El documento analiza la tutoría y participación de los padres en el marco legal español y de Castilla-La Mancha. Resume las disposiciones de la LOMCE, LOE, y leyes educativas que establecen el papel de los padres y tutores en el proceso educativo, incluyendo su participación en consejos escolares y colaboración con los centros. También describe los derechos y deberes de los padres según la normativa, como recibir información sobre el progreso de sus hijos y respetar el proyecto educativo del centro
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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: PERALES TORRES, ALFREDO
Titulación: GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Grupo: 2ºA
Curso Académico: 2016/2017 Autoevaluación Práctica I – Puntuación: 0,4
Práctica 2A:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
1. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
2. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
3. Ley de Educación de Castilla – La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
4. Decretos de Currículo en Castilla – La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de los alumnos/as son
imprescindibles. La escuela y la familia deben acompañar y estimular al niño, optimizando sus
capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales, morales y de adaptación, propiciando un
ambiente adecuado que favorezca su desarrollo integral. Su función debe ir encaminada a:
No ofrecer pautas de conducta divergentes en el proceso educativo.
Optimizar el potencial de desarrollo.
Partiendo de esto, se citan algunas de las disposiciones legales que recogen el importante papel
de ambas instituciones en el desarrollo infantil, concretamente en la etapa que se corresponde
con la Educación Primaria.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y
promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para
facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los
exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra
documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su
expediente académico.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos
se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo.
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Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a
través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado
de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución
académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del
jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor
número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas
ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo
de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso
de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se
favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3. º y de 4. º a 6. º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto
de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una
individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello,
con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de
estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y
a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con
las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los
periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean
precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.
Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE)
Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio
efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de administración y servicios en
los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los
centros a través del Consejo Escolar.
Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través
de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación
dirigida a ellos.
Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo
Escolar y Claustro de profesores.
Ley de educación de Castilla La Mancha
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes
básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la
definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus
derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las
familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una
colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes
públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación
con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por
medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en
tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará
su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la
vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones
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que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal
sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación
de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro
educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se
establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de
asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones,
deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace
referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario
que se establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que
tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla – La Mancha, podrán ser
declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de
manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones
y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos
democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo
Escolar de Castilla – La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre
bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo
sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
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Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones
relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente
cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones
para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta
educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la
continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa,
debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir
a clase.
La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se
localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por
entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en
materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes
y los centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,
extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización.
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la
atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Decreto 67/2007
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno
de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un
modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo ciclo de la
educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias.
Artículo 2. Principios generales.
Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de
educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones didácticas para
garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el
proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los
artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5
para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores
legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente
en materia de educación.
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Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni
exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el
contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de
trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en
colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta.
Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes
que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto Educativo
medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la
propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las medidas
curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del
alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la
comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar
a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del
alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán
actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente,
con las bibliotecas municipales.
Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.
Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de
su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización,
de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello
suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
2. Las programaciones didácticas.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio
alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben
alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y
los criterios de calificación y promoción.
2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión social
y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese clima escolar:
el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de
las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y
entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las familias.
2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los
materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo para dar
respuesta a la diversidad del alumnado.
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El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de
manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El grupo de clase se
constituye, por tanto como un espacio natural de aprendizaje que es necesario utilizar y
potenciar mediante el trabajo cooperativo.
La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso
educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples
oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso de
materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y
desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias.
La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el
grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero exige una mayor
individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos, un mayor tiempo de
dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el asesoramiento de los
responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de las familias.
La tutoría
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con
sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de
alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su
contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de
orientación del centro.
La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar
un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y
continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de
presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre
los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su
desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres
y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la
elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como
responsables de talleres o con acciones puntuales.
Conclusión
Como bien se sabe, la familia es un órgano principal en la socialización del niño y unos de los
que más autoridad ofrecerá en su futuro inmediato. Este es el mayor motivo por el que la
legislación tiene presente a las familias en el proceso educativo. La relación familia – escuela
siempre tiene que darse siempre porque es un medio demasiado importante en la formación de
los niños para que en ellos se configure una socialización fundamental. Para ello se le da una
especial importancia a la labor que realiza el docente para que pueda cohesionar a las familias
con las situaciones de aprendizaje de sus respectivos hijos, bien sea por la ordenación de
reuniones entre ambos o por la participación en las asociaciones de madres y padres (AMPAS).
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Práctica 2B:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de
actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza
una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
La relación entre familia y escuela no es fácil y cada vez más, en los tiempos actuales en los que
nos situamos, vemos que se va complicando cada vez más. Aunque donde se puede observar
más a fondo es en las reuniones que se producen entre los docentes y los padres y madres de
los alumnos ya que se crean a través de estos encuentros unos climas de colaboración y
comunicación básicas. En el vídeo visualizado se diferencian tres modelos diferentes de
comunicación: el agresivo, el inhibido y el asertivo. Además, ejemplifica una pequeña reunión
entre un profesor y una madre, en los que entran en juego el modelo agresivo y el modelo
asertivo.
El modelo de comunicación agresivo imperante en la charla se caracteriza por:
En aspectos de comunicación no verbal: el profesor acoge a la madre del alumno en cuestión
en su despacho de una forma hostil, ya que se quedan de pie, realizan gestos amenazantes,
usan un tono de voz alto, es decir, no se crea un clima cálido entre el docente y la madre del
alumno.
En aspectos de comunicación verbal: no se escuchan el uno al otro, no hay diálogos
calmados entre ellos y se culpabilizan mutuamente de los problemas resultantes, es decir,
no se soluciona el problema.
El modelo de comunicación asertivo vigente en la conversación se caracteriza por:
En aspectos de comunicación no verbal: se crea un clima de comprensión por ambas partes,
el profesor quiere buscar una solución al problema de una forma pacífica a través de un
clima de ayuda determinado por el buen entendimiento por ambas partes.
En aspectos de comunicación verbal: en este caso, respecto al anterior modelo, hay una
escucha por ambas partes, no se achaca la responsabilidad a la otra persona, intenta
conseguir soluciones al problema causado.
Como he comentado en la introducción de la dicha práctica, actualmente ha cambiado la forma
de educar de los padres, la persona del docente y el papel que ejerce en la educación, que
también ha evolucionado. Tradicionalmente, el modelo de educación de nuestros padres era
más inflexible y autoritario, se imponían muchísimos más castigos que en la actualidad, y sobre
todo, se responsabilizaba al alumno de sus propios estudios y no al profesor (en la actualidad es
de esta manera).
Conclusión
La visualización de este vídeo ha suscitado en mí muchas preguntas como por ejemplo que hay
muchísimas formas de enfrentarse a un profesor pero que la más adecuada es la aquella que
cuenta con un modelo asertivo debido a que de esta manera podemos obtener diferentes
respuestas y que de esta forma, se asuma por fin la responsabilidad en los deberes de padres y
docentes.
Los esfuerzos entre padres/madres y tutores para llegar a la consecución de una buena solución
educativa basada en esfuerzos entre ambas partes porque cuando existe este tipo de
comunicación el principal favorecido es el alumno. Así la comunicación se convierte en
colaboración.
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Práctica 2C:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
Algunas de las posibles causas de la baja participación de los padres en los centros educativos
son:
1. Falta de incentivos y motivos para que participen los padres/madres en los colegios.
2. Ausencia de relación entre los diferentes padres y madres de los alumnos.
3. Falta de relaciones entre ellos para poder elegir un candidato adecuado al puesto de las
elecciones realizadas para entrar en el Consejo Escolar.
4. El propio centro educativo (en su totalidad).
5. Escasa información proporcionada a los padres de los alumnos.
6. Diferencias entre el nivel socioeconómico imperante en las familias y la edad de los hijos.
Propuestas y medidas de mejora educativa para promover la participación de los padres en los
centros educativos son:
1. Participación en el Consejo Escolar del centro, en las AMPAS, en jornadas de visita al centro
escolar.
2. Intercambio de una información mucho más rica, variada y coherente.
3. Implicación directa de los padres en actividades relacionadas con la vida tanto intra – escolar
como extra – escolar para fomentar su participación.
4. Implicación eventual de los padres/madres en las redes sociales.
5. Promover más reuniones con los padres para así fomentar más las relaciones entre
padres/madres y docentes.
6. Evaluaciones a los dirigentes del colegio y demás componentes del centro donde se ejerce
la educación de sus hijos.
Práctica 2D:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual
(ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en
relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y
primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o
sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación
donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
La visualización de mi actividad se encuentra expuesta en el siguiente enlace de Slideshare:
https://es.slideshare.net/AlfredoPeralesTorres/el-da-de-la-vendimia-75893205