Presentación impartida por Leonardo Briganti, socio brasileño de Betean, donde habla sobre las claves administrativas y legales en Brasil para el sector eólico. Diciembre 2013.
2. ÍNDICE
I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO:
I.1. Los niveles de impuestos: federales, estatales y municipales
I.2. Impuestos: importación de bienes y de servicios
I.3. Impuestos: venta local de bienes y de servicios
I.4. Cuadro resumen
I.5. Comparación de escenarios - ejemplo numérico
II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR ÉOLICO:
II.1. Acción del Gobierno brasileño
II.2.El Convenio del ICMS 101/97, de 18 diciembre de 1997
II.3. REIDI, Ley 11.488/07
- Noción de Habilitados y co-Habilitados
III. FINANCIACIÓN DEL BNDES SECTOR EÓLICO: III.1. El papel del BNDES en la economía brasileña
III.2. Requisitos para la financiación
III.3. Nuevas reglas para la concesión de financiación
IV. CÓDIGO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA – CST:
IV.1. Impactos de la alteración del CST
V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR: V.1. Importancia del correcto uso
V.2. Efectos de la clasificación genérica – ejemplo práctico
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3. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.1 – LOS DIFERENTES NIVELES DE IMPUESTOS
IMPUESTOS FEDERALES
II – de Importación;
IE – de Exportación;
IPI – sobre Productos Industrializados;
IOF –Operaciones Financieras;
IRPF/IRPJ – sobre la Renta;
IMAGEM
CSLL – Contribución Social sobre el Lucro Neto; ITR –
sobre la Propiedad Territorial Rural;
PIS – Programa de Integración Social;
COFINS – Contribución para Financiamiento de la
Seguridad Social;
CIDE – Contribución de Intervención del Dominio
Económico.
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4. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.1 – TRES NIVELES DE COMPETENCIA DE GRAVAMEN
IMPUESTOS ESTATALES
(27 uniones federales)
IMPUESTOS MUNICIPALES
IITCMD – sobre Transmisiones de Bienes por
IPTU – sobre Propiedad y Territorial Urbana;
Mortis Causa y Donaciones;
ITBI – sobre Transmisión de Inmuebles Inter
IPVA – sobre Propiedad de Vehículos;
IMAGEM
Vivos;
ICMS – sobre Circulación de Mercancías y
ISS – sobre Servicios de cualquier naturaleza.
Prestación de Servicios de Transporte y
Comunicación.
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RODAPÉ
5. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.2 – IMPUESTOS QUE INCIDEN EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
INDUSTRIA
EXTRANJERA
Importación de
bienes
Clientes BRASIL
Sigla
Denominación
Carga tributaria
Status para cliente
II
Impuesto de importación
De acuerdo con el producto NCM
Siempre coste*
IPI
Impuesto de productos
industrializados
De acuerdo con el producto –
NCM
Recuperable /no
recuperable*
PIS
Contribución PIS-Importación
1,65%*
Recuperable o no
recuperable*
7,60%*
Recuperable o no
recuperable*
De acuerdo con el producto NCM - ubicación del
importador
Recuperable/no
recuperable*
COFINS Contribución COFINS - Importación
ICMS
Impuesto de circulación de
mercadorías
*Las cargas tributarias aquí citadas son orientativas, destinadas a tener una visión genérica del sistema tributario brasileño, sujetas a alteraciones por
los cambios en la normativa nacional.
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6. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.2 – IMPUESTOS QUE INCIDEN EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
INDUSTRIA
EXTRANJERA
Importación de
servicios
Clientes BRASIL
Sigla
Denominación
Carga tributaria
Status para cliente
IRRF
Impuesto de renta en la fuente
15% como regla*
Coste del extranjero*
CIDE
Contribución de intervención en el
dominio económico
10%*
Coste del cliente*
PIS
Contribución PIS-Importación
1,65%*
Coste del cliente*
7,60%*
Coste del cliente*
De acuerdo con el servicio y
ciudad – 2% hasta 5%*
Coste del cliente*
COFINS Contribución COFINS - Importación
ISS
Impuesto de servicios
*Las cargas tributarias aquí citadas son orientativas, destinadas a tener una visión genérica del sistema tributario brasileño, sujetas a alteraciones por
los cambios en la normativa nacional.
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RODAPÉ
7. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.3 – IMPUESTOS QUE INCIDEN EN LA VENTA LOCAL DE BIENES
COMPETENCIA
LOCAL
Ventas locales
de bienes
Clientes BRASIL
Sigla
Denominación
Carga tributaria
Status para el Cliente
IPI
Impuesto de productos
industrializados
De acuerdo con el producto
– NCM
Recuperable o no
recuperable*
PIS
Contribución PIS
1,65% o 0,65%*
Recuperable o no
recuperable*
COFINS
Contribución COFINS
7,60% o 3%*
Recuperable o no
recuperable*
ICMS
Impuesto de circulación de
mercadorías
De acuerdo con el producto
- NCM - ubicación del cliente
Recuperable o no
recuperable*
*Las cargas tributarias aquí citadas son orientativas, destinadas a tener una visión genérica del sistema tributario brasileño, sujetas a alteraciones por
los cambios en la normativa nacional.
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RODAPÉ
8. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.3 – IMPUESTOS INCIDENTES EN LA PRESTACIÓN LOCAL DE SERVICIOS
COMPETENCIA
LOCAL
Ventas locales
de servicios
Clientes BRASIL
Sigla
Denominación
Carga tributaria
Status para el Cliente
IRRF
Impuesto de renta fuente
1,5%*
Coste del suministrador
brasileño*
PIS
Contribución PIS
1,65% o 0,65%*
Recuperable o no
recuperable*
COFINS
Contribución COFINS
7,60% o 3%*
Recuperable o no
recuperable*
ISS
Impuesto de servicios
De acuerdo con el servicio y
ciudad – 2% hasta 5%*
Coste del cliente*
*Las cargas tributarias aquí citadas son orientativas, destinadas a tener una visión genérica del sistema tributario brasileño, sujetas a alteraciones por
los cambios en la normativa nacional.
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9. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.4 – CUADRO RESUMEN DE LA INCIDENCIA FISCAL BRASILEÑA
II
IPI
PIS
COFINS
ICMS
Impuesto de importación
Impuesto de productos
industrializados
IPI
Impuesto de productos
industrializados
PIS
Contribución PIS
COFINS
Contribución COFINS
ICMS
Impuesto de circulación de
mercancías
Contribución PIS-Importación
Contribución COFINS Importación
Impuesto de circulación de
mercancías
IRRF
Impuesto de renta en la fuente
IRRF
Impuesto de renta fuente
CIDE
Contribución de intervención
en el dominio económico
PIS
Contribución PIS
PIS
Contribución PIS-Importación
COFINS
Contribución COFINS
Contribución COFINS Importación
Impuesto de servicios
ISS
Impuesto de servicios
COFINS
ISS
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10. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.5 – COMPARACIÓN DE ESCENARIOS – EJEMPLO NUMÉRICO
CALCULO POR LA IMPORTACIÓN
Precio producto por tonelada
R$ 1.000
Cantidad
20
Tasa Conversión
2,60
Coste producción R$
R$ 52.000
Flete - 2,5%
Seguro y costes - 2,5%
II - 14%
R$ 7.280
IPI - 0%
PIS - 1,65%
R$ 1.182,05
COFINS - 7,6%
R$ 5.444,59
ICMS - 18%
R$ 14.467,31
TOTAL POR LA IMPORTACIÓN
R$ 80.373,95
Coste producto
Recuperable
CALCULO POR LA ADQUISICIÓN NACIONAL
Valor de la mercancía
R$ 52.000
Coste producto
Recuperable
Base de cálculo - ICMS
Valor nota
R$ 71.477,66
R$ 71.477,66
PIS R$ 1.179,38
COFINS R$ 5.432,30
TOTAL SALIDA DE CAJA R$ 71.477,66
IPI
ICMS
PIS
COFINS
R$ 0,00
R$ 12.865,98
R$1.179,38
R$ 5.432,30
Total recibido
TOTAL ADQUISICIÓN NACIONAL
R$ 52.000
R$ 71.477,66
R$ 73.747,31
PIS R$ 1.182,05
COFINS R$ 5.444,59
TOTAL SALIDA DE CAJA R$ 80.373,95
R$ 64.865,98
*Los cálculos aquí ilustrados son orientativos, no siendo aplicables como
norma general.
Cada situación requiere de su propio cálculo, pues los impuestos incidentes
varían en función de diferentes criterios de extrema relevancia.
Aconsejamos realizar un estudio previo para identificar la carga fiscal en
cada caso.
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11. I. EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO
I.5 – COMPARACIÓN DE ESCENARIOS – EJEMPLO NUMÉRICO
CALCULO POR LA IMPORTACIÓN - VALOR REDUCIDO
Precio producto por tonelada
Cantidad
Tasa Conversión
Coste producción R$
Flete - 2,5%
Seguro y costes - 2,5%
II - 14%
IPI - 0%
PIS - 1,65%
COFINS - 7,6%
ICMS - 18%
TOTAL POR LA IMPORTACIÓN
R$ 890
20
2,60
R$ 46.280
R$ 6.479,20
R$ 1.052,02
R$ 4.845,68
R$ 12.875,91
R$ 71.532,81
Coste producto
Recuperable
R$ 65.635,11
PIS R$ 1.052,02
COFINS R$ 4.845,68
TOTAL SALIDA DE CAJA
R$ 71.532,81
CALCULO POR LA ADQUISICIÓN NACIONAL
Valor de la mercancía
R$ 52.000
Coste producto
Recuperable
R$ 64.865,98
Base de cálculo - ICMS
Valor nota
R$ 71.477,66
R$ 71.477,66
PIS R$ 1.179,38
COFINS R$ 5.432,30
TOTAL SALIDA DE CAJA R$ 71.477,66
IPI
ICMS
PIS
COFINS
R$ 0,00
R$ 12.865,98
R$1.179,38
R$ 5.432,30
Total recibido
TOTAL ADQUISICIÓN NACIONAL
R$ 52.000
R$ 71.477,66
*Los cálculos aquí ilustrados son orientativos, no siendo aplicables como
norma general.
Cada situación requiere de su propio cálculo, pues los impuestos incidentes
varían en función de diferentes criterios de extrema relevancia.
Aconsejamos realizar un estudio previo para identificar la carga fiscal en
cada caso.
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12. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO
MENSAJE:
• INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE
ENERGÍAS
RENOVABLES,
PRINCIPALMENTE LA EÓLICA;
• PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA NACIONAL;
• INSERCIÓN DE MECANISMOS PARA
LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS
PRODUCCIONES NACIONALES;
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13. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO
II.1 – ACCIÓN DEL GOBIERNO BRASILEÑO
Incentivo al
desarrollo
Gobierno
Federal
Financiaciones
Nuevos
requisitos
Cambios en la ley
tributaria
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14. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO
II.2 – EL CONVENIO ICMS 101/97, de 18 diciembre de 1997
Este Convenio regula la exención del ICMS en
las operaciones que cumplan los siguientes
requisitos:
Operaciones con productos destinados a
ser utilizados, exclusiva o principalmente,
para aprovechar la energía eólica.
Certificación, por cualquier comprobación
técnica, que acrediten su finalidad, utilidad
en la generación de energía eólica.
Citado beneficio, se aplica a los equipos
exentos o tributen por 0 (cero) el IPI.
Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015.
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15. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO
II.2 – EL CONVENIO ICMS 101/97, de 18 diciembre de 1997
Los productos deben encajarse dentro de las siguientes 17 descripciones:
- Aerogeneradores para convertir la energía del viento en energía mecánica con fines de bombear el agua
– NCM
8412.80.00;
- Bomba para líquidos, para uso en sistema de energía solar fotovoltaico en corriente continua, con potencia no superior a
2HP – NCM 8413.81.00;
- Calentadores solares de agua – NCM 8419.19.10;
- Generador fotovoltaico de potencia no superior a 750W – NCM 8501.31.20;
- Generador fotovoltaico de potencia superior a 750W pero inferior a 75kW – NCM 8501.32.20;
- Generador fotovoltaico de potencia superior a 75kW pero inferior a 375kW – NCM 8501.33.20;
- Generador fotovoltaico de potencia superior a 375Kw – NCM 8501.34.20;
- Aerogeneradores de energía eólica – NCM 8502.31.00;
- Células solares no montadas – NCM 8541.40.16;
- Células solares en módulos o paneles – NCM 8541.40.32;
- Torre para soporte de generador de energía eólica – NCMs 7308.20.00 y 9406.00.99;
- Pala de motor o turbina eólica – NCM 8503.00.90;
- Partes y piezas utilizadas exclusiva o principalmente en aerogeneradores clasificados con el código 8502.31.00 de la NCM
8503.00.90;
- Chapas de acero – NCM 7308.90.10;
- Cables de control – NCM 8544.49.00;
- Cables de potencia – NCM 8544.49.00; y
- Anillas de modelaje – NCM 8479.89.99.
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RODAPÉ
16. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO
II.3 – REIDI, Ley 11.488/07
REIDI
–
Régimen
especial
de
incentivos fiscales a las empresas con
proyectos de infraestructura para
fomentar
el
desarrollo
en
los
sectores de transporte, puertos,
energía, saneamiento básico y riego.
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17. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO - PRODUCTOS
II.3 – REIDI, Ley 11.488/07
Beneficios fiscales:
BIENES -> no incide el PIS ni la COFINS sobre la facturación por la venta o importación de:
i) máquinas, aparatos, instrumentos y equipos, nuevos, siendo adquiridos para incorporarlos
en obras de infraestructura (activo inmovilizado);
ii) materiales de construcción adquiridos para usarlos o incorporarlos en obras de
infraestructura (activo inmovilizado).
SERVICIOS -> no incide el PIS ni la COFINS sobre:
i) la facturación de prestación de servicios en obras de infraestructura (activo inmovilizado);
ii) la importación de servicios en obras de infraestructura (activo inmovilizado);
iii) facturación del alquiler de maquinaria, aparatos, instrumentos y equipo subministrados por
empresa local siendo utilizados en obras de infraestructura.
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18. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO - PRODUCTOS
II.3 – REIDI, Ley 11.488/07
La no incidencia de citados impuestos en las operaciones de venta de bienes y servicios para la
beneficiaria del REIDI no impide mantener los créditos apurados en las entradas por parte del
proveedores.
Vetada la apropiación de crédito por la beneficiaria cuando adquiera los productos sin
incidencia fiscal
La no aplicación del PIS y la COFINS se convierte en alícuota 0% tras incorporar o usar, en la
obra de infraestructura, bienes o servicios adquiridos o importados bajo el REIDI.
La empresa deberá retraer el PIS y la COFINS no pagados (exención) cuando: no sea efectuada
la incorporación o importación bajo el REIDI en la obra de infraestructura o sea cancelada la
habilitación (REIDI).
IPI – alícuota cero
Aplicada a la gran mayoría de los equipos y maquinaria empleados para la producción de
energía eléctrica eólica y solar. Conviene identificar los NCMs beneficiados en cada caso.
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19. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO - PRODUCTOS
II.3 – REIDI, Ley 11.488/07
Habilitados y co-habilitados en el REIDI
El REIDI es un régimen especial que posibilita la venta de productos utilizados en
proyectos de infraestructuras con suspensión de las contribuciones al PIS y al
COFINS y posterior conversión en alícuota cero.
Puede ser habilitado en el REIDI la persona jurídica que tenga un proyecto
aprobado para la implantación de obras de infraestructuras en los sectores de
transportes, puertos, energía, saneamiento básico e irrigación.
Para la co-habilitación, existen reglas específicas, mencionadas a continuación
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20. II. LA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR EÓLICO - PRODUCTOS
II.3 – REIDI, Ley 11.488/07
Empresas autorizadas a solicitar la co-habilitación
REIDI (Régimen Especial de Estímulo al Desarrollo de Infraestructuras) –
Programa Federal de incentivo fiscal que otorga reducción de las contribuciones
de PIS y COFINS (suspensión que se convierte en un tipo del 0%).
Beneficiarios del REIDI – Son los titulares de proyectos de infraestructuras.
Co-habilitación – Se prevé para los proveedores que reciban ingresos por
servicios en obra de construcción civil del titular del proyecto.
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21. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
BNDES - Banco Nacional de
Desarrollo Económico y Social
Creado en Brasil en 1952, con el
objetivo de incentivar la política
nacional de desarrollo económico y
social, hoy representa la principal
fuente de financiación para la
realización de inversiones en
diversos
segmentos
de
la
economía.
Financiación pública – Largo plazo
y tasas de intereses reducidas
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22. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.1 – EL PAPEL DEL BNDES EN LA ECONOMÍA BRASILEÑA
Desde su fundación en la década de los años 50, el BNDES destaca en el apoyo a las
inversiones en INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA, AGRICULTURA y COMERCIOSERVICIOS.
En los años 60, el sector agropecuario y las pequeñas y medianas empresas
comenzaron a contar con líneas de financiación del BNDES, momento en el cual el
Banco pasó a descentralizar sus operaciones, abriendo oficinas regionales en
Estados económicamente representativos (como São Paulo y Brasilia), y comenzó a
operar asociado con una red de agentes financieros acreditados distribuidos por
todo Brasil.
En los años 70, el BNDES fue un elemento fundamental en la política de sustitución
de importaciones. Los sectores de bienes de capital e insumos básicos pasaron a
recibir más inversiones, con incentivos del Gobierno Federal
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23. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.1 – EL PAPEL DEL BNDES EN LA ECONOMÍA BRASILEÑA
En la década de 1980, ganó fuerza el concepto de la integración competitiva, que
buscaba expandir el mercado interno y, al mismo tiempo, habilitar la economía
brasileña para disputarse la preferencia de los compradores externos. Además de
incentivar a las empresas brasileñas para competir con los productos importados, el
Banco comenzó a estimular las exportaciones.
La década de 1990 estuvo marcada por el estímulo a la descentralización regional,
con el incremento de las inversiones en proyectos en las regiones Norte, Nordeste y
Centro-Oeste de Brasil. Además de esto, el programa de exportaciones pasó a
incluir las micro, pequeñas y medianas empresas.
A partir de 2000, en la línea de las políticas establecidas por el Gobierno Federal, el
BNDES asumió el papel institucional de promover la competitividad de la economía
brasileña, con los objetivos declarados de incentivar proyectos que procurasen la
generación de empleo y renta, así como la reducción de las desigualdades sociales
y regionales.
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24. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.1 – EL PAPEL DEL BNDES EN LA ECONOMÍA BRASILEÑA
En 2009, los bancos públicos pasaron a liderar el mercado de crédito en Brasil. La
cartera de préstamos de los bancos públicos alcanzó una participación del 41% en
el mercado, por encima del 40,5% de los bancos privados.
BRASIL
SÃO PAULO – Sector privado
AÑO
VOLUMEN DE PRÉSTAMOS
AÑO
VOLUMEN DE PRÉSTAMOS
2012
R$ 156.000.000.000,00
2012
R$ 35.200.000.000,00
2013
R$ 250.000.000.000,00
2013
R$ 40.000.000.000,00
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25. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.1 – EL PAPEL DEL BNDES EN LA ECONOMÍA BRASILEÑA
BNDES aprueba R$ 603,9 millones para parques eólicos en RS”
Economia Estadão
(07/10/2013)
El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) aprobó la financiación de R$ 603,9 millones
para la construcción de diez parques eólicos de Eletrosul Centrais Elétricas S.A. en Rio Grande do Sul. Las
plantas energéticas forman el Complejo Eólico Geribatu, tendrán una potencia instalada de 258 MW
(suficiente para abastecer una ciudad de, aproximadamente, 500 mil habitantes, de acuerdo con el BNDES)
y deberán entrar en funcionamiento a finales de 2014.
“BNDES financia parques eólicos en Ceará”
Ambiente Energia
(02/08/2013)
El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) aprobó la financiación de R$ 92 millones para
la construcción de cinco parques eólicos en el municipio de Trairí, en Ceará, con una potencia instalada de
136,5 MW y sistema de transmisión integrado. (...)
En 2012, el BNDES financió 63 plantas eólicas, con R$ 3,1 billones. Este importe corresponde a una
inversión total (consideradas las contrapartidas de los emprendedores), de R$ 5,9 billones.
Para 2013, el Banco estima que habrá un crecimiento del 15% en el número de operaciones aprobadas en
relación al año anterior. La cartera actual del BNDES, incluyendo proyectos en fase de liberación de
recursos y en análisis, suma 94 parques eólicos, equivalentes a financiaciones por valor de R$ 6,8 billones.
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RODAPÉ
26. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.2 – REQUISITOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL BNDES – SECTOR EÓLICO
Muchas de las empresas que actúan
en el sector eólico utilizan las
financiaciones concedidas por el
BNDES – FINAME.
A finales de 2012, el BNDES creó
nuevas reglas para la concesión de su
financiación, beneficiando todavía
más al productor local. Las reglas son
progresivas y deben ser íntegramente
cumplidas hasta 01/01/2016.
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27. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.2 – REQUISITOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL BNDES – SECTOR EÓLICO
“Las exigencias del BNDES para la industria eólica van más allá del Índice de Nacionalización”
Jornal da Energia
(29/08/2012)
La auditoría del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) que resultó en la desacreditación
de proveedores de equipamientos eólicos del Finame - lista de máquinas que puede ser financiada por la
institución – sorprendió al sector eléctrico brasileño. Algunas de las empresas perjudicadas alegaron que sí
cumplían con el índice de nacionalización mínimo exigido del 60%. En ese momento, este punto fue
considerado como la motivación para la acción del banco estatal. Pero, tras un primer momento, la industria
comprobó que los pleitos del órgano de fomento iban más allá de este índice técnico.
“Hemos observado que el BNDES no busca sólo el índice, sino también un grado manufactura en Brasil, un
parque industrial. No se trata sólo de tener una nave que reciba las piezas y monte (las turbinas)“, explica
Lauro Fiúza, director de la Asociación Brasileña de Energía Eólica (Abeeólica). Según él, esto ha quedado aún
más claro en las conversaciones que tuvieron lugar entre la entidad, las empresas y el banco.
Uno de los puntos que estarían siendo introducidos es la exigencia de que algunas de las partes más
importantes, como el hub - que es como una "nariz" del aerogenerador que conecta la nacelle a las aspas sean fabricadas localmente. La nacelle, caja que protege el generador, también precisaría al menos ser
montada aquí y con componentes locales. Para Fiúza, las nuevas directrices y las evoluciones del escenario
permiten ver que cuatro empresas podrían volver al Finame rápidamente: la india Suzlon, la danesa Vestas,
la alemana Siemens y la española Acciona. El ejecutivo incluso afirma que "dos empresas" están más
próximas de revisar sus planes y dejar el mercado brasileño, pero no cita nombres.
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28. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.2 – REQUISITOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL BNDES – SECTOR EÓLICO
“BNDES divulga reglas para financiación de generadores eólicos”
Valor Económico
(12/12/2012)
El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) informó en un comunicado sobre el
perfeccionamiento de sus reglas para la acreditación y verificación del contenido local de los
aerogeneradores para fines de financiación.
Según el comunicado del banco, la nueva metodología establece metas físicas, con ampliación progresiva de
la cantidad de componentes nacionales en los equipamientos, que tendrán que ser cumplidas por los
fabricantes de acuerdo con un cronograma previamente establecido.
En su informe, el banco detalló que, con las alteraciones, el objetivo es trabajar en colaboración con
emprendedores y fabricantes para aumentar gradualmente el contenido local de los aerogeneradores. Así,
en el análisis del BNDES, se promovería la fabricación en el país de componentes con alto contenido
tecnológico y uso intensivo de mano de obra, sofisticando, así, el parque productivo nacional y generando
empleos de calidad.
En el comunicado, el banco recordó que, anteriormente, el BNDES trabajaba con índice mínimo de
nacionalización. A partir de ahora los fabricantes que deseen acreditarse deberán cumplir las etapas
mínimas de fabricación establecidas para el marco inicial, fijado en el primer día de enero de 2013. En esta
fecha, las empresas interesadas precisarán haber cumplido, al menos, con tres de las cuatro nuevas
condiciones establecidas por el banco.
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29. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
1 - Etapas Físicas y Contenido Local que deberán ser cumplidos por el fabricante de
aerogeneradores con caja multiplicadora
Marco inicial: Consiste en el encuadramiento del fabricante, para análisis del
BNDES, en 3 de los 4 criterios relacionados a continuación:
- Fabricación de las torres en Brasil, en unidad propia o de terceros, con al menos el
70%, en peso, de las chapas de acero fabricadas en el país o concreto armado de
procedencia nacional;
- Fabricación de las aspas en Brasil en unidad propia o de terceros;
- Montaje del cubo en Brasil en unidad propia, con fundido de procedencia nacional
(fundido, transformado y pintado en el país);
- Montaje de la “nacelle” en Brasil, en unidad propia.
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30. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
2 - Nivel de fabricación que deberá ser implementado hasta 01/07/2013 y
contenido local obligatorio en los aerogeneradores entregados a partir de esa
fecha
- Cumplimiento del ítem 1;
- Fabricación de las torres en Brasil, en unidad propia o de terceros, con al menos
70%, en peso, de las chapas de acero fabricadas no país o concreto armado de
procedencia nacional;
- Montaje del cubo en Brasil en unidad propia, con fundido de procedencia nacional
(fundido, transformado y pintado en el país): Debe contener, como mínimo, 1 de los
4 componentes a seguir: carenado del cubo, rodamientos de paso, sistema de
accionamiento del control de paso y paneles de control de paso;
- Montaje de la “nacelle” en Brasil, en unidad propia.
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31. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
3 - Nivel de fabricación que deberá ser implementado hasta 01/01/2014 y
contenido local obligatorio en los aerogeneradores entregados desde esa fecha
- Cumplimiento del ítem 2;
- Fabricación de las torres en Brasil, en unidad propia o de terceros, con utilización
de los componentes internos de procedencia nacional – plataformas, escaleras,
soportes, barandillas, conductos, tornillos de conexión de las bridas;
- Fabricación de las aspas en Brasil, en unidad propia o de terceros, con índice de
nacionalización mínimo del 40% en peso;
- Montaje del cubo en Brasil, en unidad propia, con fundido de procedencia nacional
(fundido, transformado y pintado en el país): Debe contener, como mínimo, 2 de los
4 componentes a seguir: carenado del cubo, rodamientos de paso, sistema de
accionamiento del control de paso y paneles de control de paso;
- Montaje de la “nacelle” en Brasil, en unidad propia.
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32. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
4 - Nivel de fabricación que deberá ser implementado hasta 01/07/2014 y
contenido local obligatorio en los aerogeneradores entregados desde esa fecha
- Cumplimiento del ítem 3;
- Fabricación de las aspas en Brasil, en unidad propia o de terceros, con índice de
nacionalización mínimo del 50% en peso;
- Montaje del cubo en Brasil, en unidad propia, con fundido de procedencia nacional
(fundido, transformado y pintado en el país): Debe contener, como mínimo, 3 de los
4 componentes a seguir: carenado del cubo, rodamientos de paso, sistema de
accionamiento del control de paso y paneles de control de paso;
- Montaje de la “nacelle” en Brasil en unidad propia.
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33. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
5 - Nivel de fabricación que deberá ser implementado hasta 01/01/2015 y
contenido local obligatorio en los aerogeneradores entregados desde esa fecha
- Cumplimiento del ítem 4;
- Fabricación de las torres en Brasil, en unidad propia o de terceros, con al menos el
60% de la cantidad de los forjados de procedencia nacional;
- Fabricación de las aspas en Brasil, en unidad propia o de terceros, con índice de
nacionalización mínimo del 60% en peso;
- Montaje del cubo en Brasil, en unidad propia, con fundido de procedencia nacional
(fundido, transformado y pintado en el país): Debe contener todos los componentes
a seguir: carenado del cubo, rodamientos de paso, sistema de accionamiento del
control de paso y paneles de control de paso;
- Montaje de la “nacelle” en Brasil en unidad propia.
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34. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
6 - Nivel de fabricación que deberá ser implementado hasta 01/01/2016 y
contenido local obligatorio en los aerogeneradores entregados desde esa fecha
- Cumplimiento del ítem 5;
- Montaje de la “nacelle” en Brasil en unidad propia.
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35. III. FINANCIACIÓN DEL BNDES PARA EL SECTOR EÓLICO
III.3 – NUEVAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN
Las nuevas reglas para la concesión de financiación por el BNDES, además de la
fabricación nacional de los componentes de los aerogeneradores, exigen la
realización de acciones de carácter administrativo por la empresa, como por
ejemplo:
- Contrataciones de personal ya realizadas;
- Programa de entrenamiento de los empleados de producción;
- Modelo de fundición disponible para el inicio de la fabricación de la base, en el
caso de la “nacelle”;
- Informe final sobre el proceso de fabricación y homologación de los elementos
estructurales;
- Tercerización del montaje en empresas establecidas en Brasil;
- Acreditación del componente en el CFI del BNDES, con el respectivo código.
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36. IV. CÓDIGO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA - CST
El Código de Situación Tributaria fue
creado para definir la tributación de
productos, especialmente con respecto al
ICMS (impuesto estatal incidente sobre la
circulación de mercancías).
Con las alteraciones legislativas en lo que
se refiere al ICMS sobre productos
importados (unificación de la alícuota en el
4%),
también
se
produjeron
modificaciones en el CST.
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37. IV. CÓDIGO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA - CST
Códigos de Situación
Alteraciones en el Código de Situación Tributaria
Las nuevas reglas para la concesión de financiación por el BNDES, además de la
Tributaria
fabricación nacional de los componentes de los aerogeneradores, exigen la
0 – Nacional;
0 – Nacional, excepto las indicadas en los códigos 3, 4, 5 y 8;
realización de acciones de carácter administrativo por la empresa, como por
1 – Extranjera
ejemplo: – importación 1 – Extranjera – importación directa, excepto la indicada en el código 6;
directa;
2 – Extranjera – adquirida en el
mercado interno.
2 – Extranjera – adquirida en el mercado interno, excepto la indicada en el código 7;
- Contrataciones de personal ya realizadas;
3 – Nacional, mercancíaempleados
- Programa de entrenamiento de 70% (setenta por ciento); de producción; al 40% (cuarenta por ciento) e
los o bien con Contenido de Importación superior
inferior o igual al
- Modelo de fundición 4disponible para el inicio de la fabricación de la base, en el
– Nacional – cuya producción haya sido realizada en conformidad con los procesos productivos
caso de la “nacelle”; básicos de que tratan el Decreto-Ley n° 288/67 y las Leyes números 8.248/91, 8.387/91, 10.176/2001 y
11.484/2007;
- Informe final sobre el –proceso de fabricación y homologación o iguallos40% (cuarenta por
de al elementos
5 Nacional – mercancía o bien con Contenido de Importación inferior
ciento);
estructurales;
6 – Extranjera – importación establecidas en Brasil;
- Tercerización del montaje en empresasdirecta, sin similar, según consta en lista de Resolución CAMEX y gas
natural;
- Acreditación del componente – adquirida en mercado interno, sincon el respectivo código.
en el CFI del BNDES, similar nacional, según consta en lista de Resolución
7 – Extranjera
CAMEX y gas natural;
8 – Nacional, mercancía o bien con Contenido de Importación superior al 70% (setenta por ciento).
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38. IV. CÓDIGO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA - CST
IV.1 – IMPACTOS DE LA ALTERACIÓN DEL CST
Antes de las alteraciones promovidas en los códigos de situación tributaria, los
productos eran indicados únicamente como nacionales o importados – y estos
divididos en importación directa o adquiridos en el mercado interno.
Las alteraciones en los códigos indican si los productos son nacionales o importados
de acuerdo con el contenido de importación existente en el bien. Es decir que, pese
a haber sido fabricado en Brasil, productos con contenido de importación superior al
70% son considerados importados.
Aunque la mercancía sea fabricada en Brasil, en caso de que tenga contenido de
importación superior al 70% será considerada importada, para fines tributarios y a
los efectos de concesión de financiaciones en el BNDES.
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39. V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - NCM
Se trata de un código de ocho dígitos,
establecido por el Gobierno Brasileño,
para identificar la naturaleza de las
mercancías y promover el desarrollo del
comercio internacional, además de facilitar
la recopilación y análisis de las estadísticas
del comercio exterior.
Cualquier
mercancía,
importada
o
comprada en Brasil, debe tener un código
NCM en su documentación legal. El NCM
también es utilizado para definir la alícuota
de los tributos.
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40. V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - NCM
El NCM es simplemente un código de clasificación fiscal existente en Brasil,
compuesto por 8 números. Los seis primeros números son formados por el Sistema
Harmonizado (SH), que es un método internacional de clasificación de mercancías,
basado en una estructura de códigos y sus respectivas descripciones. Los dos
últimos números son formados por la NCM, en desdoblamientos específicos
atribuidos al Mercosur.
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41. V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - NCM
V.1 – IMPORTANCIA DEL CORRECTO USO DEL NCM
- La clasificación fiscal de mercancías en la NCM es obligatoria;
- Los códigos de la NCM deben ser indicados en los documentos fiscales para la
identificación de diversos tributos, especialmente cuando se trata de beneficios
fiscales, regímenes especiales y tributaciones diferenciadas;
- El incorrecto encuadramiento en la NCM puede llevar a un pago de tributos en
cuantía superior o inferior a la realmente debida. Si el importe pagado fuera
menor, existe una previsión de multa mínima del 75%. En el ámbito del comercio
exterior, la multa es del 1% sobre el importe aduanero de la mercancía.
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42. V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - NCM
V.2 – EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN GENÉRICA PARA BIENES DEL
SECTOR EÓLICO
Como ya hemos expuesto, el NCM es un código de clasificación fiscal de mercancías.
Los beneficios fiscales, regímenes especiales y tributaciones diferenciadas
concedidas a los productos utilizados en infraestructuras son definidos, la mayor
parte de las veces, por el código NCM atribuido a cada parte o pieza.
Los aerogeneradores, sus partes y piezas gozan de beneficios fiscales, como por
ejemplo una alícuota del 0% de IPI y exención de ICMS, pero si la clasificación fiscal
no se produce de acuerdo con las Normas Explicativas del Sistema Harmonizado,
puede suceder que la empresa no llegue a disfrutar de estos beneficios, justamente
por haber clasificado el producto en algún código genérico, aplicable a productos
utilizados en otros sectores que no son beneficiados por el Gobierno Federal.
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43. V. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - NCM
V.2 – EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN GENÉRICA PARA BIENES DEL
SECTOR EÓLICO
Ejemplo práctico:
NCM 8502.31.00 (EÓLICO)
NCM 8504.22.00 (GENÉRICO)
Cualquier grupo electrógeno de energía eólica
clasificado en el código 8502.31.00, excepto los
de potencia inferior o igual a 3.300 kVA.
Transformadores de dieléctrico líquido de
potencia superior a 650 kVA, pero no superior
a 10.000 kVA
Impuesto de Importación
0%
Impuesto de Importación
14%
Impuesto sobre Productos
Industrializados
0%
Impuesto sobre Productos
Industrializados
0%
ICMS
Exento
ICMS
Hasta 18%
PIS
1,65%
PIS
1,65%
COFINS
8,6%
COFINS
8,6%
Impuesto de
Importación del 14%
No está exento
de ICMS!
Aumento
del coste
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