1. Este trabajo lo dedico a Dios por siempre iluminarme por el buen
camino, a mi familia que siempre me está apoyando incondicionalmente y
a todos mis profesores que en cada clase virtual se esfuerzan para que
aprenda cada vez más, pues siempre hay algo que aprender
04 de diciembre de 2011
1
2. INDICE………………………………………………………………………pág.
PRESENTACION ………………………………………………………...…01
INTRODUCCION ……………………………………………………….……03
1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS………………………………………04
1.1. Antecedentes……………………………………………........……….05
1.2. Concepto………………………………………………………….……06
1.3. Naturaleza jurídica………………………………………………….…08
1.4. Características…………………………………………………….…...09
1.5. Clasificación………………………………………………….………..10.
2. SEMI-LIBERTAD…………………………………………………..……12
2.1. Concepto……………………………………………………..….…..12
2.2. Caracteristicas…………………………………………….………..15
2.3. Importancia………………………………………………………….16
2.4. Finalidad……………………………………………………….……17
2.5. Ubicación legislativa……………………………………………….18
2.6. Modalidad……………………………………………………….…..19
2.7. Casos especiales de procedencia……………………………..…20
2.8. Casos de improcedencia………………………………….………23.
2.9. Tramite para la concesion…………………………………...……24
2.10. Reglas de conducta……………………………….……….26
2.11. Revocacion………………………………………….…..….…29
3. LIBERACION CONDICIONAL……………………………….…..…… 30
3.1. Concepto……………………………………………..……..…..……30
3.2. Características……………………………………………………….32
04 de diciembre de 2011
3.3. Importancia…………………………………………………......……33
3.4. Finalidad…………………………………………………….…….….34
3.5. Ubicación legislativa……………………………………………..….34
3.6. Modalidad……………………………………………………….……35
2
3. 3.7. Requisito para la concesión………………………………………..35
3.8. Trámite administrativo – judicial……………………………………36
3.9. Revocatoria y autoridad que la revoca……………………………37
4. CONCLUSIONES………………………………………………..………39
5. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………..……….40
6. ANEXOS…………………………………………………………….……………41
PRESENTACION
El siguiente trabajo le presento como título “beneficios penitenciarios:
semi-libertad y liberación condicional” es el resultado de una minuciosa
recopilación y organización de los apuntes que he acumulado
paulatinamente del libro cuyo autor es muy reconocido como GERMÁN
SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal
peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales” y otros (códigos de
ejecución penal, reglamento de ejecución penal, código penal,…), en el cual
doy a conocer los beneficios penitenciarios (semi-libertad y liberación
condicional) a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de
ejecución penal vigente reconoce en su artículo 42 como son el permiso de
salida, la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad,
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liberación condicional, visita intima y otros beneficios.
Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer
detalladamente, en forma clara y precisa todo lo que se refiere a la semi-
libertad y liberación condicional y de esa manera nuestros compañeros
3
4. tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma más
profunda este tema, ya que es esencial para nuestro proceso de
aprendizaje como futuros profesionales del derecho.
EL AUTOR
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4
5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS
SUMARIO: 1. Antecedentes. 2. Concepto.
3. Naturaleza jurídica. 4. Características.
5. Clasificación
INTRODUCCION
Coincido con GERMAN SMALL, en cuanto a que “…un beneficio, es una
gracia, un favor que se le otorga a una persona, es decir, tiene una génesis
premial; en cambio cuando se habla de derecho , nos referimos a una facultad
de exigir todo lo establecido en nuestro favor por la ley …” y que “…la
concepción generalizada en nuestra comunidad percibe a los mecanismos de
acortamiento de la pena (semi libertad, liberación condicional y redención de la
pena por trabajo y educación), así como los referidos al régimen penitenciario
(permiso especial de salida, visita intima, concesiones especiales para recibir
visitas y comunicaciones)” como derechos otorgados por el juez Penal y por la
administración penitenciaria, cuando se cumplen con ciertos requisitos, por lo
que aparentemente que si un interno cumple con los mismos se le debería
conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la
seguridad, es posible su no concesión, si éste pude afectar a la sociedad,
cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro del respeto
mutuo…” por ello es preciso abordar, antes de tratarlos individualmente tanto el
concepto, como su naturaleza jurídica, sus principales características y
clasificación. 04 de diciembre de 2011
5
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS
1. ANTECENDENTES.
Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho
de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley
Nº.17581, hoy derogado, incluyó dentro del PERIODO DE PRUEBA a los:
“permisos especiales de salida”,
“redención de penas por el trabajo”,
“trabajar fuera del establecimiento”, en el PERO NO UTILIZÓ EL
TERMINO DE
día y pernoctar en la cárcel (semi BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
libertad), y
la “liberación condicional”,
Años más tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los
reguló con algunos cambios, y agregó la “visita íntima” y un “sistema de
recompensas”, bajo un solo capítulo denominado BENEFICIOS
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PENITENCIARIOS, nomen juris no empleado por ninguno de sus
antecedentes con ese contenido, salvo la resolución ministerial Nº334-
81-JUS guía penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el
decreto supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982, “reglamento
6
7. penitenciario”, que utilizó por primera vez el nombre de “beneficios
penitenciarios”, pero considerando solo a la redención de penas,
Los permisos de salida,
Fueron regulados en
La semi libertad y otros apartados
Liberación condicional
Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la
misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos
cambios; los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes:
A. Permiso de salida.
B. Redención de la pena por el trabajo y la educación.
C. Semi-libertad
D. Liberación condicional.
E. Visita intima.
F. Otros beneficios penitenciarios: recompensas.
El “beneficio penitenciario” más antiguo en nuestra legislación es la
“liberación condicional”, que ya figuraba en el código penal de 1924. Los más
nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985.
2. CONCEPTO.
En cuanto al concepto de los beneficios penitenciarios,
encontramos una variedad, desde aquellos brindados por instituciones
y/o organizaciones, donde los beneficios penitenciarios “… pueden ser
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estimados como derechos subjetivos de las personas privadas de
libertad, ciertamente condicionados, porque su concesión no procede
automáticamente por el sólo hecho que quién lo solicita se encuentra
privado de su libertad, si no que están sujetos a presupuestos
7
8. establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por la persona
privada de libertad se encuentra apta para ser reincorporado a la
sociedad” el cual colisiona con aquel que señala “los beneficios
penitenciarios son estímulos que coadyuvan a la reinserción del interno
a la sociedad. No constituyen, por tanto, un derecho que pueda ser
exigido por el solo motivo de reunirse los requisitos formales. Además
del cumplimiento de estos requisitos, se debe tener en cuenta la
personalidad del agente”(2), o que “en cada centro ha de constituirse un
sistema de privilegios adaptados a los diferentes grupos de reclusos y a
los diferentes métodos de tratamiento, a fin de propiciar una buena
conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el
interés y la cooperación de los reclusos en aquello que hace referencia
a su tratamiento ”(3), hasta aquellos brindados por los tratadistas, donde
cabe resaltar el de bueno Arús, para quien los beneficios penitenciarios
son aquellos mecanismos jurídicos que permite el acortamiento de la
condena (redención de penas por el trabajo, indulto), o al menos el
acortamiento de su reclusión efectiva (libertad condicional), el de Small
Arana, quien considera “…a los beneficios penitenciarios, como
beneficios que propenden y ayudan al interno a su rehabilitación y le
permiten posteriormente acceder a la semi-libertad, a la liberación
condicional, a la libertad definitiva como antelación al termino legal
establecido, adicionando para ello y de ser el caso a la reclusión efectiva
el tiempo redimido por el trabajo y la educación …”(4)
(2) Sentencia dictada en el Expediente Nº 02898 – 2005- HC/TC, en fecha 07/04/2006, Juan
Carlos Benl Rojas, Fundamento Jurídico 6
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(3)Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones
Unidas, en 1955, en la Regla 70.
(4) Germán Small Arana “Innovaciones en el nuevo código de ejecución penal peruano
y beneficios penitenciarios en leyes especiales” en revista de derecho y ciencia política
8
9. – facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San
Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997, pág. 265, 266.
3. NATURALEZA JURÍDICA.
Como ya se habrá advertido, según el tratamiento
dado por nuestra legislación penitenciaria, no se puede concebir a los
beneficios penitenciarios como un derecho (como si lo hace Gomez de la
Torre, siguiendo a Lamarca y Bueno Arus) y como una gracia, como se
refiere Small Arana, pues si así fuera en el primer caso (si fuera un
derecho), habría una exigencia al cumplirse los requisitos que le harían
perder su concepción dentro del tratamiento, pues el penado seguirá
siendo uno más dentro del establecimiento penal, en tanto no alcance su
libertad definitiva y en el segundo caso (como una gracia), porque no es
un acto de condonación o perdón como el indulto o la amnistía que
ponen fin a la condena.
Los beneficios penitenciarios requieren de una
previa evaluación particularizando tanto de la autoridad penitenciaria
como de la judicial, dado que al concederse se imponen determinadas
regalas de conducta y que ante el incumplimiento de éstas, y previo
requerimiento, se procede a la revocatoria, lo cual no ocurre con la
gracia, de allí su diferencia y su clasificación como incentivos que
permiten a la administración penitenciaria, mejor control y programación
de la acciones de tratamiento al interno, manteniendo durante su
permanencia el centro penal, buena conducta y promoviendo actitudes
positivas para convivir adecuadamente en la comunidad social.
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4. CARACTERISTICAS.
Dentro de sus principales características encontramos:
Legalidad y formalidad:
9
10. Porque se rige en normas preestablecidas y de acuerdo a
procedimiento determinados.
Público:
Por tener como principal fuente a la Ley y sus usuarios tanto al
Órgano Jurisdiccional, Ministerio Público como la autoridad
penitenciaria.
Fin preventivo especial:
Porque los beneficios penitenciarios forman parte del tratamiento
progresivo y responde a las exigencias de individualización de la
pena.
Combate la sobre población penitenciaria:
Porque permite el cumplimiento de la condena efectiva en
condiciones especiales de libertad.
Promueve el rechazo a la cultura de la cárcel:
Porque el interno debe mantener su “cultura” y no adoptar la de la
cárcel.
Coadyuva a la seguridad y disciplina penitenciaria:
Porque se promueven las normas básicas de convivencia y
orientadas a mantener el orden y seguridad del establecimiento
penitenciario.
5. CLASIFICACION.
Los beneficios penitenciarios en nuestro país,
principalmente pueden ser clasificados:
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Según sus efectos:
10
11. Aquellos que buscan mejorar las condiciones de vida de la
persona privad de su libertad “intramuros” (permiso de salida,
visita intima y otros beneficios).
Aquellos que permiten seguir el tratamiento “extramuros”
(semi-libertad y liberación condicional).
Aquellos que disminuyen el tiempo de pena (redención de la
pena por el trabajo o la educación).
Según la institución que los otorga:
El Poder Judicial (semi-libertad, liberación condicional,
redención de la pena por trabajo o la educación).
La Autoridad Penitenciaria – INPE – (permiso de salida, visita
íntima, redención de la pena por el trabajo o la educación y
otros beneficios).
Según su finalidad:
Mecanismos de acortamiento de la condena (semi-libertad,
liberación condicional, redención de la pena por el trabajo y la
educación).
Mecanismos referidos al régimen penitenciario (permiso
especial de salida, visita íntima, concesiones especiales para
recibir visitas y comunicaciones).
Según la condición jurídica del interno:
Para procesados
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Para sentenciados
11
12. 1. SEMILIBERTAD
SUMARIO: 1.1. Concepto.
1.2. Características. 1.3. Importancia
1.4. Finalidad. 1.5. Ubicación Legislativa
1.6. Modalidad. 1.7. Casos Especiales de
Procedencia. 1.8. Casos de
Improcedencia. 1.9. Trámite para la
concesión. 1.10. Reglas de Conducta.
1.11. Revocación.
1. SEMI – LIBERTAD
1.1. Concepto.
La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite
al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios
para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones
similares a la de una persona que goza de libertad (en una
modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a
permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección de la
autoridad penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal
respectivo (*).
Como se aprecia, no se trata de una completa e irrestricta
condición de libertad, sino de una “libertad controlada”.
Se constituya así es un efectivo medio de reinserción, ya
que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de estimulo
propicia un positivo contacto del interno con la sociedad y con su
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familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en
(*)
Fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº
17581-15 de abril de 1969
12
13. la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un
rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y
por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le
sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este
beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal,
indica que se introduce una modificación sustancial ya que este
beneficio, que antes estaba restringido solo al trabajo fuera del
establecimiento penitenciario, se amplía ahora también para los
efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no
pernoctara en el establecimiento designado por la autoridad
penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e
inspección de la autoridad penitenciaria.
La semilibertad es un mecanismo de pre libertad, concedido por
el órgano jurisdiccional competente, cuando el interno ha cumplido
un tercio de la condena impuesta, no registra proceso pendiente con
mandato de detención, así mismo cuando la naturaleza del delito
cometido, la personalidad de agente y su conducta al interior del
establecimiento penitenciario permitan suponer “razonablemente”
que no cometerá nuevo licito penal; ello en razón a la favorable
evolución lograda dentro del tratamiento adoptado para su
rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su
concesión está condicionada al cumplimiento de requisitos legales y
su permanencia condicionada al cumplimiento de reglas de
conducta, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la
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revocatoria.
Se considera como un incentivo, un factor de estimulo,
capaz de autogenerar una disciplina vital para la conservación del
orden y consecuentemente le permita egresar y reinsertarse a la
13
14. sociedad, cumpliendo el resto de su condena sin estar expuesto al
principal elemento criminógeno (como es la cárcel).
La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de
mantener al interno vinculado a su familia y otras razones de orden
práctico, como el control del beneficiado, han determinado la
adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincido con
Juan blossiers, que la moderna dogmática penitenciaria aconseja la
intensificación del contacto del interno con la sociedad, ya que es
una forma eficaz de poder contrarrestar las duras condiciones que
impone un establecimiento penitenciario, generando en el interno la
sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido
señala blossiers, que entre los múltiples objetivos que pueda tener la
semilibertad, son de relevancia:
a) Neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el
que la infraestructura y la falta de objetivos son sus
principales inconvenientes), y,
b) Estimular la voluntad de recuperación del interno, desarrollar
el sentido de responsabilidad y promover su actividad por
labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando
salga libre.
1.2. Características.
1.2.1. La revocabilidad:
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En la medida que su otorgamiento no
implica la libertad definitiva del sentenciado, este deberá
observar ciertas reglas de conducta fuera del
establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las
14
15. reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así
como si vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito
doloso.
1.2.2. La vigilancia:
El sentenciado además se encontrara sujeto
a la vigilancia de las autoridades penitenciaria y del
Ministerio Publico, las cuales supervisaran si cumple las
reglas impuestas.
1.2.3. Transitoria:
En la medida que permanece el beneficio penitenciario
concedido en los mismos términos, hasta el momento que
el sentenciado acceda a la libertad definitiva por el
cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que
es reintegrado a prisión.
1.3. Importancia.
Mediante este beneficio se busca poner a
prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento penitenciario;
por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará
sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada
comúnmente como "libertad vigilada".
También constituye un incentivo al interno a
seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a
la convivencia pacífica con los demás internos.
1.4. Finalidad:
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La finalidad de la semilibertad, es permitir la libertad
anticipada del interno sentenciado, como un mecanismo eficaz
tendiente a la rehabilitación. La mayor parte de la legislación
comparada determina que para acceder a la semilibertad, el interno
15
16. debe haber cumplido previamente una parte de su condena bajo
régimen cerrado o semiabierto. La semilibertad como mecanismo
de pre libertad para el sentenciado, constituye uno de los medios
de tratamiento en la libertad bajo determinadas reglas de
conductas establecidas en la resolución concesoria.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del
Código de Ejecución Penal, el expediente de semilibertad
(elaborado por la autoridad penitenciaria), debe contener:
Copia certificada (elaborado por la autoridad penitenciaria),
de la sentencia condenatoria.
Certificado de la conducta del interno al interior del
establecimiento Penitenciario.
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de
detención. Respecto a este requisito consideramos que
dicho certificado debe ser expedido por el Poder Judicial.
Certificado de la Actividades laborales o educativas que
haya desarrollado el interno.
Informe sobre el grado de readaptación del interno, de
acuerdo a la evaluación del concejo Técnico Penitenciario.
Certificación notarial (o su equivalente) que acredite
domicilio o lugar de alojamiento.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 183 del
Reglamento del Código de Ejecución Penal, también
deberá acompañar una declaración jurada, afirmando que
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solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una
actividad laboral o educativa.
16
17. 1.5. Ubicación Legislativa.
El tratamiento normativo de este
beneficio penitenciario lo encontramos en los artículos 48 al 52 del
código de ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos
183 al 196).
1.6. Modalidades:
1.6.1. Una Semi-Libertad Ordinaria que exige un tercio (1/3) de la
pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos
condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.
De este modo, si alguien es condenando a 18 años de
pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un
tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno
laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá
logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años
de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería,
pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de
libertad acogerse a este beneficio.
1.6.2. Una Semi-libertad Extraordinaria o Especial que exige dos
tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la
reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar
fianza si es insolvente.
En este caso, un condenado a 18 años de privación de
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libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena
cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la
redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y
si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10
17
18. años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que
adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para
acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años
de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este
beneficio.
1.7. Casos Especiales de Procedencia.
1.7.1. Cumplimiento de 1/3 de la pena impuesta
Artículo 296: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas (solo en casos de primera condena).
Artículo 298: micro comercialización y micro producción de
drogas (solo en casos de primera condena).
Artículo 300: prescripción indebida de medicamento que
contenga droga toxica (solo en casos de primera condena).
Artículo 301: Coacción al consumo de drogas (solo en
casos de primera condena).
Artículo 302: Instigación al consumo de droga (solo en
casos de primera condena).
1.7.2. Cumplimiento de 2/3 de la pena impuesta (casos especiales)
Artículo 129: Abandono o Exposición a Peligro Seguido de
Muerte o Lesión Grave (requiere pago en efectivo o fianza
para garantizar pago de reparación civil.)
Artículo 153: Trata de personas (requiere pago en efectivo
o fianza para garantizar pago de reparación civil.)
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Artículo 325: atentado contra la soberanía (requiere pago
en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación
civil.)
18
19. Artículo 326: Participación en grupos armados (requiere
pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Artículo 327: Destrucción o alteración de hitos fronterizos
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Artículo 328: Circunstancias Agravantes (requiere pago en
efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil.)
Artículo 329: Inteligencia desleal con Estado extranjero
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Artículo 330: Revelación de secretos Nacionales (requiere
pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Artículo 331: Espionaje (requiere pago en efectivo o fianza
para garantizar pago de reparación civil.)
Artículo 332: Favorecimiento bélico a Estado Extranjero
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Articulo 346, 347,348: Rebelión, Sedición y Motín (requiere
pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
Articulo 382 al 386: Concusión, en todas sus modalidades
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil.)
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Artículo 387 al 392: Peculado en todas sus modalidades,
excepto en la forma culposa (requiere pago en efectivo o
fianza para garantizar pago de reparación civil.)
19
20. Articulo 393 al 401: Corrupción de funcionarios, en todas
sus modalidades (requiere pago en efectivo o fianza para
garantizar pago de reparación civil.)
Artículo 317: Asociación ilícita para delinquir. Solo en
casos: contra la administración pública, el Estado y
Defensa Nacional o Contra Poderes del Estado, y orden
Constitucional (requiere pago en efectivo o fianza para
garantizar pago de reparación civil.)
1.8. Casos de Improcedencia
No procede la concesión de este beneficio, en los siguientes casos:
En los casos condenas por delitos de terrorismo.
En los casos de condenas por delitos de tráfico ilícito de droga:
previstos en los artículos 296-A, 297 (tipo agravado), 301
(coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal.
En los casos de condena por los delitos contra la humanidad:
genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art.
321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal.
En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley
27765).
En los casos de sentencias por delitos de tráfico ilícito de drogas
agravado, tipificado en el Art. 297 del C.P. (ello según lo
establecido en el Art. 1ro de la ley 26332).
En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14
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años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13
de julio del 2001).
20
21. 1.9. - Tramite para la concesión del beneficio de semilibertad.
El condenado deberá solicitar previamente al consejo
técnico penitenciario, la organización del expediente de
semilibertad respectivo (esta función también puede ser realizada
de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá
confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP).
Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para
acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos
en el Art. 49 del C.E.P, el interno deberá presentar una
declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la
finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del
plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno está
obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza.
En todo caso deberá demostrar haber efectuado acciones con tal
propósito. En este último supuesto, la administración penitenciaria
prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito
(Art. 138 Reglamento del CEP).
El expediente deberá contener los siguientes requisitos:
a) Documentos adoptados por el instituto nacional
penitenciario:
Certificado de conducta expedido por el
establecimiento penitenciario.
Certificado de computo de redención de pena por
trabajo o estudio.
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Informe del grado de readaptación del interno, según
evaluación del consejo técnico penitenciario.
b) Documentos aportados por el interno:
21
22. Copia certificada de sentencia condenatoria
debidamente consentida o ejecutoriada.
Certificado de no tener proceso pendiente con
mandato de detención.
Contrato de trabajo con firma legalizada o
documento que acredite ocupación o constancia de
matrícula en centro educativo donde seguirá
estudios.
Constancia o certificado domiciliario, expedido por la
autoridad policial que acredite domicilio o lugar de
alojamiento.
En los casos comprendidos en el artículo 46
del código de ejecución penal (casos especiales de
redención en los que se aplica el uno por cinco),
deberá acreditarse además del cumplimiento de las
dos terceras partes de la pena, el pago de la
reparación civil y de la mulita, o en el caso del
interno insolvente, la correspondiente fianza que
garantiza el pago.
1.10. Reglas de Conducta
La concesión del beneficio de semilibertad no
implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al
adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de
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ciertas reglas de conducta que se le imponen, teniendo como
referencia el artículo 58 del código penal en cuanto sean
aplicables:
Prohibición de frecuentar determinados lugares.
22
23. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin
autorización del juez.
Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para
informar y justificar sus actividades.
Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando
demuestre que está en imposibilidad de hacerlo.
Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de
facilitar la realización de otro delito.
Los demás deberes que el juez estime convenientes a la
rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra
la dignidad del condenado.
En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P.
establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su
domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del
representante del ministerio publico. Concedido el beneficio de
semilibertad, el juez penal remitirá copia de la resolución al
ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la
administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares
donde no exista esta última, el director del establecimiento
penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla
tales funciones (Art. 186 reglamento).
El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por
el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será
responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de la
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administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares
donde no exista este órgano, el director del establecimiento
penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla
tales funciones (Art. 187 reglamento del C.E.P).
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24. Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por
una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de
dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el
control respectivo (Art. 184 reglamento). Sin perjuicio de las
acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en
el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con
una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar
personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de
tratamiento en el medio libre que corresponda o al funcionario que
corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art.
189 reglamento).
El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área
de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario
de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las
reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la
semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una
libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa
fuera de la jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar
autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud
será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del
ministerio público. En caso de declararse procedente el recurso,
librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien
actuara conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de
destino no existiera autoridad
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penitenciaria que se encargue del control de las reglas de
conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de
paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191).
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25. 1.11. Revocación
La semi-libertad se puede revocar por el juez competente,
obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en
los casos siguientes:
La comisión de un nuevo delito doloso, o
El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas.
En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo
beneficio penitenciario por la condena donde ya se le concedió
anteriormente.
2. LIBERACIÓN CONDICIONAL
SUMARIO: 2.1. Concepto.
2.2. Características. 2.3. Importancia
2.4. Finalidad. 2.5.Naturaleza Jurídica
2.6.Ubicación Legislativa 2.7. Modalidad.
2.8. Requisito para la concesión.
2.9. Trámite Administrativo- Judicial
2.10. Revocatoria y Autoridad que la
Revoca.
2. LIBERACIÓN CONDICIONAL
2.1. Concepto.
Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha
cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes
(3/4) de la misma en casos especiales (en determinados delitos) de tal
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modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas
de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el
derecho comparado.
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26. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha
cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se
encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo
observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una
vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este
precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le
reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese
plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha
condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los
sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un
castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del
delincuente.
Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo
técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva
sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de
determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de
buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de
"condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo
palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante este
beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su
excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de
la pena impuesta según corresponda.
La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino
una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la
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condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado
hasta el cumplimiento total de la pena".
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27. Ésta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio
por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el
Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal
autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la
norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del
tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de
penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley
23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que
respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto
Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el
tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para
contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.
2.2. Características.
2.2.1. La revocabilidad:
En la medida que su otorgamiento no implica la libertad
definitiva del sentenciado, este deberá observar ciertas reglas de
conducta fuera del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de
las reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así como si
vuelve a cometer (y es condenado) un nuevo delito doloso.
2.2.2. La vigilancia:
El sentenciado además se encontrara sujeto a la
vigilancia de las autoridades penitenciaria y del Ministerio Publico, las
cuales supervisaran si cumple las reglas impuestas.
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2.2.3. Transitoria:
En la medida que permanece el beneficio penitenciario concedido
en los mismos términos, hasta el momento que el sentenciado acceda
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28. a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta
el momento que es reintegrado a prisión.
2.3. Importancia.
Por medio de este beneficio penitenciario se busca la
rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un
mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del
establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber
cumplido los requisitos legales que establece la norma para su
otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta
buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte
de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye
una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que
es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está
sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el
sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado.
2.4. Finalidad.
La liberación condicional como medio de tratamiento es
importante porque libra al interno de la influencias de la cárcel, de la
reclusión y del sentimiento de odio y rebeldía contra la sociedad que es
frecuente entre los recluidos, permitiendo al liberado el cumplimiento de
sus obligaciones familiares, conservando hábitos de buena conducta y
“despojándose de la cultura carcelaria”.
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La preparación para la libertad es el fin supremo al que
tienden todos los esfuerzos readaptados para la sociedad dentro del
terreno penitenciario, esto conlleva a un aprendizaje que, para lograr sus
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29. fines, debe siempre actuar en un determinado ambiente y, para lograr
sus objetivos, tiene que tener en cuenta siempre la formación y gradual
readaptación del interno.
2.5. Naturaleza Jurídica:
La liberación condicional, es un mecanismo de pre-libertad , que se basa
en la presunción de enmienda del penado.
2.6. Ubicación legislativa.
La liberación condicional lo ubicamos en nuestro código de
Ejecución penal en su artículo 53 hasta su artículo 57 y; también en su
reglamento del código de ejecución penal en su Titulo VI “Beneficios
penitenciarios”, Capítulo IV “Semi libertad y Liberación Condicional”.
2.7. Modalidad.
Según la legislación vigente podemos diferenciar dos
modalidades de liberación condicional:
2.7.1. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos
legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de
libertad.
Ejemplo: En el supuesto de un condenado a 16 años de
pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta
modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8
años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si
redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo
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que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede
redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal
modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá
tramitar su liberación condicional.
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30. 2.7.2. Liberación Condicional extraordinaria: En casos de los artículos
129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los
que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida.
Ejemplo: un condenado a 16 años de pena privativa de
libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,
solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su
pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas
será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de
carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su
liberación condicional.
2.8. Requisito para su Concesión
El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben
contar con los siguientes documentos:
Testimonio de condena
Certificado de conducta
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de
detención
Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.
Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo
a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
2.9. Trámite Administrativo-Judicial
Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el
establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado
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penal respectivo:
2.9.1. Fase Administrativa: En el establecimiento penitenciario.
Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico
Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado
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31. El expediente de liberación condicional debe tener todos los
requisitos enumerados en el rubro anterior
El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días.
2.9.2. Fase Judicial: El encargado de conceder este beneficio es el juez que
conoció el proceso.
El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional,
debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita
dictamen.
El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del
tercer día de recibido el expediente. El Juez una vez
decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver
la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día.
Contra esta resolución procede recurso de apelación en el caso
que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe
señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del
Código Penal, "en cuando sean aplicable".
2.10. Revocatoria y Autoridad que la Revoca
La libertad condicional se puede revocar en los siguientes casos:
- Incumplimiento de reglas de conducta: es el juez Penal que
concedió el beneficio.
- Comisión de nuevo delito doloso: le corresponde al juez
En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio
penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente.
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32. CONCLUSIONES:
- Se tendrá que tener en cuenta que los beneficios penitenciarios son
considerados como “incentivos”, mas no como “derecho” del interno.
- Para que se otorgue un beneficio penitenciario existe ciertos requisitos
que deberán cumplir los internos para que accedan a éste, del cual
queda a criterio del juez correspondiente de otorgarlo o no.
- Existen varios tipos de beneficios penitenciarios del cual lo
encontramos tipificados en nuestro código de ejecución penal.
- Tanto la semilibertad como la liberación condicional son beneficios que
se otorgara al interno con ciertos requisitos que deberá adjuntarse.
- El beneficio penitenciario de semilibertad y la liberación condicional son
procedentes en casos especiales de igual manera no son procedentes
en concesiones de beneficios en caso especiales.
- Tanto la concesión del beneficio de Semi libertad y la Liberación
Condicional son una forma eficaz de poder contrarrestar las duras
condiciones que impone un establecimiento penitenciario, generando en el
interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad.
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33. BIBLIOGRAFIA
GERMÁN SMALL ARANA “Innovaciones en el nuevo código de
ejecución penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes
especiales” en revista de derecho y ciencia política – facultad de
derecho y ciencias políticas de la universidad nacional mayor de San
Marcos – Vols. 52, 53 y 54 – Nº 2-, Lima 1997.
Código de ejecución penal.
Reglamento del código de ejecución penal.
Código penal.
Autora.
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