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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
TESIS
CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO,
PERIODOS 2014-2015
PRESENTADA POR:
BETSY YESENIA ORTEGA HUISA
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
CONTADOR PÚBLICO
PUNO-PERÚ
2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
PRESENTADA POR:
BETSY YESENIA ORTEGA HUISA
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL
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CONTADOR PÚBLICO -, ·, ::,.,
1:
·,
'.-
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TESIS
CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO,
PERIODOS 2014-2015
APROBADO POR:
PRESIDENTE:
PRIMER MIEMBRO:
SEGUNDO MIEMBRO:
DIRECTOR I ASESOR:
ÁREA: SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
TEMA: CULTURA TRIBUTARIA
FECHA DE SUSTENTACIÓN: 21/12/2017
i
DEDICATORIA
A Dios, quien me ha dado
la fortaleza para seguir adelante.
A mis padres Carlos y Juana, quienes me
apoyaron a lo largo de mi formación
profesional.
A mi pequeña hermana Alexa, quien es
mi fuente de motivación para salir adelante.
A mi tía Esther, por brindarme todo el apoyo
incondicional para lograr mis metas.
ii
AGRADECIMIENTO
Agradecer a Dios, por estar conmigo a lo largo de mi vida y en cada paso que doy.
A la Universidad Nacional del Altiplano, por haberme brindado una formación
profesional en sus claustros.
A los docentes de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, por sus enseñanzas
durante mi formación académica y por sus consejos a lo largo de este tiempo.
Al DR. Alfredo Cruz Vidangos, por el asesoramiento del presente trabajo de
investigacion.
Al M.Sc. Reynaldo Alcos Chura, por su valioso aporte en la culminación del presente
trabajo.
A Yoel Wilder, por su apoyo constante y palabras de aliento.
A Mirian Gisela, por compartir conmigo buenos y malos momentos durante nuestra
formación profesional.
Finalmente a todas aquellas personas que de una u otra forma hicieron posible la
culminación del presente trabajo.
i
ÍNDICE GENERAL
Pág.
DEDICATORIA………………………………………………………………………….i
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………...ii
ÍNDICE DE TABLAS…………………………………………………………………..vi
ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………vii
ÍNDICE DE ACRÓNIMOS…………………………………………………………...viii
ÍNDICE DE ANEXOS………………………………………………………………….ix
RESUMEN……………………………………………………………………………...x
ABSTRACT…………………………………………………………………………....xii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….....xii
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN
1.1 Problema de la investigación……………………………………………………..1
1.2 Antecedentes de la investigación………………………………………………...2
1.3 Objetivos de la investigación……………………………………………………...6
1.4 Características del área de investigación……………...……………………….7
CAPITULO II
REVISIÓN DE LITERATURA
2.1. Marco teórico……………………………………………………………………..13
ii
2.1.1. Cultura...........................................................................................13
2.1.2. Cultura tributaria……………………………………………………….13
2.1.3. Importancia de la cultura tributaria…………………………………..14
2.1.4. Objetivos de la cultura tributaria……………………………………..14
2.1.5. Conciencia tributaria…………………………………………………..15
2.1.6. Amnistía tributaria……………………………………………………..15
2.1.7. Administración tributaria……………………………………………...15
2.1.8. La administración tributaria municipal………………………………16
2.1.9. Los tributos…………………………………………………………….17
2.1.10. Clasificación de los tributos………………………………………….17
2.1.11. Impuestos de recaudación y fiscalización municipal……………...21
2.1.12. Impuesto predial………………………………………………………24
2.1.13. Ámbito de aplicación del impuesto predial………………………...25
2.1.14. Sujetos del impuesto…………………………………………………26
2.1.15. Base imponible………………………………………………………..27
2.1.16. Determinación del impuesto…………………………………………28
2.1.17. Cuantía del impuesto predial………………………………………..30
2.1.18. Cálculo del impuesto predial………………………………………...31
2.1.19. Formas de pago del impuesto predial……………………………...31
2.1.20. Declaración del impuesto……………………………………………32
2.1.21. Inafectación al pago del impuesto………………………………….33
iii
2.1.22. Exoneración del impuesto predial…………………………………..36
2.1.23. Deducciones del impuesto predial………………………………….36
2.1.24. Recaudacion tributaria………………………………………………..37
2.1.25. Gerencia de administración tributaria……………………………….38
2.1.26. Sub gerencia de recaudación tributaria……………………………..40
2.1.27. Sub gerencia de finanzas y operaciones……………………………43
2.3. Hipótesis de la investigación………………………………………………52
CAPITULO III
MATERIALES Y MÉTODOS
3.1. Metodología de investigación……………………………………………..55
3.1.1. Nivel de investigación……………………………………………………55
3.1.2. Tipo de investigación…………………………………………………….55
3.2. Método de investigación…………………………………………………...56
3.3. Población y muestra del estudio………………………………………….56
3.3.1. Población……………………………………………………………….56
3.3.2. Muestra…………………………………………………………………56
3.3.3. Afijación proporcional…………………………………………………57
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………..57
3.4.1. Técnicas………………………………………………………………..57
3.4.2. Instrumentos…………………………………………………………..58
3.5. Técnicas de procesamiento y análisis de datos………………………..58
iv
3.5.1. Técnicas de procesamiento de datos……………………………….58
3.5.2. Técnicas de análisis de datos………………………………………..58
CAPITULO IV
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. Resultados…………………………………………………………………..59
4.2. Contrastación de hipótesis………………………………………………...96
4.3. Discución de resultados………………………………………………….100
CONCLUSIONES…………………………………………………………………..104
RECOMENDACIONES…………………………………………………………….106
WEBGRAFÍA………………………………………………………………………..108
ANEXOS…………………………………………………………………………….109
v
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
FIGURA 01:...............................................................................................................11
Organigrama de Municipalidad Provincial de Puno
FIGURA 02:...............................................................................................................12
Organigrama de la Gerencia de Administracion Tributaria
FIGURA 03:...............................................................................................................94
Página de de inicio modelo SPIMO
FIGURA 04:...............................................................................................................95
Acceso al sistema modelo SPIMO
vi
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
TABLA 01:.................................................................................................................60
Grado de instrucción
TABLA 02:.................................................................................................................62
Conocimiento de impuestos municipales
TABLA 03:.................................................................................................................64
Información del impuesto predial
TABLA 04:.................................................................................................................65
Información del impuesto predial durante la formación educativa
TABLA 05: Orientación tributaria...............................................................................67
TABLA 06:.................................................................................................................68
Conocimiento sobre la ley de tributación municipal
TABLA 07:.................................................................................................................71
Cumplimiento oportuno de pago
TABLA 08:.................................................................................................................72
Factores que determinan el cumplimiento de pago impuesto predial
TABLA 09:.................................................................................................................75
Pago del impuesto predial años 2014 y 2015
TABLA 10:.................................................................................................................76
Recaudación del impuesto predial años 2014-2015
TABLA 11:.................................................................................................................77
Omiso al pago del impuesto predial
TABLA 12:.................................................................................................................79
Nivel de evasión y pérdida en la recaudación
TABLA 13:.................................................................................................................81
Amnistía tributaria
vii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
GRÁFICO 01: ............................................................................................................61
Grado de instrucción
GRÁFICO 02: ............................................................................................................62
Conocimiento de impuestos municipales
GRÁFICO 03: ............................................................................................................64
Información del impuesto predial
GRÁFICO 04: ............................................................................................................65
Información del impuesto predial durante la formación educativa
GRÁFICO 05: Orientación tributaria..........................................................................67
GRÁFICO 06: ............................................................................................................69
Conocimiento sobre la ley de tributación municipal
GRÁFICO 07: ............................................................................................................71
Cumplimiento oportuno de pago
GRÁFICO 08: ............................................................................................................73
Factores que determinan el cumplimiento de pago del impuesto predial
GRÁFICO 09.............................................................................................................75
Pago del impuesto predial años 2014 y 2015
GRÁFICO 10: ............................................................................................................76
Recaudación del impuesto predial años 2014-2015
GRÁFICO 11: ............................................................................................................78
Omiso al pago del impuesto predial
GRÁFICO 12: ............................................................................................................80
Nivel de evasión y pérdida en la recaudación
GRÁFICO 13: ............................................................................................................81
Amnistía tributaria
viii
ÍNDICE DE ACRÓNIMOS
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
DDJJ: Declaraciones Juradas
GAT: Gerencia de Administración Tributaria
SISGAT: Sistema de Gerencia de Administración Tributaria
SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
TUO: Texto Único Ordenado
MPP: Municipalidad Provincial de Puno
CONATA: Consejo Nacional de Tasaciones
ix
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 01: Matriz de consistencia
ANEXO 02: Encuesta
x
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado “CULTURA TRIBUTARIA Y SU
INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, PERIODOS 2014-2015”, se realizó en
la ciudad de Puno, por ser sede institucional del Municipio en mención.
La investigación tiene como objetivo general, evaluar de qué manera la cultura
tributaria incide en la recaudación tributaria del impuesto predial de la
Municipalidad Provincial de Puno durante los años 2014-2015 y como objetivos
específicos, determinar el nivel de cultura tributaria municipal de los contribuyentes
en cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial,
seguidamente haremos un análisis del nivel de recaudación tributaria del
impuesto predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago y como
tercer objetivo específico; proponer alternativas que eleven la cultura tributaria de
los contribuyentes a fin de incrementar la recaudación del impuesto predial en la
Municipalidad Provincial de Puno.
El trabajo de investigación corresponde al nivel descriptivo y el tipo de
investigación es básica o pura, se utilizará los métodos analítico, inductivo, la
población estará constituida por todos los contribuyentes del impuesto predial
registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración tributaria de la
Municipalidad Provincial de Puno, la muestra representativa se obtuvo empleando
la fórmula del muestreo aleatorio simple, dicha muestra se orienta a tres sectores,
finalmente como técnicas de recolección se emplea el análisis documental y
encuestas a 242 contribuyentes.
xi
Los resultados como fruto de la investigación señalan que el nivel de recaudación
tributaria del impuesto predial representó niveles bajos y el factor cultural
determinó el cumplimiento de pago ya que del total de los contribuyentes
registrados por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Puno en los periodos 2014 y 2015 se ve reflejado que en el año 2014
se tiene inscrito a 14,723 contribuyentes, el 54% cumplió con el pago del impuesto
predial y para el año 2015 de 16,270 contribuyentes inscritos solo el 45% cumplió
con el pago del impuesto, lo que representa niveles bajos en recaudación tributaria
frente a un 100%, habiendo una diferencia del 46% y 55% contribuyentes omisos
al pago a consecuencia de los contribuyentes que dejan de pagar, se tuvo una
pérdida en la recaudación del impuesto que en el año 2014 fue de S/ 2,034,439 y
el año 2015 de S/ 3, 273,230 siendo determinante el factor cultural respecto al
cumplimiento de la obligación tributaria, ya que el contribuyente se rige bajo
determinados valores éticos, conocimiento y actitudes compartidas con los
miembros de la ciudad respeto a la tributación y la observancia de las leyes que la
rigen.
Palabras claves: Cultura, recaudación, impuesto, cumplimiento y pago.
xii
ABSTRACT
The present titled research work “TRIBUTARY CULTURE AND ITS INCIDENCE IN
THE COLLECTION OF THE PREDIAL TAX OF THE PROVINCIAL
MUNICIPALITY OF HANDLE, PERIODS 2014-2015”, was realized in the city of
Handle, for being an institutional head office of the Municipality in mention.
The investigation has like general target, to evaluate of what way the tributary
culture affects in the tributary collection of the predial tax of the Provincial
Municipality of Handle during the years 2014-2015 and like specific targets, to
determine the level of municipal tributary culture of the taxpayers as for information
and tributary knowledge of the predial tax, seguidamente we will do an analysis of
the level of tributary collection of the predial tax and the factors that determine the
payment fulfillment and like third specific target; to propose alternatives that raise
the tributary culture of the taxpayers in order to increase the collection of the
predial tax in the Provincial Municipality of Handle.
The research work corresponds at the descriptive level and the type of
investigation is basic or pure, the analytical, deductive methods will be used, the
population will be constituted by all the taxpayers of the predial tax registered in the
database of the Management of tributary Administration of the Provincial
Municipality of Handle, the representative sample was obtained using the formula
of the simple random sampling, the above mentioned sample is faced to three
sectors, finally like compilation skills there is used the documentary analysis and
surveys to 242 taxpayers.
xiii
The results as fruit of the investigation point out that we face at low levels of
tributary culture, what it bears to a negative incidence with regard to the payment
fulfillment, this represents low levels of tributary collection of the predial tax for the
Provincial Municipality of Handle, being determinant the cultural factor with regard
to the fulfillment of the arrears of tax, since the taxpayer is ruled under certain
ethical values, knowledge and attitudes shared with the members of the city I
respect to the taxation and the observance of the laws that govern it.
Key words: Tributary culture, tributary collection and predial tax.
xiv
INTRODUCCIÓN
En la actualidad los Municipios tienen autonomía política, económica y administrativa
y estos deben tener su origen en impuestos, tasas y contribuciones, donde parte de
este desarrollo se debe a la Recaudación de Impuestos entre los cuales el más
significativo es el Impuesto Predial. Para este fin la Municipalidad tiene como
instrumento esencial la Facultad de Recaudación que tiene por finalidad primordial
hacer efectiva la obligación tributaria, es así que la Recaudación del Impuesto Predial
constituye la principal fuente de ingreso económico para las Municipalidades, por lo
que facilita el desarrollo económico social y cultural de la población.
El presente trabajo de investigación pretende dar un gran aporte debido a la
importancia de la cultura tributaria frente al Impuesto Predial, se determinó el factor
que determina el cumplimiento de pago y el nivel de Recaudación del Impuesto
Predial de los años 2014 y 2015.
Es por ello que frente a estos problemas detectados se planteó lineamientos que
permitan elevar el nivel de cultura tributaria y recaudación tributaria con la
implementación de mejoras en el servicio que brinda la Municipalidad y entre otras
propuestas que se plantean para así optimizar la recaudación.
El desarrollo integral de la investigación consta de cinco capítulos:
 En el capítulo I, se da a conocer la introducción acerca de la investigación.
 En el capítulo II se detalla la revisión de la literatura.
 En el capítulo III, se desarrolla la metodología de la investigación,
población, muestra y las técnicas de recolección y procesamiento de datos.
xv
 En el capítulo IV, se exponen los resultados y la discusión de los mismos,
producto del análisis en base a cada objetivo propuesto.
 En el capítulo V, se realiza las conclusiones de los datos obtenidos.
 En el capítulo VI, se presenta las recomendaciones de esta investigación.
 En el capítulo VII, se presentan las referencias bibliográficas y los anexosA
1
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN
1.1 PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Municipalidad Provincial de Puno es un órgano de gobierno que tiene
por responsabilidad promover el desarrollo local y la facultad de administrar
la recaudación del impuesto al patrimonio predial; entre sus fines está el de
perseguir la satisfacción de las necesidades colectivas, para esto es
necesario lograr recaudar el máximo de impuestos (impuesto predial,
alcabala, vehicular, tasas, arbitrios, etc.).
El incremento en la Recaudación de dichos impuestos facilita el desarrollo
de la misma ciudad, justamente uno de los problemas que enfrenta la
Municipalidad Provincial de Puno es la falta de cultura tributaria de los
contribuyentes.
Uno de los principales objetivos que debe seguir la Administración
Tributaria es procurar que se mantenga los pagos de impuestos mediante
2
la optimización del cumplimiento voluntario y oportuno, de esa manera se
verán reflejados mayores niveles de recaudación tributaria.
PROBLEMA GENERAL
¿De qué manera la cultura tributaria incide en la recaudación tributaria del
impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno durante los años
2014-2015?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
¿Cuál es el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en cuanto a
información y conocimiento tributario del impuesto predial de la
Municipalidad Provincial de Puno?
¿Cuál es el nivel de recaudación tributaria del impuesto predial y los
factores que determinan el cumplimiento de pago en la Municipalidad
Provincial de Puno?
¿Qué alternativas elevarían la cultura tributaria de los contribuyentes a
fin de incrementar la recaudación del impuesto predial en la
Municipalidad Provincial de Puno?
1.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Se considera como los principales antecedentes relacionados a la
Incidencia de Cultura Tributaria en la Recaudación del Impuesto al Predial
3
a los siguientes trabajos de investigación de la Facultad de Ciencias
Contables y Administrativas que son las siguientes:
Flores, K. (2016) en su tesis titulada “DETERMINACIÓN DE LA EVASIÓN
TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO PERIODOS
2013, 2014 Y 2015” arriba a la siguiente conclusión:
“La Cultura tributaria es un conjunto de percepciones, criterios, hábitos y
actitudes que la sociedad tiene respecto, este comprende seis factores
resaltantes que determinan la evasión tributaria del impuesto predial estos
son los siguientes: como primer factor la “Educación Tributaria”, además
este factor va relacionado con la “Capacidad Económica” donde se observa
que pese a que los contribuyentes poseen un nivel de ingreso económico
mayor a S/ 820.00 nuevos soles en los tres años 2013, 2014 y 2015, aun
así no asumen sus responsabilidades porque tienen otras
responsabilidades o no son conscientes del pago del impuesto predial.”
Flores, E. (2014) en su tesis titulada “INCIDENCIA DE LA CULTURA
TRIBUTARIA EN LA RECAUDACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHUCUITO, PERIODOS 2011-2012” arriba a la siguiente
conclusión:
“La muestra encuestada conformada por 81 propietarios, menos del 13%
recibieron orientación tributaria durante su formación educativa y/o a
través de una orientación personalizada en la oficina de rentas y
recaudaciones de la municipalidad. Por otro lado, sobre la experiencia
4
obtenida y el análisis de este, se puede afirmar que existe ausencia de
una cultura tributaria lo cual incide directa y negativamente en el nivel de
recaudación del impuesto predial.”
Arqui, G. (2014) en su tesis titulada “LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y LA
CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI-
MELGAR PERIODOS 2011-2012” llega a la siguiente conclusión:
“Se concluye la causa de la evasión tributaria es el desconocimiento de la
norma tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de
Llalli, además la deficiente orientación tributaria por parte de la
municipalidad, todo ello influye de manera negativa en la recaudación de
los tributos.”
Marca Z. (2013) en su tesis titulada “LA CULTURA TRIBUTARIA COMO
CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL
COLLAO-ILAVE DE LOS PERIODOS 2010-2011” concluye:
“según la muestra establecida fue de 89 contribuyentes encuestados, los
resultados obtenidos de dicho análisis indican que el 60% de los
contribuyentes no pagan el impuesto predial, de los cuales el 31% también
respondieron que nunca pagaron el impuesto predial, así mismo el 71% de
los encuestados respondieron que los impuestos se deben pagar porque
es una obligación y solamente un 47% manifestó que el pago de los
5
impuestos se deben pagar porque es un deber ciudadano, por lo tanto
deben pagar todos los ciudadanos.”
Mamani W. (2014) en su tesis titulada “INCIDENCIA DE LA CULTURA
TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE EN LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUANCANÉ,PERIODOS 2009-2010” concluye lo siguiente:
“En el conocimiento, información tributaria en la recaudación del impuesto
predial de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huancané,
según la muestra de 200 contribuyentes los resultados obtenidos de dicho
análisis indica que la mayoría de los contribuyentes, 136 se obtuvo que
está dentro del nivel deficiente y tiene incidencia “ negativa”, que
representa el 68% debido al desconocimiento y carencia de educación
tributaria, por otro lado la falta de implementación en el diseño curricular
nacional contenido de cultura tributaria en sus diferentes niveles.
Colquehuanca J. (2010) en su tesis titulada “LA CULTURA TRIBUTARIA
DE LOS CONTRIBUYENTES Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SAN ROMÁN PERIODO 2006-2008.” Concluye lo siguiente:
“El conocimiento e información tributaria en la recaudación del impuesto
predial de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de San
Román, según la muestra de 245 contribuyentes, los resultados obtenidos
de dicho análisis indican que la mayoría de los contribuyentes, 156 se
obtuvo que está dentro del nivel deficiente y tiene incidencia “negativa”
6
que representa el 60% debido al desconocimiento y carencia de educación
tributaria, por otro lado la falta de implementación en el diseño curricular
nacional contenidos de cultura tributaria en sus diferentes niveles.”
Mamani P. (2005) en su tesis titulada “ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN
DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE
INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR LOS CONTRIBUYENTES EN LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, PERIODO 1998-2002” en sus
conclusiones manifiesta lo siguiente:
“La recaudación de Impuestos Municipales en la Municipalidad Provincial
de Puno durante los años 1998-2002 llegó a un promedio de 74.35% del
total estimado quedando el 25.64% no recaudado según el cuadro N° 03,
esto generalizando los impuestos como Predial, Vehicular, Alcabala, a los
juegos y los impuestos al espectáculo no deportivo”.
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Evaluar de qué manera la cultura tributaria incide en la recaudación
tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno
durante los años 2014-2015.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Determinar el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en
cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial
de la Municipalidad Provincial de Puno.
7
 Analizar el nivel de recaudación tributaria del impuesto predial y los
factores que determinan el cumplimiento de pago en la
Municipalidad Provincial de Puno.
 Proponer alternativas que eleven la cultura tributaria de los
contribuyentes a fin de incrementar la recaudación del impuesto
predial en la Municipalidad Provincial de Puno.
1.4 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN
UBICACIÓN
El Departamento de Puno está ubicado en la parte sureste del territorio
peruano entre los 13° 00' y 17° 08' latitud Sur y en los 71° 08' y 68° 50'
longitud Oeste del meridiano de Greenwich, en un territorio de
aproximadamente 72,000 km², representa el 5.6% del territorio peruano, con
una población de 1'200,000 habitantes, de los cuales el 60% es rural y el
40% es urbano.
El 70% del territorio está situado en la meseta del Callao y el 30% ocupa la
Región Amazónica.
La capital del departamento es la Ciudad de Puno, a orillas del mítico Lago
Titikaka, el lago navegable más alto del mundo, a 3,827 m.s.n.m. Es el
centro de conjunción de dos grandes culturas: quechua y aymara; las que
propiciaron un patrimonio incomparable de costumbres, ritos y creencias.
Las principales ciudades son: Puno, Juliaca, Juli, Azángaro, Lampa y Ayaviri.
8
GEOGRAFÍA
Puno se encuentra localizado en la Sierra del Sudeste del País en la meseta
del Collao a: 13°0066'00" y 17°17'30" de latitud sur y los 71°06'57" y
68°48'46" de longitud oeste del meridiano de Greenwich. Limita por el Sur,
con la región Tacna. Por el Este, con la República de Bolivia y por el Oeste,
con las regiones de Cusco, Arequipa y Moquegua. La región Puno se
encuentra en el Altiplano entre los 3,812 y 5,500 msnm y entre la ceja de
selva y la Selva alta entre los 4,200 y 500 msnm. Cabe mencionar que la
capital, Puno, está ubicada a orillas del Titicaca, y la ciudad más importante
llámese Juliaca a 65km de esta última a una altura de 3825msnm.
La Cordillera Carabaya y Volcánica cruzan el departamento de Este a Oeste
formando un gran anillo que cierra el Nudo de Vilcanota. En medio de este
anillo se extiende al Meseta del Collao, extensa planicie en forma de cono
invertido cuyo centro está ocupado por el Lago Titicaca.
ECONOMÍA
Con respecto a la economía podemos decir que a pesar de ser una región
pródiga en recursos agrícolas, ganaderos y mineros, Puno es uno de los
departamentos con mayor índice de pobreza del país (56% de la población).
Esto se debe a que casi la mitad de sus habitantes, sobre todo del medio
rural, vive de la agricultura y la ganadería sin posibilidad de transformar sus
productos, por lo que deben venderlos a precios bajos a los intermediarios.
Su difícil geografía y las inclemencias del clima han detenido por muchas
9
décadas la inversión privada para la consolidación de una industria
manufacturera en esta región de los Andes peruanos.
Luego de la agricultura (17%), el comercio sustenta el 13% de la economía
puneña. Esta actividad es intensa en las ciudades de Juliaca y
Desaguadero, pero se ve afectada por el contrabando con Bolivia y por un
alto índice de informalidad. Esta situación abre las puertas para la evasión
tributaria y dificulta el control estatal.
MISIÓN
La Municipalidad Provincial de Puno representa al vecindario, promueve la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de su circunscripción (Ley 27972).
Planificando, ejecutando e impulsando a través de los organismos
competentes el conjunto de acciones destinadas a promover el desarrollo
económico local y proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la
satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salud, educación,
recreación, transportes y comunicaciones.
VISIÓN
La Provincia de Puno con el Lago Sagrado de los Incas, es líder de la
integración y capital del Turismo Nacional, promotora de potencialidades
humanas y culturales, con un uso sostenible de actividades económicas
competitivas para el mercado interno y externo, su ciudadanía es organizad
10
y democrática, con localidades ordenadas, saludables y articuladas por
redes viales pavimentadas.
La Municipalidad Provincial de Puno se organiza de la siguiente manera:
11
FIGURA 01
ORGANIGRAMA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
FUENTE: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
12
FIGURA 02
ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FUENTE: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
13
CAPITULO II
REVISIÓN DE LITERATURA
2.1. MARCO TEÓRICO
2.1.1. CULTURA
Tapia C. (2010), define que “Según la Real Academia de la Lengua
Española define a cultura como conjunto de modos de vida y
costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artísticos, científicos,
industrial, en una época, grupo social”.
Por lo que toda sociedad tiene cultura y toda cultura es puesta en
práctica, por las personas que se interrelacionan; siendo de esta manera
la sociedad igual a la cultura.”
2.1.2. CULTURA TRIBUTARIA
Tapia D. (2009) manifiesta “Es un conjunto de información y el grado de
conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos,
así como el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que
la sociedad tiene respecto a la tributación”.
14
En la mayoría de los países latinoamericanos ha prevalecido una
conducta social adversa al pago de impuestos, manifestándose en
actitudes de rechazo, resistencia y evasión, ósea en diversas formas de
incumplimiento. Dichas conductas intentan auto justificar, descalificando
la gestión de la administración pública por ineficiencia o falta de
transferencia en el manejo de los recursos, así como por la corrupción.”
2.1.3. IMPORTANCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA
Es importante que todos los ciudadanos posean una fuerte cultura
tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que
recauda el Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos
recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe
devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales,
colegios, etc.).
2.1.4. OBJETIVOS DE LA CULTURA TRIBUTARIA
(http://culturatrim.blogspot.pe/), que la población obtenga conocimientos
sobre el tema y comprendan la importancia de sus responsabilidades
tributarias y beneficios que de ella provienen.
Pretendemos que los individuos de la sociedad, tomen conciencia en
cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al estado y
comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la
tributación es proporcionar a la nación los medios necesarios.
15
2.1.5. CONCIENCIA TRIBUTARIA
(http://blog.pucp.edu.pe) consiste en cumplir de manera voluntaria, que
se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coacción,
verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley.
Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades,
desea hacerlas.
2.1.6. AMNISTÍA TRIBUTARIA
Es necesario entender que no se trata de la liberación del pago del
tributo sino de los intereses moratorios y de las sanciones producto de
los mismos. La amnistía tributaria consiste en la condonación de
carácter general del interés moratorio y de las sanciones de los tributos
que la administración del gobierno local da en beneficio de los vecinos.
Por su parte sostiene que la amnistía Tributaria son disposiciones
dictadas por el Gobierno; Municipal para otorgar facilidades a los
contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al
pago de diferentes Tributos.
2.1.7. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Está compuesta por los órganos del Estado, básicamente encargados de
recaudar los tributos previamente establecidos.
En nuestro medio la Administración Tributaria es ejercida a dos niveles
de gobierno: A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de
16
Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, cuya competencia es la
de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y, desde su
fusión con Aduanas, los tributos relativos a la importación. También se
ocupa del control del ingreso y salida de las personas, mercancías y
medios de transporte; sin descuidar el interés fiscal, también verifica que
se cumpla las medidas de seguridad de la población y facilita el
comercio exterior. A nivel local, por los gobiernos municipales, quienes
administran, fiscalizan y recaudan los impuestos expresamente
destinados a su competencia, también las denominadas tasas,
contribuciones; arbitrios es el nombre específico de la tasa que se
cobran por los servicios públicos de limpieza, alumbrado público,
parques y jardines, etc. Se encuentra en su fase de desarrollo la
determinación de las facultades e ingresos tributarios de las Regiones,
de esta manera se dará cumplimiento a la descentralización dispuesta
por la Constitución.
2.1.8. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
La Administración Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local
que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su
jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que
establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal
componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada
por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la
recaudación y el control de los tributos municipales, tanto para asegurar
17
la estructura y operación del Estado, como para quienes resultan ser
sujetos de los tributos establecidos por las leyes respetivas.
2.1.9. LOS TRIBUTOS
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el
Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de
la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de
vinculación a otros fines.
2.1.10. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Según el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del
Código Tributario, en su Título Preliminar, Norma II, este Código rige las
relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el
término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
18
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un
destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que
constituyen los supuestos de la obligación.
A. LOS IMPUESTOS
Según Ortega Salavarria (2013) págs. 11, 12 indica que “Es el tributo
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
19
contribuyente por parte del Estado. Es unánime aquí la doctrina al
señalar que la característica primordial de los impuestos es que no
existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos,
motivo por el cual se le considera como un tributo no vinculado, por
cuanto su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal
y/o privada referida al contribuyente”
Caballero Bustamante (2010) Indica “Según el Código Tributario es el
tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado. Es unánime la doctrina en
señalar que la característica primordial de los impuestos es que no
existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos,
denominado, por este motivo, como tributos no vinculados, por cuanto
su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal y/o
privada referida al contribuyente”.
B. CONTRIBUCIÓN
Ortega Salavarria (2013) pág. 12, define “El tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
El código Tributario establece que, “Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.”
20
C. TASA
Ortega Salavarria (2013) pág. 12, señala “Que el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En
este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas tienen, en
tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se considera tasa al
pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Caballero Bustamante (2010), indica “En este sentido, a diferencia de
los predios públicos, las tasas tienen, en tanto como fuente la Ley, por
lo que no se considera tasa al pago que se percibe por un origen
contractual.
A su vez, dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos la siguiente
sub- clasificación.
 Arbitrios: Son tasas que se pagan por la presta y
mantenimiento de un servicio público. Como ejemplo se puede
citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.
 Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento
de bienes públicos. Un ejemplo de esta clase de tributo es el
monto que se paga por la obtención de una partida de
nacimiento.
21
 Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. A diferencia de la
anterior Constitución, la de 1993 considera expresamente a las
licencias dentro del concepto.
2.1.11. IMPUESTOS DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Según la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776,
TITULO II, DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, Art 5-59; indica que
los impuestos municipales son exclusivamente los siguientes:
A. IMPUESTO PREDIAL.- El impuesto predial grava el valor de la
propiedad de los predios urbanos y rústicos.
B. IMPUESTO DE ALCABALA.- Este impuesto grava la
transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad
inclusive las ventas con reserva de dominio.
C. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.- Este impuesto al
patrimonio vehicular, de periodicidad anual grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, stationwagon, camines, buses y
ómnibus fabricados en el país o importados, con una antigüedad no
mayor de tres años. Dicho plazo se computa a partir de la primera
inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.
22
D. IMPUESTO A LOS JUEGOS.- El impuesto grava la realización de
actividades relacionadas a los juegos, tales como loterías, bingos y
rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las
actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.
La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que
realiza las actividades señaladas asimismo califican como
contribuyentes las personas que obtengan premios. Por otra parte,
adquiere la calidad de Agentes de Retención; las empresas o
personas organizadoras actuaran como agentes de retención del
impuesto que recaiga sobre las apuestas, y la calidad de sujeto
activo de la prestación tributaria se cumple a favor de la
Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y
sorteos y los juegos de pinball. Por el contrario, dicha prestación se
cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso de
máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de
lotería.
E. IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Es un impuesto de periodicidad
mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de
eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas
Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales,
por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas,
otorgando premios en función al total captado por dicho concepto,
23
con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por
sus normas especiales.
La calidad de Sujetos Pasivos recae en las empresas o instituciones
que realizan los eventos y la calidad de Sujetos Activos de la
prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial,
donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
F. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO
DEPORTIVOS.- Grava el monto que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o
parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales
debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. La
obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar
el espectáculo.
La calidad de Sujeto Pasivos, recae en las personas que adquieren
las entradas para asistir a los espectáculos, de Agentes de
Percepción en las personas que organicen el espectáculo los
mismos que mantienen responsabilidad solidaria y la calidad de
Sujeto Activo de la prestación tributaria a favor de la Municipalidad
distrital cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
24
2.1.12. IMPUESTO PREDIAL
Según el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
D.S N° 156-2004-EF, en el artículo N° 8 establece que, “el impuesto
predial es de periodicidad anual y grava el valor de predios urbanos
y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los
terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos, y a otros
espejos del agua.
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
municipalidad distrital donde se ubica el predio.
Según De la Cruz (2000) pág. 279, señala que este impuesto grava
el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se
consideran predios a los terrenos, las edificaciones, las instalaciones
físicas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo,
que no puedan ser separadas sin alterar deteriorar o destruir la
edificación.
Tal como lo señala el Código Civil en el artículo 887° “Será parte
integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o
alterar el bien.”
Según Chapi Choque (2002) pág. 67, el impuesto predial es un
tributo que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos
considerando como base imponible para el cálculo, el valor del
25
autoevaluó, el mismo que se obtiene aplicando los aranceles y
valores unitarios de construcción de que formula el Consejo Nacional
de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda y Construcción y
Saneamiento.
2.1.13. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
El impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se
aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor
de autoevaluó; se consideran predios a los terrenos, las
edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y
permanentes (piscina, losa, etc.) Que constituyen partes integrantes
del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
 Predios Urbanos; Terrenos ubicados en centros poblados y
destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro
fin urbano y que cuente con los servicios generales propios
del centro poblado.
 Predios Rústicos; Terrenos ubicados en zona rural, dedicado
a uso agrícola, pecuario, forestal.
26
2.1.14. SUJETOS DEL IMPUESTO
A. Sujeto Pasivo.- La Ley de Tributación Municipal establece en el
Art. N° 9 que: “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes,
las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza”.
Excepcionalmente se considerará como sujetos pasivos del
impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del
Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
B. Sujeto Activo.- El sujeto activo en el impuesto predial, según la
Ley de Tributación Municipal recae en las Municipalidades donde
se encuentra ubicado el predio.
C. Responsables.- Según el Texto Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal en su Artículo 9° establece que: “Los
copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto
que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de
ellos el pago total, sin perjuicio del derecho de repetir contra los
otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
El mismo artículo anterior, en su último párrafo indica que:
“cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada,
son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de
responsables, los poseedores o tenedores a cualquier título de
27
los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el
pago a los respectivos contribuyentes.
Además, según Decreto Supremo N° 156-2004- E, Art. 10° “El
carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1° de enero del año a que
corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe
cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá
la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año
siguiente de producido el hecho.
2.1.15. BASE IMPONIBLE
Conforme al TUO de la Ley de Tributación Municipal en el artículo
11°, se encuentra constituida por el valor total de los predios del
contribuyente ubicadas en cada jurisdicción distrital. Esto quiere
decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios
predios, no se realiza una determinación individual por cada uno,
sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma
total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar.
Sólo procede efectuar determinaciones individuales si cada uno de
los predios se encuentra ubicado en distintas circunscripciones
distritales.
Con la Ley N° 26836 (09.07.97) se ha precisado que la base
imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de
28
pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos de la
república.
2.1.16. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Según Ortega Salavarria (2013) pág. 520, señala que, para
determinar el valor total de los predios, se aplicaran:
 Valores arancelarios de los terrenos.
 Valores unitarios de edificación vigente del 31 de diciembre
del año anterior.
 Las tablas de depreciación por antigüedad que formula el
Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda. Base
Legal: Art. 11º del Decreto Supremo N°156-2004-EF.
Asimismo, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados
en los planos básicos arancelarios oficiales, se precisa que su valor
será estimado por la municipalidad respectiva o, en defecto de ella,
por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más
próximo a un terreno de iguales características. En cuanto a los
valores unitarios oficiales de edificación, debe resaltarse que, por lo
general, la resolución que los aprueba diferencia las edificaciones
levantadas en costa, sierra y selva, y establece las partidas por
metro cuadrado de área techada para las estructuras (muros,
columnas y techos), acabados (pisos, puertas y ventanas,
revestimientos y baños) e instalaciones eléctricas y sanitarias.
29
Respecto de las obras complementarias e instalaciones fijas y
permanentes (como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas,
tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias,
ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire
acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica,
pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas
de estacionamiento, zonas de recreación, entre otros), éstas serán
valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología
aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando
una depreciación en función de su antigüedad y estado de
conservación. Esta valorización está sujeta a fiscalización posterior
por parte de la municipalidad respectiva.
De esta manera, todos los años, y hasta el 31 de octubre, el MVCS
debe aprobar y poner en vigencia:
(i) Los valores arancelarios de los terrenos, y
(ii) los valores unitarios oficiales de las edificaciones.
En lo que atañe a la depreciación, ella se aplica en función del
Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por
Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA. Este Reglamento
señala, en su artículo II que la depreciación se determinará de
acuerdo con los usos predominantes, y en función del estado de
conservación (muy bueno, bueno, regular, malo).
Las tablas respectivas diferencian la depreciación para:
30
a. Casas-habitación y departamento para viviendas;
b. Tiendas, depósitos, centros de recreación o esparcimiento,
clubs sociales o instituciones;
c. Edificios-oficinas; y,
d. Clínicas, hospitales, cines, industrias, colegios y talleres.
Finalmente, en el caso de los predios destinados para aeropuertos
existe una regulación especial establecida por la Ley N° 268365.
Según esta norma, la base imponible para los terminales de
pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos está
constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios
oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior,
así como por las tablas de depreciación por antigüedad y estado de
conservación aprobadas por el MVCS.
2.1.17. CUANTÍA DEL IMPUESTO PREDIAL
Según Ortega Salavarria (2013) pág. 521, señala que el impuesto se
calcula aplicando al valor de auto valúo, del total de los predios del
contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala
progresiva acumulativa; es decir, por cada tramo de la base
imponible se aplica una determinada tasa, que se va elevando
conforme mayor sea el valor del tramo. Esta forma de determinación
del monto del tributo indica que se busca gravar más a aquellos
contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, pues ese mayor
31
valor sería un indicador de una mayor capacidad contributiva.
Conforme a lo señalado, las tasas del impuesto predial.
2.1.18. CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
Gerencia de Administración Tributaria MPP,(2016). Dice “El
impuesto se calcula aplicando al valor de Autoavalúo, del total de los
predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente
escala progresiva acumulativa.
TRAMO DE AUTOVALÚO ALÍCUOTA
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
2.1.19. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Gerencia de Administración Tributaria, Formas y Lugares de pago,
(2016).Dice “El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas: Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro
cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente
a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán
pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada Del índice de precios al por mayor (INEI), por el periodo
32
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera
cuota y el mes precedente al pago”.
2.1.20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
SUNAT, Orientación, Declaración y Pagos,(2016). Dice “Todas las
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de
diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:
Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus
autoavaluos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos
Soles),Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a
cualquier actividad económica, o un único predio de valor mayor a
S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido
subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las
subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en
Registros Públicos.
Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta
declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo
considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o
notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
33
2.1.21. INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO
Gerencia de Administración Tributaria, (2016). Dice “Están inafectos
al pago del impuesto los predios de propiedad de:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;
excepto los predios que hayan sido entregados en concesión
al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las
construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los
mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad,
siempre que el predio se destine a residencia de sus
representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas
dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados,
así como los predios de propiedad de los organismos
internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de
sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a
sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en
ellos.
34
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos
asistenciales.
e) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se
destine a sus fines específicos.
f) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva,
con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
explotación económica.
g) Las universidades y centros educativos, debidamente
reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus
finalidades educativas y culturales, conforme a la
Constitución.
h) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados
al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las
plantaciones forestales.
i) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones
políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas,
reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
35
j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de
personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones
sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se
destinen a los fines específicos de la organización.
Gerencia de Administración Tributaria (2016).Dice “Asimismo, se
encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido
declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la
Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean
dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de
instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean
declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva”.
Gerencia de Administración Tributaria (2016) Dice “En los casos
señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del
inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no
relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,
significará la pérdida de la inafectación."
36
2.1.22. EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Son aquellas
que siendo operaciones gravadas constituyen hecho imponible del
impuesto, son sujetas a una dispensa por parte de otra disposición
legal”.
Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Conforme a lo
establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”.
Gerencia de Administración Tributaria (2016).Dice “En aplicación de
lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas
generales:
 La creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el
presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades.
 Para la supresión de tasas y contribuciones las
Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”.
2.1.23. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL
Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “pensionistas
propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad
37
conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo
ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no
exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del
Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de
este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada
ejercicio gravable.”
Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Se considera
que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de
la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida
por la cochera y que: cumpla las siguientes condiciones:
 Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
 Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
 Documento de identidad.
Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “El uso parcial
del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales,
con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la
deducción que establece este artículo."
2.1.24. RECAUDACION TRIBUTARIA
Illanares (2006).Dice “Es la etapa de la ejecución de ingresos
mediante la cual las entidades perciben recursos ordinarios a través
de esta etapa se efectiviza la percepción de los Recursos Públicos
38
procediéndose a su depósito y/o colocación de las respectivas
cuentas bancarias, así como su registro en los libros contables y
otros registro de tipo presupuestal financiero y patrimonial a través
de esta etapa las tesorerías de las unidades ejecutoras recaudan los
recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento”.
2.1.25. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Gerencia de Administración Tributaria, es el órgano de apoyo
encargado de formular la política municipal y administrar los ingresos
propios de su competencia. Está a cargo de un Gerente, quien
coordina sus actividades con las unidades orgánicas a su cargo y
demás dependencias de la institución, para el cumplimiento de sus
funciones.
Orgánicamente cuenta con las siguientes sub gerencias:
 Sub Gerencia de Recaudación Tributaria.
 Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones.
FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Gerencia de Administración Tributaria, es responsable de cumplir y
hacer las siguientes funciones:
 Formular las políticas de gestión tributaria institucional, en
concordancia con las normas y procedimientos administrativos
tributarios generales y vigentes.
39
 Dirigir la programación, ejecución y evaluación de las actividades
relacionadas con la determinación, recaudación y fiscalización de los
tributos municipales.
 Administrar la recaudación, los registros y la fiscalización tributaria,
incorporando a los contribuyentes de condición omisos, morosos y
sub-valuadores vía catastro urbano y dispositivos legales vigentes.
 Organizar, programa, ejecutar y evaluar las fases de registro y
actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes de la
Municipalidad, detectando le evasión tributaria municipal en forma
permanente o periódica.
 Supervisar le determinación de la cuantía de los tributos y otros
ingresos que deberán pagar los contribuyentes y/o deudores a la
Municipalidad en coordinación con las áreas correspondientes y de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
 Elaborar y/o preparar diagnostico e investigación sobre el sistema
tributario municipal, formulando planes y programas de ampliación y
mejora tributaria con la finalidad de optimizar la captación de ingreso.
 Modernizar los procesos de recaudación, registros y padrones
tributarios, la fiscalización, vía el sistema integrado de administración
financiera (SIAF-GL-Rentas).
40
 Orientar al contribuyente en asuntos de tributación municipal, y
tramitar los documentos y reclamos relacionados con la
administración del sistema tributario.
 Resolver en primera instancia administrativa los recursos de
reconsideración presentados en relación con las sanciones impuestas
por infracción a las normas tributarias y disposiciones municipales
vigentes.
 Proyectar resoluciones en asuntos de su competencia.
 Mantener permanentemente actualizadas todos los sistemas de
información tributaria municipal a su cargo.
 Alcanzar información competente para la página web de la
Municipalidad.
 Otras que asigne la Gerencia Municipal de acuerdo a su competencia.
2.1.26. SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria es la unidad orgánica
encargada de administrar y optimizar la recaudación tributaria de la
institución, que depende de la Gerencia de Administración Tributaria.
41
FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, está a cargo de un Sub
Gerente, quien es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes
funciones:
 Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de recaudación mecanizada o
manual, en concordancia al Código Tributario, Ley de Tributación
Municipal y Plan Estratégico Institucional o Plan de Desarrollo
Municipal Provincial Concertado.
 Programas, ejecutar, y evaluar las fases de recepción y distribución
de las declaraciones juradas de los impuestos y tributos municipales.
 Automatizar la recaudación de tributos a su cargo, aplicando el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL-RENTAS),
poniendo en Red con SIAF-GL-Catastro Urbano Municipal O en base
a otras técnicas similares.
 Optimizar las recaudaciones tributarias y no tributarias de la
Municipalidad.
 Organizar y mantener los registros y padrones tributario, con un
sistema de base de datos y en Red computarizado integralmente para
su control de cuentas corrientes.
42
 Efectuar diagnósticos e investigaciones sobre planes y programas de
recuperaciones y optimización de recaudaciones de ingresos propios.
 Implementar el archivo maestro de contribuyentes automatizado para
su depuración, validación, ordenamiento, clasificación, obtención de
saldos de cuentas corrientes y codificación tributaria.
 Expedición de copias y constancias certificadas de declaraciones
juradas de impuestos y documentos fuentes, que obran en los
archivos a su cargo.
 Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes
acerca de sus obligaciones; así como de los procedimientos
administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están
bajo su responsabilidad.
 Programar y difundir el calendario de obligaciones tributarias.
 Resolver los reclamos que presentan los contribuyentes, contra actos
de Administración Tributaria.
 Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de
Administración Tributaria.
43
2.1.27. SUB GERENCIA DE FINANZAS Y OPERACIONES
La Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones es la unidad orgánica
encargada de fiscalizar, optimizar y controlar el movimiento activo de
los ingresos propios de la institución, que depende de la Gerencia de
Administración Tributaria.
FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LA SUB GERENCIA DE
FINANZAS Y OPERACIONES
La Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones, está a cargo de un Sub
Gerente, quien es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes
funciones:
 Formular el plan de fiscalización para optimizar los ingresos propios,
conforme al Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y Planes
de Desarrollo Local establecidos.
 Programar y ejecutar las notificaciones a los deudores de las
obligaciones tributarias municipales y derivados de éstas, haciendo un
seguimiento efectivo a los contribuyentes omisos, morosos y sub-
valuadores quienes resistan a cumplirla.
 Proyectar resoluciones de fraccionamiento y compensación de
obligaciones tributarias, cuando los montos de tributos resulten
mayores a la capacidad de pago del contribuyente o usuario de
servicios de la Municipalidad.
44
 Organizar y transferir a la Oficina de Ejecución Coactiva, los
expedientes de notificaciones de contribuyentes y/o usuarios de
servicios municipales que continúan mostrando la resistencia al
cumplimiento de sus obligaciones, para su respectiva cobranza
coactiva y/o embargo correspondiente.
 Preparar y/o actualizar la escala de multas y sanciones a los
infractores del Código Tributario, Ley de Tributación Municipal,
Ordenanzas Municipales y otras leyes, normas y disposiciones
vigentes.
 Diseñar el Plan de Recuperación de Rentas Municipales,
programando la incorporación total de los contribuyentes omisos,
quienes nunca cumplieron con sus obligaciones tributarias
municipales en coordinación con la Subgerencia de Catastro.
 Coordinar con la Policía Nacional y otras instituciones en los casos
que se requieran para realizar los operativos especiales de
fiscalización e intervención municipal a los infractores o a quienes
muestren resistencia al cumplimiento de sus obligaciones.
 Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes
acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos
administrativos que están bajo la responsabilidad de la gerencia o
subgerencia.
45
 Proponer y recomendar la quiebra de documentos valorados en su
poder previa autorización del Concejo y según la normatividad
vigente.
 Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la
recaudación de los tributos y otros ingresos propios.
 Recibir, evaluar y atender las denuncias sobre evasión tributaria y
omisión de pago.
 Emitir órdenes de pago, determinación de tributos y multas o
sanciones tributarias y No tributarias.
 Requerir información a las entidades públicas o privadas para efectuar
la fiscalización relacionada con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
 Programar el calendario anual de las notificaciones tributarias, sobre
la base de los tributos y plazos vencidos.
 Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de
Administración Tributaria.
2.2. MARCO CONCEPTUAL
ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es aquel a favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria. Tiene dicha condición: el Gobierno Central, los
46
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como las entidades de
derecho público con personería propia, cuando la ley en forma expresa les
asigna esa calidad.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La Administración Tributaria está
conformada por los órganos del Estado que ejecutan la política tributaria,
que son la SUNAT, ADUANAS, y las municipalidades.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL.- En este nivel de
gobierno, la Administración Tributaria es ejercida por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaría (SUNAT), cuya competencia es la
de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, y por la
Superintendencias Nacional de Aduanas (ADUANAS) cuya competencia
es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos aduaneros.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL LOCAL.- En este nivel de
gobierno, la administración tributaria es ejercida por los consejos
municipales, quienes administran, fiscalizan y recaudan los impuestos
expresamente asignados por la ley: impuestos, tasas y contribuciones.
ANMISTÍA TRIBUTARIA.- La Amnistía Tributaría consiste en la
condonación de carácter general de intereses moratorios y las sanciones
de los tributos.
47
ARANCEL.- Un arancel es el tributo que se aplica a todos los bienes que
son objeto de importación. El más frecuente es el impuesto que se cobra
sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones
son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que
gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
ARBITRIOS.- Los Arbitrios son las Tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes,
y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio
público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
AUTOAVALÚO.- Referido al avalúo efectuado por la misma persona
poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible
para algunos impuestos.
AVALÚOS.- Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en
términos de una moneda determinada.
BASE IMPONIBLE.- Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota
(tasa) del tributo.
BASE TRIBUTARIA.- Para el presente estudio, se considera base
tributaria la cantidad de contribuyentes del impuesto Predial, que están
obligados al cumplimiento. El conjunto de estos contribuyentes se
48
incrementa cada periodo por la misma razón del crecimiento natural de la
sociedad y su desarrollo, por el transcurso del tiempo.
CONTRIBUCIÓN.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
CONTRIBUYENTE.- Son contribuyentes las personas naturales, jurídicas
y entidad que tenga patrimonio, ejerzan actividades económicas o hagan
uso de un derecho que conforme a ley generan la obligación tributaria.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- Aptitud que tiene una persona natural
jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de
recursos con que cuenta.
DECLARACIÓN JURADA.- Toda manifestación verbal o escrita que se
hace bajo juramento de decir la verdad y comprometiendo la
responsabilidad. Estas declaraciones son muy frecuentes en cuestiones
de orden administrativo, material, judicial y tributario.
DEUDA TRIBUTARIA.- Es la cantidad que el sujeto pasivo ha de pagar a
la hacienda como consecuencia de la aplicación de un tributo.
DEUDOR TRIBUTARIO.- Es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
49
Contribuyente es aquel respecto del cual se produce el hecho generador
de la obligación tributaria; responsable es aquel que, sin tener la condición
de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
ELUSIÓN TRIBUTARIA.- Acción que permite reducir la base imponible
mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por
disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor
tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni
desnaturalizarla.
FISCALIZACIÓN.- Es la revisión, control y verificación que realiza la
Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la
necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma el
correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
GOBIERNO LOCAL.- Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático
de la función normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura,
distribución y ejercicio del poder del pueblo.
GRAVAR.- Establecer impuesto y gravámenes sobre una persona. En
derecho tributario, señalar un hecho económico (hecho imponible) y
afectarlo con un tributo.
IMPUESTO.- Es una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias a favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se
50
caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por
parte de la administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por
la "potestad tributaria del estado”, principalmente con el objeto de financiar
sus gastos.
INFRACCIÓN.- En sentido genérico, toda trasgresión, violación o
quebrantamiento de la ley, pacto o convenio.
MUNICIPIO.- El latín Municipio, ciudad sometida a Roma y que gozaba de
los Beneficios de ciudad Romana), "es el conjunto de habitantes de una
circunscripción o termino local e incluye todo lo que constituye al ámbito
municipal. Sus actividades, recursos naturales, etc.
MORA.- Tardanza en el cumplimiento de una obligación, retraso en el
pago oportuno de una obligación vencida. Jurídicamente debe distinguirse
el retardo de la mora porque en una obligación puede haber retardo de tal
modo que no se ejecute a su debido tiempo, pero no necesariamente
existirá mora, en su caso no pueden existir los efectos legales que
ocasiona la mora, el retardo proviene de culpa o dolo del deudor, funciona
por esencia la idea de mora.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por la ley Y de derecho público. Tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente.
51
PREDIO.- Son los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no puede
ser separada sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
PREDIOS URBANOS.- Es una de las tantas denominaciones que
presenta aquella posesión inmueble, tierra, hacienda, de la que es dueño
un individuo. Cabe destacar, que también es recurrente que el predio
aparezca designado a partir de los siguientes términos: Son urbanas, las
que se constituyen para subsistencia o comodidad de un edificio, o del
objeto a que éste se destine.
PREDIOS RUSTICOS.- Es una denominación que presenta aquella
posesión inmueble, tierra, hacienda, de la que es dueño un individuo.
Cabe destacar, que también es recurrente que el predio aparezca
designado a partir de los siguientes términos.
POLÍTICA TRIBUTARIA.- Decisiones de política económica y fiscal que
se refieren los impuestos, tasas contribuciones, etc., para captar recursos
públicos. Abarcan acciones de gravamen, exoneraciones, etc.
RECAUDAR.- Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por
los contribuyentes por el pago de sus impuestos o tasas, la recaudación
comporta unos ciertos costos, que han de tenerse en cuenta para calcular
el neto de la misma, en algunos casos tales costos, cuando son elevados
y para bases muy reducidas, inducen a la abolición del impuesto tributario.
52
REQUERIMIENTO.- Es el acto y la consecuencia de requerir. Este verbo,
que tiene su origen etimológico en el término latino requeriré, refiere a
solicitar, pedir, avisar o necesitar algo.
RESOLUCION DE DETERMINACION Y MULTA.- Es el acto por el cual la
Administración Tributaria pone de conocimiento del deudor tributario el
resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, es emitido después de la emisión de la
Liquidación de deuda como último acto de procedimiento de Fiscalización.
2.3. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
HIPÓTESIS GENERAL
La cultura tributaria municipal incide negativamente en la recaudación
tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno
durante los años 2014-2015.
VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Cultura Tributaria.
INDICADORES
 Nivel de estudios.
 Conocimiento.
 Valores.
 Normatividad.
53
VARIABLE DEPENDIENTE
Recaudación del Impuesto Predial.
INDICADORES
 Pago.
 Deuda.
 Acciones.
HIPOTESIS ESPECÍFICAS
HIPOTESIS ESPECÍFICA 01
El nivel de cultura tributaria de los contribuyentes es bajo, debido a la falta
de información y conocimiento tributario.
VARIABLE INDEPENDIENTE
 Información y Conocimiento Tributario.
INDICADORES
 Cumplimiento.
 Responsabilidad.
 Puntualidad.
VARIABLE DEPENDIENTE
Cultura Tributaria Municipal.
INDICADORES
 Nivel de estudios.
 Valores.
 Conocimiento.
 Normatividad.
54
HIPOTESIS ESPECÍFICA 02
El nivel de recaudación tributaria del impuesto predial representa niveles
bajos y el factor cultural determina el cumplimiento de pago del impuesto
predial en la Municipalidad Provincial de Puno.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Factor Cultural.
INDICADORES
 Nivel de estudios.
 Valores en la sociedad.
 Formación de deberes cívicos.
VARIABLE DEPENDIENTE
 Cumplimiento de Pago.
INDICADORES
 Registro de pago.
 Recaudación Tributaria.
 Deuda.
55
CAPITULO III
3. MATERIALES Y MÉTODOS
3.1. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
3.1.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación corresponde al nivel descriptivo, de manera que se
pretende describir la realidad de la tributación respecto a la recaudación
tributaria del impuesto predial.
3.1.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN
El presente estudio corresponde al tipo de investigación básica o pura ya
que se busca ampliar los conocimientos existentes acerca de la cultura
tributaria.
3.1.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El diseño de la investigación es no experimental descriptivo, que nos
permitirá describir con mayor precisión la realidad de la tributación
observando los fenómenos en su ambiente natural para después
analizarlos.
56
3.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
A) MÉTODO ANALÍTICO. - Éste método permitirá analizar los niveles de
recaudación tributaria del impuesto predial y los factores que
determinan el cumplimiento de pago.
B) MÉTODO INDUCTIVO.- Mediante éste método se obtuvo
conclusiones generales a partir de premisas particulares, sobre el
hecho de tributar puntualmente y con honestidad hasta lo más
genérico como la cultura tributaria.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DEL ESTUDIO
3.3.1. POBLACIÓN
La población está constituida por el número de contribuyentes
registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración
Tributaria, siendo un total de 16,270 contribuyentes del impuesto predial
al año 2015 según información registrada en relación a la recaudación
anual del impuesto predial enviada al Ministerio de Economía y Finanzas
el 31/12/2015.
3.3.2. MUESTRA
Para la obtención de una muestra representativa se empleará el
muestreo aleatorio simple, el tamaño de la muestra es:
𝑛 =
𝑆2
𝐸2
𝑍2+
𝑆2
𝑁
57
= Es el tamaño necesario de la muestra.
= Es el nivel de confianza (95%) = 1.96
= Desviación estándar de la población. = 0.4
= Tamaño de la población. = 16,270
= Error (5%) = 0.05
n= 242.2023841
Para analizar los objetivos, se tomará como muestra a 242 contribuyentes
del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno.
3.3.3. AFIJACIÓN PROPORCIONAL
El número de elementos muestrales será directamente proporcional al
tamaño de la muestra y se orientará a tres sectores:
 Sector A zona central.
 Sector B zona consolidada.
 Sector C zona no consolidada.
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
3.4.1. TÉCNICAS
Para facilitar la recopilación de información que se necesita en la
presente investigación se pretende aplicar las siguientes técnicas.
 Encuesta.
 Análisis documental.
𝑛 =
(0.4)2
(0.05)2
(1.96)2 +
(0.4)2
16270
58
3.4.2. INSTRUMENTOS
Los instrumentos a utilizarse serán:
 Guía de cuestionario estructurada.
 Análisis documental.
3.5. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
3.5.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
El procesamiento de datos se realizará en forma manual y electrónica.
 Recopilación de información.
 Tabulación de información.
 Elaboración de tablas y gráficos.
 Análisis de información.
 Interpretación de información.
3.5.2. TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS
Para el análisis de los datos se aplicará la estadística descriptiva de
manera que conseguiremos los datos numéricos que permitirán arribar a
conclusiones verídicas.
59
CAPITULO IV
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En este capítulo se expone, analiza e interpreta los resultados producto de la
investigación realizada, en base a los objetivos planteados inicialmente.
4.1. RESULTADOS
Se exponen los resultados obtenidos basados en la información que se
obtuvo a través de la encuesta realizada a 242 contribuyentes del
impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno, así mismo del
análisis documentario proporcionado por la Sub Gerencia de Recaudación
Tributaria del Municipio en mención, ésta información se sistematizó en
tablas y gráficos los cuales son interpretados para su mejor comprensión,
mediante el cual se determina el nivel de Cultura Tributaria de los
contribuyentes y la incidencia que se tiene en la Recaudación Tributaria
del Impuesto Predial, asimismo se analiza el nivel de recaudación y los
factores de cumplimiento de pago de dicho impuesto, durante los años
2014 y 2015.
60
4.1.1. OBJETIVO ESPECÍFICO 01
Este objetivo determina el nivel de información y conocimiento que
tienen 242 contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Puno acerca
del Impuesto Predial, ya que el conocimiento es un conjunto de saberes
sobre un tema, un conjunto integrado por información mientras que la
información es un conjunto organizado de datos que constituyen un
mensaje que cambia o alimenta el conocimiento. La información viene
de afuera y los conocimientos se constituyen en nuestro cerebro
basado en la interpretación de la información que recibimos. En este
sentido la información recibida por parte de las Instituciones Educativas
y por parte de la Administración Tributaria. Se pretende:
Determinar el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en
cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial
de la Municipalidad Provincial de Puno.
Para ello se formuló las siguientes tablas y gráficos:
TABLA 01
GRADO DE INSTRUCCIÓN
¿Cuál es su grado de instrucción? N° %
a. Superior 81 33.47%
b. Secundaria 114 47.11%
c. Primaria 32 13.22%
d. Sin estudio 15 6.20%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
61
GRÁFICO 01
GRADO DE INSTRUCCIÓN
FUENTE: TABLA 01
La interrogante pretende conocer el nivel máximo alcanzado en educación en
sus tres niveles: primaria, secundaria y superior de los contribuyentes
encuestados de la Municipalidad Provincial de Puno, estos diferentes niveles
conforman el sistema educativo de un país y sobre el cual se basa la estructura
de la educación y el cumplimiento de deberes frente a la sociedad.
Según la muestra establecida de 242 contribuyentes encuestados, el 47.11%
tienen grado de instrucción hasta el nivel secundario, seguido de un 33.47%
que alcanzaron estudios hasta el nivel superior, el 13.22% solo hasta el nivel
primario y finalmente un 6.20% no tuvieron acceso a la educación.
Se observa que la mayoría de los contribuyentes tuvieron acceso a la
educación en su mayoría, sin embargo, muchos de ellos no asumen sus
obligaciones tributarias, lo que permite deducir que no solo se debe alcanzar
determinados conocimientos tributarios, sino alcanzar un nivel adecuado de
educación con responsabilidad, cumplimiento y valores en la sociedad.
33.47%
47.11%
13.22%
6.20%
SUPERIOR SECUNDARIA PRIMARIA SIN ESTUDIO
62
Similar apreciación también obtuvo MAMANI QUISPE Willman (2014) en su
trabajo de investigación respecto a la cultura tributaria y su incidencia en la
recaudación del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Huancané,
periodos 2009-2010, señala que el 52% de los contribuyentes tienen estudios
en educación secundaria, seguido de un 25% de contribuyentes que tienen
estudios en educación primaria, un 12% de contribuyentes que tienen estudios
en educación superior y finalmente un 11% de contribuyentes que son iletrados.
El nivel cultural objeto de estudio de los contribuyentes del impuesto predial es
de un nivel regular puesto que la gran mayoría de los mismos tienen estudios
secundarios.
TABLA 02
CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
¿Usted tiene conocimiento sobre los Impuestos
Municipales?
N° %
a. Si 46 19.01%
b. No 84 34.71%
c. Poco 112 46.28%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
GRÁFICO 02
CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
FUENTE: TABLA 02
19.01%
34.71%
46.28%
SI NO POCO
63
La interrogante pretende saber si los contribuyentes tienen conocimiento de
manera general sobre los impuestos municipales: El impuesto predial, de
alcabala, al patrimonio vehicular, a las apuestas, a los juegos y el impuesto a
los espectáculos públicos no deportivos, cuya administración recae en los
gobiernos locales, con el fin de determinar el nivel de cultura tributaria.
Respecto a la tabla y Gráfico 02 (CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS
MUNICIPALES) apreciamos que el 46.28% de los contribuyentes tienen poco
conocimiento sobre los impuestos municipales, mientras que un 34.71%
desconoce absolutamente del tema y un 19.01% afirman que tienen
conocimiento sobre los impuestos municipales.
Pese al transcurso de los años, la mayoría de los contribuyentes aún
desconocen de estos de estos impuestos, a pesar del grado de instrucción que
poseen tal como se muestra en la tabla 01 (GRADO DE INSTRUCCIÓN), esto
debido a la falta de información tributaria recibida durante la formación
educativa y la poca difusión de los tributos municipales por parte de la
Administración Tributaria.
Similar apreciación obtuvo ARQUI CALIZAYA, Gloria M. (2014) en su trabajo
de investigación referido a la evasión y cultura tributaria y su incidencia en la
recaudación del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Llalli-
Melgar, periodos 2011-2012 la cual manifiesta que la causa de la evasión
tributaria es el desconocimiento de los impuestos municipales, además la
64
deficiente orientación tributaria por parte de la municipalidad, todo ello influye de
manera negativa en la recaudación de los tributos.
TABLA 03
INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
¿Usted está informado sobre el impuesto predial? N° %
a. Si 89 36.78%
b. No 55 22.72%
c. Poco 98 40.50%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
GRÁFICO 03
INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
FUENTE: TABLA 03
De los 242 contribuyentes encuestados el 40.50% indican que tienen poco
conocimiento y/o información del impuesto predial, mientras que un 36.78%
manifiesta si conocer el impuesto predial y un 22.72 % indican que no conocen
este impuesto.
Se puede establecer que la mayoría de los contribuyentes tienen la idea de lo
que es impuesto predial o “autoavalúo” como lo conocen comúnmente. Mientras
que un porcentaje menor desconoce este impuesto debido a que nunca
36.78%
22.72%
40.50%
SI NO POCO
65
recibieron orientación respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias
de impuestos municipales.
Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de
investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la
Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde indica que
aparentemente la mayoría de los propietarios de predios urbanos del distrito de
Chucuito tiene una idea superficial de lo que es el impuesto predial y son pocas
personas que saben que el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual.
TABLA 04
INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
DURANTE SU FORMACIÓN EDUCATIVA
¿Durante su formación educativa, usted recibió
información en temas tributarios, específicamente del
impuesto predial?
N° %
a. Si 72 29.75%
b. No 170 70.25%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
GRÁFICO 04
INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
DURANTE SU FORMACIÓN EDUCATIVA
FUENTE: TABLA 04
29.75%
70.25%
SI NO
66
La interrogante pretende conocer si durante su formación educativa que
recibieron los contribuyentes encuestados les impartieron temas tributarios,
específicamente del impuesto predial, ya que la Cultura Tributaria debe
adoptarse desde la niñez, encaminada a la práctica de valores y el logro de
conciencia tributaria a futuro, logrando así mayores niveles de cultura tributaria.
Se puede observar que un 70.25 % de los contribuyentes no recibieron
información en temas tributarios, específicamente del impuesto predial durante
su formación educativa y el 29.75 % indica que durante su formación educativa
sí recibieron información en temas tributarios.
Del resultado obtenido la gran mayoría durante su formación educativa no
recibió información en temas tributarios, esto se debió a la falta de un diseño
curricular que tenga contenidos de temas tributarios, por ende podemos decir
que el nivel educativo es una de las razones por las cuales los contribuyentes
desconocen de los impuestos municipales específicamente el impuesto predial
lo que conlleva a la evasión tributaria, la falta de cultura tributaria y por
consecuencia bajos niveles de recaudación del impuesto predial.
Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de
investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la
Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde señala que
no se está dando la debida importancia en los centros educativos de la zona a
la educación en materia tributaria.
67
42.98%
57.02%
SI NO
TABLA 05
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
RECIBIDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD
¿Usted recibió orientación tributaria por parte de los
funcionarios de la Municipalidad Provincial de Puno,
respecto al impuesto predial?
N° %
a. Si 104 42.98%
b. No 138 57.02%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
GRÁFICO 05
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
RECIBIDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD
FUENTE: TABLA 05
De la interrogante se pretende conocer si los contribuyentes del impuesto
predial de la M.P.P. recibieron información u orientación por parte de la
Administración Tributaria respecto al impuesto predial, cabe señalar que una de
las funciones que tiene la Gerencia de Administración Tributaria es la de
orientar al contribuyente en asuntos de tributación municipal, y tramitar los
documentos y reclamos relacionados con la administración del sistema
tributario.
68
De la tabla y Gráfico 05 (ORIENTACIÓN TRIBUTARIA RECIBIDA POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD) se puede observar que el 57.02% de los
contribuyentes no recibieron orientación tributaria por parte de los funcionarios
de la Municipalidad Provincial de Puno y el 42.98% indican que sí recibieron
orientación tributaria.
Pese a que la Gerencia de Administración Tributaria viene realizando diferentes
actividades con el fin de incentivar el pago del impuesto predial, algunos de los
funcionarios que laboran en dicha área al no estar capacitados no dan
orientación tributaria adecuada respecto al impuesto predial.
Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de
investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la
Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde indica que se
pone en evidencia que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chucuito,
específicamente en el área de rentas, no se preocupan por la educación ni
concientización tributaria de la población para que estos puedan asumir con
responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones del impuesto predial y así
lograr una mayor recaudación.
TABLA 06
CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
¿Conoce la Ley de tributación municipal, Decreto
Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto?
N° %
a. Si 36 14.88%
b. No 206 85.12%
TOTAL 242 100 %
FUENTE: Encuesta - Anexo 02
69
GRÁFICO 06
CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
FUENTE: TABLA 06
La interrogante evidencia el conocimiento de los contribuyentes del impuesto
predial de la M.P.P respecto a la Ley de tributación municipal, Decreto
Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto, ya que en la presente
normativa se establecen los sujetos del impuesto, entre otros.
Como se puede observar en el gráfico el 85.12% desconoce la Ley de
tributación municipal, Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto
lo que representa la mayor parte de contribuyentes y un 14.88% indican
conocer sobre dicha Ley.
La tabla 04 (CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL) nos muestra que durante la formación educativa de los
contribuyentes la gran mayoría no recibió información tributaria. En la actualidad
las leyes deberían ser estructuradas de tal manera sea inteligible, esto quiere
decir comprensible y precisa para que no existan dudas y si aun así no es
comprendida la Ley, la Municipalidad tendría la obligación de organizar talleres
14.88%
85.12%
SI NO
70
de orientación a los contribuyentes principalmente sobre las constantes
modificatorias.
La apreciación que obtuvo MAMANI QUISPE Willman (2014) en su trabajo de
investigación respecto a la cultura tributaria y su incidencia en la recaudación
del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Huancané, periodos
2009-2010, en donde manifiesta que los contribuyentes del impuesto predial no
han leído el Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias a pesar de que el
grado de instrucción de los mismos es regular.
4.1.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 02
Este objetivo determina el nivel de recaudación tributaria del Impuesto
Predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago en la
Municipalidad Provincial de Puno. Una de las funciones de la
Administración Tributaria es Optimizar las recaudaciones tributarias y no
tributarias de la Municipalidad.
Es necesario considerar que un incremento en la Recaudación de
dichos impuestos facilitaría el desarrollo de la misma ciudad, justamente
este es uno de los problemas que enfrenta la Municipalidad Provincial de
Puno, causados por los bajos niveles de Cultura Tributaria ligado a
factores que impiden el cumplimiento de pago del impuesto predial. Por
lo tanto se pretende:
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  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES PRESENTADA POR: BETSY YESENIA ORTEGA HUISA PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:'·:1(:�> · :: ',b ·,· ... ?, ' ,, ,· CONTADOR PÚBLICO -, ·, ::,., 1: ·, '.- _.__ • TESIS CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, PERIODOS 2014-2015 APROBADO POR: PRESIDENTE: PRIMER MIEMBRO: SEGUNDO MIEMBRO: DIRECTOR I ASESOR: ÁREA: SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL TEMA: CULTURA TRIBUTARIA FECHA DE SUSTENTACIÓN: 21/12/2017
  • 3. i DEDICATORIA A Dios, quien me ha dado la fortaleza para seguir adelante. A mis padres Carlos y Juana, quienes me apoyaron a lo largo de mi formación profesional. A mi pequeña hermana Alexa, quien es mi fuente de motivación para salir adelante. A mi tía Esther, por brindarme todo el apoyo incondicional para lograr mis metas.
  • 4. ii AGRADECIMIENTO Agradecer a Dios, por estar conmigo a lo largo de mi vida y en cada paso que doy. A la Universidad Nacional del Altiplano, por haberme brindado una formación profesional en sus claustros. A los docentes de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, por sus enseñanzas durante mi formación académica y por sus consejos a lo largo de este tiempo. Al DR. Alfredo Cruz Vidangos, por el asesoramiento del presente trabajo de investigacion. Al M.Sc. Reynaldo Alcos Chura, por su valioso aporte en la culminación del presente trabajo. A Yoel Wilder, por su apoyo constante y palabras de aliento. A Mirian Gisela, por compartir conmigo buenos y malos momentos durante nuestra formación profesional. Finalmente a todas aquellas personas que de una u otra forma hicieron posible la culminación del presente trabajo.
  • 5. i ÍNDICE GENERAL Pág. DEDICATORIA………………………………………………………………………….i AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………...ii ÍNDICE DE TABLAS…………………………………………………………………..vi ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………vii ÍNDICE DE ACRÓNIMOS…………………………………………………………...viii ÍNDICE DE ANEXOS………………………………………………………………….ix RESUMEN……………………………………………………………………………...x ABSTRACT…………………………………………………………………………....xii INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….....xii CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 Problema de la investigación……………………………………………………..1 1.2 Antecedentes de la investigación………………………………………………...2 1.3 Objetivos de la investigación……………………………………………………...6 1.4 Características del área de investigación……………...……………………….7 CAPITULO II REVISIÓN DE LITERATURA 2.1. Marco teórico……………………………………………………………………..13
  • 6. ii 2.1.1. Cultura...........................................................................................13 2.1.2. Cultura tributaria……………………………………………………….13 2.1.3. Importancia de la cultura tributaria…………………………………..14 2.1.4. Objetivos de la cultura tributaria……………………………………..14 2.1.5. Conciencia tributaria…………………………………………………..15 2.1.6. Amnistía tributaria……………………………………………………..15 2.1.7. Administración tributaria……………………………………………...15 2.1.8. La administración tributaria municipal………………………………16 2.1.9. Los tributos…………………………………………………………….17 2.1.10. Clasificación de los tributos………………………………………….17 2.1.11. Impuestos de recaudación y fiscalización municipal……………...21 2.1.12. Impuesto predial………………………………………………………24 2.1.13. Ámbito de aplicación del impuesto predial………………………...25 2.1.14. Sujetos del impuesto…………………………………………………26 2.1.15. Base imponible………………………………………………………..27 2.1.16. Determinación del impuesto…………………………………………28 2.1.17. Cuantía del impuesto predial………………………………………..30 2.1.18. Cálculo del impuesto predial………………………………………...31 2.1.19. Formas de pago del impuesto predial……………………………...31 2.1.20. Declaración del impuesto……………………………………………32 2.1.21. Inafectación al pago del impuesto………………………………….33
  • 7. iii 2.1.22. Exoneración del impuesto predial…………………………………..36 2.1.23. Deducciones del impuesto predial………………………………….36 2.1.24. Recaudacion tributaria………………………………………………..37 2.1.25. Gerencia de administración tributaria……………………………….38 2.1.26. Sub gerencia de recaudación tributaria……………………………..40 2.1.27. Sub gerencia de finanzas y operaciones……………………………43 2.3. Hipótesis de la investigación………………………………………………52 CAPITULO III MATERIALES Y MÉTODOS 3.1. Metodología de investigación……………………………………………..55 3.1.1. Nivel de investigación……………………………………………………55 3.1.2. Tipo de investigación…………………………………………………….55 3.2. Método de investigación…………………………………………………...56 3.3. Población y muestra del estudio………………………………………….56 3.3.1. Población……………………………………………………………….56 3.3.2. Muestra…………………………………………………………………56 3.3.3. Afijación proporcional…………………………………………………57 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………..57 3.4.1. Técnicas………………………………………………………………..57 3.4.2. Instrumentos…………………………………………………………..58 3.5. Técnicas de procesamiento y análisis de datos………………………..58
  • 8. iv 3.5.1. Técnicas de procesamiento de datos……………………………….58 3.5.2. Técnicas de análisis de datos………………………………………..58 CAPITULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. Resultados…………………………………………………………………..59 4.2. Contrastación de hipótesis………………………………………………...96 4.3. Discución de resultados………………………………………………….100 CONCLUSIONES…………………………………………………………………..104 RECOMENDACIONES…………………………………………………………….106 WEBGRAFÍA………………………………………………………………………..108 ANEXOS…………………………………………………………………………….109
  • 9. v ÍNDICE DE FIGURAS Pág. FIGURA 01:...............................................................................................................11 Organigrama de Municipalidad Provincial de Puno FIGURA 02:...............................................................................................................12 Organigrama de la Gerencia de Administracion Tributaria FIGURA 03:...............................................................................................................94 Página de de inicio modelo SPIMO FIGURA 04:...............................................................................................................95 Acceso al sistema modelo SPIMO
  • 10. vi ÍNDICE DE TABLAS Pág. TABLA 01:.................................................................................................................60 Grado de instrucción TABLA 02:.................................................................................................................62 Conocimiento de impuestos municipales TABLA 03:.................................................................................................................64 Información del impuesto predial TABLA 04:.................................................................................................................65 Información del impuesto predial durante la formación educativa TABLA 05: Orientación tributaria...............................................................................67 TABLA 06:.................................................................................................................68 Conocimiento sobre la ley de tributación municipal TABLA 07:.................................................................................................................71 Cumplimiento oportuno de pago TABLA 08:.................................................................................................................72 Factores que determinan el cumplimiento de pago impuesto predial TABLA 09:.................................................................................................................75 Pago del impuesto predial años 2014 y 2015 TABLA 10:.................................................................................................................76 Recaudación del impuesto predial años 2014-2015 TABLA 11:.................................................................................................................77 Omiso al pago del impuesto predial TABLA 12:.................................................................................................................79 Nivel de evasión y pérdida en la recaudación TABLA 13:.................................................................................................................81 Amnistía tributaria
  • 11. vii ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág. GRÁFICO 01: ............................................................................................................61 Grado de instrucción GRÁFICO 02: ............................................................................................................62 Conocimiento de impuestos municipales GRÁFICO 03: ............................................................................................................64 Información del impuesto predial GRÁFICO 04: ............................................................................................................65 Información del impuesto predial durante la formación educativa GRÁFICO 05: Orientación tributaria..........................................................................67 GRÁFICO 06: ............................................................................................................69 Conocimiento sobre la ley de tributación municipal GRÁFICO 07: ............................................................................................................71 Cumplimiento oportuno de pago GRÁFICO 08: ............................................................................................................73 Factores que determinan el cumplimiento de pago del impuesto predial GRÁFICO 09.............................................................................................................75 Pago del impuesto predial años 2014 y 2015 GRÁFICO 10: ............................................................................................................76 Recaudación del impuesto predial años 2014-2015 GRÁFICO 11: ............................................................................................................78 Omiso al pago del impuesto predial GRÁFICO 12: ............................................................................................................80 Nivel de evasión y pérdida en la recaudación GRÁFICO 13: ............................................................................................................81 Amnistía tributaria
  • 12. viii ÍNDICE DE ACRÓNIMOS MEF: Ministerio de Economía y Finanzas DDJJ: Declaraciones Juradas GAT: Gerencia de Administración Tributaria SISGAT: Sistema de Gerencia de Administración Tributaria SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria TUO: Texto Único Ordenado MPP: Municipalidad Provincial de Puno CONATA: Consejo Nacional de Tasaciones
  • 13. ix ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO 01: Matriz de consistencia ANEXO 02: Encuesta
  • 14. x RESUMEN El presente trabajo de investigación titulado “CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, PERIODOS 2014-2015”, se realizó en la ciudad de Puno, por ser sede institucional del Municipio en mención. La investigación tiene como objetivo general, evaluar de qué manera la cultura tributaria incide en la recaudación tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno durante los años 2014-2015 y como objetivos específicos, determinar el nivel de cultura tributaria municipal de los contribuyentes en cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial, seguidamente haremos un análisis del nivel de recaudación tributaria del impuesto predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago y como tercer objetivo específico; proponer alternativas que eleven la cultura tributaria de los contribuyentes a fin de incrementar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Puno. El trabajo de investigación corresponde al nivel descriptivo y el tipo de investigación es básica o pura, se utilizará los métodos analítico, inductivo, la población estará constituida por todos los contribuyentes del impuesto predial registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Puno, la muestra representativa se obtuvo empleando la fórmula del muestreo aleatorio simple, dicha muestra se orienta a tres sectores, finalmente como técnicas de recolección se emplea el análisis documental y encuestas a 242 contribuyentes.
  • 15. xi Los resultados como fruto de la investigación señalan que el nivel de recaudación tributaria del impuesto predial representó niveles bajos y el factor cultural determinó el cumplimiento de pago ya que del total de los contribuyentes registrados por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Puno en los periodos 2014 y 2015 se ve reflejado que en el año 2014 se tiene inscrito a 14,723 contribuyentes, el 54% cumplió con el pago del impuesto predial y para el año 2015 de 16,270 contribuyentes inscritos solo el 45% cumplió con el pago del impuesto, lo que representa niveles bajos en recaudación tributaria frente a un 100%, habiendo una diferencia del 46% y 55% contribuyentes omisos al pago a consecuencia de los contribuyentes que dejan de pagar, se tuvo una pérdida en la recaudación del impuesto que en el año 2014 fue de S/ 2,034,439 y el año 2015 de S/ 3, 273,230 siendo determinante el factor cultural respecto al cumplimiento de la obligación tributaria, ya que el contribuyente se rige bajo determinados valores éticos, conocimiento y actitudes compartidas con los miembros de la ciudad respeto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen. Palabras claves: Cultura, recaudación, impuesto, cumplimiento y pago.
  • 16. xii ABSTRACT The present titled research work “TRIBUTARY CULTURE AND ITS INCIDENCE IN THE COLLECTION OF THE PREDIAL TAX OF THE PROVINCIAL MUNICIPALITY OF HANDLE, PERIODS 2014-2015”, was realized in the city of Handle, for being an institutional head office of the Municipality in mention. The investigation has like general target, to evaluate of what way the tributary culture affects in the tributary collection of the predial tax of the Provincial Municipality of Handle during the years 2014-2015 and like specific targets, to determine the level of municipal tributary culture of the taxpayers as for information and tributary knowledge of the predial tax, seguidamente we will do an analysis of the level of tributary collection of the predial tax and the factors that determine the payment fulfillment and like third specific target; to propose alternatives that raise the tributary culture of the taxpayers in order to increase the collection of the predial tax in the Provincial Municipality of Handle. The research work corresponds at the descriptive level and the type of investigation is basic or pure, the analytical, deductive methods will be used, the population will be constituted by all the taxpayers of the predial tax registered in the database of the Management of tributary Administration of the Provincial Municipality of Handle, the representative sample was obtained using the formula of the simple random sampling, the above mentioned sample is faced to three sectors, finally like compilation skills there is used the documentary analysis and surveys to 242 taxpayers.
  • 17. xiii The results as fruit of the investigation point out that we face at low levels of tributary culture, what it bears to a negative incidence with regard to the payment fulfillment, this represents low levels of tributary collection of the predial tax for the Provincial Municipality of Handle, being determinant the cultural factor with regard to the fulfillment of the arrears of tax, since the taxpayer is ruled under certain ethical values, knowledge and attitudes shared with the members of the city I respect to the taxation and the observance of the laws that govern it. Key words: Tributary culture, tributary collection and predial tax.
  • 18. xiv INTRODUCCIÓN En la actualidad los Municipios tienen autonomía política, económica y administrativa y estos deben tener su origen en impuestos, tasas y contribuciones, donde parte de este desarrollo se debe a la Recaudación de Impuestos entre los cuales el más significativo es el Impuesto Predial. Para este fin la Municipalidad tiene como instrumento esencial la Facultad de Recaudación que tiene por finalidad primordial hacer efectiva la obligación tributaria, es así que la Recaudación del Impuesto Predial constituye la principal fuente de ingreso económico para las Municipalidades, por lo que facilita el desarrollo económico social y cultural de la población. El presente trabajo de investigación pretende dar un gran aporte debido a la importancia de la cultura tributaria frente al Impuesto Predial, se determinó el factor que determina el cumplimiento de pago y el nivel de Recaudación del Impuesto Predial de los años 2014 y 2015. Es por ello que frente a estos problemas detectados se planteó lineamientos que permitan elevar el nivel de cultura tributaria y recaudación tributaria con la implementación de mejoras en el servicio que brinda la Municipalidad y entre otras propuestas que se plantean para así optimizar la recaudación. El desarrollo integral de la investigación consta de cinco capítulos:  En el capítulo I, se da a conocer la introducción acerca de la investigación.  En el capítulo II se detalla la revisión de la literatura.  En el capítulo III, se desarrolla la metodología de la investigación, población, muestra y las técnicas de recolección y procesamiento de datos.
  • 19. xv  En el capítulo IV, se exponen los resultados y la discusión de los mismos, producto del análisis en base a cada objetivo propuesto.  En el capítulo V, se realiza las conclusiones de los datos obtenidos.  En el capítulo VI, se presenta las recomendaciones de esta investigación.  En el capítulo VII, se presentan las referencias bibliográficas y los anexosA
  • 20. 1 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Municipalidad Provincial de Puno es un órgano de gobierno que tiene por responsabilidad promover el desarrollo local y la facultad de administrar la recaudación del impuesto al patrimonio predial; entre sus fines está el de perseguir la satisfacción de las necesidades colectivas, para esto es necesario lograr recaudar el máximo de impuestos (impuesto predial, alcabala, vehicular, tasas, arbitrios, etc.). El incremento en la Recaudación de dichos impuestos facilita el desarrollo de la misma ciudad, justamente uno de los problemas que enfrenta la Municipalidad Provincial de Puno es la falta de cultura tributaria de los contribuyentes. Uno de los principales objetivos que debe seguir la Administración Tributaria es procurar que se mantenga los pagos de impuestos mediante
  • 21. 2 la optimización del cumplimiento voluntario y oportuno, de esa manera se verán reflejados mayores niveles de recaudación tributaria. PROBLEMA GENERAL ¿De qué manera la cultura tributaria incide en la recaudación tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno durante los años 2014-2015? PROBLEMAS ESPECÍFICOS ¿Cuál es el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno? ¿Cuál es el nivel de recaudación tributaria del impuesto predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago en la Municipalidad Provincial de Puno? ¿Qué alternativas elevarían la cultura tributaria de los contribuyentes a fin de incrementar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Puno? 1.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Se considera como los principales antecedentes relacionados a la Incidencia de Cultura Tributaria en la Recaudación del Impuesto al Predial
  • 22. 3 a los siguientes trabajos de investigación de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas que son las siguientes: Flores, K. (2016) en su tesis titulada “DETERMINACIÓN DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO PERIODOS 2013, 2014 Y 2015” arriba a la siguiente conclusión: “La Cultura tributaria es un conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto, este comprende seis factores resaltantes que determinan la evasión tributaria del impuesto predial estos son los siguientes: como primer factor la “Educación Tributaria”, además este factor va relacionado con la “Capacidad Económica” donde se observa que pese a que los contribuyentes poseen un nivel de ingreso económico mayor a S/ 820.00 nuevos soles en los tres años 2013, 2014 y 2015, aun así no asumen sus responsabilidades porque tienen otras responsabilidades o no son conscientes del pago del impuesto predial.” Flores, E. (2014) en su tesis titulada “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA RECAUDACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO, PERIODOS 2011-2012” arriba a la siguiente conclusión: “La muestra encuestada conformada por 81 propietarios, menos del 13% recibieron orientación tributaria durante su formación educativa y/o a través de una orientación personalizada en la oficina de rentas y recaudaciones de la municipalidad. Por otro lado, sobre la experiencia
  • 23. 4 obtenida y el análisis de este, se puede afirmar que existe ausencia de una cultura tributaria lo cual incide directa y negativamente en el nivel de recaudación del impuesto predial.” Arqui, G. (2014) en su tesis titulada “LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI- MELGAR PERIODOS 2011-2012” llega a la siguiente conclusión: “Se concluye la causa de la evasión tributaria es el desconocimiento de la norma tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Llalli, además la deficiente orientación tributaria por parte de la municipalidad, todo ello influye de manera negativa en la recaudación de los tributos.” Marca Z. (2013) en su tesis titulada “LA CULTURA TRIBUTARIA COMO CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE DE LOS PERIODOS 2010-2011” concluye: “según la muestra establecida fue de 89 contribuyentes encuestados, los resultados obtenidos de dicho análisis indican que el 60% de los contribuyentes no pagan el impuesto predial, de los cuales el 31% también respondieron que nunca pagaron el impuesto predial, así mismo el 71% de los encuestados respondieron que los impuestos se deben pagar porque es una obligación y solamente un 47% manifestó que el pago de los
  • 24. 5 impuestos se deben pagar porque es un deber ciudadano, por lo tanto deben pagar todos los ciudadanos.” Mamani W. (2014) en su tesis titulada “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANÉ,PERIODOS 2009-2010” concluye lo siguiente: “En el conocimiento, información tributaria en la recaudación del impuesto predial de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huancané, según la muestra de 200 contribuyentes los resultados obtenidos de dicho análisis indica que la mayoría de los contribuyentes, 136 se obtuvo que está dentro del nivel deficiente y tiene incidencia “ negativa”, que representa el 68% debido al desconocimiento y carencia de educación tributaria, por otro lado la falta de implementación en el diseño curricular nacional contenido de cultura tributaria en sus diferentes niveles. Colquehuanca J. (2010) en su tesis titulada “LA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN PERIODO 2006-2008.” Concluye lo siguiente: “El conocimiento e información tributaria en la recaudación del impuesto predial de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de San Román, según la muestra de 245 contribuyentes, los resultados obtenidos de dicho análisis indican que la mayoría de los contribuyentes, 156 se obtuvo que está dentro del nivel deficiente y tiene incidencia “negativa”
  • 25. 6 que representa el 60% debido al desconocimiento y carencia de educación tributaria, por otro lado la falta de implementación en el diseño curricular nacional contenidos de cultura tributaria en sus diferentes niveles.” Mamani P. (2005) en su tesis titulada “ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR LOS CONTRIBUYENTES EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, PERIODO 1998-2002” en sus conclusiones manifiesta lo siguiente: “La recaudación de Impuestos Municipales en la Municipalidad Provincial de Puno durante los años 1998-2002 llegó a un promedio de 74.35% del total estimado quedando el 25.64% no recaudado según el cuadro N° 03, esto generalizando los impuestos como Predial, Vehicular, Alcabala, a los juegos y los impuestos al espectáculo no deportivo”. 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL Evaluar de qué manera la cultura tributaria incide en la recaudación tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno durante los años 2014-2015. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno.
  • 26. 7  Analizar el nivel de recaudación tributaria del impuesto predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago en la Municipalidad Provincial de Puno.  Proponer alternativas que eleven la cultura tributaria de los contribuyentes a fin de incrementar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Puno. 1.4 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN UBICACIÓN El Departamento de Puno está ubicado en la parte sureste del territorio peruano entre los 13° 00' y 17° 08' latitud Sur y en los 71° 08' y 68° 50' longitud Oeste del meridiano de Greenwich, en un territorio de aproximadamente 72,000 km², representa el 5.6% del territorio peruano, con una población de 1'200,000 habitantes, de los cuales el 60% es rural y el 40% es urbano. El 70% del territorio está situado en la meseta del Callao y el 30% ocupa la Región Amazónica. La capital del departamento es la Ciudad de Puno, a orillas del mítico Lago Titikaka, el lago navegable más alto del mundo, a 3,827 m.s.n.m. Es el centro de conjunción de dos grandes culturas: quechua y aymara; las que propiciaron un patrimonio incomparable de costumbres, ritos y creencias. Las principales ciudades son: Puno, Juliaca, Juli, Azángaro, Lampa y Ayaviri.
  • 27. 8 GEOGRAFÍA Puno se encuentra localizado en la Sierra del Sudeste del País en la meseta del Collao a: 13°0066'00" y 17°17'30" de latitud sur y los 71°06'57" y 68°48'46" de longitud oeste del meridiano de Greenwich. Limita por el Sur, con la región Tacna. Por el Este, con la República de Bolivia y por el Oeste, con las regiones de Cusco, Arequipa y Moquegua. La región Puno se encuentra en el Altiplano entre los 3,812 y 5,500 msnm y entre la ceja de selva y la Selva alta entre los 4,200 y 500 msnm. Cabe mencionar que la capital, Puno, está ubicada a orillas del Titicaca, y la ciudad más importante llámese Juliaca a 65km de esta última a una altura de 3825msnm. La Cordillera Carabaya y Volcánica cruzan el departamento de Este a Oeste formando un gran anillo que cierra el Nudo de Vilcanota. En medio de este anillo se extiende al Meseta del Collao, extensa planicie en forma de cono invertido cuyo centro está ocupado por el Lago Titicaca. ECONOMÍA Con respecto a la economía podemos decir que a pesar de ser una región pródiga en recursos agrícolas, ganaderos y mineros, Puno es uno de los departamentos con mayor índice de pobreza del país (56% de la población). Esto se debe a que casi la mitad de sus habitantes, sobre todo del medio rural, vive de la agricultura y la ganadería sin posibilidad de transformar sus productos, por lo que deben venderlos a precios bajos a los intermediarios. Su difícil geografía y las inclemencias del clima han detenido por muchas
  • 28. 9 décadas la inversión privada para la consolidación de una industria manufacturera en esta región de los Andes peruanos. Luego de la agricultura (17%), el comercio sustenta el 13% de la economía puneña. Esta actividad es intensa en las ciudades de Juliaca y Desaguadero, pero se ve afectada por el contrabando con Bolivia y por un alto índice de informalidad. Esta situación abre las puertas para la evasión tributaria y dificulta el control estatal. MISIÓN La Municipalidad Provincial de Puno representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción (Ley 27972). Planificando, ejecutando e impulsando a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a promover el desarrollo económico local y proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salud, educación, recreación, transportes y comunicaciones. VISIÓN La Provincia de Puno con el Lago Sagrado de los Incas, es líder de la integración y capital del Turismo Nacional, promotora de potencialidades humanas y culturales, con un uso sostenible de actividades económicas competitivas para el mercado interno y externo, su ciudadanía es organizad
  • 29. 10 y democrática, con localidades ordenadas, saludables y articuladas por redes viales pavimentadas. La Municipalidad Provincial de Puno se organiza de la siguiente manera:
  • 30. 11 FIGURA 01 ORGANIGRAMA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO FUENTE: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
  • 31. 12 FIGURA 02 ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUENTE: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
  • 32. 13 CAPITULO II REVISIÓN DE LITERATURA 2.1. MARCO TEÓRICO 2.1.1. CULTURA Tapia C. (2010), define que “Según la Real Academia de la Lengua Española define a cultura como conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artísticos, científicos, industrial, en una época, grupo social”. Por lo que toda sociedad tiene cultura y toda cultura es puesta en práctica, por las personas que se interrelacionan; siendo de esta manera la sociedad igual a la cultura.” 2.1.2. CULTURA TRIBUTARIA Tapia D. (2009) manifiesta “Es un conjunto de información y el grado de conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, así como el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributación”.
  • 33. 14 En la mayoría de los países latinoamericanos ha prevalecido una conducta social adversa al pago de impuestos, manifestándose en actitudes de rechazo, resistencia y evasión, ósea en diversas formas de incumplimiento. Dichas conductas intentan auto justificar, descalificando la gestión de la administración pública por ineficiencia o falta de transferencia en el manejo de los recursos, así como por la corrupción.” 2.1.3. IMPORTANCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA Es importante que todos los ciudadanos posean una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). 2.1.4. OBJETIVOS DE LA CULTURA TRIBUTARIA (http://culturatrim.blogspot.pe/), que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprendan la importancia de sus responsabilidades tributarias y beneficios que de ella provienen. Pretendemos que los individuos de la sociedad, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al estado y comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la tributación es proporcionar a la nación los medios necesarios.
  • 34. 15 2.1.5. CONCIENCIA TRIBUTARIA (http://blog.pucp.edu.pe) consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. 2.1.6. AMNISTÍA TRIBUTARIA Es necesario entender que no se trata de la liberación del pago del tributo sino de los intereses moratorios y de las sanciones producto de los mismos. La amnistía tributaria consiste en la condonación de carácter general del interés moratorio y de las sanciones de los tributos que la administración del gobierno local da en beneficio de los vecinos. Por su parte sostiene que la amnistía Tributaria son disposiciones dictadas por el Gobierno; Municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de diferentes Tributos. 2.1.7. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Está compuesta por los órganos del Estado, básicamente encargados de recaudar los tributos previamente establecidos. En nuestro medio la Administración Tributaria es ejercida a dos niveles de gobierno: A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de
  • 35. 16 Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y, desde su fusión con Aduanas, los tributos relativos a la importación. También se ocupa del control del ingreso y salida de las personas, mercancías y medios de transporte; sin descuidar el interés fiscal, también verifica que se cumpla las medidas de seguridad de la población y facilita el comercio exterior. A nivel local, por los gobiernos municipales, quienes administran, fiscalizan y recaudan los impuestos expresamente destinados a su competencia, también las denominadas tasas, contribuciones; arbitrios es el nombre específico de la tasa que se cobran por los servicios públicos de limpieza, alumbrado público, parques y jardines, etc. Se encuentra en su fase de desarrollo la determinación de las facultades e ingresos tributarios de las Regiones, de esta manera se dará cumplimiento a la descentralización dispuesta por la Constitución. 2.1.8. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL La Administración Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales, tanto para asegurar
  • 36. 17 la estructura y operación del Estado, como para quienes resultan ser sujetos de los tributos establecidos por las leyes respetivas. 2.1.9. LOS TRIBUTOS Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. 2.1.10. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Según el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Título Preliminar, Norma II, este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
  • 37. 18 c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. A. LOS IMPUESTOS Según Ortega Salavarria (2013) págs. 11, 12 indica que “Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
  • 38. 19 contribuyente por parte del Estado. Es unánime aquí la doctrina al señalar que la característica primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos, motivo por el cual se le considera como un tributo no vinculado, por cuanto su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal y/o privada referida al contribuyente” Caballero Bustamante (2010) Indica “Según el Código Tributario es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Es unánime la doctrina en señalar que la característica primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos, denominado, por este motivo, como tributos no vinculados, por cuanto su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal y/o privada referida al contribuyente”. B. CONTRIBUCIÓN Ortega Salavarria (2013) pág. 12, define “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. El código Tributario establece que, “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.”
  • 39. 20 C. TASA Ortega Salavarria (2013) pág. 12, señala “Que el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se considera tasa al pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Caballero Bustamante (2010), indica “En este sentido, a diferencia de los predios públicos, las tasas tienen, en tanto como fuente la Ley, por lo que no se considera tasa al pago que se percibe por un origen contractual. A su vez, dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos la siguiente sub- clasificación.  Arbitrios: Son tasas que se pagan por la presta y mantenimiento de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.  Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo de esta clase de tributo es el monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento.
  • 40. 21  Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. A diferencia de la anterior Constitución, la de 1993 considera expresamente a las licencias dentro del concepto. 2.1.11. IMPUESTOS DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Según la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, TITULO II, DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, Art 5-59; indica que los impuestos municipales son exclusivamente los siguientes: A. IMPUESTO PREDIAL.- El impuesto predial grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. B. IMPUESTO DE ALCABALA.- Este impuesto grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad inclusive las ventas con reserva de dominio. C. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.- Este impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagon, camines, buses y ómnibus fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • 41. 22 D. IMPUESTO A LOS JUEGOS.- El impuesto grava la realización de actividades relacionadas a los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas. La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas asimismo califican como contribuyentes las personas que obtengan premios. Por otra parte, adquiere la calidad de Agentes de Retención; las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas, y la calidad de sujeto activo de la prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos y los juegos de pinball. Por el contrario, dicha prestación se cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería. E. IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto,
  • 42. 23 con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales. La calidad de Sujetos Pasivos recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos y la calidad de Sujetos Activos de la prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. F. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. La calidad de Sujeto Pasivos, recae en las personas que adquieren las entradas para asistir a los espectáculos, de Agentes de Percepción en las personas que organicen el espectáculo los mismos que mantienen responsabilidad solidaria y la calidad de Sujeto Activo de la prestación tributaria a favor de la Municipalidad distrital cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
  • 43. 24 2.1.12. IMPUESTO PREDIAL Según el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S N° 156-2004-EF, en el artículo N° 8 establece que, “el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de predios urbanos y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos, y a otros espejos del agua. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Según De la Cruz (2000) pág. 279, señala que este impuesto grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones, las instalaciones físicas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar deteriorar o destruir la edificación. Tal como lo señala el Código Civil en el artículo 887° “Será parte integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.” Según Chapi Choque (2002) pág. 67, el impuesto predial es un tributo que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos considerando como base imponible para el cálculo, el valor del
  • 44. 25 autoevaluó, el mismo que se obtiene aplicando los aranceles y valores unitarios de construcción de que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento. 2.1.13. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoevaluó; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) Que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.  Predios Urbanos; Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.  Predios Rústicos; Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
  • 45. 26 2.1.14. SUJETOS DEL IMPUESTO A. Sujeto Pasivo.- La Ley de Tributación Municipal establece en el Art. N° 9 que: “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”. Excepcionalmente se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM. B. Sujeto Activo.- El sujeto activo en el impuesto predial, según la Ley de Tributación Municipal recae en las Municipalidades donde se encuentra ubicado el predio. C. Responsables.- Según el Texto Ordenado de la Ley de Tributación Municipal en su Artículo 9° establece que: “Los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte. El mismo artículo anterior, en su último párrafo indica que: “cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier título de
  • 46. 27 los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Además, según Decreto Supremo N° 156-2004- E, Art. 10° “El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1° de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. 2.1.15. BASE IMPONIBLE Conforme al TUO de la Ley de Tributación Municipal en el artículo 11°, se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicadas en cada jurisdicción distrital. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sólo procede efectuar determinaciones individuales si cada uno de los predios se encuentra ubicado en distintas circunscripciones distritales. Con la Ley N° 26836 (09.07.97) se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de
  • 47. 28 pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos de la república. 2.1.16. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Según Ortega Salavarria (2013) pág. 520, señala que, para determinar el valor total de los predios, se aplicaran:  Valores arancelarios de los terrenos.  Valores unitarios de edificación vigente del 31 de diciembre del año anterior.  Las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda. Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo N°156-2004-EF. Asimismo, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, se precisa que su valor será estimado por la municipalidad respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. En cuanto a los valores unitarios oficiales de edificación, debe resaltarse que, por lo general, la resolución que los aprueba diferencia las edificaciones levantadas en costa, sierra y selva, y establece las partidas por metro cuadrado de área techada para las estructuras (muros, columnas y techos), acabados (pisos, puertas y ventanas, revestimientos y baños) e instalaciones eléctricas y sanitarias.
  • 48. 29 Respecto de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes (como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, entre otros), éstas serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación en función de su antigüedad y estado de conservación. Esta valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva. De esta manera, todos los años, y hasta el 31 de octubre, el MVCS debe aprobar y poner en vigencia: (i) Los valores arancelarios de los terrenos, y (ii) los valores unitarios oficiales de las edificaciones. En lo que atañe a la depreciación, ella se aplica en función del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA. Este Reglamento señala, en su artículo II que la depreciación se determinará de acuerdo con los usos predominantes, y en función del estado de conservación (muy bueno, bueno, regular, malo). Las tablas respectivas diferencian la depreciación para:
  • 49. 30 a. Casas-habitación y departamento para viviendas; b. Tiendas, depósitos, centros de recreación o esparcimiento, clubs sociales o instituciones; c. Edificios-oficinas; y, d. Clínicas, hospitales, cines, industrias, colegios y talleres. Finalmente, en el caso de los predios destinados para aeropuertos existe una regulación especial establecida por la Ley N° 268365. Según esta norma, la base imponible para los terminales de pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos está constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, así como por las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobadas por el MVCS. 2.1.17. CUANTÍA DEL IMPUESTO PREDIAL Según Ortega Salavarria (2013) pág. 521, señala que el impuesto se calcula aplicando al valor de auto valúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa; es decir, por cada tramo de la base imponible se aplica una determinada tasa, que se va elevando conforme mayor sea el valor del tramo. Esta forma de determinación del monto del tributo indica que se busca gravar más a aquellos contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, pues ese mayor
  • 50. 31 valor sería un indicador de una mayor capacidad contributiva. Conforme a lo señalado, las tasas del impuesto predial. 2.1.18. CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Gerencia de Administración Tributaria MPP,(2016). Dice “El impuesto se calcula aplicando al valor de Autoavalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa. TRAMO DE AUTOVALÚO ALÍCUOTA Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%. 2.1.19. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Gerencia de Administración Tributaria, Formas y Lugares de pago, (2016).Dice “El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada Del índice de precios al por mayor (INEI), por el periodo
  • 51. 32 comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”. 2.1.20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SUNAT, Orientación, Declaración y Pagos,(2016). Dice “Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de: Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavaluos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos. Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
  • 52. 33 2.1.21. INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO Gerencia de Administración Tributaria, (2016). Dice “Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • 53. 34 d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. e) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. f) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. g) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. h) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. i) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • 54. 35 j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Gerencia de Administración Tributaria (2016).Dice “Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva”. Gerencia de Administración Tributaria (2016) Dice “En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación."
  • 55. 36 2.1.22. EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Son aquellas que siendo operaciones gravadas constituyen hecho imponible del impuesto, son sujetas a una dispensa por parte de otra disposición legal”. Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”. Gerencia de Administración Tributaria (2016).Dice “En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales:  La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.  Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”. 2.1.23. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad
  • 56. 37 conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.” Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que: cumpla las siguientes condiciones:  Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación  Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)  Documento de identidad. Gerencia de Administración Tributaria (2016). Dice “El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo." 2.1.24. RECAUDACION TRIBUTARIA Illanares (2006).Dice “Es la etapa de la ejecución de ingresos mediante la cual las entidades perciben recursos ordinarios a través de esta etapa se efectiviza la percepción de los Recursos Públicos
  • 57. 38 procediéndose a su depósito y/o colocación de las respectivas cuentas bancarias, así como su registro en los libros contables y otros registro de tipo presupuestal financiero y patrimonial a través de esta etapa las tesorerías de las unidades ejecutoras recaudan los recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento”. 2.1.25. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Gerencia de Administración Tributaria, es el órgano de apoyo encargado de formular la política municipal y administrar los ingresos propios de su competencia. Está a cargo de un Gerente, quien coordina sus actividades con las unidades orgánicas a su cargo y demás dependencias de la institución, para el cumplimiento de sus funciones. Orgánicamente cuenta con las siguientes sub gerencias:  Sub Gerencia de Recaudación Tributaria.  Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones. FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Gerencia de Administración Tributaria, es responsable de cumplir y hacer las siguientes funciones:  Formular las políticas de gestión tributaria institucional, en concordancia con las normas y procedimientos administrativos tributarios generales y vigentes.
  • 58. 39  Dirigir la programación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la determinación, recaudación y fiscalización de los tributos municipales.  Administrar la recaudación, los registros y la fiscalización tributaria, incorporando a los contribuyentes de condición omisos, morosos y sub-valuadores vía catastro urbano y dispositivos legales vigentes.  Organizar, programa, ejecutar y evaluar las fases de registro y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes de la Municipalidad, detectando le evasión tributaria municipal en forma permanente o periódica.  Supervisar le determinación de la cuantía de los tributos y otros ingresos que deberán pagar los contribuyentes y/o deudores a la Municipalidad en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.  Elaborar y/o preparar diagnostico e investigación sobre el sistema tributario municipal, formulando planes y programas de ampliación y mejora tributaria con la finalidad de optimizar la captación de ingreso.  Modernizar los procesos de recaudación, registros y padrones tributarios, la fiscalización, vía el sistema integrado de administración financiera (SIAF-GL-Rentas).
  • 59. 40  Orientar al contribuyente en asuntos de tributación municipal, y tramitar los documentos y reclamos relacionados con la administración del sistema tributario.  Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las normas tributarias y disposiciones municipales vigentes.  Proyectar resoluciones en asuntos de su competencia.  Mantener permanentemente actualizadas todos los sistemas de información tributaria municipal a su cargo.  Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad.  Otras que asigne la Gerencia Municipal de acuerdo a su competencia. 2.1.26. SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria es la unidad orgánica encargada de administrar y optimizar la recaudación tributaria de la institución, que depende de la Gerencia de Administración Tributaria.
  • 60. 41 FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, está a cargo de un Sub Gerente, quien es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:  Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de recaudación mecanizada o manual, en concordancia al Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y Plan Estratégico Institucional o Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado.  Programas, ejecutar, y evaluar las fases de recepción y distribución de las declaraciones juradas de los impuestos y tributos municipales.  Automatizar la recaudación de tributos a su cargo, aplicando el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL-RENTAS), poniendo en Red con SIAF-GL-Catastro Urbano Municipal O en base a otras técnicas similares.  Optimizar las recaudaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad.  Organizar y mantener los registros y padrones tributario, con un sistema de base de datos y en Red computarizado integralmente para su control de cuentas corrientes.
  • 61. 42  Efectuar diagnósticos e investigaciones sobre planes y programas de recuperaciones y optimización de recaudaciones de ingresos propios.  Implementar el archivo maestro de contribuyentes automatizado para su depuración, validación, ordenamiento, clasificación, obtención de saldos de cuentas corrientes y codificación tributaria.  Expedición de copias y constancias certificadas de declaraciones juradas de impuestos y documentos fuentes, que obran en los archivos a su cargo.  Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones; así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad.  Programar y difundir el calendario de obligaciones tributarias.  Resolver los reclamos que presentan los contribuyentes, contra actos de Administración Tributaria.  Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria.
  • 62. 43 2.1.27. SUB GERENCIA DE FINANZAS Y OPERACIONES La Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones es la unidad orgánica encargada de fiscalizar, optimizar y controlar el movimiento activo de los ingresos propios de la institución, que depende de la Gerencia de Administración Tributaria. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LA SUB GERENCIA DE FINANZAS Y OPERACIONES La Sub Gerencia de Finanzas y Operaciones, está a cargo de un Sub Gerente, quien es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:  Formular el plan de fiscalización para optimizar los ingresos propios, conforme al Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y Planes de Desarrollo Local establecidos.  Programar y ejecutar las notificaciones a los deudores de las obligaciones tributarias municipales y derivados de éstas, haciendo un seguimiento efectivo a los contribuyentes omisos, morosos y sub- valuadores quienes resistan a cumplirla.  Proyectar resoluciones de fraccionamiento y compensación de obligaciones tributarias, cuando los montos de tributos resulten mayores a la capacidad de pago del contribuyente o usuario de servicios de la Municipalidad.
  • 63. 44  Organizar y transferir a la Oficina de Ejecución Coactiva, los expedientes de notificaciones de contribuyentes y/o usuarios de servicios municipales que continúan mostrando la resistencia al cumplimiento de sus obligaciones, para su respectiva cobranza coactiva y/o embargo correspondiente.  Preparar y/o actualizar la escala de multas y sanciones a los infractores del Código Tributario, Ley de Tributación Municipal, Ordenanzas Municipales y otras leyes, normas y disposiciones vigentes.  Diseñar el Plan de Recuperación de Rentas Municipales, programando la incorporación total de los contribuyentes omisos, quienes nunca cumplieron con sus obligaciones tributarias municipales en coordinación con la Subgerencia de Catastro.  Coordinar con la Policía Nacional y otras instituciones en los casos que se requieran para realizar los operativos especiales de fiscalización e intervención municipal a los infractores o a quienes muestren resistencia al cumplimiento de sus obligaciones.  Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos administrativos que están bajo la responsabilidad de la gerencia o subgerencia.
  • 64. 45  Proponer y recomendar la quiebra de documentos valorados en su poder previa autorización del Concejo y según la normatividad vigente.  Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y otros ingresos propios.  Recibir, evaluar y atender las denuncias sobre evasión tributaria y omisión de pago.  Emitir órdenes de pago, determinación de tributos y multas o sanciones tributarias y No tributarias.  Requerir información a las entidades públicas o privadas para efectuar la fiscalización relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.  Programar el calendario anual de las notificaciones tributarias, sobre la base de los tributos y plazos vencidos.  Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria. 2.2. MARCO CONCEPTUAL ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Tiene dicha condición: el Gobierno Central, los
  • 65. 46 Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como las entidades de derecho público con personería propia, cuando la ley en forma expresa les asigna esa calidad. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La Administración Tributaria está conformada por los órganos del Estado que ejecutan la política tributaria, que son la SUNAT, ADUANAS, y las municipalidades. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL.- En este nivel de gobierno, la Administración Tributaria es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría (SUNAT), cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, y por la Superintendencias Nacional de Aduanas (ADUANAS) cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos aduaneros. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL LOCAL.- En este nivel de gobierno, la administración tributaria es ejercida por los consejos municipales, quienes administran, fiscalizan y recaudan los impuestos expresamente asignados por la ley: impuestos, tasas y contribuciones. ANMISTÍA TRIBUTARIA.- La Amnistía Tributaría consiste en la condonación de carácter general de intereses moratorios y las sanciones de los tributos.
  • 66. 47 ARANCEL.- Un arancel es el tributo que se aplica a todos los bienes que son objeto de importación. El más frecuente es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. ARBITRIOS.- Los Arbitrios son las Tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. AUTOAVALÚO.- Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos. AVALÚOS.- Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada. BASE IMPONIBLE.- Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo. BASE TRIBUTARIA.- Para el presente estudio, se considera base tributaria la cantidad de contribuyentes del impuesto Predial, que están obligados al cumplimiento. El conjunto de estos contribuyentes se
  • 67. 48 incrementa cada periodo por la misma razón del crecimiento natural de la sociedad y su desarrollo, por el transcurso del tiempo. CONTRIBUCIÓN.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. CONTRIBUYENTE.- Son contribuyentes las personas naturales, jurídicas y entidad que tenga patrimonio, ejerzan actividades económicas o hagan uso de un derecho que conforme a ley generan la obligación tributaria. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- Aptitud que tiene una persona natural jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta. DECLARACIÓN JURADA.- Toda manifestación verbal o escrita que se hace bajo juramento de decir la verdad y comprometiendo la responsabilidad. Estas declaraciones son muy frecuentes en cuestiones de orden administrativo, material, judicial y tributario. DEUDA TRIBUTARIA.- Es la cantidad que el sujeto pasivo ha de pagar a la hacienda como consecuencia de la aplicación de un tributo. DEUDOR TRIBUTARIO.- Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
  • 68. 49 Contribuyente es aquel respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este. ELUSIÓN TRIBUTARIA.- Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. FISCALIZACIÓN.- Es la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. GOBIERNO LOCAL.- Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura, distribución y ejercicio del poder del pueblo. GRAVAR.- Establecer impuesto y gravámenes sobre una persona. En derecho tributario, señalar un hecho económico (hecho imponible) y afectarlo con un tributo. IMPUESTO.- Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias a favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se
  • 69. 50 caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del estado”, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. INFRACCIÓN.- En sentido genérico, toda trasgresión, violación o quebrantamiento de la ley, pacto o convenio. MUNICIPIO.- El latín Municipio, ciudad sometida a Roma y que gozaba de los Beneficios de ciudad Romana), "es el conjunto de habitantes de una circunscripción o termino local e incluye todo lo que constituye al ámbito municipal. Sus actividades, recursos naturales, etc. MORA.- Tardanza en el cumplimiento de una obligación, retraso en el pago oportuno de una obligación vencida. Jurídicamente debe distinguirse el retardo de la mora porque en una obligación puede haber retardo de tal modo que no se ejecute a su debido tiempo, pero no necesariamente existirá mora, en su caso no pueden existir los efectos legales que ocasiona la mora, el retardo proviene de culpa o dolo del deudor, funciona por esencia la idea de mora. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley Y de derecho público. Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente.
  • 70. 51 PREDIO.- Son los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no puede ser separada sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. PREDIOS URBANOS.- Es una de las tantas denominaciones que presenta aquella posesión inmueble, tierra, hacienda, de la que es dueño un individuo. Cabe destacar, que también es recurrente que el predio aparezca designado a partir de los siguientes términos: Son urbanas, las que se constituyen para subsistencia o comodidad de un edificio, o del objeto a que éste se destine. PREDIOS RUSTICOS.- Es una denominación que presenta aquella posesión inmueble, tierra, hacienda, de la que es dueño un individuo. Cabe destacar, que también es recurrente que el predio aparezca designado a partir de los siguientes términos. POLÍTICA TRIBUTARIA.- Decisiones de política económica y fiscal que se refieren los impuestos, tasas contribuciones, etc., para captar recursos públicos. Abarcan acciones de gravamen, exoneraciones, etc. RECAUDAR.- Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus impuestos o tasas, la recaudación comporta unos ciertos costos, que han de tenerse en cuenta para calcular el neto de la misma, en algunos casos tales costos, cuando son elevados y para bases muy reducidas, inducen a la abolición del impuesto tributario.
  • 71. 52 REQUERIMIENTO.- Es el acto y la consecuencia de requerir. Este verbo, que tiene su origen etimológico en el término latino requeriré, refiere a solicitar, pedir, avisar o necesitar algo. RESOLUCION DE DETERMINACION Y MULTA.- Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone de conocimiento del deudor tributario el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es emitido después de la emisión de la Liquidación de deuda como último acto de procedimiento de Fiscalización. 2.3. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN HIPÓTESIS GENERAL La cultura tributaria municipal incide negativamente en la recaudación tributaria del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno durante los años 2014-2015. VARIABLES VARIABLE INDEPENDIENTE Cultura Tributaria. INDICADORES  Nivel de estudios.  Conocimiento.  Valores.  Normatividad.
  • 72. 53 VARIABLE DEPENDIENTE Recaudación del Impuesto Predial. INDICADORES  Pago.  Deuda.  Acciones. HIPOTESIS ESPECÍFICAS HIPOTESIS ESPECÍFICA 01 El nivel de cultura tributaria de los contribuyentes es bajo, debido a la falta de información y conocimiento tributario. VARIABLE INDEPENDIENTE  Información y Conocimiento Tributario. INDICADORES  Cumplimiento.  Responsabilidad.  Puntualidad. VARIABLE DEPENDIENTE Cultura Tributaria Municipal. INDICADORES  Nivel de estudios.  Valores.  Conocimiento.  Normatividad.
  • 73. 54 HIPOTESIS ESPECÍFICA 02 El nivel de recaudación tributaria del impuesto predial representa niveles bajos y el factor cultural determina el cumplimiento de pago del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Puno. VARIABLE INDEPENDIENTE Factor Cultural. INDICADORES  Nivel de estudios.  Valores en la sociedad.  Formación de deberes cívicos. VARIABLE DEPENDIENTE  Cumplimiento de Pago. INDICADORES  Registro de pago.  Recaudación Tributaria.  Deuda.
  • 74. 55 CAPITULO III 3. MATERIALES Y MÉTODOS 3.1. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 3.1.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN La investigación corresponde al nivel descriptivo, de manera que se pretende describir la realidad de la tributación respecto a la recaudación tributaria del impuesto predial. 3.1.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN El presente estudio corresponde al tipo de investigación básica o pura ya que se busca ampliar los conocimientos existentes acerca de la cultura tributaria. 3.1.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN El diseño de la investigación es no experimental descriptivo, que nos permitirá describir con mayor precisión la realidad de la tributación observando los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos.
  • 75. 56 3.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN A) MÉTODO ANALÍTICO. - Éste método permitirá analizar los niveles de recaudación tributaria del impuesto predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago. B) MÉTODO INDUCTIVO.- Mediante éste método se obtuvo conclusiones generales a partir de premisas particulares, sobre el hecho de tributar puntualmente y con honestidad hasta lo más genérico como la cultura tributaria. 3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DEL ESTUDIO 3.3.1. POBLACIÓN La población está constituida por el número de contribuyentes registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria, siendo un total de 16,270 contribuyentes del impuesto predial al año 2015 según información registrada en relación a la recaudación anual del impuesto predial enviada al Ministerio de Economía y Finanzas el 31/12/2015. 3.3.2. MUESTRA Para la obtención de una muestra representativa se empleará el muestreo aleatorio simple, el tamaño de la muestra es: 𝑛 = 𝑆2 𝐸2 𝑍2+ 𝑆2 𝑁
  • 76. 57 = Es el tamaño necesario de la muestra. = Es el nivel de confianza (95%) = 1.96 = Desviación estándar de la población. = 0.4 = Tamaño de la población. = 16,270 = Error (5%) = 0.05 n= 242.2023841 Para analizar los objetivos, se tomará como muestra a 242 contribuyentes del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno. 3.3.3. AFIJACIÓN PROPORCIONAL El número de elementos muestrales será directamente proporcional al tamaño de la muestra y se orientará a tres sectores:  Sector A zona central.  Sector B zona consolidada.  Sector C zona no consolidada. 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.4.1. TÉCNICAS Para facilitar la recopilación de información que se necesita en la presente investigación se pretende aplicar las siguientes técnicas.  Encuesta.  Análisis documental. 𝑛 = (0.4)2 (0.05)2 (1.96)2 + (0.4)2 16270
  • 77. 58 3.4.2. INSTRUMENTOS Los instrumentos a utilizarse serán:  Guía de cuestionario estructurada.  Análisis documental. 3.5. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS 3.5.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS El procesamiento de datos se realizará en forma manual y electrónica.  Recopilación de información.  Tabulación de información.  Elaboración de tablas y gráficos.  Análisis de información.  Interpretación de información. 3.5.2. TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS Para el análisis de los datos se aplicará la estadística descriptiva de manera que conseguiremos los datos numéricos que permitirán arribar a conclusiones verídicas.
  • 78. 59 CAPITULO IV 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN En este capítulo se expone, analiza e interpreta los resultados producto de la investigación realizada, en base a los objetivos planteados inicialmente. 4.1. RESULTADOS Se exponen los resultados obtenidos basados en la información que se obtuvo a través de la encuesta realizada a 242 contribuyentes del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno, así mismo del análisis documentario proporcionado por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria del Municipio en mención, ésta información se sistematizó en tablas y gráficos los cuales son interpretados para su mejor comprensión, mediante el cual se determina el nivel de Cultura Tributaria de los contribuyentes y la incidencia que se tiene en la Recaudación Tributaria del Impuesto Predial, asimismo se analiza el nivel de recaudación y los factores de cumplimiento de pago de dicho impuesto, durante los años 2014 y 2015.
  • 79. 60 4.1.1. OBJETIVO ESPECÍFICO 01 Este objetivo determina el nivel de información y conocimiento que tienen 242 contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Puno acerca del Impuesto Predial, ya que el conocimiento es un conjunto de saberes sobre un tema, un conjunto integrado por información mientras que la información es un conjunto organizado de datos que constituyen un mensaje que cambia o alimenta el conocimiento. La información viene de afuera y los conocimientos se constituyen en nuestro cerebro basado en la interpretación de la información que recibimos. En este sentido la información recibida por parte de las Instituciones Educativas y por parte de la Administración Tributaria. Se pretende: Determinar el nivel de cultura tributaria de los contribuyentes en cuanto a información y conocimiento tributario del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Puno. Para ello se formuló las siguientes tablas y gráficos: TABLA 01 GRADO DE INSTRUCCIÓN ¿Cuál es su grado de instrucción? N° % a. Superior 81 33.47% b. Secundaria 114 47.11% c. Primaria 32 13.22% d. Sin estudio 15 6.20% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02
  • 80. 61 GRÁFICO 01 GRADO DE INSTRUCCIÓN FUENTE: TABLA 01 La interrogante pretende conocer el nivel máximo alcanzado en educación en sus tres niveles: primaria, secundaria y superior de los contribuyentes encuestados de la Municipalidad Provincial de Puno, estos diferentes niveles conforman el sistema educativo de un país y sobre el cual se basa la estructura de la educación y el cumplimiento de deberes frente a la sociedad. Según la muestra establecida de 242 contribuyentes encuestados, el 47.11% tienen grado de instrucción hasta el nivel secundario, seguido de un 33.47% que alcanzaron estudios hasta el nivel superior, el 13.22% solo hasta el nivel primario y finalmente un 6.20% no tuvieron acceso a la educación. Se observa que la mayoría de los contribuyentes tuvieron acceso a la educación en su mayoría, sin embargo, muchos de ellos no asumen sus obligaciones tributarias, lo que permite deducir que no solo se debe alcanzar determinados conocimientos tributarios, sino alcanzar un nivel adecuado de educación con responsabilidad, cumplimiento y valores en la sociedad. 33.47% 47.11% 13.22% 6.20% SUPERIOR SECUNDARIA PRIMARIA SIN ESTUDIO
  • 81. 62 Similar apreciación también obtuvo MAMANI QUISPE Willman (2014) en su trabajo de investigación respecto a la cultura tributaria y su incidencia en la recaudación del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Huancané, periodos 2009-2010, señala que el 52% de los contribuyentes tienen estudios en educación secundaria, seguido de un 25% de contribuyentes que tienen estudios en educación primaria, un 12% de contribuyentes que tienen estudios en educación superior y finalmente un 11% de contribuyentes que son iletrados. El nivel cultural objeto de estudio de los contribuyentes del impuesto predial es de un nivel regular puesto que la gran mayoría de los mismos tienen estudios secundarios. TABLA 02 CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES ¿Usted tiene conocimiento sobre los Impuestos Municipales? N° % a. Si 46 19.01% b. No 84 34.71% c. Poco 112 46.28% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02 GRÁFICO 02 CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES FUENTE: TABLA 02 19.01% 34.71% 46.28% SI NO POCO
  • 82. 63 La interrogante pretende saber si los contribuyentes tienen conocimiento de manera general sobre los impuestos municipales: El impuesto predial, de alcabala, al patrimonio vehicular, a las apuestas, a los juegos y el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, cuya administración recae en los gobiernos locales, con el fin de determinar el nivel de cultura tributaria. Respecto a la tabla y Gráfico 02 (CONOCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES) apreciamos que el 46.28% de los contribuyentes tienen poco conocimiento sobre los impuestos municipales, mientras que un 34.71% desconoce absolutamente del tema y un 19.01% afirman que tienen conocimiento sobre los impuestos municipales. Pese al transcurso de los años, la mayoría de los contribuyentes aún desconocen de estos de estos impuestos, a pesar del grado de instrucción que poseen tal como se muestra en la tabla 01 (GRADO DE INSTRUCCIÓN), esto debido a la falta de información tributaria recibida durante la formación educativa y la poca difusión de los tributos municipales por parte de la Administración Tributaria. Similar apreciación obtuvo ARQUI CALIZAYA, Gloria M. (2014) en su trabajo de investigación referido a la evasión y cultura tributaria y su incidencia en la recaudación del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Llalli- Melgar, periodos 2011-2012 la cual manifiesta que la causa de la evasión tributaria es el desconocimiento de los impuestos municipales, además la
  • 83. 64 deficiente orientación tributaria por parte de la municipalidad, todo ello influye de manera negativa en la recaudación de los tributos. TABLA 03 INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL ¿Usted está informado sobre el impuesto predial? N° % a. Si 89 36.78% b. No 55 22.72% c. Poco 98 40.50% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02 GRÁFICO 03 INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL FUENTE: TABLA 03 De los 242 contribuyentes encuestados el 40.50% indican que tienen poco conocimiento y/o información del impuesto predial, mientras que un 36.78% manifiesta si conocer el impuesto predial y un 22.72 % indican que no conocen este impuesto. Se puede establecer que la mayoría de los contribuyentes tienen la idea de lo que es impuesto predial o “autoavalúo” como lo conocen comúnmente. Mientras que un porcentaje menor desconoce este impuesto debido a que nunca 36.78% 22.72% 40.50% SI NO POCO
  • 84. 65 recibieron orientación respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de impuestos municipales. Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde indica que aparentemente la mayoría de los propietarios de predios urbanos del distrito de Chucuito tiene una idea superficial de lo que es el impuesto predial y son pocas personas que saben que el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual. TABLA 04 INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE SU FORMACIÓN EDUCATIVA ¿Durante su formación educativa, usted recibió información en temas tributarios, específicamente del impuesto predial? N° % a. Si 72 29.75% b. No 170 70.25% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02 GRÁFICO 04 INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE SU FORMACIÓN EDUCATIVA FUENTE: TABLA 04 29.75% 70.25% SI NO
  • 85. 66 La interrogante pretende conocer si durante su formación educativa que recibieron los contribuyentes encuestados les impartieron temas tributarios, específicamente del impuesto predial, ya que la Cultura Tributaria debe adoptarse desde la niñez, encaminada a la práctica de valores y el logro de conciencia tributaria a futuro, logrando así mayores niveles de cultura tributaria. Se puede observar que un 70.25 % de los contribuyentes no recibieron información en temas tributarios, específicamente del impuesto predial durante su formación educativa y el 29.75 % indica que durante su formación educativa sí recibieron información en temas tributarios. Del resultado obtenido la gran mayoría durante su formación educativa no recibió información en temas tributarios, esto se debió a la falta de un diseño curricular que tenga contenidos de temas tributarios, por ende podemos decir que el nivel educativo es una de las razones por las cuales los contribuyentes desconocen de los impuestos municipales específicamente el impuesto predial lo que conlleva a la evasión tributaria, la falta de cultura tributaria y por consecuencia bajos niveles de recaudación del impuesto predial. Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde señala que no se está dando la debida importancia en los centros educativos de la zona a la educación en materia tributaria.
  • 86. 67 42.98% 57.02% SI NO TABLA 05 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA RECIBIDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD ¿Usted recibió orientación tributaria por parte de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Puno, respecto al impuesto predial? N° % a. Si 104 42.98% b. No 138 57.02% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02 GRÁFICO 05 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA RECIBIDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD FUENTE: TABLA 05 De la interrogante se pretende conocer si los contribuyentes del impuesto predial de la M.P.P. recibieron información u orientación por parte de la Administración Tributaria respecto al impuesto predial, cabe señalar que una de las funciones que tiene la Gerencia de Administración Tributaria es la de orientar al contribuyente en asuntos de tributación municipal, y tramitar los documentos y reclamos relacionados con la administración del sistema tributario.
  • 87. 68 De la tabla y Gráfico 05 (ORIENTACIÓN TRIBUTARIA RECIBIDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD) se puede observar que el 57.02% de los contribuyentes no recibieron orientación tributaria por parte de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Puno y el 42.98% indican que sí recibieron orientación tributaria. Pese a que la Gerencia de Administración Tributaria viene realizando diferentes actividades con el fin de incentivar el pago del impuesto predial, algunos de los funcionarios que laboran en dicha área al no estar capacitados no dan orientación tributaria adecuada respecto al impuesto predial. Similar apreciación obtuvo FLORES MAMANI Eliana (2014) en su trabajo de investigación sobre la incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudación de la Municipalidad Distrital de Chucuito, periodos 2011-2012 en donde indica que se pone en evidencia que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chucuito, específicamente en el área de rentas, no se preocupan por la educación ni concientización tributaria de la población para que estos puedan asumir con responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones del impuesto predial y así lograr una mayor recaudación. TABLA 06 CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL ¿Conoce la Ley de tributación municipal, Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto? N° % a. Si 36 14.88% b. No 206 85.12% TOTAL 242 100 % FUENTE: Encuesta - Anexo 02
  • 88. 69 GRÁFICO 06 CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL FUENTE: TABLA 06 La interrogante evidencia el conocimiento de los contribuyentes del impuesto predial de la M.P.P respecto a la Ley de tributación municipal, Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto, ya que en la presente normativa se establecen los sujetos del impuesto, entre otros. Como se puede observar en el gráfico el 85.12% desconoce la Ley de tributación municipal, Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias del impuesto lo que representa la mayor parte de contribuyentes y un 14.88% indican conocer sobre dicha Ley. La tabla 04 (CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL) nos muestra que durante la formación educativa de los contribuyentes la gran mayoría no recibió información tributaria. En la actualidad las leyes deberían ser estructuradas de tal manera sea inteligible, esto quiere decir comprensible y precisa para que no existan dudas y si aun así no es comprendida la Ley, la Municipalidad tendría la obligación de organizar talleres 14.88% 85.12% SI NO
  • 89. 70 de orientación a los contribuyentes principalmente sobre las constantes modificatorias. La apreciación que obtuvo MAMANI QUISPE Willman (2014) en su trabajo de investigación respecto a la cultura tributaria y su incidencia en la recaudación del impuesto predial de la Municipalidad Provincial de Huancané, periodos 2009-2010, en donde manifiesta que los contribuyentes del impuesto predial no han leído el Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias a pesar de que el grado de instrucción de los mismos es regular. 4.1.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 02 Este objetivo determina el nivel de recaudación tributaria del Impuesto Predial y los factores que determinan el cumplimiento de pago en la Municipalidad Provincial de Puno. Una de las funciones de la Administración Tributaria es Optimizar las recaudaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad. Es necesario considerar que un incremento en la Recaudación de dichos impuestos facilitaría el desarrollo de la misma ciudad, justamente este es uno de los problemas que enfrenta la Municipalidad Provincial de Puno, causados por los bajos niveles de Cultura Tributaria ligado a factores que impiden el cumplimiento de pago del impuesto predial. Por lo tanto se pretende: