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Expediente: 04691-2019-63-1-001-JR-PE-03
Casilla: 94245
Especialista: GINA FRISANCHO PARADA.
Sumilla: OBSERVACIONES FORMALES.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – Sede Central
GONZALO JOSUE QUISPE VERA, Abogado
defensor del Acusado RICARDO MALDONADO
ATACO, identificado con DNI Nº 45927944, con
domicilio procesal en Av. Mateo Pumacahua C-14
Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del
Cusco, a usted con el debido respeto me presento y
digo:
ORALIZACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
ORALIZACION DEL CONTROL DE ACUSACION DEL FISCAL
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I.- PETITORIO:
Conforme a lo prescrito por el Artículo 350º del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL y estando en el
plazo establecido concedido por el órgano jurisdiccional correspondiente y tal como menciona la
norma, cumplo con realizar:
-OBSERVACIONES POR DEFECTOS FORMALES REQUIRIENDO SU CORRECCION.
II.- OBSERVACIONES POR DEFECTOS FORMALES REQUERIENDO SU CORRECCION.
Para tal efecto cumplo con realizar las siguientes observaciones,de carácter formal al requerimiento
de la acusación formulada por el REPRESENTANTE DE EL MINISTERIO PUBLICO amparado en el
artículo 349 del CPP:
a) El articulo 349 en el inciso a, indica:
“Datos que sirvan para identificar al imputado” concordancia con el numeral 1 del
Art 88.
Señor Magistrado debo precisar que no cumple con esta formalidad, en el requerimiento acusatorio
el Representante de Ministerio Publico hace referencia a los datos del imputado indicando de manera
errónea que su Grado de Instrucción es Secundaria Completa, y mi patrocinado verdaderamente
solo cuenta con Grado de Instrucción hasta Cuarto de Secundaria. También hace referencia a su
Ocupación indicando de manera errónea que se Desconoce, y el cual se ha sindicado en todo
momento que tiene la ocupación Conductor de Vehículo Menor (Taxista).
En todo caso no se está identificando bien al Imputado. CARÁCTER FORMAL.
b) “Relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado”
La acusación Fiscal para su validez objetivo debe cumplir con esta precisión y es asi que la Corte
Suprema a determinado bajo diferentes acuerdos plenarios y Precedentes Vinculantes dado asi es
considerar:
1.-Acuerdo Plenario 6-2009
2.-Acuerdo Plenario 2-2012
3.-Precedente Vinculante Recurso de Nulidad 956-2011 Ucayali
Todos referidos a la IMPUTACION NECESARIA O SUFICIENTE que en este caso no se aprecia.
Dado asi en el A.P. 6-2009 en el Fundamento 7 indica que acabadamente la fundamentación fáctica,
SE EXIGE no sugiere OBLIGA AL MINISTERIO PUBLICO a una relación circunstancial temporal y
espacial de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley que han de constituir el
objeto del juicio oral.
Asi mismo el A.P. 2-2012 nos indica en el fundamento nos exige un MINIMO de detalle del Suceso
Historico que se atribuye al imputado. Concordando con el Recurso de Nulidad 956-2011 Ucayali en
su pagina 17 establece la Obligación o presentación de cargos y no sea una simple enunciación de
hechos que tenga correlativo factico y concreto.
De todo esto se desprende entonces que nuestra Legislacion establece cuatro pilares para la validez
formal del control de acusación. CORTE SUPREMA LO QUE PRESCRIBE ES: PRINCIPIO DE
- Inicio y Culminación EL DELITO
- Cuando hay pluralidad de Acusados es que se tiene que diferenciar, precisar cual es el
aporte de cada uno de los imputados.
- No basta con enunciar los hechos que están contenido en el tipo penal tiene contener un
relato en la vida practica
- Circunstanciada en tiempo en modo y en lugar.
Con todo esto le voy a demostrar señor Magistrado que no cumple con todo esto.
OBSERVACION:
1.- Hechos concomitantes indica claramente que es el 31 de Mayo del 2019, HORAS 19:05
y luego 18:10 No realizando una precisión. POR LO CUAL SOLICITAMOS SU RESPECTIVA
ACLARACION
2.-CIRCUNSTANCIAS QUE FUE APROVECHADO POR RICARDO M.A. quien ingreso a la
vivienda, DEBE PRECISAR A QUE HORA OCURREN LOS HECHOS LA HORA DE INICIO
3.-Indica TOCAR SUS SENOS, GENITALES Y EL TRASERO, Señor Magistrado debe
entender algo importante, LA ETAPA DE LA NIÑEZ de una persona oscila aproximadamente de 6 a
12 años LUEGO se ingresa a la etapa de PUBERTAD de los 12 a 16 años. Pero se debe indicar algo
importante que la etapa de la pubertad entre otras cosas importantes, SE VE EL DESARROLLO DE
LOS SENOS DE UNA MUJER, entonces mal se haría hablar DE SENOS en una niña de 11 años,
MAS AUN CUANDO EN EL CML indica que la menor agraviada no MENSTRUA.
NO SE ADVIERTE CUANDO SE RETIRA EL IMPUTADO
HECHOS POSTERIORES
1.- Indica que la Madre llego a su domicilio encontró a su menor hija , a q hora regreso la
madre al domicilio a qué hora culmina los hechos delictivos NI TAMPOCO PRECISA A QUE HORA
LLEGA A LA COMISARIA..
c) Los Elementos de Convicción que fundamenten su REQUERIMIENTO
SeñorMagistrado,se tiene que enlos ELEMENTOS DE CONVICCION elRepresentante delMinisterio
Publico hace mención de forma errónea y falsa indicando que en el acta de Entrevista Única en
Cámara Gesell la agraviada narró las circunstancias en las que el imputado, le metió los dedos en la
vagina, señalando que fueron dos oportunidades; lo cual es completamente erróneo pues en la
mencionada Acta se puede apreciar otro tipo de relato, distinto a lo aseverado por fiscalía. Por ende
solicitamos la corrección.
d) Tipificación de la Pena y la Cuantía de la Pena.
TITULO DE IMPUTACION: Fiscalía plantea el delito previsto y sancionado en el Artículo 173.
Basándose en jurisprudencia, pero no precisa si es VINCULANTE O NO ES VINCULANTE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 28-2016, AYACUCHO
Consumación del delito de violaciónsexual. No se requiere para la consumación
del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos
límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración
debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se
requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el
caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. 228-2011, Lima
B). Aspectos de diferenciación entre los delitos de actos contra el pudor y
violación sexual
Siempre en el ámbito de la delimitación táctica del injusto penal de violaciónsexual,
también resulta pertinente para el caso de autos discriminar que mientras que en el
delito de actos contrarios al pudor el agente actúa con conocimiento y voluntad de
realizar manipulaciones en las zonas erógenas de la víctima o actos libidinosos,
eróticos o lujuriosos con la finalidad de satisfacer su apetito sexual; en cambio, en
el delito de violaciónsexual, el sujeto activo tiene la finalidad de excitar a su víctima
para de ese modo realizar el acto sexual[3]
.
Actos contrael pudor y violaciónsexual. Diferencias enel plano subjetivo
[Casación541-2017, Del Santa]
De acuerdo a los fundamentos doctrinales fijados, y con pleno respeto del factum
acreditado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores, es razonable deducir que
el objetivo final del imputado siempre fue realizar tocamientos lúbricos y frotaciones
en las zonas íntimas de la menor. La orientación subjetiva del agente estuvo dirigida
precisamente a realizar dichas acciones. No converge prueba objetiva, propuesta y
valorada en el juicio oral, que refute lo contrario.
II. En observancia del principio de legalidad, los hechos descritosconfiguran el delito
de actos contra el pudor, previsto y penado en el artículo 176-A, en concordancia con
el último párrafo del artículo 173, del Código Penal, según la Ley número 28704, de
fecha cinco de abril de dos mil seis. Esta última tipificación fue postulada en el
dictamen acusatorio de fojas setenta y uno, y replicada en los alegatos de clausura de
fojas ciento cuarenta y dos. No se vulneró el principio de congruencia procesal.
CONSUMADO O TENTATIVA
Recurso de Nulidad N° 1667-2017-Lima Norte,
La violencia, como medio para ejecutar el tipo penal, es propia tanto
de los actos contra el pudor como de la violación sexual; sin
embargo, diferenciará el uno del otro la zona en la que se produjo.
Así, la lesión extragenital por fricción permite concluir que no se
trata de un acto ejecutado sin el propósito de tener acceso carnal,
tanto más si el escenario (una habitación en la que yacían solos
tanto el sentenciado como la menor agraviada) permite aseverar
que el afán no se restringía únicamente al de actos contra el pudor,
sino a un intento de violación que no se produjo por intervención
del hermano del agresor.
III.- MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PARA SER ACTUADOS EN
JUICIO ORAL
3.1.- ORGANOS DE PRUEBA:
3.1.1.- DECLARACIONES TESTIMONIALES:
 Declaración Testimonial de la Sra. YONY ARANIBAR SARMIENTO, madre de la agraviada,
a quien se le deberá notificar en su Domicilio Actual Urb. Rocopata, calle Uscamayta N° C-1
del Distrito de Santiago.
PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin que esclarezca por qué contradice y se
retracta de su primera manifestación.
 Declaración Testimonial del Dr. PEDRO TORRE ISLA, Médico Especialista en Cirugía, a
quien se le deberá notificar en su DOMICILIO LABORAL sito en Av. 08000 De la Avenida de
la Cultura CLINICA MEDICPLAST.
PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin que ayude a esclarecer los hechos
suscitados. Dé más alcances acerca de las lesiones encontradas a la agraviada.
 Declaración Testimonial de Lic. ENRIQUE JAVIER TUPAC YUPANQUI, Perito Psicólogo,
con registro N° 15911 del Colegio de Psicólogos del Perú.
PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin de que nos dé más alcances sobre la
conducta del imputado.
 Declaración Testimonial de la Sra. INOSENCIA ATACO HOLGADO, madre del imputado,
quien deberá ser notificado en su domicilio ubicado en Comunidad Pitumarca del Distrito de
Acomayo.
 Declaración Testimonial del Sr. FERMIN MALDONADO QUISPE, padre del imputado, quien
deberá ser notificado en Comunidad Pitumarca del Distrito de Acomayo.
 Declaración Testimonial del Sr. BARTOLOME MALDONADO ATACO, hermano del
imputado y padre de la agraviada, quien deberá ser notificado en su Domicilio en Actual Urb.
Rocopata, calle Uscamayta N° C-1 del Distrito de Santiago.
PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin de que nos dé más alcances sobre lo
sucedido el día de los hechos.
.2.- DOCUMENTALES:
 Certificado Médico Legal N° 012155-PF-AR, en el que se concluye que en las muestras
remitidas no se observó espermatozoides.
 Dictamen Pericial N° 2019001000399 Servicio de Biología Forense en el cual se concluye
NEGATIVO A ANALISIS ESPERMATOLOGICO.
 Informe Pericial Biológico N° 2215/19 en el cual se concluye que en la muestra examinada
(manta polar)no se hallaron restos de semeny no se hallaron restos de naturaleza sanguínea.
 Informe Pericial Biológico N° 2220/19 en el cual se concluye que en la muestra examinada
(funda de almohada) no se hallaron restos de semen.
 Certificado Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 012575-2019-PS-CLS DE
FECHA 12 DE JUNIO DEL 2019.
 Certificado de antecedentes penales de RICARDO MALDONADO ATACO, en el cual no
registra Antecedentes Penales.
 Acta de Entrevista Única Cámara Gesell de fecha 12 de junio de 2019, con Código Único de
Registro 168-2019.
 Acta de Continuación de la Declaración de YONY ARANIBAR SARMIENTO, no ratifica su
primera declaración.
 Acta de nacimiento de ANDER ALEXIS MALDONADO CARDENAS (hijo de Ricardo
Maldonado Ataco).
 Certificado de Buena Conducta emitido por el Presidente de la Comunidad Campesina de
Pitumarca y Cabracancha del Distrito y Provincia de Acomayo – Región Cusco. A favor de
Ricardo Maldonado Ataco.

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Audiencia control acuscion de ricardo

  • 1. Expediente: 04691-2019-63-1-001-JR-PE-03 Casilla: 94245 Especialista: GINA FRISANCHO PARADA. Sumilla: OBSERVACIONES FORMALES. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – Sede Central GONZALO JOSUE QUISPE VERA, Abogado defensor del Acusado RICARDO MALDONADO ATACO, identificado con DNI Nº 45927944, con domicilio procesal en Av. Mateo Pumacahua C-14 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, a usted con el debido respeto me presento y digo: ORALIZACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ORALIZACION DEL CONTROL DE ACUSACION DEL FISCAL ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ I.- PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el Artículo 350º del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL y estando en el plazo establecido concedido por el órgano jurisdiccional correspondiente y tal como menciona la norma, cumplo con realizar:
  • 2. -OBSERVACIONES POR DEFECTOS FORMALES REQUIRIENDO SU CORRECCION. II.- OBSERVACIONES POR DEFECTOS FORMALES REQUERIENDO SU CORRECCION. Para tal efecto cumplo con realizar las siguientes observaciones,de carácter formal al requerimiento de la acusación formulada por el REPRESENTANTE DE EL MINISTERIO PUBLICO amparado en el artículo 349 del CPP: a) El articulo 349 en el inciso a, indica: “Datos que sirvan para identificar al imputado” concordancia con el numeral 1 del Art 88. Señor Magistrado debo precisar que no cumple con esta formalidad, en el requerimiento acusatorio el Representante de Ministerio Publico hace referencia a los datos del imputado indicando de manera errónea que su Grado de Instrucción es Secundaria Completa, y mi patrocinado verdaderamente solo cuenta con Grado de Instrucción hasta Cuarto de Secundaria. También hace referencia a su Ocupación indicando de manera errónea que se Desconoce, y el cual se ha sindicado en todo momento que tiene la ocupación Conductor de Vehículo Menor (Taxista). En todo caso no se está identificando bien al Imputado. CARÁCTER FORMAL. b) “Relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado” La acusación Fiscal para su validez objetivo debe cumplir con esta precisión y es asi que la Corte Suprema a determinado bajo diferentes acuerdos plenarios y Precedentes Vinculantes dado asi es considerar: 1.-Acuerdo Plenario 6-2009 2.-Acuerdo Plenario 2-2012 3.-Precedente Vinculante Recurso de Nulidad 956-2011 Ucayali Todos referidos a la IMPUTACION NECESARIA O SUFICIENTE que en este caso no se aprecia.
  • 3. Dado asi en el A.P. 6-2009 en el Fundamento 7 indica que acabadamente la fundamentación fáctica, SE EXIGE no sugiere OBLIGA AL MINISTERIO PUBLICO a una relación circunstancial temporal y espacial de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley que han de constituir el objeto del juicio oral. Asi mismo el A.P. 2-2012 nos indica en el fundamento nos exige un MINIMO de detalle del Suceso Historico que se atribuye al imputado. Concordando con el Recurso de Nulidad 956-2011 Ucayali en su pagina 17 establece la Obligación o presentación de cargos y no sea una simple enunciación de hechos que tenga correlativo factico y concreto. De todo esto se desprende entonces que nuestra Legislacion establece cuatro pilares para la validez formal del control de acusación. CORTE SUPREMA LO QUE PRESCRIBE ES: PRINCIPIO DE - Inicio y Culminación EL DELITO - Cuando hay pluralidad de Acusados es que se tiene que diferenciar, precisar cual es el aporte de cada uno de los imputados. - No basta con enunciar los hechos que están contenido en el tipo penal tiene contener un relato en la vida practica - Circunstanciada en tiempo en modo y en lugar. Con todo esto le voy a demostrar señor Magistrado que no cumple con todo esto. OBSERVACION: 1.- Hechos concomitantes indica claramente que es el 31 de Mayo del 2019, HORAS 19:05 y luego 18:10 No realizando una precisión. POR LO CUAL SOLICITAMOS SU RESPECTIVA ACLARACION 2.-CIRCUNSTANCIAS QUE FUE APROVECHADO POR RICARDO M.A. quien ingreso a la vivienda, DEBE PRECISAR A QUE HORA OCURREN LOS HECHOS LA HORA DE INICIO 3.-Indica TOCAR SUS SENOS, GENITALES Y EL TRASERO, Señor Magistrado debe entender algo importante, LA ETAPA DE LA NIÑEZ de una persona oscila aproximadamente de 6 a
  • 4. 12 años LUEGO se ingresa a la etapa de PUBERTAD de los 12 a 16 años. Pero se debe indicar algo importante que la etapa de la pubertad entre otras cosas importantes, SE VE EL DESARROLLO DE LOS SENOS DE UNA MUJER, entonces mal se haría hablar DE SENOS en una niña de 11 años, MAS AUN CUANDO EN EL CML indica que la menor agraviada no MENSTRUA. NO SE ADVIERTE CUANDO SE RETIRA EL IMPUTADO HECHOS POSTERIORES 1.- Indica que la Madre llego a su domicilio encontró a su menor hija , a q hora regreso la madre al domicilio a qué hora culmina los hechos delictivos NI TAMPOCO PRECISA A QUE HORA LLEGA A LA COMISARIA.. c) Los Elementos de Convicción que fundamenten su REQUERIMIENTO SeñorMagistrado,se tiene que enlos ELEMENTOS DE CONVICCION elRepresentante delMinisterio Publico hace mención de forma errónea y falsa indicando que en el acta de Entrevista Única en Cámara Gesell la agraviada narró las circunstancias en las que el imputado, le metió los dedos en la vagina, señalando que fueron dos oportunidades; lo cual es completamente erróneo pues en la mencionada Acta se puede apreciar otro tipo de relato, distinto a lo aseverado por fiscalía. Por ende solicitamos la corrección. d) Tipificación de la Pena y la Cuantía de la Pena. TITULO DE IMPUTACION: Fiscalía plantea el delito previsto y sancionado en el Artículo 173. Basándose en jurisprudencia, pero no precisa si es VINCULANTE O NO ES VINCULANTE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. 28-2016, AYACUCHO Consumación del delito de violaciónsexual. No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración
  • 5. debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA R. N. 228-2011, Lima B). Aspectos de diferenciación entre los delitos de actos contra el pudor y violación sexual Siempre en el ámbito de la delimitación táctica del injusto penal de violaciónsexual, también resulta pertinente para el caso de autos discriminar que mientras que en el delito de actos contrarios al pudor el agente actúa con conocimiento y voluntad de realizar manipulaciones en las zonas erógenas de la víctima o actos libidinosos, eróticos o lujuriosos con la finalidad de satisfacer su apetito sexual; en cambio, en el delito de violaciónsexual, el sujeto activo tiene la finalidad de excitar a su víctima para de ese modo realizar el acto sexual[3] . Actos contrael pudor y violaciónsexual. Diferencias enel plano subjetivo [Casación541-2017, Del Santa] De acuerdo a los fundamentos doctrinales fijados, y con pleno respeto del factum acreditado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores, es razonable deducir que el objetivo final del imputado siempre fue realizar tocamientos lúbricos y frotaciones en las zonas íntimas de la menor. La orientación subjetiva del agente estuvo dirigida precisamente a realizar dichas acciones. No converge prueba objetiva, propuesta y valorada en el juicio oral, que refute lo contrario. II. En observancia del principio de legalidad, los hechos descritosconfiguran el delito de actos contra el pudor, previsto y penado en el artículo 176-A, en concordancia con
  • 6. el último párrafo del artículo 173, del Código Penal, según la Ley número 28704, de fecha cinco de abril de dos mil seis. Esta última tipificación fue postulada en el dictamen acusatorio de fojas setenta y uno, y replicada en los alegatos de clausura de fojas ciento cuarenta y dos. No se vulneró el principio de congruencia procesal. CONSUMADO O TENTATIVA Recurso de Nulidad N° 1667-2017-Lima Norte, La violencia, como medio para ejecutar el tipo penal, es propia tanto de los actos contra el pudor como de la violación sexual; sin embargo, diferenciará el uno del otro la zona en la que se produjo. Así, la lesión extragenital por fricción permite concluir que no se trata de un acto ejecutado sin el propósito de tener acceso carnal, tanto más si el escenario (una habitación en la que yacían solos tanto el sentenciado como la menor agraviada) permite aseverar que el afán no se restringía únicamente al de actos contra el pudor, sino a un intento de violación que no se produjo por intervención del hermano del agresor. III.- MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PARA SER ACTUADOS EN JUICIO ORAL 3.1.- ORGANOS DE PRUEBA: 3.1.1.- DECLARACIONES TESTIMONIALES:  Declaración Testimonial de la Sra. YONY ARANIBAR SARMIENTO, madre de la agraviada, a quien se le deberá notificar en su Domicilio Actual Urb. Rocopata, calle Uscamayta N° C-1 del Distrito de Santiago. PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin que esclarezca por qué contradice y se retracta de su primera manifestación.
  • 7.  Declaración Testimonial del Dr. PEDRO TORRE ISLA, Médico Especialista en Cirugía, a quien se le deberá notificar en su DOMICILIO LABORAL sito en Av. 08000 De la Avenida de la Cultura CLINICA MEDICPLAST. PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin que ayude a esclarecer los hechos suscitados. Dé más alcances acerca de las lesiones encontradas a la agraviada.  Declaración Testimonial de Lic. ENRIQUE JAVIER TUPAC YUPANQUI, Perito Psicólogo, con registro N° 15911 del Colegio de Psicólogos del Perú. PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin de que nos dé más alcances sobre la conducta del imputado.  Declaración Testimonial de la Sra. INOSENCIA ATACO HOLGADO, madre del imputado, quien deberá ser notificado en su domicilio ubicado en Comunidad Pitumarca del Distrito de Acomayo.  Declaración Testimonial del Sr. FERMIN MALDONADO QUISPE, padre del imputado, quien deberá ser notificado en Comunidad Pitumarca del Distrito de Acomayo.  Declaración Testimonial del Sr. BARTOLOME MALDONADO ATACO, hermano del imputado y padre de la agraviada, quien deberá ser notificado en su Domicilio en Actual Urb. Rocopata, calle Uscamayta N° C-1 del Distrito de Santiago. PERTINENCIA – UTILIDAD Y CONDUCENCIA: A fin de que nos dé más alcances sobre lo sucedido el día de los hechos. .2.- DOCUMENTALES:  Certificado Médico Legal N° 012155-PF-AR, en el que se concluye que en las muestras remitidas no se observó espermatozoides.  Dictamen Pericial N° 2019001000399 Servicio de Biología Forense en el cual se concluye NEGATIVO A ANALISIS ESPERMATOLOGICO.
  • 8.  Informe Pericial Biológico N° 2215/19 en el cual se concluye que en la muestra examinada (manta polar)no se hallaron restos de semeny no se hallaron restos de naturaleza sanguínea.  Informe Pericial Biológico N° 2220/19 en el cual se concluye que en la muestra examinada (funda de almohada) no se hallaron restos de semen.  Certificado Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 012575-2019-PS-CLS DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2019.  Certificado de antecedentes penales de RICARDO MALDONADO ATACO, en el cual no registra Antecedentes Penales.  Acta de Entrevista Única Cámara Gesell de fecha 12 de junio de 2019, con Código Único de Registro 168-2019.  Acta de Continuación de la Declaración de YONY ARANIBAR SARMIENTO, no ratifica su primera declaración.  Acta de nacimiento de ANDER ALEXIS MALDONADO CARDENAS (hijo de Ricardo Maldonado Ataco).  Certificado de Buena Conducta emitido por el Presidente de la Comunidad Campesina de Pitumarca y Cabracancha del Distrito y Provincia de Acomayo – Región Cusco. A favor de Ricardo Maldonado Ataco.