Los ciudadanos Pablo Medina y Froilan Barrios solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que designe una junta médica para evaluar la capacidad física y mental del Presidente Hugo Chávez para ejercer sus funciones, debido a que Chávez anunció que fue diagnosticado con cáncer y debe someterse a un tratamiento médico prolongado. Argumentan que la salud del Presidente es un asunto de interés nacional y que el Tribunal es competente para determinar si existe una incapacidad física o mental permanente de acuerdo con la Constitución. Solicitan que
1. Ciudadanos:<br />Presidenta Y Demás Magistrados Del Tribunal Supremo De Justicia.<br />Sala Plena.<br />Su Despacho.<br /> <br /> Nosotros Pablo Medina y Froilan Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 3.535.200 y 4.195.012 respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Marcos Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.442.519, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409 y de este mismo domicilio, ante la competente autoridad de ese Tribunal Supremo respetuosamente acudimos, para exponer y solicitar: <br /> De Los Hechos<br /> El día Jueves 30 de Mayo del 2011, en horas de la noche, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, personalmente en alocución leída en la ciudad de la Habana capital de la República de Cuba, a través del medio televisivo denominado Telesur, y simultáneamente difundidos por los canales de televisión públicos y privados de Venezuela, informaba a la Nación Venezolana:<br /> Que en un centro hospitalario de la Ciudad de la Habana había sido sujeto de una intervención quirúrgica para la extirpación y curación de un acceso pélvico.<br /> Que posteriormente a esta primera intervención quirúrgica, había sido informado de que mediante riguroso y científico diagnostico médico, estaba siendo afectado de un tumor cancerígeno que amerito una segunda intervención quirúrgica.<br /> Que en tales circunstancias, se encontraba en proceso de tratamiento médico para los efectos de la recuperación de su salud.<br /> Todo conforme se evidencia del respectivo video del dominio público, notorio y comunicacional, que anexamos al presente escrito. <br /> El día Lunes 04 de Julio de este mismo año 2011en horas de la mañana, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, personalmente en entrevista efectuada en el aeropuerto internacional de Maiquetía, donde se encontraba procedente de la Habana, informó ante el canal Venezolana de Televisión, lo cual fué posteriormente redifundido abundantemente por los demás medio televisivos nacionales: <br /> Que iba a continuar disciplinadamente su tratamiento médico y el respectivo proceso de recuperación de su salud.<br /> Que por razones de salud no iba a asistir a la conmemoración del Bicentenario del 5 de Julio de 1811. <br />Todo conforme se evidencia del respectivo video del dominio público, notorio y comunicacional, que anexamos al presente escrito. <br /> Finalmente, el mismo día Lunes 04 de Julio a última hora de la tarde y en cadena de televisión, el Presidente de la República se dirigió a la Nación desde el Palacio de Miraflores, y entre otros asuntos afirmó: <br />Que está sometido y deberá estar sometido durante un tiempo a estricto control médico científico.<br />Que está siendo afectado de un tumor maligno.<br />Que tiene que cuidar al extremo su proceso de recuperación.<br /> Todo conforme se evidencia del respectivo video del dominio público, notorio y comunicacional, que anexamos al presente escrito. <br /> De La Legitimación Activa<br /> El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa como derecho humano garantizado por esta norma Suprema, el derecho de petición, al establecer: <br /> “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta… ” <br /> El caso que nos ocupa, es de interés Nacional tanto para el cuerpo Social de la Nación, para cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, así como para la totalidad de los poderes públicos Nacionales, Estadales y Municipales en general; igualmente nuestra legitimación activa, se encuentra determinada por el ineludible deber ciudadano preceptuado en el artículo 130 de nuestra Constitución Nacional, que impone a los Venezolanos: <br /> “… El deber de honrar y defender a la patria… y resguardar y proteger los intereses de la Nación” <br /> En tal razón, estimamos que por indispensable supremacía de la Norma Suprema preceptuada en su artículo 7, en concordancia con el derecho y el deber ciudadano antes argumentados en los artículos 51 y 130, la enfermedad del Ciudadano Presidente de la República en las conocidas circunstancias de tiempo, modo y lugar que sensiblemente afectan su salud, y cuya gravedad aun es desconocida, son por tanto, de indubitable interés nacional en general, y de interés particular para cualquier ciudadano de la República.<br /> En efecto, resulta razonable argumentar la pertinencia de determinar, si por razones de salud el señor Presidente está o no está en capacidad física y mental de cumplir con las atribuciones y obligaciones que le determina el artículo 236 de la Constitución Nacional, como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno, y que se conforman en 24 grupos de atribuciones-obligaciones que son las siguientes: <br />Cumplir y hacer cumplir La Constitución y la Ley<br />Dirigir la acción del Gobierno<br />Nombrar y remover al Vicepresidente y a los Ministros<br />Dirigir las relaciones exteriores de la República<br />Dirigir la Fuerza Armada Nacional<br />Ejercer el mando Supremo de La Fuerza Armada Nacional<br />Declarar los Estados de excepción y restricción de garantías<br />Dictar decretos por Ley habilitante<br />Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias<br />Reglamentar las Leyes<br />Administrar la Hacienda Pública Nacional<br />Negociar empréstitos <br />Decretar créditos adicionales al presupuesto<br />Celebrar contratos de interés Nacional<br />Designar al procurador y a los jefes de misiones diplomáticas<br />Nombrar y remover a los funcionarios que le atribuye La Constitución y la Ley<br />Dirigir informes y mensajes especiales a la Asamblea Nacional<br />Formular y ejecutar el Plan de Desarrollo Nacional<br />Fijar el número, organización y competencia de los Ministerios<br />Disolver la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución<br />Convocar Referendos<br />Convocar y presidir el consejo de defensa de la Nación<br />Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley.<br /> <br />De La Competencia Del Tribunal Supremo De Justicia<br /> La competencia del Tribunal Supremo De Justicia para conocer la presente petición, se encuentra establecida en el artículo 233 de nuestra Constitución Nacional, que establece la Naturaleza de las faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República, en los términos siguientes:<br /> “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República….. su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional….. ” <br /> <br />Esta competencia del Tribunal Supremo de Justicia, opera orgánicamente en la respectiva Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia, que en su artículo 24 numeral 4, establece que son competencias de la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, “Las demás que establezcan la Constitución de la República y las Leyes”. <br /> Petitorio<br /> Por los fundamentos Constitucionales y Legales antes expuestos, y de conformidad con los hechos narrados evidenciados en los videos acompañados, que además son del dominio público, notorio, y comunicacional, es por lo que formalmente solicitamos del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que por los graves motivos de salud abundantemente antes referidos, proceda a iniciar con la urgencia que el caso amerita, las providencias y trámites pertinentes preceptuados en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, relacionados con la capacidad física y mental del Presidente de la República ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para el desempeño eficiente de su cargo; Y que en consecuencia: <br /> Sea designada una Junta Médica Calificada que certifique la capacidad o incapacidad física del Señor Presidente de La República, para cumplir con las obligantes atribuciones preceptuadas en el artículo 236 de la Constitución Nacional citados supra; ya que como es sabido, actualmente está siendo afectado por un tumor maligno que le exige estricto y riguroso tratamiento médico por tiempo indeterminado.<br /> Manifestamos a ese Supremo Tribunal:<br /> Que nuestro domicilio procesal está ubicado en la siguiente dirección Avenida Venezuela, edificio Venezuela, piso 8 oficinas 8 A, número telefónico 0424 326 45 77 y 0414 329 32 40Que nuestro correo electrónico es: Pablon2009@gmail.com<br />marcosin2@hotmail.com.<br />Pedimos al Tribunal Supremo de Justicia, que esta petición sea admitida, y tramitada conforme a la Constitución Nacional y a la Ley.<br /> <br />Es Justicia en Caracas a los siete días del mes de Julio del 2011.<br /> <br />