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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Peña Esteban, Raquel
Titulación: 2º B Educación Primaria Curso Académico: 2012/ 2013
Autoevaluación Prácticas III: 0.4
(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares
básicos del conocimiento a alo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,
adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el
entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las
actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa
de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que esta vidas del saber se conjugan
entre si, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre
ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de
la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Capítulo III: Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el
Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del
centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
Artículo 10. Tutoría.
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en
el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y
mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de
la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del
currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de
impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro,
incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de
seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al
desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la
competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa
personal y de la competencia emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una
acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado
de
Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria
obligatoria.
ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
3. La tutoría
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con el
alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten
docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son
asesorados por el responsable de orientación del centro.
3.2 La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de
garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el
nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las
sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de
la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo
contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y
participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en
el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar
del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con
acciones puntuales.
3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del
profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado
tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos,
así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de
comportamiento con el grupo.
La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de
evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la
toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos
y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la
diversidad.
Conclusión
En la Ley de Educación de Castilla La Mancha encontramos diversas alusiones, como
por ejemplo, en el Capítulo III, en el cual nos habla de las familias abordando a lo largo
de varios artículos temas como: El papel de las familias, la participación de las familias
en el proceso educativo, derechos y deberes de los padres, madres o tutores legales,
asociaciones de padres y madres de alumnos, medidas de fomento del asociacionismo,
participación de la familia en el Consejo Escolar y colaboración de las familias. A
continuación en el Título VI, Capítulo I, encontramos de nuevo varios artículos que
ponen de manifiesto la implicación de las familias y tutores en la Escuela. Por ejemplo
encontramos: La respuesta a la diversidad y el éxito del alumnado, principios de
equidad, detección y planificación de respuesta, atención educativa y hospitalaria.
También vincula a la familia en los artículos que nos hablan de la orientación educativa
y profesional.
Por último, en el decreto de Currículo de Castilla la Mancha, encontramos referencias
que aluden a Escuela, Totores y Familia. Podemos verlos en los siguientes artículos:
Principios generales, respuesta a la diversidad, evaluación, evaluación de diagnóstico,
plan de desarrollo de la lectura, programaciones didácticas, tutorías y tutorías con las
familias.
A modo de conclusión, se puede decir que las familias son un pilar fundamental en
la educación de los niños y que no solo son los docentes los encargados de educar a los
niños. La colaboración de familia será enriquecedora y necesaria durante el proceso de
enseñanza y debe coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos que se
le aportará en la Escuela.
Práctica 3b:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de
actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo,
realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica
personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
La relación entre la familia y la escuela no es fácil. El tutor juega un papel fundamental
en la relación y la comunicación con la familia.
Modelos de comunicación: agresivo, asertivo e inhibido.
AGRESIVO. LA COMUNICACIÓN NO VERBAL.
-El profesor se mantiene distante a la madre.
-El profesor se mantiene de pie.
-Refleja gestos agresivos, amenazantes, movimiento de manos.
-Proximidad física agresiva: el profesor invade el espacio del otro.
-Tonos de voz altos.
-No se crea un clima cálido.
De esta manera, LA COMUNICACIÓN queda ROTA.
MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO.
-El profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida.
-Es positivo y recompensante.
-Comparte sentimientos.
-Resume acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro, el profesor tiene los
objetivos claros.
-Ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración, ofrece interés por el niño.
-Se crean posturas más relajadas.
COMUNICACIÓN VERBAL.
-El profesor es recompensante.
-No culpabiliza al otro.
-Acuerdos parciales.
-Utiliza mensajes yo.
-Resume lo dicho y sintetiza.
-Busca soluciones comunes y compartidas.
Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Aunque la legislación actual ofrece posibilidades a las familias la legislación para
participar en la gestión de los centros, consejos escolares, revelan el interés de las
familias por implicarse en la vida escolar es muy escaso.
La participación activa en las asociaciones de padres, es también muy escasa y ha ido
decreciendo a lo largo del tiempo.
Existen las causas que desencadenan este desinterés, entre ellos por ejemplo
encontramos: Una baja representación otorgada a los padres y madres en los centros
escolares, el temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un
obstáculo para el funcionamiento de los colegios y dificultades de tipo laboral, social,
etc., que tienen los padres y madres de familia para poder participar en la vida escolar.
La situación social y laboral actual de las madres y los padres, que se enfrentan
a jornadas de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para garantizar la
buena situación económica, dificultan de una manera muy clara la participación, tanto
en las propias APYMAS como en los Consejos Escolares. La actual legislación laboral no
contempla ningún tipo de permiso retribuido para asistir a las reuniones de los
consejos escolares, en franca discriminación con respecto al resto de la comunidad
educativa. Además muchos padres se desentienden de la importancia de su
colaboración en el proceso educativo de sus hijos.
En estas tres cuestiones comentadas tendríamos todos que reflexionar e incidir para
mejorar la participación de las familias en los centros escolares.
Para conseguir una mejora en la participación de la familia, los Colegios deben
proporcionar información a los padres y tutores sobre la importancia de su
participación en diversos ámbitos en el Centro Educativo y se debe modificar el
funcionamiento de AMPAS, etc para fomentar la participación positiva de los padres y
su colaboración con los Colegios.

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  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Peña Esteban, Raquel Titulación: 2º B Educación Primaria Curso Académico: 2012/ 2013 Autoevaluación Prácticas III: 0.4 (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares básicos del conocimiento a alo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que esta vidas del saber se conjugan entre si, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Capítulo III: Las familias
  • 2. Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
  • 3. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
  • 4. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
  • 5. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). Artículo 10. Tutoría. 1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa. 2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al
  • 6. desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. 5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia. 6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria. ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 3. La tutoría La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. 3.2 La tutoría con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales.
  • 7. 3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente. Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad. Conclusión En la Ley de Educación de Castilla La Mancha encontramos diversas alusiones, como por ejemplo, en el Capítulo III, en el cual nos habla de las familias abordando a lo largo de varios artículos temas como: El papel de las familias, la participación de las familias en el proceso educativo, derechos y deberes de los padres, madres o tutores legales, asociaciones de padres y madres de alumnos, medidas de fomento del asociacionismo, participación de la familia en el Consejo Escolar y colaboración de las familias. A continuación en el Título VI, Capítulo I, encontramos de nuevo varios artículos que ponen de manifiesto la implicación de las familias y tutores en la Escuela. Por ejemplo encontramos: La respuesta a la diversidad y el éxito del alumnado, principios de equidad, detección y planificación de respuesta, atención educativa y hospitalaria. También vincula a la familia en los artículos que nos hablan de la orientación educativa y profesional. Por último, en el decreto de Currículo de Castilla la Mancha, encontramos referencias que aluden a Escuela, Totores y Familia. Podemos verlos en los siguientes artículos: Principios generales, respuesta a la diversidad, evaluación, evaluación de diagnóstico, plan de desarrollo de la lectura, programaciones didácticas, tutorías y tutorías con las familias. A modo de conclusión, se puede decir que las familias son un pilar fundamental en la educación de los niños y que no solo son los docentes los encargados de educar a los niños. La colaboración de familia será enriquecedora y necesaria durante el proceso de enseñanza y debe coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos que se le aportará en la Escuela.
  • 8. Práctica 3b: Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. La relación entre la familia y la escuela no es fácil. El tutor juega un papel fundamental en la relación y la comunicación con la familia. Modelos de comunicación: agresivo, asertivo e inhibido. AGRESIVO. LA COMUNICACIÓN NO VERBAL. -El profesor se mantiene distante a la madre. -El profesor se mantiene de pie. -Refleja gestos agresivos, amenazantes, movimiento de manos. -Proximidad física agresiva: el profesor invade el espacio del otro. -Tonos de voz altos. -No se crea un clima cálido. De esta manera, LA COMUNICACIÓN queda ROTA. MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO. -El profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida. -Es positivo y recompensante. -Comparte sentimientos. -Resume acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro, el profesor tiene los objetivos claros. -Ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración, ofrece interés por el niño. -Se crean posturas más relajadas. COMUNICACIÓN VERBAL. -El profesor es recompensante.
  • 9. -No culpabiliza al otro. -Acuerdos parciales. -Utiliza mensajes yo. -Resume lo dicho y sintetiza. -Busca soluciones comunes y compartidas. Práctica 3c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Aunque la legislación actual ofrece posibilidades a las familias la legislación para participar en la gestión de los centros, consejos escolares, revelan el interés de las familias por implicarse en la vida escolar es muy escaso. La participación activa en las asociaciones de padres, es también muy escasa y ha ido decreciendo a lo largo del tiempo. Existen las causas que desencadenan este desinterés, entre ellos por ejemplo encontramos: Una baja representación otorgada a los padres y madres en los centros escolares, el temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento de los colegios y dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres de familia para poder participar en la vida escolar. La situación social y laboral actual de las madres y los padres, que se enfrentan a jornadas de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para garantizar la buena situación económica, dificultan de una manera muy clara la participación, tanto en las propias APYMAS como en los Consejos Escolares. La actual legislación laboral no contempla ningún tipo de permiso retribuido para asistir a las reuniones de los consejos escolares, en franca discriminación con respecto al resto de la comunidad educativa. Además muchos padres se desentienden de la importancia de su colaboración en el proceso educativo de sus hijos. En estas tres cuestiones comentadas tendríamos todos que reflexionar e incidir para mejorar la participación de las familias en los centros escolares. Para conseguir una mejora en la participación de la familia, los Colegios deben proporcionar información a los padres y tutores sobre la importancia de su
  • 10. participación en diversos ámbitos en el Centro Educativo y se debe modificar el funcionamiento de AMPAS, etc para fomentar la participación positiva de los padres y su colaboración con los Colegios.