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PRÁCTICA
DEL
MÓDULO II
Educación y Sociedad
LUCÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTERIO DE PRIMARIA, 2ºB
CURSO 2016/2017
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
1
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: García Fernández, Lucía.
Titulación: Magisterio. Grupo : 2ºB Curso Académico: 2016/2017
Autoevaluación Practica II- Puntuación:
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.
Basándome en los diferentes decretos o leyes, remarcare algunas de las partes de
ellos donde aparece reflejado la participación en la tutoría y los padres.
LOMCE
“La acción tutorial estará dirigida a la mejora de su sociabilización de manera
completa del niño, favoreciendo que cada grupo de alumnos tendrá su tutor, que irá
de la mano del docente el crear este vínculo con ellos. El seguimiento del grupo y la
coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del
mismo hará que tenga una relación constante con las familias”.
LOE
“La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”.
“La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados”.
LEY DE EDUCACIÓN CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 - 20 DE JULIO
Capítulo III, las familias
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
2
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo
y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de
los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización
de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado
de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que
les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de
los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
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2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en
un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás
normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán
los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27: Medidas de fomento del asociacionismo
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras
de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente
Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por
el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para
dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28: La participación de las familias en los consejos escolares.
La familia tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de
la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29: La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciaran la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo será la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA
Decreto de 14 de agosto de 2014
Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
4
El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un
lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y
especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y
promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las
evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del
alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las
evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente,
actuarán con el siguiente procedimiento:
1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas
aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final
de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como
resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o
etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la
notificación de los resultados por parte del centro.
2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales
podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro,
solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos
días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del
tutor.
3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área,
se basará en uno o varios de los argumentos que siguen:
a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación
establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera,
para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.
b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las
directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a
la diversidad.
c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la
evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación
continúa a lo largo del mismo.
4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del
alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación
final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en
sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir
de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la
misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de
modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones,
conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos
para el curso o etapa.
El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción
de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de
ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación,
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
5
y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada,
comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales,
en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución
pondrá fin a la reclamación en el centro.
Decreto 11 de Julio de 2014
Artículo 15: Participación de padres, madres, tutores legales en el proceso educativo
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución
del proceso de enseñanza educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo
o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán
acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por
su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente
académico.
Conclusión:
En muchas ocasiones se ha considerado que la labor de los padres dentro del
ámbito escolar lo único que podría hacer era dificultar la labor de los propios
profesores y del centro, pero ha quedado demostrado que la inclusión de los padres en
el ámbito escolar no solo es beneficiosa para los alumnos, sino también para el propio
centro.
Si nos referimos al tema de las tutorías, comentar que estas han ayudado a los
padres a tener un mayor conocimiento de la situación que tienen sus hijos en el
ámbito escolar y llegar a comprender cualquier problema que les haya podido surgir a
lo largo del curso. Gracias a las tutorías los profesores y los padres pueden generar una
unión respecto a la situación escolar de los alumnos, con ello no solo podemos abordar
los problemas desde el ámbito escolar, si no que tenemos un apoyo desde casa. Lo
importante es generar un feedback entre profesores y padres.
Por otro lado, la inclusión de los padres en el ámbito escolar no solo se refiere a
las tutorías, hoy en día los padres pueden formar parte de muchos ámbitos de la
educación, por ejemplo, en las asociaciones, AMPA, el Consejo escolar, etc. Gracias a
esta inclusión, los padres pueden dar su opinión sobre cómo quieren que sea la
educación de sus hijos y sobre todo y lo más importante es que se les tiene en cuanta.
Sabemos que hoy en día la situación de las familias a cambiado mucho y nos
encontramos en muchas ocasiones padres muy ocupados que no tienen tiempo para
asistir a tutorías o a las reuniones que se puedan dar, pero creo que con colaboración y
buscando alternativas la inclusión de los padres en el ámbito escolar de sus hijos
podría ser posible.
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
6
Práctica 2b:
Tras el visionado del vídeo: "La comunicación familia escuela", sobre la forma
de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo,
realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica
personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela”.
Video sacado de:
https://www.youtube.com/watch?v=dA1ogXCwHmI&feature=youtu.be
La relación entre los profesores y los padres a veces es complicada. Un
momento de conexión entre ellos es cuando se realizan las tutorías entre ambos.
Para crear un clima de comunicación entre ambos es necesario dominar la
comunicación verbal, la no verbal y el contexto donde ocurre esta reunión.
Podemos observar que puede haber tres modelos de comunicación:
El modelo de comunicación agresivo
En este modelo se observa que el clima no es cálido y el profesor tampoco
intenta crear un buen clima entre él y los padres.
Los gestos no verbales están muy presentes pero estos no son cálidos, aportan
distanciamiento entre ambos, el profesor recibe a la madre de forma distante, también
se mantiene de pie y no invita en ningún momento a que se pueda sentar para hablar
más relajados.
También observamos gestos agresivos o amenazantes provocados por el
movimiento incesante de manos. Se ve que la proximidad física es agresiva, donde se
invade el espacio personal de la otra persona y también utilizan tonos de voz muy
altos, que denotan agresión.
En este tipo de conversación que se establece no se crea un dialogo favorable
entre ambos y lo único que se crea es un monologo con “reproches” entre ambos. A la
vez no se escuchan uno al otro dado que hablan a la vez sin escuchar lo que el otro
tiene que decir. Se observa que lo que parece que lo único que les interesa es culparse
uno al otro sin llegar a un entendimiento, ninguno de los dos se pone en el lugar del
otro, por lo que nunca van a ser capaz de llegar a ningún tipo de acuerdo.
El modelo de comunicación asertivo
En este modelo desde el primer momento el profesor intenta crear un clima de
colaboración y entendimiento, utilizando el espacio para crear un buen clima de
acogida. La posición corporal de ambos es relajada y de proximidad, en todo momento
hablan con un tono relajado y despreocupado. Por parte de los dos se produce una
escucha activa respecto a lo que se está hablando, se dan gestos de cabeza asintiendo,
mirada directa, etc.
El profesor es positivo y recompensante. En todo momento comparte
sentimientos respecto al tema que están tratando y muestra preocupación. El profesor
resume acuerdos finales y acuerda nuevo encuentro para seguir el progreso de la
situación que quieren modificar. El objetivo es bastante claro busca la colaboración
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
7
entre ambos para poder poner solución al problema que se ha creado, es decir,
solucionar este problema tanto dentro como fuera del aula.
Conclusiones
Tras la observación del video, queda evidente que el modelo asertivo es el
mejor para tener tutorías con los padres.
En este el clima de colaboración entre el profesor y los padres es bastante más
beneficioso para llegar a encontrar una solución a los problemas que pueden tener los
alumnos. La colaboración entre ambos es primordial y el entendimiento entre lo que
opina cada uno respecto al problema que sufre el alumno nos pude ayudar a encontrar
una solución entre ambos.
Creo que si utilizamos un método más agresivo al que estamos perjudicando es
al propio alumno, dado que si entre el profesorado y los padres no hay comunicación
nunca se podrá encontrar o afrontar el problema que este puede tener. Cuando se
utiliza el método más agresivo lo único que vamos a conseguir es un enfrentamiento y
en ningún momento vamos a encontrar una solución que es lo que en verdad nos
debería de importar.
Para que se dé una situación agradable considero que es importante la
colaboración por parte de los profesores y de los padres, es necesario que ambos
pongan de su parte y lleguen a entenderse. No solo es el profesor el que debe de
buscar un clima cálido, si no que los padres también tienen que poner de su parte,
porque si no hay armonía entre ambos nunca van a poder abordar el problema.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Sabemos que es importante la participación de la familia en la escuela dado
que es posible enfrentar los problemas que el niño tenga o le puedan ir surgiendo a lo
largo de la escolarización.
6Pero en muchas ocasiones encontramos que la participación por parte de la
familia y más exactamente de los padres es baja incluso en algunas ocasiones llega a
ser completamente nula.
A continuación nombrare algunas de las causas que se pueden dar:
 Muchos de los padres desconocen las vías de participación en los centros
educativos, y si la conocen piensan que su participación es innecesaria.
 Incompatibilidad entre los horarios escolares y los horarios laborales. Nos
encontramos en un momento donde en las mayorías de las casas los dos
padres trabajan y tienen horarios que no son muy compatibles con los de sus
hijos.
 Falta de interés o de dejadez por parte de los padres. Muchas ocasiones debido
a sus horarios, estos se encuentran cansados y llegan a dejar de lado las
necesidades educativas de sus hijos.
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
8
 Consideran en muchas ocasiones que es responsabilidad del centro y que ellos
no tienen porque participar en lo que concierne al centro.
 En ocasiones también es la administración educativa la que no fomenta la
participación de los padres, dado que temen que la participación por parte de
los padres sea un obstáculo para el funcionamiento del centro.
Como he comentado la baja participación de los padres en los centros en muchas
ocasiones genera problemas para los alumnos, pero incluyendo algunas medidas se
podrá fomentar la participación de los padres en los centros:
 Jornadas de puertas abiertas: desde el centro deben de motivar a los
padres a que intervengan. Una de las mejores formas es enseñar a los
padres como es el funcionamiento que hacen el colegio y así ellos pueden
ver cómo trabajan los profesores y los alumnos.
 Reuniones para los padres adaptadas a sus horarios.
 Inclusión de los padres en el AMPA. Intentar que la participación de los
padres en el AMPA sea más amena para ellos, para que no consideren que
es una carga que les ha caído.
 Incluir a los padres en las actividades escolares que se vayan a realizar,
como en talleres, gymkanas, salidas, etc.
 Blog entre padres y profesores. Es una herramienta muy útil donde los
padres pueden resolver dudas preguntando directamente a los profesores.
Además, los profesores pueden utilizar el blog para dar consejos a los
padres respecto a cómo deben de ayudarlos en los problemas que les
surjan respecto a las asignaturas.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (PPT, CUADERNIA, PREZI...).
Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de
participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la
elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para
informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada.
Para incluir una propuesta de intervención propondré una actividad navideña
donde podrán participar todos los alumnos, profesores y los padres, madres o tutores
de los alumnos.
Dicha actividad se adjuntará a parte en un PowerPoint, en el podemos ver las
actividades que se realizaran en dicha actividad.
Lucía García Fernández
Educacióny Sociedad
9
Bibliografía
 Consejería de Educación Cultura y Deporte. (10 de julio de 2014). Recuperado
de http://www.educa.jccm.es
 Conserjería de Educación, Cultura y Deporte (5 de agosto de 2014). Recuperado
de http://educa.jccm.es
 LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013). Recuperada de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-
12886-consolidado.pdf
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Recuperada de:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. Recuperada de :
https://www.boe.es/boe/dias/2010/10/13/pdfs/BOE-A-2010-15624.pdf

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Análisis de la participación de los padres y la tutoría en la normativa educativa

  • 1. PRÁCTICA DEL MÓDULO II Educación y Sociedad LUCÍA GARCÍA FERNÁNDEZ MAGISTERIO DE PRIMARIA, 2ºB CURSO 2016/2017
  • 2. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 1 PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: García Fernández, Lucía. Titulación: Magisterio. Grupo : 2ºB Curso Académico: 2016/2017 Autoevaluación Practica II- Puntuación: Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha. Basándome en los diferentes decretos o leyes, remarcare algunas de las partes de ellos donde aparece reflejado la participación en la tutoría y los padres. LOMCE “La acción tutorial estará dirigida a la mejora de su sociabilización de manera completa del niño, favoreciendo que cada grupo de alumnos tendrá su tutor, que irá de la mano del docente el crear este vínculo con ellos. El seguimiento del grupo y la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo hará que tenga una relación constante con las familias”. LOE “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”. “La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados”. LEY DE EDUCACIÓN CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 - 20 DE JULIO Capítulo III, las familias
  • 3. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 2 Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
  • 4. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 3 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27: Medidas de fomento del asociacionismo 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28: La participación de las familias en los consejos escolares. La familia tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29: La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciaran la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo será la mejora de la convivencia y el aprendizaje. DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA Decreto de 14 de agosto de 2014 Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.
  • 5. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 4 El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento: 1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor. 3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continúa a lo largo del mismo. 4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación,
  • 6. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 5 y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. Decreto 11 de Julio de 2014 Artículo 15: Participación de padres, madres, tutores legales en el proceso educativo Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso de enseñanza educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Conclusión: En muchas ocasiones se ha considerado que la labor de los padres dentro del ámbito escolar lo único que podría hacer era dificultar la labor de los propios profesores y del centro, pero ha quedado demostrado que la inclusión de los padres en el ámbito escolar no solo es beneficiosa para los alumnos, sino también para el propio centro. Si nos referimos al tema de las tutorías, comentar que estas han ayudado a los padres a tener un mayor conocimiento de la situación que tienen sus hijos en el ámbito escolar y llegar a comprender cualquier problema que les haya podido surgir a lo largo del curso. Gracias a las tutorías los profesores y los padres pueden generar una unión respecto a la situación escolar de los alumnos, con ello no solo podemos abordar los problemas desde el ámbito escolar, si no que tenemos un apoyo desde casa. Lo importante es generar un feedback entre profesores y padres. Por otro lado, la inclusión de los padres en el ámbito escolar no solo se refiere a las tutorías, hoy en día los padres pueden formar parte de muchos ámbitos de la educación, por ejemplo, en las asociaciones, AMPA, el Consejo escolar, etc. Gracias a esta inclusión, los padres pueden dar su opinión sobre cómo quieren que sea la educación de sus hijos y sobre todo y lo más importante es que se les tiene en cuanta. Sabemos que hoy en día la situación de las familias a cambiado mucho y nos encontramos en muchas ocasiones padres muy ocupados que no tienen tiempo para asistir a tutorías o a las reuniones que se puedan dar, pero creo que con colaboración y buscando alternativas la inclusión de los padres en el ámbito escolar de sus hijos podría ser posible.
  • 7. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 6 Práctica 2b: Tras el visionado del vídeo: "La comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela”. Video sacado de: https://www.youtube.com/watch?v=dA1ogXCwHmI&feature=youtu.be La relación entre los profesores y los padres a veces es complicada. Un momento de conexión entre ellos es cuando se realizan las tutorías entre ambos. Para crear un clima de comunicación entre ambos es necesario dominar la comunicación verbal, la no verbal y el contexto donde ocurre esta reunión. Podemos observar que puede haber tres modelos de comunicación: El modelo de comunicación agresivo En este modelo se observa que el clima no es cálido y el profesor tampoco intenta crear un buen clima entre él y los padres. Los gestos no verbales están muy presentes pero estos no son cálidos, aportan distanciamiento entre ambos, el profesor recibe a la madre de forma distante, también se mantiene de pie y no invita en ningún momento a que se pueda sentar para hablar más relajados. También observamos gestos agresivos o amenazantes provocados por el movimiento incesante de manos. Se ve que la proximidad física es agresiva, donde se invade el espacio personal de la otra persona y también utilizan tonos de voz muy altos, que denotan agresión. En este tipo de conversación que se establece no se crea un dialogo favorable entre ambos y lo único que se crea es un monologo con “reproches” entre ambos. A la vez no se escuchan uno al otro dado que hablan a la vez sin escuchar lo que el otro tiene que decir. Se observa que lo que parece que lo único que les interesa es culparse uno al otro sin llegar a un entendimiento, ninguno de los dos se pone en el lugar del otro, por lo que nunca van a ser capaz de llegar a ningún tipo de acuerdo. El modelo de comunicación asertivo En este modelo desde el primer momento el profesor intenta crear un clima de colaboración y entendimiento, utilizando el espacio para crear un buen clima de acogida. La posición corporal de ambos es relajada y de proximidad, en todo momento hablan con un tono relajado y despreocupado. Por parte de los dos se produce una escucha activa respecto a lo que se está hablando, se dan gestos de cabeza asintiendo, mirada directa, etc. El profesor es positivo y recompensante. En todo momento comparte sentimientos respecto al tema que están tratando y muestra preocupación. El profesor resume acuerdos finales y acuerda nuevo encuentro para seguir el progreso de la situación que quieren modificar. El objetivo es bastante claro busca la colaboración
  • 8. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 7 entre ambos para poder poner solución al problema que se ha creado, es decir, solucionar este problema tanto dentro como fuera del aula. Conclusiones Tras la observación del video, queda evidente que el modelo asertivo es el mejor para tener tutorías con los padres. En este el clima de colaboración entre el profesor y los padres es bastante más beneficioso para llegar a encontrar una solución a los problemas que pueden tener los alumnos. La colaboración entre ambos es primordial y el entendimiento entre lo que opina cada uno respecto al problema que sufre el alumno nos pude ayudar a encontrar una solución entre ambos. Creo que si utilizamos un método más agresivo al que estamos perjudicando es al propio alumno, dado que si entre el profesorado y los padres no hay comunicación nunca se podrá encontrar o afrontar el problema que este puede tener. Cuando se utiliza el método más agresivo lo único que vamos a conseguir es un enfrentamiento y en ningún momento vamos a encontrar una solución que es lo que en verdad nos debería de importar. Para que se dé una situación agradable considero que es importante la colaboración por parte de los profesores y de los padres, es necesario que ambos pongan de su parte y lleguen a entenderse. No solo es el profesor el que debe de buscar un clima cálido, si no que los padres también tienen que poner de su parte, porque si no hay armonía entre ambos nunca van a poder abordar el problema. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Sabemos que es importante la participación de la familia en la escuela dado que es posible enfrentar los problemas que el niño tenga o le puedan ir surgiendo a lo largo de la escolarización. 6Pero en muchas ocasiones encontramos que la participación por parte de la familia y más exactamente de los padres es baja incluso en algunas ocasiones llega a ser completamente nula. A continuación nombrare algunas de las causas que se pueden dar:  Muchos de los padres desconocen las vías de participación en los centros educativos, y si la conocen piensan que su participación es innecesaria.  Incompatibilidad entre los horarios escolares y los horarios laborales. Nos encontramos en un momento donde en las mayorías de las casas los dos padres trabajan y tienen horarios que no son muy compatibles con los de sus hijos.  Falta de interés o de dejadez por parte de los padres. Muchas ocasiones debido a sus horarios, estos se encuentran cansados y llegan a dejar de lado las necesidades educativas de sus hijos.
  • 9. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 8  Consideran en muchas ocasiones que es responsabilidad del centro y que ellos no tienen porque participar en lo que concierne al centro.  En ocasiones también es la administración educativa la que no fomenta la participación de los padres, dado que temen que la participación por parte de los padres sea un obstáculo para el funcionamiento del centro. Como he comentado la baja participación de los padres en los centros en muchas ocasiones genera problemas para los alumnos, pero incluyendo algunas medidas se podrá fomentar la participación de los padres en los centros:  Jornadas de puertas abiertas: desde el centro deben de motivar a los padres a que intervengan. Una de las mejores formas es enseñar a los padres como es el funcionamiento que hacen el colegio y así ellos pueden ver cómo trabajan los profesores y los alumnos.  Reuniones para los padres adaptadas a sus horarios.  Inclusión de los padres en el AMPA. Intentar que la participación de los padres en el AMPA sea más amena para ellos, para que no consideren que es una carga que les ha caído.  Incluir a los padres en las actividades escolares que se vayan a realizar, como en talleres, gymkanas, salidas, etc.  Blog entre padres y profesores. Es una herramienta muy útil donde los padres pueden resolver dudas preguntando directamente a los profesores. Además, los profesores pueden utilizar el blog para dar consejos a los padres respecto a cómo deben de ayudarlos en los problemas que les surjan respecto a las asignaturas. Práctica 2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (PPT, CUADERNIA, PREZI...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. Para incluir una propuesta de intervención propondré una actividad navideña donde podrán participar todos los alumnos, profesores y los padres, madres o tutores de los alumnos. Dicha actividad se adjuntará a parte en un PowerPoint, en el podemos ver las actividades que se realizaran en dicha actividad.
  • 10. Lucía García Fernández Educacióny Sociedad 9 Bibliografía  Consejería de Educación Cultura y Deporte. (10 de julio de 2014). Recuperado de http://www.educa.jccm.es  Conserjería de Educación, Cultura y Deporte (5 de agosto de 2014). Recuperado de http://educa.jccm.es  LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013). Recuperada de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013- 12886-consolidado.pdf  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Recuperada de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. Recuperada de : https://www.boe.es/boe/dias/2010/10/13/pdfs/BOE-A-2010-15624.pdf