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Angélica Maqueda Honra
2ºB. Magisterio de educación
primaria
Educación y sociedad
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
1
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013)
1.1. Artículo 10. Tutoría
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en
el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y
mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de
la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del
currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de
impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro,
incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de
seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al
desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la
competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa
personal y de la competencia emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una
acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
2
6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado
de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria
obligatoria.
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
-La actividad de los centros educativos recae en último lugar en los profesores-tutores,
que deben conseguir que todos los jóvenes desarrollen el máximo de su potencial
dentro de un marco de equidad y calidad.
-Una de las funciones del profesorado de EP es : la tutoría con los alumnos, la dirección
y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración
con las familias.
-La función tutorial será conocida en el profesorado que la lleve a cabo mediante los
oportunos incentivos profesionales y económicos en los centros públicos.
-Una de las competencias del Claustro de Profesores es la de fijar los criterios
referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
-En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual
y colectivo del alumnado.
-Corresponde a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para
que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Título I Comunidad Educativa. CAPÍTULO III: Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
3
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
4
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
5
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La
colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las
familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas
educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
Título VI Factores de calidad de la educación. CAPÍTULO IV. La orientación educativa
y profesional.
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la
educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,
en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se
articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al
conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es
el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
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alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas
educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la
tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la
orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la
cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito
educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización. 1.
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de
orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y
los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a
la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con
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las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la
colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
-El tutor, con el asesoramiento de la persona responsable en la orientación, integrarán
en el plan de trabajo individualizado las medidas simultáneas a la escolarización,
tendentes a la consecución de los objetivos establecidos en este decreto.
-Además, el tutor junto con el orientador, incluirá dentro del horario semanal en el que
permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de
enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la
competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la
competencia de la autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.
-Por otro lado, la acción de los tutores orienta el proceso educativo individual y grupal
del alumnado, coordina la intervención educativa del conjunto del profesorado y
mantiene una relación continuada y sistemática con la familia.
-El tutor debe impartir al menos tres áreas a su grupo. El centro docente puede
programar modelos alternativos de tutoría individualizada con la familia y el alumno.
-Los centros docentes y los profesores son los responsables de establecer tutorías
individualizadas con los padres de sus alumnos con el objetivo de informarles de la
situación educativa de sus hijos, así como para tomar las medidas necesarias si surge
algún problema.
-Los padres deben estar en contacto con los profesores, para mejorar la calidad del
estudio y convivencia de sus hijos con sus compañeros.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
8
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de
actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza
una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Elementos que aporta:
-La comunicación puede ser verbal o no verbal y depende del contexto en el que nos
encontremos.
-En el vídeo se muestran tres formas de comunicación: el modelo agresivo, el inhibido
y el asertivo, aunque solo se hablan de dos:
-MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO: En la comunicación no verbal, el profesor
es distante, están de pie, hace gestos agresivos, el profesor invade el espacio del otro,
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
9
tono de voz alto, se crea un mal clima. En la comunicación verbal, no se escuchan, se
hablan a la vez, se prejuzgan, no hay diálogos, no muestran empatía, no se llega a
ningún acuerdo, se culpabilizan entre ellos.
-MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO: En la comunicación no verbal, utiliza el
espacio para crear un clima agradable, es positivo y comprensible, comparte
sentimientos, resume acuerdos finales y acuerda una nueva tutoría, petición de
colaboración, muestra apoyo en todo momento. En la comunicación verbal, escucha
activamente, empatiza, reconoce y expresa sentimientos, es comprensivo, no
culpabiliza al otro, resume, busca soluciones compartidas.
El MODELO INHIBIDO es el que corresponde a la gente tímida que no expresa sus
pensamientos y sus ideas y que no discute ni lleva la contraria al interlocutor. Este
modelo es usado para dar la razón a la persona con la que estamos hablando.
Como se muestra en el vídeo, la comunicación entre el docente y los padres es muy
importante. Esta comunicación debe ser lo más correcta posible por las dos partes.
Sobre todo hay que crear un clima de confianza y agradable, dejar a los padres
expresar sus opiniones e ideas y si es necesario que se desahoguen, no hay que
ponerles nerviosos, ni ver las cosas desde un punto de vista radical.
La comunicación no verbal es fundamental, ya que dependiendo de lo que hagas
mientras hablas puedes dar a entender unas cosas u otras. Además, el contexto en el
que nos encontremos va a depender del desarrollo de la comunicación.
En mi opinión, en el vídeo el segundo modelo de comunicación con los padres es el
adecuado por el comportamiento de ambos.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
10
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Las principales causas de la baja participación de los padres en los centros educativos
son:
-No tienen el suficiente conocimiento para la participación en los centros educativos ni
conocen las funciones del consejo escolar. Es decir, el centro educativo no informa y la
administración educativa no posee acciones para la formación de los padres.
-Se sienten excluidos en la comunidad educativa y creen que no sirve su participación.
Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP
11
-Hay padres que no tienen motivación, son dejados, no tienen responsabilidades, lo
hacen por comodidad, etc.
-El centro no es capaz de atraer a las familias y ellos tampoco se lo exigen.
-Hay padres que no se sienten preparados para debatir determinados temas.
-La falta de tiempo de los padres es una causa principal, por trabajo o personal, otros
poseen problemas de desplazamiento.
En cuanto a las propuestas y medidas de mejora para promover la participación de los
padres es:
-Fomentar actividades entre padres y madres, y profesorado, donde se pongan de
acuerdo ideas, se desarrolle creatividad, imaginación, etc.
-Proponer charlas informativas a las escuelas y hacer difusión de las actividades que
realicen asociaciones.
-Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora
de sus hijos y en la participación activa.
-Proponer a los padres y madres que participen en aspectos concretos de la
programación escolar.
-Hacer que los padres y los docentes se reúnan en tutorías, para que haya más
contacto con el centro educativo.
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual
(ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en
relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y
primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o
sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación
donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

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Prácticas módulo ii

  • 1. Angélica Maqueda Honra 2ºB. Magisterio de educación primaria Educación y sociedad
  • 2. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 1 Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) 1.1. Artículo 10. Tutoría 1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa. 2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. 5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
  • 3. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 2 6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria.  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). -La actividad de los centros educativos recae en último lugar en los profesores-tutores, que deben conseguir que todos los jóvenes desarrollen el máximo de su potencial dentro de un marco de equidad y calidad. -Una de las funciones del profesorado de EP es : la tutoría con los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. -La función tutorial será conocida en el profesorado que la lleve a cabo mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos en los centros públicos. -Una de las competencias del Claustro de Profesores es la de fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. -En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. -Corresponde a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Título I Comunidad Educativa. CAPÍTULO III: Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
  • 4. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 3 Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
  • 5. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 4 Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
  • 6. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 5 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Título VI Factores de calidad de la educación. CAPÍTULO IV. La orientación educativa y profesional. Artículo 159. Finalidad. El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado. Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del
  • 7. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 6 alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano. Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales. c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con
  • 8. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 7 las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). -El tutor, con el asesoramiento de la persona responsable en la orientación, integrarán en el plan de trabajo individualizado las medidas simultáneas a la escolarización, tendentes a la consecución de los objetivos establecidos en este decreto. -Además, el tutor junto con el orientador, incluirá dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de la autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. -Por otro lado, la acción de los tutores orienta el proceso educativo individual y grupal del alumnado, coordina la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantiene una relación continuada y sistemática con la familia. -El tutor debe impartir al menos tres áreas a su grupo. El centro docente puede programar modelos alternativos de tutoría individualizada con la familia y el alumno. -Los centros docentes y los profesores son los responsables de establecer tutorías individualizadas con los padres de sus alumnos con el objetivo de informarles de la situación educativa de sus hijos, así como para tomar las medidas necesarias si surge algún problema. -Los padres deben estar en contacto con los profesores, para mejorar la calidad del estudio y convivencia de sus hijos con sus compañeros.
  • 9. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 8 Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Elementos que aporta: -La comunicación puede ser verbal o no verbal y depende del contexto en el que nos encontremos. -En el vídeo se muestran tres formas de comunicación: el modelo agresivo, el inhibido y el asertivo, aunque solo se hablan de dos: -MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO: En la comunicación no verbal, el profesor es distante, están de pie, hace gestos agresivos, el profesor invade el espacio del otro,
  • 10. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 9 tono de voz alto, se crea un mal clima. En la comunicación verbal, no se escuchan, se hablan a la vez, se prejuzgan, no hay diálogos, no muestran empatía, no se llega a ningún acuerdo, se culpabilizan entre ellos. -MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO: En la comunicación no verbal, utiliza el espacio para crear un clima agradable, es positivo y comprensible, comparte sentimientos, resume acuerdos finales y acuerda una nueva tutoría, petición de colaboración, muestra apoyo en todo momento. En la comunicación verbal, escucha activamente, empatiza, reconoce y expresa sentimientos, es comprensivo, no culpabiliza al otro, resume, busca soluciones compartidas. El MODELO INHIBIDO es el que corresponde a la gente tímida que no expresa sus pensamientos y sus ideas y que no discute ni lleva la contraria al interlocutor. Este modelo es usado para dar la razón a la persona con la que estamos hablando. Como se muestra en el vídeo, la comunicación entre el docente y los padres es muy importante. Esta comunicación debe ser lo más correcta posible por las dos partes. Sobre todo hay que crear un clima de confianza y agradable, dejar a los padres expresar sus opiniones e ideas y si es necesario que se desahoguen, no hay que ponerles nerviosos, ni ver las cosas desde un punto de vista radical. La comunicación no verbal es fundamental, ya que dependiendo de lo que hagas mientras hablas puedes dar a entender unas cosas u otras. Además, el contexto en el que nos encontremos va a depender del desarrollo de la comunicación. En mi opinión, en el vídeo el segundo modelo de comunicación con los padres es el adecuado por el comportamiento de ambos.
  • 11. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 10 Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Las principales causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son: -No tienen el suficiente conocimiento para la participación en los centros educativos ni conocen las funciones del consejo escolar. Es decir, el centro educativo no informa y la administración educativa no posee acciones para la formación de los padres. -Se sienten excluidos en la comunidad educativa y creen que no sirve su participación.
  • 12. Angélica Maqueda Honra. Educación y sociedad. 2ºB Magisterio EP 11 -Hay padres que no tienen motivación, son dejados, no tienen responsabilidades, lo hacen por comodidad, etc. -El centro no es capaz de atraer a las familias y ellos tampoco se lo exigen. -Hay padres que no se sienten preparados para debatir determinados temas. -La falta de tiempo de los padres es una causa principal, por trabajo o personal, otros poseen problemas de desplazamiento. En cuanto a las propuestas y medidas de mejora para promover la participación de los padres es: -Fomentar actividades entre padres y madres, y profesorado, donde se pongan de acuerdo ideas, se desarrolle creatividad, imaginación, etc. -Proponer charlas informativas a las escuelas y hacer difusión de las actividades que realicen asociaciones. -Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora de sus hijos y en la participación activa. -Proponer a los padres y madres que participen en aspectos concretos de la programación escolar. -Hacer que los padres y los docentes se reúnan en tutorías, para que haya más contacto con el centro educativo. Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.