calle 26 No. 51-50, Edificio de la
Organización Electoral -Auditorio del Consejo Nacional Electoral- de la ciudad de Bogotá
D.C., con el objeto de que las partes e interesados puedan ejercer sus derechos de
representación, defensa y contradicción, así como aportar y solicitar la práctica de pruebas.
DÉCIMO PRIMERO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral la
convocatoria a la audiencia pública decretada en el presente proveído.
DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente Auto
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6

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Pruebas contra Victor Bravo - Puerto Lopez

  • 1. OK~l,NIZA(I."'N J::u:L~J'.'KAl Consejo Nacional Electoral RErlJBLlCA DE COLllMmA AUTO (11 DE AGOSTO DE 2015) Por el cual se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE a la ALCALDIA MUNICIPAL de PUERTO LOPEZ del Departamento del META. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 Y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado 0354 de fecha 03 de agosto de 2015 suscrito por el señor FREDY ALFONSO RAMIREZ BONILLA, solicita a la Corporación la revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE de PUERTO LOPEZ del Departamento del META. El escrito se sustenta en los siguientes términos: "(. ..) 1. HECHOS 1.1. El Señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ fue sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio Meta, con la exclusión de la profesión como abogado, por hechos que se relacionan directamente con un proceso penal que también cursa en su contra. Esta circunstancia se constituye en una inhabilidad para ser Alcalde según se establece en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. 1.2. En el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López Meta, cursa un PROCESO PENAL en contra del Señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ, No. 505736000572201280087 por los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. El pasado
  • 2. ORGANIZACiÓNEu:crow Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA martes 14 de julio de 2015, la Fiscalía le IMPUTÓ CARGOS, lo cual tiene unas consecuencias jurídicas que ustedes perfectamente conocen. Me motiva a ponerles en conocimiento esta situación, el hecho de ser HERMANO de MARTHA RAMíREZ BONILLA, víctima del Señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ Y la persona que lo denunció ante la Fiscalía, quien abusando de la confianza depositada en él como abogado, se apropió de cerca de 1.000 millones de pesos de mi hermana. Y como si fuera poco, mediante acciones fraudulentas (falsificación de documentos), terminó haciéndose socio de dos fincas ubicadas en el municipio de Puerto Gaitán Meta, adueñándose del 50% de cada una. Como ciudadano de Puerto López Meta, me siento defraudado y a la vez impotente, pues este señor presume de tener todo arreglado y que nadie podrá detenerlo en sus intenciones de ser alcalde. Considero que el partido Centro Democrático NO DEBIÓ A VALAR a una persona que se encuentra inmerso en una situación jurídica tan grave: creo que las directivas fueron asaltadas en su buena fe, puesto que no tienen por qué conocer el lastre tan terrible de este señor. Sí el señor BRA VO llegare a ser electo, lloverán demandas y con toda seguridad la justicia terminará por destituirlo, dejando a la comunidad de Puerto López en un desgobierno absoluto. 2. PRETENSIONES Por lo anteriormente expuesto, acudo a Ustedes Honorables Magistrados, para que en ejercicio de sus funciones y aras de proteger la democracia: 2. 1. Se declare la nulidad de la inscripción del señor VíCTOR MANUEL BRA VO RODRíGUEZ como candidato a la Alcaldía de Puerto López Meta por el partido Centro Democrático. 2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la exclusión del señor VíCTOR MANUEL BRAVO RODRíGUEZ en el tarjetón electoral para el cargo de Alcalde Municipal de Puerto López Meta. 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000 establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: "1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal: o excluido del ejercicio de una profesión, o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas". 2-
  • 3. OKl~IZA(II)N .EI..J.:CfüKAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLüM:BlA Para el caso que nos ocupa, el señor VíCTOR MANUEL BRA VO RODRíGUEZ fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN como abogado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio Meta, circunstancia que se encuadra perfectamente en el supuesto de hecho que reclama la ley para que se configure la inhabilidad. 4. COMPETENCIA Según establece el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 Acto Legislativo No 1 de 2009, Corresponde al Consejo Nacional Electoral: "12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley". (. ..)". 1.2 Por reparto le correspondió al Magistrado Alexander Vega Rocha conocer de lo referente a la solicitud de revocatoria contenida en el radicado 0354 de 2015. 2. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. ..) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. " El inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política 3
  • 4. ORGANIZACIL""" E!.Ecr._'1RAl Consejo Nacional Electoral R!:PlrBLlCA DE COWMBIA U(. . .) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (. ..)". 2.2 Revocatoria de la Inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda. Para dichos efectos se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del CPACA, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. En atención a la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el CPACA. Para garantizar la efectiva participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de decisiones, se dispondrá la realización de las audiencias que se consideren necesarias en el curso de la presente actuación administrativa En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del suscrito Magistrado, DISPONE PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE al ALCALDIA MUNICIPAL de PUERTO LOPEZ del Departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015. 4
  • 5. OKlUNIZA(h.)X t:u:crüIVr.L Consejo Nacional Electoral R!:r(IBLlCA DE COLOMBIA S):GUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Representante Legal del PARTIDO / CENTRO DEMOCRATICO MANO FIRME CORAZON GRANDE, a efectos de que haga valer sus derechos. tERCERO: COMUNICAR el presente proveído al candidato VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, por conducto del Registrador Municipal del Estado Civil en el Municipio de PUERTO LOPEZ- META, para que ejerza su derecho de defensa. CUARTO: COMUNICAR el presente proveído al solicitante FREDY ALFONSO RAMIREZ.. BONILLA, quien podrá ser ubicado en la Calle 7 No. 4-57 Barrio Guadalupe, en el municipio de Puerto López - Meta, en el correo electrónico frealra@hotmail.com, yen el número celular 3214286330 por conducto del Registrador Municipal de PUERTO LOPEZ del Departamento del META. QJJINTO: COMUNICAR el presente proveído a la Procuradora Delegada para la Vigilancia , Preventiva de la Función Pública y Presidenta de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación. SEXTO: SOLICITAR al Registrador Nacional del Estado Civil, para que en el término de tres ..r (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación fiel copia del original del acto de inscripción de la Candidatura al Alcaldía Municipal de PUERTO LOPEZ- META del ciudadano VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, con ocasión de las elecciones próximas a celebrarse el 25 de octubre de 2015. SÉPTIMO: SOLICITAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio - Meta, para que remita al Consejo Nacional Electoral, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, el fallo proferido en contra del señor VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, con la constancia de notificación y ejecutoria. 5
  • 6. ORGANIZACiÓN Euc!'üRAL Consejo Nacional Electoral REPúBLICA DE COWMBIA OCTAVO: INFORMAR a los interesados que el expediente se encuentra a su disposición en / la dependencia del despacho del Magistrado Ponente ubicado en la Av. Calle 26 No. 51-50 sexto piso, de la ciudad de Bogotá D.C., para los efectos que estimen pertinentes. NOVENO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, los oficios respectivos. I;lECIMO: FIJAR fecha y hora para Audiencia Pública que se llevará a cabo el día viernes 21 de agosto de 2015 a partir de las 10:00 a.m., en la Avenida Calle 26 No. 51-50, Edificio de la Organización Electoral -Auditorio del Consejo Nacional Electoral- de la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de que las partes e interesados puedan ejercer sus derechos de representación, defensa y contradicción, así como aportar y solicitar la práctica de pruebas. DÉCIMO PRIMERO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral la convocatoria a la audiencia pública decretada en el presente proveído. DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente Auto Rad. 0354 de 2015 AVRNAO 6