Costing Violence against Women and Girls in Asia and the Pacific: A Snapshot
Para entender la asignación competencial autonómica en Bolivia
1. Para entender la asignación
competencial autonómica
Diego Cuadros Anaya
Junio, 2011
2. NATURALEZA DE LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS
Norma institucional básica de la entidad territorial autónoma
Ley:
Emanada de la propia entidad territorial
Con vigencia exclusivamente en su jurisdicción
Sus disposiciones se circunscriben solamente al ámbito de las facultades
y competencias de la entidad territorial
En general se sujeta a la CPE y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
Puede legislar y normar sobre los procedimientos para la
reglamentación y ejecución, según le corresponda de acuerdo a la
asignación de competencias y áreas competenciales
Jerarquía superior a cualquier otra ley o disposición emanada de la entidad
territorial autónoma
3. 1
Jerarquía normativa en la
Constitución Política del Estado
4. Art. 410
Art. 256
Art. 257 Constitución Política del Estado REF-N
Art. 275
Tratados internacionales LEG-N
Derechos Humanos REF-N
Ley Estatuto Carta Ley Departa- Ley Ley LEG*
REF-A
Nacional Autonómico
Regional
Deptal.
I.O.C. Orgánica mental Municipal Indígena
D.R. R. Decreto, Reglamento y Resolución
D.R. R. D.R. R. D.R. R. EJE*
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
6. Llaves de asignación competencial
Modelo actual Modelo anterior Modelo teórico
operación operación operación
reglamentación reglamentación reglamentación
legislación legislación legislación
Nacional Nacional Nacional
Departa- Departa- Departa-
mental mental mental
Municipal Municipal Local
IOC
7. Variantes modelo actual
Llave 4: competencias Llave 3: competencias Llave 2: competencias Llave 1: competencias
concurrentes compartidas Exclusivas privativas
operación operación operación operación
reglamentación reglamentación reglamentación reglamentación
legislación legislación legislación legislación
Nivel Nivel Nivel Nivel
nacional nacional nacional nacional
Posibilidad de transformar
Nivel
Nivel exclusiva en concurrente
llave Nivel Nivel
deptal.
deptal. el nivel departamental
solo para deptal. deptal.
Nivel Nivel Nivel Nivel
municipal municipal municipal municipal
Nivel Nivel Nivel Nivel
IOC IOC IOC IOC
8. C.P.E.
X Y Y Y Y
Estatutos
X LMAD
Y Y Y Art. 271: LMAD
- Estatutos y
Cartas Orgánicas
Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
competencial
Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
económico finan.
Ley - Coordinación
Nacional
Ley Ley Ley
DeptaL Municipal Indígena
9. C.P.E.
Y X X X X
LMAD
Art. 271: LMAD
Privativa - Estatutos y
Cartas Orgánicas
Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
competencial
Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
Aquellas cuya económico finan.
legislación, regl Ley - Coordinación
amentación y Nacional
ejecución no se
transfiere ni
Y X X X X
delega, y están
reservadas para Ley Ley Ley
el nivel central DeptaL Municipal Indígena
del Estado
D. R. R.
Nacional
Y X X X
D. R. R. D. R. R. D. R. R.
Deptal. Municipal I.O.C.
Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
10. C.P.E.
Y X X X X
LMAD
Art. 271: LMAD
Exclusiva Nal. - Estatutos y
Cartas Orgánicas
Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
competencial
Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
Aquellas en las económico finan.
que un nivel de Ley - Coordinación
gobierno tiene Nacional
sobre una
determinada
Y X
Y X X X
materia las
facultades Ley Ley Ley
legislativa, regla DeptaL Municipal Indígena
mentaria y
ejecutiva, pudie D. R. R.
ndo transferir y Nacional
delegar estas
dos últimas Y X
Y X
Y X
Y
D. R. R. D. R. R. D. R. R.
Deptal. Municipal I.O.C.
Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
11. C.P.E.
Y
X X
Y X X X
LMAD
Art. 271: LMAD
Exclusiva - Estatutos y
Deptal Cartas Orgánicas
Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
competencial
Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
Aquellas en las económico finan.
que un nivel de Ley - Coordinación
gobierno tiene Nacional
sobre una
determinada
Y
X Y
X X
Y X X
materia las
facultades Ley Ley Ley
legislativa, regla DeptaL Municipal Indígena
mentaria y
ejecutiva, pudie D. R. R.
ndo transferir y Nacional
delegar estas
dos últimas Y Y Y Y
D. R. R. D. R. R. D. R. R.
Deptal. Municipal I.O.C.
Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
12. C.P.E.
Y
X X X X
Y X
LMAD
Art. 271: LMAD
Compartida - Estatutos y
Cartas Orgánicas
Aquellas sujetas Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
competencial
a una Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
legislación económico finan.
básica de la Ley - Coordinación
Asamblea Nacional
Legislativa
X X Y
X Y
X Y
Plurinacional
cuya legislación
de desarrollo Ley Ley Ley
corresponde a DeptaL Municipal Indígena
las entidades
territoriales
autónomas, de
acuerdo a su
característica y X
Y Y Y Y
naturaleza. La
reglamentación D. R. R. D. R. R. D. R. R. D. R. R.
y ejecución Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
corresponderá
a las entidades
territoriales Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución
autónomas Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
13. C.P.E.
Y X X X X
LMAD
Art. 271: LMAD
Concurrente - Estatutos y
Cartas Orgánicas
Estatuto Carta Estatuto - Transferencia
Aquellas en las competencial
Deptal. Orgánica I.O.C. - Régimen
que la económico finan.
legislación Ley - Coordinación
corresponde al Nacional
nivel central del
Estado y los Y
X Y
X X
Y X
Y X
Y
otros niveles
ejercen Ley Ley Ley
simultáneamen DeptaL Municipal Indígena
te las facultades
reglamentaria y
ejecutiva
Y
X Y Y Y
D. R. R. D. R. R. D. R. R. D. R. R.
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución
Nacional Deptal. Municipal I.O.C.
15. C
N
EJECUCIÓ REGLAME LEY
AL.
N AC N
N I O AL
.P.E.
N-TACIÓN
CM
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C
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O PETEN I A
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EJECUCIÓ REGLAME LEY
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REGLAME
EJECUCIÓ REGLAME
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TO .
I
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LEY
N
BÁSICA
AL.
.P.E.
CM C
CM R D
LEY TO
O PA TI A
EJECUCIÓ REGLAME ESTATU /
O PETEN I A
N N-TACIÓN D R LLO
ESAR O AR
C TA
AU N
TO .
C
NAL
.P.E.
EJECUCIÓ REGLAME LEY TO
ESTATU /
EXCLUSIVA
AR
C TA
AUTONÓMICA
N N-TACIÓN AUTONÓMI
COMPETENCIA
AU N
TO .
CA
16. Cuando hay ley No hay ley CPE:
BLANCO
Ley Nacional: Ley Nacional:
NEGRO BLANCO
Estatuto: Estatuto: Estatuto: Estatuto:
X
BLANCO
X
BLANCO X
BLANCO ?
BLANCO
Ley Nacional: Ley Nacional:
NEGRO NEGRO
Estatuto no
norma
propiamente
Estatuto Estatuto Estatuto
entraría en la entraría en la entraría en la
ilegalidad ilegalidad ilegalidad
18. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
EXCLUSIVAS CONCURRRENTES COMPARTIDAS
INSTIT. 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta
Constitución y en la Ley. 1. Régimen electoral
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las departamental y municipal.
materias de su competencia
22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos 7. Regulación para la creación
hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales y/o modificación de impuestos,
. tasas y contribuciones especiales
23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter de dominio exclusivo de los
departamental. gobiernos autónomos.
27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de
recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
5. Intercambios internacionales
29. Empresas públicas departamentales. en el marco de la política exterior
33. Participar en empresas de industrialización, distribución y del Estado.
comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en
asociación con las entidades nacionales del sector.
GENERAL 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado
municipales e indígena originario campesino.
11. Estadísticas departamentales
32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social
departamental.
35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la
planificación nacional
19. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
EXCLUSIVAS CONCURRRENTES COMPARTIDAS
ECONOMIA Y 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de
EMPLEO las políticas nacionales.
20. Políticas de turismo departamental.
4. Juegos de lotería y de
24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el
azar.
ámbito departamental.
34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las
políticas económicas nacionales
PROD 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 10. Proyectos de
riego.
21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 16. Agricultura,
ganadería, caza y
31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y pesca
agropecuario.
ENERGIA 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 7. Promoción y
administración de
15. Proyectos de electrificación rural. proyectos 3. Electrificación urbana
16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance hidráulicos y
departamental preservando la seguridad alimentaria. energéticos.
TRANSP 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de
carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales,
incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a
las normas establecidas por éste.
8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el 2. Servicios de telefonía
departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las fija, movil y
Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. telecomunicaciones.
9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de
transporte en el departamento.
10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos
departamentales.
20. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
EXCLUSIVAS CONCURRRENTES COMPARTIDAS
SOCIAL 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y
2. Gestión del sistema de salud y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
educación.
15. Vivienda y vivienda social.
13. Seguridad ciudadana.
CULTURA 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible departamental. 3. Ciencia, tecnología e
investigación.
28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas y otros departamentales.
NATURA 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
1. Preservar, conservar y contribuir
a la protección del medio ambiente
y fauna silvestre manteniendo el
equilibrio ecológico y el control de
la contaminación ambiental.
4. Conservación de suelos, recursos
forestales y bosques.
11. Protección de cuencas.
SERVICIOS 8. Residuos industriales y tóxicos.
BASICOS
9. Proyectos de agua potable y
tratamiento de residuos sólidos
DEPORTE 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
21. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
EXCLUSIVAS CONCURRRENTES COMPARTIDAS
ADM 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que 5. Servicio metereológico.
desarrollen actividades en el departamento.
13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No 6. Frecuencias electromagnéticas en
Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que el ámbito de su jurisdicción y en el
desarrollen actividades en el departamento. marco de las políticas del Estado. 6. Establecimiento
de Instancias de
Conciliación
25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad 12. Administración de puertos ciudadana para
y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento fluviales resolución de
establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y conflictos entre
de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y vecinos sobre
de interés público. asuntos de carácter
municipal
26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su 14. Sistema de control
presupuesto. gubernamental.
36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del
presupuesto general de la nación, los que serán transferidos
automáticamente al Tesoro Departamental
22. NATURALEZA DE LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS
Norma institucional básica de la entidad territorial autónoma
Ley:
Emanada de la propia entidad territorial
Con vigencia exclusivamente en su jurisdicción
Sus disposiciones se circunscriben solamente al ámbito de las facultades
y competencias de la entidad territorial
En general se sujeta a la CPE y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
Puede legislar y normar sobre los procedimientos para la
reglamentación y ejecución, según le corresponda de acuerdo a la
asignación de competencias y áreas competenciales
Jerarquía superior a cualquier otra ley o disposición emanada de la entidad
territorial autónoma
23. DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO AUTONÓMICO
Y CARTA ORGÁNICA
Estatuto Autonómico: Carta Orgánica Municipal:
Condición para la vigencia y Instrumento potestativo de
ejercicio de la autonomía perfeccionamiento de la
autonomía municipal
Aprobación: Aprobación:
Decisión Decisión
Elaboración proyecto de Elaboración proyecto de
Estatuto y 2/3 Carta y 2/3
Control de Control de
constitucionalidad constitucionalidad
Referendo aprobatorio Referendo aprobatorio
24. CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS Y CARTAS
ORGÁNICAS
1. Temas formales y de identidad
2. Derechos, Inclusión y participación
3. Estructura y órganos
4. Estrategia, planificación, competencias y relaciones
5. Administrativo y financiero
6. Reforma de la Carta Orgánica y transición
25. CONTENIDOS
1. Temas formales y de identidad
a) La voluntad de sus habitantes (60)
b) Sujección a la CPE (62-I-1)
c) Identidad (62-I-2)
d) Ubicación (62-I-3)
e) Símbolos propios (62-III-2)
f) Idiomas oficiales (62-III-1)
2. Derechos, Inclusión y participación
a) Define derechos y deberes (60)
b) Régimen para minorías (62-I-10)
c) Régimen de género, generacional y discapacidad (62-I-11)
d) Mecanismos y formas de participación y control social (36, 62-I-9)
26. CONTENIDOS
3. Estructura y órganos
a) Estructura organizativa e identificación de autoridades (62-I-4)
b) Relaciones institucionales internas de la entidad autónoma (62-I-12)
c) Jerarquía normativa
d) Previsiones de desconcentración administrativa (62-I-8)
e) Instituciones políticas de la entidad autónoma (60)
3.1. Legislativo:
a) Forma de organización (62-I-5)
b) Facultades y atribuciones (62-I-6)
c) Funcionamiento (62-I-6)
d) Composición, número (CPE 284) (35)
e) Elección, requisitos (62-I-6)
f) Período de mandato (62-I-6)
3.2. Ejecutivo:
a) Suplencia temporal y definitiva (CPE 286)
b) Facultades y atribuciones (62-I-6)
c) Funcionamiento (62-I-6)
d) Elección, requisitos (62-I-6)
e) Período de mandato (62-I-6)
f) Subalcaldes en Distritos (27)
g) Número y atribuciones de autoridades del ejecutivo (34-II)
27. 4.
CONTENIDOS
Estrategia, planificación, competencias y relaciones
a) Disposiciones generales sobre planificación (62-I-7)
b) Competencias (60)
c) Relaciones con el Estado (60)
d) Relaciones institucionales de la entidad autónoma (62-I-12)
e) Consejos metropolitanos (26)
f) Regiones (62-III-5)
5. Administrativo y financiero
a) Procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía
desarrollarán sus actividades (60)
b) Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
(141)
c) Financiación de competencias (60)
d) Administración de su patrimonio y régimen financiero (62-I-7)
e) Autoridades responsables de la administración y control de recursos
fiscales (62-I-7)
f) Mecanismos y sistemas administrativos (62-III-3)
g) instituir otros mecanismos de control y fiscalización (137)
6. Reforma del Estatuto y transición
a) Procedimiento de reforma del estatuto (62-I-13)
b) Disposiciones que regulen la transición (62-I-14)
28. POLÍTICO ECONÓMICO SOCIAL
Institucional General Adm-Finan Economía Producción Energía
LMAD
Estatuto Autonómico
Ley Nacional Ley Departamental
29. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES EXCLUSIVAS MUNICIPALES CONCURRRENTES COMPARTIDAS
1. Elaborar su Estatuto / Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta
Constitución y en la Ley. 1. Régimen electoral
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales / municipales en las materias de su departamental y municipal.
competencia
22(19). Creación y administración de impuestos de carácter departamental / municipal, cuyos hechos imponibles
no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales/departamentales .
7. Regulación para la creación
INSTITUCIONAL
y/o modificación de impuestos,
23. Creación y administración de tasas y contribuciones 20 Creación y administración de tasas, patentes a la
tasas y contribuciones
especiales de carácter departamental. actividad económica y contribuciones especiales de
especiales de dominio exclusivo
carácter municipal.
de los gobiernos autónomos.
27(24). Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes
a los ámbitos de sus competencias.
29(26). Empresas públicas departamentales / municipales.
5. Intercambios internacionales
33(43). Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio en el marco de la política
departamental/municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. exterior del Estado.
35. Planificación del desarrollo departamental en 42. Planificacion del desarrollo municipal en
concordancia con la planificación nacional concordancia con la planificación departamental y
nacional
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
5(6). Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los
planes del nivel central del Estado municipales/departamentales e indígena originario campesino.
11(9). Estadísticas departamentales/municipales
6. Establecimiento de Instancias
32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo
GENERAL
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la de Conciliación ciudadana para
económico y social departamental.
infraestructura y obras de interés público y bienes de resolución de conflictos entre
dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. vecinos sobre asuntos de
carácter municipal
34. Promover y suscribir convenios de asociación o
mancomunidad municipal con otros municipios.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para
coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus
competencias así como el cumplimiento de las normas
municipales y de sus resoluciones emitidas.
30. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES EXCLUSIVAS MUNICIPALES CONCURRRENTES COMPARTIDAS
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
20(17). Políticas de turismo departamental/local.
ECONOMIA
24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la
competitividad en el ámbito departamental. 4. Juegos de lotería y de azar.
34. Promoción de la inversión privada en el
departamento en el marco de las políticas económicas
nacionales
14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos
16. Agricultura,
indígena originario campesinos, cuando corresponda
ganadería, caza y
PROD
21. Proyectos de infraestructura departamental para el pesca
21. Proyectos de infraestructura productiva.
apoyo a la producción.
31. Promoción y administración de los servicios para el 38. Sistemas de microriego en coordinación con los 10. Proyectos de
desarrollo productivo y agropecuario. pueblos indígena originario campesinos. riego.
6. Proyectos de generación y transporte de energía en los 7. Promoción y
ENERGIA
sistemas aislados. administración de
15. Proyectos de electrificación rural. proyectos 3. Electrificación urbana
16(12). Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental / municipal hidráulicos y
preservando la seguridad alimentaria. energéticos.
7. Planificación, diseño, construcción conservación y
administración de carreteras de la red departamental de
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar
acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red
caminos vecinales en coordinación con los pueblos
Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las
indígena originario campesinos cuando corresponda.
normas establecidas por éste.
8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y
ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las
TRANSP
políticas estatales, interviniendo en los de las Red 2. Servicios de telefonía fija,
fundamental en coordinación con el nivel central del movil y telecomunicaciones.
Estado.
9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor,
ferrocarriles y otros medios de transporte en el ordenamiento y educación vial, administración y control
departamento. del tránsito urbano.
10. Construcción, mantenimiento y administración de
8. Construcción, mantenimiento y administración de
aeropuertos públicos departamentales.
aeropuertos públicos locales.
31. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES EXCLUSIVAS MUNICIPALES CONCURRRENTES COMPARTIDAS
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración,
2. Gestión del sistema de salud y
transporte y venta de productos alimenticios para el
educación.
consumo humano y animal.
SOCIAL
37. Políticas que garanticen la defensa de los
15. Vivienda y vivienda social.
consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
30(39). Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas
13. Seguridad ciudadana.
con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobaciòn las tasas que
8. Residuos industriales y tóxicos.
SERVICIOS
correspondan en su jurisdicción.
BASICOS
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos 9. Proyectos de agua potable y
sólidos en el marco de la política del Estado. tratamiento de residuos sólidos
19(16). Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental / municipal.
CULTURA
28(25). Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros 3. Ciencia, tecnología e
departamentales / municipales. investigación.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el
ámbito de su jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
1. Preservar, conservar y contribuir
a la protección del medio
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del
ambiente y fauna silvestre
medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y
manteniendo el equilibrio
animales domésticos
ecológico y el control de la
NATURA
contaminación ambiental.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los
4. Conservación de suelos,
parámetros y condiciones establecidas para los
recursos forestales y bosques.
Gobiernos Municipales.
18(15). Promoción y conservación del patrimonio natural departamental / municipal. 11. Protección de cuencas.
32. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES EXCLUSIVAS MUNICIPALES CONCURRRENTES COMPARTIDAS
17(14). Deporte en el ámbito de su jurisdicción
DEPORTE
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en
conformidad a los preceptos y parámetros técnicos
establecidos para los Gobiernos Municipales.
URBANOS
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos
urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
33. Publicidad y propaganda urbana.
12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones
sociales que desarrollen actividades en el departamento. 5. Servicio metereológico.
13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No
Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin 6. Frecuencias electromagnéticas
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o
fines de lucro que desarrollen actividades en el en el ámbito de su jurisdicción y en
colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y
departamento. el marco de las políticas del
cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
Estado.
ADM
25(22). Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental /
municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de 12. Administración de puertos
servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. fluviales
26(23). Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
36. Administración de sus recursos por regalías en el
14. Sistema de control
marco del presupuesto general de la nación, los que
gubernamental.
serán transferidos automáticamente al Tesoro
Departamental