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Apellidos, nombre: Tejado Zarco, Gonzalo
Titulación: Magisterio Primaria Grupo: “A” Curso Académico: 2º
PRÁCTICA 2
 Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
A continuación expongo los puntos importantes que he encontrado en los documentos
del Decreto del Currículo (Infantil y primaria), LOMCE, LOE y de la Ley de Educación
de la comunidad de Castilla la Mancha:
Página 6:
“El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la
Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya
reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio
europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y
demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de
la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se
completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de
compañeros experimentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las
condiciones en el que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento,
apoyo y valoración social de la función docente”.
Página 11:
“En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado”
Página 13:
“Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para
que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”
Página 26:
"La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias”.
Página 27:
“El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la
tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación
compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos
de este último”.
Página 28:
“El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos
profesionales y económicos”.
Página 32:
“Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la
acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no
discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los
principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales,
así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 Julio, Reguladora del Derecho a la Educación”.
Página 34: “Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos”
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Capítulo III
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
** Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 3 de Julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
** La Consejería competente en materia de eduación impulsará programas de formación
de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos
o pupilas.
** La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
** El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las famlias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que se les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutoras y tutores legales se sustentan en el
derechoa la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de
Marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación en la
Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5. de la Presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo del
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del Centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Primaria)
Pagina 57:
3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del
profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado
tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así
como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de
comportamiento con el grupo.
La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de
evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la
toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y
a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la
diversidad.
 Práctica 2b:
Tras el visionado del: vídeo "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar
en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve
síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Síntesis:
Como bien nos dice el video nada más comenzar las relaciones entre la familia y la
escuela, no siempre tienen que ser buenas, cada vez nos encontramos con más casos en
los que hay dificultades y enfrentamientos entre ambos. La segunda consigna clara que
nos deja el video es que los encuentros entre los padres y los tutores, es decir, las
tutorías son fundamentales para que las relaciones entre la escuela y la familia se
afiancen. En estas tutorías debemos de tener en cuenta tanto la comunicación verbal, la
comunicación no verbal y el contexto en el que nos encontramos.
En el video hemos podido ver dos pequeños cortos, que trataban sobre una tutoría entre
una madre y un tutor, para solucionar un problema que tiene un niño en el colegio. En
los cortos el profesor o tutor tiene un comportamiento totalmente diferente en uno que
en otro. En el primer video se trata claramente de un modelo de comportamiento
agresivo, en el video vemos comportamiento como: gestos agresivos, tonos altos de voz,
ninguno se ponía en el lugar del otro, no se empatizaba, se reprochaban cosas… Como
conclusión final de este comportamiento agresivo por parte del profesor la relación
quedaba rota. En este segundo video, el tutor tiene un comportamiento totalmente
diferente, este es el modelo de comunicación asertivo. En esta conversación se observan
otros comportamientos como: la enfatización, no existen lo reproches, se produce una
escucha activa… Como conclusión se pueden llegar a mejores entendimientos por
medio de este método de comunicación.
En mi opinión personal decir que me parece un aspecto muy importante que se
produzcan tutorías entre los padres y los profesores. Ya que los profesores pueden
transmitir una educación y valores dentro del aula, pero esto no sirve de nada, si fuera
de ella no se sigue trabajando para conseguir formar y educar a los niños en esos
valores. Por eso opino que la relación entre padres y profesores resulta fundamental
porque entre ambos han de complementarse para educar al niño de forma correcta. Las
tutorías son una herramienta muy interesante para saber cómo son los comportamientos
del niño cuando no están en la escuela y viceversa, de esta manera se pueden afrontar
mejor los distintos problemas o dificultades que nos podamos encontrar.
 Práctica 2c:
Bajo mi punto de vista algunas de las propuestas y medidas más interesantes para
promover la participación en el aula son las siguientes:
1. Una buena propuesta, sería que antes de comenzar el curso se realizara una
jornada de puertas abiertas para que los padres entraran en contacto con el centro
desde el primer día.
2. La realización de una entrevista personal a los padres seria otra buena propuesta,
para conocerse mejor y de esta forma incitar a los padre a que se involucren con
el centro escolar en la educación de sus hijos.
3. El AMPA de dar una reunión informativa a principio de curso, para informar a
todos los padres de los propósitos de este curso.
4. Que los padre organicen sus propios proyectos con actividades y juegos
planteados por ellos sería otra buena iniciativa. Se podría hacer una vez por
trimestre y las actividades se podían desarrollar en el centro.
5. Programar ciertas tutorías entre los padres y el tutor de alumno, al menos una
vez al trimestre para poder llevar un buen seguimiento del alumno.
6. Los padres pueden tener una reunión al final del curso para aportar ideas
constructivas de mejora de cara a próximos cursos.
7. Organizar talleres en los que convivan tanto profesores como padres y alumnos.
8. La realización de una página web para que los padre puedan estar más
informados sobre algunos eventos importantes que puedan tener ellos y sus hijos
en el colegio.

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  • 1. Apellidos, nombre: Tejado Zarco, Gonzalo Titulación: Magisterio Primaria Grupo: “A” Curso Académico: 2º PRÁCTICA 2  Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. A continuación expongo los puntos importantes que he encontrado en los documentos del Decreto del Currículo (Infantil y primaria), LOMCE, LOE y de la Ley de Educación de la comunidad de Castilla la Mancha: Página 6: “El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las condiciones en el que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente”. Página 11: “En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado” Página 13: “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa” Página 26: "La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”. Página 27:
  • 2. “El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último”. Página 28: “El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos”. Página 32: “Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 Julio, Reguladora del Derecho a la Educación”. Página 34: “Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos” Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Capítulo III Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. ** Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación. ** La Consejería competente en materia de eduación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos o pupilas.
  • 3. ** La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. ** El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las famlias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que se les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutoras y tutores legales se sustentan en el derechoa la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
  • 4. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5. de la Presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo del Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del Centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Primaria) Pagina 57: 3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente. Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.
  • 5.  Práctica 2b: Tras el visionado del: vídeo "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Síntesis: Como bien nos dice el video nada más comenzar las relaciones entre la familia y la escuela, no siempre tienen que ser buenas, cada vez nos encontramos con más casos en los que hay dificultades y enfrentamientos entre ambos. La segunda consigna clara que nos deja el video es que los encuentros entre los padres y los tutores, es decir, las tutorías son fundamentales para que las relaciones entre la escuela y la familia se afiancen. En estas tutorías debemos de tener en cuenta tanto la comunicación verbal, la comunicación no verbal y el contexto en el que nos encontramos. En el video hemos podido ver dos pequeños cortos, que trataban sobre una tutoría entre una madre y un tutor, para solucionar un problema que tiene un niño en el colegio. En los cortos el profesor o tutor tiene un comportamiento totalmente diferente en uno que en otro. En el primer video se trata claramente de un modelo de comportamiento agresivo, en el video vemos comportamiento como: gestos agresivos, tonos altos de voz, ninguno se ponía en el lugar del otro, no se empatizaba, se reprochaban cosas… Como conclusión final de este comportamiento agresivo por parte del profesor la relación quedaba rota. En este segundo video, el tutor tiene un comportamiento totalmente diferente, este es el modelo de comunicación asertivo. En esta conversación se observan otros comportamientos como: la enfatización, no existen lo reproches, se produce una escucha activa… Como conclusión se pueden llegar a mejores entendimientos por medio de este método de comunicación. En mi opinión personal decir que me parece un aspecto muy importante que se produzcan tutorías entre los padres y los profesores. Ya que los profesores pueden transmitir una educación y valores dentro del aula, pero esto no sirve de nada, si fuera de ella no se sigue trabajando para conseguir formar y educar a los niños en esos valores. Por eso opino que la relación entre padres y profesores resulta fundamental porque entre ambos han de complementarse para educar al niño de forma correcta. Las tutorías son una herramienta muy interesante para saber cómo son los comportamientos del niño cuando no están en la escuela y viceversa, de esta manera se pueden afrontar mejor los distintos problemas o dificultades que nos podamos encontrar.
  • 6.  Práctica 2c: Bajo mi punto de vista algunas de las propuestas y medidas más interesantes para promover la participación en el aula son las siguientes: 1. Una buena propuesta, sería que antes de comenzar el curso se realizara una jornada de puertas abiertas para que los padres entraran en contacto con el centro desde el primer día. 2. La realización de una entrevista personal a los padres seria otra buena propuesta, para conocerse mejor y de esta forma incitar a los padre a que se involucren con el centro escolar en la educación de sus hijos. 3. El AMPA de dar una reunión informativa a principio de curso, para informar a todos los padres de los propósitos de este curso. 4. Que los padre organicen sus propios proyectos con actividades y juegos planteados por ellos sería otra buena iniciativa. Se podría hacer una vez por trimestre y las actividades se podían desarrollar en el centro. 5. Programar ciertas tutorías entre los padres y el tutor de alumno, al menos una vez al trimestre para poder llevar un buen seguimiento del alumno. 6. Los padres pueden tener una reunión al final del curso para aportar ideas constructivas de mejora de cara a próximos cursos. 7. Organizar talleres en los que convivan tanto profesores como padres y alumnos. 8. La realización de una página web para que los padre puedan estar más informados sobre algunos eventos importantes que puedan tener ellos y sus hijos en el colegio.