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Planes de Autoprotección
Antecedentes
La Administración ha publicado diferentes normas legales que fundamentan el desarrollo de la autoprotección. Por ejemplo, la Ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ambos textos legales aportan enfoque diferente: la
primera cubre la protección del conjunto de la población (autoprotección); la segunda, se centra en la seguridad y salud de los trabajadores.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Este RD constituye el marco legal garante de niveles de seguridad adecuados
en materia de prevención y control de riesgos.
¿A quién afecta? A las actividades definidas en el Anexo I (catálogo de actividades) de la Norma Básica de Autoprotección (NBA).
1.    Con reglamentación sectorial específica
      a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
      b. Actividades de infraestructuras de transporte.
      c. Actividades e infraestructuras energéticas.
      d. Actividades de espectáculos públicos y recreativos.
      e. Otras actividades reguladas por la normativa sectorial de autoprotección.
2.    Sin reglamentación sectorial específica
      a. Actividades industriales y de almacenamiento.
      b. Actividades de infraestructura de transporte.
      c. Actividades e infraestructuras energéticas.
      d. Actividades sanitarias.
      e. Actividades docentes.
      f. Actividades residenciales públicas.
      g. Otras actividades.

Afección a la industria papelera
Las empresas papeleras entran en general en el campo de aplicación de la NBA, en base a:
● Las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento (según legislación SEVESO: R.D. 1254/1999 y modificaciones posteriores).
● Las cantidades de productos químicos almacenados según las Instrucciones Técnicas Complementarias del Rgto. de Almacenamiento de Productos Químicos (Real
     Decreto 379/2001).
● La carga de fuego ponderada y corregida del establecimiento, según Rgto. de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (Real Decreto 2267/
     2004).

Para la determinación de aplicabilidad se aplicarán los epígrafes 1 a) y 2 a) del Anexo I.
Principales obligaciones
Para actividades nuevas:
●     Elaboración, por técnico competente capacitado, del Plan de Autoprotección de actividad (según contenido mínimo definido en el Anexo II y los criterios del apartado
      3.3 de la NBA)
●   Presentación del Plan al órgano competente del otorgamiento de la licencia para el inicio de la actividad (es decir, el Ayuntamiento).
●   Envío de datos necesarios para registro de establecimientos regulados por NBA (según Anexo IV).

Para actividades existentes:
En disposición transitoria única (“Actividades existentes”) de la legislación se contempla:“Los titulares de las actividades del anexo I de la NBA que ya
tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este RD, deberán
presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que
por la misma se establezca”.
Sin embargo, dichos plazos no han sido establecidos reglamentariamente. Por tanto, a fecha actual, las empresas existentes no tienen obligatoriedad en el
marco de esta legislación.
Previsión para la CAPV
Según consulta realizada al Servicio de Atención de Emergencias de Gobierno Vasco, existe proyecto de Decreto autonómico que desarrollará la
implantación en la CAV de esta normativa en actividades existentes, sobre:
●   La elaboración del Plan de Autoprotección en plazos diferentes (en función de la potencial peligrosidad de la actividad) contemplándose plazos de 1, 2 y 3 años.
●   La aportación de datos para registro (Anexo IV) ante el Servicio de Atención de Emergencias (órgano autonómico encargado del registro).

INGURU recomienda en actividades existentes
● Determinar la aplicabilidad conforme a lo especificado fundamentalmente en los ya mencionados epígrafes 1 a) y 2 a).
● Planificar de forma temprana los recursos necesarios (internos y externos) para la elaboración del Plan de Autoprotección partiendo (en su caso) del Plan de
    Emergencia existente.
-   Abordar la redacción del Plan una vez aprobado el Decreto autonómico, para consideración conjunta de todos las pautas normativas aplicables en la materia.

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BETEAN, Grupo de Consultores - Planes de Autoprotección (INGURU INGENIERÍA AMBIENTAL)

  • 1. Planes de Autoprotección Antecedentes La Administración ha publicado diferentes normas legales que fundamentan el desarrollo de la autoprotección. Por ejemplo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ambos textos legales aportan enfoque diferente: la primera cubre la protección del conjunto de la población (autoprotección); la segunda, se centra en la seguridad y salud de los trabajadores. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Este RD constituye el marco legal garante de niveles de seguridad adecuados en materia de prevención y control de riesgos. ¿A quién afecta? A las actividades definidas en el Anexo I (catálogo de actividades) de la Norma Básica de Autoprotección (NBA). 1. Con reglamentación sectorial específica a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación b. Actividades de infraestructuras de transporte. c. Actividades e infraestructuras energéticas. d. Actividades de espectáculos públicos y recreativos. e. Otras actividades reguladas por la normativa sectorial de autoprotección. 2. Sin reglamentación sectorial específica a. Actividades industriales y de almacenamiento. b. Actividades de infraestructura de transporte. c. Actividades e infraestructuras energéticas. d. Actividades sanitarias. e. Actividades docentes. f. Actividades residenciales públicas. g. Otras actividades. Afección a la industria papelera Las empresas papeleras entran en general en el campo de aplicación de la NBA, en base a: ● Las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento (según legislación SEVESO: R.D. 1254/1999 y modificaciones posteriores). ● Las cantidades de productos químicos almacenados según las Instrucciones Técnicas Complementarias del Rgto. de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 379/2001). ● La carga de fuego ponderada y corregida del establecimiento, según Rgto. de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (Real Decreto 2267/ 2004). Para la determinación de aplicabilidad se aplicarán los epígrafes 1 a) y 2 a) del Anexo I. Principales obligaciones Para actividades nuevas: ● Elaboración, por técnico competente capacitado, del Plan de Autoprotección de actividad (según contenido mínimo definido en el Anexo II y los criterios del apartado 3.3 de la NBA)
  • 2. Presentación del Plan al órgano competente del otorgamiento de la licencia para el inicio de la actividad (es decir, el Ayuntamiento). ● Envío de datos necesarios para registro de establecimientos regulados por NBA (según Anexo IV). Para actividades existentes: En disposición transitoria única (“Actividades existentes”) de la legislación se contempla:“Los titulares de las actividades del anexo I de la NBA que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este RD, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca”. Sin embargo, dichos plazos no han sido establecidos reglamentariamente. Por tanto, a fecha actual, las empresas existentes no tienen obligatoriedad en el marco de esta legislación. Previsión para la CAPV Según consulta realizada al Servicio de Atención de Emergencias de Gobierno Vasco, existe proyecto de Decreto autonómico que desarrollará la implantación en la CAV de esta normativa en actividades existentes, sobre: ● La elaboración del Plan de Autoprotección en plazos diferentes (en función de la potencial peligrosidad de la actividad) contemplándose plazos de 1, 2 y 3 años. ● La aportación de datos para registro (Anexo IV) ante el Servicio de Atención de Emergencias (órgano autonómico encargado del registro). INGURU recomienda en actividades existentes ● Determinar la aplicabilidad conforme a lo especificado fundamentalmente en los ya mencionados epígrafes 1 a) y 2 a). ● Planificar de forma temprana los recursos necesarios (internos y externos) para la elaboración del Plan de Autoprotección partiendo (en su caso) del Plan de Emergencia existente. - Abordar la redacción del Plan una vez aprobado el Decreto autonómico, para consideración conjunta de todos las pautas normativas aplicables en la materia. INGURU Ingeniería y Gestión Ambiental, S.A. Consultora Medioambiental de BETEAN, proporciona soluciones de asesoramiento en materia de Medio Ambiente a Empresas y Organizaciones, sobre estrategias de calidad y exhaustivo conocimiento profesional de la materia tratada.