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PROBABLE RESPONSABLE. ING. RAÚL TADEO NAVA, ING. ARGIMIRO
LAMA OVIES E ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO LIC.
AZMARA SANTANA BAHENA, ING. LAURA SALAZAR BAUTISTA,
ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS; Y LA LIC. BLANCA
ARELI NÁJERA CASTILLO Y/O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES
CARGO. PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL Y
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS; ASÍ COMO
PRESIDENTE, INTERVENTOR Y SECRETARIO TÉCNICO DEL
COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS, JEFE DE OFICINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DE RECURSOS, ASESOR JURÍDICO, TODAS LAS
ÚLTIMAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS.
ACTO IMPUTADO. INDEBIDA ASIGNACIÓN DE OBRA PÚBLICA,
CONFLICTO DE INTERESES Y CORRUPCIÓN Y OTROS.
PROBABLES DELITOS FEDERALES (ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE
FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL 18 DE
JULIO DE AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO
PÚBLICO, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, Y LO
QUE RESULTE).
MONTO DE RECURSOS DESVIADOS. $79,262,138.96 M.N.
TIPO DE RECURSOS. RECURSOS FEDERALES. FORTALECIMIENTO
FINANCIERO PARA INVERSIÓN (RAMO GENERAL 23
PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS), FONDO III RAMO
33 Y RECURSOS PROPIOS, EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2017,
ASUNTO. QUEJA Y/O DENUNCIA
AMPLIACIÓN AL ESCRITO INICIAL.
C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Av. Coyoacán 1501 Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez
C.P. 03100 Ciudad De México. (Tel. 5552001500)
PRESENTE.
DR. MIGUEL GUILLERMO ARAGÓN LAGUNAS
DIRECTOR GENERAL DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Av. Insurgentes Sur No. 1735, Módulo 3, Planta Baja, Col. Guadalupe Inn,
Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México (Tel. 5520002000, 018001128700)
PRESENTE.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MORELOS.
Francisco Leyva 11, Edificio Mina, Col. Centro
Cuernavaca, Morelos
PRESENTE.
ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS.
Cecilio A. Robelo S/N, Col del Lago, 62470
Cuernavaca, Morelos
PRESENTE.
C. GUADALUPE BARCO REYES, por mi (nuestro) propio derecho, con domicilio personal en el que consta en mi
credencial de elector anexa; señalo como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones los estrados
designados por esta misma autoridad; bajo protesta de decir verdad, con el respeto y consideración debidos, ante
usted comparezco (comparecemos) para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 (por considerar que quedan
sujetos todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales), 3o, fracciones III y
VII, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 48, 49 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; y sus correlativos 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción II, 26, 27 y 42 de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; 1, 2 fracciones XIV, XV, XX Y XXI, 9, 10, 12
fracción IV y 15 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, vengo a presentar
QUEJA Y/O DENUNCIA, Y/O AMPLIACIÓN A LA QUEJA Y/O DENUNCIA PRESENTADA CON FECHA 29 Y
30 DE AGOSTO DEL 2016, RESPECTIVAMENTE (se anexa acuse), por los actos u omisiones que podrían ser
constitutivos de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (INDEBIDA ASIGNACIÓN DE OBRA PÚBLICA,
CONFLICTO DE INTERESES Y CORRUPCIÓN ) y/o DELITOS FEDERALES POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
(ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL 18 DE JULIO DE
AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y
FACULTADES, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Y LO QUE RESULTE), en contra de (l) (los) servidor(es) público(s)
de nombre: ING. RAÚL TADEO NAVA, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO,
quien(es) ocupa(n) el (los) cargo (s) de: PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL Y DIRECTOR
GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS; ASÍ COMO PRESIDENTE, INTERVENTOR Y SECRETARIO TÉCNICO DEL
COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, LIC. AZMARA SANTANA BAHENA,
JEFE DE OFICINA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA, MORELOS; ING. LAURA SALAZAR BAUTISTA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE
RECURSOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS; Y LA LIC. BLANCA ARELI NÁJERA CASTILLO, QUIEN ES ASESOR JURÍDICO ADSCRITA A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS Y/O QUIEN (ES)
RESULTE (N) RESPONSABLE (S), quien para efectos de ser notificado (s), en sus oficinas ubicadas en el primero
en la Presidencia Municipal, Portal Morelos número 1, Colonia Centro, y los segundos en Galena 33, esquina
Conspiradores (Altos), Colonia Centro, ambos del Municipio de Cuautla, Morelos; que le atribuyo al (los) Servidor
(es) Públicos (s) contra el (los) cual (es) formulo mi queja o denuncia, con base en los siguientes hechos:
H E C H O S
1.- ASIGNACIÓN DE RECURSO AL MUNICIPIO DE CUAUTLA. En los ejercicios fiscales 2016 y 2017 (dos mil
dieciséis y dos mil diecisiete), para la ejecución, licitación, adjudicación y contratación de las obras materia de la
presente queja, le fueron asignados suficiencia presupuestal, CON RECURSOS FEDERALES. DE
FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN (RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS), FONDO III RAMO 33 Y RECURSOS PROPIOS, EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2017.
2.- ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA CIUDADANA. El suscrito GUADALUPE BARCO REYES, el día 29 y 30
de Agosto del 2016, presente la queja y/o denuncia (se anexa acuse), señalando HECHOS DE CORRUPCIÓN
por desvió de recursos públicos federales contratados ilegalmente en contravencional artículo 51
fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas (y su
correlativo 52 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma
del Estado de Morelos), solicitando mi información personal fuera confidencial pues el monto del DESVIÓ
DE RECURSOS PÚBLICOS ES MILLONARIO, ya que solo han simulado la contratación de obra pública (mucha
de esas obras pagadas ni siquiera se ejecutaron), con trabajadores o esposas de estos últimos, socios, empleados
(EFRAÍM CONTRERAS BAHENA, QUIEN ES EMPLEADO Y COMISARIO DE LA EMPRESA SAN GABRIEL
CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., ENRIQUE PAUL HIDALGO, QUIEN TAMBIÉN ES EMPLEADO DE LA
MISMA EMPRESA MENCIONADA) y dependientes directos de los funcionarios, asi como personas relacionadas
con la empresa “San Gabriel Construcciones” S.A. de C.V. (donde el principal accionista y administrador
es el actual Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, Director General de Obras Públicas del municipio de Cuautla,
Morelos); incluso se acompañaron y desahogaron las pruebas y medios de perfeccionamiento, entre otros el
contrato de obra pública, informes de autoridad, datos de IMSS, INFONAVIT de las cuotas de los trabajadores,
datos de la constitutiva de la empresa, pólizas de fianzas y fallo.
Todos estos hechos constitutivos de responsabilidad administrativa, e inclusive presuntivamente constitutivos de
delitos federales (ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL
18 DE JULIO DE AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, USO ILÍCITO DE
ATRIBUCIONES Y FACULTADES, Y LO QUE RESULTE), en los que estaban implicados como probables
responsables ING. RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO
GUTIERREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES HERNANDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ (falleció
el 8 de septiembre de 2016), ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO GONZALEZ GUERRERO,
quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero
Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio
de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de
Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente.
Incluso se pidió la intervención del Congreso Federal y Local, del Poder Judicial de la Federación y de la misma
Auditoria Superior de la Federación, para investigar los hechos de corrupción en el marco del nuevo Sistema
Nacional Anticorrupción. Con esta información los periódicos locales, consiguieron que el ayuntamiento contratara
con ellos importantes convenios de publicidad (lo que se conoce como comprar la nota), para qué no se publicara
nada de los hechos acontecidos.
No obstante, de alguna manera las autoridades Municipales señaladas como ordenadoras entre el día 5 a 8 de
septiembre octubre del año 2016, se enteraron de la denuncia, y en lugar de rectificar y actuar conforme a la
Ley (es decir rescindir los contratos de obra pública, suspender el pago de estimaciones contratadas ilícitamente,
y fincar responsabilidades administrativas al infractor y separarlo del cargo), ordenaron ENCUBRIR LAS
CONDUCTAS DELICTIVAS CON MÁS CONDUCTAS DELICTIVAS (lo que demuestra y agrava su complicidad),
mediante la privación de la libertad y una serie de represiones en contra del suscrito quienes presumieron
pudieran ser sus delatores o filtrado la información (haciendo notar que la información de obra pública y manejo
de recursos es de orden público), en especial, ordenaron amenazas, represarías y despido de trabajadores
adscritos a Obras Públicas (incluso de base y sindicalizados, estos últimos solo pudieron manifestarse vistiendo
de negro una semana), además de que pretendieron culpar ilegalmente al expresidente municipal Jesús Gonzalez
Otero (quien ha tenido que enfrentar un injusto proceso penal), la Diputada Federal Lucia Meza Guzmán,
César Bernardo Ríos Fernández (Excandidato Pri), integrantes del Colegio de Ingenieros de Cuautla; en contra de
quienes ordenaron obstaculizar y negar cualquier gestión, tramite, ayuda o gestión que solicitaran, intimidarlos,
además de ejercitar acciones legales en contra de su persona y familiares; así como empresarios, amigos o
conocidos de estos últimos, ordenando el incumplimiento de pagos por cobrar o resoluciones a su favor.
Estos hechos fueron puestos del conocimiento de AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS, DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE RECURSOS
FEDERALES Y LOCALES, quienes han sido omisas y solo ordenaron remitir las quejas y/o denuncias al
CONTRALOR MUNICIPAL, QUIEN ORDENO DAR CARPETAZO AL ASUNTO.
3.- INCREMENTO DEL MONTO DEL DESVIÓ DE RECURSOS PÚBLICOS HASTA POR
$79,262,138.96 M.N. Ante la conducta omisiva de las autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar a los
servidores públicos y contratista relacionados con la presente queja y/o denuncia, el monto de los recursos
desviados se ha incrementado de una forma escandalosa, misma que se expresa de la siguiente forma:
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2016
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1 Construcción de drenaje sanitario
de la calle Benito Juárez
Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
2 Construcción de drenaje sanitario dela
calle Niño Artillero,
Vicente
Guerrero
375,070.61 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3 Construcción de drenaje sanitario de
la calle 16 de Septiembre
Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Lazare Cardenas
Año de
Juárez
119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Paredones
Santa
Cruz 730,890.46
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6 Construcción de drenaje sanitario de las
calles Daniel Jahen, Unión, 20 de
noviembre, conformidad y Aralias
Cuautlixco
1,761,097.67
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
7 Construcción de drenaje sanitario del callejón
Ejercito Libertador
Gabriel
Tepepa 180,546.85
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
8 Construcción de drenaje sanitario y
pavimentación concreto hidráulico de la
calle Álvaro Obregón
Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
9 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle 20 de
noviembre
Lazara
Cárdenas
312,838.08 Administración R-33 FONDO
III
Administración
10 Construcción de pavimentación con
concreto hidraulico de la calle 21 de
agosto
Año de
Juárez
204,712.16 Administración R-33 FONDO
III
Administración
11 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle del
Olvido
Peña
Flores
238,514,56 Administración R-33 FONDO
III
Administración
12 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Lazaro
Cárdenas
Año de
Juárez
1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
13 Construcción de pavimento hidráulico
de la calle Azucena
Lazara
Cárdenas 105,861,60
Administración R-33 FONDO
III
Administración
14 Rehabilitación y equipamiento de pozo
profundo de Agua, Vicente Guerrero y
Pedragoza
Vicente
Guerrero /
Iztaccihuatl
897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
15 Construcción de pavimento con
concreto hidráulico de las bocacalles y
obras complementarias de la Avenida
Ejercito Libertador 1ra etapa
Plan de
Ayala
1,227,178,77 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
16 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Luis
Donaldo Colosio
Santa
Barbara
2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Invitación
Restringida
17 Equipamiento del Centro de Desarrollo
Comunitario Malena Lara
Gabriel
Tepepa
40,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
18 Mejoramiento de Varias Calles en
Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl
Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
19 Pavimentación con concreto hidráulico
de la calle del Olvido
Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos
Propios
Administración
20 Rehabilitación del Sistema de
Alumbrado Led en Vialidades del
Municipio de Cuautla, Morelos
Varias
Colonias
42,965,102.51 CINLED iluminación
S. de R.L. de C.V.
Recursos
Propios
Licitación Pública
21 Rehabilitación de rejillas en varias
colonias del Municipio de Cuautla
Varias
Colonias
1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo
Guadalupe Victoria de la colonia
Guadalupe
Victoria del Municipio de Cuautla,
Morelos
Guadalupe
Victoria
420,575.28 Esperto S.A. Recursos
Propios
Adjudicación Directa
23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano
Zapata
30,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para
los trabajos de limpieza y desazolve de
barrancas del municipio de Cuautla,
Morelos
Varias 116,580.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
25 Renta de 15 hrs de excavadora para los
trabajos de desazolve de la barranca
Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero
(por el derrumbe del puente)
Vicente
Guerrero
26,100.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
26 Readecuación de la calle cerrada
Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas
Lázaro
Cárdenas
985,440.00 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
27 Rehabilitación de Avenida del Ejército
Libertador primera etapa en las
colonias Plan de Ayala y Gabriel
Tepepa
Plan de
Ayala y
Gabriel
Tepepa
12,254,095.92 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
28 Rehabilitación de la pavimentación
con concreto hidráulico de la calle
Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño
Otilio
Montaño
3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2017
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1
Construcción de perforación y
equipamiento de pozo profundo Pesebres
de la ampliación Campo de en Medio, Col.
Gabriel Tepepa
Gabriel
Tepepa
1,630,835.01 Esperto S.A.
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
2
Construcción de drenaje sanitario de la
calle Alcanfores en la Colonia Vicente
Guerrero en el municipio de Cuautla,
Morelos
Vicente
Guerrero
695,496.65 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3
Construcción de drenaje sanitario de las
calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a
Santa Inés, en la colonia Casasano -
Cuautlixco en el Municipio de Cuautla,
Morelos
Casasano-
Cuautlixco
1,540,284.35
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4
Construcción de drenaje sanitario de las
calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa
Pinos en le colonia Cuautlixco en el
Municipio de Cuautla, Morelos
Cuautlixco 1,133,872.15
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5
Construcción de drenaje sanitario de las
calles 14de febrero y de los arbolitos
Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6
Mejoramiento de varias calles en
terracería de las Colonias Gabriel
Tepepa y 19 de Febrero en el municipio
de Cuautla, Morelos
Gabriel
Tepepa y
19 de
Febrero 1,286,909.08
Enrique Paul Hidalgo
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33
MONTO TOTAL DESVIADO, EJERCICIO FISCAL 2016 Y 2017
ES LA CANTIDAD DE $79,262,138.96
4.- CONTRATACIÓN ILÍCITA DE LAS OBRAS PÚBLICAS CON EFRAIM CONTRERAS BAHENA Y ENRIQUE
PAÚL HIDALGO (AMBOS TRABAJADORES DE SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., DONDE
EL PRINCIPAL ACCIONISTA Y ADMINISTRADOR ES EL ING. GENARO GONZALEZ GUERRERO, DIRECTOR
DE OBRAS MUNICIPAL DE CUAUTLA). El artículo 51 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionadas con las mismas (y su correlativo 52 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la Misma del Estado de Morelos), dispone:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas.
“… Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias
a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún
beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación
de que se trate;...”.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
“… ARTÍCULO 52.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato
alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en
cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público
o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;…”.
Es el caso que EFRAÍM CONTRERAS BAHENA, ESTUVO DADO COMO EMPLEADO DE
JULIO A NOVIEMBRE DEL 2013, Y EN ENERO DEL 2015, INCLUSO ES COMISARIO DE LA
EMPRESA SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.; Y ENRIQUE PAUL HIDALGO,
TAMBIÉN ESTA DADO DE ALTA COMO EMPLEADO HASTA ABRIL DEL 2017, EN LA
MISMA EMPRESA MENCIONADA SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.),
precisando que en la empresa “San Gabriel Construcciones” S.A. de C.V., el principal accionista y
administrador es el actual Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, Director General de Obras Públicas del
municipio de Cuautla, Morelos.
EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia
Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes
COBE781227KE1, con Clave Única de Registro Poblacional COBE781227HMSNHF10, con número de seguridad
social 1501807122, con cedula profesional 4153990, con correo electrónico ob_ping@outlook.com, con teléfono
celular (At&t, antes Nextel) 7351027373, teléfono oficial (ante SAT) 7353531387 (este mismo teléfono son las
oficinas registradas de la empresa San Gabriel Construcciones S.A. ante la Secretaría de Economía, ver página
oficial https://www.siem.gob.mx/siem/portal/consultas/ced_empresa.asp?siem_id=1530785&cadenas=0), DE
HECHO ES UN TRABAJADOR, Y NO POSEE LA CAPACIDAD de respuesta inmediata, además de los
RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni
empleados, ni maquinaria), de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar,
pues incluso en la especie, hasta el mes de 13 de mayo del 2016, tenía el carácter de EMPLEADO CON SALARIO
MÍNIMO, incluso estaba dado de alta con un salario mínimo como TRABAJADOR CON NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL 1501807122, lo que se puede comprobar con los registros de sus aportaciones obrero
patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las respectivas aportaciones a su Afore, precisándose que inclusive su último empleador
GABRIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ tiene su registro patronal D1420915103, con quien supuestamente se dio de
baja el día 13 de mayo del año en 2016, y ya para el día 29 de julio del 2016, es decir, EN UN MES,
EFRAIM CONTRERAS BAHENA PASO DE SER UN TRABAJADOR CON
SALARIO MÍNIMO A UN IMPORTANTE CONTRATISTA EN EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN SIN LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA,
ADEMÁS DE NO CONTAR CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS
Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni empleados, ni maquinaria). Incluso
acudimos a sus supuestas oficinas en el Municipio de Ayala, y solo existe un lote baldío, por lo que es evidente
que no cumple con ningún requisito, pero donde si se le puede localizar es en el domicilio de su empleador principal,
es decir, en la empresa de Genero Gonzalez Guerrero denominada “San Gabriel Construcciones S.A. de C.V.”,
ubicada en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752.
Se anexa la impresión fotográfica del supuesto DOMICILIO FISCAL (ES INEXISTENTE) de EFRAIM
CONTRERAS BAHENA.
ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las
Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes
PAHE640705I62, con Clave Única de Registro Poblacional PAHE640705HDFLDN09, con número de seguridad
social 15916923889, es especialista en informática, con correo electrónico sia_360@hotmail.com, con teléfono
celular (At&t, antes Nextel) 7352111306, teléfono oficial (ante SAT) 7353531387 (este mismo teléfono son las
oficinas registradas de la empresa San Gabriel Construcciones S.A. ante la Secretaría de Economía, ver página
oficial https://www.siem.gob.mx/siem/portal/consultas/ced_empresa.asp?siem_id=1530785&cadenas=0), DE
HECHO ES UN TRABAJADOR, Y NO POSEE LA CAPACIDAD de respuesta inmediata, además de los
RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni
empleados, ni maquinaria), de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar,
pues incluso en la especie, hasta el mes de 13 de mayo del 2016, tenía el carácter de EMPLEADO CON SALARIO
MÍNIMO, incluso estaba dado de alta con un salario mínimo como TRABAJADOR CON NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL 15916923889, lo que se puede comprobar con los registros de sus aportaciones obrero
patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las respectivas aportaciones a su Afore, precisándose que inclusive SU ÚLTIMO
EMPLEADOR SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. (con registro patronal D1420915103), a través
del su representante legal Genaro Gonzalez Guerrero le pidió al representante de ESPERTO S.A.,
el Ing. Jaime Luis Torres Guzmán, (con registro patronal D1417940106), misma que es otra empresa presta
nombres de Genaro Gonzalez Guerrero, que diera de alta a su trabajador ENRIQUE PAUL HIDALGO, a partir del
16 de mayo del 2017, para evitar ser sancionado por los órganos de fiscalización de recursos públicos, es decir,
EL TRABAJADOR ENRIQUE PAUL HIDALGO, PASO DE SER UN
TRABAJADOR CON SALARIO MÍNIMO A UN IMPORTANTE CONTRATISTA
EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SIN LA CAPACIDAD DE
RESPUESTA INMEDIATA, ADEMÁS DE NO CONTAR CON LOS RECURSOS
TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas,
ni empleados, ni maquinaria). Incluso acudimos a sus supuestas oficinas en el Municipio de Cuautla, y solo existe
un lote baldío, por lo que es evidente que no cumple con ningún requisito, pero donde si se le puede localizar es
en el domicilio de su empleador principal, es decir, en la empresa de Genero Gonzalez Guerrero denominada “San
Gabriel Construcciones S.A. de C.V.”, ubicada en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos,
C.P. 62752.
No se anexa la impresión fotográfica del supuesto DOMICILIO FISCAL INEXISTENTE de ENRIQUE PAUL
HIDALGO, pues ni siquiera existe la calle Alcatraces, en la colonia Las Cruces de Cuautla, Morelos; pero
como dije puede ser localizado en su trabajo ubicado en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla,
Morelos, C.P. 62752, se anexa impresión fotográfica.
ENRIQUE PAUL HIDALGO, también tiene una vivienda de interés social, ubicado en la calle Uva, del Condominio
Campo Nuevo, en la colonia Modesto Rangel, de Emiliano Zapata, Morelos, C.P. 62760, para mayor ubicación se
anexa la impresión fotográfica del lugar.
Para la ejecución de las OBRAS POR ADMINISTRACIÓN, supuestamente se contrató maquinaria de EFRAIM
CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO, pero como se ha dicho ninguno de ellos posee maquinaria,
ni empleados, ni oficinas, por lo que los trabajos se realizaron con la misma empresa San Gabriel Construcciones
S.A..
Es importante precisar que las cuenta bancarias de SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., EFRAIM
CONTRERAS BAHENA, ENRIQUE PAUL HIDALGO (Cuenta 70084506948), ESPERTO y GENARO GONZALEZ
GUERRERO, son principalmente de la institución bancaria BANAMEX EMPRESARIAL, y los realizan en Cuautla,
Centro y Oaxtepec, por lo que la banca electrónica es manejada principalmente por Genaro Gonzalez Guerrero,
quien tiene a su disposición cheques firmados en blanco, y las claves electrónicas para el manejo de las cuentas
bancarias de todos ellos.
Esta adjudicación y contratación ilegal de las obras una vez acreditada debe de solicitarse el ejercicio de la acción
penal correspondiente, pues es un delito sancionado de conformidad con los artículos 217 y 217 bis1 del Código
Penal Federal, y su correlativo 2762 del Código Penal del Estado de Morelos, pues fueron contratados ilícitamente
con trabajadores que tienen menos de dos años de que son empleados de la empresa del Ing. Genaro Gonzalez
Guerrero denominada San Gabriel Construcciones S.A., quien funge como Director General de Obras Públicas de
Cuautla, Morelos.
5.- CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE LA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
DE ALUMBRADO PÚBICO, ADEMÁS DE COBRADOS DE CONCEPTOS INEXISTENTES. La empresa
CNTLED Iluminación S. de RL de CV, debió de cambiar más de 10 mil lámparas de vapor de sodio (luz amarilla)
por el mismo número de lámparas Led (luz blanca) que en teoría representa un 60% de ahorro en el consumo
eléctrico. Sin embargo, el incumplimiento en la calidad y el tipo de instalación de las nuevas lámparas, están dando
“luz” a actos de corrupción, desvíos y malos manejos por una cifra millonaria. El contrato de obra más caro en la
historia de nuestra ciudad de Cuautla, Morelos, es también el más fraudulento.
Aunque pocos lo saben, el proyecto denominado “Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en varias
vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos”, es más costoso incluso que toda la obra pública del ejercicio
presupuestal del año en curso, en el proceso de contratación se encuentra plagado de irregularidades que
1 Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I.- El servidor público que ilícitamente:… B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones
o autorizaciones de contenido económico; D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con
recursos públicos; I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: ..
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido
de cumplir con dicha obligación….Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a
ciento cincuenta días multa.
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ARTÍCULO *276.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que: I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente
otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice
cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad
o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa
directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
comienzan con una licitación amañada a espaldas de contratistas locales, y dirigida a modo para dejar como
ganadora a CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., empresa que obtuvo el contrato, pero que ofrece pésima
calidad de las instalaciones eléctricas, incumplimiento en la calidad de materiales contratados, incumplimiento en
plazos, así como cobros fantasmas por desinstalación e instalación.
A esto se suma el retiro y la desaparición de más de 10 mil lámparas funcionales de vapor de sodio (luz amarilla),
que hasta ahora nadie sabe dónde están y tampoco qué se hará con ellas, ya que no existe un inventario público,
ni bodega de resguardo conocida. ¿Dónde están las lámparas que se están quitando?
El proyecto que daría “Más luz a Cuautla”, resultó ser todo lo contrario. Existe opacidad en el manejo de las
licitaciones que pese a ser competencia del departamento de servicios públicos, se hicieron a través de la Dirección
de Obras Públicas que encabeza Genaro Gonzalez Guerrero, funcionario que ha sido “pieza clave de corrupción”
en el manejo de licitaciones amañadas para beneficiar a constructoras a modo de esta administración, incluso de
empleados de su misma empresa San Gabriel Construcciones S.A. de C.V.
Señalar que sólo en los bulevares principales se utilizaron lámparas led de mediana calidad, pero en las colonias
se colocaron equipos hechizos ensamblados por el propio personal de Alumbrado Público en talleres locales, con
poca calidad de materiales y por su puesto sin supervisión, que no justifican por ningún lado una inversión de 42
millones 965 mil 102 pesos.
Fue en el año del 2016, cuando de manera discrecional (al no difundirse en ningún medio de comunicación) y
excluyendo a contratistas locales, se realizó la Licitación Pública del proyecto denominado “Rehabilitación del
Sistema de Alumbrado Led en varias vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos”. Donde se declaró ganadora a
la empresa Saltillense CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., constituida en el 2011 y que tiene como
representante legal a Juan Manuel Gerardo Canizalez García, teléfono (844) 439 2299, celular (866) 146 0237,
el representante legal Juan Manuel Gerardo Canizalez García, puede ser localizado en su principal negocio que
es “Il Sole” de supuesta empresa de “venta e instalación de equipos solares”, ubicado en Boulevard José la Musa
de León 1620, Local 21-D, Plaza la Cantera Fracc. Residencial Los Pinos, Saltillo, Coahuila, C.P. 25204; y
finalmente está buscando cambiar su domicilio a Abasolo Garcia 3788, Los Alpes, Saltillo, Coahuila. El contrato
por 42 millones 965 mil 102 pesos fue asignado a CNTLED con domicilio fiscal en la Calle La Siciliana Número
170 de la Colonia Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, misma vivienda de la cual se incluye el reporte
fotográfico de la misma, y como se observa evidentemente no es una empresa.
En su oferta económica la empresa afirmó tener capacidad técnica y económica para hacer frente al contrato
millonario. Señalar que esta empresa que en tan solo seis meses facturó más de 42 millones de pesos en un solo
contrato, no cuenta con oficinas, equipo, personal y ni siquiera con una página web para difundir sus productos y
servicios, ya que la dirección www.ctlned.com que estableció en su cotización, ni siquiera está activa.
Al tratar de ubicar sus “instalaciones” de CTLNED en Saltillo, para constatar que la dirección que dio la “empresa”
de contratos millonarios, no es más que una vivienda convencional ubicada en un sector de clase media alta
ubicado en el número 170 de Calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña. Sin anuncios, mostrador,
equipo, personal, menos referencias de algo que se le parezca a una empresa proveedora de alumbrado led a
gran escala.
REPORTA EMPRESA MENOS DEL 50% DE AVANCE
A unos días de que termine el mes de julio del presente año 2017, la empresa CNTLED Iluminación S. de R.L. de
C.V., no cumplió con la fechas de entrega total del proyecto, se cumplieron ya más de 8 meses de la firma del
contrato, y no se respetó la cláusula que detalla el Plazo de Ejecución, y mucho menos se ejecutó o cumplió con
el pago de una fianza del 10% del costo total de la obra que el contratista debió depositar en la Tesorería Municipal
para cualquier imprevisto o incumplimiento que en este caso debió ser de 4.2 millones de pesos y que no ingresaron
a la Tesorería.
Debido a la mala calidad de las lámparas, principalmente por sus componentes que no cumplen las
especificaciones y cualidades establecidas en el contrato, existen fallas visibles en el alumbrado que se refleja en
una incontable cantidad de luminarias apagadas y muchas más permanecen encendidas las 24 horas sin reflejar
hasta ahora ningún ahorro en el recibo mensual que se paga ante la CFE y que es de más de 5 millones de pesos.
COBROS FANTASMAS POR INSTALACIÓN
Otro de los grandes fraudes detectados, en la propuesta económica, CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V.,
establece que: “Será la propia compañía con su personal y equipo, la encargada del desmontaje con recuperación
de luminarias existentes (vapor de sodio), traslado y almacenamiento hasta el lugar donde se indique, que incluye
herramienta, equipo de seguridad material, mano de obra, limpieza, retiro de sobrantes e instalación de lámparas
nuevas (Led)”, todo esto con un costo aproximado de 520 pesos por cada una de las luminarias. Es decir, la
compañía le está facturando a la Presidencia de Cuautla un cobro total de más de 5 millones de pesos, por un
servicio que realiza el mismo personal de Alumbrado Público de la Presidencia. A 8 meses de este ventajoso
contrato, nadie en Cuautla ha visto ni siquiera un solo empleado o grúa de CNTLED Iluminación trabajando en la
ciudad.
Llama la atención, que la empresa está facturando 520 pesos por cada lámpara que quita y que instala, pero desde
el inicio del proyecto las labores las realizan al 100% trabajadores de Alumbrado Público de la Presidencia de
Cuautla, con grúas del Municipio y en su horario habitual de trabajo, sin recibir compensación adicional alguna por
un servicio que se triangula con CNTLED.
Según el contrato, la empresa CNTLED Iluminación cobró 520 pesos por cada lámpara que quitó, pero son los
empleados del municipio que están dedicados a esta labor.
Esta versión fue confirmada por ex empleados de Alumbrado Público que a través de una declaración grabada en
video, aseguran que son ellos los encargados no sólo de la reposición del alumbrado, también se ocupan de
ensamblar las lámparas en un taller local donde además fabrican los brazos que soportan las luminarias que
también se facturan con un cobro aparte.
Son ya “5 ó 7 mil lámparas” instaladas y por ninguna parte de la ciudad, alguien ha visto grúas o personal de la
empresa CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., realizando la instalación del alumbrado Led como lo establece
el contrato.
¿Quién está cobrando los más de 5 millones por el retiro e instalación de las lámparas cambiadas?
CONTRATO INCLUÍA BRAZOS NUEVOS PARA LAS LÁMPARAS
Dentro de la propuesta económica de CNTLED Iluminación, se incluyó:
“Suministro e instalación de brazos de luminarias en colonias, vialidades, fraccionamientos, el costo unitario incluye
programa de ingeniería, cálculo de material, herramienta, equipo de seguridad y lo necesario para su correcto
funcionamiento”, con un costo de mil 690 pesos cada uno.
No obstante, empleados de Alumbrado Público expresaron que eran ellos mismos los que fabricaban las lámparas
y el director de Alumbrado Público le ordenaba al soldador del departamento municipal construir los brazos y
soportes de las mismas.
“Las lámparas se arman con la gente de Alumbrado Público, es el propio Director de Servicios Públicos que lleva
material y trae los tubos para la fabricación de los brazos que van en los postes”, explicaron los trabajadores.
En un recorrido realizado, se puede observar, que una gran cantidad de los brazos de las lámparas son reciclados,
están oxidados y muestran un evidente deterioro de más de 20 años que no concuerdan con el contrato donde se
establece el uso de brazos nuevos.
La empresa CTNLED Iluminación S. de R. L., también aplica en el contrato un cobro por un rubro de desmontaje,
mantenimiento recuperación y montaje de postes por 5 mil 350 pesos que implica una inversión total de 535 mil
pesos para 100 postes, labor que también hace el personal de Alumbrado Público. Comprobando la aplicación de
cobros por servicios fantasmas.
Un especialista en iluminación led desmenuzó los componentes que se están empleando y los usados en Monclova
son de menor calidad, mucho más baratos, sin cumplir lo especificado en el contrato y confirmando el inflado de
precios.
En estas circunstancias el alumbrado led jamás brindará un ahorro de un 60% en el consumo como se prometió,
y peor aún se convertirán en una oscura y millonaria herencia de iluminación defectuosa como ya lo estamos
viendo a penas a meses de su instalación.
CONCLUSIONES:
 *EL CONTRATO MÁS CARO EN LA HISTORIA DE CUAUTLA, NO TOMÓ EN CUENTA A
PROVEEDORES LOCALES.
 *EN 7 MESES NADIE HA VISTO A UN SOLO TRABAJADOR DE CNTLED QUITANDO O INSTALANDO
LÁMPARAS
 *LA EMPRESA CNTLED ESTABLECIÓ EN EL CONTRATO UN COBRO DE MÁS DE 5 MILLONES POR
INSTALAR LAS LÁMPARAS LED, TRABAJO QUE REALIZA PERSONAL DEL MUNICIPIO.
 *CNTLED EMPRESA QUE FACTURA 42 MILLONES DE PESOS EN SEIS MESES, NO TIENE PÁGINA
WEB, PERSONAL, NI EQUIPO.
 *SE ESTÁN COBRANDO CANTIDADES MILLONARIAS POR LA INSTALACIÓN DE LÁMPARAS QUE
SON ARMADAS EN TALLERES LOCALES POR PERSONAL DEL ALUMBRADO QUE TAMBIÉN
FABRICA LOS BRAZOS DE SOPORTE.
 *EL ALUMBRADO LED FUNCIONANDO LAS 24 HORAS DEL DÍA, JAMÁS GENERARÁ UN AHORRO
DEL 60% COMO SE PROMETIÓ.
 *A MESES DE SU INSTALACIÓN SE CUENTAN POR CIENTOS LAS FALLAS EN EL ALUMBRADO POR
LA MALA CALIDAD DE LOS COMPONENTES.
6.- INOBSERVANCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN
PÚBLICA. El COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, integrado por ING.
RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P.
JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA
OVIES E INGENIERO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente
Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la
Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación,
Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además
fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y
el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente.
INDEBIDAMENTE, Y SIN QUE EXISTIERA UNA ADECUADA Y SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y
JURÍDICA, con fundamento en los artículos fracción l, 27 fracción III, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, AUTORIZÓ, DESAHOGO Y LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, para la contratación de las obras públicas relacionadas en el numeral
que antecede.
El principio de legalidad es la base que sustenta al Estado de Derecho, por ello, establece como principio
fundamental que todo aquello que no le esté expresamente autorizado, se entenderá que lo tiene prohibido, esto,
en sentido contrario a lo que acontece con los particulares, a quienes sólo les está prohibido aquello que
taxativamente determina la norma jurídica que es una conducta prohibida o sancionada. Partiendo de este punto,
debe afirmarse que la génesis y terminación de las facultades del Estado es la ley, específicamente la Constitución,
que es el documento que lo organiza y faculta para realizar todas actividades necesarias para lograr el interés
público.
A diferencia de los gobernados, el Estado carece de prerrogativas si éstas no están expresamente determinadas
en las normas jurídicas, entre ellas se encuentra la celebración de contratos administrativos, estableciendo
procedimientos específicos para la formación de dichos acuerdos de voluntades.
En el caso de México, el artículo 134 constitucional, establece que la Regla General para la celebración de los
contratos administrativos es la Licitación Pública y que las normas secundarias (leyes) establecerán y normarán
los casos en que ello no sea idóneo, es decir, los casos de excepción a dicha regla general.
Con base en lo anterior, se puede afirmar categóricamente, que, en nuestro país, la Constitución establece que un
procedimiento administrativo especial, la Licitación Pública, es la Regla General que seguir para celebrar los
contratos administrativos Y SÓLO POR EXCEPCIÓN DEBIDAMENTE REGULADA Y JUSTIFICADA, PUEDE
OPTARSE POR OTRO PROCEDIMIENTO. Consecuentemente en la celebración de contratos administrativos, los
órganos estatales, en ejercicio de la función administrativa, considerada desde el punto de vista material u objetivo,
conduce a la celebración de contratos bajo un régimen jurídico específico que se considera exorbitante respecto
del derecho civil, especialmente por lo que hace a su celebración, ejecución y extinción, cuyo acento está dado
por su objeto o fin, esto es, la consecución del interés público, aun cuando no sea de forma inmediata.
Lo cual se traduce en que para que el Estado celebre contratos de los llamados administrativos es necesario
cumplir con dos requisitos:
a) Que la norma jurídica les otorgue esa facultad expresamente y
b) Que el objeto indirecto del contrato resulte necesario para realizar el interés público.
La falta de cualquiera de estos requisitos la celebración de contratos administrativos por el Estado resulta
injustificada.
Ahora bien, como garantía constitucional el artículo 14, establece la del debido proceso legal, que en derecho
administrativo se traduce a la existencia del procedimiento administrativo, y generalmente la norma jurídica
establece de manera específica los procedimientos administrativos que debe cumplir el Estado para celebrar sus
contratos, los cuales regulan la forma y términos en que ha de establecerse el objeto indirecto a contratar, los
recursos presupuestales que han de ser ejercidos, hasta terminar con la formación del acuerdo de voluntades con
el particular que participa voluntariamente.
Los procedimientos a seguir para celebrar los contratos administrativos, comparten esa naturaleza, deben cumplir
con el principio de legalidad, al igual que las normas que los regulan, por tanto, éstas tienen como finalidad única,
el logro del interés público, es este sentido se expresan la mayoría de los autores que han tratado el tema, como
Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, éste último en su obra especialmente dedicada al tema de la Licitación
Pública, Parada, quien incluso señala que el origen de este tipo de procedimientos fue la “...desconfianza del
monarca hacia los que manejaban sus caudales...”, en idéntico sentido se expresan otros autores tales como
Escola, Cassagne, López-Elías, Fernández Ruiz, Berçaitz, y Dromi.
La finalidad inmediata del procedimiento de licitación pública, consiste en ser el medio a través del cual un órgano
estatal en ejercicio de la función administrativa, selecciona a la persona que será su contratante en algún contrato
administrativo, que como ya quedó indicado tiene una intención, la de lograr el interés público, en forma mediata
o inmediata, la cual se materializa en la prestación de un servicio público, la construcción de una obra pública, la
realización de un suministro durante el plazo previsto, etc.
Sin embargo, dicha finalidad no es única, a través de la substanciación de la licitación pública, pretenden no sólo
seleccionar a la persona idónea, sino además que LA PERSONA SELECCIONADA TENGA CIERTAS
CUALIDADES, ADEMÁS DE OFRECER LAS CONDICIONES DE MERCADO MÁS VENTAJOSAS Y
CONVENIENTES.
Dicho en el lenguaje de nuestra Carta Magna, la que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, esto es, el estado no busca
simplemente obtener precios bajos, sino que la prestación sea obtenida de la persona idónea y ésta haya ofrecido
las condiciones que mejor cubran sus necesidades, que reiteramos son de interés público.
Pero eso no es todo, el propio mandato constitucional, en el primer párrafo del artículo 134, exige a los servidores
públicos, que los recursos del Estado sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurídicos,
que se suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial, debido a que dan mayor transparencia,
y legalidad, a los actos estatales.
Por esa razón, algunos autores han denominado a los principios que norman el actuar de los servidores públicos,
como la Moralidad Administrativa en la licitación pública, tal es el caso de María Sylvia Zanella Di Pietro y Leonel
Benavides, citados por López-Elías, a lo que Gordillo, responde negativamente, excluyéndola como principio
jurídico de la licitación pública, pero en contrapartida argumenta diciendo que uno de los principios de este
procedimiento debía serlo el informalismo, ya que en la actualidad el formalismo en la licitación pública es tan
severo, que en lugar de permitir una adecuada concurrencia de los particulares al llamado público del Estado para
ofertar, es un límite a éste, que sólo puede ser combatido con una aplicación razonable del informalismo.
Por otra parte, la forma como está estructurado el procedimiento, tiene la finalidad de evitar o prevenir actos de
corrupción, además de lograr a favor de estos últimos una presunción de moralidad administrativa, en el sentido
de que cumpliendo éstos con las normas que rigen este procedimiento, se fortalece la presunción de que las
decisiones tomadas están lejos de estar influidas por el favoritismo o negociaciones propias de la corrupción que
tanto indigna a la sociedad, pero que parece inextinguible, ya que entre las empresas constructoras se dice que
es necesario tener conocidos en el gobierno para ganar una licitación pública u obtener un contrato.
Para algunos Proveedores o Contratistas, además de conocer la ley y presentar una propuesta en las mejores
condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones disponibles,
es necesario recibir una “llamada misteriosa” que los “ilumine a cerca del monto total de la propuesta que será la
ganadora en un procedimiento licitatorio, lo cual no deja de ser vergonzante para toda la sociedad pero sin duda
para los servidores públicos involucrados, ya que esta es una lastimosa práctica que nos fue heredada por el
Porfiriato, sólo que ahora en cada dependencia o entidad existe uno o varios contratistas favoritos.
Tal como lo expresa López-Elías, la licitación es un procedimiento que estimula la competencia entre los
industriales o empresarios dedicados a ciertas ramas del quehacer económico, que inciden en los bienes y
servicios que diariamente son requeridos por el Estado para la consecución de sus fines, y esa competencia a su
vez crea un sistema de autocontrol del procedimiento, pues de ese modo, todos los participantes vigilan, no sólo
el actuar del Estado, sino el de los demás participantes, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos
por la norma y en el pliego de condiciones, evitando con ello, que las decisiones tomadas en el mismo sean
sustentadas en criterios discrecionales, ello ocurre desde el inicio hasta la adjudicación del contrato, pasando claro,
por todas y cada una de las etapas del procedimiento.
La toma de decisiones en la adjudicación de los contratos mediante licitación pública, busca obtener las
condiciones de mercado más ventajosas para el Estado, por ello, lejos de ser un procedimiento automático, en el
que se adjudica el contrato a quien presenta la oferta más barata, actualmente prevé una evaluación detallada de
las propuestas tanto en el aspecto técnico administrativo, como en el económico, a efecto de establecer cuál es la
persona idónea y cuál de las que siendo idóneas presentó las condiciones de mercado más ventajosas, ya que el
adjudicar los contratos, simplemente a la propuesta más barata, lejos de procurar un beneficio, causa un perjuicio,
pues el Estado no sólo se enfrentará al incumplimiento del contrato, sino que además tendrá que rescindir el
contrato y volver a contratar, todo esto en menoscabo del fin último perseguido con la contratación que es el interés
público, el que se verá perjudicado con tardanza en su obtención y mayor costo pues al volver a contratar lo hará
a precios más altos.
Desde el punto de vista doctrinal y específicamente de la clasificación de los tipos de licitación, o como
procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha
considerado que la licitación privada (INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS) e incluso la
ADJUDICACIÓN DIRECTA, que es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de
tipo limitado, esto es, dirigido a un número determinado de personas, así lo señalan autores como Escola, Dromi,
Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, Fernández Ruiz y López-Elías, quienes señalan que en estricto sentido
ésa es la única diferencia entrambos procedimientos, lo cual implica que es uno de los procedimientos a que hace
referencia el tercer párrafo del artículo 134 constitucional.
En nuestra legislación se ha calificado a este procedimiento de contratación como procedimiento de invitación a
cuando menos tres contratistas, mismo que se hace consistir en un procedimiento cerrado, al cual SÓLO PUEDE
ACUDIRSE Y PARTICIPAR CON PREVIA INVITACIÓN, para el mismo fin que la licitación pública, es decir, para
seleccionar a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones de mercado o más ventajosa para el estado, en
un contrato administrativo que pretende celebrar. Como ya se indicó, este procedimiento es alternativo a la
licitación pública, ya que ésta es la regla general para la contratación pública, por tanto, los órganos estatales sólo
pueden procurar este procedimiento cuando la norma así lo determine.
Ahora bien, la invitación a participar EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, DEBE CURSARSE A
PERSONAS QUE RECONOCIDAMENTE CUENTEN CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA, LO CUAL IMPLICA
QUE DEBEN TENER PRESTIGIO LOGRADO BASADO EN TRABAJO CONSTANTE CON CUMPLIMIENTO DE
LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES, PARA QUE SEAN CONSIDERADAS COMO LAS MÁS CAPACES
PARA CUMPLIR CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, sin
embargo, en la práctica acontece, que los servidores públicos utilizan este tipo de procedimiento para otorgar
contratos a un grupo selecto de personas afines a ellos, que si bien algunos tienen experiencia en los trabajos que
realizan, otros la adquieren de ese modo, POR LO QUE NO DEBE DE ASIGNARSE A TRABAJADORES,
DEPENDIENTES O FAMILIARES DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS.
Dada su afinidad con la licitación pública, por lo general las normas jurídicas no la regulan detalladamente, sino
que se limitan a hacer el señalamiento de que le son aplicables las mismas normas de la primera en lo que no se
opongan a la naturaleza de ésta y lo que expresamente se determine para su tramitación en la norma que la
prevea.
Consecuentemente, a este procedimiento le son aplicables los mismos principios jurídicos como el de publicidad,
concurrencia y competencia, e igualdad, al igual que normas y procedimientos ya explicados.
En cuanto a la regulación específica de este procedimiento de contratación, es decir, de la licitación privada, ella
está prevista, bajo la nomenclatura de “INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS” en la normativa se
establece la existencia del procedimiento, y los casos en que los entes estatales pueden optar por él, que en
estricto sentido son dos, atendiendo al monto del contrato a celebrar, de conformidad con los montos mínimos y
máximos que cada año se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el otro supuesto es el
relativo a la existencia de una causal específica, las cuales están normadas en forma limitativa.
En cuanto reglas especiales para su tramitación la LOPSRM establece:
Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetarán a lo siguiente:
I. El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente
se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al
artículo 33 de esta Ley;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y
magnitud de los trabajos;
V. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que
establezca la Secretaría de la Función Pública a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y
VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
La norma determina que en tal supuesto la decisión que se adopte debe hacerse por el servidor público responsable de la ejecución
de los trabajos, quien la debe hacer constar por escrito firmándola, fundándola y motivándola, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el estado. La norma exige que en tal supuesto el órgano estatal licitante, esté obligado a invitar exclusivamente
a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, además de los recursos técnicos, financieros y demás que
sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Para efecto de establecer un control riguroso sobre estas decisiones, especialmente las que se fundan en la
existencia de causales específicas, la norma obliga al titular del área responsable de la contratación de los trabajos,
en cada órgano federal, estatal o municipal, a emitir, a posteriori, un informe mensual de los contratos celebrados
bajo los procedimientos tanto de licitaciones privadas como de adjudicaciones directas, el cual es obligatorio
entregar al órgano interno de control, anexando en cada caso, un dictamen en el que debe hacerse constar el
análisis de la o las propuestas y las razones que se tuvieron para realizar la adjudicación del contrato, con
excepción de los contratos cuyos objetos versen sobre fines exclusivamente militares o para la armada, sean
necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial
para el gobierno federal.
En este punto en importante destacar que esas causales específicas no autorizan a la adjudicación directa de los
contratos en forma automática, sino que, dependiendo de los hechos que la sustenten en cada caso, el ente estatal
debe optar entre ambas opciones justificando su decisión.
En materia de obra pública la LOPSRM en su artículo 423, establece un total de doce supuestos, sin que pueda
aplicarse alguno de ellos al caso en concreto.
3.- ACTOS U OMISIONES DE INDEBIDA ACTUACIÓN. En efecto, las autoridades a quienes se les imputa los
actos u omisiones, autorización, consintieron, y realizaron un procedimiento, autorización, contratación, ejecución,
y utilización de recursos federales de manera INDEBIDA, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) NO EXISTE UNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA SUFICIENTE que justifique la excepción a la
Licitación Pública, pues en la especie, el monto de los recursos asignados a la obra excede el límite
establecido para realizar un procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas,
y mucho menos adjudicación directa, es decir, por el tipo de los recursos; y de acuerdo al Presupuesto de
Egresos de la Federación, del Estado y del Municipio, respectivamente, así como de los lineamientos en
materia, no consideran viable este tipo de procedimiento, además de que no existe una justificación técnica
jurídica que la justifique.
Es decir, NO EXISTE UN DEBIDO DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO, que justifique la
excepción, mismo que debe ser dictado por autoridad competente, que funde la DECISIÓN QUE SE
ADOPTE DEBE HACERSE POR EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE, QUIEN
LA DEBE HACER CONSTAR POR ESCRITO FIRMÁNDOLA, FUNDÁNDOLA Y
MOTIVÁNDOLA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA
CASO, EN CRITERIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y
HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
PARA EL ESTADO.
B) LAS PERSONAS CONCURSANTES INVITADAS E INCLUSIVE LA GANADORA NO REÚNE LA
CAPACIDAD, RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y HUMANOS NECESARIOS, La norma
precisada, exige que en tal supuesto el órgano licitante, esté obligado a invitar exclusivamente a las
personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, además de los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de
los trabajos a ejecutar.
3
Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de
fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se
trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar
el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las
proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades
de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes
beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;
X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico, o
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
C) CONFLICTO DE INTERESES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN. Dadas las circunstancias, las faltas de
formalidades, de un dictamen técnico jurídico que justifique adecuadamente la excepción la licitación
pública, resulta evidente que de fondo existe una grave situación que hace altamente probable un conflicto
de intereses y actos de corrupción, e incluso constitutivo de delitos federales.
En la especie, el contratista ADJUDICADOS DIRECTAMENTE, y en su caso los ganadores de la
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, es decir EFRAIM CONTRERAS BAHENA Y
ENRIQUE PAUL HIDALGO, son y fueron trabajadores de la empresa SAN GABRIEL
CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.; en los dos últimos años; incluso es del conocimiento
público que siempre realizó trabajos para la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.,
lo que se puede acreditar con los registros de sus aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano
del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las
respectivas aportaciones a su Afore.
Es importante precisar que la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro
patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada
Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752 misma que se encuentra inscrita en
el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, bajo el folio electrónico número
42053-1, su PRINCIPAL ACCIONISTA Y ADMINISTRADOR ÚNICO DE SAN GABRIEL
CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. ES EL MISMO ING. GENARO GONZÁLEZ
GUERRERO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS, lo que era del conocimiento público del mismo ING. RAÚL TADEO NAVA, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, QUIEN INCLUSO A PESAR DE
SABER DEL CONFLICTO DE INTERESES, ACTOS DE CORRUPCIÓN Y POSIBLES DELITOS
FEDERALES COMETIDOS POR EL MISMO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, SE HA NEGADO A
SEPARARLO DEL CARGO, PUES INCLUSO SIN EXPERIENCIA EN EL MANEJO COMO SERVIDOR
PÚBLICO DE RECURSOS FEDERALES, LO SIGUE MANTENIENDO COMO DIRECTOR GENERAL DE
OBRAS PÚBLICAS, y por el contrario permitió que a uno de los extrabajadores de este último, se le
asignara la obra, mediante el procedimiento de excepción a la licitación, mediante invitación a cuando
menores tres personas, sin reunir los requisitos necesarios, más aún sin reunir la capacidad técnica,
financiera, experiencia necesaria, lo que desde luego es contrario a los principios constitucionales, el
propio mandato constitucional, en el primer párrafo del artículo 134, exige a los servidores públicos, que
los recursos del Estado sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurídicos, que se
suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial, en razón de que dan mayor
transparencia, y legalidad, a los actos de autoridad.
4- Por esta misma razón muchas personas inclusive de la misma área de obras públicas municipal, se
inconformaron con el titular ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quien para intimidarlos los obligó a elaborar
y firmar diversos documentos contra su voluntad, inclusive para intimidarlos conjuntamente con la abogada a cargo
los obligaron a firmar supuestos ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, lo anterior para el efecto de que en caso
de que informaran a alguna persona de los manejos de su titular, los harían responsables y perderían su trabajo,
más aún algunos como el ING. JUAN GÓMEZ y la ING. RUBI ya fueron despedidos, y ahora tienen miedo de
hablar, pues están amenazados.
Los personales encargados de integrar los expedientes técnicos para la contratación de las obras son: Lic. Azmara
Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla,
Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe del Departamento de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección
General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca Areli Nájera Castillo, quien es
Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor
Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos (Tel. 777 3266341, oficina en calle Álvaro
Obregón # 57-B, Centro de Temixco, Morelos), CARGOS QUE ESTÁ IMPEDIDA POR LEY PARA
EJERCER AL MISMO TIEMPO, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Morelos4; pero por complacencia del Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, lo viene realizando.
Cabe mencionar que todos los RECURSOS FEDERALES DESVIADOS están siendo UTILIZADOS
PARA FINANCIAR LA CAMPAÑA Y ASPIRACIONES POLÍTICAS DEL ING. RAÚL TADEO
NAVA, ACTUAL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN HA EMPEZADO A HACER
PROSELITISMO DESDE HACE MÁS DE UN AÑO, QUIEN INCLUSO LLEGO A PAGAR
ESPECTACULARES EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUIEN
A ÚLTIMAS FECHAS HA HECHO PÚBLICAS SUS ASPIRACIONES.
Para demostrar los hechos descritos, por relacionarse con todos y cada uno de los hechos de la presente queja o
denuncia, ofrezco desde ahora los siguientes medios de
PRUEBAS
1.- INFORME DE AUTORIDAD que se solicite al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, y a la Dirección General de
Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos, para que remita COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO, que incluya ACTA DE FALLO, CONTRATO DE OBRA PÚBICA, PÓLIZAS DE FIANZA DE
GARANTÍA, DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS, FACTURAS, PADRÓN Y EXPEDIENTES DE LOS
CONTRATISTA PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, de las siguientes Obras:
4 ARTICULO 130.- Nunca podrán desempeñarse a la vez por un sólo individuo dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que
se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencias
públicas.
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2016
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1 Construcción de drenaje sanitario
de la calle Benito Juárez
Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
2 Construcción de drenaje sanitario dela
calle Niño Artillero,
Vicente
Guerrero
375,070.61 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3 Construcción de drenaje sanitario de
la calle 16 de Septiembre
Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Lazare Cardenas
Año de
Juárez
119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Paredones
Santa
Cruz 730,890.46
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6 Construcción de drenaje sanitario de las
calles Daniel Jahen, Unión, 20 de
noviembre, conformidad y Aralias
Cuautlixco
1,761,097.67
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
7 Construcción de drenaje sanitario del callejón
Ejercito Libertador
Gabriel
Tepepa 180,546.85
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
8 Construcción de drenaje sanitario y
pavimentación concreto hidráulico de la
calle Álvaro Obregón
Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
9 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle 20 de
noviembre
Lazara
Cárdenas
312,838.08 Administración R-33 FONDO
III
Administración
10 Construcción de pavimentación con
concreto hidraulico de la calle 21 de
agosto
Año de
Juárez
204,712.16 Administración R-33 FONDO
III
Administración
11 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle del
Olvido
Peña
Flores
238,514,56 Administración R-33 FONDO
III
Administración
12 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Lazaro
Cárdenas
Año de
Juárez
1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
13 Construcción de pavimento hidráulico
de la calle Azucena
Lazara
Cárdenas 105,861,60
Administración R-33 FONDO
III
Administración
14 Rehabilitación y equipamiento de pozo
profundo de Agua, Vicente Guerrero y
Pedragoza
Vicente
Guerrero /
Iztaccihuatl
897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
15 Construcción de pavimento con
concreto hidráulico de las bocacalles y
obras complementarias de la Avenida
Ejercito Libertador 1ra etapa
Plan de
Ayala
1,227,178,77 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
16 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Luis
Donaldo Colosio
Santa
Barbara
2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Invitación
Restringida
17 Equipamiento del Centro de Desarrollo
Comunitario Malena Lara
Gabriel
Tepepa
40,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
18 Mejoramiento de Varias Calles en
Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl
Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
19 Pavimentación con concreto hidráulico
de la calle del Olvido
Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos
Propios
Administración
20 Rehabilitación del Sistema de
Alumbrado Led en Vialidades del
Municipio de Cuautla, Morelos
Varias
Colonias
42,965,102.51 CINLED iluminación
S. de R.L. de C.V.
Recursos
Propios
Licitación Pública
21 Rehabilitación de rejillas en varias
colonias del Municipio de Cuautla
Varias
Colonias
1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo
Guadalupe Victoria de la colonia
Guadalupe
Victoria del Municipio de Cuautla,
Morelos
Guadalupe
Victoria
420,575.28 Esperto S.A. Recursos
Propios
Adjudicación Directa
23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano
Zapata
30,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para
los trabajos de limpieza y desazolve de
barrancas del municipio de Cuautla,
Morelos
Varias 116,580.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
25 Renta de 15 hrs de excavadora para los
trabajos de desazolve de la barranca
Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero
(por el derrumbe del puente)
Vicente
Guerrero
26,100.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
26 Readecuación de la calle cerrada
Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas
Lázaro
Cárdenas
985,440.00 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
27 Rehabilitación de Avenida del Ejército
Libertador primera etapa en las
colonias Plan de Ayala y Gabriel
Tepepa
Plan de
Ayala y
Gabriel
Tepepa
12,254,095.92 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
28 Rehabilitación de la pavimentación
con concreto hidráulico de la calle
Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño
Otilio
Montaño
3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2017
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1
Construcción de perforación y
equipamiento de pozo profundo Pesebres
Gabriel
Tepepa
1,630,835.01 Esperto S.A.
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
de la ampliación Campo de en Medio, Col.
Gabriel Tepepa
2
Construcción de drenaje sanitario de la
calle Alcanfores en la Colonia Vicente
Guerrero en el municipio de Cuautla,
Morelos
Vicente
Guerrero
695,496.65 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3
Construcción de drenaje sanitario de las
calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a
Santa Inés, en la colonia Casasano -
Cuautlixco en el Municipio de Cuautla,
Morelos
Casasano-
Cuautlixco
1,540,284.35
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4
Construcción de drenaje sanitario de las
calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa
Pinos en le colonia Cuautlixco en el
Municipio de Cuautla, Morelos
Cuautlixco 1,133,872.15
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5
Construcción de drenaje sanitario de las
calles 14de febrero y de los arbolitos
Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6
Mejoramiento de varias calles en
terracería de las Colonias Gabriel
Tepepa y 19 de Febrero en el municipio
de Cuautla, Morelos
Gabriel
Tepepa y
19 de
Febrero 1,286,909.08
Enrique Paul Hidalgo
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33
Así mismo y considerando que las autoridades responsables DESTRUYAN TODO TIPO DE PRUEBA O
EVIDENCIA, se solicita considere el ASEGURAMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ÚNICO de las obras
referidas, del Padrón de Contratistas y de sus expedientes correspondientes.
2.- INFORME DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la SHCP, para que remita COPIA
CERTIFICADA de todas las DECLARACIONES FISCALES de los últimos 5 años contable, de:
a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número,
Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de
Contribuyentes PAHE640705I62.
b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan
de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes
COBE781227KE1.
c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia
Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA.
d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal
de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas,
Cuautla, Morelos, C.P. 62752.
e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con
domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos.
f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal
Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos.
g) Así mismo informe los periodos o desde cuento está registrado como administrador único GENARO
GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, de la empresa SAN
GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de
Contribuyente SGC020211T29.
h) Informe si los domicilios fiscales de ENRIQUE PAUL HIDALGO, EFRAIM CONTRERAS BAHENA,
CNTLED Iluminación S. de RL de CV., SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., GENARO
GONZALEZ GUERRERO, previa visita de inspección, si corresponden a contratistas dedicados a la
Construcción, es decir, si en el lugar existen oficinas, maquinaria y empleados, o si existe una sucursal
registrada en sus archivos donde se desarrolle su actividad comercial en materia de construcción.
3.- INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que informe, respecto a los trabajadores: a) EFRAIM
CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P.
62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1, con Clave
Única de Registro Poblacional COBE781227HMSNHF10, número de seguridad social 1501807122, y b) ENRIQUE
PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P.
62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62, con Clave
Única de Registro Poblacional PAHE640705HDFLDN09, con número de seguridad social 15916923889, que
informe lo siguiente:
a) Historial completo registrado de sus cuotas obrero-patronales detallado, indicando fechas y nombre de sus
empleadores del trabajador EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO.
b) Indique los periodos en que el trabajador EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO,
fueron trabajadores de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.
c) Indique la fecha y el último salario registrado de los trabajadores EFRAIM CONTRERAS BAHENA y
ENRIQUE PAUL HIDALGO.
d) Indique si los señores EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO, tiene registro
patronal, y en su caso desde que fecha se dio de alta, así como un historial de los empleados a su cargo.
4.- INFORME DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE
MORELOS, para que remita lo siguiente:
a) Copias certificadas del total de Escrituras inscritas en los archivos a su cargo de le empresa SAN
GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. que se encuentra inscrita en el, bajo el folio electrónico
número 42053-1.
b) Copias certificadas de todas las propiedades inscritas de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES
S.A. DE C.V., ENRIQUE PAUL HIDALGO, EFRAIM CONTRERAS BAHENA, GENARO GONZÁLEZ
GUERRERO Y RAÚL TADEO NAVA.
5.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, para que remita COPIA CERTIFICADA DE LOS
NOMBRAMIENTOS, EXPEDIENTE LABORAL Y DECLARACIONES PATRIMONIALES, de los CC. ING. RAÚL
TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P. JOSÉ
MANUEL MORALES HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E
INGENIERO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal
Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de
Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director
General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS
PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico
del Comité de Obra Pública, respectivamente; así como de Lic. Azmara Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita
a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe
del Departamento de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de
Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca Areli Nájera Castillo, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General
de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio
de Temixco, Morelos.
6.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, para que remita COPIA CERTIFICADA DE LOS
NOMBRAMIENTOS, EXPEDIENTE LABORAL Y DECLARACIONES PATRIMONIALES, de la LIC. BLANCA
ARELI NÁJERA CASTILLO, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del
Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos
7.- AUDITORIA ESPECIAL EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, que deberá de realizarse a través de auditores
designados por esta autoridad, para que informen existen inconsistencias en el proceso de adjudicación,
contratación y ejecución de las siguientes obras públicas:
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2016
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1 Construcción de drenaje sanitario
de la calle Benito Juárez
Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
2 Construcción de drenaje sanitario dela
calle Niño Artillero,
Vicente
Guerrero
375,070.61 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3 Construcción de drenaje sanitario de
la calle 16 de Septiembre
Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Lazare Cardenas
Año de
Juárez
119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5 Construcción de drenaje sanitario de la
calle Paredones
Santa
Cruz 730,890.46
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6 Construcción de drenaje sanitario de las
calles Daniel Jahen, Unión, 20 de
noviembre, conformidad y Aralias
Cuautlixco
1,761,097.67
Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
7 Construcción de drenaje sanitario del callejón
Ejercito Libertador
Gabriel
Tepepa 180,546.85
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
8 Construcción de drenaje sanitario y
pavimentación concreto hidráulico de la
calle Álvaro Obregón
Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
9 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle 20 de
noviembre
Lazara
Cárdenas
312,838.08 Administración R-33 FONDO
III
Administración
10 Construcción de pavimentación con
concreto hidraulico de la calle 21 de
agosto
Año de
Juárez
204,712.16 Administración R-33 FONDO
III
Administración
11 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle del
Olvido
Peña
Flores
238,514,56 Administración R-33 FONDO
III
Administración
12 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Lazaro
Cárdenas
Año de
Juárez
1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
13 Construcción de pavimento hidráulico
de la calle Azucena
Lazara
Cárdenas 105,861,60
Administración R-33 FONDO
III
Administración
14 Rehabilitación y equipamiento de pozo
profundo de Agua, Vicente Guerrero y
Pedragoza
Vicente
Guerrero /
Iztaccihuatl
897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
15 Construcción de pavimento con
concreto hidráulico de las bocacalles y
obras complementarias de la Avenida
Ejercito Libertador 1ra etapa
Plan de
Ayala
1,227,178,77 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
16 Construcción de pavimentación con
concreto hidráulico de la calle Luis
Donaldo Colosio
Santa
Barbara
2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Invitación
Restringida
17 Equipamiento del Centro de Desarrollo
Comunitario Malena Lara
Gabriel
Tepepa
40,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
18 Mejoramiento de Varias Calles en
Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl
Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
19 Pavimentación con concreto hidráulico
de la calle del Olvido
Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos
Propios
Administración
20 Rehabilitación del Sistema de
Alumbrado Led en Vialidades del
Municipio de Cuautla, Morelos
Varias
Colonias
42,965,102.51 CINLED iluminación
S. de R.L. de C.V.
Recursos
Propios
Licitación Pública
21 Rehabilitación de rejillas en varias
colonias del Municipio de Cuautla
Varias
Colonias
1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos
Propios
Adjudicación Directa
22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo
Guadalupe Victoria de la colonia
Guadalupe
Victoria del Municipio de Cuautla,
Morelos
Guadalupe
Victoria
420,575.28 Esperto S.A. Recursos
Propios
Adjudicación Directa
23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano
Zapata
30,000.00 Administración Recursos
Propios
Administración
24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para
los trabajos de limpieza y desazolve de
barrancas del municipio de Cuautla,
Morelos
Varias 116,580.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
25 Renta de 15 hrs de excavadora para los
trabajos de desazolve de la barranca
Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero
(por el derrumbe del puente)
Vicente
Guerrero
26,100.00 Efraim Contreras
Bahena
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
26 Readecuación de la calle cerrada
Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas
Lázaro
Cárdenas
985,440.00 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
27 Rehabilitación de Avenida del Ejército
Libertador primera etapa en las
colonias Plan de Ayala y Gabriel
Tepepa
Plan de
Ayala y
Gabriel
Tepepa
12,254,095.92 Efraim Contreras
Bahena
R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
28 Rehabilitación de la pavimentación
con concreto hidráulico de la calle
Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño
Otilio
Montaño
3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23
fortalecimiento
Invitación
Restringida
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63
RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS
EJERCICIO FISCAL 2017
No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN
DE
RECURSO
TIPO DE
ADJUDICACIÓN
1
Construcción de perforación y
equipamiento de pozo profundo Pesebres
de la ampliación Campo de en Medio, Col.
Gabriel Tepepa
Gabriel
Tepepa
1,630,835.01 Esperto S.A.
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
2
Construcción de drenaje sanitario de la
calle Alcanfores en la Colonia Vicente
Guerrero en el municipio de Cuautla,
Morelos
Vicente
Guerrero
695,496.65 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
3
Construcción de drenaje sanitario de las
calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a
Santa Inés, en la colonia Casasano -
Cuautlixco en el Municipio de Cuautla,
Morelos
Casasano-
Cuautlixco
1,540,284.35
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
4
Construcción de drenaje sanitario de las
calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa
Pinos en le colonia Cuautlixco en el
Municipio de Cuautla, Morelos
Cuautlixco 1,133,872.15
Efraim Contreras
Bahena
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
5
Construcción de drenaje sanitario de las
calles 14de febrero y de los arbolitos
Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo
R-33 FONDO
III
Adjudicación Directa
6
Mejoramiento de varias calles en
terracería de las Colonias Gabriel
Tepepa y 19 de Febrero en el municipio
de Cuautla, Morelos
Gabriel
Tepepa y
19 de
Febrero 1,286,909.08
Enrique Paul Hidalgo
Recursos
Propios
Adjudicación Directa
MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33
Debiendo tomar en cuenta los hechos narrados en la presente queja y/o denuncia, para lo cual desde ahora solicito
se les otorgue las facilidades necesarias, para conocer los hechos y argumentos materia del presente escrito a fin
de que den su opinión técnica de manera fundada y motivada.
8.- INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, a efecto de que informe las cuentas
y movimientos bancarios de todas las cuentas a nombre de:
a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número,
Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de
Contribuyentes PAHE640705I62.
b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan
de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes
COBE781227KE1.
c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia
Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA.
d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal
de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas,
Cuautla, Morelos, C.P. 62752.
e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con
domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos.
f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal
Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos.
Esta tendrá por objeto confirmar que sus ingresos reportados por los funcionarios ante la Servicio de Administración
Tributaria de la SHCP, concuerdan con sus declaraciones patrimoniales.
9.- PERICIAL CONTABLE, a cargo del perito que esta autoridad se sirva designar a efecto de que realice un
estudio, si lo reportado por la Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, sus declaraciones patrimoniales,
y los estados de cuenta bancarios que reporte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores concuerda con lo
declarado oficialmente por los probables responsables.
10.- LA DECLARACIÓN O ENTREVISTA que rindan ante esta autoridad los CC. CC. ING. RAÚL TADEO NAVA,
LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES
HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO
GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora
de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación,
Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras
Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de
Obra Pública, respectivamente, Lic. Azmara Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita a la Dirección General de
Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe del Departamento de Gestión
de Recursos adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca
Areli Nájera Castillo, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de
Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos (Tel. 777
3266341, oficina en calle Álvaro Obregón # 57-B, Centro de Temixco, Morelos), quienes declaran respecto de los
hechos que se investigan, así como en su caso de advertir responsabilidad proporcionen a esta autoridad los datos
para una individualización dela sanción.
MEDIDA URGENTE PARA RESGUARDAR LOS RECURSOS FEDERALES.
En virtud de que existe el riesgo fundado de que los recursos federales fueron desviados, y de que existe un
detrimento patrimonial a la Hacienda Pública Federal, pongo a consideración de esta autoridad se ordene congelar
las cuentas bancarias a nombre de los probables responsables, en especial de los principales implicados:
a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número,
Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de
Contribuyentes PAHE640705I62.
b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan
de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes
COBE781227KE1.
c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia
Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA.
d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal
de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas,
Cuautla, Morelos, C.P. 62752.
e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con
domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos.
f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal
Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos.
COMPETENCIA FEDERAL.
Para establecer la competencia Federal, es importante precisar que la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 Y 2017, en los Anexos
20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo
Regional, para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal; y que el artículo 11 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de enero de 2016, las disposiciones para la aplicación de
los recursos de este Fondo, por lo que el día 29 de enero del 2016 y 31 de enero del 2017, respectivamente,
en el Diario Oficial de la Federación, fueron publicados los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL, mismos que en su parte
conducente señalan específicamente, lo siguiente:
Capítulo VII. Del control, transparencia y rendición de cuentas
“… 34 (35) LOS RECURSOS QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PIERDEN EL CARÁCTER
FEDERAL, POR LO QUE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES DERIVADAS DE
LAS AFECTACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS,
ASÍ COMO LOS PARTICULARES, SERÁN SANCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL
APLICABLE…”..
Cabe precisar que si bien, se publicó el ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función
Pública y el Estado de Morelos, cuyo objeto es la realización de un Programa de Coordinación Especial
denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en
Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24
de febrero del 2012, se estableció entre otros:
SECCIÓN II.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
OCTAVA. - "LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, SE COMPROMETEN A:
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Denuncia Responsabilidad RTN y GGG

  • 1. PROBABLE RESPONSABLE. ING. RAÚL TADEO NAVA, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO LIC. AZMARA SANTANA BAHENA, ING. LAURA SALAZAR BAUTISTA, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS; Y LA LIC. BLANCA ARELI NÁJERA CASTILLO Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES CARGO. PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS; ASÍ COMO PRESIDENTE, INTERVENTOR Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, JEFE DE OFICINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RECURSOS, ASESOR JURÍDICO, TODAS LAS ÚLTIMAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. ACTO IMPUTADO. INDEBIDA ASIGNACIÓN DE OBRA PÚBLICA, CONFLICTO DE INTERESES Y CORRUPCIÓN Y OTROS. PROBABLES DELITOS FEDERALES (ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL 18 DE JULIO DE AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, Y LO QUE RESULTE). MONTO DE RECURSOS DESVIADOS. $79,262,138.96 M.N. TIPO DE RECURSOS. RECURSOS FEDERALES. FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN (RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS), FONDO III RAMO 33 Y RECURSOS PROPIOS, EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2017, ASUNTO. QUEJA Y/O DENUNCIA AMPLIACIÓN AL ESCRITO INICIAL. C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Av. Coyoacán 1501 Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez C.P. 03100 Ciudad De México. (Tel. 5552001500) PRESENTE. DR. MIGUEL GUILLERMO ARAGÓN LAGUNAS DIRECTOR GENERAL DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Av. Insurgentes Sur No. 1735, Módulo 3, Planta Baja, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México (Tel. 5520002000, 018001128700) PRESENTE. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. Francisco Leyva 11, Edificio Mina, Col. Centro Cuernavaca, Morelos PRESENTE. ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS. Cecilio A. Robelo S/N, Col del Lago, 62470 Cuernavaca, Morelos PRESENTE. C. GUADALUPE BARCO REYES, por mi (nuestro) propio derecho, con domicilio personal en el que consta en mi credencial de elector anexa; señalo como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones los estrados designados por esta misma autoridad; bajo protesta de decir verdad, con el respeto y consideración debidos, ante usted comparezco (comparecemos) para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 (por considerar que quedan sujetos todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales), 3o, fracciones III y VII, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 48, 49 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y sus correlativos 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción II, 26, 27 y 42 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; 1, 2 fracciones XIV, XV, XX Y XXI, 9, 10, 12 fracción IV y 15 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, vengo a presentar QUEJA Y/O DENUNCIA, Y/O AMPLIACIÓN A LA QUEJA Y/O DENUNCIA PRESENTADA CON FECHA 29 Y 30 DE AGOSTO DEL 2016, RESPECTIVAMENTE (se anexa acuse), por los actos u omisiones que podrían ser constitutivos de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (INDEBIDA ASIGNACIÓN DE OBRA PÚBLICA, CONFLICTO DE INTERESES Y CORRUPCIÓN ) y/o DELITOS FEDERALES POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL 18 DE JULIO DE AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Y LO QUE RESULTE), en contra de (l) (los) servidor(es) público(s) de nombre: ING. RAÚL TADEO NAVA, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO,
  • 2. quien(es) ocupa(n) el (los) cargo (s) de: PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS; ASÍ COMO PRESIDENTE, INTERVENTOR Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, LIC. AZMARA SANTANA BAHENA, JEFE DE OFICINA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS; ING. LAURA SALAZAR BAUTISTA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RECURSOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS; Y LA LIC. BLANCA ARELI NÁJERA CASTILLO, QUIEN ES ASESOR JURÍDICO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS Y/O QUIEN (ES) RESULTE (N) RESPONSABLE (S), quien para efectos de ser notificado (s), en sus oficinas ubicadas en el primero en la Presidencia Municipal, Portal Morelos número 1, Colonia Centro, y los segundos en Galena 33, esquina Conspiradores (Altos), Colonia Centro, ambos del Municipio de Cuautla, Morelos; que le atribuyo al (los) Servidor (es) Públicos (s) contra el (los) cual (es) formulo mi queja o denuncia, con base en los siguientes hechos: H E C H O S 1.- ASIGNACIÓN DE RECURSO AL MUNICIPIO DE CUAUTLA. En los ejercicios fiscales 2016 y 2017 (dos mil dieciséis y dos mil diecisiete), para la ejecución, licitación, adjudicación y contratación de las obras materia de la presente queja, le fueron asignados suficiencia presupuestal, CON RECURSOS FEDERALES. DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN (RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS), FONDO III RAMO 33 Y RECURSOS PROPIOS, EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2017. 2.- ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA CIUDADANA. El suscrito GUADALUPE BARCO REYES, el día 29 y 30 de Agosto del 2016, presente la queja y/o denuncia (se anexa acuse), señalando HECHOS DE CORRUPCIÓN por desvió de recursos públicos federales contratados ilegalmente en contravencional artículo 51 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas (y su correlativo 52 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos), solicitando mi información personal fuera confidencial pues el monto del DESVIÓ DE RECURSOS PÚBLICOS ES MILLONARIO, ya que solo han simulado la contratación de obra pública (mucha de esas obras pagadas ni siquiera se ejecutaron), con trabajadores o esposas de estos últimos, socios, empleados (EFRAÍM CONTRERAS BAHENA, QUIEN ES EMPLEADO Y COMISARIO DE LA EMPRESA SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., ENRIQUE PAUL HIDALGO, QUIEN TAMBIÉN ES EMPLEADO DE LA MISMA EMPRESA MENCIONADA) y dependientes directos de los funcionarios, asi como personas relacionadas con la empresa “San Gabriel Construcciones” S.A. de C.V. (donde el principal accionista y administrador es el actual Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, Director General de Obras Públicas del municipio de Cuautla, Morelos); incluso se acompañaron y desahogaron las pruebas y medios de perfeccionamiento, entre otros el contrato de obra pública, informes de autoridad, datos de IMSS, INFONAVIT de las cuotas de los trabajadores, datos de la constitutiva de la empresa, pólizas de fianzas y fallo. Todos estos hechos constitutivos de responsabilidad administrativa, e inclusive presuntivamente constitutivos de delitos federales (ANTES EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DESPUÉS DEL 18 DE JULIO DE AÑO EN CURSO, EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, Y LO QUE RESULTE), en los que estaban implicados como probables responsables ING. RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIERREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES HERNANDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ (falleció el 8 de septiembre de 2016), ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO GONZALEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente. Incluso se pidió la intervención del Congreso Federal y Local, del Poder Judicial de la Federación y de la misma Auditoria Superior de la Federación, para investigar los hechos de corrupción en el marco del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Con esta información los periódicos locales, consiguieron que el ayuntamiento contratara con ellos importantes convenios de publicidad (lo que se conoce como comprar la nota), para qué no se publicara nada de los hechos acontecidos. No obstante, de alguna manera las autoridades Municipales señaladas como ordenadoras entre el día 5 a 8 de septiembre octubre del año 2016, se enteraron de la denuncia, y en lugar de rectificar y actuar conforme a la Ley (es decir rescindir los contratos de obra pública, suspender el pago de estimaciones contratadas ilícitamente, y fincar responsabilidades administrativas al infractor y separarlo del cargo), ordenaron ENCUBRIR LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CON MÁS CONDUCTAS DELICTIVAS (lo que demuestra y agrava su complicidad), mediante la privación de la libertad y una serie de represiones en contra del suscrito quienes presumieron pudieran ser sus delatores o filtrado la información (haciendo notar que la información de obra pública y manejo de recursos es de orden público), en especial, ordenaron amenazas, represarías y despido de trabajadores adscritos a Obras Públicas (incluso de base y sindicalizados, estos últimos solo pudieron manifestarse vistiendo de negro una semana), además de que pretendieron culpar ilegalmente al expresidente municipal Jesús Gonzalez Otero (quien ha tenido que enfrentar un injusto proceso penal), la Diputada Federal Lucia Meza Guzmán, César Bernardo Ríos Fernández (Excandidato Pri), integrantes del Colegio de Ingenieros de Cuautla; en contra de quienes ordenaron obstaculizar y negar cualquier gestión, tramite, ayuda o gestión que solicitaran, intimidarlos, además de ejercitar acciones legales en contra de su persona y familiares; así como empresarios, amigos o conocidos de estos últimos, ordenando el incumplimiento de pagos por cobrar o resoluciones a su favor. Estos hechos fueron puestos del conocimiento de AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES Y LOCALES, quienes han sido omisas y solo ordenaron remitir las quejas y/o denuncias al CONTRALOR MUNICIPAL, QUIEN ORDENO DAR CARPETAZO AL ASUNTO.
  • 3. 3.- INCREMENTO DEL MONTO DEL DESVIÓ DE RECURSOS PÚBLICOS HASTA POR $79,262,138.96 M.N. Ante la conducta omisiva de las autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar a los servidores públicos y contratista relacionados con la presente queja y/o denuncia, el monto de los recursos desviados se ha incrementado de una forma escandalosa, misma que se expresa de la siguiente forma: RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2016 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de drenaje sanitario de la calle Benito Juárez Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 2 Construcción de drenaje sanitario dela calle Niño Artillero, Vicente Guerrero 375,070.61 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de la calle 16 de Septiembre Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de la calle Lazare Cardenas Año de Juárez 119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de la calle Paredones Santa Cruz 730,890.46 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Construcción de drenaje sanitario de las calles Daniel Jahen, Unión, 20 de noviembre, conformidad y Aralias Cuautlixco 1,761,097.67 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 7 Construcción de drenaje sanitario del callejón Ejercito Libertador Gabriel Tepepa 180,546.85 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 8 Construcción de drenaje sanitario y pavimentación concreto hidráulico de la calle Álvaro Obregón Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 9 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle 20 de noviembre Lazara Cárdenas 312,838.08 Administración R-33 FONDO III Administración 10 Construcción de pavimentación con concreto hidraulico de la calle 21 de agosto Año de Juárez 204,712.16 Administración R-33 FONDO III Administración 11 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 238,514,56 Administración R-33 FONDO III Administración 12 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Lazaro Cárdenas Año de Juárez 1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 13 Construcción de pavimento hidráulico de la calle Azucena Lazara Cárdenas 105,861,60 Administración R-33 FONDO III Administración 14 Rehabilitación y equipamiento de pozo profundo de Agua, Vicente Guerrero y Pedragoza Vicente Guerrero / Iztaccihuatl 897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa 15 Construcción de pavimento con concreto hidráulico de las bocacalles y obras complementarias de la Avenida Ejercito Libertador 1ra etapa Plan de Ayala 1,227,178,77 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 16 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Luis Donaldo Colosio Santa Barbara 2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Invitación Restringida 17 Equipamiento del Centro de Desarrollo Comunitario Malena Lara Gabriel Tepepa 40,000.00 Administración Recursos Propios Administración 18 Mejoramiento de Varias Calles en Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa 19 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos Propios Administración 20 Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en Vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos Varias Colonias 42,965,102.51 CINLED iluminación S. de R.L. de C.V. Recursos Propios Licitación Pública 21 Rehabilitación de rejillas en varias colonias del Municipio de Cuautla Varias Colonias 1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa 22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo Guadalupe Victoria de la colonia Guadalupe Victoria del Municipio de Cuautla, Morelos Guadalupe Victoria 420,575.28 Esperto S.A. Recursos Propios Adjudicación Directa 23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano Zapata 30,000.00 Administración Recursos Propios Administración 24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para los trabajos de limpieza y desazolve de barrancas del municipio de Cuautla, Morelos Varias 116,580.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 25 Renta de 15 hrs de excavadora para los trabajos de desazolve de la barranca Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero (por el derrumbe del puente) Vicente Guerrero 26,100.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 26 Readecuación de la calle cerrada Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas Lázaro Cárdenas 985,440.00 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 27 Rehabilitación de Avenida del Ejército Libertador primera etapa en las colonias Plan de Ayala y Gabriel Tepepa Plan de Ayala y Gabriel Tepepa 12,254,095.92 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 28 Rehabilitación de la pavimentación con concreto hidráulico de la calle Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño Otilio Montaño 3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23 fortalecimiento Invitación Restringida MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63
  • 4. RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2017 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de perforación y equipamiento de pozo profundo Pesebres de la ampliación Campo de en Medio, Col. Gabriel Tepepa Gabriel Tepepa 1,630,835.01 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa 2 Construcción de drenaje sanitario de la calle Alcanfores en la Colonia Vicente Guerrero en el municipio de Cuautla, Morelos Vicente Guerrero 695,496.65 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de las calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a Santa Inés, en la colonia Casasano - Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Casasano- Cuautlixco 1,540,284.35 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de las calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa Pinos en le colonia Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Cuautlixco 1,133,872.15 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de las calles 14de febrero y de los arbolitos Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Mejoramiento de varias calles en terracería de las Colonias Gabriel Tepepa y 19 de Febrero en el municipio de Cuautla, Morelos Gabriel Tepepa y 19 de Febrero 1,286,909.08 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33 MONTO TOTAL DESVIADO, EJERCICIO FISCAL 2016 Y 2017 ES LA CANTIDAD DE $79,262,138.96 4.- CONTRATACIÓN ILÍCITA DE LAS OBRAS PÚBLICAS CON EFRAIM CONTRERAS BAHENA Y ENRIQUE PAÚL HIDALGO (AMBOS TRABAJADORES DE SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., DONDE EL PRINCIPAL ACCIONISTA Y ADMINISTRADOR ES EL ING. GENARO GONZALEZ GUERRERO, DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPAL DE CUAUTLA). El artículo 51 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas (y su correlativo 52 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos), dispone: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas. “… Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;...”. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos “… ARTÍCULO 52.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;…”. Es el caso que EFRAÍM CONTRERAS BAHENA, ESTUVO DADO COMO EMPLEADO DE JULIO A NOVIEMBRE DEL 2013, Y EN ENERO DEL 2015, INCLUSO ES COMISARIO DE LA EMPRESA SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.; Y ENRIQUE PAUL HIDALGO, TAMBIÉN ESTA DADO DE ALTA COMO EMPLEADO HASTA ABRIL DEL 2017, EN LA MISMA EMPRESA MENCIONADA SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.), precisando que en la empresa “San Gabriel Construcciones” S.A. de C.V., el principal accionista y administrador es el actual Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, Director General de Obras Públicas del municipio de Cuautla, Morelos. EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1, con Clave Única de Registro Poblacional COBE781227HMSNHF10, con número de seguridad social 1501807122, con cedula profesional 4153990, con correo electrónico ob_ping@outlook.com, con teléfono celular (At&t, antes Nextel) 7351027373, teléfono oficial (ante SAT) 7353531387 (este mismo teléfono son las oficinas registradas de la empresa San Gabriel Construcciones S.A. ante la Secretaría de Economía, ver página oficial https://www.siem.gob.mx/siem/portal/consultas/ced_empresa.asp?siem_id=1530785&cadenas=0), DE HECHO ES UN TRABAJADOR, Y NO POSEE LA CAPACIDAD de respuesta inmediata, además de los RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni empleados, ni maquinaria), de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, pues incluso en la especie, hasta el mes de 13 de mayo del 2016, tenía el carácter de EMPLEADO CON SALARIO MÍNIMO, incluso estaba dado de alta con un salario mínimo como TRABAJADOR CON NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 1501807122, lo que se puede comprobar con los registros de sus aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
  • 5. Trabajadores y las respectivas aportaciones a su Afore, precisándose que inclusive su último empleador GABRIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ tiene su registro patronal D1420915103, con quien supuestamente se dio de baja el día 13 de mayo del año en 2016, y ya para el día 29 de julio del 2016, es decir, EN UN MES, EFRAIM CONTRERAS BAHENA PASO DE SER UN TRABAJADOR CON SALARIO MÍNIMO A UN IMPORTANTE CONTRATISTA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SIN LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ADEMÁS DE NO CONTAR CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni empleados, ni maquinaria). Incluso acudimos a sus supuestas oficinas en el Municipio de Ayala, y solo existe un lote baldío, por lo que es evidente que no cumple con ningún requisito, pero donde si se le puede localizar es en el domicilio de su empleador principal, es decir, en la empresa de Genero Gonzalez Guerrero denominada “San Gabriel Construcciones S.A. de C.V.”, ubicada en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752. Se anexa la impresión fotográfica del supuesto DOMICILIO FISCAL (ES INEXISTENTE) de EFRAIM CONTRERAS BAHENA. ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62, con Clave Única de Registro Poblacional PAHE640705HDFLDN09, con número de seguridad social 15916923889, es especialista en informática, con correo electrónico sia_360@hotmail.com, con teléfono celular (At&t, antes Nextel) 7352111306, teléfono oficial (ante SAT) 7353531387 (este mismo teléfono son las oficinas registradas de la empresa San Gabriel Construcciones S.A. ante la Secretaría de Economía, ver página oficial https://www.siem.gob.mx/siem/portal/consultas/ced_empresa.asp?siem_id=1530785&cadenas=0), DE HECHO ES UN TRABAJADOR, Y NO POSEE LA CAPACIDAD de respuesta inmediata, además de los RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni empleados, ni maquinaria), de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, pues incluso en la especie, hasta el mes de 13 de mayo del 2016, tenía el carácter de EMPLEADO CON SALARIO MÍNIMO, incluso estaba dado de alta con un salario mínimo como TRABAJADOR CON NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 15916923889, lo que se puede comprobar con los registros de sus aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las respectivas aportaciones a su Afore, precisándose que inclusive SU ÚLTIMO EMPLEADOR SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. (con registro patronal D1420915103), a través del su representante legal Genaro Gonzalez Guerrero le pidió al representante de ESPERTO S.A., el Ing. Jaime Luis Torres Guzmán, (con registro patronal D1417940106), misma que es otra empresa presta nombres de Genaro Gonzalez Guerrero, que diera de alta a su trabajador ENRIQUE PAUL HIDALGO, a partir del 16 de mayo del 2017, para evitar ser sancionado por los órganos de fiscalización de recursos públicos, es decir, EL TRABAJADOR ENRIQUE PAUL HIDALGO, PASO DE SER UN TRABAJADOR CON SALARIO MÍNIMO A UN IMPORTANTE CONTRATISTA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SIN LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ADEMÁS DE NO CONTAR CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS (no tiene oficinas, ni empleados, ni maquinaria). Incluso acudimos a sus supuestas oficinas en el Municipio de Cuautla, y solo existe un lote baldío, por lo que es evidente que no cumple con ningún requisito, pero donde si se le puede localizar es en el domicilio de su empleador principal, es decir, en la empresa de Genero Gonzalez Guerrero denominada “San Gabriel Construcciones S.A. de C.V.”, ubicada en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752. No se anexa la impresión fotográfica del supuesto DOMICILIO FISCAL INEXISTENTE de ENRIQUE PAUL HIDALGO, pues ni siquiera existe la calle Alcatraces, en la colonia Las Cruces de Cuautla, Morelos; pero como dije puede ser localizado en su trabajo ubicado en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752, se anexa impresión fotográfica.
  • 6. ENRIQUE PAUL HIDALGO, también tiene una vivienda de interés social, ubicado en la calle Uva, del Condominio Campo Nuevo, en la colonia Modesto Rangel, de Emiliano Zapata, Morelos, C.P. 62760, para mayor ubicación se anexa la impresión fotográfica del lugar. Para la ejecución de las OBRAS POR ADMINISTRACIÓN, supuestamente se contrató maquinaria de EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO, pero como se ha dicho ninguno de ellos posee maquinaria, ni empleados, ni oficinas, por lo que los trabajos se realizaron con la misma empresa San Gabriel Construcciones S.A.. Es importante precisar que las cuenta bancarias de SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., EFRAIM CONTRERAS BAHENA, ENRIQUE PAUL HIDALGO (Cuenta 70084506948), ESPERTO y GENARO GONZALEZ GUERRERO, son principalmente de la institución bancaria BANAMEX EMPRESARIAL, y los realizan en Cuautla, Centro y Oaxtepec, por lo que la banca electrónica es manejada principalmente por Genaro Gonzalez Guerrero, quien tiene a su disposición cheques firmados en blanco, y las claves electrónicas para el manejo de las cuentas bancarias de todos ellos. Esta adjudicación y contratación ilegal de las obras una vez acreditada debe de solicitarse el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues es un delito sancionado de conformidad con los artículos 217 y 217 bis1 del Código Penal Federal, y su correlativo 2762 del Código Penal del Estado de Morelos, pues fueron contratados ilícitamente con trabajadores que tienen menos de dos años de que son empleados de la empresa del Ing. Genaro Gonzalez Guerrero denominada San Gabriel Construcciones S.A., quien funge como Director General de Obras Públicas de Cuautla, Morelos. 5.- CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE LA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBICO, ADEMÁS DE COBRADOS DE CONCEPTOS INEXISTENTES. La empresa CNTLED Iluminación S. de RL de CV, debió de cambiar más de 10 mil lámparas de vapor de sodio (luz amarilla) por el mismo número de lámparas Led (luz blanca) que en teoría representa un 60% de ahorro en el consumo eléctrico. Sin embargo, el incumplimiento en la calidad y el tipo de instalación de las nuevas lámparas, están dando “luz” a actos de corrupción, desvíos y malos manejos por una cifra millonaria. El contrato de obra más caro en la historia de nuestra ciudad de Cuautla, Morelos, es también el más fraudulento. Aunque pocos lo saben, el proyecto denominado “Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en varias vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos”, es más costoso incluso que toda la obra pública del ejercicio presupuestal del año en curso, en el proceso de contratación se encuentra plagado de irregularidades que 1 Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I.- El servidor público que ilícitamente:… B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: .. B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación….Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. 2 ARTÍCULO *276.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que: I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
  • 7. comienzan con una licitación amañada a espaldas de contratistas locales, y dirigida a modo para dejar como ganadora a CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., empresa que obtuvo el contrato, pero que ofrece pésima calidad de las instalaciones eléctricas, incumplimiento en la calidad de materiales contratados, incumplimiento en plazos, así como cobros fantasmas por desinstalación e instalación. A esto se suma el retiro y la desaparición de más de 10 mil lámparas funcionales de vapor de sodio (luz amarilla), que hasta ahora nadie sabe dónde están y tampoco qué se hará con ellas, ya que no existe un inventario público, ni bodega de resguardo conocida. ¿Dónde están las lámparas que se están quitando? El proyecto que daría “Más luz a Cuautla”, resultó ser todo lo contrario. Existe opacidad en el manejo de las licitaciones que pese a ser competencia del departamento de servicios públicos, se hicieron a través de la Dirección de Obras Públicas que encabeza Genaro Gonzalez Guerrero, funcionario que ha sido “pieza clave de corrupción” en el manejo de licitaciones amañadas para beneficiar a constructoras a modo de esta administración, incluso de empleados de su misma empresa San Gabriel Construcciones S.A. de C.V. Señalar que sólo en los bulevares principales se utilizaron lámparas led de mediana calidad, pero en las colonias se colocaron equipos hechizos ensamblados por el propio personal de Alumbrado Público en talleres locales, con poca calidad de materiales y por su puesto sin supervisión, que no justifican por ningún lado una inversión de 42 millones 965 mil 102 pesos. Fue en el año del 2016, cuando de manera discrecional (al no difundirse en ningún medio de comunicación) y excluyendo a contratistas locales, se realizó la Licitación Pública del proyecto denominado “Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en varias vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos”. Donde se declaró ganadora a la empresa Saltillense CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., constituida en el 2011 y que tiene como representante legal a Juan Manuel Gerardo Canizalez García, teléfono (844) 439 2299, celular (866) 146 0237, el representante legal Juan Manuel Gerardo Canizalez García, puede ser localizado en su principal negocio que es “Il Sole” de supuesta empresa de “venta e instalación de equipos solares”, ubicado en Boulevard José la Musa de León 1620, Local 21-D, Plaza la Cantera Fracc. Residencial Los Pinos, Saltillo, Coahuila, C.P. 25204; y finalmente está buscando cambiar su domicilio a Abasolo Garcia 3788, Los Alpes, Saltillo, Coahuila. El contrato por 42 millones 965 mil 102 pesos fue asignado a CNTLED con domicilio fiscal en la Calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, misma vivienda de la cual se incluye el reporte fotográfico de la misma, y como se observa evidentemente no es una empresa. En su oferta económica la empresa afirmó tener capacidad técnica y económica para hacer frente al contrato millonario. Señalar que esta empresa que en tan solo seis meses facturó más de 42 millones de pesos en un solo contrato, no cuenta con oficinas, equipo, personal y ni siquiera con una página web para difundir sus productos y servicios, ya que la dirección www.ctlned.com que estableció en su cotización, ni siquiera está activa. Al tratar de ubicar sus “instalaciones” de CTLNED en Saltillo, para constatar que la dirección que dio la “empresa” de contratos millonarios, no es más que una vivienda convencional ubicada en un sector de clase media alta ubicado en el número 170 de Calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña. Sin anuncios, mostrador, equipo, personal, menos referencias de algo que se le parezca a una empresa proveedora de alumbrado led a gran escala. REPORTA EMPRESA MENOS DEL 50% DE AVANCE A unos días de que termine el mes de julio del presente año 2017, la empresa CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., no cumplió con la fechas de entrega total del proyecto, se cumplieron ya más de 8 meses de la firma del contrato, y no se respetó la cláusula que detalla el Plazo de Ejecución, y mucho menos se ejecutó o cumplió con el pago de una fianza del 10% del costo total de la obra que el contratista debió depositar en la Tesorería Municipal para cualquier imprevisto o incumplimiento que en este caso debió ser de 4.2 millones de pesos y que no ingresaron a la Tesorería. Debido a la mala calidad de las lámparas, principalmente por sus componentes que no cumplen las especificaciones y cualidades establecidas en el contrato, existen fallas visibles en el alumbrado que se refleja en una incontable cantidad de luminarias apagadas y muchas más permanecen encendidas las 24 horas sin reflejar hasta ahora ningún ahorro en el recibo mensual que se paga ante la CFE y que es de más de 5 millones de pesos. COBROS FANTASMAS POR INSTALACIÓN Otro de los grandes fraudes detectados, en la propuesta económica, CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., establece que: “Será la propia compañía con su personal y equipo, la encargada del desmontaje con recuperación de luminarias existentes (vapor de sodio), traslado y almacenamiento hasta el lugar donde se indique, que incluye herramienta, equipo de seguridad material, mano de obra, limpieza, retiro de sobrantes e instalación de lámparas nuevas (Led)”, todo esto con un costo aproximado de 520 pesos por cada una de las luminarias. Es decir, la compañía le está facturando a la Presidencia de Cuautla un cobro total de más de 5 millones de pesos, por un
  • 8. servicio que realiza el mismo personal de Alumbrado Público de la Presidencia. A 8 meses de este ventajoso contrato, nadie en Cuautla ha visto ni siquiera un solo empleado o grúa de CNTLED Iluminación trabajando en la ciudad. Llama la atención, que la empresa está facturando 520 pesos por cada lámpara que quita y que instala, pero desde el inicio del proyecto las labores las realizan al 100% trabajadores de Alumbrado Público de la Presidencia de Cuautla, con grúas del Municipio y en su horario habitual de trabajo, sin recibir compensación adicional alguna por un servicio que se triangula con CNTLED. Según el contrato, la empresa CNTLED Iluminación cobró 520 pesos por cada lámpara que quitó, pero son los empleados del municipio que están dedicados a esta labor. Esta versión fue confirmada por ex empleados de Alumbrado Público que a través de una declaración grabada en video, aseguran que son ellos los encargados no sólo de la reposición del alumbrado, también se ocupan de ensamblar las lámparas en un taller local donde además fabrican los brazos que soportan las luminarias que también se facturan con un cobro aparte. Son ya “5 ó 7 mil lámparas” instaladas y por ninguna parte de la ciudad, alguien ha visto grúas o personal de la empresa CNTLED Iluminación S. de R.L. de C.V., realizando la instalación del alumbrado Led como lo establece el contrato. ¿Quién está cobrando los más de 5 millones por el retiro e instalación de las lámparas cambiadas? CONTRATO INCLUÍA BRAZOS NUEVOS PARA LAS LÁMPARAS Dentro de la propuesta económica de CNTLED Iluminación, se incluyó: “Suministro e instalación de brazos de luminarias en colonias, vialidades, fraccionamientos, el costo unitario incluye programa de ingeniería, cálculo de material, herramienta, equipo de seguridad y lo necesario para su correcto funcionamiento”, con un costo de mil 690 pesos cada uno. No obstante, empleados de Alumbrado Público expresaron que eran ellos mismos los que fabricaban las lámparas y el director de Alumbrado Público le ordenaba al soldador del departamento municipal construir los brazos y soportes de las mismas. “Las lámparas se arman con la gente de Alumbrado Público, es el propio Director de Servicios Públicos que lleva material y trae los tubos para la fabricación de los brazos que van en los postes”, explicaron los trabajadores. En un recorrido realizado, se puede observar, que una gran cantidad de los brazos de las lámparas son reciclados, están oxidados y muestran un evidente deterioro de más de 20 años que no concuerdan con el contrato donde se establece el uso de brazos nuevos. La empresa CTNLED Iluminación S. de R. L., también aplica en el contrato un cobro por un rubro de desmontaje, mantenimiento recuperación y montaje de postes por 5 mil 350 pesos que implica una inversión total de 535 mil pesos para 100 postes, labor que también hace el personal de Alumbrado Público. Comprobando la aplicación de cobros por servicios fantasmas. Un especialista en iluminación led desmenuzó los componentes que se están empleando y los usados en Monclova son de menor calidad, mucho más baratos, sin cumplir lo especificado en el contrato y confirmando el inflado de precios. En estas circunstancias el alumbrado led jamás brindará un ahorro de un 60% en el consumo como se prometió, y peor aún se convertirán en una oscura y millonaria herencia de iluminación defectuosa como ya lo estamos viendo a penas a meses de su instalación. CONCLUSIONES:  *EL CONTRATO MÁS CARO EN LA HISTORIA DE CUAUTLA, NO TOMÓ EN CUENTA A PROVEEDORES LOCALES.  *EN 7 MESES NADIE HA VISTO A UN SOLO TRABAJADOR DE CNTLED QUITANDO O INSTALANDO LÁMPARAS  *LA EMPRESA CNTLED ESTABLECIÓ EN EL CONTRATO UN COBRO DE MÁS DE 5 MILLONES POR INSTALAR LAS LÁMPARAS LED, TRABAJO QUE REALIZA PERSONAL DEL MUNICIPIO.  *CNTLED EMPRESA QUE FACTURA 42 MILLONES DE PESOS EN SEIS MESES, NO TIENE PÁGINA WEB, PERSONAL, NI EQUIPO.  *SE ESTÁN COBRANDO CANTIDADES MILLONARIAS POR LA INSTALACIÓN DE LÁMPARAS QUE SON ARMADAS EN TALLERES LOCALES POR PERSONAL DEL ALUMBRADO QUE TAMBIÉN FABRICA LOS BRAZOS DE SOPORTE.  *EL ALUMBRADO LED FUNCIONANDO LAS 24 HORAS DEL DÍA, JAMÁS GENERARÁ UN AHORRO DEL 60% COMO SE PROMETIÓ.  *A MESES DE SU INSTALACIÓN SE CUENTAN POR CIENTOS LAS FALLAS EN EL ALUMBRADO POR LA MALA CALIDAD DE LOS COMPONENTES. 6.- INOBSERVANCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA. El COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, integrado por ING. RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente.
  • 9. INDEBIDAMENTE, Y SIN QUE EXISTIERA UNA ADECUADA Y SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA, con fundamento en los artículos fracción l, 27 fracción III, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, AUTORIZÓ, DESAHOGO Y LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, para la contratación de las obras públicas relacionadas en el numeral que antecede. El principio de legalidad es la base que sustenta al Estado de Derecho, por ello, establece como principio fundamental que todo aquello que no le esté expresamente autorizado, se entenderá que lo tiene prohibido, esto, en sentido contrario a lo que acontece con los particulares, a quienes sólo les está prohibido aquello que taxativamente determina la norma jurídica que es una conducta prohibida o sancionada. Partiendo de este punto, debe afirmarse que la génesis y terminación de las facultades del Estado es la ley, específicamente la Constitución, que es el documento que lo organiza y faculta para realizar todas actividades necesarias para lograr el interés público. A diferencia de los gobernados, el Estado carece de prerrogativas si éstas no están expresamente determinadas en las normas jurídicas, entre ellas se encuentra la celebración de contratos administrativos, estableciendo procedimientos específicos para la formación de dichos acuerdos de voluntades. En el caso de México, el artículo 134 constitucional, establece que la Regla General para la celebración de los contratos administrativos es la Licitación Pública y que las normas secundarias (leyes) establecerán y normarán los casos en que ello no sea idóneo, es decir, los casos de excepción a dicha regla general. Con base en lo anterior, se puede afirmar categóricamente, que, en nuestro país, la Constitución establece que un procedimiento administrativo especial, la Licitación Pública, es la Regla General que seguir para celebrar los contratos administrativos Y SÓLO POR EXCEPCIÓN DEBIDAMENTE REGULADA Y JUSTIFICADA, PUEDE OPTARSE POR OTRO PROCEDIMIENTO. Consecuentemente en la celebración de contratos administrativos, los órganos estatales, en ejercicio de la función administrativa, considerada desde el punto de vista material u objetivo, conduce a la celebración de contratos bajo un régimen jurídico específico que se considera exorbitante respecto del derecho civil, especialmente por lo que hace a su celebración, ejecución y extinción, cuyo acento está dado por su objeto o fin, esto es, la consecución del interés público, aun cuando no sea de forma inmediata. Lo cual se traduce en que para que el Estado celebre contratos de los llamados administrativos es necesario cumplir con dos requisitos: a) Que la norma jurídica les otorgue esa facultad expresamente y b) Que el objeto indirecto del contrato resulte necesario para realizar el interés público. La falta de cualquiera de estos requisitos la celebración de contratos administrativos por el Estado resulta injustificada. Ahora bien, como garantía constitucional el artículo 14, establece la del debido proceso legal, que en derecho administrativo se traduce a la existencia del procedimiento administrativo, y generalmente la norma jurídica establece de manera específica los procedimientos administrativos que debe cumplir el Estado para celebrar sus contratos, los cuales regulan la forma y términos en que ha de establecerse el objeto indirecto a contratar, los recursos presupuestales que han de ser ejercidos, hasta terminar con la formación del acuerdo de voluntades con el particular que participa voluntariamente. Los procedimientos a seguir para celebrar los contratos administrativos, comparten esa naturaleza, deben cumplir con el principio de legalidad, al igual que las normas que los regulan, por tanto, éstas tienen como finalidad única, el logro del interés público, es este sentido se expresan la mayoría de los autores que han tratado el tema, como Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, éste último en su obra especialmente dedicada al tema de la Licitación Pública, Parada, quien incluso señala que el origen de este tipo de procedimientos fue la “...desconfianza del monarca hacia los que manejaban sus caudales...”, en idéntico sentido se expresan otros autores tales como Escola, Cassagne, López-Elías, Fernández Ruiz, Berçaitz, y Dromi. La finalidad inmediata del procedimiento de licitación pública, consiste en ser el medio a través del cual un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, selecciona a la persona que será su contratante en algún contrato administrativo, que como ya quedó indicado tiene una intención, la de lograr el interés público, en forma mediata o inmediata, la cual se materializa en la prestación de un servicio público, la construcción de una obra pública, la realización de un suministro durante el plazo previsto, etc. Sin embargo, dicha finalidad no es única, a través de la substanciación de la licitación pública, pretenden no sólo seleccionar a la persona idónea, sino además que LA PERSONA SELECCIONADA TENGA CIERTAS CUALIDADES, ADEMÁS DE OFRECER LAS CONDICIONES DE MERCADO MÁS VENTAJOSAS Y CONVENIENTES. Dicho en el lenguaje de nuestra Carta Magna, la que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, esto es, el estado no busca simplemente obtener precios bajos, sino que la prestación sea obtenida de la persona idónea y ésta haya ofrecido las condiciones que mejor cubran sus necesidades, que reiteramos son de interés público. Pero eso no es todo, el propio mandato constitucional, en el primer párrafo del artículo 134, exige a los servidores públicos, que los recursos del Estado sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurídicos, que se suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial, debido a que dan mayor transparencia, y legalidad, a los actos estatales. Por esa razón, algunos autores han denominado a los principios que norman el actuar de los servidores públicos, como la Moralidad Administrativa en la licitación pública, tal es el caso de María Sylvia Zanella Di Pietro y Leonel Benavides, citados por López-Elías, a lo que Gordillo, responde negativamente, excluyéndola como principio jurídico de la licitación pública, pero en contrapartida argumenta diciendo que uno de los principios de este procedimiento debía serlo el informalismo, ya que en la actualidad el formalismo en la licitación pública es tan
  • 10. severo, que en lugar de permitir una adecuada concurrencia de los particulares al llamado público del Estado para ofertar, es un límite a éste, que sólo puede ser combatido con una aplicación razonable del informalismo. Por otra parte, la forma como está estructurado el procedimiento, tiene la finalidad de evitar o prevenir actos de corrupción, además de lograr a favor de estos últimos una presunción de moralidad administrativa, en el sentido de que cumpliendo éstos con las normas que rigen este procedimiento, se fortalece la presunción de que las decisiones tomadas están lejos de estar influidas por el favoritismo o negociaciones propias de la corrupción que tanto indigna a la sociedad, pero que parece inextinguible, ya que entre las empresas constructoras se dice que es necesario tener conocidos en el gobierno para ganar una licitación pública u obtener un contrato. Para algunos Proveedores o Contratistas, además de conocer la ley y presentar una propuesta en las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones disponibles, es necesario recibir una “llamada misteriosa” que los “ilumine a cerca del monto total de la propuesta que será la ganadora en un procedimiento licitatorio, lo cual no deja de ser vergonzante para toda la sociedad pero sin duda para los servidores públicos involucrados, ya que esta es una lastimosa práctica que nos fue heredada por el Porfiriato, sólo que ahora en cada dependencia o entidad existe uno o varios contratistas favoritos. Tal como lo expresa López-Elías, la licitación es un procedimiento que estimula la competencia entre los industriales o empresarios dedicados a ciertas ramas del quehacer económico, que inciden en los bienes y servicios que diariamente son requeridos por el Estado para la consecución de sus fines, y esa competencia a su vez crea un sistema de autocontrol del procedimiento, pues de ese modo, todos los participantes vigilan, no sólo el actuar del Estado, sino el de los demás participantes, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y en el pliego de condiciones, evitando con ello, que las decisiones tomadas en el mismo sean sustentadas en criterios discrecionales, ello ocurre desde el inicio hasta la adjudicación del contrato, pasando claro, por todas y cada una de las etapas del procedimiento. La toma de decisiones en la adjudicación de los contratos mediante licitación pública, busca obtener las condiciones de mercado más ventajosas para el Estado, por ello, lejos de ser un procedimiento automático, en el que se adjudica el contrato a quien presenta la oferta más barata, actualmente prevé una evaluación detallada de las propuestas tanto en el aspecto técnico administrativo, como en el económico, a efecto de establecer cuál es la persona idónea y cuál de las que siendo idóneas presentó las condiciones de mercado más ventajosas, ya que el adjudicar los contratos, simplemente a la propuesta más barata, lejos de procurar un beneficio, causa un perjuicio, pues el Estado no sólo se enfrentará al incumplimiento del contrato, sino que además tendrá que rescindir el contrato y volver a contratar, todo esto en menoscabo del fin último perseguido con la contratación que es el interés público, el que se verá perjudicado con tardanza en su obtención y mayor costo pues al volver a contratar lo hará a precios más altos. Desde el punto de vista doctrinal y específicamente de la clasificación de los tipos de licitación, o como procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada (INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS) e incluso la ADJUDICACIÓN DIRECTA, que es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un número determinado de personas, así lo señalan autores como Escola, Dromi, Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, Fernández Ruiz y López-Elías, quienes señalan que en estricto sentido ésa es la única diferencia entrambos procedimientos, lo cual implica que es uno de los procedimientos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 134 constitucional. En nuestra legislación se ha calificado a este procedimiento de contratación como procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, mismo que se hace consistir en un procedimiento cerrado, al cual SÓLO PUEDE ACUDIRSE Y PARTICIPAR CON PREVIA INVITACIÓN, para el mismo fin que la licitación pública, es decir, para seleccionar a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones de mercado o más ventajosa para el estado, en un contrato administrativo que pretende celebrar. Como ya se indicó, este procedimiento es alternativo a la licitación pública, ya que ésta es la regla general para la contratación pública, por tanto, los órganos estatales sólo pueden procurar este procedimiento cuando la norma así lo determine. Ahora bien, la invitación a participar EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, DEBE CURSARSE A PERSONAS QUE RECONOCIDAMENTE CUENTEN CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA, LO CUAL IMPLICA QUE DEBEN TENER PRESTIGIO LOGRADO BASADO EN TRABAJO CONSTANTE CON CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES, PARA QUE SEAN CONSIDERADAS COMO LAS MÁS CAPACES PARA CUMPLIR CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, sin embargo, en la práctica acontece, que los servidores públicos utilizan este tipo de procedimiento para otorgar contratos a un grupo selecto de personas afines a ellos, que si bien algunos tienen experiencia en los trabajos que realizan, otros la adquieren de ese modo, POR LO QUE NO DEBE DE ASIGNARSE A TRABAJADORES, DEPENDIENTES O FAMILIARES DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS. Dada su afinidad con la licitación pública, por lo general las normas jurídicas no la regulan detalladamente, sino que se limitan a hacer el señalamiento de que le son aplicables las mismas normas de la primera en lo que no se opongan a la naturaleza de ésta y lo que expresamente se determine para su tramitación en la norma que la prevea. Consecuentemente, a este procedimiento le son aplicables los mismos principios jurídicos como el de publicidad, concurrencia y competencia, e igualdad, al igual que normas y procedimientos ya explicados. En cuanto a la regulación específica de este procedimiento de contratación, es decir, de la licitación privada, ella está prevista, bajo la nomenclatura de “INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS” en la normativa se establece la existencia del procedimiento, y los casos en que los entes estatales pueden optar por él, que en estricto sentido son dos, atendiendo al monto del contrato a celebrar, de conformidad con los montos mínimos y máximos que cada año se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el otro supuesto es el relativo a la existencia de una causal específica, las cuales están normadas en forma limitativa. En cuanto reglas especiales para su tramitación la LOPSRM establece:
  • 11. Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetarán a lo siguiente: I. El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad; II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis; III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos; V. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados; VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables. La norma determina que en tal supuesto la decisión que se adopte debe hacerse por el servidor público responsable de la ejecución de los trabajos, quien la debe hacer constar por escrito firmándola, fundándola y motivándola, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado. La norma exige que en tal supuesto el órgano estatal licitante, esté obligado a invitar exclusivamente a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, además de los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Para efecto de establecer un control riguroso sobre estas decisiones, especialmente las que se fundan en la existencia de causales específicas, la norma obliga al titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en cada órgano federal, estatal o municipal, a emitir, a posteriori, un informe mensual de los contratos celebrados bajo los procedimientos tanto de licitaciones privadas como de adjudicaciones directas, el cual es obligatorio entregar al órgano interno de control, anexando en cada caso, un dictamen en el que debe hacerse constar el análisis de la o las propuestas y las razones que se tuvieron para realizar la adjudicación del contrato, con excepción de los contratos cuyos objetos versen sobre fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el gobierno federal. En este punto en importante destacar que esas causales específicas no autorizan a la adjudicación directa de los contratos en forma automática, sino que, dependiendo de los hechos que la sustenten en cada caso, el ente estatal debe optar entre ambas opciones justificando su decisión. En materia de obra pública la LOPSRM en su artículo 423, establece un total de doce supuestos, sin que pueda aplicarse alguno de ellos al caso en concreto. 3.- ACTOS U OMISIONES DE INDEBIDA ACTUACIÓN. En efecto, las autoridades a quienes se les imputa los actos u omisiones, autorización, consintieron, y realizaron un procedimiento, autorización, contratación, ejecución, y utilización de recursos federales de manera INDEBIDA, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: A) NO EXISTE UNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA SUFICIENTE que justifique la excepción a la Licitación Pública, pues en la especie, el monto de los recursos asignados a la obra excede el límite establecido para realizar un procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas, y mucho menos adjudicación directa, es decir, por el tipo de los recursos; y de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado y del Municipio, respectivamente, así como de los lineamientos en materia, no consideran viable este tipo de procedimiento, además de que no existe una justificación técnica jurídica que la justifique. Es decir, NO EXISTE UN DEBIDO DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO, que justifique la excepción, mismo que debe ser dictado por autoridad competente, que funde la DECISIÓN QUE SE ADOPTE DEBE HACERSE POR EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE, QUIEN LA DEBE HACER CONSTAR POR ESCRITO FIRMÁNDOLA, FUNDÁNDOLA Y MOTIVÁNDOLA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO, EN CRITERIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA EL ESTADO. B) LAS PERSONAS CONCURSANTES INVITADAS E INCLUSIVE LA GANADORA NO REÚNE LA CAPACIDAD, RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y HUMANOS NECESARIOS, La norma precisada, exige que en tal supuesto el órgano licitante, esté obligado a invitar exclusivamente a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, además de los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. 3 Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación; VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
  • 12. C) CONFLICTO DE INTERESES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN. Dadas las circunstancias, las faltas de formalidades, de un dictamen técnico jurídico que justifique adecuadamente la excepción la licitación pública, resulta evidente que de fondo existe una grave situación que hace altamente probable un conflicto de intereses y actos de corrupción, e incluso constitutivo de delitos federales. En la especie, el contratista ADJUDICADOS DIRECTAMENTE, y en su caso los ganadores de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, es decir EFRAIM CONTRERAS BAHENA Y ENRIQUE PAUL HIDALGO, son y fueron trabajadores de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.; en los dos últimos años; incluso es del conocimiento público que siempre realizó trabajos para la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., lo que se puede acreditar con los registros de sus aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las respectivas aportaciones a su Afore. Es importante precisar que la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752 misma que se encuentra inscrita en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, bajo el folio electrónico número 42053-1, su PRINCIPAL ACCIONISTA Y ADMINISTRADOR ÚNICO DE SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. ES EL MISMO ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, lo que era del conocimiento público del mismo ING. RAÚL TADEO NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, QUIEN INCLUSO A PESAR DE SABER DEL CONFLICTO DE INTERESES, ACTOS DE CORRUPCIÓN Y POSIBLES DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR EL MISMO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, SE HA NEGADO A SEPARARLO DEL CARGO, PUES INCLUSO SIN EXPERIENCIA EN EL MANEJO COMO SERVIDOR PÚBLICO DE RECURSOS FEDERALES, LO SIGUE MANTENIENDO COMO DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, y por el contrario permitió que a uno de los extrabajadores de este último, se le asignara la obra, mediante el procedimiento de excepción a la licitación, mediante invitación a cuando menores tres personas, sin reunir los requisitos necesarios, más aún sin reunir la capacidad técnica, financiera, experiencia necesaria, lo que desde luego es contrario a los principios constitucionales, el propio mandato constitucional, en el primer párrafo del artículo 134, exige a los servidores públicos, que los recursos del Estado sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurídicos, que se suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial, en razón de que dan mayor transparencia, y legalidad, a los actos de autoridad. 4- Por esta misma razón muchas personas inclusive de la misma área de obras públicas municipal, se inconformaron con el titular ING. GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quien para intimidarlos los obligó a elaborar y firmar diversos documentos contra su voluntad, inclusive para intimidarlos conjuntamente con la abogada a cargo los obligaron a firmar supuestos ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, lo anterior para el efecto de que en caso de que informaran a alguna persona de los manejos de su titular, los harían responsables y perderían su trabajo, más aún algunos como el ING. JUAN GÓMEZ y la ING. RUBI ya fueron despedidos, y ahora tienen miedo de hablar, pues están amenazados. Los personales encargados de integrar los expedientes técnicos para la contratación de las obras son: Lic. Azmara Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe del Departamento de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca Areli Nájera Castillo, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos (Tel. 777 3266341, oficina en calle Álvaro Obregón # 57-B, Centro de Temixco, Morelos), CARGOS QUE ESTÁ IMPEDIDA POR LEY PARA EJERCER AL MISMO TIEMPO, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos4; pero por complacencia del Ing. Genaro Gonzalez Guerrero, lo viene realizando. Cabe mencionar que todos los RECURSOS FEDERALES DESVIADOS están siendo UTILIZADOS PARA FINANCIAR LA CAMPAÑA Y ASPIRACIONES POLÍTICAS DEL ING. RAÚL TADEO NAVA, ACTUAL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN HA EMPEZADO A HACER PROSELITISMO DESDE HACE MÁS DE UN AÑO, QUIEN INCLUSO LLEGO A PAGAR ESPECTACULARES EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUIEN A ÚLTIMAS FECHAS HA HECHO PÚBLICAS SUS ASPIRACIONES. Para demostrar los hechos descritos, por relacionarse con todos y cada uno de los hechos de la presente queja o denuncia, ofrezco desde ahora los siguientes medios de PRUEBAS 1.- INFORME DE AUTORIDAD que se solicite al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, y a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos, para que remita COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, que incluya ACTA DE FALLO, CONTRATO DE OBRA PÚBICA, PÓLIZAS DE FIANZA DE GARANTÍA, DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS, FACTURAS, PADRÓN Y EXPEDIENTES DE LOS CONTRATISTA PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, de las siguientes Obras: 4 ARTICULO 130.- Nunca podrán desempeñarse a la vez por un sólo individuo dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencias públicas.
  • 13. RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2016 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de drenaje sanitario de la calle Benito Juárez Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 2 Construcción de drenaje sanitario dela calle Niño Artillero, Vicente Guerrero 375,070.61 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de la calle 16 de Septiembre Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de la calle Lazare Cardenas Año de Juárez 119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de la calle Paredones Santa Cruz 730,890.46 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Construcción de drenaje sanitario de las calles Daniel Jahen, Unión, 20 de noviembre, conformidad y Aralias Cuautlixco 1,761,097.67 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 7 Construcción de drenaje sanitario del callejón Ejercito Libertador Gabriel Tepepa 180,546.85 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 8 Construcción de drenaje sanitario y pavimentación concreto hidráulico de la calle Álvaro Obregón Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 9 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle 20 de noviembre Lazara Cárdenas 312,838.08 Administración R-33 FONDO III Administración 10 Construcción de pavimentación con concreto hidraulico de la calle 21 de agosto Año de Juárez 204,712.16 Administración R-33 FONDO III Administración 11 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 238,514,56 Administración R-33 FONDO III Administración 12 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Lazaro Cárdenas Año de Juárez 1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 13 Construcción de pavimento hidráulico de la calle Azucena Lazara Cárdenas 105,861,60 Administración R-33 FONDO III Administración 14 Rehabilitación y equipamiento de pozo profundo de Agua, Vicente Guerrero y Pedragoza Vicente Guerrero / Iztaccihuatl 897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa 15 Construcción de pavimento con concreto hidráulico de las bocacalles y obras complementarias de la Avenida Ejercito Libertador 1ra etapa Plan de Ayala 1,227,178,77 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 16 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Luis Donaldo Colosio Santa Barbara 2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Invitación Restringida 17 Equipamiento del Centro de Desarrollo Comunitario Malena Lara Gabriel Tepepa 40,000.00 Administración Recursos Propios Administración 18 Mejoramiento de Varias Calles en Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa 19 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos Propios Administración 20 Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en Vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos Varias Colonias 42,965,102.51 CINLED iluminación S. de R.L. de C.V. Recursos Propios Licitación Pública 21 Rehabilitación de rejillas en varias colonias del Municipio de Cuautla Varias Colonias 1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa 22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo Guadalupe Victoria de la colonia Guadalupe Victoria del Municipio de Cuautla, Morelos Guadalupe Victoria 420,575.28 Esperto S.A. Recursos Propios Adjudicación Directa 23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano Zapata 30,000.00 Administración Recursos Propios Administración 24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para los trabajos de limpieza y desazolve de barrancas del municipio de Cuautla, Morelos Varias 116,580.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 25 Renta de 15 hrs de excavadora para los trabajos de desazolve de la barranca Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero (por el derrumbe del puente) Vicente Guerrero 26,100.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 26 Readecuación de la calle cerrada Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas Lázaro Cárdenas 985,440.00 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 27 Rehabilitación de Avenida del Ejército Libertador primera etapa en las colonias Plan de Ayala y Gabriel Tepepa Plan de Ayala y Gabriel Tepepa 12,254,095.92 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 28 Rehabilitación de la pavimentación con concreto hidráulico de la calle Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño Otilio Montaño 3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23 fortalecimiento Invitación Restringida MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63 RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2017 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de perforación y equipamiento de pozo profundo Pesebres Gabriel Tepepa 1,630,835.01 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa
  • 14. de la ampliación Campo de en Medio, Col. Gabriel Tepepa 2 Construcción de drenaje sanitario de la calle Alcanfores en la Colonia Vicente Guerrero en el municipio de Cuautla, Morelos Vicente Guerrero 695,496.65 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de las calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a Santa Inés, en la colonia Casasano - Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Casasano- Cuautlixco 1,540,284.35 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de las calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa Pinos en le colonia Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Cuautlixco 1,133,872.15 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de las calles 14de febrero y de los arbolitos Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Mejoramiento de varias calles en terracería de las Colonias Gabriel Tepepa y 19 de Febrero en el municipio de Cuautla, Morelos Gabriel Tepepa y 19 de Febrero 1,286,909.08 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33 Así mismo y considerando que las autoridades responsables DESTRUYAN TODO TIPO DE PRUEBA O EVIDENCIA, se solicita considere el ASEGURAMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ÚNICO de las obras referidas, del Padrón de Contratistas y de sus expedientes correspondientes. 2.- INFORME DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la SHCP, para que remita COPIA CERTIFICADA de todas las DECLARACIONES FISCALES de los últimos 5 años contable, de: a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62. b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1. c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA. d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752. e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos. f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos. g) Así mismo informe los periodos o desde cuento está registrado como administrador único GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29. h) Informe si los domicilios fiscales de ENRIQUE PAUL HIDALGO, EFRAIM CONTRERAS BAHENA, CNTLED Iluminación S. de RL de CV., SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., GENARO GONZALEZ GUERRERO, previa visita de inspección, si corresponden a contratistas dedicados a la Construcción, es decir, si en el lugar existen oficinas, maquinaria y empleados, o si existe una sucursal registrada en sus archivos donde se desarrolle su actividad comercial en materia de construcción. 3.- INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para que informe, respecto a los trabajadores: a) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1, con Clave Única de Registro Poblacional COBE781227HMSNHF10, número de seguridad social 1501807122, y b) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62, con Clave Única de Registro Poblacional PAHE640705HDFLDN09, con número de seguridad social 15916923889, que informe lo siguiente: a) Historial completo registrado de sus cuotas obrero-patronales detallado, indicando fechas y nombre de sus empleadores del trabajador EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO. b) Indique los periodos en que el trabajador EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO, fueron trabajadores de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. c) Indique la fecha y el último salario registrado de los trabajadores EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO. d) Indique si los señores EFRAIM CONTRERAS BAHENA y ENRIQUE PAUL HIDALGO, tiene registro patronal, y en su caso desde que fecha se dio de alta, así como un historial de los empleados a su cargo.
  • 15. 4.- INFORME DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS, para que remita lo siguiente: a) Copias certificadas del total de Escrituras inscritas en los archivos a su cargo de le empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. que se encuentra inscrita en el, bajo el folio electrónico número 42053-1. b) Copias certificadas de todas las propiedades inscritas de la empresa SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., ENRIQUE PAUL HIDALGO, EFRAIM CONTRERAS BAHENA, GENARO GONZÁLEZ GUERRERO Y RAÚL TADEO NAVA. 5.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, para que remita COPIA CERTIFICADA DE LOS NOMBRAMIENTOS, EXPEDIENTE LABORAL Y DECLARACIONES PATRIMONIALES, de los CC. ING. RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente; así como de Lic. Azmara Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe del Departamento de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca Areli Nájera Castillo, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos. 6.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, para que remita COPIA CERTIFICADA DE LOS NOMBRAMIENTOS, EXPEDIENTE LABORAL Y DECLARACIONES PATRIMONIALES, de la LIC. BLANCA ARELI NÁJERA CASTILLO, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos 7.- AUDITORIA ESPECIAL EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, que deberá de realizarse a través de auditores designados por esta autoridad, para que informen existen inconsistencias en el proceso de adjudicación, contratación y ejecución de las siguientes obras públicas: RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2016 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de drenaje sanitario de la calle Benito Juárez Tetelcingo 754,580.96 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 2 Construcción de drenaje sanitario dela calle Niño Artillero, Vicente Guerrero 375,070.61 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de la calle 16 de Septiembre Tierra Larga 676,337.37 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de la calle Lazare Cardenas Año de Juárez 119,139.48 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de la calle Paredones Santa Cruz 730,890.46 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Construcción de drenaje sanitario de las calles Daniel Jahen, Unión, 20 de noviembre, conformidad y Aralias Cuautlixco 1,761,097.67 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 7 Construcción de drenaje sanitario del callejón Ejercito Libertador Gabriel Tepepa 180,546.85 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 8 Construcción de drenaje sanitario y pavimentación concreto hidráulico de la calle Álvaro Obregón Tetelcingo 1,030,493,00 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 9 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle 20 de noviembre Lazara Cárdenas 312,838.08 Administración R-33 FONDO III Administración 10 Construcción de pavimentación con concreto hidraulico de la calle 21 de agosto Año de Juárez 204,712.16 Administración R-33 FONDO III Administración 11 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 238,514,56 Administración R-33 FONDO III Administración 12 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Lazaro Cárdenas Año de Juárez 1,179,054.00 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 13 Construcción de pavimento hidráulico de la calle Azucena Lazara Cárdenas 105,861,60 Administración R-33 FONDO III Administración 14 Rehabilitación y equipamiento de pozo profundo de Agua, Vicente Guerrero y Pedragoza Vicente Guerrero / Iztaccihuatl 897,261.16 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa 15 Construcción de pavimento con concreto hidráulico de las bocacalles y obras complementarias de la Avenida Ejercito Libertador 1ra etapa Plan de Ayala 1,227,178,77 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 16 Construcción de pavimentación con concreto hidráulico de la calle Luis Donaldo Colosio Santa Barbara 2,113,880.00 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Invitación Restringida 17 Equipamiento del Centro de Desarrollo Comunitario Malena Lara Gabriel Tepepa 40,000.00 Administración Recursos Propios Administración 18 Mejoramiento de Varias Calles en Terracerías de la Colonia Iztaccíhuatl Iztaccíhuatl 1,274,602.90 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa
  • 16. 19 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle del Olvido Peña Flores 114,979.20 Administración Recursos Propios Administración 20 Rehabilitación del Sistema de Alumbrado Led en Vialidades del Municipio de Cuautla, Morelos Varias Colonias 42,965,102.51 CINLED iluminación S. de R.L. de C.V. Recursos Propios Licitación Pública 21 Rehabilitación de rejillas en varias colonias del Municipio de Cuautla Varias Colonias 1,989,548.02 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa 22 Rehabilitación y equipamiento de Pozo Guadalupe Victoria de la colonia Guadalupe Victoria del Municipio de Cuautla, Morelos Guadalupe Victoria 420,575.28 Esperto S.A. Recursos Propios Adjudicación Directa 23 Restauración de la capilla del Calvario Emiliano Zapata 30,000.00 Administración Recursos Propios Administración 24 Renta de 67 hrs de una excavadora, para los trabajos de limpieza y desazolve de barrancas del municipio de Cuautla, Morelos Varias 116,580.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 25 Renta de 15 hrs de excavadora para los trabajos de desazolve de la barranca Cuahilotito de la colonia Vicente Guerrero (por el derrumbe del puente) Vicente Guerrero 26,100.00 Efraim Contreras Bahena Recursos Propios Adjudicación Directa 26 Readecuación de la calle cerrada Benito Juárez, Col. Lázaro Cárdenas Lázaro Cárdenas 985,440.00 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 27 Rehabilitación de Avenida del Ejército Libertador primera etapa en las colonias Plan de Ayala y Gabriel Tepepa Plan de Ayala y Gabriel Tepepa 12,254,095.92 Efraim Contreras Bahena R-23 fortalecimiento Invitación Restringida 28 Rehabilitación de la pavimentación con concreto hidráulico de la calle Agustín Iturbide, Col. Otilio Montaño Otilio Montaño 3,014,560.00 Enrique Paul Hidalgo R-23 fortalecimiento Invitación Restringida MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2016 $72,536,992.63 RELACIÓN DE OBRAS INDEBIDAMENTE ADJUDICADAS E INDEBIDAMENTE EJECUTADAS EJERCICIO FISCAL 2017 No NOMBRE DE LA OBRA COLONIA IMPORTE CONTRATISTA ORIGEN DE RECURSO TIPO DE ADJUDICACIÓN 1 Construcción de perforación y equipamiento de pozo profundo Pesebres de la ampliación Campo de en Medio, Col. Gabriel Tepepa Gabriel Tepepa 1,630,835.01 Esperto S.A. R-33 FONDO III Adjudicación Directa 2 Construcción de drenaje sanitario de la calle Alcanfores en la Colonia Vicente Guerrero en el municipio de Cuautla, Morelos Vicente Guerrero 695,496.65 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 3 Construcción de drenaje sanitario de las calles Emiliano Zapata y Camino Viejo a Santa Inés, en la colonia Casasano - Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Casasano- Cuautlixco 1,540,284.35 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 4 Construcción de drenaje sanitario de las calles del Bosque, Bosque Viejo y de loa Pinos en le colonia Cuautlixco en el Municipio de Cuautla, Morelos Cuautlixco 1,133,872.15 Efraim Contreras Bahena R-33 FONDO III Adjudicación Directa 5 Construcción de drenaje sanitario de las calles 14de febrero y de los arbolitos Santa Cruz 437,749.09 Enrique Paul Hidalgo R-33 FONDO III Adjudicación Directa 6 Mejoramiento de varias calles en terracería de las Colonias Gabriel Tepepa y 19 de Febrero en el municipio de Cuautla, Morelos Gabriel Tepepa y 19 de Febrero 1,286,909.08 Enrique Paul Hidalgo Recursos Propios Adjudicación Directa MONTO TOTAL DE RECURSOS DESVIADOS 2017 $6,725,146.33 Debiendo tomar en cuenta los hechos narrados en la presente queja y/o denuncia, para lo cual desde ahora solicito se les otorgue las facilidades necesarias, para conocer los hechos y argumentos materia del presente escrito a fin de que den su opinión técnica de manera fundada y motivada. 8.- INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, a efecto de que informe las cuentas y movimientos bancarios de todas las cuentas a nombre de: a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62. b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1. c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA. d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752. e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos. f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos.
  • 17. Esta tendrá por objeto confirmar que sus ingresos reportados por los funcionarios ante la Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, concuerdan con sus declaraciones patrimoniales. 9.- PERICIAL CONTABLE, a cargo del perito que esta autoridad se sirva designar a efecto de que realice un estudio, si lo reportado por la Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, sus declaraciones patrimoniales, y los estados de cuenta bancarios que reporte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores concuerda con lo declarado oficialmente por los probables responsables. 10.- LA DECLARACIÓN O ENTREVISTA que rindan ante esta autoridad los CC. CC. ING. RAÚL TADEO NAVA, LIC. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ, JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ, C.P. JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL SALGADO VALDEZ, ING. ARGIMIRO LAMA OVIES E INGENIERO GENARO GONZÁLEZ GUERRERO, quienes ocupan los cargos públicos de Presidente Municipal Constitucional; Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Asuntos de la Juventud; Regidor de Hacienda, Programación, Presupuesto, Tesorero Municipal, Director de Planeación, Contralor Municipal y Director General de Obras Públicas, todos del Municipio de Cuautla, Morelos; además fungir en el COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, en su carácter de Presidente, Vocales, Interventor y el último como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, respectivamente, Lic. Azmara Santana Bahena, Jefe de Oficina adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; Ing. Laura Salazar Bautista, Jefe del Departamento de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos; y la Lic. Blanca Areli Nájera Castillo, quien es Asesor Jurídico adscrita a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos y Asesor Jurídico en la Secretaría Particular en el Municipio de Temixco, Morelos (Tel. 777 3266341, oficina en calle Álvaro Obregón # 57-B, Centro de Temixco, Morelos), quienes declaran respecto de los hechos que se investigan, así como en su caso de advertir responsabilidad proporcionen a esta autoridad los datos para una individualización dela sanción. MEDIDA URGENTE PARA RESGUARDAR LOS RECURSOS FEDERALES. En virtud de que existe el riesgo fundado de que los recursos federales fueron desviados, y de que existe un detrimento patrimonial a la Hacienda Pública Federal, pongo a consideración de esta autoridad se ordene congelar las cuentas bancarias a nombre de los probables responsables, en especial de los principales implicados: a) ENRIQUE PAUL HIDALGO, con domicilio fiscal inexistente ubicado en calle Alcatraces sin número, Colonia Las Cruces, C.P. 62751, en el Municipio de Cuautla, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes PAHE640705I62. b) EFRAIM CONTRERAS BAHENA, con domicilio fiscal ubicado en calle División del Sur No. 7, Colonia Plan de Ayala, C.P. 62700, en el Municipio de Ayala, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes COBE781227KE1. c) CNTLED Iluminación S. de RL de CV, con domicilio fiscal en calle La Siciliana Número 170 de la Colonia Real E. Peña CP 25256 en Saltillo, Coahuila, con Registro Federal de Contribuyente CIL1111113AA. d) SAN GABRIEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. con registro patronal D1418562107, Registro Federal de Contribuyente SGC020211T29, con domicilio en cerrada Benito Juárez No. 8, Lázaro Cárdenas, Cuautla, Morelos, C.P. 62752. e) GENARO GONZALEZ GUERRERO, con Registro Federal de Contribuyente GOGG740224E39, con domicilio en calle Mariano Abasolo 69, Colonia Año de Juárez, Cuautla, Morelos. f) RAÚL TADEO NAVA, con Registro Federal de Contribuyente TANR751015N82, con domicilio en Portal Morelos 1, colonia Centro de Cuautla, Morelos. COMPETENCIA FEDERAL. Para establecer la competencia Federal, es importante precisar que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 Y 2017, en los Anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal; y que el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de enero de 2016, las disposiciones para la aplicación de los recursos de este Fondo, por lo que el día 29 de enero del 2016 y 31 de enero del 2017, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, fueron publicados los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL, mismos que en su parte conducente señalan específicamente, lo siguiente: Capítulo VII. Del control, transparencia y rendición de cuentas “… 34 (35) LOS RECURSOS QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PIERDEN EL CARÁCTER FEDERAL, POR LO QUE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES DERIVADAS DE LAS AFECTACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS PARTICULARES, SERÁN SANCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE…”.. Cabe precisar que si bien, se publicó el ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Morelos, cuyo objeto es la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero del 2012, se estableció entre otros: SECCIÓN II.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS OCTAVA. - "LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, SE COMPROMETEN A: