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MODELO 347
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
PLAZO
Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018.
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o
profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra
persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el año
2017.
También están obligados a presentar el modelo 347:
. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social
En estos dos supuestos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que
efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los gastos en
suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).
En Bizkaia, los contribuyentes obligados a presentar el modelo 140, no tienen que presentar el 347, pero
sí el modelo 184.
TIPO DE PRESENTACION
- INTERNET: Aportando un dato de contraste o través de Ogasunataria en Gipuzkoa. Bila en Bizkaia y
Modelos Fiscales en Alava. Modalidad obligatoria para entidades con personas empleadas
mediante firma electrónica.
- DISQUETE: Obligatorio cuando las operaciones declaradas exceden de 100 y no se haya presentado
vía internet.
- PAPEL: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347.
OPERACIONES QUE SE DEBEN RELACIONAR
Todas las operaciones, tanto las habituales como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, que hayan
superado en un solo cliente o proveedor, la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año 2017. Al
cumplimentar el modelo se hará constar el importe sumando el IVA u otro impuesto que se haya
pagado.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la
anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones
concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural teniendo en cuenta
las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período. Así mismo, cuando estos casos tengan lugar
en un trimestre natural diferente a aquél en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados
en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias
modificativas.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
OPERACIONES QUE NO SE DEBEN RELACIONAR
Las principales operaciones que no se deben relacionar son las siguientes:
• Aquellas por las que no haya habido que expedir factura ni firmar recibo.
• Las importaciones y exportaciones de mercancías.
• Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.
• Aquellas en las que haya habido retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto
de Sociedades.
En los ALQUILERES los inquilinos de locales de negocio, no deben incluir estas operaciones en el Modelo
347, pues ya las presentan en el Modelo 180.
Por su parte, los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones poniendo una
“X” en la casilla “Arrendamiento local de negocio”.
Por su parte los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones, identificando
estos casos con una “X” en la casilla de la derecha. Además, estos últimos deberán cumplimentar la
HOJA ANEXO DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.
MODELO 140 BIZKAIA
LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS
PLAZO
Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018.
¿QUIEN DEBE PRESENTAR LA DECLARACION?
Tienen obligación de presentar el modelo 140 las personas físicas y las entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
La administración tiene la potestad de sancionar por incumplir las obligaciones de presentación.
TIPO DE PRESENTACION
El modelo 140 se debe presentar obligatoriamente de forma telemática. Se podrá utilizar para ello la
tarjeta Bizkaibai, IZENPE, FEA…
347 INPRIMAKIA HIRUGARREN PERTSONEKIN EGINDAKO ERAGIKETEN
URTEKO AITORPENA
EPEA
2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra arte.
NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA?
Pertsona fisiko edo juridikoek eta enpresa-jarduerak edo jarduera profesionalak burutzen dituzten beste
erakunde batzuek, baldin eta beste pertsona edo erakundeekin egindako eragiketak, guztiak batuta,
3.005,06 eurotik gora badira (BEZ eta gainkarguak barne) 2017 urtean.
347 inprimakia aurkeztera ere behartuta egongo dira:
. Jabetza horizontaleko erregimenean dauden ondasun-erkidegoak
. Gizarte izaera duten hainbat erakunde edo establezimendu.
Bi kasu horietan enpresa-jardueretatik edo profesionaletatik kanpo orokorrean egiten diren ondasun edo
zerbitzu erosketen berri eman beharko da, hornikuntzako gastuak izan ezik (energia elektrikoa, erregaiak,
ura eta aseguruak).
Bizkaian, 140 inprimakia aurkeztera behartuta dauden zergadunek ez dute 347 inprimakia aurkeztu behar
baina bai 184 inprimakia.
AURKEZTEKO MODUA
- INTERNET: Egiaztatze-daturen bat emanez edo Ogasunatariaren bidez Gipuzkoan, BILAren bidez
Bizkaian eta Zerga Inprimakien bidez Araban. Enplegatutako pertsonak dituzten erakundeentzako
nahitaezko modalitatea, sinadura elektronikoaren bidez.
- DISKETEA: Nahitaezkoa da aitortutako eragiketak 100etik gora direnean eta Internet bidez aurkeztu
ez denean.
- PAPERA: 347 inprimakia betez eta aurkeztuz.
AIPATU BEHAR DIREN ERAGIKETAK
Eragiketa guztiak, hala ohikoak nola aldizkakoak, eta baita higiezinenak ere, bezero edo hornitzaile
bakar batekin 3.005,06 Euroko kopurua gainditu badute, BEZ barne, 2017 urtean. Inprimakia
betetzerakoan zenbatekoa adierazi beharko da BEZ edo ordaindu den beste zergaren bat gehituta.
Ondorio horietarako, eragiketak fakturaren edo horiek justifikatzeko erabiliko den ordezko
dokumentuaren erregistroko oharpena egin behar den aldi horretan egindakoak direla ulertuko da.
Guztizko zenbateko banakatua garbia aitortuko da itzulketetatik edo beherapenetatik eta emandako
hobarietatik eta urte natural horretan eraginik gabe geratu diren eragiketetatik, eta aldi horretan bertan
izan diren prezio-aldaketak kontuan izanik. Halaber, kasu horiek eragiketa sartu behar den aldi horretako
desberdina den hiruhileko natural batekoak direnean, aldaketen gertaera horiek gertatu direneko
hiruhileko naturalari dagozkion atalean esleitu beharko dira.
Eragiketa horiei buruzko informazioa hiru hilean behin xehakatuta eskainiko da.
AIPATU BEHAR EZ DIREN ERAGIKETAK
Aipatu behar ez diren eragiketa nagusiak hauek dira:
• Fakturarik egin edo ordainagiririk sinatu beharrik izan ez dutenak.
• Merkantzien inportazioak eta esportazioak.
• 349 primakian aitortutako komunitate barruko eragiketak.
• Errentaren gaineko Zergaren edo Sozietateen gaineko Zergaren kontura atxikipen bat egin behar
izan dutenak.
ALOKAIRUetan negozio-lokaletako maizterrek, ez dituzte eragiketa horiek 347 Inprimakian sartu behar,
180 Inprimakian aurkezten dituztelako.
Bestalde, negozio-lokalen jabeek, “Negozio-lokalaren alokairua” laukian “X” bat jarrita aitortu beharko
dituzte eragiketa horiek.
Bestalde, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, eta horrelako kasuak
eskuineko laukian “X” bat jarriz identifikatu. Gainera, azken horiek bete egin beharko dute NEGOZIO-
LOKALEN ALOKAIRUEI BURUZKO ERANSKIN-ORRIA.
140 INPRIMAKIA BIZKAIAN ERAGIKETA EKONOMIKOEN
ERREGISTRO-LIBURUA
EPEA
2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra arte.
NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA?
140 inprimakia nahitaez aurkeztu beharko dute pertsona fisikoek eta alokairuak esleitzeko erregimenean
jarduera ekonomikoak gauzatzen dituzten erakundeek.
• Administrazioak zigortzeko ahalmena izango du aurkezteko obligazio horiek ez betetzeagatik.
AURKEZTEKO MODUA
140 inprimakia telematika bidez aurkeztuko da nahitaez. Bizkaibai, IZENPE, FEA,... txartela erabili ahal
izango da horretarako.

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Circular modelo 347 y modelo 140 ambos

  • 1. MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS PLAZO Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018. ¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el año 2017. También están obligados a presentar el modelo 347: . Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal . Determinadas entidades o establecimientos de carácter social En estos dos supuestos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros). En Bizkaia, los contribuyentes obligados a presentar el modelo 140, no tienen que presentar el 347, pero sí el modelo 184.
  • 2. TIPO DE PRESENTACION - INTERNET: Aportando un dato de contraste o través de Ogasunataria en Gipuzkoa. Bila en Bizkaia y Modelos Fiscales en Alava. Modalidad obligatoria para entidades con personas empleadas mediante firma electrónica. - DISQUETE: Obligatorio cuando las operaciones declaradas exceden de 100 y no se haya presentado vía internet. - PAPEL: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347. OPERACIONES QUE SE DEBEN RELACIONAR Todas las operaciones, tanto las habituales como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, que hayan superado en un solo cliente o proveedor, la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año 2017. Al cumplimentar el modelo se hará constar el importe sumando el IVA u otro impuesto que se haya pagado. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período. Así mismo, cuando estos casos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
  • 3. OPERACIONES QUE NO SE DEBEN RELACIONAR Las principales operaciones que no se deben relacionar son las siguientes: • Aquellas por las que no haya habido que expedir factura ni firmar recibo. • Las importaciones y exportaciones de mercancías. • Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349. • Aquellas en las que haya habido retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de Sociedades. En los ALQUILERES los inquilinos de locales de negocio, no deben incluir estas operaciones en el Modelo 347, pues ya las presentan en el Modelo 180. Por su parte, los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones poniendo una “X” en la casilla “Arrendamiento local de negocio”. Por su parte los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones, identificando estos casos con una “X” en la casilla de la derecha. Además, estos últimos deberán cumplimentar la HOJA ANEXO DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.
  • 4. MODELO 140 BIZKAIA LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS PLAZO Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018. ¿QUIEN DEBE PRESENTAR LA DECLARACION? Tienen obligación de presentar el modelo 140 las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. La administración tiene la potestad de sancionar por incumplir las obligaciones de presentación. TIPO DE PRESENTACION El modelo 140 se debe presentar obligatoriamente de forma telemática. Se podrá utilizar para ello la tarjeta Bizkaibai, IZENPE, FEA…
  • 5. 347 INPRIMAKIA HIRUGARREN PERTSONEKIN EGINDAKO ERAGIKETEN URTEKO AITORPENA EPEA 2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra arte. NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA? Pertsona fisiko edo juridikoek eta enpresa-jarduerak edo jarduera profesionalak burutzen dituzten beste erakunde batzuek, baldin eta beste pertsona edo erakundeekin egindako eragiketak, guztiak batuta, 3.005,06 eurotik gora badira (BEZ eta gainkarguak barne) 2017 urtean. 347 inprimakia aurkeztera ere behartuta egongo dira: . Jabetza horizontaleko erregimenean dauden ondasun-erkidegoak . Gizarte izaera duten hainbat erakunde edo establezimendu. Bi kasu horietan enpresa-jardueretatik edo profesionaletatik kanpo orokorrean egiten diren ondasun edo zerbitzu erosketen berri eman beharko da, hornikuntzako gastuak izan ezik (energia elektrikoa, erregaiak, ura eta aseguruak).
  • 6. Bizkaian, 140 inprimakia aurkeztera behartuta dauden zergadunek ez dute 347 inprimakia aurkeztu behar baina bai 184 inprimakia. AURKEZTEKO MODUA - INTERNET: Egiaztatze-daturen bat emanez edo Ogasunatariaren bidez Gipuzkoan, BILAren bidez Bizkaian eta Zerga Inprimakien bidez Araban. Enplegatutako pertsonak dituzten erakundeentzako nahitaezko modalitatea, sinadura elektronikoaren bidez. - DISKETEA: Nahitaezkoa da aitortutako eragiketak 100etik gora direnean eta Internet bidez aurkeztu ez denean. - PAPERA: 347 inprimakia betez eta aurkeztuz. AIPATU BEHAR DIREN ERAGIKETAK Eragiketa guztiak, hala ohikoak nola aldizkakoak, eta baita higiezinenak ere, bezero edo hornitzaile bakar batekin 3.005,06 Euroko kopurua gainditu badute, BEZ barne, 2017 urtean. Inprimakia betetzerakoan zenbatekoa adierazi beharko da BEZ edo ordaindu den beste zergaren bat gehituta. Ondorio horietarako, eragiketak fakturaren edo horiek justifikatzeko erabiliko den ordezko dokumentuaren erregistroko oharpena egin behar den aldi horretan egindakoak direla ulertuko da. Guztizko zenbateko banakatua garbia aitortuko da itzulketetatik edo beherapenetatik eta emandako hobarietatik eta urte natural horretan eraginik gabe geratu diren eragiketetatik, eta aldi horretan bertan izan diren prezio-aldaketak kontuan izanik. Halaber, kasu horiek eragiketa sartu behar den aldi horretako desberdina den hiruhileko natural batekoak direnean, aldaketen gertaera horiek gertatu direneko hiruhileko naturalari dagozkion atalean esleitu beharko dira.
  • 7. Eragiketa horiei buruzko informazioa hiru hilean behin xehakatuta eskainiko da. AIPATU BEHAR EZ DIREN ERAGIKETAK Aipatu behar ez diren eragiketa nagusiak hauek dira: • Fakturarik egin edo ordainagiririk sinatu beharrik izan ez dutenak. • Merkantzien inportazioak eta esportazioak. • 349 primakian aitortutako komunitate barruko eragiketak. • Errentaren gaineko Zergaren edo Sozietateen gaineko Zergaren kontura atxikipen bat egin behar izan dutenak. ALOKAIRUetan negozio-lokaletako maizterrek, ez dituzte eragiketa horiek 347 Inprimakian sartu behar, 180 Inprimakian aurkezten dituztelako. Bestalde, negozio-lokalen jabeek, “Negozio-lokalaren alokairua” laukian “X” bat jarrita aitortu beharko dituzte eragiketa horiek. Bestalde, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, eta horrelako kasuak eskuineko laukian “X” bat jarriz identifikatu. Gainera, azken horiek bete egin beharko dute NEGOZIO- LOKALEN ALOKAIRUEI BURUZKO ERANSKIN-ORRIA.
  • 8. 140 INPRIMAKIA BIZKAIAN ERAGIKETA EKONOMIKOEN ERREGISTRO-LIBURUA EPEA 2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra arte. NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA? 140 inprimakia nahitaez aurkeztu beharko dute pertsona fisikoek eta alokairuak esleitzeko erregimenean jarduera ekonomikoak gauzatzen dituzten erakundeek. • Administrazioak zigortzeko ahalmena izango du aurkezteko obligazio horiek ez betetzeagatik. AURKEZTEKO MODUA 140 inprimakia telematika bidez aurkeztuko da nahitaez. Bizkaibai, IZENPE, FEA,... txartela erabili ahal izango da horretarako.