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Este trabajo lo dedico a Dios por siempre iluminarme por el buen

camino, a mi familia que siempre me está apoyando incondicionalmente y

  a todos mis profesores que en cada clase virtual se esfuerzan para que

            aprenda cada vez más, pues siempre hay algo que aprender
                                                                            04 de diciembre de 2011




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INDICE………………………………………………………………………pág.

PRESENTACION ………………………………………………………...…01

INTRODUCCION ……………………………………………………….……03

1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS………………………………………04

1.1. Antecedentes……………………………………………........……….05

1.2. Concepto………………………………………………………….……06

1.3. Naturaleza jurídica………………………………………………….…08

1.4. Características…………………………………………………….…...09

1.5. Clasificación………………………………………………….………..10.

2. SEMI-LIBERTAD…………………………………………………..……12

  2.1. Concepto……………………………………………………..….…..12

  2.2. Caracteristicas…………………………………………….………..15

  2.3. Importancia………………………………………………………….16

  2.4. Finalidad……………………………………………………….……17

  2.5. Ubicación legislativa……………………………………………….18

  2.6. Modalidad……………………………………………………….…..19

  2.7. Casos especiales de procedencia……………………………..…20
  2.8. Casos de improcedencia………………………………….………23.

  2.9. Tramite para la concesion…………………………………...……24

 2.10.    Reglas de conducta……………………………….……….26

  2.11.   Revocacion………………………………………….…..….…29

3. LIBERACION CONDICIONAL……………………………….…..…… 30

  3.1. Concepto……………………………………………..……..…..……30

  3.2. Características……………………………………………………….32
                                                         04 de diciembre de 2011




  3.3. Importancia…………………………………………………......……33

  3.4. Finalidad…………………………………………………….…….….34

  3.5. Ubicación legislativa……………………………………………..….34

  3.6. Modalidad……………………………………………………….……35

                                                   2
3.7. Requisito para la concesión………………………………………..35

          3.8. Trámite administrativo – judicial……………………………………36

          3.9. Revocatoria y autoridad que la revoca……………………………37

      4. CONCLUSIONES………………………………………………..………39

      5. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………..……….40
      6. ANEXOS…………………………………………………………….……………41




                       PRESENTACION

      El siguiente trabajo le presento como título “beneficios penitenciarios:

semi-libertad y liberación condicional” es el resultado de una minuciosa

recopilación   y   organización    de   los   apuntes       que   he   acumulado

paulatinamente del libro cuyo autor es muy reconocido como GERMÁN

SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal

peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales” y otros (códigos de

ejecución penal, reglamento de ejecución penal, código penal,…), en el cual

doy a conocer los beneficios penitenciarios (semi-libertad y liberación

condicional) a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de

ejecución penal vigente reconoce en su artículo 42 como son el permiso de

salida, la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad,
                                                                                   04 de diciembre de 2011




liberación condicional, visita intima y otros beneficios.

      Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer

detalladamente, en forma clara y precisa todo lo que se refiere a la semi-

libertad y liberación condicional y de esa manera nuestros compañeros



                                                                            3
tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma más

profunda este tema, ya que es esencial para nuestro proceso de

aprendizaje como futuros profesionales del derecho.




                                                        EL AUTOR




                                                                        04 de diciembre de 2011




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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
                                            SUMARIO: 1. Antecedentes. 2. Concepto.
                                            3. Naturaleza jurídica. 4. Características.
                                                                       5. Clasificación


INTRODUCCION
       Coincido con GERMAN SMALL, en cuanto a que “…un beneficio, es una

gracia, un favor que se le otorga a una persona, es decir, tiene una génesis

premial; en cambio cuando se habla de derecho , nos referimos a una facultad

de exigir todo lo establecido en nuestro favor por la ley …” y              que “…la

concepción generalizada en nuestra comunidad percibe a los mecanismos de

acortamiento de la pena (semi libertad, liberación condicional y redención de la

pena por trabajo y educación), así como los referidos al régimen penitenciario

(permiso especial de salida, visita intima, concesiones especiales para recibir

visitas y comunicaciones)” como derechos otorgados por el juez Penal y por la

administración penitenciaria, cuando se cumplen con ciertos requisitos, por lo

que aparentemente que si un interno cumple con los mismos se le debería

conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la

seguridad, es posible su no concesión, si éste pude afectar a la sociedad,

cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro del respeto

mutuo…” por ello es preciso abordar, antes de tratarlos individualmente tanto el

concepto, como su naturaleza jurídica, sus principales características y

clasificación.                                                                            04 de diciembre de 2011




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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

1. ANTECENDENTES.

     Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho

  de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley

  Nº.17581, hoy derogado, incluyó dentro del PERIODO DE PRUEBA a los:


      “permisos especiales de salida”,

      “redención de penas por el trabajo”,

      “trabajar fuera del establecimiento”, en el        PERO NO UTILIZÓ EL
                                                             TERMINO DE
        día y pernoctar en la cárcel (semi                   BENEFICIOS
                                                           PENITENCIARIOS
        libertad), y

      la “liberación condicional”,


     Años más tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los

  reguló con algunos cambios, y agregó la “visita íntima” y un “sistema de

  recompensas”, bajo un solo capítulo denominado BENEFICIOS
                                                                               04 de diciembre de 2011




  PENITENCIARIOS, nomen juris no empleado por ninguno de sus

  antecedentes con ese contenido, salvo la resolución ministerial Nº334-

  81-JUS guía penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el

  decreto supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982, “reglamento



                                                                       6
penitenciario”, que utilizó por primera vez el nombre de “beneficios

      penitenciarios”, pero considerando solo a la redención de penas,


                Los permisos de salida,
                                                Fueron regulados en
                La semi libertad y               otros apartados
                Liberación condicional


             Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la

      misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos

      cambios; los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes:


                A. Permiso de salida.

                B. Redención de la pena por el trabajo y la educación.

                C. Semi-libertad

                D. Liberación condicional.

                E. Visita intima.

                F. Otros beneficios penitenciarios: recompensas.




       El “beneficio penitenciario” más antiguo en nuestra legislación es la

“liberación condicional”, que ya figuraba en el código penal de 1924. Los más

nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985.


   2. CONCEPTO.

                     En cuanto al concepto de los beneficios penitenciarios,

      encontramos una variedad, desde aquellos brindados por instituciones

      y/o organizaciones, donde los beneficios penitenciarios “… pueden ser
                                                                                 04 de diciembre de 2011




      estimados como derechos subjetivos de las personas privadas de
      libertad, ciertamente condicionados, porque su concesión no procede
      automáticamente por el sólo hecho que quién lo solicita se encuentra
      privado de su libertad, si no que están sujetos a presupuestos

                                                                            7
establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por la persona
privada de libertad se encuentra                apta para ser reincorporado a la
sociedad” el cual colisiona con aquel que señala                            “los beneficios
penitenciarios son estímulos que coadyuvan a la reinserción del interno
a la sociedad. No constituyen, por tanto, un derecho que pueda ser
exigido por el solo motivo de reunirse los requisitos formales. Además
del cumplimiento de estos requisitos, se debe tener en cuenta la
personalidad del agente”(2), o que “en cada centro ha de constituirse un
sistema de privilegios adaptados a los diferentes grupos de reclusos y a

los diferentes métodos de tratamiento, a fin de propiciar una buena

conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el
interés y la cooperación de los reclusos en aquello que hace referencia

a su tratamiento ”(3), hasta aquellos brindados por los tratadistas, donde

cabe resaltar el de bueno Arús, para quien los beneficios penitenciarios

son aquellos mecanismos jurídicos que permite el acortamiento de la

condena (redención de penas por el trabajo, indulto), o al menos el

acortamiento de su reclusión efectiva (libertad condicional), el de Small

Arana, quien considera “…a los beneficios penitenciarios, como

beneficios que propenden y ayudan al interno a su rehabilitación y le

permiten posteriormente acceder a la semi-libertad, a la liberación

condicional, a la libertad definitiva como antelación al termino legal

establecido, adicionando para ello y de ser el caso a la reclusión efectiva

el tiempo redimido por el trabajo y la educación …”(4)

   (2)   Sentencia dictada en el Expediente Nº 02898 – 2005- HC/TC, en fecha 07/04/2006, Juan
   Carlos Benl Rojas, Fundamento Jurídico 6
                                                                                                04 de diciembre de 2011




   (3)Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones
   Unidas, en 1955, en la Regla 70.

   (4) Germán Small Arana “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal peruano

   y beneficios penitenciarios en leyes especiales” en revista de derecho y ciencia política




                                                                                           8
– facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San

     Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997, pág. 265, 266.



3. NATURALEZA JURÍDICA.

                           Como ya se habrá advertido, según el tratamiento

  dado por nuestra legislación penitenciaria, no se puede concebir a los

  beneficios penitenciarios como un derecho (como si lo hace Gomez de la

  Torre, siguiendo a Lamarca y Bueno Arus) y como una gracia, como se

  refiere Small Arana, pues si así fuera en el primer caso (si fuera un

  derecho), habría una exigencia al cumplirse los requisitos que le harían

  perder su concepción dentro del tratamiento, pues el penado seguirá

  siendo uno más dentro del establecimiento penal, en tanto no alcance su

  libertad definitiva y en el segundo caso (como una gracia), porque no es

  un acto de condonación o perdón como el indulto o la amnistía que

  ponen fin a la condena.

                          Los beneficios penitenciarios requieren de una

  previa evaluación particularizando tanto de la autoridad penitenciaria

  como de la judicial, dado que al concederse se imponen determinadas

  regalas de conducta y que ante el incumplimiento de éstas, y previo

  requerimiento, se procede a la revocatoria, lo cual no ocurre con la

  gracia, de allí su diferencia y su clasificación como incentivos que

  permiten a la administración penitenciaria, mejor control y programación

  de la acciones de tratamiento al interno, manteniendo durante su

  permanencia el centro penal, buena conducta y promoviendo actitudes

  positivas para convivir adecuadamente en la comunidad social.
                                                                                          04 de diciembre de 2011




4. CARACTERISTICAS.

  Dentro de sus principales características encontramos:

      Legalidad y formalidad:


                                                                                      9
Porque se rige en normas preestablecidas y de acuerdo a

        procedimiento determinados.

      Público:

        Por tener como principal fuente a la Ley y sus usuarios tanto al

        Órgano Jurisdiccional, Ministerio Público como la autoridad

        penitenciaria.

      Fin preventivo especial:

        Porque los beneficios penitenciarios forman parte del tratamiento

        progresivo y responde a las exigencias de individualización de la

        pena.

      Combate la sobre población penitenciaria:
        Porque permite el cumplimiento de la condena efectiva en

        condiciones especiales de libertad.



      Promueve el rechazo a la cultura de la cárcel:

        Porque el interno debe mantener su “cultura” y no adoptar la de la

        cárcel.

      Coadyuva a la seguridad y disciplina penitenciaria:

        Porque se promueven las normas básicas de convivencia y

        orientadas a mantener el orden y seguridad del establecimiento

        penitenciario.


5. CLASIFICACION.

                  Los    beneficios   penitenciarios    en   nuestro   país,

  principalmente pueden ser clasificados:
                                                                               04 de diciembre de 2011




  Según sus efectos:




                                                                       10
 Aquellos que buscan mejorar las condiciones de vida de la

         persona privad de su libertad “intramuros” (permiso de salida,

         visita intima y otros beneficios).

       Aquellos que permiten          seguir el tratamiento “extramuros”

         (semi-libertad y liberación condicional).

       Aquellos que disminuyen el tiempo de pena (redención de la

         pena por el trabajo o la educación).

Según la institución que los otorga:

       El    Poder    Judicial   (semi-libertad,    liberación     condicional,

         redención de la pena por trabajo o la educación).

       La Autoridad Penitenciaria – INPE – (permiso de salida, visita

         íntima, redención de la pena por el trabajo o la educación y

         otros beneficios).

Según su finalidad:

       Mecanismos de acortamiento de la condena                  (semi-libertad,

         liberación condicional, redención de la pena por el trabajo y la

         educación).

       Mecanismos referidos al régimen penitenciario (permiso

         especial de salida, visita íntima, concesiones especiales para

         recibir visitas y comunicaciones).

Según la condición jurídica del interno:

       Para procesados
                                                                                    04 de diciembre de 2011




       Para sentenciados




                                                                           11
1. SEMILIBERTAD

                                                             SUMARIO:        1.1. Concepto.
                                                     1.2. Características. 1.3. Importancia
                                                1.4. Finalidad. 1.5. Ubicación Legislativa
                                                1.6. Modalidad. 1.7. Casos Especiales de
                                                               Procedencia. 1.8. Casos de
                                                      Improcedencia. 1.9. Trámite para la
                                                    concesión. 1.10. Reglas de Conducta.
                                                                          1.11. Revocación.



1. SEMI – LIBERTAD


1.1. Concepto.
                   La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite

        al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios

        para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones

        similares a la de una persona que goza de libertad (en una

        modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a

        permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección de la

        autoridad penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal

        respectivo (*).

          Como se aprecia, no se trata de una completa e irrestricta

        condición de libertad, sino de una “libertad controlada”.

                   Se constituya así es un efectivo medio de reinserción, ya

        que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de estimulo

        propicia un positivo contacto del interno con la sociedad y con su
                                                                                              04 de diciembre de 2011




        familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en


          (*)
           Fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº
          17581-15 de abril de 1969




                                                                              12
la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un

rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y

por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le

sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este

beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal,

indica que se introduce una modificación sustancial ya que este

beneficio, que antes estaba restringido solo al trabajo fuera del

establecimiento penitenciario, se amplía ahora también para los

efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no

pernoctara en el establecimiento designado por la autoridad
penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e

inspección de la autoridad penitenciaria.

   La semilibertad es un mecanismo de pre libertad, concedido por

el órgano jurisdiccional competente, cuando el interno ha cumplido

un tercio de la condena impuesta, no registra proceso pendiente con

mandato de detención, así mismo cuando la naturaleza del delito

cometido, la personalidad de agente y su conducta al interior del

establecimiento penitenciario permitan suponer “razonablemente”

que no cometerá nuevo licito penal; ello en razón a la favorable

evolución lograda dentro del tratamiento adoptado para su

rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su

concesión está condicionada al cumplimiento de requisitos legales y

su permanencia condicionada al cumplimiento de reglas de

conducta,      cuyo   incumplimiento   trae   como   consecuencia    la
                                                                          04 de diciembre de 2011




revocatoria.

            Se considera como un incentivo, un factor de estimulo,

capaz de autogenerar una disciplina vital para la conservación del

orden y consecuentemente le permita egresar y reinsertarse a la


                                                                13
sociedad, cumpliendo el resto de su condena sin estar expuesto al

       principal elemento criminógeno (como es la cárcel).


                   La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de

       mantener al interno vinculado a su familia y otras razones de orden

       práctico, como el control del beneficiado, han determinado la

       adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincido con

       Juan blossiers, que la moderna dogmática penitenciaria aconseja la

       intensificación del contacto del interno con la sociedad, ya que es

       una forma eficaz de poder contrarrestar las duras condiciones que

       impone un establecimiento penitenciario, generando en el interno la

       sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido

       señala blossiers, que entre los múltiples objetivos que pueda tener la

       semilibertad, son de relevancia:


            a) Neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el

               que la infraestructura y la falta de objetivos son sus

               principales inconvenientes), y,

            b) Estimular la voluntad de recuperación del interno, desarrollar

               el sentido de responsabilidad y promover su actividad por

               labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando

               salga libre.



1.2.     Características.
       1.2.1. La revocabilidad:
                                                                                04 de diciembre de 2011




                                    En la medida que su otorgamiento no

                implica la libertad definitiva del sentenciado, este deberá

                observar      ciertas   reglas   de   conducta   fuera    del

                establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las



                                                                         14
reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así

                 como si vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito

                 doloso.

       1.2.2. La vigilancia:

                                El sentenciado además se encontrara sujeto

                 a la vigilancia de las autoridades penitenciaria y del

                 Ministerio Publico, las cuales supervisaran si cumple las

                 reglas impuestas.

       1.2.3. Transitoria:

                   En la medida que permanece el beneficio penitenciario

                 concedido en los mismos términos, hasta el momento que
                 el sentenciado acceda a la libertad definitiva por el

                 cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que

                 es reintegrado a prisión.

1.3. Importancia.
                               Mediante este beneficio se busca poner a

        prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento penitenciario;

        por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará

        sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada

        comúnmente como "libertad vigilada".

                                 También constituye un incentivo al interno a

        seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a

        la convivencia pacífica con los demás internos.

1.4.     Finalidad:
                                                                                   04 de diciembre de 2011




                        La finalidad de la semilibertad, es permitir la libertad

        anticipada del interno sentenciado, como un mecanismo eficaz

        tendiente a la rehabilitación. La mayor parte de la legislación

        comparada determina que para acceder a la semilibertad, el interno


                                                                          15
debe haber cumplido previamente una parte de su condena bajo

régimen cerrado o semiabierto. La semilibertad como mecanismo

de pre libertad para el sentenciado, constituye uno de los medios

de tratamiento en la libertad bajo determinadas reglas de

conductas establecidas en la resolución concesoria.

          De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del

Código de Ejecución Penal, el expediente de semilibertad

(elaborado por la autoridad penitenciaria), debe contener:

        Copia certificada (elaborado por la autoridad penitenciaria),

        de la sentencia condenatoria.

        Certificado de la conducta del interno al interior del

        establecimiento Penitenciario.

        Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de

        detención. Respecto a este requisito consideramos que

        dicho certificado debe ser expedido por el Poder Judicial.

        Certificado de la Actividades laborales o educativas que

        haya desarrollado el interno.
        Informe sobre el grado de readaptación del interno, de

        acuerdo a la evaluación del concejo Técnico Penitenciario.

        Certificación notarial (o su equivalente) que acredite

        domicilio o lugar de alojamiento.

        De conformidad con lo prescrito por el artículo 183 del

        Reglamento del Código de Ejecución Penal, también

        deberá acompañar una declaración jurada, afirmando que
                                                                        04 de diciembre de 2011




        solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una

        actividad laboral o educativa.




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1.5. Ubicación Legislativa.

                                     El   tratamiento   normativo   de   este

      beneficio penitenciario lo encontramos en los artículos 48 al 52 del

      código de ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos

      183 al 196).


1.6. Modalidades:
    1.6.1. Una Semi-Libertad Ordinaria que exige un tercio (1/3) de la

          pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos

          condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.

                 De este modo, si alguien es condenando a 18 años de

          pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un

          tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno

          laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá

          logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años

          de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería,

          pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de

          libertad acogerse a este beneficio.



    1.6.2. Una Semi-libertad Extraordinaria o Especial que exige dos

          tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la

          reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar

          fianza si es insolvente.

                 En este caso, un condenado a 18 años de privación de
                                                                                04 de diciembre de 2011




          libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena

          cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la

          redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y

          si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10



                                                                         17
años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que

           adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para

           acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años

           de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este

           beneficio.
1.7.   Casos Especiales de Procedencia.

       1.7.1. Cumplimiento de 1/3 de la pena impuesta


              Artículo 296: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

              drogas (solo en casos de primera condena).
              Artículo 298: micro comercialización y micro producción de

              drogas (solo en casos de primera condena).

              Artículo 300: prescripción indebida de medicamento que

              contenga droga toxica (solo en casos de primera condena).

              Artículo 301: Coacción al consumo de drogas (solo en

              casos de primera condena).

              Artículo 302: Instigación al consumo de droga (solo en

              casos de primera condena).


       1.7.2. Cumplimiento de 2/3 de la pena impuesta (casos especiales)


              Artículo 129: Abandono o Exposición a Peligro Seguido de

              Muerte o Lesión Grave (requiere pago en efectivo o fianza

              para garantizar pago de reparación civil.)

              Artículo 153: Trata de personas (requiere pago en efectivo

              o fianza para garantizar pago de reparación civil.)
                                                                               04 de diciembre de 2011




              Artículo 325: atentado contra la soberanía (requiere pago

              en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación

              civil.)



                                                                      18
Artículo 326: Participación en grupos armados (requiere

pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)

Artículo 327: Destrucción o alteración de hitos fronterizos

(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)

Artículo 328: Circunstancias Agravantes (requiere pago en

efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.)

Artículo 329: Inteligencia desleal con Estado extranjero

(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)
Artículo 330: Revelación de secretos Nacionales (requiere

pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)

Artículo 331: Espionaje (requiere pago en efectivo o fianza

para garantizar pago de reparación civil.)

Artículo 332: Favorecimiento bélico a Estado Extranjero

(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)

Articulo 346, 347,348: Rebelión, Sedición y Motín (requiere

pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)

Articulo 382 al 386: Concusión, en todas sus modalidades

(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de

reparación civil.)
                                                               04 de diciembre de 2011




Artículo 387 al 392: Peculado en todas sus modalidades,

excepto en la forma culposa (requiere pago en efectivo o

fianza para garantizar pago de reparación civil.)




                                                        19
Articulo 393 al 401: Corrupción de funcionarios, en todas

               sus modalidades (requiere pago en efectivo o fianza para

               garantizar pago de reparación civil.)

               Artículo 317: Asociación ilícita     para delinquir. Solo en

               casos: contra la administración pública, el Estado y

               Defensa Nacional o Contra Poderes del Estado, y orden

               Constitucional (requiere pago en efectivo o fianza para

               garantizar pago de reparación civil.)



1.8. Casos de Improcedencia

    No procede la concesión de este beneficio, en los siguientes casos:


     En los casos condenas por delitos de terrorismo.

     En los casos de condenas por delitos de tráfico ilícito de droga:

     previstos en los artículos 296-A, 297 (tipo agravado), 301

     (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal.

     En los casos de condena por los delitos contra la humanidad:

     genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art.

     321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal.

     En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley

     27765).

     En los casos de sentencias por delitos de tráfico ilícito de drogas

     agravado, tipificado en el Art. 297 del C.P. (ello según lo

     establecido en el Art. 1ro de la ley 26332).

     En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14
                                                                              04 de diciembre de 2011




     años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13

     de julio del 2001).




                                                                      20
1.9. - Tramite para la concesión del beneficio de semilibertad.
                  El condenado deberá solicitar previamente al consejo

       técnico   penitenciario,    la    organización     del   expediente    de

       semilibertad respectivo (esta función también puede ser realizada

       de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá

       confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP).

                    Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para

       acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos

       en el Art. 49 del C.E.P, el interno deberá presentar una

       declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la

       finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del

       plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno está

       obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza.

       En todo caso deberá demostrar haber efectuado acciones con tal

       propósito. En este último supuesto, la administración penitenciaria

       prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito

       (Art. 138 Reglamento del CEP).



                 El expediente deberá contener los siguientes requisitos:

          a) Documentos       adoptados        por   el     instituto   nacional
             penitenciario:
                     Certificado        de   conducta     expedido      por     el

                     establecimiento penitenciario.

                     Certificado de computo de redención de pena por

                     trabajo o estudio.
                                                                                     04 de diciembre de 2011




                     Informe del grado de readaptación del interno, según

                     evaluación del consejo técnico penitenciario.

          b) Documentos aportados por el interno:



                                                                           21
Copia      certificada   de     sentencia     condenatoria

                   debidamente consentida o ejecutoriada.

                   Certificado de no tener proceso pendiente con

                   mandato de detención.

                   Contrato     de   trabajo     con   firma    legalizada    o

                   documento que acredite ocupación o constancia de

                   matrícula    en    centro     educativo     donde   seguirá

                   estudios.

                   Constancia o certificado domiciliario, expedido por la

                   autoridad policial que acredite domicilio o lugar de

                   alojamiento.
                           En los casos comprendidos en el artículo 46

                   del código de ejecución penal (casos especiales de

                   redención en los que se aplica el uno por cinco),

                   deberá acreditarse además del cumplimiento de las

                   dos terceras partes de la pena, el pago de la

                   reparación civil y de la mulita, o en el caso del

                   interno insolvente, la correspondiente fianza que

                   garantiza el pago.


1.10. Reglas de Conducta

                     La concesión del beneficio de semilibertad no

     implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al

     adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de
                                                                                  04 de diciembre de 2011




     ciertas reglas de conducta que se le imponen, teniendo como

     referencia el artículo 58 del código penal en cuanto sean

     aplicables:


          Prohibición de frecuentar determinados lugares.


                                                                         22
Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin

     autorización del juez.

     Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para

     informar y justificar sus actividades.

     Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando

     demuestre que está en imposibilidad de hacerlo.

     Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de

     facilitar la realización de otro delito.

     Los demás deberes que el juez estime convenientes a la

     rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra

     la dignidad del condenado.


     En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P.

establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su

domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del

representante del ministerio publico. Concedido el beneficio de

semilibertad, el juez penal remitirá copia de la resolución al

ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la

administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares
donde no exista esta última, el director del establecimiento

penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla

tales funciones (Art. 186 reglamento).


         El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por

el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será

responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de la
                                                                      04 de diciembre de 2011




administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares

donde no exista este órgano, el director del establecimiento

penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla

tales funciones (Art. 187 reglamento del C.E.P).

                                                             23
Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por

una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de

dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el

control respectivo (Art. 184 reglamento). Sin perjuicio de las

acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en

el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con

una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar

personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de

tratamiento en el medio libre que corresponda o al funcionario que

corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art.

189 reglamento).


         El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área

de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario

de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las

reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la

semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una

libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa

fuera de la jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar
autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud

será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del

ministerio público. En caso de declararse procedente el recurso,

librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien

actuara conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de

destino no existiera autoridad
                                                                         04 de diciembre de 2011




penitenciaria que se encargue del control de las reglas de

conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de

paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191).



                                                                24
1.11. Revocación

              La semi-libertad se puede revocar por el juez competente,

      obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en

      los casos siguientes:


                La comisión de un nuevo delito doloso, o

                El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas.


               En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo

      beneficio penitenciario por la condena donde ya se le concedió

      anteriormente.


                                               2. LIBERACIÓN CONDICIONAL

                                                           SUMARIO:      2.1. Concepto.
                                                 2.2. Características. 2.3. Importancia
                                                2.4. Finalidad. 2.5.Naturaleza Jurídica
                                             2.6.Ubicación Legislativa 2.7. Modalidad.
                                                      2.8. Requisito para la concesión.
                                                  2.9. Trámite Administrativo- Judicial
                                                  2.10. Revocatoria y Autoridad que la
                                                                                Revoca.


2. LIBERACIÓN CONDICIONAL
2.1. Concepto.

            Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha

      cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes

      (3/4) de la misma en casos especiales (en determinados delitos) de tal
                                                                                          04 de diciembre de 2011




      modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas

      de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el

      derecho comparado.




                                                                             25
Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha

cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se

encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo

observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una

vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este

precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le

reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese

plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha

condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los

sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un

castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del
delincuente.


               Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo

técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva

sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de

determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de

buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de

"condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo
palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante este

beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su

excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de

la pena impuesta según corresponda.


           La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino

una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la
                                                                           04 de diciembre de 2011




condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado

hasta el cumplimiento total de la pena".




                                                                  26
Ésta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio

        por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el

        Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal

        autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la

        norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del

        tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de

        penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley

        23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que

        respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto

        Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el

        tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para
        contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.


2.2. Características.
  2.2.1. La revocabilidad:
                        En la medida que su otorgamiento no implica la libertad

         definitiva   del sentenciado, este deberá observar ciertas reglas de

         conducta fuera del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de
         las reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así como si

         vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito doloso.



  2.2.2. La vigilancia:
                          El sentenciado además      se encontrara sujeto a la

         vigilancia de las autoridades penitenciaria y del Ministerio Publico, las

         cuales supervisaran si cumple las reglas impuestas.
                                                                                     04 de diciembre de 2011




  2.2.3. Transitoria:
           En la medida que permanece el beneficio penitenciario concedido

         en los mismos términos, hasta el momento que el sentenciado acceda




                                                                             27
a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta

       el momento que es reintegrado a prisión.



2.3. Importancia.

                        Por medio de este beneficio penitenciario se busca la

       rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un

       mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del

       establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber

       cumplido los requisitos legales que establece la norma para su

       otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta
       buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte

       de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye

       una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que

       es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está

       sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el

       sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado.


2.4. Finalidad.

                  La liberación condicional como medio de tratamiento es

     importante porque libra al interno de la influencias de la cárcel, de la

     reclusión y del sentimiento de odio y rebeldía contra la sociedad que es

     frecuente entre los recluidos, permitiendo al liberado el cumplimiento de

     sus obligaciones familiares, conservando hábitos de buena conducta y

     “despojándose de la cultura carcelaria”.
                                                                                  04 de diciembre de 2011




                  La preparación para la libertad es el fin supremo al que

     tienden todos los esfuerzos readaptados para la sociedad dentro del

     terreno penitenciario, esto conlleva a un aprendizaje que, para lograr sus


                                                                         28
fines, debe siempre actuar en un determinado ambiente y, para lograr

     sus objetivos, tiene que tener en cuenta siempre la formación y gradual

     readaptación del interno.


2.5. Naturaleza Jurídica:
     La liberación condicional, es un mecanismo de pre-libertad , que se basa

     en la presunción de enmienda del penado.



2.6. Ubicación legislativa.
                La liberación condicional lo ubicamos en nuestro código de

     Ejecución penal en su artículo 53 hasta su artículo 57 y; también en su

     reglamento del código de ejecución penal en su Titulo VI “Beneficios

     penitenciarios”, Capítulo IV “Semi libertad y Liberación Condicional”.


2.7. Modalidad.
                 Según la legislación vigente podemos diferenciar dos

     modalidades de liberación condicional:

    2.7.1. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos
          legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de

          libertad.

                 Ejemplo: En el supuesto de un condenado a 16 años de
          pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta

          modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8

          años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si

          redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo
                                                                                04 de diciembre de 2011




          que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede

          redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal

          modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá

          tramitar su liberación condicional.



                                                                          29
2.7.2. Liberación Condicional extraordinaria:   En casos de los artículos

           129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los

           que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida.

                   Ejemplo: un condenado a 16 años de pena privativa de
           libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,

           solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su

           pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas

           será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de

           carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su

           liberación condicional.

2.8. Requisito para su Concesión

             El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben

      contar con los siguientes documentos:


              Testimonio de condena

              Certificado de conducta

              Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de

              detención
              Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.

              Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo

              a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

2.9. Trámite Administrativo-Judicial
                 Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el

      establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado
                                                                                 04 de diciembre de 2011




      penal respectivo:

2.9.1. Fase Administrativa: En el establecimiento penitenciario.
             Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico

             Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado



                                                                         30
El expediente de liberación condicional debe tener todos los

             requisitos enumerados en el rubro anterior

              El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días.



2.9.2. Fase Judicial: El encargado de conceder este beneficio es el juez que
      conoció el proceso.

            El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional,

            debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita

            dictamen.

            El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del

            tercer día de recibido el expediente. El Juez una vez
            decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver

            la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día.

            Contra esta resolución procede recurso de apelación en el caso

            que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe

            señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del

            Código Penal, "en cuando sean aplicable".



2.10. Revocatoria y Autoridad que la Revoca
       La libertad condicional se puede revocar en los siguientes casos:

                -   Incumplimiento de reglas de conducta: es el juez Penal que

                    concedió el beneficio.

                -   Comisión de nuevo delito doloso: le corresponde al juez

      En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio

      penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente.
                                                                                  04 de diciembre de 2011




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CONCLUSIONES:
 -   Se tendrá que tener en cuenta que los beneficios penitenciarios son

     considerados como “incentivos”, mas no como “derecho” del interno.

 -   Para que se otorgue un beneficio penitenciario existe ciertos requisitos

     que deberán cumplir los internos para que accedan a éste, del cual

     queda a criterio del juez correspondiente de otorgarlo o no.

 -   Existen   varios   tipos de   beneficios   penitenciarios   del   cual   lo

     encontramos tipificados en nuestro código de ejecución penal.

 -   Tanto la semilibertad como la liberación condicional son beneficios que

     se otorgara al interno con ciertos requisitos que deberá adjuntarse.

 -   El beneficio penitenciario de semilibertad y la liberación condicional son

     procedentes en casos especiales de igual manera no son procedentes

     en concesiones de beneficios en caso especiales.

 -   Tanto la concesión del beneficio de Semi libertad y la Liberación

     Condicional son una forma eficaz de poder contrarrestar las duras
     condiciones que impone un establecimiento penitenciario, generando en el
     interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad.

                                                                                   04 de diciembre de 2011




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BIBLIOGRAFIA
  GERMÁN SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de

  ejecución penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes

  especiales” en revista de derecho y ciencia política – facultad de

  derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San

  Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997.



  Código de ejecución penal.



  Reglamento del código de ejecución penal.



  Código penal.



  Autora.




                                                                         04 de diciembre de 2011




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Beneficios penitenciarios

  • 1. Este trabajo lo dedico a Dios por siempre iluminarme por el buen camino, a mi familia que siempre me está apoyando incondicionalmente y a todos mis profesores que en cada clase virtual se esfuerzan para que aprenda cada vez más, pues siempre hay algo que aprender 04 de diciembre de 2011 1
  • 2. INDICE………………………………………………………………………pág. PRESENTACION ………………………………………………………...…01 INTRODUCCION ……………………………………………………….……03 1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS………………………………………04 1.1. Antecedentes……………………………………………........……….05 1.2. Concepto………………………………………………………….……06 1.3. Naturaleza jurídica………………………………………………….…08 1.4. Características…………………………………………………….…...09 1.5. Clasificación………………………………………………….………..10. 2. SEMI-LIBERTAD…………………………………………………..……12 2.1. Concepto……………………………………………………..….…..12 2.2. Caracteristicas…………………………………………….………..15 2.3. Importancia………………………………………………………….16 2.4. Finalidad……………………………………………………….……17 2.5. Ubicación legislativa……………………………………………….18 2.6. Modalidad……………………………………………………….…..19 2.7. Casos especiales de procedencia……………………………..…20 2.8. Casos de improcedencia………………………………….………23. 2.9. Tramite para la concesion…………………………………...……24 2.10. Reglas de conducta……………………………….……….26 2.11. Revocacion………………………………………….…..….…29 3. LIBERACION CONDICIONAL……………………………….…..…… 30 3.1. Concepto……………………………………………..……..…..……30 3.2. Características……………………………………………………….32 04 de diciembre de 2011 3.3. Importancia…………………………………………………......……33 3.4. Finalidad…………………………………………………….…….….34 3.5. Ubicación legislativa……………………………………………..….34 3.6. Modalidad……………………………………………………….……35 2
  • 3. 3.7. Requisito para la concesión………………………………………..35 3.8. Trámite administrativo – judicial……………………………………36 3.9. Revocatoria y autoridad que la revoca……………………………37 4. CONCLUSIONES………………………………………………..………39 5. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………..……….40 6. ANEXOS…………………………………………………………….……………41 PRESENTACION El siguiente trabajo le presento como título “beneficios penitenciarios: semi-libertad y liberación condicional” es el resultado de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes que he acumulado paulatinamente del libro cuyo autor es muy reconocido como GERMÁN SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales” y otros (códigos de ejecución penal, reglamento de ejecución penal, código penal,…), en el cual doy a conocer los beneficios penitenciarios (semi-libertad y liberación condicional) a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de ejecución penal vigente reconoce en su artículo 42 como son el permiso de salida, la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad, 04 de diciembre de 2011 liberación condicional, visita intima y otros beneficios. Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer detalladamente, en forma clara y precisa todo lo que se refiere a la semi- libertad y liberación condicional y de esa manera nuestros compañeros 3
  • 4. tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma más profunda este tema, ya que es esencial para nuestro proceso de aprendizaje como futuros profesionales del derecho. EL AUTOR 04 de diciembre de 2011 4
  • 5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS SUMARIO: 1. Antecedentes. 2. Concepto. 3. Naturaleza jurídica. 4. Características. 5. Clasificación INTRODUCCION Coincido con GERMAN SMALL, en cuanto a que “…un beneficio, es una gracia, un favor que se le otorga a una persona, es decir, tiene una génesis premial; en cambio cuando se habla de derecho , nos referimos a una facultad de exigir todo lo establecido en nuestro favor por la ley …” y que “…la concepción generalizada en nuestra comunidad percibe a los mecanismos de acortamiento de la pena (semi libertad, liberación condicional y redención de la pena por trabajo y educación), así como los referidos al régimen penitenciario (permiso especial de salida, visita intima, concesiones especiales para recibir visitas y comunicaciones)” como derechos otorgados por el juez Penal y por la administración penitenciaria, cuando se cumplen con ciertos requisitos, por lo que aparentemente que si un interno cumple con los mismos se le debería conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la seguridad, es posible su no concesión, si éste pude afectar a la sociedad, cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro del respeto mutuo…” por ello es preciso abordar, antes de tratarlos individualmente tanto el concepto, como su naturaleza jurídica, sus principales características y clasificación. 04 de diciembre de 2011 5
  • 6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS 1. ANTECENDENTES. Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado, incluyó dentro del PERIODO DE PRUEBA a los:  “permisos especiales de salida”,  “redención de penas por el trabajo”,  “trabajar fuera del establecimiento”, en el PERO NO UTILIZÓ EL TERMINO DE día y pernoctar en la cárcel (semi BENEFICIOS PENITENCIARIOS libertad), y  la “liberación condicional”, Años más tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la “visita íntima” y un “sistema de recompensas”, bajo un solo capítulo denominado BENEFICIOS 04 de diciembre de 2011 PENITENCIARIOS, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la resolución ministerial Nº334- 81-JUS guía penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982, “reglamento 6
  • 7. penitenciario”, que utilizó por primera vez el nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando solo a la redención de penas, Los permisos de salida, Fueron regulados en La semi libertad y otros apartados Liberación condicional Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios; los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes: A. Permiso de salida. B. Redención de la pena por el trabajo y la educación. C. Semi-libertad D. Liberación condicional. E. Visita intima. F. Otros beneficios penitenciarios: recompensas. El “beneficio penitenciario” más antiguo en nuestra legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985. 2. CONCEPTO. En cuanto al concepto de los beneficios penitenciarios, encontramos una variedad, desde aquellos brindados por instituciones y/o organizaciones, donde los beneficios penitenciarios “… pueden ser 04 de diciembre de 2011 estimados como derechos subjetivos de las personas privadas de libertad, ciertamente condicionados, porque su concesión no procede automáticamente por el sólo hecho que quién lo solicita se encuentra privado de su libertad, si no que están sujetos a presupuestos 7
  • 8. establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por la persona privada de libertad se encuentra apta para ser reincorporado a la sociedad” el cual colisiona con aquel que señala “los beneficios penitenciarios son estímulos que coadyuvan a la reinserción del interno a la sociedad. No constituyen, por tanto, un derecho que pueda ser exigido por el solo motivo de reunirse los requisitos formales. Además del cumplimiento de estos requisitos, se debe tener en cuenta la personalidad del agente”(2), o que “en cada centro ha de constituirse un sistema de privilegios adaptados a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de propiciar una buena conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en aquello que hace referencia a su tratamiento ”(3), hasta aquellos brindados por los tratadistas, donde cabe resaltar el de bueno Arús, para quien los beneficios penitenciarios son aquellos mecanismos jurídicos que permite el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo, indulto), o al menos el acortamiento de su reclusión efectiva (libertad condicional), el de Small Arana, quien considera “…a los beneficios penitenciarios, como beneficios que propenden y ayudan al interno a su rehabilitación y le permiten posteriormente acceder a la semi-libertad, a la liberación condicional, a la libertad definitiva como antelación al termino legal establecido, adicionando para ello y de ser el caso a la reclusión efectiva el tiempo redimido por el trabajo y la educación …”(4) (2) Sentencia dictada en el Expediente Nº 02898 – 2005- HC/TC, en fecha 07/04/2006, Juan Carlos Benl Rojas, Fundamento Jurídico 6 04 de diciembre de 2011 (3)Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas, en 1955, en la Regla 70. (4) Germán Small Arana “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales” en revista de derecho y ciencia política 8
  • 9. – facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997, pág. 265, 266. 3. NATURALEZA JURÍDICA. Como ya se habrá advertido, según el tratamiento dado por nuestra legislación penitenciaria, no se puede concebir a los beneficios penitenciarios como un derecho (como si lo hace Gomez de la Torre, siguiendo a Lamarca y Bueno Arus) y como una gracia, como se refiere Small Arana, pues si así fuera en el primer caso (si fuera un derecho), habría una exigencia al cumplirse los requisitos que le harían perder su concepción dentro del tratamiento, pues el penado seguirá siendo uno más dentro del establecimiento penal, en tanto no alcance su libertad definitiva y en el segundo caso (como una gracia), porque no es un acto de condonación o perdón como el indulto o la amnistía que ponen fin a la condena. Los beneficios penitenciarios requieren de una previa evaluación particularizando tanto de la autoridad penitenciaria como de la judicial, dado que al concederse se imponen determinadas regalas de conducta y que ante el incumplimiento de éstas, y previo requerimiento, se procede a la revocatoria, lo cual no ocurre con la gracia, de allí su diferencia y su clasificación como incentivos que permiten a la administración penitenciaria, mejor control y programación de la acciones de tratamiento al interno, manteniendo durante su permanencia el centro penal, buena conducta y promoviendo actitudes positivas para convivir adecuadamente en la comunidad social. 04 de diciembre de 2011 4. CARACTERISTICAS. Dentro de sus principales características encontramos:  Legalidad y formalidad: 9
  • 10. Porque se rige en normas preestablecidas y de acuerdo a procedimiento determinados.  Público: Por tener como principal fuente a la Ley y sus usuarios tanto al Órgano Jurisdiccional, Ministerio Público como la autoridad penitenciaria.  Fin preventivo especial: Porque los beneficios penitenciarios forman parte del tratamiento progresivo y responde a las exigencias de individualización de la pena.  Combate la sobre población penitenciaria: Porque permite el cumplimiento de la condena efectiva en condiciones especiales de libertad.  Promueve el rechazo a la cultura de la cárcel: Porque el interno debe mantener su “cultura” y no adoptar la de la cárcel.  Coadyuva a la seguridad y disciplina penitenciaria: Porque se promueven las normas básicas de convivencia y orientadas a mantener el orden y seguridad del establecimiento penitenciario. 5. CLASIFICACION. Los beneficios penitenciarios en nuestro país, principalmente pueden ser clasificados: 04 de diciembre de 2011 Según sus efectos: 10
  • 11.  Aquellos que buscan mejorar las condiciones de vida de la persona privad de su libertad “intramuros” (permiso de salida, visita intima y otros beneficios).  Aquellos que permiten seguir el tratamiento “extramuros” (semi-libertad y liberación condicional).  Aquellos que disminuyen el tiempo de pena (redención de la pena por el trabajo o la educación). Según la institución que los otorga:  El Poder Judicial (semi-libertad, liberación condicional, redención de la pena por trabajo o la educación).  La Autoridad Penitenciaria – INPE – (permiso de salida, visita íntima, redención de la pena por el trabajo o la educación y otros beneficios). Según su finalidad:  Mecanismos de acortamiento de la condena (semi-libertad, liberación condicional, redención de la pena por el trabajo y la educación).  Mecanismos referidos al régimen penitenciario (permiso especial de salida, visita íntima, concesiones especiales para recibir visitas y comunicaciones). Según la condición jurídica del interno:  Para procesados 04 de diciembre de 2011  Para sentenciados 11
  • 12. 1. SEMILIBERTAD SUMARIO: 1.1. Concepto. 1.2. Características. 1.3. Importancia 1.4. Finalidad. 1.5. Ubicación Legislativa 1.6. Modalidad. 1.7. Casos Especiales de Procedencia. 1.8. Casos de Improcedencia. 1.9. Trámite para la concesión. 1.10. Reglas de Conducta. 1.11. Revocación. 1. SEMI – LIBERTAD 1.1. Concepto. La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones similares a la de una persona que goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal respectivo (*). Como se aprecia, no se trata de una completa e irrestricta condición de libertad, sino de una “libertad controlada”. Se constituya así es un efectivo medio de reinserción, ya que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de estimulo propicia un positivo contacto del interno con la sociedad y con su 04 de diciembre de 2011 familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en (*) Fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969 12
  • 13. la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal, indica que se introduce una modificación sustancial ya que este beneficio, que antes estaba restringido solo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario, se amplía ahora también para los efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no pernoctara en el establecimiento designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La semilibertad es un mecanismo de pre libertad, concedido por el órgano jurisdiccional competente, cuando el interno ha cumplido un tercio de la condena impuesta, no registra proceso pendiente con mandato de detención, así mismo cuando la naturaleza del delito cometido, la personalidad de agente y su conducta al interior del establecimiento penitenciario permitan suponer “razonablemente” que no cometerá nuevo licito penal; ello en razón a la favorable evolución lograda dentro del tratamiento adoptado para su rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su concesión está condicionada al cumplimiento de requisitos legales y su permanencia condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la 04 de diciembre de 2011 revocatoria. Se considera como un incentivo, un factor de estimulo, capaz de autogenerar una disciplina vital para la conservación del orden y consecuentemente le permita egresar y reinsertarse a la 13
  • 14. sociedad, cumpliendo el resto de su condena sin estar expuesto al principal elemento criminógeno (como es la cárcel). La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y otras razones de orden práctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincido con Juan blossiers, que la moderna dogmática penitenciaria aconseja la intensificación del contacto del interno con la sociedad, ya que es una forma eficaz de poder contrarrestar las duras condiciones que impone un establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido señala blossiers, que entre los múltiples objetivos que pueda tener la semilibertad, son de relevancia: a) Neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y, b) Estimular la voluntad de recuperación del interno, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando salga libre. 1.2. Características. 1.2.1. La revocabilidad: 04 de diciembre de 2011 En la medida que su otorgamiento no implica la libertad definitiva del sentenciado, este deberá observar ciertas reglas de conducta fuera del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las 14
  • 15. reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así como si vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito doloso. 1.2.2. La vigilancia: El sentenciado además se encontrara sujeto a la vigilancia de las autoridades penitenciaria y del Ministerio Publico, las cuales supervisaran si cumple las reglas impuestas. 1.2.3. Transitoria: En la medida que permanece el beneficio penitenciario concedido en los mismos términos, hasta el momento que el sentenciado acceda a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que es reintegrado a prisión. 1.3. Importancia. Mediante este beneficio se busca poner a prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad vigilada". También constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los demás internos. 1.4. Finalidad: 04 de diciembre de 2011 La finalidad de la semilibertad, es permitir la libertad anticipada del interno sentenciado, como un mecanismo eficaz tendiente a la rehabilitación. La mayor parte de la legislación comparada determina que para acceder a la semilibertad, el interno 15
  • 16. debe haber cumplido previamente una parte de su condena bajo régimen cerrado o semiabierto. La semilibertad como mecanismo de pre libertad para el sentenciado, constituye uno de los medios de tratamiento en la libertad bajo determinadas reglas de conductas establecidas en la resolución concesoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Ejecución Penal, el expediente de semilibertad (elaborado por la autoridad penitenciaria), debe contener: Copia certificada (elaborado por la autoridad penitenciaria), de la sentencia condenatoria. Certificado de la conducta del interno al interior del establecimiento Penitenciario. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención. Respecto a este requisito consideramos que dicho certificado debe ser expedido por el Poder Judicial. Certificado de la Actividades laborales o educativas que haya desarrollado el interno. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del concejo Técnico Penitenciario. Certificación notarial (o su equivalente) que acredite domicilio o lugar de alojamiento. De conformidad con lo prescrito por el artículo 183 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, también deberá acompañar una declaración jurada, afirmando que 04 de diciembre de 2011 solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. 16
  • 17. 1.5. Ubicación Legislativa. El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos en los artículos 48 al 52 del código de ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos 183 al 196). 1.6. Modalidades: 1.6.1. Una Semi-Libertad Ordinaria que exige un tercio (1/3) de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. 1.6.2. Una Semi-libertad Extraordinaria o Especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de 04 de diciembre de 2011 libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 17
  • 18. años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 1.7. Casos Especiales de Procedencia. 1.7.1. Cumplimiento de 1/3 de la pena impuesta Artículo 296: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (solo en casos de primera condena). Artículo 298: micro comercialización y micro producción de drogas (solo en casos de primera condena). Artículo 300: prescripción indebida de medicamento que contenga droga toxica (solo en casos de primera condena). Artículo 301: Coacción al consumo de drogas (solo en casos de primera condena). Artículo 302: Instigación al consumo de droga (solo en casos de primera condena). 1.7.2. Cumplimiento de 2/3 de la pena impuesta (casos especiales) Artículo 129: Abandono o Exposición a Peligro Seguido de Muerte o Lesión Grave (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 153: Trata de personas (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) 04 de diciembre de 2011 Artículo 325: atentado contra la soberanía (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) 18
  • 19. Artículo 326: Participación en grupos armados (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 327: Destrucción o alteración de hitos fronterizos (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 328: Circunstancias Agravantes (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 329: Inteligencia desleal con Estado extranjero (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 330: Revelación de secretos Nacionales (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 331: Espionaje (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 332: Favorecimiento bélico a Estado Extranjero (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Articulo 346, 347,348: Rebelión, Sedición y Motín (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Articulo 382 al 386: Concusión, en todas sus modalidades (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) 04 de diciembre de 2011 Artículo 387 al 392: Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) 19
  • 20. Articulo 393 al 401: Corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) Artículo 317: Asociación ilícita para delinquir. Solo en casos: contra la administración pública, el Estado y Defensa Nacional o Contra Poderes del Estado, y orden Constitucional (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.) 1.8. Casos de Improcedencia No procede la concesión de este beneficio, en los siguientes casos: En los casos condenas por delitos de terrorismo. En los casos de condenas por delitos de tráfico ilícito de droga: previstos en los artículos 296-A, 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal. En los casos de condena por los delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal. En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley 27765). En los casos de sentencias por delitos de tráfico ilícito de drogas agravado, tipificado en el Art. 297 del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de la ley 26332). En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14 04 de diciembre de 2011 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13 de julio del 2001). 20
  • 21. 1.9. - Tramite para la concesión del beneficio de semilibertad. El condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico penitenciario, la organización del expediente de semilibertad respectivo (esta función también puede ser realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP). Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos en el Art. 49 del C.E.P, el interno deberá presentar una declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno está obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso deberá demostrar haber efectuado acciones con tal propósito. En este último supuesto, la administración penitenciaria prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138 Reglamento del CEP). El expediente deberá contener los siguientes requisitos: a) Documentos adoptados por el instituto nacional penitenciario: Certificado de conducta expedido por el establecimiento penitenciario. Certificado de computo de redención de pena por trabajo o estudio. 04 de diciembre de 2011 Informe del grado de readaptación del interno, según evaluación del consejo técnico penitenciario. b) Documentos aportados por el interno: 21
  • 22. Copia certificada de sentencia condenatoria debidamente consentida o ejecutoriada. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención. Contrato de trabajo con firma legalizada o documento que acredite ocupación o constancia de matrícula en centro educativo donde seguirá estudios. Constancia o certificado domiciliario, expedido por la autoridad policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. En los casos comprendidos en el artículo 46 del código de ejecución penal (casos especiales de redención en los que se aplica el uno por cinco), deberá acreditarse además del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el pago de la reparación civil y de la mulita, o en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza que garantiza el pago. 1.10. Reglas de Conducta La concesión del beneficio de semilibertad no implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de 04 de diciembre de 2011 ciertas reglas de conducta que se le imponen, teniendo como referencia el artículo 58 del código penal en cuanto sean aplicables: Prohibición de frecuentar determinados lugares. 22
  • 23. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. Los demás deberes que el juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P. establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del ministerio publico. Concedido el beneficio de semilibertad, el juez penal remitirá copia de la resolución al ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista esta última, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento). El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de la 04 de diciembre de 2011 administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 187 reglamento del C.E.P). 23
  • 24. Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo (Art. 184 reglamento). Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en el medio libre que corresponda o al funcionario que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art. 189 reglamento). El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del ministerio público. En caso de declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuara conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de destino no existiera autoridad 04 de diciembre de 2011 penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191). 24
  • 25. 1.11. Revocación La semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: La comisión de un nuevo delito doloso, o El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas. En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente. 2. LIBERACIÓN CONDICIONAL SUMARIO: 2.1. Concepto. 2.2. Características. 2.3. Importancia 2.4. Finalidad. 2.5.Naturaleza Jurídica 2.6.Ubicación Legislativa 2.7. Modalidad. 2.8. Requisito para la concesión. 2.9. Trámite Administrativo- Judicial 2.10. Revocatoria y Autoridad que la Revoca. 2. LIBERACIÓN CONDICIONAL 2.1. Concepto. Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales (en determinados delitos) de tal 04 de diciembre de 2011 modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado. 25
  • 26. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la 04 de diciembre de 2011 condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena". 26
  • 27. Ésta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional. 2.2. Características. 2.2.1. La revocabilidad: En la medida que su otorgamiento no implica la libertad definitiva del sentenciado, este deberá observar ciertas reglas de conducta fuera del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así como si vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito doloso. 2.2.2. La vigilancia: El sentenciado además se encontrara sujeto a la vigilancia de las autoridades penitenciaria y del Ministerio Publico, las cuales supervisaran si cumple las reglas impuestas. 04 de diciembre de 2011 2.2.3. Transitoria: En la medida que permanece el beneficio penitenciario concedido en los mismos términos, hasta el momento que el sentenciado acceda 27
  • 28. a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que es reintegrado a prisión. 2.3. Importancia. Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber cumplido los requisitos legales que establece la norma para su otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado. 2.4. Finalidad. La liberación condicional como medio de tratamiento es importante porque libra al interno de la influencias de la cárcel, de la reclusión y del sentimiento de odio y rebeldía contra la sociedad que es frecuente entre los recluidos, permitiendo al liberado el cumplimiento de sus obligaciones familiares, conservando hábitos de buena conducta y “despojándose de la cultura carcelaria”. 04 de diciembre de 2011 La preparación para la libertad es el fin supremo al que tienden todos los esfuerzos readaptados para la sociedad dentro del terreno penitenciario, esto conlleva a un aprendizaje que, para lograr sus 28
  • 29. fines, debe siempre actuar en un determinado ambiente y, para lograr sus objetivos, tiene que tener en cuenta siempre la formación y gradual readaptación del interno. 2.5. Naturaleza Jurídica: La liberación condicional, es un mecanismo de pre-libertad , que se basa en la presunción de enmienda del penado. 2.6. Ubicación legislativa. La liberación condicional lo ubicamos en nuestro código de Ejecución penal en su artículo 53 hasta su artículo 57 y; también en su reglamento del código de ejecución penal en su Titulo VI “Beneficios penitenciarios”, Capítulo IV “Semi libertad y Liberación Condicional”. 2.7. Modalidad. Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional: 2.7.1. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. Ejemplo: En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo 04 de diciembre de 2011 que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. 29
  • 30. 2.7.2. Liberación Condicional extraordinaria: En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo: un condenado a 16 años de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional. 2.8. Requisito para su Concesión El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben contar con los siguientes documentos: Testimonio de condena Certificado de conducta Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiere. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. 2.9. Trámite Administrativo-Judicial Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado 04 de diciembre de 2011 penal respectivo: 2.9.1. Fase Administrativa: En el establecimiento penitenciario. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado 30
  • 31. El expediente de liberación condicional debe tener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días. 2.9.2. Fase Judicial: El encargado de conceder este beneficio es el juez que conoció el proceso. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente. El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día. Contra esta resolución procede recurso de apelación en el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuando sean aplicable". 2.10. Revocatoria y Autoridad que la Revoca La libertad condicional se puede revocar en los siguientes casos: - Incumplimiento de reglas de conducta: es el juez Penal que concedió el beneficio. - Comisión de nuevo delito doloso: le corresponde al juez En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente. 04 de diciembre de 2011 31
  • 32. CONCLUSIONES: - Se tendrá que tener en cuenta que los beneficios penitenciarios son considerados como “incentivos”, mas no como “derecho” del interno. - Para que se otorgue un beneficio penitenciario existe ciertos requisitos que deberán cumplir los internos para que accedan a éste, del cual queda a criterio del juez correspondiente de otorgarlo o no. - Existen varios tipos de beneficios penitenciarios del cual lo encontramos tipificados en nuestro código de ejecución penal. - Tanto la semilibertad como la liberación condicional son beneficios que se otorgara al interno con ciertos requisitos que deberá adjuntarse. - El beneficio penitenciario de semilibertad y la liberación condicional son procedentes en casos especiales de igual manera no son procedentes en concesiones de beneficios en caso especiales. - Tanto la concesión del beneficio de Semi libertad y la Liberación Condicional son una forma eficaz de poder contrarrestar las duras condiciones que impone un establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. 04 de diciembre de 2011 32
  • 33. BIBLIOGRAFIA GERMÁN SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales” en revista de derecho y ciencia política – facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997. Código de ejecución penal. Reglamento del código de ejecución penal. Código penal. Autora. 04 de diciembre de 2011 33
  • 34. 34 04 de diciembre de 2011