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EL PROCESO CAUTELAR
PROFESOR. HILTON CHECA FERNANDEZ
ESTUDIANTE: GEORGINA SUSANA FOURNIER ARICA
1. NOCIONES PRELIMINARES
El proceso cautelar tiene su propia filosofía y razón de ser en
el Derecho Procesal Civil.
El proceso Civil dentro de esta misma orientación cumple
con 4 formas típicas procesales para resolver conflictos de
las partes involucradas en el proceso:
La declaración de certeza.
La declaración de prestación.
La declaración coactiva.
La declaración de petición cautelar o de aseguramiento
NOCIONES PRELIMINARES
El proceso cautelar es un proceso autónomo tal
como lo diseña la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia al concluir que el proceso cautelar
sigue su propio camino en relación con el proceso
principal sin dejar de lado la conexidad lógica
entre el proceso llamado principal y el cautelar
teniendo en cuenta que este último tiene un
carácter preventivo o precautorio, porque dicho
proceso está solamente destinado a prevenir el
cumplimiento de los efectos de la sentencia
fundada que recaiga en el proceso principal.
Medidas preventivas se dictan a solicitud de la
parte interesada.
EL PROCESO CAUTELAR EN EL DERECHO P.C.
El Proceso Cautelar en el Derecho
Procesal Civil Peruano está ubicado en
el Título IV, Capítulo I, denominado
Medidas cautelares, entre los artículos
seiscientos ocho y setecientos ochenta
y siete del Código Procesal Civil.
2. DEFINICIÓN
A la medida cautelar se la define diciendo que
“Es la institución jurídica que evita la demora
procesal y garantiza la seguridad, efectividad y
eficacia del cumplimiento de la sentencia
fundada que se dicte en el proceso principal,
siempre y cuando la pretensión conlleve la
certeza o verosimilitud del derecho que se invoca
y que se pretende en el proceso principal
3. FINALIDAD
La medida cautelar tiene por finalidad que se agilice el
proceso, porque la emplazada al ser afectada con la
medida se ve obligada evitar los recursos dilatorios en la
secuencia procesal, además tiene por finalidad asegurar el
cumplimiento de la sentencia que declara fundada la
demanda en el proceso principal y de esta manera
contribuye a la seguridad jurídica que implica el
cumplimiento de la ejecución de la sentencia que al
declararse fundada la demanda en el proceso principal
dicha sentencia no será ilusoria sino que se ejecutará
conforme a sus propios términos como lo tiene previsto el
artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La finalidad de la medida cautelar concordante con lo
dispuesto en la Ley del Poder Judicial resalta aún más
con lo que la doctrina señala que la cognición
(debate judicial) y la ejecución de la sentencia
(cumplimiento de la misma) si bien es verdad que
cumplen sus funciones principales del proceso a
estas cabe agregar una tercera actividad que es
auxiliar y subsidiaria pero muy necesaria que se
denomina actividad cautelar, la cual tiene por
finalidad asegurar y garantizar el resultado de las dos
primeras
4. LA AUTONOMÍA DEL PROCESO CAUTELAR
La autonomía del proceso cautelar es puramente
formal y se lo concibe de esta manera con fines
exclusivamente pedagógicos y no por su contenido en
sí, ya que la medida cautelar está íntimamente
relacionada con el proceso principal sin el cual no
existe, incluso se puede decir que la medida cautelar
es accesoria o dependiente del proceso principal
CONCLUSIONES
 Toda medida cautelar está dirigida a asegurar el cumplimiento
de la decisión definitiva en un proceso ya iniciado o por iniciarse
(artículo 608 del Código Procesal Civil)
 La tutela cautelar debe dispensarse por el órgano Jurisdiccional
únicamente para asegurar la eficacia de la sentencia estimatoria
que eventualmente pueda dictarse.
 Entonces, por regla general, las medidas cautelares no pueden
convertirse “a priori” en una suerte de ejecución anticipada de la
sentencia
 Al respecto, el tratadista italiano Piero Calamandrei sostuvo que
“Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad
de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la
eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez
para actuar el derecho.

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El proceso cautelar

  • 1. EL PROCESO CAUTELAR PROFESOR. HILTON CHECA FERNANDEZ ESTUDIANTE: GEORGINA SUSANA FOURNIER ARICA
  • 2. 1. NOCIONES PRELIMINARES El proceso cautelar tiene su propia filosofía y razón de ser en el Derecho Procesal Civil. El proceso Civil dentro de esta misma orientación cumple con 4 formas típicas procesales para resolver conflictos de las partes involucradas en el proceso: La declaración de certeza. La declaración de prestación. La declaración coactiva. La declaración de petición cautelar o de aseguramiento
  • 3. NOCIONES PRELIMINARES El proceso cautelar es un proceso autónomo tal como lo diseña la doctrina, la legislación y la jurisprudencia al concluir que el proceso cautelar sigue su propio camino en relación con el proceso principal sin dejar de lado la conexidad lógica entre el proceso llamado principal y el cautelar teniendo en cuenta que este último tiene un carácter preventivo o precautorio, porque dicho proceso está solamente destinado a prevenir el cumplimiento de los efectos de la sentencia fundada que recaiga en el proceso principal. Medidas preventivas se dictan a solicitud de la parte interesada.
  • 4. EL PROCESO CAUTELAR EN EL DERECHO P.C. El Proceso Cautelar en el Derecho Procesal Civil Peruano está ubicado en el Título IV, Capítulo I, denominado Medidas cautelares, entre los artículos seiscientos ocho y setecientos ochenta y siete del Código Procesal Civil.
  • 5. 2. DEFINICIÓN A la medida cautelar se la define diciendo que “Es la institución jurídica que evita la demora procesal y garantiza la seguridad, efectividad y eficacia del cumplimiento de la sentencia fundada que se dicte en el proceso principal, siempre y cuando la pretensión conlleve la certeza o verosimilitud del derecho que se invoca y que se pretende en el proceso principal
  • 6. 3. FINALIDAD La medida cautelar tiene por finalidad que se agilice el proceso, porque la emplazada al ser afectada con la medida se ve obligada evitar los recursos dilatorios en la secuencia procesal, además tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la sentencia que declara fundada la demanda en el proceso principal y de esta manera contribuye a la seguridad jurídica que implica el cumplimiento de la ejecución de la sentencia que al declararse fundada la demanda en el proceso principal dicha sentencia no será ilusoria sino que se ejecutará conforme a sus propios términos como lo tiene previsto el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 7. La finalidad de la medida cautelar concordante con lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial resalta aún más con lo que la doctrina señala que la cognición (debate judicial) y la ejecución de la sentencia (cumplimiento de la misma) si bien es verdad que cumplen sus funciones principales del proceso a estas cabe agregar una tercera actividad que es auxiliar y subsidiaria pero muy necesaria que se denomina actividad cautelar, la cual tiene por finalidad asegurar y garantizar el resultado de las dos primeras
  • 8. 4. LA AUTONOMÍA DEL PROCESO CAUTELAR La autonomía del proceso cautelar es puramente formal y se lo concibe de esta manera con fines exclusivamente pedagógicos y no por su contenido en sí, ya que la medida cautelar está íntimamente relacionada con el proceso principal sin el cual no existe, incluso se puede decir que la medida cautelar es accesoria o dependiente del proceso principal
  • 9. CONCLUSIONES  Toda medida cautelar está dirigida a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva en un proceso ya iniciado o por iniciarse (artículo 608 del Código Procesal Civil)  La tutela cautelar debe dispensarse por el órgano Jurisdiccional únicamente para asegurar la eficacia de la sentencia estimatoria que eventualmente pueda dictarse.  Entonces, por regla general, las medidas cautelares no pueden convertirse “a priori” en una suerte de ejecución anticipada de la sentencia  Al respecto, el tratadista italiano Piero Calamandrei sostuvo que “Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho.