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ESPECIALISTA : DEL AGUILA TUESTA
ESCRITO : 02
SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO DE
AACUSACION FISCAL
AL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA -SEDE
CENTRAL-LORETO.
OSCAR ARTURO QUISPE DIAZ, Abogado de
JAIME AGUILAR TERRONES, en el proceso que
se me sigue por la imaginaria comisión del delito
contra la Salud Publica, en la modalidad de
Favorecimiento al consumo ilegal de TID, en
agravio del Estado; Ante Ud. con el debido
respeto me presento y digo:
I.- PRETENCION:
Al amparo de lo prescrito en el artículo 139°
numeral 14 de la Constitución Política, en concordancia con el apartado “a” y “d”
del inciso 1° del artículo 350° y apartado ”d“ del inciso 2 del artículo 344° del
Código Procesal Penal, cumplo con absolver el conocimiento conferido ante el
traslado de la acusación fiscal efectuado por su judicatura contra la persona de
mi patrocinado y formulo las siguientes pretensiones procesales, en los términos
que se indican a continuación:
II.- PETITORIO:
OBSERVO LA ACUSACIÓN, en su contexto de
forma, no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 349° del Código Procesal
Penal.
DEDUZCO EL SOBRESEIMIENTO DE LA
ACUSACION FISCAL, contra los hechos que han sido materia de acusación por
el imaginario delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, solicitando se declare
fundado y su archivamiento, así como se ordene la cancelación de los
antecedentes que han generado el presente proceso, en dicho extremo.
III.- FACULTAD DEL ORGANO
JURISDICCIONAL PARA EJERCER EL CONTROL DE ACUSACION:
Conforme lo prescribe el Art. 351° del Código
Procesal Penal, luego de producida la acusación fiscal, el control de la misma
debe darse obligatoriamente, de modo que el juez, puede por varias razones
regladas y fundadas rechazarlas; el control que hace el órgano jurisdiccional de
la acusación es en realidad un control de la legalidad sobre el ejercicio de
aquella, esto es verificación de la concurrencia de los presupuestos legales que
autoriza tal ejercicio y por ello se configura esencialmente como un control de
carácter negativo y más precisamente para evitar que cualquiera pueda ser
acusado sin fundamento suficiente, sabemos que la fiscal no solo tuvo la
noticia criminal, sino que en el ejercicio de sus funciones constitucionales,
apertura investigación preliminar y luego promueve la preparatoria, para llegar al
requerimiento acusatorio; pues si bien en una sociedad democrática, es
necesario no solo los controles INTRA órganos, sino también los controles
INTER órgano; pues si reconocemos a la fiscalía como la única institución
constitucionalmente autorizada para llevar a un ciudadano a juicio es razonable
que esa función sea controlada por un ente externo como lo es el Poder
Judicial, quien debe consentir la de realizar un juicio, solo si la imputación
este prevista de fundamentos serio y no gaseoso como para eventualmente
provocar una condena, En esa línea de análisis, pues a nuestro entender, la
admisibilidad de la acusacion exige un juicio valorativo previsto, sobre los
fundamentos de la misma.
IV.- OBSERVACIONES DE FORMA DE LA
ACUSACION FISCAL:
En tal sentido, en el presente caso, sin perjuicio
de la solicitud de sobreseimiento que se fundamentará más adelante; toda
persona tiene derecho de conocer el contenido exacto de los cargos formulados,
derecho que deriva de los Art. 8.1 y 8.2.b de la Convención Americana de los
Derechos Humanos y el Art. 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Así mismo no cumpliendo con las exigencias de la Corte Suprema en
donde ya se ha pronunciado ampliamente sobre el Principio de la Imputación
Necesaria o Suficiente, lo ha establecido en el Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-
116, lo ha repetido en el Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116, así mismo el
Tribunal Constitucional en reiteradas Jurisprudencias ha puesto énfasis en
señalar que “la acusacion ha de ser cierta no implícita, sino precisa clara y
expresa”. En virtud de lo expresado la autoridad persecutora está en la
obligación procesal de individualizar, describir, detallar y concretizar el
hecho constitutivo del acto infraccional del que se acusa al imputado,
debiendo consignar la calificación legal y fundamentar la acusación, la que debe
de estar encaminada esencialmente a una formulación de cargos por ante el
Juez o Tribunal que debe cumplir con la formalidad de motivación escrita
asegurando de esta forma la no violación del debido proceso y que el ciudadano
no sea juzgado sin previa información de los hechos puesto a sus cargo.
A. REFERENTE A LA RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO
ATRIBUIDO AL IMPUTADO SE ADVIERTE EN EL PUNTO.
Así tenemos en el presente caso, en el requerimiento de acusación se le
imputa a mi patrocinado la comisión del delito contra la Salud Publica en la
modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante
actos de tráfico, sancionado en el Art. 296° del Código Penal, Señor Juez
de una simple lectura del requerimiento de acusacion fiscal no se encuentra
debidamente motivada, existiendo una disparidad del hecho que se atribuye
al imputado, no existiendo una relación clara y precisa con las
circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores de los
hechos que se describen, deben ser el resultado de la investigación
exhaustiva realizada en la etapa de investigación preparatoria por
parte del representante del Ministerio Público en su calidad de titular
de la acción penal y ente persecutor del delito, si la acusación es vaga
e insuficiente produce indefensión, la acusación fiscal, se deberá valorar
tanto los ACTOS DE INVESTIGACION como los ACTOS DE PRUEBA.
Es así que en el presente caso se observa una narración de los hechos
deficiente de claridad, así como se indicarán “sus circunstancias”, se
entiende que se realizará la descripción de aquellas que aparezcan
conectadas al hecho como suyas, no de cualquier tipo de circunstancias,
señor juez con respecto a las Circunstancias del hecho atribuido a mi
patrocinado tenemos:
1.- Circunstancias Precedentes.- de la descripción de los hechos que
contiene el requerimiento acusatorio, que si bien es cierto un sujeto
conocido como “JAIME”, y su pareja conocida como “SABRINA”; sin
embargo no se ha consignado datos precisos de sus apellidos completos,
teniendo en cuenta que grupo terna venia haciendo el seguimiento de las
supuestas acciones y movimientos por la presunta comisión del delito
materia de investigación, y/o no detalló cual es el elemento de convicción
que se habría basado el Ministerio Publico para poder precisar que “JAIME”
sea mi patrocinado Jaime Aguilar Terrones, sin embargo si detallan la
marca de la blusa que vestía la sentenciada “SABRINA”; también no ha
precisado u identificado de quienes serían los presuntos consumidores de
la ilícita supuesta mercancía ni un número de celular de mi patrocinado que
lo vincule en la presente investigación, tampoco ha precisado la hora, el
lugar y nombre u referencia del supuesto negocio ilícito es decir la compra
venta de la supuesta MARIHUANA, lo que definitivamente genera
indefensión a mi defendido considerando que se le recorta el derecho de
defenderse.
2.- Circunstancia Concomitante.- Se menciona al propietario del
inmueble, “ELMO JESUS CARBONEL MOSTACERO” en donde se
intervino, se menciona además a “SABRINA”; sin embargo se ha precisado
la conducta y/o desplazamiento del hoy imputado JAIME AGUILAR
TERRONES, lo que limita abiertamente el derecho de defensa, generando
indefensión.
3.- Circunstancia Posteriores. - Se procedió a realizar las pruebas de
campo, para así determinar tipo de sustancia toxica; sin embargo, se ha
omitido en levantar huellas dactilares u otros elementos de convicción de
que lo vinculen a mi patrocinado con el hecho materia de investigación.
B. REFERENTE A LA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA DESCRITA SE
ADVIERTE EN EL PUNTO.
De otro lado, en cuanto a la tipificación del requerimiento acusatorio que
si bien es cierto se formalizo la investigación preparatoria en contra de mi
patrocinado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el Art. 296°
del Código Penal, a criterio del Ministerio Publico por las instrumentales
acopiadas solo en etapa de diligencias preliminares en sede Policial,
adecuar el tipo penal de Trafico Ilícito de Drogas al Art. 296° previsto en el
en el Código Penal,; en cuanto al tipo penal imputado, debe de ser una
tipificación expresa, es decir subsumir la conducta del agente en el tipo
penal que le corresponda, en forma precisa y concreta, como tal se
desprende de los hechos el representante del Ministerio Publico, se
fundamenta en adecuar el tipo penal por la información de agentes terna y
declaraciones de la hoy sentenciada “SABRINA”, no existiendo una
exhaustiva investigación de los hechos y valoración de los elementos
recabados conllevando definitivamente ello, atentar contra el derecho a la
defensa, por lo que se encuentra mal aplicado dicha tipificación.
C.- REFERENTE A LA REPARACION CIVIL. SE ADVIERTE DEL PUNTO.
Debo indicar, que, si bien es cierto que al momento de fijar el monto de
la reparación civil este se traduce en una suma de dinero, el actor civil no ha
indicado los criterios utilizados para determinar los daños, la reparación civil
se determina de acuerdo a la magnitud del daño causado y teniendo en
cuenta el interés de la víctima en este caso el estado. Nunca se determina
el monto de la indemnización a la gravedad del delito o la capacidad
económica del agente.
D.- SOLICITAMOS ACLARACION REFERENTE A LOS ELEMENTOS DE
CONVICCION EN CUANTO A LA CONDUCTA DE JAIME AGUILA
TERRONES.
Debemos precisar que efectivamente conforme a nuestro Código
Procesal Penal, a fin de tutelar el derecho de defensa de mi patrocinado y
específicamente el principio de contradicción, todo medio de prueba que sea
ofrecido por el Órgano acusador debe reunir las siguientes características:
Que sea Útil, Conducente y Pertinente, El carácter incriminatorio de los
medios de prueba que ofrece debe estar referido al elemento de la
culpabilidad del sujeto; se peticiona señor juez, que el Ministerio Publico
realice la especificación DE CUAL SERIA SU PARTICIPACION EN EL
PRESENTE HECHO DELICTIVO.
V.- SOLICITAMOS REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO:
Que, al amparo de lo prescrito en el Art. 344°
numeral 2 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 350º
numeral 1 literal d) del mismo cuerpo adjetivo, postulamos el requerimiento
de sobreseimiento del delito contra la SALUD PUBLICA en la modalidad
de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, imputado a Jaime Aguilar Terrones, por
la causal de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento de mi patrocinado, solicitando se
declare fundado y se ordene su archivamiento definitivo del requerimiento
acusatorio.
La causal en la cual se sustenta el requerimiento
de sobreseimiento es de “no existir razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de
convicción suficiente para solicitar fundadamente en enjuiciamiento de
mi patrocinado” atendiendo a que formalizada la investigación preparatoria
por el Ministerio Publico, en la fase de la investigación preparatoria no se ha
podido establecer mínimamente que mi patrocinado haya sido autor del delito
de tráfico ilícito de drogas, como es de verse en las diligencias a actuarse una
vez formalizada la investigación conforme lo facultad el Art. 336° literal “d” inciso
2, del Código Procesal Penal y advirtiéndose que faltan desarrollarse algunas
diligencias útiles y necesarias que permitan un mejor esclarecimiento de los
hechos, SEÑOR JUEZ, NO SE LLEVO ACABO NINGUNA ACTUACION UTIL
Y NECESARIA, mucho menos ninguna indicio de colaboración precisa y eficaz
del agente en cubierte o terna para esclarecer el hecho materia de
investigación, dado la gravedad de la imputación, ello se desprende de los
propios elementos de convicción en los cuales se sustenta el Ministerio Publico
en su requerimiento acusatorio, los mismos que tienen por finalidad
exclusivamente determinar y/o acreditar la comisión del delito de tráfico ilícito
de drogas, por parte de mi patrocinado, teniendo como objetivo incriminatorio
se acredite su responsabilidad penal y se le sancione punitivamente, más aún
la imputada “SABRINA” ya se encuentra SENTENCIADA.
Debemos precisar una reflexión jurídica en
cuanto a que el Ministerio Publico, pretende acreditar a mí patrocinado la
IMAGINARIA comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
Probado esta que el pilar del requerimiento
acusatorio, formulado contra mi patrocinado Jaime Aguilar Terrones, en lo que
respecta al delito de Tráfico Ilicitico, descansa en la información de un TERNA,
al respecto el Art. 62° del Código de Procedimiento Penales, “La investigación
policial previa que se hubiera llevado acabo con intervención del
Ministerio Publico, constituye elemento probatorio que deberá ser
apreciado en su oportunidad, por los jueces y tribunales”. Así, por si solas
estas declaraciones no tienen idoneidad probatoria, porque carece de
legalidad, teniendo en cuenta que es la prueba principal valorada por el
Ministerio Publico, que mi patrocinado es autor de los hechos, no hace el
filtro probatorio idóneo para vincular objetivamente a Jaime Aguilar
Terrones, de los cargos atribuidos.
Entonces porque motivo establecemos la
inexistencia del delito imputado a mí patrocinado, pues los elementos de
convicción con los que cuenta el Ministerio Público y sobre la base de lo cual
pretender llevar el caso penal a juicio oral, solo se tiene: 1) La declaración de
la sentenciada 2) El agente policial terna, como informante del hecho ilícito.
Siendo evidente y razonablemente no exista la
posibilidad de incorporar nuevos datos en el juicio oral, el Ministerio Público no
cuenta con suficientes elementos de convicción o indicios de sospecha
suficiente para vincular al imputado con el delito, cuando a la presencia de los
requisitos del sobreseimiento es PATENTE o PALMARIA, por esas
consideraciones debe ampararse nuestro pedido de sobreseimiento y se
ordene su archivamiento definitivo del requerimiento acusatorio.
VI.- OFRESCO MEDIOS DE PRUEBA EN
CASO SE PASE A JUICIO ORAL.
En caso su judicatura decida pasar a juicio oral,
a fin de garantizar el derecho de defensa de la persona humana, la defensa
técnica del imputado Jaime Aguilar Terrones, ofrece los siguientes medios de
prueba para su admisión y actuación.
1) Exhortamos a su judicatura, solicitar la declaración testimonial de mi
pareja sentimental Alexa Jimena ángulo Bonilla, identificada con DNI
N° 60808117, quien detallara mis actividades a las que me dedico y
con quien tengo una relación sentimental estable, siendo Pertinente,
Conducente y Útil.
2) Por el Principio de Comunidad o Adquisición de los Medios de Prueba,
los medios de prueba que ofrece el Ministerio Publico, tanto
instrumentales, testimoniales y declaraciones de los peritos sean
incorporadas para la defensa de mi patrocinado, para su correcta
interpretación y valoración.
POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Juez, sírvase dar por absuelto el
traslado conferido en los términos expuestos.
Loreto, 30 de junio de 2022

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ABSUELVO ACUSACION FISCAL JAIME AGUILAR TERRONES.pdf

  • 1. EXPEDIENTE : 02952-2020-13-1903-JR-PE-04 ESPECIALISTA : DEL AGUILA TUESTA ESCRITO : 02 SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO DE AACUSACION FISCAL AL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA -SEDE CENTRAL-LORETO. OSCAR ARTURO QUISPE DIAZ, Abogado de JAIME AGUILAR TERRONES, en el proceso que se me sigue por la imaginaria comisión del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Favorecimiento al consumo ilegal de TID, en agravio del Estado; Ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.- PRETENCION: Al amparo de lo prescrito en el artículo 139° numeral 14 de la Constitución Política, en concordancia con el apartado “a” y “d” del inciso 1° del artículo 350° y apartado ”d“ del inciso 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver el conocimiento conferido ante el traslado de la acusación fiscal efectuado por su judicatura contra la persona de mi patrocinado y formulo las siguientes pretensiones procesales, en los términos que se indican a continuación: II.- PETITORIO: OBSERVO LA ACUSACIÓN, en su contexto de forma, no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 349° del Código Procesal Penal. DEDUZCO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSACION FISCAL, contra los hechos que han sido materia de acusación por el imaginario delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, solicitando se declare
  • 2. fundado y su archivamiento, así como se ordene la cancelación de los antecedentes que han generado el presente proceso, en dicho extremo. III.- FACULTAD DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA EJERCER EL CONTROL DE ACUSACION: Conforme lo prescribe el Art. 351° del Código Procesal Penal, luego de producida la acusación fiscal, el control de la misma debe darse obligatoriamente, de modo que el juez, puede por varias razones regladas y fundadas rechazarlas; el control que hace el órgano jurisdiccional de la acusación es en realidad un control de la legalidad sobre el ejercicio de aquella, esto es verificación de la concurrencia de los presupuestos legales que autoriza tal ejercicio y por ello se configura esencialmente como un control de carácter negativo y más precisamente para evitar que cualquiera pueda ser acusado sin fundamento suficiente, sabemos que la fiscal no solo tuvo la noticia criminal, sino que en el ejercicio de sus funciones constitucionales, apertura investigación preliminar y luego promueve la preparatoria, para llegar al requerimiento acusatorio; pues si bien en una sociedad democrática, es necesario no solo los controles INTRA órganos, sino también los controles INTER órgano; pues si reconocemos a la fiscalía como la única institución constitucionalmente autorizada para llevar a un ciudadano a juicio es razonable que esa función sea controlada por un ente externo como lo es el Poder Judicial, quien debe consentir la de realizar un juicio, solo si la imputación este prevista de fundamentos serio y no gaseoso como para eventualmente provocar una condena, En esa línea de análisis, pues a nuestro entender, la admisibilidad de la acusacion exige un juicio valorativo previsto, sobre los fundamentos de la misma. IV.- OBSERVACIONES DE FORMA DE LA ACUSACION FISCAL: En tal sentido, en el presente caso, sin perjuicio de la solicitud de sobreseimiento que se fundamentará más adelante; toda persona tiene derecho de conocer el contenido exacto de los cargos formulados, derecho que deriva de los Art. 8.1 y 8.2.b de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Art. 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles
  • 3. y Políticos. Así mismo no cumpliendo con las exigencias de la Corte Suprema en donde ya se ha pronunciado ampliamente sobre el Principio de la Imputación Necesaria o Suficiente, lo ha establecido en el Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ- 116, lo ha repetido en el Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116, así mismo el Tribunal Constitucional en reiteradas Jurisprudencias ha puesto énfasis en señalar que “la acusacion ha de ser cierta no implícita, sino precisa clara y expresa”. En virtud de lo expresado la autoridad persecutora está en la obligación procesal de individualizar, describir, detallar y concretizar el hecho constitutivo del acto infraccional del que se acusa al imputado, debiendo consignar la calificación legal y fundamentar la acusación, la que debe de estar encaminada esencialmente a una formulación de cargos por ante el Juez o Tribunal que debe cumplir con la formalidad de motivación escrita asegurando de esta forma la no violación del debido proceso y que el ciudadano no sea juzgado sin previa información de los hechos puesto a sus cargo. A. REFERENTE A LA RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO SE ADVIERTE EN EL PUNTO. Así tenemos en el presente caso, en el requerimiento de acusación se le imputa a mi patrocinado la comisión del delito contra la Salud Publica en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, sancionado en el Art. 296° del Código Penal, Señor Juez de una simple lectura del requerimiento de acusacion fiscal no se encuentra debidamente motivada, existiendo una disparidad del hecho que se atribuye al imputado, no existiendo una relación clara y precisa con las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores de los hechos que se describen, deben ser el resultado de la investigación exhaustiva realizada en la etapa de investigación preparatoria por parte del representante del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal y ente persecutor del delito, si la acusación es vaga e insuficiente produce indefensión, la acusación fiscal, se deberá valorar tanto los ACTOS DE INVESTIGACION como los ACTOS DE PRUEBA. Es así que en el presente caso se observa una narración de los hechos deficiente de claridad, así como se indicarán “sus circunstancias”, se entiende que se realizará la descripción de aquellas que aparezcan
  • 4. conectadas al hecho como suyas, no de cualquier tipo de circunstancias, señor juez con respecto a las Circunstancias del hecho atribuido a mi patrocinado tenemos: 1.- Circunstancias Precedentes.- de la descripción de los hechos que contiene el requerimiento acusatorio, que si bien es cierto un sujeto conocido como “JAIME”, y su pareja conocida como “SABRINA”; sin embargo no se ha consignado datos precisos de sus apellidos completos, teniendo en cuenta que grupo terna venia haciendo el seguimiento de las supuestas acciones y movimientos por la presunta comisión del delito materia de investigación, y/o no detalló cual es el elemento de convicción que se habría basado el Ministerio Publico para poder precisar que “JAIME” sea mi patrocinado Jaime Aguilar Terrones, sin embargo si detallan la marca de la blusa que vestía la sentenciada “SABRINA”; también no ha precisado u identificado de quienes serían los presuntos consumidores de la ilícita supuesta mercancía ni un número de celular de mi patrocinado que lo vincule en la presente investigación, tampoco ha precisado la hora, el lugar y nombre u referencia del supuesto negocio ilícito es decir la compra venta de la supuesta MARIHUANA, lo que definitivamente genera indefensión a mi defendido considerando que se le recorta el derecho de defenderse. 2.- Circunstancia Concomitante.- Se menciona al propietario del inmueble, “ELMO JESUS CARBONEL MOSTACERO” en donde se intervino, se menciona además a “SABRINA”; sin embargo se ha precisado la conducta y/o desplazamiento del hoy imputado JAIME AGUILAR TERRONES, lo que limita abiertamente el derecho de defensa, generando indefensión. 3.- Circunstancia Posteriores. - Se procedió a realizar las pruebas de campo, para así determinar tipo de sustancia toxica; sin embargo, se ha omitido en levantar huellas dactilares u otros elementos de convicción de que lo vinculen a mi patrocinado con el hecho materia de investigación.
  • 5. B. REFERENTE A LA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA DESCRITA SE ADVIERTE EN EL PUNTO. De otro lado, en cuanto a la tipificación del requerimiento acusatorio que si bien es cierto se formalizo la investigación preparatoria en contra de mi patrocinado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el Art. 296° del Código Penal, a criterio del Ministerio Publico por las instrumentales acopiadas solo en etapa de diligencias preliminares en sede Policial, adecuar el tipo penal de Trafico Ilícito de Drogas al Art. 296° previsto en el en el Código Penal,; en cuanto al tipo penal imputado, debe de ser una tipificación expresa, es decir subsumir la conducta del agente en el tipo penal que le corresponda, en forma precisa y concreta, como tal se desprende de los hechos el representante del Ministerio Publico, se fundamenta en adecuar el tipo penal por la información de agentes terna y declaraciones de la hoy sentenciada “SABRINA”, no existiendo una exhaustiva investigación de los hechos y valoración de los elementos recabados conllevando definitivamente ello, atentar contra el derecho a la defensa, por lo que se encuentra mal aplicado dicha tipificación. C.- REFERENTE A LA REPARACION CIVIL. SE ADVIERTE DEL PUNTO. Debo indicar, que, si bien es cierto que al momento de fijar el monto de la reparación civil este se traduce en una suma de dinero, el actor civil no ha indicado los criterios utilizados para determinar los daños, la reparación civil se determina de acuerdo a la magnitud del daño causado y teniendo en cuenta el interés de la víctima en este caso el estado. Nunca se determina el monto de la indemnización a la gravedad del delito o la capacidad económica del agente. D.- SOLICITAMOS ACLARACION REFERENTE A LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EN CUANTO A LA CONDUCTA DE JAIME AGUILA TERRONES. Debemos precisar que efectivamente conforme a nuestro Código Procesal Penal, a fin de tutelar el derecho de defensa de mi patrocinado y específicamente el principio de contradicción, todo medio de prueba que sea
  • 6. ofrecido por el Órgano acusador debe reunir las siguientes características: Que sea Útil, Conducente y Pertinente, El carácter incriminatorio de los medios de prueba que ofrece debe estar referido al elemento de la culpabilidad del sujeto; se peticiona señor juez, que el Ministerio Publico realice la especificación DE CUAL SERIA SU PARTICIPACION EN EL PRESENTE HECHO DELICTIVO. V.- SOLICITAMOS REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Que, al amparo de lo prescrito en el Art. 344° numeral 2 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 350º numeral 1 literal d) del mismo cuerpo adjetivo, postulamos el requerimiento de sobreseimiento del delito contra la SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, imputado a Jaime Aguilar Terrones, por la causal de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de mi patrocinado, solicitando se declare fundado y se ordene su archivamiento definitivo del requerimiento acusatorio. La causal en la cual se sustenta el requerimiento de sobreseimiento es de “no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente en enjuiciamiento de mi patrocinado” atendiendo a que formalizada la investigación preparatoria por el Ministerio Publico, en la fase de la investigación preparatoria no se ha podido establecer mínimamente que mi patrocinado haya sido autor del delito de tráfico ilícito de drogas, como es de verse en las diligencias a actuarse una vez formalizada la investigación conforme lo facultad el Art. 336° literal “d” inciso 2, del Código Procesal Penal y advirtiéndose que faltan desarrollarse algunas diligencias útiles y necesarias que permitan un mejor esclarecimiento de los hechos, SEÑOR JUEZ, NO SE LLEVO ACABO NINGUNA ACTUACION UTIL Y NECESARIA, mucho menos ninguna indicio de colaboración precisa y eficaz del agente en cubierte o terna para esclarecer el hecho materia de
  • 7. investigación, dado la gravedad de la imputación, ello se desprende de los propios elementos de convicción en los cuales se sustenta el Ministerio Publico en su requerimiento acusatorio, los mismos que tienen por finalidad exclusivamente determinar y/o acreditar la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por parte de mi patrocinado, teniendo como objetivo incriminatorio se acredite su responsabilidad penal y se le sancione punitivamente, más aún la imputada “SABRINA” ya se encuentra SENTENCIADA. Debemos precisar una reflexión jurídica en cuanto a que el Ministerio Publico, pretende acreditar a mí patrocinado la IMAGINARIA comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Probado esta que el pilar del requerimiento acusatorio, formulado contra mi patrocinado Jaime Aguilar Terrones, en lo que respecta al delito de Tráfico Ilicitico, descansa en la información de un TERNA, al respecto el Art. 62° del Código de Procedimiento Penales, “La investigación policial previa que se hubiera llevado acabo con intervención del Ministerio Publico, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los jueces y tribunales”. Así, por si solas estas declaraciones no tienen idoneidad probatoria, porque carece de legalidad, teniendo en cuenta que es la prueba principal valorada por el Ministerio Publico, que mi patrocinado es autor de los hechos, no hace el filtro probatorio idóneo para vincular objetivamente a Jaime Aguilar Terrones, de los cargos atribuidos. Entonces porque motivo establecemos la inexistencia del delito imputado a mí patrocinado, pues los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Público y sobre la base de lo cual pretender llevar el caso penal a juicio oral, solo se tiene: 1) La declaración de la sentenciada 2) El agente policial terna, como informante del hecho ilícito. Siendo evidente y razonablemente no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos en el juicio oral, el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción o indicios de sospecha suficiente para vincular al imputado con el delito, cuando a la presencia de los
  • 8. requisitos del sobreseimiento es PATENTE o PALMARIA, por esas consideraciones debe ampararse nuestro pedido de sobreseimiento y se ordene su archivamiento definitivo del requerimiento acusatorio. VI.- OFRESCO MEDIOS DE PRUEBA EN CASO SE PASE A JUICIO ORAL. En caso su judicatura decida pasar a juicio oral, a fin de garantizar el derecho de defensa de la persona humana, la defensa técnica del imputado Jaime Aguilar Terrones, ofrece los siguientes medios de prueba para su admisión y actuación. 1) Exhortamos a su judicatura, solicitar la declaración testimonial de mi pareja sentimental Alexa Jimena ángulo Bonilla, identificada con DNI N° 60808117, quien detallara mis actividades a las que me dedico y con quien tengo una relación sentimental estable, siendo Pertinente, Conducente y Útil. 2) Por el Principio de Comunidad o Adquisición de los Medios de Prueba, los medios de prueba que ofrece el Ministerio Publico, tanto instrumentales, testimoniales y declaraciones de los peritos sean incorporadas para la defensa de mi patrocinado, para su correcta interpretación y valoración. POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Juez, sírvase dar por absuelto el traslado conferido en los términos expuestos. Loreto, 30 de junio de 2022