1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre ____RUBIO SÁNCHEZ, ALBERTO____________________________
Titulación ______GRADO DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA__2ºB ______
Curso Académico ______2012/2013________________
Autoevaluación Prácticas III
(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de
Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título
VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional).
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
En primer lugar, analizando la LOE encontramos que:
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes, que serán los
pilares del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,
es decir, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder
actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a
los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión
esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas
vías del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto,
intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO 1996, 75 y 76).
Después al analizar la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, en concreto el
Titulo I La Comunidad Educativa, Capítulo III Las Familias, encontramos:
Artículo 22. El papel de las familias.
2. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores
y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento
de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en
el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento
de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al
progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre
su evolución educativa y su rendimiento académico.
3. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro,
la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus
hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de
la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar
a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
4. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través
de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Analizando ahora el Decreto 68/2007 de Castilla La Mancha, en el artículo 2:
Principios Generales y concretamente en el punto 6, vemos que habla de:
Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las
etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las
Programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y
facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
En el artículo 10: Tutoría, también se hace referencia a la participación de
las familias, concretamente en el punto 2 y 5:
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del
profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin
de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la
Ley Orgánica 8/1985. de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una
acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
El decreto, después de exponer todo lo relacionado con cada asignatura,
aporta un apartado dedicado a la tutoría con las familias, con este proceso de
diálogo de centro-escuela, se favorecerá la información sobre los resultados
escolares de los hijos, así como colaborando las familias dentro del currículum.
En cuanto a la conclusión, puedo decir que bajo mi punto de vista y observando
todos estos documentos legales considero al igual que creo que en estos
documentos también se refleja que la familia juega un papel importante en el
desarrollo de los niños, ya que también dentro de la familia se realizan
aprendizajes básicos que serán necesarios para saber desenvolverse con
autonomía dentro de la sociedad en la que vivimos. También creo que la
escuela debe continuar la labor que en primer lugar realiza la familia, y pienso
que se deben fomentar más las relaciones familia-escuela.
5. Práctica 3b:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma
de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio
del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una
valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece
entre la familia y la escuela.
La comunicación en la escuela como ya sabemos, en algunos casos no resulta
fácil ni para los padres ni para los profesores.
En cuanto a los elementos que nos aporta el video sobre la relación entre la
familia y la escuela, podemos decir que uno de ellos es que para crear un
clima de colaboración y confianza entre la familia y la escuela debemos
conocer algunas habilidades de comunicación y relación básicas, como por
ejemplo la comunicación verbal y no verbal. Otros elementos que nos aporta el
video son que hay tres tipos de comunicación y relación, que son el modelo
agresivo, el modelo inhibido y el modelo asertivo.
En el video podemos observar dos ejemplos de modelos de comunicación, que
en concreto son ejemplos del modelo agresivo y del modelo asertivo.
El primer ejemplo se trata de un modelo de comunicación y relación agresivo,
en el que podemos ver que la comunicación queda rota, debido a que ambos no
crean un clima de comunicación adecuado, se hablan distantes y con un tono de
voz elevado, no se escuchan, ninguno se pone en el lugar del otro, y lo más
importante es que se culpabilizan entre ellos y no llegan a un acuerdo.
Y en el segundo ejemplo se trata de un modelo de comunicación y relación
asertivo en el que vemos que la comunicación no queda rota como en el
anterior, y aquí la comunicación se convierte en colaboración. Podemos ver en
este ejemplo como ambos se entienden ya que se ponen en el lugar del otro y
por eso llegan a acuerdos, cosa que en el anterior ejemplo no hacían. Y lo más
importante es que no se culpabilizan entre ellos y buscan soluciones comunes.
Bajo mi punto de vista, creo que la relación entre la familia y la escuela
siempre debe ser correcta para conseguir llegar a acuerdos mutuos que
siempre beneficien al alumno. Creo que algunos padres dejan un poco de lado
el proceso de enseñanza de sus hijos a los profesores justificando que eso es
su trabajo, aunque tener colaboración entre escuela y familia sería adecuado
y beneficioso para ambas partes. Por otro lado pienso que los
6. padres deberían de estar al tanto de lo que sus hijos hacen en la escuela y
hablar periódicamente con los profesores involucrándose de esta manera en la
educación de sus hijos, que bajo mi punto de vista creo que hay padres que
desgraciadamente no lo hacen.
Muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos, no colaboran en la
misma, y desde luego ni quieren ni entienden que estén obligados a participar
en la formación de sus hijos.
Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
En la actualidad, la participación de los padres en los centros educativos es
muy baja por diversas razones. Algunas de las causas de esta baja
participación de los padres en los centros educativos son:
- El temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un
obstáculo para el funcionamiento de los colegios.
- La baja representación otorgada a los padres y madres en los centros
escolares.
- Las dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres
de familia para poder participar en la vida escolar.
Muchos colegios (lo cual veo un fallo por parte de estos) tienen miedo a los
padres, ya que muchos colegios los ven mas como enemigos que como
colaboradores de los centros educativos. Esta comprobado que cuando los
padres se sienten parte de la comunidad educativa, la participación en los
centros mejora notablemente. En este punto, creo que la actitud de los
profesores y las direcciones de los centros educativos deben mejorar para
atraer a las familias y potenciar su participación en las actividades de los
centros educativos.
También es cierto que las situaciones sociales y laborales de las madres y los
padres que se enfrentan a jornadas de trabajo excesivas, a la necesidad de
trabajar ambos para garantizar la buena situación económica, dificultan de
una manera muy clara la participación en los centros educativos, tanto en los
Consejos Escolares como en las Asociaciones de Madres y Padres de los
Alumnos (AMPA). Pero esto no justifica que algunos padres se desentiendan de
7. su labor educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir
más responsabilidad que la de matricular a su hijo en el colegio que estiman
más adecuado.
Por otro lado, las propuestas y medidas de mejora para promover dicha
participación son:
- Responsabilizar e involucrar a los padres en la función educadora de sus
hijos.
- Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres
en la gestión de los centros educativos.
- Permitir más participación de los padres en los consejos escolares.
- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a
dificultar la labor de las Asociaciones y a menospreciar su participación en la
gestión de los centros educativos.