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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL
-NÚCLEO MÉRIDA-
PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL
TRABAJO DE MÉRIDA
(Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en
Derecho Procesal Laboral)
Autora:
Abg. Ostoich Dávila, Grettel Jhoanna
Tutor:
Dr. Rivas Torres, Frank Eduardo
Mérida, noviembre 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL
-NÚCLEO MÉRIDA-
DERECHO DE AUTOR
Quien suscribe, en condición de autora del trabajo titulado “Pertinencia y
Admisión de Pruebas Libres en los Procedimientos Administrativos ante la
Inspectoría del Trabajo de Mérida”, declaro: Cedo a título gratuito y en forma
pura y simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Nacional Experimental
de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), los derechos de autor de contenido
patrimonial que me corresponde sobre el presente trabajo. Conforme a lo
anterior, esta cesión patrimonial solo corresponda el derecho para la UNEFA,
comunicar públicamente, divulgarla, publicarla o reproducirla en la oportunidad
que así lo estime conveniente, así como la de salvaguardar mis intereses y
derechos que me corresponden como autor de la obra antes señalada. La
UNEFA en todo momento deberá indicar que la autoría o creación del trabajo
corresponde a mi persona, salvo los créditos que se deben hacer al tutor o
cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de
la presente obra.
Autora: Grettel Jhoanna Ostoich Dávila
C.I. V: 13.677.298
En la ciudad de Mérida a los 15 días del mes de noviembre de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO (DIP)
-NÚCLEO MÉRIDA-
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi carácter de Tutor del Trabajo de Investigación titulado:
PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL
TRABAJO DE MÉRIDA, presentado por la ciudadana Ostoich Dávila Grettel
Jhoanna, titular de la cédula de identidad V- 13.677.298, para optar al Grado
de Especialista en Derecho Procesal Laboral, considero que dicha tesis
reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometida a la presentación
pública y evaluación por parte del Jurado examinador que se designe.
Dr. Frank Eduardo Rivas Torres
C.I. V- 9.479.325
En Mérida, a los 15 días del mes noviembre del año 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO (DIP)
-NÚCLEO MÉRIDA-
PAGINA DE APROBACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Por el Tutor y Jefe de Línea de Investigación
En nuestra condición de Tutor y Jefe de Línea de Investigación en donde
se enmarca el estudio titulado: PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
LIBRES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA, presentado por la ciudadana
Ostoich Dávila Grettel Jhoanna, titular de la cédula de identidad V-
13.677.298, para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal
Laboral, consideramos que ha cumplido con los requisitos exigidos por esta
Universidad y reúne los méritos suficientes para ser sometido a la evaluación
por parte del jurado examinador que se designe.
En Mérida, a los 17 días del mes noviembre del año 2017.
________________________________
Tutor
________________________________
Jefe de Línea de Investigación
INDICE DE CONTENIDO
pp
PORTADA ……………………………………………………………… i
DERECHO DE AUTOR ………………………………………………. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR …………………………………………. iii
PAGINA DE APROBACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION iv
INDICE DE CONTENIDO ……………………………………….….. v
LISTA DE CUADROS ………………………………………………... ix
LISTA DE TABLAS ……………………………………………………. x
Dedicatoria ……………………………………………………………… xi
Agradecimientos ……………………………………………………….. xii
Resumen ………………………………………………………………... xiii
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………… 1
CAPITULO I
EL PROBLEMA ….…………………………………………………… 4
Planteamiento del Problema ………………………………………… 4
Objetivos de la Investigación………………………………………... 6
Objetivo General ……………………………………………………… 6
Objetivos Específicos ………………………………………………… 6
Justificación de la Investigación …………………………………….. 6
Delimitación de a Investigación ……………………………………… 8
Alcance de la Investigación ………………………………………….. 9
Limitaciones de la Investigación …………………………………….. 9
CAPITULO II
MARCO TEORICO …………………………………………………… 10
Antecedentes de la Investigación …………………………………… 10
Bases Teóricas ………………………………………………………… 14
Teoría General del Proceso ………………………………………….. 14
La Prueba Judicial …………………………………………………….. 15
Principios Generales del Régimen Probatorio …………………….. 20
Pruebas Simple y Prueba Preconstituida ………………………….. 24
Clasificación de las Pruebas ……………………………………… 25
Las Pruebas Tarifadas …………………………………………..... 25
Pruebas Innominadas o Libres …………………………………… 29
Oportunidad para incorporar las pruebas en el proceso ……… 31
Admisión de las pruebas en el proceso laboral ………………… 33
Tipos de medios de Pruebas Libres ………………………………. 34
El Telefax ……………………………………………………………… 34
Promoción de la Prueba ……………………………………………... 37
Oposición e Impugnación del Telefax …………………………….. 39
El correo electrónico …………………………………………………. 41
Promoción de la Prueba …………………………………………….. 46
Oposición e Impugnación del correo electrónico …………………. 48
Página Web …………………………………………....………………. 49
Fotografías ……………………………………………………………… 51
Promoción de la Prueba ……………………………………………….. 52
Medios Audiovisuales (Vídeos) ……………………………………….. 52
Promoción de la Prueba ……………………………………………….. 55
Grabaciones de Voz (Prueba Fonográfica) ………………………….. 57
Promoción de la Prueba ………………………………………………… 58
Los experimentos científicos mediante el uso de sistemas
computarizados …………………………………………………………… 64
El contenido del Whatsapp y redes sociales como pruebas libres…. 65
Promoción ………………………………………………………………… 68
Facebook …………………………………………………………………. 70
Instagram ………………………………………………………………….. 72
Twitter ……………………………………………………………………… 73
Otros medios de pruebas electrónicas ………………………………… 75
Ministerio popular para el Proceso Social Trabajo …………………… 75
Antecedentes Históricos ……………………………………………… 76
Las Inspectorías del Trabajo …………………………………………. 78
Bases Legales ………………………………………………………….. 80
Definición de Términos Básicos .……………………………………… 97
Operacionalización de las Variables………………………………….. 98
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO……………………………………………. 99
Enfoque de la Investigación …………………………………………….. 99
Tipo de Investigación ………………………………………..………….. 100
Diseño de la Investigación …………………………………………… 101
Población y Muestra ………………………………………………….. 104
Población ………………………………………………………………. 104
Muestra ………………………………………………………………… 105
Técnicas e Instrumentos para la recolección de datos …………… 106
Instrumentos ……………………………………………………………. 108
Validez y Confiabilidad ………………………………………………… 108
Validez…………………………………………………………………… 108
Confiabilidad ………………………………………………………….. 109
Técnica de Análisis de Datos ………………………………………… 110
CAPITULO IV
ANALISIS DE LOS RESULTADOS …………………………………. 112
Guía de Entrevista aplicada para analizar la pertinencia y admisión
de Pruebas Libres en los Procedimientos Administrativos ante la
Inspectoría de Trabajo de Mérida …………………………………… 113
Guía de Revisión Documental ………………………………………. 123
Guía de Observación …………………………………………………. 134
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ……………………… 138
Recomendaciones ……………………………………………………. 142
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………… 144
ANEXOS ……………………………………………………………….. 151
Anexo A. Guía de Entrevista …………………………………………. 153
Anexo B. Guía de Revisión Documental ……………………………. 159
Anexo C. Guía de Observación ……………………………………… 161
Anexo D. Validación de los Instrumentos de Recolección de Datos 163
LISTA DE CUADROS
CUADROS
Cuadro 1: Operacionalización de las Variables ………………………… 98
Cuadro 2: Guía de Revisión Documental ………………………………. 124
Cuadro 3: Guía de Revisión Documental ………………………………. 126
Cuadro 4: Guía de Revisión Documental ………………………………. 128
Cuadro 5: Guía de Revisión Documental ………………………………. 130
Cuadro 6: Guía de Revisión Documental ………………………………. 131
Cuadro 7: Guía de Revisión Documental ………………………………. 132
Cuadro 8. Guía de Observación Aplicada ……………………………… 134
LISTA DE TABLAS
TABLAS
Tabla 1: Item 1. Guía de Entrevista …………………………………….. 113
Tabla 2: Item .2. Guía de Entrevista …………………………………… 114
Tabla 3: Item 3. Guía de Entrevista …………………………………… 115
Tabla 4: Item 4. Guía de Entrevista ……………………………………
116
Tabla 5: Item 5. Guía de Entrevista …………………………………… 117
Tabla 6: Item 6. Guía de Entrevista …………………………………… 118
Tabla 7: Item 7. Guía de Entrevista …………………………………… 119
Tabla 8: Item 8. Guía de Entrevista ………………………………… 120
Tabla 9: Item 9. Guía de Entrevista …………………………………… 121
Tabla 10: Item 10. Guía de Entrevista …………………………………… 122
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL
-NÚCLEO MÉRIDA-
PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL
TRABAJO DE MÉRIDA
Autora: Ostoich D. Grettel J.
Tutor: Dr. Frank Rivas T.
Noviembre, 2017.
Resumen
El ser humano constantemente necesita probar ciertos hechos y los
avances tecnológicos han incorporado a sus vidas diversos mecanismos
electrónicos como el fax, fotografías, correos electrónicos, grabaciones de voz,
videos, redes sociales, entre otros, que son reconocidos como medios de
prueba según el Derecho de los cuales pueden valerse para demostrar sus
aseveraciones en un procedimiento judicial o administrativo: Las tarifadas o
las pruebas libres, como garantía del debido proceso y su derecho a la
defensa. Esta investigación se enmarco dentro de un enfoque cualitativo con
un diseño no experimental, de campo de tipo descriptiva con el objeto de dejar
en evidencia los casos en que se han promovido, admitido y evacuado pruebas
libres en los procedimientos administrativos llevados por ante la Inspectoría
del Trabajo del estado Mérida; apoyada en una investigación documental de
nivel analítico teórico, legal y jurisprudencial. Se diseñó una guía de entrevista
estructurada con preguntas abiertas, una guía de observación y otra de
revisión documental como instrumentos de recolección de datos, validados por
tres expertos en el área de: Derecho Probatorio, Derecho Procesal Laboral y
Metodología de la Investigación; lo que permitió lograr el objetivo general y
llegar a las conclusiones y pertinentes recomendaciones.
Palabras clave: Medios de prueba, pruebas libres, promoción, admisión,
evacuación, Inspectoría del Trabajo.
DEDICATORIA
A mi hijo, Luis Alejandro, por su paciencia,
comprensión y apoyo en todos los proyectos que
emprendo para beneficio de ambos. Te Amo.
A mi mamita Reina, porque fuiste quien
me enseño el valor de la verdad, del estudio,
ejemplo de honradez y fuerza para lograr lo
que se desea en el camino del bien.
“La prueba de toda verdad reside, sencillamente, en su eficacia”.
William James
AGRADECIMIENTOS
A Dios, como la verdad universal más poderosa del mundo y a su Hijo
Jesucristo, el verbo, por las bendiciones que recaen sobre mí y los míos a
diario.
Al Profesor Frank Rivas, quien ha sido mi ejemplo académico y de humildad.
Gracias por apoyarme en todos los proyectos que comienzo y por sus
consejos. Gracias a usted, para quien el lenguaje de la verdad es simple y
transparente.
A Ernesto Valdivieso, quien siempre me apoyo y comprendió en muchas horas
de ausencia: “Aunque la verdad de los hechos resplandezca, siempre se
batirán los hombres en la trinchera sutil de las interpretaciones”. Gregorio
Marañón.
A Gustavo Volcanes, mi amigo y apoyo espiritual y profesional. Gracias por
todas tus enseñanzas. Mi amigo único y verdadero.
Al Profesor Manuel Rojas y la Profesora Glasbel Belandria, por sus guías para
la culminación de este proyecto.
Al personal de La Inspectoría del Trabajo de Mérida, por su amabilidad y
receptividad al momento de recolectar la información.
“La característica de la verdad es que no necesita otra prueba que
la verdad”.
Jeremy Bentham
INTRODUCCION
Probar significa persuadir, demostrar de alguna forma la verdad o
certeza de un acontecimiento en todos los aspectos de la vida. El vocablo
Prueba es una derivación del latín "probe" que significa “rectamente”,
“honradamente”. Según Couture (1993): “...probar es demostrar de algún
modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...” (p.35).
Doctrinariamente a la prueba se le reconoce en tres aspectos: como el
hecho comprobatorio de las afirmaciones dadas; como la actividad dirigida a
comprobar tales afirmaciones, y; como Instrumento que permite al juzgador
alcanzar su convicción. En todo proceso la valoración de la prueba es la
columna vertebral y son objeto de prueba los hechos controvertidos y no el
derecho; será la prueba que logrará vencer toda presunción.
En derecho gana quien logre probar en el proceso de forma contundente
es decir aquel que más pruebe y no quien más alegue. Prueban las partes
y el Juez y los medios probatorios son los instrumentos que se utilizan para
la reconstrucción de los hechos en el asunto que se ventila ante determinada
jurisdicción aportando un dato demostrativo.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) nace en el año 2002
como instrumento de transformación de la Administración de la Justicia
Laboral Venezolana, estableciendo diversos medios probatorios que pueden
ser utilizados por las partes para la mejor demostración de los hechos
alegados en la causa laboral que ventilan consagrando el dispositivo legal
también el uso de la sana crítica como un método necesario a ser empleado
por el juzgador para apreciar mediante la lógica, la verdad de esa afirmación
discutida en juicio.
Por otra parte, la sociedad a nivel mundial como consecuencia de la
influencia de los “mass medias” se ha visto invadida por las tecnologías en
todas las áreas de uso cotidiano como: hogar, educación, salud;
característica esencial de la era moderna y que se mantiene en tiempos
posmodernos vividos actualmente, siendo en el campo laboral toda esa
tecnología útil y necesaria. Hoy día los computadores son los cuadernos y
blocks de esta nueva era de la información trayendo como consecuencia que
el ciudadano común, el Estado, los órganos que imparten justicia se vean en
la necesidad de aprender, renovarse y prepararse en materia tecnológica.
La implementación de medios informáticos como el correo electrónico,
la firma electrónica, fax, son ya hoy día considerados indispensables en la
actividad de cualquier entidad de trabajo los cuales ofrecen innumerables
ventajas a la misma estando las organizaciones y sus miembros conscientes
de ello. Por tal razón, los abogados se enfrentan también al reto de estar
actualizados en todo lo que se refiere a medios de prueba; por ello es de
suma importancia que pueda conocerse sobre el uso de las mismas cuando
se refieren a tales tecnologías, debiendo observarse no solo el medio de
prueba libre, atípico o innominado del que se trate sino cuál es la forma de
promoverlo y evacuarlo y de qué manera este puede ser opuesto o
impugnado.
Todo lo expuesto justifica la presente investigación que ha sido
realizada bajo una modalidad de campo de tipo descriptiva con apoyo en una
investigación de diseño documental de tipo bibliográfico desglosada en cinco
(5) capítulos, cuyo contenido tratará lo siguiente:
En el capítulo I se establecen los elementos que motivan el
planteamiento del problema, el objetivo general que se pretende resolver y
los objetivos específicos a través de los cuales se procurará desarrollar el
tema objeto de estudio. También se encontrará la debida justificación del por
qué realizar la investigación como sus alcances para llegar no solo a la
delimitación de la investigación sino a sus limitaciones.
En el capítulo II se contemplan los antecedentes de la investigación, las
bases teóricas, legales y jurisprudenciales que sirven de fundamento para
desarrollar el tema de investigación, tomando en consideración diversos
aspectos de relevante importancia para el tema en estudio.
En el capítulo III se encuentran los lineamientos metodológicos a utilizar
para desarrollar de manera confiable el presente proyecto de investigación,
el cual contiene en principio un marco netamente documental, cuyas fuentes
se encuentran plasmadas en la legislación nacional y los diversos textos que
guardan relación con el tema en sí y posteriormente se incorporan los datos
de la realidad objeto de estudio que permitió su posterior análisis.
En el Capítulo IV se presentan los resultados y el análisis que arrojo la
implementación de los instrumentos utilizados para tal fin, a tal efecto se
aplicó una guía de revisión documental, una guía de observación y una
entrevista aplicada a personas que por sus cargos se encuentran vinculadas
con el desarrollo de los procedimientos administrativos en la inspectoría del
Trabajo del estado Mérida, con el fin de obtener de forma directa, la
información sobre la promoción, evacuación, impugnación y control de las
pruebas libres dentro de tales procedimientos, lo cual permitirá proporcionar
argumentos de carácter técnico-legal.
El Capítulo V se presentan las conclusiones obtenidas después del
análisis de los resultados así como también un compendio de
recomendaciones que se derivan de los objetivos propuestos al inicio del
presente trabajo de grado y generados a través de la recopilación de
información y la aplicación de los instrumentos respectivos.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Con la entrada en vigencia en el año 1999 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se sancionan también nuevas
leyes con el fin de garantizar una Justicia legal efectiva y nacen nuevos
medios probatorios. Atendiendo al principio de Libertad de la Prueba,
establecida en el Artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPTRA, 2002); las partes al momento de querer hacer valer una pretensión
y probar determinados hechos en un proceso pueden promover diversos
medios: Tarifados, tasados, típicos, nominados o Legales y/o Libres, no
Tipificados, innominados o atípicos.
Estos innovadores medios requieren de los mismos elementos de
legalidad y pertinencia para su admisión que los medios de prueba tasados
para su efectiva incorporación dentro del procedimiento legal que se trate. Los
medios de pruebas libres son de naturaleza ilimitada y tan diversos conforme
a los nuevos adelantos tecnológicos y científicos que se vienen sucediendo
en esta era. Pero, no toda prueba promovida es pertinente y susceptible de
admisión; es el Juez como rector del proceso judicial o el Inspector como
rector del proceso administrativo, quien debe evaluar los requisitos
intrínsecos: utilidad del medio, pertinencia del hecho que se pretende probar,
licitud del medio y la formalidad exigida y además que se cumplan los
requisitos extrínsecos como la oportunidad procesal, legitimación del
proponente, y competencia del funcionario que la debe admitir.
Los instrumentos privados como cartas, telegramas de la parte contraria
pueden traerse a juicio y ante los procedimientos administrativos hasta en
copias fotostáticas pudiendo emanar de terceros, pero deben ser ratificados
con la prueba testimonial para que sean incorporadas al proceso. Las
fotografías, videos, grabaciones de voz, mensajes de texto, páginas de redes
sociales, y otros; son pruebas que también pueden tener pleno valor
probatorio en un proceso legal si se promueven y evacuan de forma correcta
y se complementan con pruebas tarifadas. Evitar que los documentos sean
impugnados, los testigos tachados, que estas pruebas no tasadas sean
inadmitidas son la mayor preocupación del accionante y accionado de un
procedimiento jurisdiccional y/o administrativo.
Es insostenible restringir a las partes la admisibilidad de los medios por
ellas seleccionado, con excepción de los expresamente prohibidos por la Ley
o los que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones.
Sin embargo, es también el rector del proceso quien debe crear la forma para
la tramitación de este medio de prueba atípico cuando no pueda ser
promovido ni evacuado conforme a los medios tradicionales y que las partes
en las resultas cuenten con una garantía que serán apreciados.
Las Inspectorías del Trabajo están facultadas por Ley para regir los
procedimientos de Calificación de Faltas, Traslado o Modificación de
Condiciones; de Reenganche y Restitución de Derechos; de Reclamos de los
Trabajadores y Procedimientos para la aplicación de Sanciones que tienen (al
igual que en el proceso judicial) una etapa de promoción y evacuación de
pruebas para garantizar una tutela judicial efectiva respetando el derecho a la
defensa y demás preceptos constitucionales.
Cada día los avances tecnológicos permite contar con mayor cantidad
de pruebas que el ordenamiento jurídico no ha podido regular; si en la
Inspectoría del Trabajo no se tiene conocimiento de tales avances, de no
procurarse la admisión de este tipo de prueba libres por temor a regular
aspectos que la misma ley les permite; podría crearse una gran indefensión
de aquellas partes que de alguna u otra manera dicen la verdad sobre los
hechos alegados pero cuentan solo con medios no tarifados y ninguna prueba
regulada por el ordenamiento jurídico de forma expresa.
La Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida no escapa a este tipo
de procedimientos administrativos donde se puede en la oportunidad legal
correspondiente promover pruebas no tarifadas; pero su admisión, correcta
evacuación y evitar la impugnación de los mismos depende no solo del
conocimiento legal y análogo de la legislación procesal laboral por las partes
del proceso, sino también por el Inspector del Trabajo y su personal. Por tanto,
según lo planteado surgen las siguientes interrogantes:
¿Se admiten medios de pruebas libres promovidos por las partes en los
procedimientos administrativos que se llevan ante la Inspectoría del Trabajo
de Mérida?.
¿Cómo se realiza la evacuación e impugnación de los medios de
pruebas libres admitidos por la Inspectoría del trabajo de Mérida en estos
procedimientos administrativos?.
¿Existe control del medio de prueba Atípica promovido ante la
Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida?.
¿Cuál es el criterio de apreciación de estos medios de pruebas no
tarifados en las definitivas?.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la Pertinencia y Admisión de Pruebas Libres en los
Procedimientos Administrativos ante la Inspectoría del Trabajo de Mérida.
Objetivos Específicos
*Identificar lo referido a la promoción y admisión de medios de pruebas
libres en los procedimientos administrativos de la Inspectoría del Trabajo de
Mérida.
*Determinar el procedimiento de evacuación e impugnación de los
medios de pruebas libres admitidos por la Inspectoría del trabajo de Mérida.
*Describir el mecanismo de control de la prueba libre promovido, admitido
y evacuado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida.
*Revisar el criterio de apreciación de estos medios de pruebas no
tarifados en las definitivas por el Inspector del Trabajo.
Justificación de la Investigación
Las partes tienen la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos
medios para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Comprender
según las normativas vigentes (de uso análogo) sobre la promoción, admisión
y evacuación de pruebas libres, es de imperiosa necesidad para que las
partes puedan valerse de estos medios atípicos en los procedimientos que
interpongan ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida y logren
así acreditar los hechos alegados ante el Inspector y que los mismos sirvan
de fundamento para que éste funcionario aplique la norma correcta partiendo
de los hechos probados.
Una investigación que permita analizar la pertinencia y admisión de éste
tipo de medios de pruebas se justifica ya que ayudará a determinar si los
mismos se admiten y evacuan dentro de éste Organismo protector del
trabajador; permitirá conocer si es necesario que el medio de prueba atípico
contenga en sí solo los dos elementos fundamentales, como son la identidad
y la credibilidad del medio, en relación a los hechos del proceso. Resulta
pertinente la investigación para determinar si el Inspector del estado Mérida
permite ese tipo de promoción a las partes para una mejor defensa de sus
derechos e intereses con la demostración de los hechos que pretenden probar
y además conocer cómo se realiza el control del medio de prueba libre, la
impugnación e inadmisión de los mismos.
Por último, ésta investigación constituye un gran aporte no solo para la
Inspectoría de la ciudad de Mérida sino para trabajadores, empleadores,
litigantes, estudiantes y cualquier persona que se ha preguntado si algunas
de las pruebas que la tecnología y avances científicos aporta hoy día pueden
tener valor probatorio y merito jurídico en un procedimiento administrativo,
brindando además un apoyo teórico para todo aquel que se interese por el
tema y además constituirá un antecedente para fundamentar futuras
investigaciones que puedan abarcar con mayor amplitud criterios doctrinales
y jurisprudenciales relacionados a éstos conceptos.
Delimitación de la Investigación
El tema propuesto se enmarca dentro del Derecho Procesal del Trabajo
específicamente en el área del Derecho Probatorio. Se enfoca directamente
en el contexto jurídico y procedimental de la naturaleza e importancia de los
medios del uso de los medios de prueba libres en sede administrativa,
específicamente en la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, ubicada en
la ciudad de Mérida, Venezuela.
Alcance de la Investigación
El alcance de la investigación propuesta se refiere al análisis de los
medios de pruebas considerados como libres dentro de los procedimientos
administrativos llevados por la inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida,
interesando a todas las partes intervinientes en el procedimiento respectivo.
Limitaciones de la Investigación
Dentro de los aspectos que han limitado el desarrollo de la presente
propuesta se encuentran dos muy marcados: uno a nivel documental, ya que
no se encuentran antecedentes directos actualizados relacionados con todo
el tema en análisis en sede administrativa; y otro a nivel de recolección de la
información, ya que, la inspectoría es recelosa en cuanto a la revisión de los
expedientes en curso por terceras personas que no son parte del proceso o
cuando estos procedimientos se encuentran en fase de decisión, siendo muy
pocos los casos en los que se han promovido medios de pruebas libres que
hayan sido admitidos y evacuados y que se encuentren ya como expediente
cerrado a disposición del público en general. Por otra parte la institución no
contaba con Inspector del Trabajo designado desde mediados del año 2017
lo que imposibilito la aplicación de la entrevista al mismo y recoger de forma
directa el criterio de apreciación de éste para las definitivas, basándose la
investigación solo en el criterio analizado en los expedientes administrativos
que ya se encontraban cerrados con su respectiva providencia administrativa,
estando la mayoría de las causas en el despacho sin acceso a estos.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
Ramírez, E. (2016), realizo una investigación titulada: “La prueba
electrónica: Los medios electrónicos como recurso para la práctica de la
prueba”, con la finalidad de obtener el título de Magister en Derecho Procesal
de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en Ecuador. El presente
trabajo de metodología cualitativa realizado con un estudio por contrastación
de las normas que regulan el proceso y la práctica de la prueba electrónica
con la situación fáctica planteada, pretendía establecer una propuesta de
reforma de la normativa procesal vigente en Ecuador para el efectivo
tratamiento de la prueba electrónica. Concluyo la autora de los análisis
desarrollados en todo el texto, que la falta de una adecuada interpretación y
correcta aplicación para el uso efectivo de medios electrónicos en la práctica
probatoria de ese país, no solo representa u origina una vulneración de
derechos procesales sino que también afecta y violenta un principio
constitucional importante a conocer: la garantía del debido proceso por lo que
ante esa situación resulta ineludible la creación de una reforma que ponga fin
a esas trabas y que permita, a través de un mecanismo ágil y eficaz la práctica
probatoria con medios electrónicos. La relación del antecedente es directo con
la presente investigación ya que se trata el documento electrónico.
Pérez, E. (2014), en su investigación documental y de la hermenéutica
jurídica intitulada “Importancia de los Medios Electrónicos y su valor probatorio
en el Proceso Laboral Venezolano”; Trabajo de Investigación presentado para
optar al título de Especialista en Derecho Procesal Laboral ante la Universidad
Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(UNEFA) del núcleo Mérida. Trata la investigación desde un enfoque
metodológico de carácter descriptivo analítico sobre la existencia del
documento electrónico bajo el estudio de las teorías tradicional y la moderna
para analizar el mismo como medio de prueba. El investigador pudo concluir
que existen una infinidad de pruebas a las cuales pueden recurrir las partes
para la mejor defensa de sus intereses en litigio, que el documento electrónico
es la expresión por antonomasia de la prueba electrónica, de complicada
naturaleza pero que tiene gran valor probatorio en el proceso laboral
venezolano si el mismo es promovido con el acompañamiento de diferentes
medios de prueba que permitan al Juez conocer la verosimilitud de la prueba
y así honrar el principio de seguridad jurídica y que si se cuenta con el
conocimiento de los medios de prueba y su correcta escogencia por los
abogados litigantes se estará a la par de los avances tecnológicos y se podrá
satisfacer los requerimientos de sus patrocinados. Recomienda el autor la
revisión de la normativa procesal venezolana para adecuarla a la nueva
sociedad de la información. Este antecedente tiene relación directa con la
presente investigación ya que desarrolla los medios electrónicos a ser
utilizados en el proceso laboral venezolano conocidos como pruebas libres,
dando relevancia al documento y firma electrónica y su procedimiento de
promoción y evacuación.
Palao, J. (2013), en su investigación documental intitulada “Los medios
informáticos como medios de pruebas libre en el Procedimiento Civil Ordinario
Venezolano”; trabajo especial de grado para optar al grado de
Especialista en Derecho Procesal en la Universidad Católica Andrés Bello de
Cumaná; plantea lo referido a la libertad de prueba y la distinción de los
medios de pruebas entre nominados e innominados en el proceso civil
venezolano y la incorporación al ordenamiento jurídico venezolano de la Ley
sobre mensaje de datos y firmas electrónicas que le otorgo según el autor
validez a los documentos electrónicos y estableció normas que le otorgan
legalidad a este medio probatorio. Concluye el autor que aún siguen
existiendo vacíos legales en relación al procedimiento y tratamiento como
medio probatorio y donde factores como la analogía y la sana critica son
elementos vinculantes para el Juez al momento de encontrarse con dichos
elementos. Se relaciona este trabajo con la presente investigación
directamente ya que trata el medio de prueba electrónico y su respectiva
legislación aunque en materia civil aplicable a la materia laboral.
Bracho, Y. (2013). En su trabajo especial titulado: “Estudio del Principio
de Libertad de Prueba y su Régimen Legal de Aplicación en el Proceso
Laboral Venezolano”, presentado para optar al título de Especialista en
Derecho Procesal Laboral de la Universidad Central de Venezuela; tuvo como
objetivo en su investigación documental con una metodología de carácter
cualitativo, analizar el principio de libertad de prueba y su régimen de
aplicación legal en el proceso laboral venezolano bajo el contexto teórico de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código de
Procedimiento Civil (1987) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).
Concluyó que hay libertad de medios probatorios, en cuanto a su utilización y
en cuanto a su valoración e igualmente que la promoción y evacuación de la
prueba libre, debe ajustar en cuanto a su procedimiento, a la aplicación
analógica de otros medios idóneos legales y a la disciplina judicial. Tiene el
estudio relación directa con la investigación ya que desarrollo los principios
que informan el derecho probatorio; la oportunidad procesal de la promoción
de pruebas; examinar los criterios de admisión de la prueba libre; los sistemas
de impugnación de la prueba libre y la necesidad de la prueba; y, los Criterios
de apreciación y valoración de la prueba libre.
Labrador, I (2013), presento un Trabajo Especial de Grado que lleva por
título: “Principios que enmarcan la prueba en el sistema del Procedimiento
Laboral Venezolano”; para optar al Título de Abogada en la Universidad José
Antonio Páez de la ciudad de San Diego, estado Carabobo. La investigación
de tipo descriptivo-documental con la utilización de instrumentos como la
observación documental y la técnica de resumen, tuvo como propósito
analizar los principios que enmarcan la valoración de la prueba en el sistema
de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (2002) concluyendo luego del análisis
respectivo que las partes pueden valerse de todos los medios de prueba para
llevar al conocimiento del juez a la convicción de sus alegatos, siempre que la
misma sea pertinente, idónea, útil y no este expresamente prohibida por la
Ley u obtenidas por medios ilícitos. La relación con la presente investigación
es directa ya que se trata del establecimiento de los principios de los medios
de prueba en el derecho procesal laboral.
Salazar, G. (2013); presento un Trabajo especial de Grado para optar al
Título de Abogada en la Universidad José Antonio Páez de la ciudad de San
Diego, estado Carabobo, titulada: Importancia de las Pruebas en el proceso
laboral en sede administrativa de acuerdo a la normativa legal vigente” en la
Inspectoría del Trabajo Valencia del Sur. Investigación de tipo descriptiva,
documental, observacional, no experimental que tuvo por objetivo analizar las
normas rectoras que regulan la valoración de pruebas en el proceso laboral
venezolano en sede administrativa, obteniendo como resultado que la sana
critica como sistema de valoración de prueba adoptado por el legislador
constituye una adaptación del ordenamiento jurídico venezolano a las
concepciones modernas en donde el juzgador debe aplicar la sana crítica, la
razón, la lógica, psicología y otros conocimientos científicos y técnicos para la
reconstrucción de hechos pasados y examen de las pruebas en conjunto.
Concluyendo que el éxito del sistema depende de la preparación del juzgador.
La relación es directa de este trabajo con la presente investigación ya que se
analizan los medios de prueba en un caso de estudio similar: Sede
Administrativa, una inspectoría de trabajo.
Bases Teóricas
Teoría General del Proceso
El proceso es la columna vertebral del derecho y se entiende a la teoría
general del mismo como la disciplina jurídica que estudia las instituciones,
conceptos y principios que tutela las diversas normas del derecho procesal.
Uno de los principios fundamentales que rige todo tipo de proceso es el
principio de contradicción que viene impuesto por el litigio que es el objeto
sobre el cual versa. En todo litigio hay dos partes interesadas y el juzgador
debe resolver el asunto según los alegatos que le formule cualquiera de ellas
dándole la oportunidad de demostrar los mismos.
El derecho procesal pertenece a la rama del derecho público y en sentido
objetivo se refiere al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el
proceso jurisdiccional así como los órganos del Estado que interviene en el
mismo. Como ciencia, estudia en forma sistemática los principios y normas
referidas a la actividad judicial realizada por los órganos del Estado para la
efectiva regulación de los medios e instrumentos de aplicación del derecho
sustantivo.
La Ley procesal es de carácter adjetivo y establece los procedimientos y
pasos a seguir para que una vez haya sido vulnerado un derecho consagrado
en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la situación
jurídica infringida.
Es entonces el Proceso lo general y los procedimientos lo particular
dentro del desarrollo de la dinámica jurisdiccional llevándose el primero a
través del segundo. El derecho procesal es una rama autónoma e
independiente que se rige por principios que le son propios siendo un derecho
de carácter instrumental y formal.
La Prueba Judicial
Probar se refiere a demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación. En el derecho es la actividad que involucra a las
partes para demostrar la verdad de un hecho a través de los medios señalados
en la Ley para tal fin. Quien alegue algo debe probarlo, es decir, recae sobre
él la carga de probar lo expuesto en una determinada causa para acercar al
Juez a los hechos controvertidos y así se llegue a la resolución de la
controversia sometida a su jurisdicción. La prueba es el corazón del juicio y
elemento esencial del proceso para que el derecho pueda alcanzar sus fines.
Para Cabrera (2014):
El Derecho Probatorio, se trata del conjunto de normas jurídicas
que regulan la actividad probatoria de los particulares con
ocasión de un negocio jurídico, y por tanto con carácter
extraprocesal, o bien u ocasión de un proceso jurisdiccional con
el objeto de hacer constar la veracidad o falsedad de
determinada circunstancia fáctica. (p.83)
Devis (1972), en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”
indica en relación a la prueba judicial lo siguiente:
La noción de prueba trasciende el campo del derecho, pues a
diferencia de otros institutos y conceptos jurídicos, que atañen
sólo a determinada rama del derecho como la procesal, la civil
o la penal, su noción no sólo dice relacionarse con todos los
sectores del derecho sino que trasciende el campo general de
éste, para extenderse a todas las ciencias que integran el saber
humano, e inclusive, a la vida práctica cotidiana. (p.9).
Como señala Couture (1993), en sentido procesal la prueba es un
medio de verificación de las preposiciones que los litigantes realizan y de
esta manera buscan la convicción del magistrado o Juez. Busca convencer
al Juez de la Verdad de esa afirmación o de la falsedad de la misma. Los
medios son los mecanismos a los que recurren las partes para incorporar las
pruebas al proceso. Es en esa fase intermedia del proceso, es decir, la Fase
Probatoria, entran en juego los medios de pruebas; ya sea en un
procedimiento administrativo o jurisdiccional. La etapa probatoria es uno de
los peldaños de mayor importancia de toda la secuencia procesal porque
otorga a las partes la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos medios
para la mejor defensa de sus derechos e intereses y permite al Juez como
operador de justicia establecer la certeza de los hechos que han dado origen
a la pretensión en el proceso: «PROBATIO VINCIT PRAESUNTIONEM»
Como expresa Bello (2005), la prueba judicial tiene su basamento en la
propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y forma
parte del debido proceso como reza su Artículo 49. Constituye una garantía
constitucional procesal y los operadores de justicia están obligados a velar
por dicha garantía permitiendo la promoción y evacuación y control de cada
medio probatorio.
En todo proceso judicial, los elementos probatorios vienen a ser
aquellos en los que, en gran medida, se cimienta la decisión o sentencia.
Bentham (1827) señalo: “El arte del proceso es esencialmente el arte de
administrar las pruebas” (p.2). Ciertamente, resulta un arte armar todo el
bagaje probatorio de manera congruente y con la pertinencia que exige el
proceso, lo cual no resulta nada sencillo. Como arte no es del pleno dominio
de todos, es un don que se otorga sólo a un grupo de escogidos.
Ahora bien, no todo es objeto de prueba. ¿Que no es objeto de prueba?:
Los hechos admitidos por las partes en el proceso o los hechos irrelevantes;
los hechos notorios o comunicacionales; el derecho. Se prueban los HECHOS
CONTROVERTIDOS y no el DERECHO (TSJ/SCS/ 30/04/2002. Exp. 218) y
para demostrar esos acontecimientos se pueden utilizar medios probatorios
establecidos en el ordenamiento jurídico y conocidos como pruebas legales
o tarifadas: documentales, testimoniales, experticias, cotejo; y, ahora con los
avances tecnológicos se incorporan nuevos medios como los electrónicos y
digitales que traen consigo cambios legislativos, amplitud de las normas y
surgen las llamadas Pruebas libres o no tipificadas, innominadas, atípicas o
no tarifadas, que serán plenamente admitidas y evacuadas siempre que se
promuevan correctamente y no vulneren el orden público.
Existe así Libertad Probatoria en el proceso laboral (Art. 70 Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA, 2002)); los Jueces tienen la
obligación de admitir todas las pruebas que se les promueva con la única
limitación que los mismos no estén prohibidos por la Ley o sean
manifiestamente impertinentes; reservándose la apreciación en la definitiva
(Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 0968 del 16-07-2002, caso:
Interplanconsults, S.A., referida en el fallo No. 0760, de 27-05-2003, caso:
Tiendas Karamba C.A). Es decir, no puede dejarse atrás la conducencia e
idoneidad de los medios promovidos.
Es entonces la prueba el elemento necesario y suficiente para que, al
ser aportado oportunamente al proceso produzca en el operador de justicia
una firme convicción de lo que se está afirmando o negando. Las pruebas las
hay de tantos tipos como imaginación tenga quien las presenta en juicio o
procedimiento extrajudicial y las prevé el artículo 70 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo (LOPTRA, 2002) y el 395 del Código de Procedimiento
Civil (C.P.C., 1990). Esa diversidad de medios probatorios y el principio de la
libre prueba garantizan el efectivo derecho a la defensa de las partes
establecido en el Artículo 49 de la CRBV (1999), es decir, que los actores
(demandante y demandado) pueden asegurar a través del uso de los medios
probatorios la efectiva tutela judicial y la demostración también efectiva de
sus pretensiones ante el juzgador.
Al respecto, el Artículo 70 de la LOPTRA (2002) señala:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el
Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las
pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones.(…).
(Subrayado propio).
Se observa claramente, que la precitada norma establece que puede ser
cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, lo que
equivale a decir todas las conocidas y por conocer, ello porque con el paso
del tiempo, la tecnología se hace cada vez más avanzada y traerá, infiere la
investigadora, novedosas formas de presentar las pruebas.
Por su parte el artículo 395 del CPC (1990), establece:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la
República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro
medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
(Subrayado propio).
Tal como se puede apreciar, ambos cuerpos normativos establecen lo
mismo, lo que conduce a concluir que, tanto en el ámbito laboral como en el
civil, los elementos probatorios permitidos en el proceso son los mismos.
Ahora bien, en el universo de las pruebas existen las tarifadas o legales
y las que no lo son. Mientras las primeras son las que se encuentran
establecidas expresamente en las leyes, las conocidas como pruebas libres
son las que, aun no estando determinadas en la ley, pueden ser utilizadas por
quien tenga interés en demostrar o negar un hecho alegado y, siempre y
cuando no vayan en detrimento o contravengan las propias leyes.
Visto está que las normas adjetivas claramente se refieren a las pruebas
pero, ello no es definitivo ya que la norma sustantiva contenida en el Código
Civil (C.C, 1982), también se refiere a la importancia de las pruebas dentro del
ámbito jurídico y por ello el Derecho reconoce ciertas formas para demostrar
las obligaciones así como también su extinción. Ejemplo de ello lo
encontramos en el artículo 1.354 (y siguientes) del C.C. (1982), que establece
lo siguiente:
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar
el pago o el hecho que ha producido la extinción de su
obligación.
Una vez más puede observarse el enorme valor que posee el elemento
probatorio dentro del proceso, sea cual sea este. Se hace referencia a
cualquier proceso, es decir sean estos judiciales (civiles, mercantiles, penales,
laborales, entre otros) o sean estos en sede administrativa.
Principios Generales del Régimen Probatorio
Es el Código Civil (1982) en su Artículo 1354 señalado antes que
establece el principio rector que regula lo relativo a la prueba y
doctrinariamente se establecen muchos de los principios que rigen el régimen
probatorio señalando la propia CRBV (1999) muchos de ellos:
Principio de Competencia: Donde el Juez de la causa debe llevar a cabo
la realización de todo el procedimiento probatorio. Se relaciona directamente
con el principio de inmediación en el proceso laboral venezolano.
Principio de Oralidad y Escritura: El proceso civil venezolano, al igual que
el penal, el laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente
escrito en casi la totalidad de los actos, ya sea de las partes como la
actuaciones del tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus
solicitudes mediante: Diligencias escritas, Escritos y Protocolización. El
procedimiento laboral y el penal se caracterizan en la actualidad por su
oralidad, la cual prevalece sobre el procedimiento escrito.
Principio de Mediación e Inmediación: El primero se caracteriza por el
hecho que el procedimiento se lleva a cabo gracias a la formación de la
opinión o criterio que se hace el Juez por la influencia de las actuaciones que
han sido realizadas por otro Juez comisionado. Mientras que el de
Inmediación rige cuando todos los alegatos y pruebas se realizan con la
intervención directa del mismo Juez que debe sentenciar: no se permite la
comisión.
Principio de Contradicción: Cónsono con la garantía constitucional del
derecho a la defensa para que las partes puedan no solo atacar sino también
defenderse, pretende este principio que los actos del procedimiento se
realicen con la intención de la contraparte o que ésta se entere de la
realización del acto para poder oponerse a la misma dentro del lapso que fije
la ley. Las partes tienen el derecho de intervenir en la evacuación de las
pruebas y formular sus posiciones según los medios y formas establecidos en
la Ley.
Principio que las Partes están a Derecho: Una vez practicada la citación
para la contestación de la demanda, ya no habrá necesidad de una nueva
citación para ningún otro acto del juicio, salvo que lo establezca alguna norma
especial.
Principio de Igualdad: Otra garantía procesal constitucional referida a la
igualdad jurídica de las partes la cual debe ser efectiva y real; las partes deben
encontrarse ante las mismas circunstancias con derechos idénticos y se les
debe dar el mismo tratamiento frente al ejercicio de derechos similares.
Principio de Economía Procesal: Pretende que exista una proporción
entre el fin que se persigue en el proceso y los medios.
Principio de Celeridad Procesal: Se relaciona con la tutela judicial
efectiva para que la controversia se decida en un tiempo razonable, que la
secuencia de actos procesales se desarrolle fluidamente y sean las partes
quienes se encarguen del impulso del litigio.
Principio de Preclusión: El acto procesal que no haya sido realizado en
la oportunidad prevista por la Ley ya no podrá realizarse, porque cada etapa
del proceso se desarrolla en forma sucesiva y preclusiva, sin que se pueda
regresar a ella una vez cumplido el tiempo previsto.
Principio de la Verdad: está vinculado con el principio de la mayor
aproximación a la verdad material de los hechos.
Principio de Publicidad: Los actos del proceso son públicos salvo ciertas
excepciones previstas por la Ley (Art. 4 LOPTRA (2002) y 24 del C.P.C.
(1990)). Posibilidad que se le da a cualquier interesado de tener acceso al
expediente y sacar copias simples de los documentos contentivos de los actos
procesales.
Principio de Responsabilidad: Responsabilidad del funcionario en
ejercicio del Poder Público, cuando infrinja la ley o por abuso de autoridad
(Arts. 18 C.P.C.(1990), 287 C.O.P.P. (2010) ord. 8, 49 Y 255 C.R.B.V.(1999)).
Ahora bien, la teoría de la prueba señala otros principios específicos de
la misma, que deben también tomarse en consideración:
Principio de Alteridad: Nadie puede procurarse unilateralmente una
prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de
quien pretende aprovecharse del medio de prueba. La fuente de la prueba
debe ser distinta de quien la promueve; ser ajena del sujeto quien la invoca.
Principio de la carga de la prueba: Obligación de la parte de probar el
fundamento de lo invocado en juicio.
Principio de Inversión de la carga de la prueba: Al momento de darse
contestación si se alegan nuevos hechos se invierte la carga de la prueba a
la contraparte.
Principio de Pertinencia o Adecuación de la Prueba: Consiste en que la
prueba debe estar destinada a demostrar los hechos controvertidos en el
proceso, no puede pretender demostrar un hecho ya demostrado, no alegado
o ya admitido.
Principio de comunidad de la Prueba o Adquisición: Las pruebas no
pertenecen a las partes, pertenecen al proceso y su resultado es
independiente del interés que pueda tener la parte que la promovió. No puede
renunciarse a una prueba ni siquiera con el consentimiento de la otra parte
porque el Juez puede de oficio ordenar su evacuación o puede invocar la
misma la parte que no la promueve.
Principio de Unidad de la Prueba: Las pruebas del Juicio deben ser
apreciadas como una unidad y analizarse de forma exhaustiva. El silencio de
prueba vicia de nulidad la sentencia (en procedimientos de vía jurisdiccional)
o la providencia administrativa (en instancia administrativa). El Juez no puede
dejar de apreciar ninguna prueba que haya sido aportada al proceso porque
esa inobservancia le impedirá tener una apreciación y visión general de los
hechos controvertidos.
Principio de Publicidad de la Prueba: La actividad probatoria debe
cumplirse en audiencia pública (al menos en el proceso laboral), con
posibilidad de acceso a cualquier persona hasta donde permita la
disponibilidad del espacio físico y además cada parte tiene derecho a conocer
los medios de pruebas que su contraparte propone utilizar antes de su
evacuación.
Principio de Control de la Prueba: este principio es fundamental para el
proceso; cada parte tiene el derecho de controlar, objetar la validez,
procedencia, pertinencia, veracidad, licitud o legalidad de las pruebas
promovidas por su adversario. Ese control puede realizarse antes de la
admisión de la prueba por medio de la oposición a la prueba; o después de
esta haber sido admitida mediante la intervención de actos de evacuación. Al
negarse a una de las partes la posibilidad de ejercer el control sobre la prueba
se quebranta el debido proceso.
Principio de Igualdad de Prueba: Igualdad de los medios de prueba que
garantiza a las partes la posibilidad de disponer de estos disponiendo de los
mismos lapsos y oportunidades para promover pruebas.
Principio de Lealtad Probatoria: Las partes no deben promover pruebas
inútiles, impertinentes o innecesarias, ni impedir u obstaculizar a su contrario
el ejercicio del control de la prueba, es parte de la ética procesal que debe
estar presente en todas las actividades del proceso.
Principio de Inmediación de la Prueba: Fundamental en el proceso oral.
El Juez de la causa debe presenciar en forma directa todos los actos del
proceso, especialmente los actos de prueba.
Principio de Libertad de la Prueba: Pueden también las partes valerse de
cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus pretensiones (Articulo 395
CC, 1982). Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía
las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados
en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
Los métodos que determinan en las diversas legislaciones los medios de
pruebas a ser utilizados varían según el sistema que se adopte: el de
taxatividad o el del sistema de la libertad de prueba o prueba libre. El sistema
seguido por la legislación venezolana se considera mixto, ya que la ley laboral
señala que las partes podrán valerse, además de los medios de prueba
establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otras Leyes
de la República, de cualquier otro medio prohibido expresamente por la Ley.
Prueba Simple y Prueba Preconstituida
La Prueba Simple se forma dentro de un proceso y de esta manera
garantiza el control de la prueba de la contraparte y dirección por parte del
Juez sobre esa prueba. Solamente se puede valorar dentro del proceso en el
que nace no pudiendo producirse en un proceso distinto al que existe contra
la otra parte.
La Prueba Preconstituida, nace antes del proceso, fuera de este sin
orden ni intervención del Juez. El control de la Prueba se realiza de forma
ulterior. Esta prueba adquiere inmediatamente un valor preestablecido por la
ley.
Clasificación de las Pruebas
Las pruebas en la legislación venezolana son clasificadas en libres y
legales, aunque es criterio de diversos autores que ambas son legales ya que
de lo contrario no podrían ser admitidos como medios probatorios. La
clasificación se da porque como se señaló antes existen pruebas
taxativamente desarrolladas en las leyes patrias, donde además el legislador
explica todo lo referido a su promoción, evacuación, oposición y valoración
por parte del juez a la hora de dictar sentencia, existiendo además otras clases
de pruebas que en el marco de sus facultades como juez ordena su
evacuación bajo su supervisión o a través de la supervisión delegada.
Hoy día las comunicaciones electrónicas han sustituido el soporte en
papel, la firma de puño; habiendo una DESMATERIALIZACIÓN
DOCUMENTAL, lo que ha provocado cambios en el ámbito jurídico como
aceptar como prueba a los medios informáticos dentro del proceso. Se ha
comenzado un nuevo milenio y ninguna Nación ha escapado a la era de la
globalización. El ejercicio de la abogacía ya está en proceso de
transformación debido a ese avance vertiginoso de la tecnología y en las
relaciones comerciales se abandona el soporte de los mensajes sobre papel
y se le reemplaza por soportes magnéticos o electrónicos.
Las Pruebas Tarifadas
Referirse a las pruebas tarifadas o legales es mencionar, en este caso,
sobre las pruebas que están establecidas en la ley adjetiva laboral. En tal
sentido, se pueden señalar las pruebas escritas, públicas o privadas,
denominada la reina de las pruebas y establecidas en el artículo 77 de la
LOPTRA (2002), el cual establece textualmente:
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en
originales. La copia certificada del documento público o del
privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá
el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
Igual señalamiento hace el C.P.C. (1990) en el artículo 429, que aunque
en un texto mucho más largo abraza el mismo contenido. Dentro de este tipo
de prueba existen, además, los documentos emanados de terceros, las
publicaciones en periódicos y algo parecido pero que la norma sustantiva le
otorga otro tratamiento, son las pruebas de informes, que establece el artículo
81 (eiusdem). Estas se refieren a los documentos, libros, archivos u otros
papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales,
sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte
en el proceso. En este caso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos,
cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos
instrumentos o copia de los mismos. Frente a la solicitud que a ellos les haga
el juez, no podrán rehusarse a presentar tales documentos ya que su negativa
se entenderá como desacato al Tribunal y expuesto a las sanciones previstas
en la ley procesal laboral.
Referente a los documentos, se contempla igualmente, la exhibición de
documentos, tal como lo establece el artículo 82 de la LOPTRA (2002). Esta
se refiere que si la parte debe servirse de un documento que según su
manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
Tal solicitud debe ir acompañada de una copia fotostática o en su defecto de
los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en
ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos,presunción
grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su
adversario. Se observa que la presunción comienza a tomar relevancia
jurídica dentro del mismo texto legal que la contempla.
La exhibición resulta sencilla cuando se trate de documentos que por
mandato legal debe llevar el empleador, ya que basta con la solicitud de
exhibición que se haga, y no hay necesidad alguna de presentar copia del
mismo. Por otro lado, cuando se solicita un documento que se presume en
poder del adversario y, se acompaña de una copia o de otro medio probatorio
que refleja ésta presunción, pero este se niega a exhibirlo, se tendrán como
ciertos los datos afirmados por el solicitante.
La prueba de experticia es la que se solicita al Tribunal cuando la parte
requirente necesita que un experto aprecie la prueba promovida ya que a la
gente común le resulta muy complejo hacerlo. Se convoca a un tercero, ajeno
al proceso, con capacidad técnica y pericia en el área, a quien, por encargo
del juez, le corresponde ilustrar a éste sobre determinados hechos relevantes
en el proceso y respecto de los cuales es menester poseer conocimientos
especializados (técnicos, artísticos o científicos). El costo de tales expertos
corre por cuenta de quien solicita la prueba.
Una prueba que resulta muy usada es la prueba de testigos, que es la
que corresponde a personas, aportadas por las partes en el proceso, para que
declaren sobre los hechos o sobre los aspectos controvertidos para constatar
estos a través de la afirmación (Atestación) que de él hace una persona, por
haberlo percibido ocularmente, o a través de otros sentidos o por habérselo
referido otro sujeto. Este medio probatorio está contenido en el artículo 98 de
la LOPTRA (2002). Si bien no hay definición alguna en la norma respecto de
lo que se entiende por un testigo, sí establece una serie de prohibiciones
expresas en cuanto a quienes están imposibilitados para serlo.
Por otro lado, la declaración de parte, que señala el artículo 103 de la
Ley Procesal Laboral se refiere a que en la audiencia de juicio las partes,
trabajador y empleador, pueden ser interrogados por el juez a los efectos de
obtener el mayor conocimiento sobre los hechos y, para ello no es necesario
juramentarlos ya que se consideran, por ley, suficientemente juramentados
para responder. Algo interesante resulta de la negativa a responder la
pregunta formulada por el juez de juicio, ya que ello hará tener como cierto el
contenido de tal pregunta y la no utilización de tal declaración en los procesos
administrativos.
Existe otra prueba que, aunque solicitada por la parte promovente,
resulta de la acción del juez para su obtención. Es esta la Inspección Judicial.
Para obtener dicha prueba se hace imprescindible que sea el juez quien la
constate mediante su propia percepción directa, a través de cualquier de los
cinco sentidos. Reza el artículo 111 (LOPTRA, 2002):
El juez de juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio,
acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos
a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen
para la decisión de la causa.
Bello en el año 1986, señalo que:
Se puede considerar la inspección judicial como una prueba
auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad
judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio,
para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar
de otra manera. (p.657)
Finalmente, se encuentran los indicios y las presunciones y, sobre estos
existe toda una discusión ya que la mayoría de los doctrinarios difieren de
asumir a estas como verdaderas pruebas, de hecho el artículo 116 de la Ley
Adjetiva, se refiere a ambas como “meros auxiliares probatorios”. En cuanto a
los indicios no habría mayor discusión ya que en todo caso se trata de
hechos comprobables que pueden ser constatados pero, sobre los segundos,
hay un sector que niega que las presunciones sean pruebas como tal, ya que
estas resultan del razonamiento lógico, deductivo o inductivo, dependiendo
del caso en concreto, y se trata de algo totalmente desconocido que terminan
formándose exclusivamente en la mente del juez, quien a través de estas
últimas llega a esclarecer la situación y junto al bagaje de pruebas aportadas,
llega a una convicción que le permite, finalmente, decidir en la causa
controvertida.
Pruebas Innominadas o Libres
Contrario a lo señalado en el titulo anterior, se encuentran las pruebas
libres, no tarifadas, innominadas o atípicas, siendo aquellas que aunque no
estando expresamente señaladas en la norma, pueden ser utilizadas por las
partes para la mejor defensa de sus alegatos, derechos e intereses, ya que
tampoco están prohibidas. Existen varios medios de pruebas libres, los
mismos son de naturaleza ilimitada y tan diversos conforme a los nuevos
adelantos tecnológicos y científicos de ésta era, entre ellos se pueden
mencionar: Los transmitidos por medios electrónicos como: El Tele-fax, el
Correo Electrónico, la Página Web o la Fotografía, el audiovisual y la Prueba
Fonográfica; entre otros.
Al respecto, el artículo 70 LOPTRA (2002) es claro al establecer:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el
Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las
pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Las
partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos
medios se promoverán y evacuarán, de la forma preceptuada en
la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán, por
analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas
semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil,
Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del
Trabajo.
El mismo señalamiento hace el C.P.C. (1990), cuando establece en el
artículo 395:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la
República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro
medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por
analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas
semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en
la forma que señale el Juez.
Todas estas pruebas innominadas o atípicas pueden ser utilizadas por
las partes, depende de quien las requiera hacer valer en juicio (o proceso
administrativo), y que se promuevan correctamente para poder ser admitidas
y posteriormente evacuadas y apreciadas por el Juez, siempre demostrando
que la información pueda ser consultada posteriormente, que conserve el
formato en que se generó y que sea demostrable que la información que
reproduce es la generada o recibida; que se conserve todo dato que permita
determinar el origen y destino, fecha, hora en que fue enviado o recibido y que
toda persona puede recurrir a los servicios de un tercero para dar
cumplimiento a estos requisitos.
Existen además en diversas leyes de la República reconocimiento de
estos medios probatorios como en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la
derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que reconocía
Fotos, Fotocopias, y Grabaciones, la Ley sobre Derechos de Autor, Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley de Tránsito Terrestre, la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, entre otras.
Entonces estos medios de pruebas libres que están permitidos por
mandato expreso de la ley se caracterizan por: 1.- Coexistir con los Medios de
Pruebas Tarifados. 2.- Ser Legales y Conducentes. 3.- No ser Instrumentos
Auxiliares para la Evacuación de Pruebas Tasadas. 4.- Mantener su
naturaleza de prueba libre sin pretender promoverse como una prueba
establecida expresamente en el ordenamiento jurídico.
Oportunidad para Incorporar las Pruebas al Proceso
En el proceso laboral existe una sola oportunidad para incorporar todas
las pruebas que se quieran hacer valer y la misma es al momento de la
audiencia preliminar. Al respecto reza el artículo 73 de la LOPTRA (2002):
La oportunidad de promover las pruebas para ambas partes será
en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en
otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas
en esta ley.
Respecto a la oportunidad para incorporar las pruebas al proceso,
Henríquez, R. (2011), señala sabiamente lo siguiente:
Las pruebas de las partes pueden ser promovidas en las
audiencias o reuniones que constituyan una prórroga o
prolongación de la primera audiencia de trámite, las cuales
pueden abarcar un lapso hasta de cuatro meses según se colige
del principio favorabilia amplianda: Lo favorable al derecho a
la defensa que no perjudique ilegítimamente los derechos del
antagonista, debe ser permitido, dado el carácter meramente
instrumental del proceso (Art.257 Constitución). De manera que
si este artículo 73 señala la audiencia preliminar como
oportunidad para la promoción de pruebas y dicha audiencia
puede durar cuatro meses, el litigante tendrá el derecho a
consignar su escrito de promoción en una cualquiera de las
audiencias en las que setratan asuntos preliminares al mérito,
como es la mediación o la subsanación del proceso por medio
del despacho saneador […]. Desde luego que en tales casos el
promovente corre el riesgo de ver cercenada su posibilidad si el
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por
terminada la audiencia preliminar justamente en la reunión
actual, es decir antes de cuando se preveía. (p.356)
Ello resulta fácil de comprender si se contrapone con lo establecido por
el C.P.C. (1990) respecto de la fase de promoción en materia civil. Al respecto
el artículo 398 del mismo texto legal, contempla el modo, lugar y tiempo de los
actos procesales y, por otro lado el artículo 396 (eiusdem), establece que
dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deben las partes
promover todas las pruebas de que quieran valerse. Esto señala que se debe
respetar el principio de la preclusión, razón por la cual toda prueba promovida
fuera de ese lapso de quince días será extemporánea y, por el contrario, toda
prueba promovida dentro de dicho lapso no podrá ser rechazada, salvo por
las causas establecidas en la ley, pero aún más, las pruebas pueden ser
promovidas en cualquier momento dentro del lapso.
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(LOTTT, 2012), también señala los lapsos para la articulación probatoria en
cada uno de los procesos que se llevan por ante ese organismo pero no
menciona los medios de los cuales las partes pueden valerse, ni su forma de
promoción, admisión o evacuación por lo que se utiliza la ley procesal laboral
y el C.P.C. (1990) de forma analógica y complementaria.
Entonces, en cuanto a la promoción y evacuación de estos medios de
prueba atípicos en virtud de no existir modos precisos en el ordenamiento
jurídico aplicable a estas etapas del proceso, los mismos serán promovidos y
evacuados conforme al criterio de analogía y en caso contrario en la forma en
que señale el Juez. Lo mismo sucede en cuanto a la oposición e impugnación,
la forma correcta será observando los principios generales de la prueba y
aplicando las formas análogas si estas fueron usadas para su promoción y
evacuación.
Admisión de las Pruebas en el Proceso Laboral
El artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), establece
que:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el
mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente
convenidas por las partes. (Subrayado Propio).
Al mencionar la norma procesal laboral que en el auto, el juez ordenará
se omita toda declaración o prueba sobre los hechos convenidos por las
partes hace referencia a la existencia del principio de control y fiscalización de
las prueba, mediante el cual se asegura a las partes, la garantía de la defensa
y eficacia del contradictorio.
La norma en referencia no establece de forma precisa los lapsos para el
cumplimiento del control y de la fiscalización de las pruebas; es necesario
hacer uso y señalar el artículo 397 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil (1990), porque así lo indica expresamente la parte in fine del último aparte
del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Es a través del
auxilio del Código de Procedimiento Civil, que se salvaguarda el derecho a la
defensa de las partes. Es decir, asiste a las partes el medio de defensa como
eficacia del contradictorio: la oposición a las pruebas promovidas por la parte
contraria, la cual tiene doble función: Primero, la de permitir con mayor
determinación las cuestiones de hecho que deben ser materia de la prueba, y
de aquellas en las cuales las partes estén deacuerdo, deben excluirse. Y,
segundo, la función de permitir el control y fiscalización de las pruebas de
cada parte por la contraria, mediante la oposición a las pruebas, cuando éstas
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. La oposición se puede
referir al medio de prueba (por ilegalidad o inconducencia del medio) o al
hecho que pretende probar con el medio (por impertinencia del hecho). La
primera es cuestión de derecho, las demás de hecho y se aplica tanto a las
pruebas tarifadas o libres.
Tipos de Medios de Prueba Libres
El Telefax
Es el nombre con el que se denomina al aparato que permite la
transmisión de documentos bien sean escritos o gráficos a través de la línea
telefónica. Esa llamada telefónica por escrito produce un registro tangible del
mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica, es decir,
que el telefax, realiza si se quiere dos operaciones, primero, transmite
documentos escritos o gráficos por medio de líneas telefónicas comunes,
segundo recibe tales documentos transformándolos en una copia del
documento original. Es una reproducción de un documento que se realiza por
una maquina emisora, que a través de impulsos digitales de la línea telefónica,
logra imprimir en un papel una copia idéntica al documento original enviado.
Esta copia puede utilizarse como prueba libre en juicio de conformidad a lo
establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (1990),
asemejándose a la correspondencia (Sentencia No RC00769 de fecha 24 de
octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
con ponencia de la Magistrado lsbelia Pérez Velásquez), considerando la Sala
Constitucional de Tribual Supremo de Justicia que el fax también es un medio
útil y valido para la Notificación.
Puede agregarse al expediente en original o copia y el mismo puede
contener diversos elementos como planos, gráficos, dibujos, fotos,
declaraciones de conocimiento o voluntad, entre otros. Las declaraciones de
conocimiento deben considerarse de la siguiente manera: Si contiene una
manifestación de una de las partes, es una confesión; si es la de un tercero
es un testimonio que debe ratificarse en juicio para tenga valor jurídico; si es
de un experto no puede considerarse una experticia porque fue creada fuera
de juicio. Si el tercero es el propio Juez se considera una inspección judicial.
Para utilizar el telefax en juicio el mismo debe llenar los requisitos
previstos en los artículos relativos a las cartas misivas. En cuanto a las
declaraciones de voluntad, estas siendo una prueba documental tienen valor
entre las partes y frente a terceros. El facsímil como prueba documental
auténtica de acuerdo con el Artículo 429 del C.P.C. (1990), se tendrá corno
fidedigno, salvo impugnación, las copias o reproducciones de los instrumentos
públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
Tal como reza el Artículo 1.360 del Código Civil (1982):
El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como
respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones
formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho
jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos
y con los medios permitidos por la ley se demuestre la
simulación.
Siendo el Instrumento Público o auténtico aquel que ha sido autorizado
con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública. (Art.
1357, CC, 1982). En cuanto al instrumento privado reconocido o tenido
legalmente por reconocido como señala el Artículo 1.363 ejusdem, tiene
efecto entre las partes y respecto de terceros con la misma fuerza probatoria
que el instrumento auténtico en lo que se refiere al hecho material de las
declaraciones y hace fe, hasta prueba en contrario.
Señala Romberg (1968: 269):
El fax constituye un documento privado, y debe valorarse aun
cuando esta valoración sea atípica, estableciendo al efecto dos
supuestos: 1) El documento original presentado en juicio por la
parte remitente, tiene semejanza con el documento privado y su
fuerza probatoria se determina por las reglas establecidas en la
ley respecto de estos instrumentos (art. 1.363 cc) de modo que
la parte contra quien se produce debe manifestar formalmente,
deberá manifestar si lo admite o lo niega, ya en el acto de la
contestación de la demanda, si ha sido producido con el libelo,
ya dentro de los cinco días siguientes a aquel que ha sido
producido (...). 2) La copia recibida por el telefax, es copia
privada de un documento privado, no contemplada en el Código
Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto un
aprueba atípica, cuya semejanza más próxima la encontramos
en las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por
cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los
instrumentos públicos, previstos en el Art. 429 CPC, por lo que,
a semejanza con estas se tendrá como fidedigna la copia si no
fuere impugnada por el adversario en los plazos establecidos en
el mencionado Art. 429 CPC (...).
Una parte también puede pedir a la otra la exhibición del original del
facsímil transmitido y que ha sido incorporado al expediente (Artículo 436 del
C.P.C., 1990), si ésta no lo exhibe en el plazo señalado por el tribunal u órgano
administrativo o no logra demostrar que el original no se encuentra en su
poder, se tendrá corno exacta la copia emanada del telefax.
La comunicación trasmitida a través del telefax entonces podrá ser
analizada de forma judicial siempre que se cumplan las formalidades legales
y se guarde secreto respecto de lo doméstico y lo privado tal como prevé el
Articulo 60 de la CRBV (1999), ya que la misma se refiere a una llamada
telefónica por escrito, una forma de correspondencia de acuerdo con el
artículo 18 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de 1982 y el artículo 108 del Reglamento de Radio
Comunicaciones que está protegida por el secreto según el Artículo 23 del
reglamento de Servicio Telefónico (1986); la intercepción de la línea telefónica
con el objeto de hacerse con una copia de un mensaje transmitido por telefax
para su posterior utilización en juicio, constituiría un acto de violación de la
correspondencia y se trataría de una prueba inconstitucional.
Promoción de la prueba
Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre
el documento, por su estrecha semejanza con ese medio de prueba legal que
además tiene directa relación con la prueba de testigos para que pueda ser
incorporada al proceso. (SCC/30-04-2000 Exp. 01-097). Existe también
concordancia con el Art. 81 LOPTRA (2002), pudiéndose pedirse su exhibición
para evitar que sean tachados. Lo anterior no impide, que esta copia como
prueba libre que es, sea valorada por el Juez, conforme se lo indica la Sana
Crítica.
En materia laboral, en Sentencia del 20 Septiembre de 2.002 el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de
Caracas, caso La Rizquez contra R. Boadas, dicha Sentencia establece al
FAX como medio de Prueba de la siguiente manera:
(...) Para que se admita y valore el fax como medio probatorio,
su promoción debe hacerse válidamente y si emanan de un
tercero ajeno al juicio deben ser ratificados mediante la
correspondiente prueba testimonial (...)" , es decir, que dicho
Juzgador establece que si se admite y valora el fax como medio
probatorio, sin embargo en el referido caso no se cumplió con
los requisitos para la promoción del fax, y en consecuencia no
se valoraron por ser promovidos ilegalmente, por ser contraria al
artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que los
mismos emanaron de un tercero ajeno al juicio y el mismo no
ratifico los mismos mediante la correspondiente prueba
testimonial, y por consiguiente los tantas veces nombrados fax
fueron desechados de conformidad con lo establecido en el
Artículo 431 eiusdem.
Debe entonces promoverse y evacuarse el fax aplicándose por analogía
las disposiciones relativas a la prueba documental. Una vez admitido el fax se
inicia la etapa de evacuación correspondiendo en el proceso laboral dentro de
la Audiencia de Juicio (Articulo 152 LOPTRA, 2002) y en los procedimientos
administrativos en el lapso señalado por la LOTTT (2012) para cada
procedimiento.
Ahora bien, que debe ser objeto de prueba en una experticia de fax: 1.-
debe alegarse la existencia de las líneas telefónicas; del emisor y la del
receptor. Generalmente los fax son programados para que al envío del
documento (cabecera del fax) tengan los datos del emisor y del receptor; son
presunciones técnicas y desde el punto de vista grafo técnico se hacen
experticias grafo técnicas para establecer la marca y modelo del que se envió.
2.- Se debe promover como prueba libre de conformidad al CPC (1990) y la
LOPTRA (2012) en materia laboral. 3.- Este mensaje tiene una característica
especial, se imprime, es primero la impresión; en un mensaje que nace como
un documento en papel; entonces por analogía se solicita se evacue ese
mensaje de dato que nace como documento impreso. Se le da valor de
fotocopia a ese mensaje de datos impreso. 4.- Otra experticia sobre fax;
cotejo; se pide que se compare un original consignado en el expediente y se
con el facsímil que se recibió (prueba grafo técnica); y en caso de
desconocimiento de firmas en un fax (si es de baja resolución) se puede hacer
análisis de interpretación de firmas. La Prueba de Informes: La empresa que
presta servicios telefónico puede informar si hubo comunicación entre una
línea telefónica a otra. Se puede solicitar una prueba de experimentos y que
se realice un envío desde una maquina específica, y así se pueda determinar
si fue enviada o no desde esa máquina respectiva.
Oposición e Impugnación del Telefax
En referencia al principio de contradicción de la prueba las partes tienen
la oportunidad para cuestionar aquellas que pretenda hacer valer la
contraparte a través de dos momentos: con la oposición (pasiva) para que el
medio no ingrese al proceso y a través de la impugnación (activa), cuya
finalidad es quitarle la eficacia probatoria a la prueba que ya ha sido
incorporada al expediente. Impugnar es “combatir, contradecir, refutar”
(Diccionario de la Real Academia Española, XXII ed.), en el ámbito procesal
se combate, contradice o refuta una actuación judicial.
La Oposición a todo medio de prueba debe ser por razones de
impertinencia (cuando con ella se pretenda hacer constar la verdad o la
falsedad de un hecho que no forma parte del debate, ya sea porque no fue
alegado en su debida oportunidad o si se alegó y fue aceptado tacita o
expresamente por la otra parte); o de ilegalidad (que la misma este expresa o
tácitamente prohibida por Ley o atente contra la moral o las buenas
costumbres o viole derechos constitucionales). Entonces, el telefax como
medio de prueba puede ser impertinente por diversas razones: Carece de
objeto; es incongruente; inútil; ininteligible, entre otros. Las pruebas entonces
deben ser pertinentes, entre ellas y el controvertido debe haber concordancia
lógica debiendo haber afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto
o acción del recurso. (Teague, 2011).
El Artículo 397 del C.P.C. (1990) prevé la oposición para las pruebas en
general y siendo el telefax un medio libre de la naturaleza del género
documentos, entonces la oposición será en la misma oportunidad que para la
prueba documental, es decir, podrá realizarse desde la contestación de la
demanda en caso de que el telefax haya sido promovido como instrumento
fundamental, pudiendo dentro de ese lapso las partes señalar los hechos en
los que convienen y así excluirlo del debate probatorio. Igualmente dentro de
los tres (3) días podrán oponerse a la admisión de las pruebas promovidas, la
oposición se resolverá en el fallo definitivo si he ha promovido antes de la
promoción, bien con el libelo o en la contestación. En materia laboral, la
oposición se hará luego de admitidas por el Juez de Juicio una vez que fueron
promovidas en la Audiencia Preliminar, oportunidad única de presentarlas o
en los procedimientos administrativos una vez admitidas por el Inspector del
Trabajo.
El Telefax se puede impugnar por medio del desconocimiento por la
parte a quien se le opone, de esta manera la parte que no lo promueve evita
que el telefax no auténtico sea reconocido. El Telefax podría también adquirir
autenticidad cuando se identifica con una máquina en particular y se atribuye
la autoría del mensaje al propietario de la misma por la aplicación de la
presunción de la responsabilidad del guardián de la cosa como un principio
general del derecho: Esta autenticidad puede atacarse impidiendo que se
forme la presunción, si el promovente logra probar que la máquina fue utilizada
sin su consentimiento o que hubo una alteración en el número telefónico
cuando se realizó la teletransmisión. Se puede impugnar a través del
procedimiento de la tacha instrumental si este es firmado ya que puede estar
inmerso dentro de la causal primera del Artículo 1.381 del CC (1982) que
prevé la tacha de instrumento privado por falsificación de firma. Igualmente
puede ser impugnado el documento de fax por ilegitimidad si ha sido obtenido
en violación de las disposiciones legales. Por sus características técnicas no
es posible realizar alteraciones al mensaje que se recibe, por lo cual no podrá
ser objeto de tacha por las causales previstas en los ordinales segundo y
tercero del artículo señalado. Ahora bien, el mismo si fue prefabricado
corresponde a la parte no promovente alegar y probar que el facsímil no fue
transmitido por su telefax.
Analógicamente se considera que la oportunidad para ejercer el derecho
de impugnación del medio libre telefax deben ser las mismas para la
impugnación de la prueba documental, por lo que si se ha acompañado al
libelo deberá impugnarse en la contestación de la demanda, si se produce en
el lapso de promoción de pruebas deberá impugnarse en el quinto día
siguiente a su publicación en autos. En materia laboral, se impugna en el
desarrollo de la audiencia de Juicio y en los procedimientos administrativos en
el momento del lapso de evacuación previsto para cada procedimiento.
El correo electrónico
El mensaje de correo electrónico es un documento electrónico, especie
que a su vez pertenece al género de los documentos en general. Será
documento electrónico todo aquel documento elaborado por medio de una
computadora, mediante el uso de técnicas informática.
El uso de las Tecnologías de información y Comunicaciones
(TiCs) trae consigo al correo electrónico como una nueva forma
de documentar los hechos derivados de las relaciones laborales,
que al momento de ser utilizado como medio de prueba influye
especialmente en la actividad probatoria del proceso laboral;
considerando en cuanto a la licitud en la obtención del correo
electrónico que no vulnere los derechos constitucionales sobre
la privacidad en las comunicaciones de la contraparte quien se
opone, la pertinencia y el soporte material de presentación, a fin
de determinar si el mensaje es íntegro, confidencial y auténtico,
si se trata de original o copia, si contiene firma electrónica con
certificado. (TSJ/SCS/ del 05/03/2007).
La autoría por informática forense puede determinarse a través del
estudio de los componentes ocultos de un email o correo-e, es posible realizar
el rastreo de su procedencia, haciendo una reconstrucción de las rutas
virtuales recorridas hasta su fuente.
El correo electrónico sale de una dirección (es equivalente a un domicilio
físico) y llega a otra dirección; debe haber duplicidad del contenido del correo
electrónico (enviados del correo emisor) y un ejemplar del contenido en la
bandeja del destinatario. Se habla del ejemplar del contenido ya que lo que
queda en la bandeja es el contenido del mensaje que tiene el asunto y
archivos anexos si es el caso; ese correo enviado es elemento importante de
la prueba.
Deben estar en la cuenta ya sea del enviado o en el recibido, parecerse
el correo electrónico de salida al del destinatario el cual tiene el mismo asunto,
contenido y anexo solo que no es idéntico ya que en la cabecera del correo
se le van agregando en el camino elementos que evalúa el perito informático
forense quien revisa los agentes de datos o elementos como direcciones IP.
La prueba que un correo se ha enviado y ha sido recibido tiene que revisarse
en la bandeja de entrada del destinatario y la de salida del emisor. Si una de
las partes alega que no se guardan los mismos, fue borrado, circunstancias
que pueden ser excusas o justificadas; para establecerse la integridad de un
mensaje de datos se deben evaluar todas las circunstancias o los duplicados
(las dos colas de esa comunicación), la salida y llegada; ahora no es imposible
teniendo el contenido solo una de las partes.
Para la Ley Venezolana se denominan Mensajes de Datos así,
que el correo electrónico es una información inteligible (mensaje
de datos electrónico) elaborada en lenguaje binario compuesta
por combinación de dígitos que al ser traducidos por un
computador, pueden ser perfectamente leídos por el ser
humano. (Decisión N° PJ0152015000125/Juzgado Superior
Segundo de Trabajo de Zulia/06 de marzo de 2015).
Según Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2.000, publicado en la
Gaceta Oficial de! la República Bolivariana de Venezuela No 36.955 de fecha
22 de mayo de 2.000, en Venezuela calificó el acceso y el uso de la lnternet
como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político
del País, ordenando a la administración pública su utilización para la
tramitación de los asuntos de su competencia.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.148
de fecha 28 de febrero de 2.001, se publica el Decreto con Fuerza de Ley
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), en la cual se
reconoce la eficacia y valor jurídico a Ia firma electrónica, mensajes de datos
y cualquier información inteligible en formato electrónico, dándole a los
mensajes de datos la misma eficacia probatoria que Ia ley otorga a los
documentos escritos, y equiparando la firma electrónica a la firma manuscrita,
bajo ciertas condiciones. Toda información de manera electrónica, no sólo las
trasmitidas desde internet, sino también las trasmitidas desde redes privadas,
independientemente del medio que se utilice, sea alámbrico o inalámbrico,
telegrama, telex o telefax, es reconocida jurídicamente según lo establece la
Ley Modelo de la Organización de Naciones Unidas. Por otra parte, el artículo
4 del Decreto LMDFE, establece textualmente:
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria
que la ley otorga a los documentos escritos...
Se puede resumir que, el mensaje de datos, el correo electrónico, el fax,
el telefax, el telegrama y todas las modalidades inherentes a la transmisión de
datos electrónicos hoy en día en uso, debe dárseles la misma eficacia jurídica
y tratamiento que los documentos consignados en papel. (TSJ - SALA DE
CASACIÓN CIVIL, Exp. Nro. 2011-000237, 5 de Octubre de 2011 - Los
correos electrónicos como prueba documental).
El artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas regula
el valor probatorio que tiene un mensaje de datos que es promovido en forma
impresa, así como la forma de evacuar el mismo. Sobre el particular
encontramos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
dictó una sentencia en la que se pronunció sobre el valor del correo
electrónico, para demostrar el incumplimiento de las obligaciones laborales de
un trabajador y de la que se desprenden diversas consideraciones: 1.- En el
supuesto que la parte en contra de la que es promovida la impresión de un
correo electrónico, no impugne el mismo, la impresión tendrá valor probatorio
con base en el artículo 4 de la Ley. 2.- Es posible demostrar el incumplimiento
de las obligaciones laborales mediante un correo electrónico.
Entonces, los registros y soportes electrónicos son verdaderos
documentos electrónicos. En el propio ordenamiento que se analiza se prevé
la existencia de prestadores de servicios de certificación, quiénes podrán ser
y cuáles sus obligaciones correspondientes. Con todos estos elementos se
puede tener la certeza que un documento electrónico es inalterable si y
siempre y cuando cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se
ha hecho referencia y se encuentre certificado por alguna de las empresas
que prestan estos servicios.
Dentro de las características del documento electrónico se encuentran
su autenticidad que se relaciona con la inalterabilidad; la durabilidad, ya que
contrariamente al papel que se deteriora con el uso y tiempo, en el documento
electrónico no existe ese inconveniente, en tanto que se puede obtener una
reproducción, que no puede ser alterada. Por último, el elemento de seguridad
ya que con el desarrollo de las claves de cifrado y otras medidas criptográficas
el documento electrónico es seguro.
Entonces, las características esenciales desde la perspectiva probatoria
del Mensaje de Datos y Correo Electrónico son las siguientes:
1.- Es una prueba de la existencia de la voluntad de las partes de
comprometerse.
2.- Es un documento legible que puede ser presentado ante cualquier
órgano jurisdiccional o administrativo, a los fines de que sean valorados como
pruebas.
3.- Admite su almacenamiento.
4.- Es inalterable en el tiempo.
5.- Facilita la revisión y posterior auditoria para los fines contables,
impositivos y reglamentarios.
6.- Afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes (La
Firma Electrónica).
La Legislación Venezolana, establece la Firma Electrónica, indicando las
condiciones mínimas que ésta debe cumplir para que pueda producir los
efectos jurídicos que la ley le asigna, las cuales están contenidas en el artículo
16 del Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, tales como:
1.- Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan
producirse solo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2.- Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la
tecnología existente en cada momento.
3.- No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
La firma electrónica simple, jamás puede llegar a cumplir con los
requisitos exigidos y de llegarse a utilizar, será valorada bajo las reglas de la
sana crítica por el Juez, conforme se desprende del artículo 17 del Decreto
con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados
en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le
atribuyen en ese capítulo de la Ley, sin embargo, podrá constituir
un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la
sana crítica.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL -NÚCLEO MÉRIDA- PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA (Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Derecho Procesal Laboral) Autora: Abg. Ostoich Dávila, Grettel Jhoanna Tutor: Dr. Rivas Torres, Frank Eduardo Mérida, noviembre 2017.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL -NÚCLEO MÉRIDA- DERECHO DE AUTOR Quien suscribe, en condición de autora del trabajo titulado “Pertinencia y Admisión de Pruebas Libres en los Procedimientos Administrativos ante la Inspectoría del Trabajo de Mérida”, declaro: Cedo a título gratuito y en forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), los derechos de autor de contenido patrimonial que me corresponde sobre el presente trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial solo corresponda el derecho para la UNEFA, comunicar públicamente, divulgarla, publicarla o reproducirla en la oportunidad que así lo estime conveniente, así como la de salvaguardar mis intereses y derechos que me corresponden como autor de la obra antes señalada. La UNEFA en todo momento deberá indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo los créditos que se deben hacer al tutor o cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de la presente obra. Autora: Grettel Jhoanna Ostoich Dávila C.I. V: 13.677.298 En la ciudad de Mérida a los 15 días del mes de noviembre de 2017.
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO (DIP) -NÚCLEO MÉRIDA- APROBACIÓN DEL TUTOR En mi carácter de Tutor del Trabajo de Investigación titulado: PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA, presentado por la ciudadana Ostoich Dávila Grettel Jhoanna, titular de la cédula de identidad V- 13.677.298, para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal Laboral, considero que dicha tesis reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometida a la presentación pública y evaluación por parte del Jurado examinador que se designe. Dr. Frank Eduardo Rivas Torres C.I. V- 9.479.325 En Mérida, a los 15 días del mes noviembre del año 2017.
  • 4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO (DIP) -NÚCLEO MÉRIDA- PAGINA DE APROBACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Por el Tutor y Jefe de Línea de Investigación En nuestra condición de Tutor y Jefe de Línea de Investigación en donde se enmarca el estudio titulado: PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA, presentado por la ciudadana Ostoich Dávila Grettel Jhoanna, titular de la cédula de identidad V- 13.677.298, para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal Laboral, consideramos que ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Universidad y reúne los méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En Mérida, a los 17 días del mes noviembre del año 2017. ________________________________ Tutor ________________________________ Jefe de Línea de Investigación
  • 5. INDICE DE CONTENIDO pp PORTADA ……………………………………………………………… i DERECHO DE AUTOR ………………………………………………. ii APROBACIÓN DEL TUTOR …………………………………………. iii PAGINA DE APROBACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION iv INDICE DE CONTENIDO ……………………………………….….. v LISTA DE CUADROS ………………………………………………... ix LISTA DE TABLAS ……………………………………………………. x Dedicatoria ……………………………………………………………… xi Agradecimientos ……………………………………………………….. xii Resumen ………………………………………………………………... xiii INTRODUCCIÓN ……………………………………………………… 1 CAPITULO I EL PROBLEMA ….…………………………………………………… 4 Planteamiento del Problema ………………………………………… 4 Objetivos de la Investigación………………………………………... 6 Objetivo General ……………………………………………………… 6 Objetivos Específicos ………………………………………………… 6 Justificación de la Investigación …………………………………….. 6 Delimitación de a Investigación ……………………………………… 8 Alcance de la Investigación ………………………………………….. 9 Limitaciones de la Investigación …………………………………….. 9 CAPITULO II MARCO TEORICO …………………………………………………… 10 Antecedentes de la Investigación …………………………………… 10 Bases Teóricas ………………………………………………………… 14 Teoría General del Proceso ………………………………………….. 14 La Prueba Judicial …………………………………………………….. 15 Principios Generales del Régimen Probatorio …………………….. 20 Pruebas Simple y Prueba Preconstituida ………………………….. 24 Clasificación de las Pruebas ……………………………………… 25 Las Pruebas Tarifadas …………………………………………..... 25 Pruebas Innominadas o Libres …………………………………… 29 Oportunidad para incorporar las pruebas en el proceso ……… 31
  • 6. Admisión de las pruebas en el proceso laboral ………………… 33 Tipos de medios de Pruebas Libres ………………………………. 34 El Telefax ……………………………………………………………… 34 Promoción de la Prueba ……………………………………………... 37 Oposición e Impugnación del Telefax …………………………….. 39 El correo electrónico …………………………………………………. 41 Promoción de la Prueba …………………………………………….. 46 Oposición e Impugnación del correo electrónico …………………. 48 Página Web …………………………………………....………………. 49 Fotografías ……………………………………………………………… 51 Promoción de la Prueba ……………………………………………….. 52 Medios Audiovisuales (Vídeos) ……………………………………….. 52 Promoción de la Prueba ……………………………………………….. 55 Grabaciones de Voz (Prueba Fonográfica) ………………………….. 57 Promoción de la Prueba ………………………………………………… 58 Los experimentos científicos mediante el uso de sistemas computarizados …………………………………………………………… 64 El contenido del Whatsapp y redes sociales como pruebas libres…. 65 Promoción ………………………………………………………………… 68 Facebook …………………………………………………………………. 70 Instagram ………………………………………………………………….. 72 Twitter ……………………………………………………………………… 73 Otros medios de pruebas electrónicas ………………………………… 75 Ministerio popular para el Proceso Social Trabajo …………………… 75 Antecedentes Históricos ……………………………………………… 76 Las Inspectorías del Trabajo …………………………………………. 78 Bases Legales ………………………………………………………….. 80 Definición de Términos Básicos .……………………………………… 97 Operacionalización de las Variables………………………………….. 98 CAPITULO III MARCO METODOLOGICO……………………………………………. 99 Enfoque de la Investigación …………………………………………….. 99 Tipo de Investigación ………………………………………..………….. 100 Diseño de la Investigación …………………………………………… 101 Población y Muestra ………………………………………………….. 104 Población ………………………………………………………………. 104 Muestra ………………………………………………………………… 105 Técnicas e Instrumentos para la recolección de datos …………… 106 Instrumentos ……………………………………………………………. 108 Validez y Confiabilidad ………………………………………………… 108
  • 7. Validez…………………………………………………………………… 108 Confiabilidad ………………………………………………………….. 109 Técnica de Análisis de Datos ………………………………………… 110 CAPITULO IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS …………………………………. 112 Guía de Entrevista aplicada para analizar la pertinencia y admisión de Pruebas Libres en los Procedimientos Administrativos ante la Inspectoría de Trabajo de Mérida …………………………………… 113 Guía de Revisión Documental ………………………………………. 123 Guía de Observación …………………………………………………. 134 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ……………………… 138 Recomendaciones ……………………………………………………. 142 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………… 144 ANEXOS ……………………………………………………………….. 151 Anexo A. Guía de Entrevista …………………………………………. 153 Anexo B. Guía de Revisión Documental ……………………………. 159 Anexo C. Guía de Observación ……………………………………… 161 Anexo D. Validación de los Instrumentos de Recolección de Datos 163
  • 8. LISTA DE CUADROS CUADROS Cuadro 1: Operacionalización de las Variables ………………………… 98 Cuadro 2: Guía de Revisión Documental ………………………………. 124 Cuadro 3: Guía de Revisión Documental ………………………………. 126 Cuadro 4: Guía de Revisión Documental ………………………………. 128 Cuadro 5: Guía de Revisión Documental ………………………………. 130 Cuadro 6: Guía de Revisión Documental ………………………………. 131 Cuadro 7: Guía de Revisión Documental ………………………………. 132 Cuadro 8. Guía de Observación Aplicada ……………………………… 134
  • 9. LISTA DE TABLAS TABLAS Tabla 1: Item 1. Guía de Entrevista …………………………………….. 113 Tabla 2: Item .2. Guía de Entrevista …………………………………… 114 Tabla 3: Item 3. Guía de Entrevista …………………………………… 115 Tabla 4: Item 4. Guía de Entrevista …………………………………… 116 Tabla 5: Item 5. Guía de Entrevista …………………………………… 117 Tabla 6: Item 6. Guía de Entrevista …………………………………… 118 Tabla 7: Item 7. Guía de Entrevista …………………………………… 119 Tabla 8: Item 8. Guía de Entrevista ………………………………… 120 Tabla 9: Item 9. Guía de Entrevista …………………………………… 121 Tabla 10: Item 10. Guía de Entrevista …………………………………… 122
  • 10. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL -NÚCLEO MÉRIDA- PERTINENCIA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS LIBRES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA Autora: Ostoich D. Grettel J. Tutor: Dr. Frank Rivas T. Noviembre, 2017. Resumen El ser humano constantemente necesita probar ciertos hechos y los avances tecnológicos han incorporado a sus vidas diversos mecanismos electrónicos como el fax, fotografías, correos electrónicos, grabaciones de voz, videos, redes sociales, entre otros, que son reconocidos como medios de prueba según el Derecho de los cuales pueden valerse para demostrar sus aseveraciones en un procedimiento judicial o administrativo: Las tarifadas o las pruebas libres, como garantía del debido proceso y su derecho a la defensa. Esta investigación se enmarco dentro de un enfoque cualitativo con un diseño no experimental, de campo de tipo descriptiva con el objeto de dejar en evidencia los casos en que se han promovido, admitido y evacuado pruebas libres en los procedimientos administrativos llevados por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida; apoyada en una investigación documental de nivel analítico teórico, legal y jurisprudencial. Se diseñó una guía de entrevista estructurada con preguntas abiertas, una guía de observación y otra de revisión documental como instrumentos de recolección de datos, validados por tres expertos en el área de: Derecho Probatorio, Derecho Procesal Laboral y Metodología de la Investigación; lo que permitió lograr el objetivo general y llegar a las conclusiones y pertinentes recomendaciones. Palabras clave: Medios de prueba, pruebas libres, promoción, admisión, evacuación, Inspectoría del Trabajo.
  • 11. DEDICATORIA A mi hijo, Luis Alejandro, por su paciencia, comprensión y apoyo en todos los proyectos que emprendo para beneficio de ambos. Te Amo. A mi mamita Reina, porque fuiste quien me enseño el valor de la verdad, del estudio, ejemplo de honradez y fuerza para lograr lo que se desea en el camino del bien. “La prueba de toda verdad reside, sencillamente, en su eficacia”. William James
  • 12. AGRADECIMIENTOS A Dios, como la verdad universal más poderosa del mundo y a su Hijo Jesucristo, el verbo, por las bendiciones que recaen sobre mí y los míos a diario. Al Profesor Frank Rivas, quien ha sido mi ejemplo académico y de humildad. Gracias por apoyarme en todos los proyectos que comienzo y por sus consejos. Gracias a usted, para quien el lenguaje de la verdad es simple y transparente. A Ernesto Valdivieso, quien siempre me apoyo y comprendió en muchas horas de ausencia: “Aunque la verdad de los hechos resplandezca, siempre se batirán los hombres en la trinchera sutil de las interpretaciones”. Gregorio Marañón. A Gustavo Volcanes, mi amigo y apoyo espiritual y profesional. Gracias por todas tus enseñanzas. Mi amigo único y verdadero. Al Profesor Manuel Rojas y la Profesora Glasbel Belandria, por sus guías para la culminación de este proyecto. Al personal de La Inspectoría del Trabajo de Mérida, por su amabilidad y receptividad al momento de recolectar la información. “La característica de la verdad es que no necesita otra prueba que la verdad”. Jeremy Bentham
  • 13. INTRODUCCION Probar significa persuadir, demostrar de alguna forma la verdad o certeza de un acontecimiento en todos los aspectos de la vida. El vocablo Prueba es una derivación del latín "probe" que significa “rectamente”, “honradamente”. Según Couture (1993): “...probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...” (p.35). Doctrinariamente a la prueba se le reconoce en tres aspectos: como el hecho comprobatorio de las afirmaciones dadas; como la actividad dirigida a comprobar tales afirmaciones, y; como Instrumento que permite al juzgador alcanzar su convicción. En todo proceso la valoración de la prueba es la columna vertebral y son objeto de prueba los hechos controvertidos y no el derecho; será la prueba que logrará vencer toda presunción. En derecho gana quien logre probar en el proceso de forma contundente es decir aquel que más pruebe y no quien más alegue. Prueban las partes y el Juez y los medios probatorios son los instrumentos que se utilizan para la reconstrucción de los hechos en el asunto que se ventila ante determinada jurisdicción aportando un dato demostrativo. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) nace en el año 2002 como instrumento de transformación de la Administración de la Justicia Laboral Venezolana, estableciendo diversos medios probatorios que pueden ser utilizados por las partes para la mejor demostración de los hechos alegados en la causa laboral que ventilan consagrando el dispositivo legal también el uso de la sana crítica como un método necesario a ser empleado por el juzgador para apreciar mediante la lógica, la verdad de esa afirmación discutida en juicio. Por otra parte, la sociedad a nivel mundial como consecuencia de la influencia de los “mass medias” se ha visto invadida por las tecnologías en
  • 14. todas las áreas de uso cotidiano como: hogar, educación, salud; característica esencial de la era moderna y que se mantiene en tiempos posmodernos vividos actualmente, siendo en el campo laboral toda esa tecnología útil y necesaria. Hoy día los computadores son los cuadernos y blocks de esta nueva era de la información trayendo como consecuencia que el ciudadano común, el Estado, los órganos que imparten justicia se vean en la necesidad de aprender, renovarse y prepararse en materia tecnológica. La implementación de medios informáticos como el correo electrónico, la firma electrónica, fax, son ya hoy día considerados indispensables en la actividad de cualquier entidad de trabajo los cuales ofrecen innumerables ventajas a la misma estando las organizaciones y sus miembros conscientes de ello. Por tal razón, los abogados se enfrentan también al reto de estar actualizados en todo lo que se refiere a medios de prueba; por ello es de suma importancia que pueda conocerse sobre el uso de las mismas cuando se refieren a tales tecnologías, debiendo observarse no solo el medio de prueba libre, atípico o innominado del que se trate sino cuál es la forma de promoverlo y evacuarlo y de qué manera este puede ser opuesto o impugnado. Todo lo expuesto justifica la presente investigación que ha sido realizada bajo una modalidad de campo de tipo descriptiva con apoyo en una investigación de diseño documental de tipo bibliográfico desglosada en cinco (5) capítulos, cuyo contenido tratará lo siguiente: En el capítulo I se establecen los elementos que motivan el planteamiento del problema, el objetivo general que se pretende resolver y los objetivos específicos a través de los cuales se procurará desarrollar el tema objeto de estudio. También se encontrará la debida justificación del por qué realizar la investigación como sus alcances para llegar no solo a la delimitación de la investigación sino a sus limitaciones.
  • 15. En el capítulo II se contemplan los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, legales y jurisprudenciales que sirven de fundamento para desarrollar el tema de investigación, tomando en consideración diversos aspectos de relevante importancia para el tema en estudio. En el capítulo III se encuentran los lineamientos metodológicos a utilizar para desarrollar de manera confiable el presente proyecto de investigación, el cual contiene en principio un marco netamente documental, cuyas fuentes se encuentran plasmadas en la legislación nacional y los diversos textos que guardan relación con el tema en sí y posteriormente se incorporan los datos de la realidad objeto de estudio que permitió su posterior análisis. En el Capítulo IV se presentan los resultados y el análisis que arrojo la implementación de los instrumentos utilizados para tal fin, a tal efecto se aplicó una guía de revisión documental, una guía de observación y una entrevista aplicada a personas que por sus cargos se encuentran vinculadas con el desarrollo de los procedimientos administrativos en la inspectoría del Trabajo del estado Mérida, con el fin de obtener de forma directa, la información sobre la promoción, evacuación, impugnación y control de las pruebas libres dentro de tales procedimientos, lo cual permitirá proporcionar argumentos de carácter técnico-legal. El Capítulo V se presentan las conclusiones obtenidas después del análisis de los resultados así como también un compendio de recomendaciones que se derivan de los objetivos propuestos al inicio del presente trabajo de grado y generados a través de la recopilación de información y la aplicación de los instrumentos respectivos.
  • 16. CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Con la entrada en vigencia en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se sancionan también nuevas leyes con el fin de garantizar una Justicia legal efectiva y nacen nuevos medios probatorios. Atendiendo al principio de Libertad de la Prueba, establecida en el Artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA, 2002); las partes al momento de querer hacer valer una pretensión y probar determinados hechos en un proceso pueden promover diversos medios: Tarifados, tasados, típicos, nominados o Legales y/o Libres, no Tipificados, innominados o atípicos. Estos innovadores medios requieren de los mismos elementos de legalidad y pertinencia para su admisión que los medios de prueba tasados para su efectiva incorporación dentro del procedimiento legal que se trate. Los medios de pruebas libres son de naturaleza ilimitada y tan diversos conforme a los nuevos adelantos tecnológicos y científicos que se vienen sucediendo en esta era. Pero, no toda prueba promovida es pertinente y susceptible de admisión; es el Juez como rector del proceso judicial o el Inspector como rector del proceso administrativo, quien debe evaluar los requisitos intrínsecos: utilidad del medio, pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida y además que se cumplan los
  • 17. requisitos extrínsecos como la oportunidad procesal, legitimación del proponente, y competencia del funcionario que la debe admitir. Los instrumentos privados como cartas, telegramas de la parte contraria pueden traerse a juicio y ante los procedimientos administrativos hasta en copias fotostáticas pudiendo emanar de terceros, pero deben ser ratificados con la prueba testimonial para que sean incorporadas al proceso. Las fotografías, videos, grabaciones de voz, mensajes de texto, páginas de redes sociales, y otros; son pruebas que también pueden tener pleno valor probatorio en un proceso legal si se promueven y evacuan de forma correcta y se complementan con pruebas tarifadas. Evitar que los documentos sean impugnados, los testigos tachados, que estas pruebas no tasadas sean inadmitidas son la mayor preocupación del accionante y accionado de un procedimiento jurisdiccional y/o administrativo. Es insostenible restringir a las partes la admisibilidad de los medios por ellas seleccionado, con excepción de los expresamente prohibidos por la Ley o los que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Sin embargo, es también el rector del proceso quien debe crear la forma para la tramitación de este medio de prueba atípico cuando no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios tradicionales y que las partes en las resultas cuenten con una garantía que serán apreciados. Las Inspectorías del Trabajo están facultadas por Ley para regir los procedimientos de Calificación de Faltas, Traslado o Modificación de Condiciones; de Reenganche y Restitución de Derechos; de Reclamos de los Trabajadores y Procedimientos para la aplicación de Sanciones que tienen (al igual que en el proceso judicial) una etapa de promoción y evacuación de pruebas para garantizar una tutela judicial efectiva respetando el derecho a la defensa y demás preceptos constitucionales.
  • 18. Cada día los avances tecnológicos permite contar con mayor cantidad de pruebas que el ordenamiento jurídico no ha podido regular; si en la Inspectoría del Trabajo no se tiene conocimiento de tales avances, de no procurarse la admisión de este tipo de prueba libres por temor a regular aspectos que la misma ley les permite; podría crearse una gran indefensión de aquellas partes que de alguna u otra manera dicen la verdad sobre los hechos alegados pero cuentan solo con medios no tarifados y ninguna prueba regulada por el ordenamiento jurídico de forma expresa. La Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida no escapa a este tipo de procedimientos administrativos donde se puede en la oportunidad legal correspondiente promover pruebas no tarifadas; pero su admisión, correcta evacuación y evitar la impugnación de los mismos depende no solo del conocimiento legal y análogo de la legislación procesal laboral por las partes del proceso, sino también por el Inspector del Trabajo y su personal. Por tanto, según lo planteado surgen las siguientes interrogantes: ¿Se admiten medios de pruebas libres promovidos por las partes en los procedimientos administrativos que se llevan ante la Inspectoría del Trabajo de Mérida?. ¿Cómo se realiza la evacuación e impugnación de los medios de pruebas libres admitidos por la Inspectoría del trabajo de Mérida en estos procedimientos administrativos?. ¿Existe control del medio de prueba Atípica promovido ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida?. ¿Cuál es el criterio de apreciación de estos medios de pruebas no tarifados en las definitivas?.
  • 19. Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar la Pertinencia y Admisión de Pruebas Libres en los Procedimientos Administrativos ante la Inspectoría del Trabajo de Mérida. Objetivos Específicos *Identificar lo referido a la promoción y admisión de medios de pruebas libres en los procedimientos administrativos de la Inspectoría del Trabajo de Mérida. *Determinar el procedimiento de evacuación e impugnación de los medios de pruebas libres admitidos por la Inspectoría del trabajo de Mérida. *Describir el mecanismo de control de la prueba libre promovido, admitido y evacuado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida. *Revisar el criterio de apreciación de estos medios de pruebas no tarifados en las definitivas por el Inspector del Trabajo. Justificación de la Investigación Las partes tienen la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos medios para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Comprender según las normativas vigentes (de uso análogo) sobre la promoción, admisión y evacuación de pruebas libres, es de imperiosa necesidad para que las partes puedan valerse de estos medios atípicos en los procedimientos que interpongan ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida y logren
  • 20. así acreditar los hechos alegados ante el Inspector y que los mismos sirvan de fundamento para que éste funcionario aplique la norma correcta partiendo de los hechos probados. Una investigación que permita analizar la pertinencia y admisión de éste tipo de medios de pruebas se justifica ya que ayudará a determinar si los mismos se admiten y evacuan dentro de éste Organismo protector del trabajador; permitirá conocer si es necesario que el medio de prueba atípico contenga en sí solo los dos elementos fundamentales, como son la identidad y la credibilidad del medio, en relación a los hechos del proceso. Resulta pertinente la investigación para determinar si el Inspector del estado Mérida permite ese tipo de promoción a las partes para una mejor defensa de sus derechos e intereses con la demostración de los hechos que pretenden probar y además conocer cómo se realiza el control del medio de prueba libre, la impugnación e inadmisión de los mismos. Por último, ésta investigación constituye un gran aporte no solo para la Inspectoría de la ciudad de Mérida sino para trabajadores, empleadores, litigantes, estudiantes y cualquier persona que se ha preguntado si algunas de las pruebas que la tecnología y avances científicos aporta hoy día pueden tener valor probatorio y merito jurídico en un procedimiento administrativo, brindando además un apoyo teórico para todo aquel que se interese por el tema y además constituirá un antecedente para fundamentar futuras investigaciones que puedan abarcar con mayor amplitud criterios doctrinales y jurisprudenciales relacionados a éstos conceptos. Delimitación de la Investigación El tema propuesto se enmarca dentro del Derecho Procesal del Trabajo específicamente en el área del Derecho Probatorio. Se enfoca directamente
  • 21. en el contexto jurídico y procedimental de la naturaleza e importancia de los medios del uso de los medios de prueba libres en sede administrativa, específicamente en la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, ubicada en la ciudad de Mérida, Venezuela. Alcance de la Investigación El alcance de la investigación propuesta se refiere al análisis de los medios de pruebas considerados como libres dentro de los procedimientos administrativos llevados por la inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida, interesando a todas las partes intervinientes en el procedimiento respectivo. Limitaciones de la Investigación Dentro de los aspectos que han limitado el desarrollo de la presente propuesta se encuentran dos muy marcados: uno a nivel documental, ya que no se encuentran antecedentes directos actualizados relacionados con todo el tema en análisis en sede administrativa; y otro a nivel de recolección de la información, ya que, la inspectoría es recelosa en cuanto a la revisión de los expedientes en curso por terceras personas que no son parte del proceso o cuando estos procedimientos se encuentran en fase de decisión, siendo muy pocos los casos en los que se han promovido medios de pruebas libres que hayan sido admitidos y evacuados y que se encuentren ya como expediente cerrado a disposición del público en general. Por otra parte la institución no contaba con Inspector del Trabajo designado desde mediados del año 2017 lo que imposibilito la aplicación de la entrevista al mismo y recoger de forma directa el criterio de apreciación de éste para las definitivas, basándose la investigación solo en el criterio analizado en los expedientes administrativos que ya se encontraban cerrados con su respectiva providencia administrativa, estando la mayoría de las causas en el despacho sin acceso a estos.
  • 22. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes de la Investigación Ramírez, E. (2016), realizo una investigación titulada: “La prueba electrónica: Los medios electrónicos como recurso para la práctica de la prueba”, con la finalidad de obtener el título de Magister en Derecho Procesal de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en Ecuador. El presente trabajo de metodología cualitativa realizado con un estudio por contrastación de las normas que regulan el proceso y la práctica de la prueba electrónica con la situación fáctica planteada, pretendía establecer una propuesta de reforma de la normativa procesal vigente en Ecuador para el efectivo tratamiento de la prueba electrónica. Concluyo la autora de los análisis desarrollados en todo el texto, que la falta de una adecuada interpretación y correcta aplicación para el uso efectivo de medios electrónicos en la práctica probatoria de ese país, no solo representa u origina una vulneración de derechos procesales sino que también afecta y violenta un principio constitucional importante a conocer: la garantía del debido proceso por lo que ante esa situación resulta ineludible la creación de una reforma que ponga fin a esas trabas y que permita, a través de un mecanismo ágil y eficaz la práctica probatoria con medios electrónicos. La relación del antecedente es directo con la presente investigación ya que se trata el documento electrónico.
  • 23. Pérez, E. (2014), en su investigación documental y de la hermenéutica jurídica intitulada “Importancia de los Medios Electrónicos y su valor probatorio en el Proceso Laboral Venezolano”; Trabajo de Investigación presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Laboral ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) del núcleo Mérida. Trata la investigación desde un enfoque metodológico de carácter descriptivo analítico sobre la existencia del documento electrónico bajo el estudio de las teorías tradicional y la moderna para analizar el mismo como medio de prueba. El investigador pudo concluir que existen una infinidad de pruebas a las cuales pueden recurrir las partes para la mejor defensa de sus intereses en litigio, que el documento electrónico es la expresión por antonomasia de la prueba electrónica, de complicada naturaleza pero que tiene gran valor probatorio en el proceso laboral venezolano si el mismo es promovido con el acompañamiento de diferentes medios de prueba que permitan al Juez conocer la verosimilitud de la prueba y así honrar el principio de seguridad jurídica y que si se cuenta con el conocimiento de los medios de prueba y su correcta escogencia por los abogados litigantes se estará a la par de los avances tecnológicos y se podrá satisfacer los requerimientos de sus patrocinados. Recomienda el autor la revisión de la normativa procesal venezolana para adecuarla a la nueva sociedad de la información. Este antecedente tiene relación directa con la presente investigación ya que desarrolla los medios electrónicos a ser utilizados en el proceso laboral venezolano conocidos como pruebas libres, dando relevancia al documento y firma electrónica y su procedimiento de promoción y evacuación. Palao, J. (2013), en su investigación documental intitulada “Los medios informáticos como medios de pruebas libre en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”; trabajo especial de grado para optar al grado de
  • 24. Especialista en Derecho Procesal en la Universidad Católica Andrés Bello de Cumaná; plantea lo referido a la libertad de prueba y la distinción de los medios de pruebas entre nominados e innominados en el proceso civil venezolano y la incorporación al ordenamiento jurídico venezolano de la Ley sobre mensaje de datos y firmas electrónicas que le otorgo según el autor validez a los documentos electrónicos y estableció normas que le otorgan legalidad a este medio probatorio. Concluye el autor que aún siguen existiendo vacíos legales en relación al procedimiento y tratamiento como medio probatorio y donde factores como la analogía y la sana critica son elementos vinculantes para el Juez al momento de encontrarse con dichos elementos. Se relaciona este trabajo con la presente investigación directamente ya que trata el medio de prueba electrónico y su respectiva legislación aunque en materia civil aplicable a la materia laboral. Bracho, Y. (2013). En su trabajo especial titulado: “Estudio del Principio de Libertad de Prueba y su Régimen Legal de Aplicación en el Proceso Laboral Venezolano”, presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Laboral de la Universidad Central de Venezuela; tuvo como objetivo en su investigación documental con una metodología de carácter cualitativo, analizar el principio de libertad de prueba y su régimen de aplicación legal en el proceso laboral venezolano bajo el contexto teórico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código de Procedimiento Civil (1987) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Concluyó que hay libertad de medios probatorios, en cuanto a su utilización y en cuanto a su valoración e igualmente que la promoción y evacuación de la prueba libre, debe ajustar en cuanto a su procedimiento, a la aplicación analógica de otros medios idóneos legales y a la disciplina judicial. Tiene el estudio relación directa con la investigación ya que desarrollo los principios que informan el derecho probatorio; la oportunidad procesal de la promoción
  • 25. de pruebas; examinar los criterios de admisión de la prueba libre; los sistemas de impugnación de la prueba libre y la necesidad de la prueba; y, los Criterios de apreciación y valoración de la prueba libre. Labrador, I (2013), presento un Trabajo Especial de Grado que lleva por título: “Principios que enmarcan la prueba en el sistema del Procedimiento Laboral Venezolano”; para optar al Título de Abogada en la Universidad José Antonio Páez de la ciudad de San Diego, estado Carabobo. La investigación de tipo descriptivo-documental con la utilización de instrumentos como la observación documental y la técnica de resumen, tuvo como propósito analizar los principios que enmarcan la valoración de la prueba en el sistema de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (2002) concluyendo luego del análisis respectivo que las partes pueden valerse de todos los medios de prueba para llevar al conocimiento del juez a la convicción de sus alegatos, siempre que la misma sea pertinente, idónea, útil y no este expresamente prohibida por la Ley u obtenidas por medios ilícitos. La relación con la presente investigación es directa ya que se trata del establecimiento de los principios de los medios de prueba en el derecho procesal laboral. Salazar, G. (2013); presento un Trabajo especial de Grado para optar al Título de Abogada en la Universidad José Antonio Páez de la ciudad de San Diego, estado Carabobo, titulada: Importancia de las Pruebas en el proceso laboral en sede administrativa de acuerdo a la normativa legal vigente” en la Inspectoría del Trabajo Valencia del Sur. Investigación de tipo descriptiva, documental, observacional, no experimental que tuvo por objetivo analizar las normas rectoras que regulan la valoración de pruebas en el proceso laboral venezolano en sede administrativa, obteniendo como resultado que la sana critica como sistema de valoración de prueba adoptado por el legislador constituye una adaptación del ordenamiento jurídico venezolano a las concepciones modernas en donde el juzgador debe aplicar la sana crítica, la
  • 26. razón, la lógica, psicología y otros conocimientos científicos y técnicos para la reconstrucción de hechos pasados y examen de las pruebas en conjunto. Concluyendo que el éxito del sistema depende de la preparación del juzgador. La relación es directa de este trabajo con la presente investigación ya que se analizan los medios de prueba en un caso de estudio similar: Sede Administrativa, una inspectoría de trabajo. Bases Teóricas Teoría General del Proceso El proceso es la columna vertebral del derecho y se entiende a la teoría general del mismo como la disciplina jurídica que estudia las instituciones, conceptos y principios que tutela las diversas normas del derecho procesal. Uno de los principios fundamentales que rige todo tipo de proceso es el principio de contradicción que viene impuesto por el litigio que es el objeto sobre el cual versa. En todo litigio hay dos partes interesadas y el juzgador debe resolver el asunto según los alegatos que le formule cualquiera de ellas dándole la oportunidad de demostrar los mismos. El derecho procesal pertenece a la rama del derecho público y en sentido objetivo se refiere al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional así como los órganos del Estado que interviene en el mismo. Como ciencia, estudia en forma sistemática los principios y normas referidas a la actividad judicial realizada por los órganos del Estado para la efectiva regulación de los medios e instrumentos de aplicación del derecho sustantivo.
  • 27. La Ley procesal es de carácter adjetivo y establece los procedimientos y pasos a seguir para que una vez haya sido vulnerado un derecho consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la situación jurídica infringida. Es entonces el Proceso lo general y los procedimientos lo particular dentro del desarrollo de la dinámica jurisdiccional llevándose el primero a través del segundo. El derecho procesal es una rama autónoma e independiente que se rige por principios que le son propios siendo un derecho de carácter instrumental y formal. La Prueba Judicial Probar se refiere a demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. En el derecho es la actividad que involucra a las partes para demostrar la verdad de un hecho a través de los medios señalados en la Ley para tal fin. Quien alegue algo debe probarlo, es decir, recae sobre él la carga de probar lo expuesto en una determinada causa para acercar al Juez a los hechos controvertidos y así se llegue a la resolución de la controversia sometida a su jurisdicción. La prueba es el corazón del juicio y elemento esencial del proceso para que el derecho pueda alcanzar sus fines. Para Cabrera (2014): El Derecho Probatorio, se trata del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad probatoria de los particulares con ocasión de un negocio jurídico, y por tanto con carácter extraprocesal, o bien u ocasión de un proceso jurisdiccional con el objeto de hacer constar la veracidad o falsedad de determinada circunstancia fáctica. (p.83)
  • 28. Devis (1972), en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial” indica en relación a la prueba judicial lo siguiente: La noción de prueba trasciende el campo del derecho, pues a diferencia de otros institutos y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del derecho como la procesal, la civil o la penal, su noción no sólo dice relacionarse con todos los sectores del derecho sino que trasciende el campo general de éste, para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano, e inclusive, a la vida práctica cotidiana. (p.9). Como señala Couture (1993), en sentido procesal la prueba es un medio de verificación de las preposiciones que los litigantes realizan y de esta manera buscan la convicción del magistrado o Juez. Busca convencer al Juez de la Verdad de esa afirmación o de la falsedad de la misma. Los medios son los mecanismos a los que recurren las partes para incorporar las pruebas al proceso. Es en esa fase intermedia del proceso, es decir, la Fase Probatoria, entran en juego los medios de pruebas; ya sea en un procedimiento administrativo o jurisdiccional. La etapa probatoria es uno de los peldaños de mayor importancia de toda la secuencia procesal porque otorga a las partes la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos medios para la mejor defensa de sus derechos e intereses y permite al Juez como operador de justicia establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión en el proceso: «PROBATIO VINCIT PRAESUNTIONEM» Como expresa Bello (2005), la prueba judicial tiene su basamento en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y forma parte del debido proceso como reza su Artículo 49. Constituye una garantía constitucional procesal y los operadores de justicia están obligados a velar por dicha garantía permitiendo la promoción y evacuación y control de cada medio probatorio.
  • 29. En todo proceso judicial, los elementos probatorios vienen a ser aquellos en los que, en gran medida, se cimienta la decisión o sentencia. Bentham (1827) señalo: “El arte del proceso es esencialmente el arte de administrar las pruebas” (p.2). Ciertamente, resulta un arte armar todo el bagaje probatorio de manera congruente y con la pertinencia que exige el proceso, lo cual no resulta nada sencillo. Como arte no es del pleno dominio de todos, es un don que se otorga sólo a un grupo de escogidos. Ahora bien, no todo es objeto de prueba. ¿Que no es objeto de prueba?: Los hechos admitidos por las partes en el proceso o los hechos irrelevantes; los hechos notorios o comunicacionales; el derecho. Se prueban los HECHOS CONTROVERTIDOS y no el DERECHO (TSJ/SCS/ 30/04/2002. Exp. 218) y para demostrar esos acontecimientos se pueden utilizar medios probatorios establecidos en el ordenamiento jurídico y conocidos como pruebas legales o tarifadas: documentales, testimoniales, experticias, cotejo; y, ahora con los avances tecnológicos se incorporan nuevos medios como los electrónicos y digitales que traen consigo cambios legislativos, amplitud de las normas y surgen las llamadas Pruebas libres o no tipificadas, innominadas, atípicas o no tarifadas, que serán plenamente admitidas y evacuadas siempre que se promuevan correctamente y no vulneren el orden público. Existe así Libertad Probatoria en el proceso laboral (Art. 70 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA, 2002)); los Jueces tienen la obligación de admitir todas las pruebas que se les promueva con la única limitación que los mismos no estén prohibidos por la Ley o sean manifiestamente impertinentes; reservándose la apreciación en la definitiva (Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 0968 del 16-07-2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo No. 0760, de 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba C.A). Es decir, no puede dejarse atrás la conducencia e idoneidad de los medios promovidos.
  • 30. Es entonces la prueba el elemento necesario y suficiente para que, al ser aportado oportunamente al proceso produzca en el operador de justicia una firme convicción de lo que se está afirmando o negando. Las pruebas las hay de tantos tipos como imaginación tenga quien las presenta en juicio o procedimiento extrajudicial y las prevé el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA, 2002) y el 395 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C., 1990). Esa diversidad de medios probatorios y el principio de la libre prueba garantizan el efectivo derecho a la defensa de las partes establecido en el Artículo 49 de la CRBV (1999), es decir, que los actores (demandante y demandado) pueden asegurar a través del uso de los medios probatorios la efectiva tutela judicial y la demostración también efectiva de sus pretensiones ante el juzgador. Al respecto, el Artículo 70 de la LOPTRA (2002) señala: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.(…). (Subrayado propio). Se observa claramente, que la precitada norma establece que puede ser cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, lo que equivale a decir todas las conocidas y por conocer, ello porque con el paso del tiempo, la tecnología se hace cada vez más avanzada y traerá, infiere la investigadora, novedosas formas de presentar las pruebas. Por su parte el artículo 395 del CPC (1990), establece:
  • 31. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. (Subrayado propio). Tal como se puede apreciar, ambos cuerpos normativos establecen lo mismo, lo que conduce a concluir que, tanto en el ámbito laboral como en el civil, los elementos probatorios permitidos en el proceso son los mismos. Ahora bien, en el universo de las pruebas existen las tarifadas o legales y las que no lo son. Mientras las primeras son las que se encuentran establecidas expresamente en las leyes, las conocidas como pruebas libres son las que, aun no estando determinadas en la ley, pueden ser utilizadas por quien tenga interés en demostrar o negar un hecho alegado y, siempre y cuando no vayan en detrimento o contravengan las propias leyes. Visto está que las normas adjetivas claramente se refieren a las pruebas pero, ello no es definitivo ya que la norma sustantiva contenida en el Código Civil (C.C, 1982), también se refiere a la importancia de las pruebas dentro del ámbito jurídico y por ello el Derecho reconoce ciertas formas para demostrar las obligaciones así como también su extinción. Ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 1.354 (y siguientes) del C.C. (1982), que establece lo siguiente: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Una vez más puede observarse el enorme valor que posee el elemento probatorio dentro del proceso, sea cual sea este. Se hace referencia a
  • 32. cualquier proceso, es decir sean estos judiciales (civiles, mercantiles, penales, laborales, entre otros) o sean estos en sede administrativa. Principios Generales del Régimen Probatorio Es el Código Civil (1982) en su Artículo 1354 señalado antes que establece el principio rector que regula lo relativo a la prueba y doctrinariamente se establecen muchos de los principios que rigen el régimen probatorio señalando la propia CRBV (1999) muchos de ellos: Principio de Competencia: Donde el Juez de la causa debe llevar a cabo la realización de todo el procedimiento probatorio. Se relaciona directamente con el principio de inmediación en el proceso laboral venezolano. Principio de Oralidad y Escritura: El proceso civil venezolano, al igual que el penal, el laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito en casi la totalidad de los actos, ya sea de las partes como la actuaciones del tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus solicitudes mediante: Diligencias escritas, Escritos y Protocolización. El procedimiento laboral y el penal se caracterizan en la actualidad por su oralidad, la cual prevalece sobre el procedimiento escrito. Principio de Mediación e Inmediación: El primero se caracteriza por el hecho que el procedimiento se lleva a cabo gracias a la formación de la opinión o criterio que se hace el Juez por la influencia de las actuaciones que han sido realizadas por otro Juez comisionado. Mientras que el de Inmediación rige cuando todos los alegatos y pruebas se realizan con la intervención directa del mismo Juez que debe sentenciar: no se permite la comisión. Principio de Contradicción: Cónsono con la garantía constitucional del
  • 33. derecho a la defensa para que las partes puedan no solo atacar sino también defenderse, pretende este principio que los actos del procedimiento se realicen con la intención de la contraparte o que ésta se entere de la realización del acto para poder oponerse a la misma dentro del lapso que fije la ley. Las partes tienen el derecho de intervenir en la evacuación de las pruebas y formular sus posiciones según los medios y formas establecidos en la Ley. Principio que las Partes están a Derecho: Una vez practicada la citación para la contestación de la demanda, ya no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, salvo que lo establezca alguna norma especial. Principio de Igualdad: Otra garantía procesal constitucional referida a la igualdad jurídica de las partes la cual debe ser efectiva y real; las partes deben encontrarse ante las mismas circunstancias con derechos idénticos y se les debe dar el mismo tratamiento frente al ejercicio de derechos similares. Principio de Economía Procesal: Pretende que exista una proporción entre el fin que se persigue en el proceso y los medios. Principio de Celeridad Procesal: Se relaciona con la tutela judicial efectiva para que la controversia se decida en un tiempo razonable, que la secuencia de actos procesales se desarrolle fluidamente y sean las partes quienes se encarguen del impulso del litigio. Principio de Preclusión: El acto procesal que no haya sido realizado en la oportunidad prevista por la Ley ya no podrá realizarse, porque cada etapa del proceso se desarrolla en forma sucesiva y preclusiva, sin que se pueda regresar a ella una vez cumplido el tiempo previsto. Principio de la Verdad: está vinculado con el principio de la mayor aproximación a la verdad material de los hechos.
  • 34. Principio de Publicidad: Los actos del proceso son públicos salvo ciertas excepciones previstas por la Ley (Art. 4 LOPTRA (2002) y 24 del C.P.C. (1990)). Posibilidad que se le da a cualquier interesado de tener acceso al expediente y sacar copias simples de los documentos contentivos de los actos procesales. Principio de Responsabilidad: Responsabilidad del funcionario en ejercicio del Poder Público, cuando infrinja la ley o por abuso de autoridad (Arts. 18 C.P.C.(1990), 287 C.O.P.P. (2010) ord. 8, 49 Y 255 C.R.B.V.(1999)). Ahora bien, la teoría de la prueba señala otros principios específicos de la misma, que deben también tomarse en consideración: Principio de Alteridad: Nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. La fuente de la prueba debe ser distinta de quien la promueve; ser ajena del sujeto quien la invoca. Principio de la carga de la prueba: Obligación de la parte de probar el fundamento de lo invocado en juicio. Principio de Inversión de la carga de la prueba: Al momento de darse contestación si se alegan nuevos hechos se invierte la carga de la prueba a la contraparte. Principio de Pertinencia o Adecuación de la Prueba: Consiste en que la prueba debe estar destinada a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, no puede pretender demostrar un hecho ya demostrado, no alegado o ya admitido. Principio de comunidad de la Prueba o Adquisición: Las pruebas no pertenecen a las partes, pertenecen al proceso y su resultado es independiente del interés que pueda tener la parte que la promovió. No puede renunciarse a una prueba ni siquiera con el consentimiento de la otra parte
  • 35. porque el Juez puede de oficio ordenar su evacuación o puede invocar la misma la parte que no la promueve. Principio de Unidad de la Prueba: Las pruebas del Juicio deben ser apreciadas como una unidad y analizarse de forma exhaustiva. El silencio de prueba vicia de nulidad la sentencia (en procedimientos de vía jurisdiccional) o la providencia administrativa (en instancia administrativa). El Juez no puede dejar de apreciar ninguna prueba que haya sido aportada al proceso porque esa inobservancia le impedirá tener una apreciación y visión general de los hechos controvertidos. Principio de Publicidad de la Prueba: La actividad probatoria debe cumplirse en audiencia pública (al menos en el proceso laboral), con posibilidad de acceso a cualquier persona hasta donde permita la disponibilidad del espacio físico y además cada parte tiene derecho a conocer los medios de pruebas que su contraparte propone utilizar antes de su evacuación. Principio de Control de la Prueba: este principio es fundamental para el proceso; cada parte tiene el derecho de controlar, objetar la validez, procedencia, pertinencia, veracidad, licitud o legalidad de las pruebas promovidas por su adversario. Ese control puede realizarse antes de la admisión de la prueba por medio de la oposición a la prueba; o después de esta haber sido admitida mediante la intervención de actos de evacuación. Al negarse a una de las partes la posibilidad de ejercer el control sobre la prueba se quebranta el debido proceso. Principio de Igualdad de Prueba: Igualdad de los medios de prueba que garantiza a las partes la posibilidad de disponer de estos disponiendo de los mismos lapsos y oportunidades para promover pruebas. Principio de Lealtad Probatoria: Las partes no deben promover pruebas inútiles, impertinentes o innecesarias, ni impedir u obstaculizar a su contrario
  • 36. el ejercicio del control de la prueba, es parte de la ética procesal que debe estar presente en todas las actividades del proceso. Principio de Inmediación de la Prueba: Fundamental en el proceso oral. El Juez de la causa debe presenciar en forma directa todos los actos del proceso, especialmente los actos de prueba. Principio de Libertad de la Prueba: Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones (Articulo 395 CC, 1982). Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. Los métodos que determinan en las diversas legislaciones los medios de pruebas a ser utilizados varían según el sistema que se adopte: el de taxatividad o el del sistema de la libertad de prueba o prueba libre. El sistema seguido por la legislación venezolana se considera mixto, ya que la ley laboral señala que las partes podrán valerse, además de los medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otras Leyes de la República, de cualquier otro medio prohibido expresamente por la Ley. Prueba Simple y Prueba Preconstituida La Prueba Simple se forma dentro de un proceso y de esta manera garantiza el control de la prueba de la contraparte y dirección por parte del Juez sobre esa prueba. Solamente se puede valorar dentro del proceso en el que nace no pudiendo producirse en un proceso distinto al que existe contra la otra parte. La Prueba Preconstituida, nace antes del proceso, fuera de este sin orden ni intervención del Juez. El control de la Prueba se realiza de forma
  • 37. ulterior. Esta prueba adquiere inmediatamente un valor preestablecido por la ley. Clasificación de las Pruebas Las pruebas en la legislación venezolana son clasificadas en libres y legales, aunque es criterio de diversos autores que ambas son legales ya que de lo contrario no podrían ser admitidos como medios probatorios. La clasificación se da porque como se señaló antes existen pruebas taxativamente desarrolladas en las leyes patrias, donde además el legislador explica todo lo referido a su promoción, evacuación, oposición y valoración por parte del juez a la hora de dictar sentencia, existiendo además otras clases de pruebas que en el marco de sus facultades como juez ordena su evacuación bajo su supervisión o a través de la supervisión delegada. Hoy día las comunicaciones electrónicas han sustituido el soporte en papel, la firma de puño; habiendo una DESMATERIALIZACIÓN DOCUMENTAL, lo que ha provocado cambios en el ámbito jurídico como aceptar como prueba a los medios informáticos dentro del proceso. Se ha comenzado un nuevo milenio y ninguna Nación ha escapado a la era de la globalización. El ejercicio de la abogacía ya está en proceso de transformación debido a ese avance vertiginoso de la tecnología y en las relaciones comerciales se abandona el soporte de los mensajes sobre papel y se le reemplaza por soportes magnéticos o electrónicos. Las Pruebas Tarifadas Referirse a las pruebas tarifadas o legales es mencionar, en este caso, sobre las pruebas que están establecidas en la ley adjetiva laboral. En tal sentido, se pueden señalar las pruebas escritas, públicas o privadas, denominada la reina de las pruebas y establecidas en el artículo 77 de la
  • 38. LOPTRA (2002), el cual establece textualmente: Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal. Igual señalamiento hace el C.P.C. (1990) en el artículo 429, que aunque en un texto mucho más largo abraza el mismo contenido. Dentro de este tipo de prueba existen, además, los documentos emanados de terceros, las publicaciones en periódicos y algo parecido pero que la norma sustantiva le otorga otro tratamiento, son las pruebas de informes, que establece el artículo 81 (eiusdem). Estas se refieren a los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso. En este caso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. Frente a la solicitud que a ellos les haga el juez, no podrán rehusarse a presentar tales documentos ya que su negativa se entenderá como desacato al Tribunal y expuesto a las sanciones previstas en la ley procesal laboral. Referente a los documentos, se contempla igualmente, la exhibición de documentos, tal como lo establece el artículo 82 de la LOPTRA (2002). Esta se refiere que si la parte debe servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. Tal solicitud debe ir acompañada de una copia fotostática o en su defecto de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos,presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su
  • 39. adversario. Se observa que la presunción comienza a tomar relevancia jurídica dentro del mismo texto legal que la contempla. La exhibición resulta sencilla cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, ya que basta con la solicitud de exhibición que se haga, y no hay necesidad alguna de presentar copia del mismo. Por otro lado, cuando se solicita un documento que se presume en poder del adversario y, se acompaña de una copia o de otro medio probatorio que refleja ésta presunción, pero este se niega a exhibirlo, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante. La prueba de experticia es la que se solicita al Tribunal cuando la parte requirente necesita que un experto aprecie la prueba promovida ya que a la gente común le resulta muy complejo hacerlo. Se convoca a un tercero, ajeno al proceso, con capacidad técnica y pericia en el área, a quien, por encargo del juez, le corresponde ilustrar a éste sobre determinados hechos relevantes en el proceso y respecto de los cuales es menester poseer conocimientos especializados (técnicos, artísticos o científicos). El costo de tales expertos corre por cuenta de quien solicita la prueba. Una prueba que resulta muy usada es la prueba de testigos, que es la que corresponde a personas, aportadas por las partes en el proceso, para que declaren sobre los hechos o sobre los aspectos controvertidos para constatar estos a través de la afirmación (Atestación) que de él hace una persona, por haberlo percibido ocularmente, o a través de otros sentidos o por habérselo referido otro sujeto. Este medio probatorio está contenido en el artículo 98 de la LOPTRA (2002). Si bien no hay definición alguna en la norma respecto de lo que se entiende por un testigo, sí establece una serie de prohibiciones expresas en cuanto a quienes están imposibilitados para serlo. Por otro lado, la declaración de parte, que señala el artículo 103 de la Ley Procesal Laboral se refiere a que en la audiencia de juicio las partes,
  • 40. trabajador y empleador, pueden ser interrogados por el juez a los efectos de obtener el mayor conocimiento sobre los hechos y, para ello no es necesario juramentarlos ya que se consideran, por ley, suficientemente juramentados para responder. Algo interesante resulta de la negativa a responder la pregunta formulada por el juez de juicio, ya que ello hará tener como cierto el contenido de tal pregunta y la no utilización de tal declaración en los procesos administrativos. Existe otra prueba que, aunque solicitada por la parte promovente, resulta de la acción del juez para su obtención. Es esta la Inspección Judicial. Para obtener dicha prueba se hace imprescindible que sea el juez quien la constate mediante su propia percepción directa, a través de cualquier de los cinco sentidos. Reza el artículo 111 (LOPTRA, 2002): El juez de juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. Bello en el año 1986, señalo que: Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera. (p.657) Finalmente, se encuentran los indicios y las presunciones y, sobre estos existe toda una discusión ya que la mayoría de los doctrinarios difieren de asumir a estas como verdaderas pruebas, de hecho el artículo 116 de la Ley Adjetiva, se refiere a ambas como “meros auxiliares probatorios”. En cuanto a los indicios no habría mayor discusión ya que en todo caso se trata de hechos comprobables que pueden ser constatados pero, sobre los segundos, hay un sector que niega que las presunciones sean pruebas como tal, ya que
  • 41. estas resultan del razonamiento lógico, deductivo o inductivo, dependiendo del caso en concreto, y se trata de algo totalmente desconocido que terminan formándose exclusivamente en la mente del juez, quien a través de estas últimas llega a esclarecer la situación y junto al bagaje de pruebas aportadas, llega a una convicción que le permite, finalmente, decidir en la causa controvertida. Pruebas Innominadas o Libres Contrario a lo señalado en el titulo anterior, se encuentran las pruebas libres, no tarifadas, innominadas o atípicas, siendo aquellas que aunque no estando expresamente señaladas en la norma, pueden ser utilizadas por las partes para la mejor defensa de sus alegatos, derechos e intereses, ya que tampoco están prohibidas. Existen varios medios de pruebas libres, los mismos son de naturaleza ilimitada y tan diversos conforme a los nuevos adelantos tecnológicos y científicos de ésta era, entre ellos se pueden mencionar: Los transmitidos por medios electrónicos como: El Tele-fax, el Correo Electrónico, la Página Web o la Fotografía, el audiovisual y la Prueba Fonográfica; entre otros. Al respecto, el artículo 70 LOPTRA (2002) es claro al establecer: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán, de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas
  • 42. semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo. El mismo señalamiento hace el C.P.C. (1990), cuando establece en el artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. Todas estas pruebas innominadas o atípicas pueden ser utilizadas por las partes, depende de quien las requiera hacer valer en juicio (o proceso administrativo), y que se promuevan correctamente para poder ser admitidas y posteriormente evacuadas y apreciadas por el Juez, siempre demostrando que la información pueda ser consultada posteriormente, que conserve el formato en que se generó y que sea demostrable que la información que reproduce es la generada o recibida; que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino, fecha, hora en que fue enviado o recibido y que toda persona puede recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a estos requisitos. Existen además en diversas leyes de la República reconocimiento de estos medios probatorios como en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que reconocía Fotos, Fotocopias, y Grabaciones, la Ley sobre Derechos de Autor, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley de Tránsito Terrestre, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, entre otras.
  • 43. Entonces estos medios de pruebas libres que están permitidos por mandato expreso de la ley se caracterizan por: 1.- Coexistir con los Medios de Pruebas Tarifados. 2.- Ser Legales y Conducentes. 3.- No ser Instrumentos Auxiliares para la Evacuación de Pruebas Tasadas. 4.- Mantener su naturaleza de prueba libre sin pretender promoverse como una prueba establecida expresamente en el ordenamiento jurídico. Oportunidad para Incorporar las Pruebas al Proceso En el proceso laboral existe una sola oportunidad para incorporar todas las pruebas que se quieran hacer valer y la misma es al momento de la audiencia preliminar. Al respecto reza el artículo 73 de la LOPTRA (2002): La oportunidad de promover las pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley. Respecto a la oportunidad para incorporar las pruebas al proceso, Henríquez, R. (2011), señala sabiamente lo siguiente: Las pruebas de las partes pueden ser promovidas en las audiencias o reuniones que constituyan una prórroga o prolongación de la primera audiencia de trámite, las cuales pueden abarcar un lapso hasta de cuatro meses según se colige del principio favorabilia amplianda: Lo favorable al derecho a la defensa que no perjudique ilegítimamente los derechos del antagonista, debe ser permitido, dado el carácter meramente instrumental del proceso (Art.257 Constitución). De manera que si este artículo 73 señala la audiencia preliminar como oportunidad para la promoción de pruebas y dicha audiencia puede durar cuatro meses, el litigante tendrá el derecho a consignar su escrito de promoción en una cualquiera de las audiencias en las que setratan asuntos preliminares al mérito, como es la mediación o la subsanación del proceso por medio
  • 44. del despacho saneador […]. Desde luego que en tales casos el promovente corre el riesgo de ver cercenada su posibilidad si el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por terminada la audiencia preliminar justamente en la reunión actual, es decir antes de cuando se preveía. (p.356) Ello resulta fácil de comprender si se contrapone con lo establecido por el C.P.C. (1990) respecto de la fase de promoción en materia civil. Al respecto el artículo 398 del mismo texto legal, contempla el modo, lugar y tiempo de los actos procesales y, por otro lado el artículo 396 (eiusdem), establece que dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deben las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse. Esto señala que se debe respetar el principio de la preclusión, razón por la cual toda prueba promovida fuera de ese lapso de quince días será extemporánea y, por el contrario, toda prueba promovida dentro de dicho lapso no podrá ser rechazada, salvo por las causas establecidas en la ley, pero aún más, las pruebas pueden ser promovidas en cualquier momento dentro del lapso. La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), también señala los lapsos para la articulación probatoria en cada uno de los procesos que se llevan por ante ese organismo pero no menciona los medios de los cuales las partes pueden valerse, ni su forma de promoción, admisión o evacuación por lo que se utiliza la ley procesal laboral y el C.P.C. (1990) de forma analógica y complementaria. Entonces, en cuanto a la promoción y evacuación de estos medios de prueba atípicos en virtud de no existir modos precisos en el ordenamiento jurídico aplicable a estas etapas del proceso, los mismos serán promovidos y evacuados conforme al criterio de analogía y en caso contrario en la forma en que señale el Juez. Lo mismo sucede en cuanto a la oposición e impugnación, la forma correcta será observando los principios generales de la prueba y aplicando las formas análogas si estas fueron usadas para su promoción y
  • 45. evacuación. Admisión de las Pruebas en el Proceso Laboral El artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), establece que: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas por las partes. (Subrayado Propio). Al mencionar la norma procesal laboral que en el auto, el juez ordenará se omita toda declaración o prueba sobre los hechos convenidos por las partes hace referencia a la existencia del principio de control y fiscalización de las prueba, mediante el cual se asegura a las partes, la garantía de la defensa y eficacia del contradictorio. La norma en referencia no establece de forma precisa los lapsos para el cumplimiento del control y de la fiscalización de las pruebas; es necesario hacer uso y señalar el artículo 397 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (1990), porque así lo indica expresamente la parte in fine del último aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Es a través del auxilio del Código de Procedimiento Civil, que se salvaguarda el derecho a la defensa de las partes. Es decir, asiste a las partes el medio de defensa como eficacia del contradictorio: la oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria, la cual tiene doble función: Primero, la de permitir con mayor determinación las cuestiones de hecho que deben ser materia de la prueba, y de aquellas en las cuales las partes estén deacuerdo, deben excluirse. Y,
  • 46. segundo, la función de permitir el control y fiscalización de las pruebas de cada parte por la contraria, mediante la oposición a las pruebas, cuando éstas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. La oposición se puede referir al medio de prueba (por ilegalidad o inconducencia del medio) o al hecho que pretende probar con el medio (por impertinencia del hecho). La primera es cuestión de derecho, las demás de hecho y se aplica tanto a las pruebas tarifadas o libres. Tipos de Medios de Prueba Libres El Telefax Es el nombre con el que se denomina al aparato que permite la transmisión de documentos bien sean escritos o gráficos a través de la línea telefónica. Esa llamada telefónica por escrito produce un registro tangible del mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica, es decir, que el telefax, realiza si se quiere dos operaciones, primero, transmite documentos escritos o gráficos por medio de líneas telefónicas comunes, segundo recibe tales documentos transformándolos en una copia del documento original. Es una reproducción de un documento que se realiza por una maquina emisora, que a través de impulsos digitales de la línea telefónica, logra imprimir en un papel una copia idéntica al documento original enviado. Esta copia puede utilizarse como prueba libre en juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (1990), asemejándose a la correspondencia (Sentencia No RC00769 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado lsbelia Pérez Velásquez), considerando la Sala Constitucional de Tribual Supremo de Justicia que el fax también es un medio útil y valido para la Notificación.
  • 47. Puede agregarse al expediente en original o copia y el mismo puede contener diversos elementos como planos, gráficos, dibujos, fotos, declaraciones de conocimiento o voluntad, entre otros. Las declaraciones de conocimiento deben considerarse de la siguiente manera: Si contiene una manifestación de una de las partes, es una confesión; si es la de un tercero es un testimonio que debe ratificarse en juicio para tenga valor jurídico; si es de un experto no puede considerarse una experticia porque fue creada fuera de juicio. Si el tercero es el propio Juez se considera una inspección judicial. Para utilizar el telefax en juicio el mismo debe llenar los requisitos previstos en los artículos relativos a las cartas misivas. En cuanto a las declaraciones de voluntad, estas siendo una prueba documental tienen valor entre las partes y frente a terceros. El facsímil como prueba documental auténtica de acuerdo con el Artículo 429 del C.P.C. (1990), se tendrá corno fidedigno, salvo impugnación, las copias o reproducciones de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Tal como reza el Artículo 1.360 del Código Civil (1982): El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Siendo el Instrumento Público o auténtico aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública. (Art. 1357, CC, 1982). En cuanto al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido como señala el Artículo 1.363 ejusdem, tiene efecto entre las partes y respecto de terceros con la misma fuerza probatoria que el instrumento auténtico en lo que se refiere al hecho material de las
  • 48. declaraciones y hace fe, hasta prueba en contrario. Señala Romberg (1968: 269): El fax constituye un documento privado, y debe valorarse aun cuando esta valoración sea atípica, estableciendo al efecto dos supuestos: 1) El documento original presentado en juicio por la parte remitente, tiene semejanza con el documento privado y su fuerza probatoria se determina por las reglas establecidas en la ley respecto de estos instrumentos (art. 1.363 cc) de modo que la parte contra quien se produce debe manifestar formalmente, deberá manifestar si lo admite o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si ha sido producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel que ha sido producido (...). 2) La copia recibida por el telefax, es copia privada de un documento privado, no contemplada en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto un aprueba atípica, cuya semejanza más próxima la encontramos en las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos, previstos en el Art. 429 CPC, por lo que, a semejanza con estas se tendrá como fidedigna la copia si no fuere impugnada por el adversario en los plazos establecidos en el mencionado Art. 429 CPC (...). Una parte también puede pedir a la otra la exhibición del original del facsímil transmitido y que ha sido incorporado al expediente (Artículo 436 del C.P.C., 1990), si ésta no lo exhibe en el plazo señalado por el tribunal u órgano administrativo o no logra demostrar que el original no se encuentra en su poder, se tendrá corno exacta la copia emanada del telefax. La comunicación trasmitida a través del telefax entonces podrá ser analizada de forma judicial siempre que se cumplan las formalidades legales y se guarde secreto respecto de lo doméstico y lo privado tal como prevé el Articulo 60 de la CRBV (1999), ya que la misma se refiere a una llamada telefónica por escrito, una forma de correspondencia de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional de
  • 49. Telecomunicaciones de 1982 y el artículo 108 del Reglamento de Radio Comunicaciones que está protegida por el secreto según el Artículo 23 del reglamento de Servicio Telefónico (1986); la intercepción de la línea telefónica con el objeto de hacerse con una copia de un mensaje transmitido por telefax para su posterior utilización en juicio, constituiría un acto de violación de la correspondencia y se trataría de una prueba inconstitucional. Promoción de la prueba Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre el documento, por su estrecha semejanza con ese medio de prueba legal que además tiene directa relación con la prueba de testigos para que pueda ser incorporada al proceso. (SCC/30-04-2000 Exp. 01-097). Existe también concordancia con el Art. 81 LOPTRA (2002), pudiéndose pedirse su exhibición para evitar que sean tachados. Lo anterior no impide, que esta copia como prueba libre que es, sea valorada por el Juez, conforme se lo indica la Sana Crítica. En materia laboral, en Sentencia del 20 Septiembre de 2.002 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, caso La Rizquez contra R. Boadas, dicha Sentencia establece al FAX como medio de Prueba de la siguiente manera: (...) Para que se admita y valore el fax como medio probatorio, su promoción debe hacerse válidamente y si emanan de un tercero ajeno al juicio deben ser ratificados mediante la correspondiente prueba testimonial (...)" , es decir, que dicho Juzgador establece que si se admite y valora el fax como medio probatorio, sin embargo en el referido caso no se cumplió con los requisitos para la promoción del fax, y en consecuencia no se valoraron por ser promovidos ilegalmente, por ser contraria al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que los
  • 50. mismos emanaron de un tercero ajeno al juicio y el mismo no ratifico los mismos mediante la correspondiente prueba testimonial, y por consiguiente los tantas veces nombrados fax fueron desechados de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 eiusdem. Debe entonces promoverse y evacuarse el fax aplicándose por analogía las disposiciones relativas a la prueba documental. Una vez admitido el fax se inicia la etapa de evacuación correspondiendo en el proceso laboral dentro de la Audiencia de Juicio (Articulo 152 LOPTRA, 2002) y en los procedimientos administrativos en el lapso señalado por la LOTTT (2012) para cada procedimiento. Ahora bien, que debe ser objeto de prueba en una experticia de fax: 1.- debe alegarse la existencia de las líneas telefónicas; del emisor y la del receptor. Generalmente los fax son programados para que al envío del documento (cabecera del fax) tengan los datos del emisor y del receptor; son presunciones técnicas y desde el punto de vista grafo técnico se hacen experticias grafo técnicas para establecer la marca y modelo del que se envió. 2.- Se debe promover como prueba libre de conformidad al CPC (1990) y la LOPTRA (2012) en materia laboral. 3.- Este mensaje tiene una característica especial, se imprime, es primero la impresión; en un mensaje que nace como un documento en papel; entonces por analogía se solicita se evacue ese mensaje de dato que nace como documento impreso. Se le da valor de fotocopia a ese mensaje de datos impreso. 4.- Otra experticia sobre fax; cotejo; se pide que se compare un original consignado en el expediente y se con el facsímil que se recibió (prueba grafo técnica); y en caso de desconocimiento de firmas en un fax (si es de baja resolución) se puede hacer análisis de interpretación de firmas. La Prueba de Informes: La empresa que presta servicios telefónico puede informar si hubo comunicación entre una línea telefónica a otra. Se puede solicitar una prueba de experimentos y que se realice un envío desde una maquina específica, y así se pueda determinar
  • 51. si fue enviada o no desde esa máquina respectiva. Oposición e Impugnación del Telefax En referencia al principio de contradicción de la prueba las partes tienen la oportunidad para cuestionar aquellas que pretenda hacer valer la contraparte a través de dos momentos: con la oposición (pasiva) para que el medio no ingrese al proceso y a través de la impugnación (activa), cuya finalidad es quitarle la eficacia probatoria a la prueba que ya ha sido incorporada al expediente. Impugnar es “combatir, contradecir, refutar” (Diccionario de la Real Academia Española, XXII ed.), en el ámbito procesal se combate, contradice o refuta una actuación judicial. La Oposición a todo medio de prueba debe ser por razones de impertinencia (cuando con ella se pretenda hacer constar la verdad o la falsedad de un hecho que no forma parte del debate, ya sea porque no fue alegado en su debida oportunidad o si se alegó y fue aceptado tacita o expresamente por la otra parte); o de ilegalidad (que la misma este expresa o tácitamente prohibida por Ley o atente contra la moral o las buenas costumbres o viole derechos constitucionales). Entonces, el telefax como medio de prueba puede ser impertinente por diversas razones: Carece de objeto; es incongruente; inútil; ininteligible, entre otros. Las pruebas entonces deben ser pertinentes, entre ellas y el controvertido debe haber concordancia lógica debiendo haber afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto o acción del recurso. (Teague, 2011). El Artículo 397 del C.P.C. (1990) prevé la oposición para las pruebas en general y siendo el telefax un medio libre de la naturaleza del género documentos, entonces la oposición será en la misma oportunidad que para la prueba documental, es decir, podrá realizarse desde la contestación de la demanda en caso de que el telefax haya sido promovido como instrumento
  • 52. fundamental, pudiendo dentro de ese lapso las partes señalar los hechos en los que convienen y así excluirlo del debate probatorio. Igualmente dentro de los tres (3) días podrán oponerse a la admisión de las pruebas promovidas, la oposición se resolverá en el fallo definitivo si he ha promovido antes de la promoción, bien con el libelo o en la contestación. En materia laboral, la oposición se hará luego de admitidas por el Juez de Juicio una vez que fueron promovidas en la Audiencia Preliminar, oportunidad única de presentarlas o en los procedimientos administrativos una vez admitidas por el Inspector del Trabajo. El Telefax se puede impugnar por medio del desconocimiento por la parte a quien se le opone, de esta manera la parte que no lo promueve evita que el telefax no auténtico sea reconocido. El Telefax podría también adquirir autenticidad cuando se identifica con una máquina en particular y se atribuye la autoría del mensaje al propietario de la misma por la aplicación de la presunción de la responsabilidad del guardián de la cosa como un principio general del derecho: Esta autenticidad puede atacarse impidiendo que se forme la presunción, si el promovente logra probar que la máquina fue utilizada sin su consentimiento o que hubo una alteración en el número telefónico cuando se realizó la teletransmisión. Se puede impugnar a través del procedimiento de la tacha instrumental si este es firmado ya que puede estar inmerso dentro de la causal primera del Artículo 1.381 del CC (1982) que prevé la tacha de instrumento privado por falsificación de firma. Igualmente puede ser impugnado el documento de fax por ilegitimidad si ha sido obtenido en violación de las disposiciones legales. Por sus características técnicas no es posible realizar alteraciones al mensaje que se recibe, por lo cual no podrá ser objeto de tacha por las causales previstas en los ordinales segundo y tercero del artículo señalado. Ahora bien, el mismo si fue prefabricado corresponde a la parte no promovente alegar y probar que el facsímil no fue transmitido por su telefax.
  • 53. Analógicamente se considera que la oportunidad para ejercer el derecho de impugnación del medio libre telefax deben ser las mismas para la impugnación de la prueba documental, por lo que si se ha acompañado al libelo deberá impugnarse en la contestación de la demanda, si se produce en el lapso de promoción de pruebas deberá impugnarse en el quinto día siguiente a su publicación en autos. En materia laboral, se impugna en el desarrollo de la audiencia de Juicio y en los procedimientos administrativos en el momento del lapso de evacuación previsto para cada procedimiento. El correo electrónico El mensaje de correo electrónico es un documento electrónico, especie que a su vez pertenece al género de los documentos en general. Será documento electrónico todo aquel documento elaborado por medio de una computadora, mediante el uso de técnicas informática. El uso de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TiCs) trae consigo al correo electrónico como una nueva forma de documentar los hechos derivados de las relaciones laborales, que al momento de ser utilizado como medio de prueba influye especialmente en la actividad probatoria del proceso laboral; considerando en cuanto a la licitud en la obtención del correo electrónico que no vulnere los derechos constitucionales sobre la privacidad en las comunicaciones de la contraparte quien se opone, la pertinencia y el soporte material de presentación, a fin de determinar si el mensaje es íntegro, confidencial y auténtico, si se trata de original o copia, si contiene firma electrónica con certificado. (TSJ/SCS/ del 05/03/2007). La autoría por informática forense puede determinarse a través del estudio de los componentes ocultos de un email o correo-e, es posible realizar el rastreo de su procedencia, haciendo una reconstrucción de las rutas virtuales recorridas hasta su fuente.
  • 54. El correo electrónico sale de una dirección (es equivalente a un domicilio físico) y llega a otra dirección; debe haber duplicidad del contenido del correo electrónico (enviados del correo emisor) y un ejemplar del contenido en la bandeja del destinatario. Se habla del ejemplar del contenido ya que lo que queda en la bandeja es el contenido del mensaje que tiene el asunto y archivos anexos si es el caso; ese correo enviado es elemento importante de la prueba. Deben estar en la cuenta ya sea del enviado o en el recibido, parecerse el correo electrónico de salida al del destinatario el cual tiene el mismo asunto, contenido y anexo solo que no es idéntico ya que en la cabecera del correo se le van agregando en el camino elementos que evalúa el perito informático forense quien revisa los agentes de datos o elementos como direcciones IP. La prueba que un correo se ha enviado y ha sido recibido tiene que revisarse en la bandeja de entrada del destinatario y la de salida del emisor. Si una de las partes alega que no se guardan los mismos, fue borrado, circunstancias que pueden ser excusas o justificadas; para establecerse la integridad de un mensaje de datos se deben evaluar todas las circunstancias o los duplicados (las dos colas de esa comunicación), la salida y llegada; ahora no es imposible teniendo el contenido solo una de las partes. Para la Ley Venezolana se denominan Mensajes de Datos así, que el correo electrónico es una información inteligible (mensaje de datos electrónico) elaborada en lenguaje binario compuesta por combinación de dígitos que al ser traducidos por un computador, pueden ser perfectamente leídos por el ser humano. (Decisión N° PJ0152015000125/Juzgado Superior Segundo de Trabajo de Zulia/06 de marzo de 2015). Según Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2.000, publicado en la Gaceta Oficial de! la República Bolivariana de Venezuela No 36.955 de fecha 22 de mayo de 2.000, en Venezuela calificó el acceso y el uso de la lnternet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político
  • 55. del País, ordenando a la administración pública su utilización para la tramitación de los asuntos de su competencia. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2.001, se publica el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), en la cual se reconoce la eficacia y valor jurídico a Ia firma electrónica, mensajes de datos y cualquier información inteligible en formato electrónico, dándole a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que Ia ley otorga a los documentos escritos, y equiparando la firma electrónica a la firma manuscrita, bajo ciertas condiciones. Toda información de manera electrónica, no sólo las trasmitidas desde internet, sino también las trasmitidas desde redes privadas, independientemente del medio que se utilice, sea alámbrico o inalámbrico, telegrama, telex o telefax, es reconocida jurídicamente según lo establece la Ley Modelo de la Organización de Naciones Unidas. Por otra parte, el artículo 4 del Decreto LMDFE, establece textualmente: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos... Se puede resumir que, el mensaje de datos, el correo electrónico, el fax, el telefax, el telegrama y todas las modalidades inherentes a la transmisión de datos electrónicos hoy en día en uso, debe dárseles la misma eficacia jurídica y tratamiento que los documentos consignados en papel. (TSJ - SALA DE CASACIÓN CIVIL, Exp. Nro. 2011-000237, 5 de Octubre de 2011 - Los correos electrónicos como prueba documental). El artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas regula el valor probatorio que tiene un mensaje de datos que es promovido en forma impresa, así como la forma de evacuar el mismo. Sobre el particular encontramos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
  • 56. dictó una sentencia en la que se pronunció sobre el valor del correo electrónico, para demostrar el incumplimiento de las obligaciones laborales de un trabajador y de la que se desprenden diversas consideraciones: 1.- En el supuesto que la parte en contra de la que es promovida la impresión de un correo electrónico, no impugne el mismo, la impresión tendrá valor probatorio con base en el artículo 4 de la Ley. 2.- Es posible demostrar el incumplimiento de las obligaciones laborales mediante un correo electrónico. Entonces, los registros y soportes electrónicos son verdaderos documentos electrónicos. En el propio ordenamiento que se analiza se prevé la existencia de prestadores de servicios de certificación, quiénes podrán ser y cuáles sus obligaciones correspondientes. Con todos estos elementos se puede tener la certeza que un documento electrónico es inalterable si y siempre y cuando cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se ha hecho referencia y se encuentre certificado por alguna de las empresas que prestan estos servicios. Dentro de las características del documento electrónico se encuentran su autenticidad que se relaciona con la inalterabilidad; la durabilidad, ya que contrariamente al papel que se deteriora con el uso y tiempo, en el documento electrónico no existe ese inconveniente, en tanto que se puede obtener una reproducción, que no puede ser alterada. Por último, el elemento de seguridad ya que con el desarrollo de las claves de cifrado y otras medidas criptográficas el documento electrónico es seguro. Entonces, las características esenciales desde la perspectiva probatoria del Mensaje de Datos y Correo Electrónico son las siguientes: 1.- Es una prueba de la existencia de la voluntad de las partes de comprometerse. 2.- Es un documento legible que puede ser presentado ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, a los fines de que sean valorados como
  • 57. pruebas. 3.- Admite su almacenamiento. 4.- Es inalterable en el tiempo. 5.- Facilita la revisión y posterior auditoria para los fines contables, impositivos y reglamentarios. 6.- Afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes (La Firma Electrónica). La Legislación Venezolana, establece la Firma Electrónica, indicando las condiciones mínimas que ésta debe cumplir para que pueda producir los efectos jurídicos que la ley le asigna, las cuales están contenidas en el artículo 16 del Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tales como: 1.- Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse solo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. 2.- Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. 3.- No alterar la integridad del Mensaje de Datos. La firma electrónica simple, jamás puede llegar a cumplir con los requisitos exigidos y de llegarse a utilizar, será valorada bajo las reglas de la sana crítica por el Juez, conforme se desprende del artículo 17 del Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en ese capítulo de la Ley, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.