Entra en vigencia sanciones contra padres que incumplen manutención
Procesamiento Baratta
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CFP 14728/2016
///nos Aires, 27 de noviembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 14728/16 “Baratta,
Roberto y otros s/ negociaciones incompatibles (art. 265)” y respecto de la
situación procesal de ROBERTO BARATTA (DNI nro. 23.416.515, nacido
el 13 de julio de 1973 en CABA, hijo de Palmino y de Marta Rosa Girona, de
estado civil casado, domiciliado en José Hernández 2045, 18° D de esta
Ciudad y actualmente detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 11 en el marco de los autos nro.
10456/14); LUIS ALBERTO VITULLO (DNI nro. 23.991.668, nacido el 21
de febrero de 1974 en PBA, hijo de José Alberto y de Mabel María Vivan, de
estado civil divorciado, domiciliado en Fray Justo Santa María de Oro 5427,
Villa Bosch, Tres de Febrero, PBA); MARCOS SEBASTIÁN CUGLIATTI
(DNI nro. 33.502.059, nacido el 8 de febrero de 1988 en CABA, hijo de
Marcos Luis y de Natividad Eladia, de estado civil soltero, domiciliado en Dr.
Lorenzo Guarrachino (ex Pergamino) 718, Lanús Este, PBA); MARIANO
ARMANDO ZUQUI (DNI nro. 27.273.669, nacido el 16 de mayo de 1979,
hijo de Roberto Armando y de Marina Rolón, de estado civil casado,
domiciliado en Av. Crámer 1960, 11° A de esta Ciudad); ALBERTO
DANIEL GARCÍA (DNI nro. M8.333.342, nacido el 31 de enero de 1950 en
CABA, hijo de Alberto Daniel y de Carmen Amalia García, de estado civil
casado, domiciliado en Av. Alsina 1948, 5° piso, dto. A de Lomas de Zamora,
PBA); HORACIO MIZRAHI (DNI nro. 27.627.117, nacido el 18 de agosto
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de 1979 en CABA, hijo de Enrique Horacio y de Beatriz María Casanovas, de
estado civil casado, domiciliado en Aranguren 36, 5° piso de CABA);
MARCELO GABRIEL ECHAGÜE (DNI nro. 25.861.644, nacido el 10 de
junio de 1977 en Paraná, Entre Ríos, hijo de José Manuel y de María Teresa
Rodríguez, domiciliado en Viamonte 2533, 12° A de esta Ciudad); NICOLÁS
CONSTANTINO MICHUDIS (DNI nro. 29.033.866, nacido el 17 de
octubre de 1981 en Santa Cruz, hijo de Anacreon Julián y de Martha Manuela
Mallada, de estado civil soltero, domiciliado en Soler 953, Río Gallegos, Santa
Cruz); FERNANDO CESAR YBARRA (DNI nro. 25.001.947, nacido el 13
de enero de 1976 en PBA, hijo de Roberto y de María Teresa Marcerazo, de
estado civil casado, domiciliado en El Jengibre 4511, Ciudad Evita, PBA);
GABRIEL ALEJANDRO GRIC (DNI nro. 25.020.464; nacido el 5 de
noviembre de 1975 en CABA; hijo de Jorge Isaac y de Sara Norma Steimberg;
domiciliado en Cráter 2476, 5° piso A de CABA); CARLOS JOSÉ
FERNANDEZ BRAVO (DNI nro. 27.311.920, nacido el 5 de julio de 1979
en CABA, hijo de Carlos Domingo y de Patricia Josefina Posse, domiciliado
en Charcas 3140, 2° C de CABA) Y MARTÍN ALEJANDRO
MUTUBERRÍA (DNI nro. 29.019.763; nacido el 5 de septiembre de 1981 en
Tandil; hijo de Julio Enrique y de Marta Susana Landi; domiciliado en Santos
Dumont 2325, piso 7, dto. 1, de esta Ciudad);
Y CONSIDERANDO:
I- Hechos investigados.
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En el marco de la presente se investigan las maniobras llevadas
a cabo en su conjunto por Roberto Baratta (Subsecretario de Coordinación y
Control), Luis Vitullo (Director General de Administración), Sebastián
Cugliatti (sub responsable de Caja Chica), Mariano Zuqui (Asesor de la
Dirección General de Administración, responsable de caja chica y
Coordinación del Programa Enamorar), Alberto García (Unidad Operativa de
Compras y Contrataciones), Horacio Mizrahi (Vocero), Marcelo Echagüe
(Director General de Cooperación y Asistencia Financiera), Nicolás Michudis
(Coordinación Técnica), Fernando Ybarra (Coordinador del Centro de
Investigación Aplicada de Recursos Digitales), Gabriel Gric (Director de
Informática), Carlos José Fernández Bravo (Coordinador del Departamento
Automotor) y Martín Mutuberria (Coordinación Técnica Operativa del Centro
Cultural Kirchner), con el fin de generar un lucro indebido para sí y/o para
terceros, en la realización de las erogaciones con capital procedentes de los
“fondos rotatorios” y/o de la “caja chica” pertenecientes a la citada cartera
ministerial, y en el proceso previo que diera lugar a aquellas, durante el
segundo semestre del año 2015, en torno a diversas operaciones de
contrataciones de servicios y/o compra de bienes, en el marco de las cuales se
detectó la existencia de presupuestos apócrifos, sobreprecios, irregularidades
en cuanto a la cronología de lo actuado, falta de rendición de viáticos y gastos
eventuales, como así también gastos sin la justificación pertinente, violando
los deberes a su cargo y perjudicando de este modo el erario público; todo ello
de acuerdo a lo detectado por la Oficina Anticorrupción (carpeta de referencia
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nro. 12458) a raíz de un informe elaborado por la Sindicatura General de la
Nación (“Informe de Control Ministerio de Energía y Minería, Ex Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fondo Rotatorio.
Cumplimiento del artículo nro. 81 de la Ley n°24156, el Decreto
Reglamentario n°1344/2007 y la normativa emitida por la Tesorería General
de la Nación).
En particular, se investigaron las irregularidades detectadas en
el marco de:
1) El expediente S01:0060870/2015 el cual se
inició el 25 de marzo de 2015 con el objeto de adquirir una pc 17, memoria
ram 16 gb, memoria interna 2 terabites, monitor de 19 pulgadas pedida por el
Director a cargo de la Dirección de Gas Licuado de Petróleo, la cual fue
solicitada al Coordinador de Compras y Contrataciones, Alberto García por el
Director de Informática Gabriel Gric con fecha 17 de abril de 2015. Dicha
coordinación solicitó tres presupuestos a las firmas “Integra
Comunicación+marketing”, “Axon” y “Armytech Hardware resultando
elegida como más económicamente conveniente Integra
Comunicación+marketing. El día 22 de junio de 2015, Marcelo Echagüe
solicitó el pago de la factura nro. 0003-00000008 a favor de Fernando Ariel
Pirraglia (Integra Comunicación+marketing) por un monto de $27.860 y Luis
Vitullo, Director General de Administración, autorizó por disposición DGA
nro. 1615 el pago por Fondo Rotatorio de dicho monto. La Oficina
Anticorrupción determinó que no se autorizó el gasto, que directamente se
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autorizó el pago tras la presentación de la factura de la empresa Integra
Comunicación+marketing que se suponía era la de menor precio. Asimismo,
se consultó por mail la autenticidad de los presupuestos solicitados a las
firmas Axoncenter y Armytech, resultando ser apócrifos.
2) El expediente S01:0212895/2015 se inició el
día 25 de agosto de 2015 a raíz de la solicitud de Martín Mutubería de la
Coordinación Técnica Operativa del Centro Cultural Kirchner de fecha 6 de
julio de 2015 de diez mesas rectangulares de plástico reforzado color negro,
cuarenta sillas de plástico color negro y cinco mesas cuadras de plástico
reforzado negro para el uso y disposición en las diversas áreas y sectores del
Centro Cultural Kirchner al Sr. Alberto Daniel García el cual dejó constancia
que se solicitaron presupuestos a las firmas “Inteoffice SRL”, “Integra
Comunicación+Marketing”, “Mobel Art SA” y que la propuesta económica
más conveniente fue la de “Integra Comunicación+Marketing”. El día 25 de
septiembre, Roberto Baratta, en su carácter de Subsecretario de Coordinación
y Control de Gestión del Ministerio de Planificación solicitó el pago de la
factura nro. 0003-00000018 a favor de Fernando Ariel Pirraglia (Integra
Comunicación+Marketing) por un monto de $46.650 y Luis Vitullo, Director
General de Administración, autorizó por Disposición DGA nro. 2767 su pago
por Fondo Rotatorio. La Oficina Anticorrupción advirtió que la empresa
Integra Comunicación+Marketing en principio nada tiene que ver su objeto
con la comercialización de muebles de plástico, ya que desde su página web
que “se trata de una consultora de contenidos integrales, especializada en
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comunicación, Marketing Digital, relaciones públicas, Brand PR, que
desarrolla conceptos para proyectos orientados a la estrategia y al
posicionamiento de marcas y organizaciones”. Además, que se consignaron
domicilios diferentes en los membretes de los presupuestos de dicha firma se
consignaron distintos domicilios.
3) El expediente S01:0134617/15 se inició con
fecha 18 de junio de 2015 por solicitud de fecha 26 de junio de ese año
realizada por Mariano A. Zuqui, Asesor de la Dirección General de
Administración con el objeto de contratar el traslado del personal del
MPFIPyS desde Chivilcoy hasta el predio de Tecnópolis para el evento “El
encuentro de la palabra” el día 23 de marzo de 2015, para lo cual adjuntó tres
presupuestos de las firmas Transfers Web, Annie Mollet Transfers y Charlitur,
siendo este último el indicado como más conveniente. El 29 de junio de 2015
Luis Vitullo, Director General de Administración, prestó conformidad para la
adquisición del servicio, que ya había sido prestado, “considerando la
necesidad de contar con el servicio a la brevedad”. El 30 de junio de 2015,
Luis Vitullo, Director General de Administración mediante nota DGA n°
969/2015 solicitó se proceda a la liquidación y pago de la factura nro. 0001-
00000104 de la firma Charlitur y por Disposición DGA 1698, Luis Vitullo,
Director General de Administración junto con Mariano Zuqui, como
responsable de la caja chica, autorizaron el pago a favor de Carlos Alberto
Castellani (Charlitur) de $15000. La Oficina Anticorrupción consultó vía mail
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acerca de la autenticidad de los presupuestos de Annie Millet Transfers y
Transfers Web, a lo cual desde ambas firmas informaron que eran falsos.
4) El expediente S01:307135/15: Se inició el 27
de octubre de 2015. Mediante nota SSCYCG nro. 5266/2015 Roberto Baratta
le remitió a Luis Vitullo, Director General de Administración, la factura nro.
0003-00000029 de fecha 14 octubre de 2015 de la Escuela Argentina de
Finanzas Personales Sociedad Anónima (cuit 30-71228678-0) que
corresponde a la redacción y corrección del texto “Discursos de la gestión del
Ministerio”, para ser presentado en las conferencias del Ministro de
Planificación Federal y sus asesores. Aclaró que dicho servició se requería a la
brevedad y para un evento específico y que por lo tanto, se adquirió mediante
procedimientos excepcionales y adjuntó cotizaciones obtenidas por el Área de
Caja Chica dependiente de la Dirección General de Administración de la
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio del
Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea de fecha 5 de octubre de 2015, de
Ivonne Elizabeth Fisher y de la Escuela Argentina de Finanzas Personales. Se
anexó cuadro comparativo de presupuestos firmado por Sebastián Cugliatti,
sub responsable de Caja Chica. A fs. 111 del expediente obra la factura de la
Escuela de Finanzas firmada por Horacio Mizrahi, Vocero y Roberto Baratta
por $198.000. Mediante Disposición DGA nro. 3294 del 10 de noviembre de
2015 Roberto Baratta y Luis Vitullo, Director General de Administración
autorizaron el pago de $198.000 a favor de la Escuela Argentina de Finanzas
Personales SA. La Oficina Anticorrupción determinó que la fecha de la factura
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es anterior al inicio del expediente y que no hubo autorización del gasto,
directamente se autorizó el pago tras la presentación de la factura que se
suponía era la de menor precio. Asimismo, consultó respecto de la
autenticidad del presupuesto al Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea y
se determinó que era apócrifo.
5) El expediente S01:072882/2015: se inició el
día 10 de abril de 2015 en razón de una solicitud de Roberto Baratta, en su
carácter de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio
de Planificación, a Luis Vitullo, Director General de Administración, para
tramitar el pago por Fondo Rotatorio del servicio de interpretación oral de
Ruso a Español y de Español a Ruso del 16 de marzo de 2015 al 20 de marzo
de 2015 a Olessia Kazakova, directora de Leaders Translations, por un monto
de $23.004. Sebastián Cugliatti, en su carácter de sub responsable de Caja
Chica adjunto tres presupuestos de las empresas “Leader Translations”; y
“Sedona” y la traductora publica “Xena Sergejew” y dejó constancia que
Olessia Kazakova de “Leaders Translations” era la opción económicamente
más conveniente. En virtud de ello el día 20 de abril de 2015, Roberto Baratta
solicitó el pago de la Factura n° 0001-00000090 a favor de Olessia Kazakova
(CUIL N° 23-9356871-4) por un monto de $23.004 y Luis Vitullo Director
General de Administración, autorizó por Disposición DGA N° 886 el pago por
Fondo Rotatorio de la misma. La Oficina Anticorrupción advirtió que la fecha
de la factura de Leader Translations es anterior al inicio del expediente; que se
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consulto vía mail, sobre la autenticidad de los presupuestos a Xenia Segejew y
a Soledad Tucci, socia de la firma “Sedona” y determinó que eran apócrifos.
6) El expediente nro. 282810/15: se inició el día
2 de octubre de 2015 en razón de una solicitud con fecha 2 de septiembre de
2015 (nota 4085/15) de Roberto Baratta, en su carácter de Subsecretario de
Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, a Luis
Vitullo, Director general de Administración, para tramitar el pago por Fondo
Rotatorio de la contratación de un avión –Lear Jet 60- de la empresa Baires
Fly S.A. (CUIT N°: 30-68749031-9) para el traslado del Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y su comitiva desde esta Ciudad
Autónoma hasta la ciudad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz Federal
para el día 4 de septiembre del año 2015. Para ello adjuntó tres presupuestos
de las firmas Baires Fly S.A., Lag Corporación Aeronáutica S.A. y MACAIR
Jet, siendo el primero de ellos sindicado como el oferente de presupuesto más
conveniente. El 7 de octubre de 2015 Luis Vitullo, Director General de
Administración, autorizó por Disposición DGA N° 2970 el pago por Fondo
Rotatorio de la Factura n° 0003-000200508 a favor de Baires Fly S.A. por un
monto total sin IVA de $268.802,80. Roberto Baratta, indicó en su solicitud
(NOTA 4085/15) que se recurrió al alquiler de la aeronave ante la falta de
disponibilidad de la aeronave Tango 10 de la flota Presidencial, conforme lo
iniciado por la agrupación Aérea de la Presidencia de la Nación y a la
inexistencia de servicios de Aerolíneas Argentinas de que ajustaran a lo
necesario. La Oficina Anticorrupción advirtió que no se especificaron “las
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necesidades” a las que aludió Roberto Baratta en su solicitud, a las cuales
debían ajustarse los servicios de la aerolínea de bandera, ni la cantidad de
personas a participar en la comitiva; que en el presupuesto de Baires Fly S.A.
no se especificó la cantidad de pasajeros que podía transportar la aeronave que
ofrecía y que se encontraba incluido en el precio las tasas de embarque y la
espera, sin especificar cuál era el tiempo de espera, como tampoco si la
cotización era por millaje recorrido o por cantidad de pasajeros transportados;
que los presupuestos de Baires Fly S.A. y Lag Corporación Aeronáutica S.A.,
eran similares en su formato de pie de página y el teléfono de contacto
apuntado en ambos era idéntico; que el presupuesto de Macair Jet no brindaba
ningún contacto con dicha empresa y que los presupuestos de Macair Jet y
LAG Corporación Aérea no identificaban con nombre y apellido a los
firmantes de dichos presupuestos, motivos por los cuales resultarían apócrifos.
7) El expediente S01:0322003/15: se inició el
día 10 de noviembre 2015 en razón de una solicitud de Roberto Baratta, en su
carácter de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio
de Planificación, a Luis Vitullo, Director General de Administración, para
tramitar el pago por Fondo Rotatorio de la contratación de un avión –Lear Jet
60 - de la empresa Baires Fly S.A. (CUIT N°: 30-68749031-9) para el traslado
del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y su comitiva desde
esta Ciudad Autónoma hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de
Chubut, para el día 16 de octubre del año 2015. Para ello se adjuntaron tres
presupuestos obtenidos por el área de ceremonial y protocolo de la
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Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión de esa cartera ministerial,
de las firmas: Baires Fly S.A., Lag Corporación Aeronáutica S.A. y MACAIR
Jet, siendo el primero de ellos sindicado como el oferente de presupuesto más
conveniente. El 2 de diciembre de 2015 el imputado, autorizó por Disposición
DGA N° 3519 el pago por Fondo Rotatorio de la Factura n° 0003-00000557 a
favor de Baires Fly S.A. por un monto total sin IVA de $195.160. Roberto
Baratta, indicó en su solicitud que se recurrió al alquiler de la aeronave ante la
falta de disponibilidad de la aeronave Tango 10 de la flota Presidencial,
conforme lo indicado por la agrupación Aérea de la Presidencia de la Nación y
la inexistencia de servicios de Aerolíneas Argentinas de que ajustaran a lo
necesario. La Oficina Anticorrupción advirtió que no se especificaron “las
necesidades” a las que alude Roberto Baratta en su solicitud, a las cuales
debían ajustarse los servicios de la aerolínea de bandera, ni la cantidad de
personas a participar en la comitiva; que en el presupuesto de Baires Fly S.A.,
no se especifica la cantidad de pasajeros que puede transportar la aeronave que
ofrece y que se encuentra incluido en el precio las tasas de embarque, la espera
y servicio de catering, sin especificar cuál es el tiempo de espera, como
tampoco si la cotización es por millaje recorrido o por cantidad de pasajeros
transportados; que los presupuestos de Baires Fly S.A. y Lag Corporación
Aeronáutica S.A., son similares en su formato de pie de página, el teléfono de
contacto apuntado en ambos es idéntico y que ocupan el mismo hangar n° 5
del Aeroparque Jorge Newbery; que el presupuesto de Macair Jet no brinda
ningún contacto con dicha empresa y que los presupuestos de Macair Jet y
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LAG Corporación Aérea no identifican con nombre y apellido a los firmantes
de dichos presupuestos e incluso las firmas al pie de ambos presupuestos son
muy similares a simple vista; por lo que serían apócrifos.
8) El expediente S01:330099/15 se inició con
fecha 27 de mayo de 2015. Mediante nota de fecha 20 de octubre el Lic.
Horacio Mizrahi, Vocero del MPFIPyS le hizo saber al Director General de
Administración, Luis Vitullo, Director General de Administración, la
necesidad de contar con un libro institucional. Mediante nota de fecha 27 de
octubre Luis Vitullo, Director General de Administración, prestó conformidad
a dicho requerimiento. Por dicho motivo, con fecha 2 de noviembre el Lic.
Mizrahi le hizo saber a Alberto García de la Unidad Operativa de compras y
contrataciones de ello y remitió tres presupuestos de las firmas Pepsa SA,
Grupo Cuatro value +marketing y Univisual Estudio de Diseño, resultando el
primero más conveniente y con fecha 19 de noviembre comunicó las
especificaciones técnicas y remitió la factura nro. 000200000006 a favor de
Pepsa SA por el monto de $278000 para su pago, firmada por él y por Luis
Vitullo, Director General de Administración. Por disposición DGA nro. 3473
autorizaron el pago el 26 de noviembre de 2015. La Oficina Anticorrupción
expuso que la totalidad de las fechas de las notas obrantes en el expediente se
encontraban en lápiz y ninguna de esas notas tenía número. Además en
relación con los presupuestos de Pepsa SA y de Univisual se indicó que tenían
la misma dirección de correo electrónico de Univisual, que diferían con el
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logo y membrete de los presupuestos de esa firma y que en ambos coincidían
los números telefónicos.
9) El Expediente S01:329329/15 se inició el día
18 de noviembre de 2015 por solicitud de fecha 20 de octubre de ese año,
realizada por Mariano A. Zuqui, en su carácter de Coordinador del Programa
Enamorar firmó la solicitud de gasto, dirigida a Luis Vitullo, Director General
de Administración, con el objeto de contratar el traslado de organizaciones
adheridas al Programa Enamorar que participarían el martes 10 de noviembre
en el Centro Cultural Kirchner de la experiencia Enamorar que consistirá en la
presentación de organizaciones locales de los siguientes municipios de la
Provincia de Buenos Aires: San Nicolás, Berisso, Bolívar, La Plata, Carlos
Casares, Berazategui y Ensenada. Finalmente solicitó autorización para
proceder al trámite de contratación mediante vías excepcionales, dado que se
trataba de una necesidad eventual. Para ello adjuntó tres presupuestos de las
firmas Traslada (Malicar SRL), AM Turismo del 20 de octubre de 2015 y
Pasion Tours del 20 de octubre de 2015, siendo el primero indicado como
oferente de precios más convenientes. Mediante la nota DGA n° 1871/2015
sin fechar y sin firmar dirigida a Zuqui se presta conformidad con la
contratación del servicio de Malicar SRL a través de medios excepcionales. A
fs. 7 se agregó la factura nro. 0011-00016739 de la firma Malicar SRL por la
suma de $255,100 de fecha 16 de noviembre de 2015 firmada por Luis
Vitullo, Director General de Administración y Zuqui, de la cual con fecha 19
de noviembre de 2015 Mariano Zuqui, en su carácter de Coordinador del
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Programa Enamorar solicitó el pago y fue autorizado por Luis Vitullo,
Director General de Administración, por Disposición DGA N° 3403. La
Oficina Anticorrupción consultó vía mail acerca de la autenticidad del
presupuesto de la empresa Pasion Tours y determinó que era apócrifo.
10) El expediente S01:0331652/15 se inició el día
19 de noviembre de 2015 en razón de una solicitud de Roberto Baratta, en su
carácter de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio
de Planificación, a Luis Vitullo, Director General de Administración, para
tramitar el pago de la Factura n° 1000-00000461 por el servicio de provisión
de café en grano a la empresa a favor de Marcelo Pedro de Salvo de la
empresa KONACAFE por un monto de $45.920. Sebastián Cugliatti, en su
carácter de sub responsable de Caja Chica adjunto tres presupuestos de las
empresas “Konacafe”; “Del Bohio” y “Puerto Blest” y dejó constancia que la
opción económicamente más conveniente era la de “Konacafe”. En virtud de
ello el día 26 de noviembre de 2015, de Roberto Baratta solicitó el pago de la
Factura n° 1000-00000461 a favor de Marcelo Pedro de Salvo (cuit n° 23-
18470927-9) de la empresa KONACAFE por un monto de $45.920 y Luis
Vitullo, Director General de Administración, Director General de
Administración, autorizó por Disposición DGA N° 3467 el pago por Fondo
Rotatorio de la Factura n° 1000-00000461 por el monto mencionado. La
Oficina Anticorrupción advirtió que la SIGEN destacó que el importe del
gasto superaba el monto máximo de la caja chica, que el presupuesto de la
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firma Café el Bohio era apócrifo y que se llevo a cabo el pago de la factura sin
autorización del gasto.
11) El expediente S01:0134617/15 se inició el día
18 de junio de 2015 por solicitud de fecha 26 de junio de ese año, realizada
por Mariano A. Zuqui, Asesor de la Dirección General de Administración
firmó la solicitud de gasto con el objeto de contratar el traslado del personal
del Ministerio desde Chivilcoy hasta el predio de Tecnópolis para el evento
“El encuentro de la palabra” del día 23 de marzo de 2015. Para ello adjuntó
tres presupuestos de las firmas Transfers Web del 15 de marzo de 2015, Annie
Mollet Transfers del 17 de marzo de 2015 y Charlitur de Carlos Alberto
Castellani del 17 de marzo de 2015, siendo este último el indicado como
oferente de precios más convenientes. El 29 de junio de 2015 Luis Vitullo,
Director general de Administración, prestó conformidad para la adquisición
del servicio, que ya había sido prestado, “considerando la necesidad de contar
con el servicio a la brevedad”. El 30 de junio de 2015, Luis Vitullo, Director
General de Administración mediante nota DGA n° 969/2015 solicitó se
proceda a la liquidación y pago de la factura nro. 0001-00000104 y por
Disposición DGA 1698, el imputado junto con Mariano Zuqui, como
responsable de la caja chica, autorizaron el pago a favor de Carlos Alberto
Castellani, titular de Charlitur, de $15000. La Oficina Anticorrupción consultó
vía mail acerca de la autenticidad de los presupuestos de Annie Millet
Transfers y Transfers Web y determinó que eran apócrifos.
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12) El expediente S01:0138920/15 se inició el día
23 de junio de 2015 en razón de una solicitud del día 22 de julio de 2015
(NOTA N° 285/2015) de Carlos Fernández Bravo, en su carácter de
Coordinador del Departamento de Automotores, para la contratación de un
taller especializado en service de mantenimiento para los vehículos afectados
al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios bajo la
órbita del Departamento de Automotores de la Coordinación Técnica
Operativa. En razón de ello Carlos Fernández Bravo elaboró un cuadro
comparativo de los presupuestos de las empresas: “Albens SA.”; “L´ Express”
y “Carullo S.A. Se eligió a la concesionaria “Albens S.A.”, como proveedor
final para la realización de los service ya que su oferta se consideraba
superadora en cuanto a valor de los service y disponibilidad de turnos”. El día
6 de agosto de 2015 Michudis, Director de Presupuesto de la Coordinación
Técnica solicitó el pago de treinta y ocho facturas a favor de la empresa
ALBENS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30-71011329-3) por un monto
total de $ 258.748,50.- y Luis Vitullo, Director General de Administración,
autorizó por Disposición DGA N° 2175 el pago por Fondo Rotatorio de dichas
facturas, por el monto mencionado. La Oficina Anticorrupción advirtió que la
SIGEN fotocopió una sola factura por la suma de $ 38.046,68 emitida el 30 de
abril de 2015, casi dos meses antes de la solicitud de la UOC.
13) El expediente S01:0312101/15 se inició el 30
de octubre de 2015. El 2 de noviembre de 2015 el área de infraestructura y
comunicaciones informáticas de la Dirección de Informática, mediante nota
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DI nro. 353/15 suscripta por el Ing. Gabriel A. Gric, Director de Informática,
se dirigió al Luis Vitullo, Director General de Administración, en el marco del
Plan Nacional Igualdad Cultural y en virtud de la nota adjunta enviada por el
Coordinador General del Centro Cultural Néstor Kirchner de fecha 15 de
octubre en la que se solicitó la pronta intervención de esa Dirección para
proveer equipamiento tecnológico que permitiera llevar a cabo la muestra
“Experiencia Enamorar” en el Centro Cultural Kirchner. Aclaró que los
materiales se requerían a la brevedad y por lo tanto se adquirieron mediante
procedimientos excepcionales y con el objeto de dejar constancia de que se
recurrió a la opción económicamente más conveniente, adjuntó las
cotizaciones obtenidas por el área de caja chica dependiente de la dirección
general de administración de la Subsecretaría de Coordinación y Control de
Gestión del MPFIPYS y finalmente remitió la factura nro. 0002-00000032 de
fecha 29 de octubre de 2015 a favor de Haller Federico Andrés (cuit nro. 20-
24587561-5) por la compra de artefactos y materiales de Audio y Video con el
fin de brindar el armado de la producción artística de “Experiencia Enamorar”.
A fs. 7 cuadro comparativo firmado por Sebastián Cugliatti, sub responsable
de Caja Chica y Gabriel Gric, Director de Informática, de las firmas Federico
Haller, Proshow y Expliled, dichos presupuestos son de fecha 29 de octubre de
2015. Por disposición DGA nro. 3255/15 de fecha 4 de noviembre de 2015 el
Ing. Gabriel Gric solicitó el pago de la factura por $270.000 y Luis Vitullo,
Director General de Administración dispuso el pago por fondo rotatorio. La
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Oficina Anticorrupción indicó que los presupuestos eran de la misma fecha en
que se emitió la factura.
14) El expediente S01:0162971/15 Se inició con
fecha 14 de julio de 2015, mediante nota CTO nro. 198/2015 dirigida a
Alberto García de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones,
realizada por Nicolás Michudis en su carácter de Director de Presupuesto de
la Coordinación Técnica Operativa firmó la solicitud de gasto con el objeto de
adquirir equipamiento necesario para el mantenimiento de la flota de
vehículos oficiales a disposición del MPFIPyS. Se indicó que la División de
Custodia del Ministro de Planificación Federal expresó la necesidad de
realizar un recambio de cubiertas por desgaste, detallados en nota de fecha 28
de julio y por ello el Departamento de Automotores manifestó mediante nota
DA nro. 284, la importancia de la realización de las acciones solicitadas por la
División de Custodia, ya que las mismas resultaban ineludibles para un
correcto cuidado y mantenimiento de las unidades, las cuales por falta de estos
cuidados podrían sufrir en forma posterior inconvenientes de una gravedad
mayor, si no eran solucionados en el momento oportuno, agregó también que
resultaba necesario reemplazar neumáticos, matafuegos y la compra del kit
reglamentario de seguridad en algunos casos. Se adjuntaron notas de las
unidades requirentes y requerimientos generales de los repuestos solicitados.
A través de la nota CTO 199/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 Nicolás
Michudis, en su carácter de Director de Presupuesto de la Coordinación
Técnica Operativa le hizo saber de ello a Luis Vitullo, Director General de
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Administración que el Departamento de Automotores mediante nota DA n°
284 y adjuntó 3 presupuestos de División Neumáticos, Norauto y Albens y de
Alvarado Rodados, Norauto y Neumen. Mediante nota DGA n° 1231/15 de
fecha 6 de agosto de 2015, Luis Vitullo, Director General de Administración,
le solicitó a Roberto Baratta, gestionar un anticipo de fondos por un importe
de 82 mil pesos para realizar la compra de matafuegos, balizas y la reposición
de neumáticos por desgaste para la flota de vehículos oficiales asignados a
servicios generales y para la División de Custodia del Ministro. Por nota de
fecha 2 de septiembre de 2015, el Director de Presupuesto de la Coordinación
Técnica, le hizo saber al Director de Contabilidad y Finanzas Dávila que los
gastos se originaron por razones de urgencia que impidieron efectuar la
tramitación administrativa correspondiente, habilitando su tratamiento en el
marco de los procedimientos de excepción. fs. 68 factura de Álvaro Rodados
SRL nro. 0002-00000833, fs. 69 factura de División Neumáticos nro. 0001-
00005873, fs. 70 factura de exting norte y fs. 74 nro. 00000545, fs. 71 factura
de División Neumáticos nro. 0001-0005883, fs. 72 nro. 0001-00005878 y fs.
73 nro. 0001-00005888.
15) El expediente S01:0225510/15 se inició el día
3 de agosto de 2015 por solicitud de fecha 16 de septiembre de ese año (nota
cto n° 248/15), dirigida a Alberto García de la Unidad Operativa de Compras
y Contrataciones, realizada por Nicolás Michudis, Director de Presupuesto de
la Coordinación Técnica, firmó la solicitud de gasto con el objeto de equipar
vehículos correspondientes a la flota oficial del Ministerio de Planificación
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Federal, Inversión Pública y Servicios. Indicó que mediante nota del 4 de
septiembre, la División de Custodia del Ministro de Planificación solicitó la
compra e instalación de una sirena policial en el vehículo Peugeot 408 Sport
con dominio MVS248, que resulta de suma importancia para el desarrollo de
las actividades que realiza el área. Expuso asimismo que el Departamento de
Automotores a través de su nota nro. 338 y en virtud del relevamiento
realizado en toda la flota bajo su órbita, la necesidad de realizar el recambio de
neumáticos en algunos vehículos, los cuales no se encontraban en condiciones
optimas para su correcto funcionamiento, ya sea por el desgaste producido por
su utilización habitual o posibles daños causados por baches, piedras, etc.
También se resaltó la importancia de la utilización de neumáticos nuevos para
el funcionamiento de las unidades, ya que la falta de óptimas condiciones en
los mismos, podría ocasionar accidentes, produciendo así un riesgo respecto
del chofer, sus pasajeros y terceros, en el marco de los establecido por
Resolución nro. 139 de fecha 29 de diciembre de 1997 de la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. Se detallaron
las cubiertas a reemplazar y en su totalidad eran 30, adjuntando nota de las
Unidades requirentes. Se adjuntaron presupuestos de las firmas SOSinter SA,
Tecnología Asociada y Kingbox en relación con las sirenas y de la División
Neumáticos, Norauto y Neumen respecto de los neumáticos. Del cuadro
comparativo de presupuestos firmado por Carlos Fernández Bravo, del
Departamento de Automotores de la Coordinación Técnica y Operativa del
MPFyS, resultan las más rentables y convenientes Sosinter SA y División
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Neumáticos. Mediante nota DGA nro. 1543/15 de fecha 17 de septiembre de
2015 Luis Vitullo, Director General de Administración, le solicitó a Roberto
Baratta, gestionar un anticipo de fondos por ochenta mil pesos mediante el
cual el Departamento de Automotores expresó la necesidad de realizar la
compra y la instalación de una sirena policial para la División de Custodia del
Ministro y la reposición de neumáticos por desgaste, estando el detalle de los
mencionados trabajos a realizar en el cuadro comparativo del anexo al a nota
de la coordinación técnica operativa. Con fecha 17 de Septiembre de 2015
Luis Vitullo, Director General de Administración autorizó el pago mediante
disposición DGA nro. 2681 y a se agregó el recibo de cobro de fecha 18 de
septiembre suscripto por Carlos José Fernández Bravo. Con fecha 19 de
octubre de 2015 Nicolás Michudis le hizo saber mediante nota a Oscar
Octavio Dávila, Director de Contabilidad y Finanzas, los gastos efectuados y
manifestó que se originaron por razones de urgencia que impidieron efectuar
la tramitación administrativa correspondiente, habilitando su tratamiento en el
marco de los procedimientos de excepción, adjuntando un detalle de rendición
de anticipo para gastos firmado por Carlos Fernández Bravo. A fs. 42/46 se
agregaron las facturas firmadas por Nicolás Michudis, de la firma Sosinter SA
nro. 0005-00000212, de la División Neumáticos nro. 0001-00005921, 0001-
00005927, 0001-00005924 y 0001-00005930.
16) El expediente S01:0287216/15 se inició el 6
de octubre de 2015. Mediante nota cto nro. 274/2015 del 20 de octubre de
2015. Nicolás Michudis, le solicitó a la Unidad Operativa de Compras la
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reposición de neumáticos por desgaste en vehículos correspondientes a la flota
oficial del Ministerio de Planificación, indicó que a través de la nota nro. 406
el Departamento de Automotores expresó la necesidad de recambiar
neumáticos en algunos vehículos, los cuales no se encontraban en condiciones
recomendables para su correcto funcionamiento, ya sea por el desgaste
producido por su utilización habitual o posibles daños causados por baches,
piedras etc. Asimismo, se resalta la importancia de la utilización de
neumáticos nuevos para el funcionamiento de las unidades, ya que la falta de
óptimas condiciones en los mismos, podía ocasionar accidentes, produciendo
así un riesgo respecto del chofer, sus pasajeros y terceros, en el marco de lo
establecido por la Resolución nro. 139 del 29 de diciembre de 1997 de la
Secretaría de Transporte y detalló los vehículos. Adjuntó, notas de las
unidades requirentes (fs. 3/4). La nota 406/15 de fecha 9 de octubre de 2015
fue firmada por Carlos Fernández Bravo, del Departamento de Automotores.
Mediante nota de fecha 20 de octubre de 2015, Alberto Daniel García de la
Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, le hizo saber a Nicolás
Michudis, Director de Presupuesto de la Coordinación Técnica, que mediante
el expediente nro. S01:0244346/14 del Ministerio de Planificación tramitaba
una licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo e integral para la flota automotor del ministerio, por lo
cual manifestó que consideraba conveniente emplear vías de excepción
mediante la modalidad de anticipo de fondos ya que por razones de necesidad
y urgencia y conforme con los procedimientos de contrataciones que se rigen
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por el decreto nro. 893 de fecha 7 de junio de 2012, y del tiempo en sí que ha
de demorar la licitación en curso, no podrían cumplir con los plazos
solicitados. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2015, Nicolás Michudis,
Director de Presupuesto de la Coordinación Técnica le remitió la nota nro.
275/15 a Luis Vitullo, Director General de Administración, solicitando
autorización para impulsar un anticipo de fondos con el objeto de responder a
las solicitudes por la reposición de cubiertas por desgaste de acuerdo a lo
expresado en nota nro. 406 del Departamento de Automotores del
Departamento de Automotores y adjuntó tres presupuestos de División
Neumáticos, Norauto y Neumáticos Dies. Luis Vitullo, Director General de
Administración, mediante nota 1735/2015 de fecha 20 de octubre 2015 le
solicitó a Roberto Baratta, gestionar un anticipo de fondos por un importe de
70 mil pesos mediante el cual el Departamento de Automotores expreso la
necesidad de realizar la reposición de neumáticos por desgaste, estando el
detalle de los mencionados trabajos a realizar en el cuadro comparativo del
anexo a la nota de la coordinación. Mediante disposición DGA n° 3110 del 20
de octubre de 2015 Luis Vitullo, Director General de Administración autorizó
el pago de 70 mil pesos. Con fecha 27 de octubre de 2015, Carlos Fernández
Bravo, del Departamento de Automotores, remitió al Director de Contabilidad
y Finanzas las facturas nro. 0001-00005933, nro. 0001-00005939 y nro. 0001-
00005942 a favor de la firma Héctor G. Sudiro, por la adquisición de 36
neumáticos, aclarando que los gastos se originaron en razones de urgencia que
impidieron efectuar la tramitación administrativa correspondiente, habilitando
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su tratamiento en el marco de los procedimientos de excepción. La Oficina
Anticorrupción solicitó a la firma Dies vía correo electrónico, que figura en el
expediente S01:0287216/2015 presuntamente acompañando un presupuesto
con valores superiores a los indicados. Agregó que analizando los expedientes
entonces se verificó un sobreprecio del 31,10% y del 10,03 % y concluyó que
en el término de dos meses se adquirieron 87 cubiertas a un mismo proveedor
y que el reemplazo de éstas se debió a un hecho que podría ser bastante
previsible, debido a que éstas llegan a su vida útil en términos de kilometraje,
que hubiese bastado con realizar una proyección de acuerdo al uso que se le
daba a cada vehículo. Se podría haber recurrido a una licitación con la
antelación suficiente para el recambio de las cubiertas o a un sistema de
contratación directa, en donde por la cantidad se hubiese podido acceder a un
precio menor, con lo cual se deduce que existió un direccionamiento en donde
siempre se compraba al mismo proveedor.
17) S01: 0153669/15 se inició el día 7 de julio de
2015 por solicitud de fecha 2 de julio de ese año, realizada por el Ing.
Fernando Ybarra, Coordinador del Centro de Investigación Aplicada en
Recursos Digitales (CIARDI) firmó la solicitud de gasto con el objeto adquirir
bibliografía que será utilizada por el equipo de ese centro para la
programación de contenidos de los talleres de capacitación de los Centros de
Desarrollo Cultural (CEDEC) de Recuperar Inclusión, en el marco del
Programa Enamorar, así como también la programación de contenidos para los
cursos de capacitación de Oficios Culturales y Digitales de los Talleres NAC,
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con el fin de realizar actividades y cursos programados en los Núcleos de
Acceso al Conocimiento (NAC) instalados en las Casas Educativas
Terapéuticas (CET) y los Centros Preventivos Locales de Adicciones
(CEPLA) que se encuentran en funcionamiento en la actualidad. A ello, se
adjunta un anexo donde se describen los libros necesarios que son 18 de la
Editorial San Pablo, 1 de Editorial Vida y 125 a la Editorial La Página. Dicha
solicitud fue presentada con fecha 7 de julio de 2015 por Luis Vitullo,
Director General de Administración, a la Unidad Operativa de Compras y
Contrataciones, indicando que “dada la proximidad del inicio de actividades y
las distintas inauguraciones de las CET en los diferentes puntos del país, se
solicita realizar los procedimientos necesarios con la mayor celeridad posible”
y manifiesta que “la solicitud se da en relación al Convenio Marco para la
Implementación del Programa de Abordaje Integral de la Salud Mental con eje
en las problemáticas de Consumo y Adicciones “Recuperar Inclusión”
celebrado entre el Ministerio de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de fecha 23 de diciembre de
2013 –ACUDGDyME n°16/2014”. Mediante nota de fecha 15 de julio de
2015, Alberto Daniel García, de la Unidad Operativa de Compras y
Contrataciones, le remite la solicitud al responsable de caja chica, Mariano
Armando Zuqui, manifestado que “de considerarlo conveniente emplear vías
de excepción mediante la modalidad ANTICIPO DE FONDOS, toda vez que
conforme con los procedimientos de contrataciones que se rigen por el
Decreto n° 893 de fecha 7 de junio de 2012, no podríamos cumplir con los
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plazos solicitados”. En esa misma fecha, Sebastián Cugliati, sub responsable
de caja chica, le solicitó a Roberto Baratta, Subsecretario de Coordinación y
Control de Gestión, la aprobación de impulsar un anticipo de fondos, para la
adquisición de dicho material bibliográfico, adjuntando las respectivas
cotizaciones y aclarando que la Unidad Operativa de Compras no procedió a
realizar dicho trámite bajo los mecanismo que se rigen mediante el Decreto n°
893/2012, debido a que no se podía cubrir la necesidad inmediata de contar
con dicho material, ya que ese trámite era mayor a 30 días. Así, con fecha 23
de julio de 2015, Roberto Baratta, solicitó el anticipo de fondos por un importe
de $51300 y Luis Vitullo, Director General de Administración por disposición
2056 dispuso dicha erogación. A fs. 19 de dicho expediente obra el recibo de
dicha suma abonado a Marcos Sebastián Cugliati de fecha 28 de julio de 2015
y a fs. 20 obra recibo firmado por el cajero Daniel Matías Hegnjan por la
suma de $99 entregados por el mismo Cugliati. Las facturas nro. 0021-
00000001 de Editorial La Página SA por $50000 se agregó a fs. 25, factura
nro. 0006-00125335 de Peniel por la suma de $76.80 a fs. 26 y nro. 0028-
00003357 de la Sociedad de San Pablo por la suma de $1124 (fs. 27) –todas
suscriptas por Luis Vitullo, Director General de Administración.
18) El expediente S01:341081 se inició con fecha
30 de noviembre de 2015. Mediante nota SSCYCG nro. 6073/15 de fecha 2 de
diciembre de 2015, a Roberto Baratta, Subsecretario de Coordinación y
Control de Gestión, le hizo saber a Luis Vitullo, Director General de
Administración, el pago de las facturas nro. 0021-00000155 y 0021-00000156
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a favor de Editorial La Página SA por un importe de $184000, por la compra
de material bibliográfico durante noviembre de 2015 para el personal
administrativo de las dependencias del MPFIPyS que desempeñan sus tareas
habituales en las oficinas del Palacio de Hacienda, ubicado en Hipólito
Yrigoyen 250 de esta Ciudad. Aclaró que no se adjuntaron otros presupuestos
porque se trataba de un servicio específico y se seleccionó dicha editorial en
función de sus características particulares, dado que se requería a la brevedad
se recurrió a procedimientos excepcionales para adquirirlos. En consecuencia
con fecha 3 de diciembre de 2015, Luis Vitullo, Director General de
Administración mediante Disposición DGA nro. 3529 dispuso el pago por
fondo rotatorio de dicha suma. La Oficina Anticorrupción en la denuncia
refirió que el libro Técnica de Procedimiento Penal pareciera estar orientado a
un principiante que deba ejercer la abogacía o a empleados del Poder Judicial,
por la gran cantidad de modelos de resoluciones y distintos actos procesales
emanados de un Tribunal y que trasladando ese contenido a la utilidad que
justificó sus adquisiciones de parte del Ministerio de Planificación Federal, se
consideraba que existió un dispendio de fondos públicos porque el objeto de la
compra no tenía una razón plausible que imponga la adquisición de esos libros
y menos con la urgencia que se hizo. Que la motivación de las compras nunca
hubiese pasado el análisis de razonabilidad sobre el objeto y menos en la
cantidad que se hizo, por lo cual se habría utilizado el procedimiento de
excepción y que siendo benévolos, se hubieran necesitado únicamente 56
ejemplares que son los CEPLA y CET de las listas del SEDRONAR. Además
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indicaron que menos aún se justificaba la adquisición de 460 libros para
personal de un ministerio que no tiene una vinculación que determine que sus
empleados administrativos tengan que tener conocimientos prácticos de
derecho procesal penal, cuando en el Ministerio de Justicia por ejemplo se
comprobó que ni siquiera forma parte del catálogo de su biblioteca. Por otra
parte, se indicó que resultaba llamativo que el único proveedor de ese libro de
contenido jurídico penal, fuera la Editorial La Página y más aún lo expuesto
por el Roberto Baratta al justificar su selección de esa sociedad, en la segunda
adquisición, en razón de sus características particulares, ya que la única
beneficiada fue quien pudo vender esos libros. En relación con el precio,
infructuosamente se intentó ubicar algún lugar de venta al público donde se
comercializara el libro, recorriendo algunas librerías de la zona de tribunales y
dos puestos de venta de la plaza Lavalle. Los únicos precios de referencia
fueron los existentes en el sitio de Mercadolibre donde el precio máximo por
un libro nuevo fue de $276 y teniendo en cuenta que por cada ejemplar se
pagó $400, el sobreprecio habría sido de un 48%.
19) En relación con los viáticos y gastos
eventuales la SIGEN analizó los expedientes nro. S01:195882/15,
S01:319543/15, S01:292983/15, S01:278759/15, S01:115124/15,
S01:205654/15, S01:269117/15, S01:268915/15, S01:268902/15,
S01:318150/15, S01:106416/15, S01:318775/15, S01:205301/15,
S01:294021/15, S01:195882/15, S01:292998/15, S01:268975/15,
S01:268879/15, S01:0106413/15, S01:0130257/15, S01:0160021/15,
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S01:0137824/15, S01:0330711/15, S01:94021/15, S01:0137824/15,
S01:015802/15, S01:0207496/15, S01:0284954/15, S01:0195214/15 y
S01:0220064/15 y determinó que en la mayoría de los casos auditados los
gastos eventuales no fueron rendidos, no se acompañaron los comprobantes
correspondientes que acrediten el gasto efectivo. Además da cuenta que en
concepto de gastos eventuales para viajes al exterior se entregó un monto total
de U$S 447.714, superando aproximadamente en un 500% el monto de
viáticos diarios otorgados (U$S92.303). Del total de eventuales utilizados que
fueron rendidos, sólo se rindieron U$S53.607, lo que representa el 17,34% de
los gastos eventuales utilizados.
II- Inicio de las actuaciones.
La presente causa se inició en virtud de la denuncia presentada
por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación con fecha 13 de octubre de 2016, a partir de un informe
elaborado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) con relación al
control que ese organismo realizó sobre el circuito de rendición de cuentas del
fondo rotatorio y cajas chicas del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación –actual Ministerio de Energía y
Minería-.
En ese sentido explicaron que los expedientes sobre los que se
trabajó fueron los aportados por el grupo de trabajo de la SIGEN, que a su vez
eran una muestra del total de los gastos que se hicieron por esas vías en el
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período que comprende el segundo semestre del año 2015, siendo 96
expedientes de un universo muchísimo mayor.
De la misma se desprende que se detectaron las siguientes
irregularidades:
a) Expedientes con presupuestos apócrifos:
1) En el expediente S01:0060870/2015 se
determinó que no hubo autorización del gasto y que directamente se autorizó
el pago tras la presentación de la factura de la empresa “Integra
Comunicación+marketing”, que se suponía era la de menor precio.
Se expuso que desde la Oficina Anticorrupción se efectuaron
consultas por mail respecto de la autenticidad de los presupuestos a las firmas
Axoncenter y Armytech. Desde la firma Axoncenter (Fled SRL) el Sr. Flavio
Durasnik –socio gerente-, manifestó que “El comprobante adjunto no fue
emitido por nuestra empresa ni corresponde a los formatos que nosotros
usamos para armar presupuestos” y desde la firma Armytech, el Sr. Martín
Hernández, informó “El presupuestos que me pasaste no es nuestro, nosotros
no lo enviamos con ese formato, lo que no te puedo asegurar es que alguien
no haya dado ese valor telefónicamente”.
Así concluyeron que existió una maniobra para favorecer a la
empresa “Integra Comunicación+marketing” mediante la incorporación de
presupuestos falsos, que en principio compromete al área que los incorporó al
expediente, esto es la Coordinación de Compras y Contrataciones, tal como
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surge de lo expresado por Alberto Daniel García de Compras y Contrataciones
a fs. 24.
2) En el expediente S01:0212895/2015 se
estableció que resultaba llamativo que se hubiera tenido en cuenta el
presupuesto presentado por “Integra Comunicación+marketing” cuando en
principio nada tenía que ver su objeto con la comercialización de muebles de
plástico. Que de la página web de la empresa
www.integracomunicacion.com.arssurgía que se trataba de “una consultora
de contenidos integrales, especializada en Comunicación, Marketing Digital,
Relaciones Públicas, Brand PR, que desarrolla conceptos para proyectos
orientados a la estrategia y al posicionamiento de marcas y organizaciones”.
Agregaron que tampoco se entendía cómo esa misma empresa
proveyó equipamiento informático, tal como se analizó en el expediente
precedente, donde los presupuestos allí acompañados eran apócrifos y a su
vez, comparando los presupuestos de Integra obrantes en los dos expedientes
también había diferencias en sus membretes, toda vez que contenían
domicilios postales diferentes, coincidiendo sólo uno de ellos con el
consignado en su página web.
3) En el expediente S01:0134617/2015 se
observó que se consultó vía mail respecto de la autenticidad de los
presupuestos de “Annie Millet Transfers” y a “Transfers Web”. El Sr. Oscar
José de la firma “Annie Millet Transfers” dijo “Por la presente le informo
que el documento enviado para analizar sobre un presupuesto dirigido al
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Ministerio de Planificación…, no nos corresponde. No es nuestro, si bien el
diseño de la página y logo son similares se trata de un burdo y desprolijo
collage con muy mal gusto, seguramente fueron copiando de papelería
nuestra, que solemos enviar a las empresas como presentación o presupuesto.
Referente a este adjunto un presupuesto enviado en su momento a uno de
nuestros habituales clientes para su comparativa, prontamente notara la
diferencia. Por otro lado y según el parte enviado por nuestro departamento
de reservas en el 2015, no se realizó ningún viaje de las características
descripta. El importe difiere notoriamente de los valores (en forma negativa)
del correspondiente al mes y año de nuestras listas de precios. Además de no
coincidir la tipografía, texto, ni firma de las personas que integran el staff de
la Empresa”.
Se agregó que por su parte, el Sr. José Luis Cartrón de la firma
“Transfers Web” dijo “Ante todo quiero pedirle disculpas por la demora en
contestar el mail, como el presupuesto data de hace bastante tiempo quería
contestarle a ciencia cierta si el mismo salió de nuestras oficinas o no,
lamento informar que esa firma no pertenece a nadie de nuestra empresa”.
Concluyen que se observa una maniobra tendiente a favorecer a
la firma Charlitur mediante el aporte de presupuestos falsos elevados de modo
tal que se pudiera contratar solamente a la elegida.
4) En relación con el expediente
S01:307135/2015 se determinó que la fecha de la factura de la Escuela
Argentina de Finanzas Personales (14/10/2015) era anterior al inicio del
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expediente (27/10/2015) y que no hubo autorización del gasto, directamente
se autorizó el pago tras la presentación de la factura de la Escuela Argentina
de Finanzas Personales, que se suponía era la de menor precio.
Adunaron que consultaron sobre la autenticidad del presupuesto
del Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea y al respecto, su rectora Mg.
Prof. Lina Mundet dijo “Nosotros no emitimos ese presupuesto. Por otro lado,
la respuesta a todas sus preguntas corresponde un adverbio de negación. Por
otro lado, no cobramos cifras tan altas. Para que tenga una idea de nuestros
presupuestos, le anexo el último que emitimos para que compare nuestro
estilo. Realmente es indignante que nos usen para maniobras espurias. Quedo
a su disposición para lo que necesite a fin de aclarar este fraude”.
Concluyeron que a raíz de lo expresado en tanto que no
cobraban cifras tan altas por sus trabajos, podría surgir la posibilidad de algún
sobreprecio.
5) En el expediente S01:072882/2015 se
estableció que la fecha de la factura de Leader Translations (25/03/2015) era
anterior al inicio del expediente (10/04/2015) y se consultó vía mail sobre la
autenticidad de los presupuestos de Xenia Sergejew y Sedona.
Que la Sra. Xenia Sergejew respondió “Por el presente, ratifico
que el presupuesto adjunto no fue emitido por mí. Mucho agradeceré me
confirme la recepción del presente correo electrónico y oportunamente me
informe sobre el resultado de la investigación en cuanto a mi persona
concierne” y en relación con Sedona, Soledad Tucci, socia de la firma,
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informó “Sedona Viajes SRL no realizó dicho presupuesto como así tampoco
realizó dicho trabajo ya que somos una agencia de viajes y nos ocupamos de
todo tipo de viajes pero no de realizar traducciones”.
6) En referencia al expediente nro.
282810/2015 se expuso que la nota donde Baratta solicitaba se diera curso al
pago de la factura de Baires Fly SA indicaba que primero se había solicitado a
la Secretaría General de la Presidencia la autorización para la utilización de la
aeronave Tango 10 para el traslado del Ministro y su comitiva, con horario de
partida a la mañana a confirmar y regresando el mismo día por la noche,
también a confirmar. Que la agrupación aérea respondió que para la fecha no
había aeronaves disponibles y Baratta indicó que ante la inexistencia de
servicios de Aerolíneas Argentinas que se ajustaran a lo necesario, se recurrió
al alquiler de un avión.
Agregan que en ningún momento se indicó cuáles eran esas
necesidades a las que debían ajustarse los servicios de línea de bandera, ni la
cantidad de personas que participarían de la comitiva y que el presupuesto de
la firma que llevó a cabo el servicio solo especifica la capacidad de pasajeros
que puede transportar la aeronave que ofrece y que se encuentra incluido en el
precio de las tasas de embarque y la espera, sin especificar cuál es el tiempo
de esa espera, ni si cotiza por millaje recorrido o por cantidad de pasajeros
transportados, que parecía que lo ofrecido y luego contratado fue un vuelo
cerrado.
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Por otra parte se indica que los otros dos presupuestos
agregaron servicio de catering y que más allá de que el informe de la SIGEN
remarcaba que se podría haber explicado mejor por qué los servicios de
Aerolíneas Argentinas no se ajustaban a lo necesario, de la compulsa a simple
vista de la documentación facilitada se advertía que el formato del pie de
página de los presupuestos de Baires Fly y de LAG Corporación Aeronáutica
SA eran similares y que los números telefónicos de contacto eran exactamente
los mismos y que consultada la página web de Baires Fly SA se observaban
esos mismos datos.
Indicaron que el presupuesto de Macair Jet no brindaba ningún
dato de contacto con la empresa y que tanto el presupuesto de LAG
Corporación Aérea como de Macair Jet no identificaban a los firmantes de
esos presupuestos, de lo que se desprendería que los mismos serían falsos.
7) En el expediente S01:0322003/2015 se
observó que la nota donde Baratta solicitó se diera curso al pago de la factura
de Baires Fly SA indicaba que primero se solicitó a la Secretaría General de la
Presidencia la autorización para la utilización de la aeronave Tango 10 para el
traslado del Ministro y su comitiva. La Agrupación Aérea de la Presidencia de
la Nación respondió que no se podría realizar dicho vuelo por no disponer de
la aeronave solicitada y Baratta indicó que ante la inexistencia de servicios de
Aerolíneas Argentinas que se ajustaran a lo necesario, se recurrió al alquiler de
un avión.
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Se indicó que en este caso tampoco se dijo cuáles eran esas
necesidades a las que debían ajustarse los servicios de la línea de bandera, ni
la cantidad de personas que participarían de la comitiva. A fs. 8 del expediente
y a continuación de los presupuestos presentados, obraba un programa
tentativo del que surgía que serían seis personas que viajarían, una de ellas
solo en el tramo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires.
Que el presupuesto de la firma que llevó a cabo el servicio sólo
especificaba la capacidad de pasajeros que podía transportar la aeronave que
ofrecía y que se encontraba incluido en el precio de las tasas de embarque, la
espera y el servicio de catering, sin especificar cuál era el tiempo de esa
espera, ni si cotizaba por millaje recorrido o por cantidad de pasajeros
transportados, que parecía entonces que lo ofrecido y luego contratado fue un
vuelo cerrado.
Manifestaron que aquí tampoco se explicó por qué los Servicios
de Aerolíneas Argentinas no se ajustaban a lo necesario y al igual que en el
caso anterior, de la compulsa a simple vista de la documentación facilitada por
la SIGEN se advertía que el formato del pie de página de los presupuestos de
Baires Fly SA y de LAG Corporación Aeronáutica SA eran similares, que los
números telefónicos de contacto eran exactamente los mismos y que ambas
empresas ocupaban un mismo hangar en el Aeroparque Jorge Newbery
(hangar 5). Que era de destacar que en el expediente analizado
precedentemente, el presupuesto de LAG Corporación Aérea SA indicaba que
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ocupaba el hangar número 4 y consultada la página web de Baires Fly SA se
observan esos mismos datos.
Finalmente expresaron que el presupuesto de Macair Jet no
brindaba ningún dato de contacto con la empresa y tanto el presupuesto de
LAG Corporación Aérea SA como de Macair Jet no identificaban a los
firmantes de esos presupuestos, y lo más llamativo era que las grafías de
ambos presupuestos eran muy similares a simple vista, de lo que se desprendía
que los presupuestos de LAG Corporación Aérea y de Macair Jet serían falsos.
8) En el expediente S01:330099/2015 se
determinó que tal como destacó la SIGEN, la totalidad de las fechas de las
notas obrantes en el expediente se encontraban escritas en lápiz y ninguna de
esas notas tenía número y que los presupuestos de Pepsa SA y de Univisual
tenían la misma dirección de correo electrónico info@univisual.com.ar.
Se agregó que el logo y diseño del membrete del presupuesto de
Univisual difiere del que se aprecia en su página web www.univisual .com.ar a
la que remite tal presupuesto y el número de teléfono que brindaba el sitio web
de Univisual coincidía con el que aportaba Pepsa SA en su presupuesto
(+54113221-0594).
9) En referencia al expediente
S01:329329/2015 se observó que a fs. 6 del mismo obraba la nota DGA
n°1871/2015 sin fechar y sin firmar dirigida a Zuqui donde se prestaba
conformidad con la contratación del servicio de Mailcar SRL a través de
medios excepcionales y el Sr. José Luis Dell’Orfano, titular de la empresa
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Pasion Tours, fue consultado vía mail acerca de la autenticidad del
presupuesto obrante a fs. 5 y expresó que “El presupuesto no nos
corresponde, la firma no me pertenece, el formato no se condice con los que
realizamos. Quedo a vuestra disposición para cualquier otra consulta.
Podrán ubicarme personalmente normalmente en horario de 8 a 13 hs. al tel
0341-4651865. Saludos”.
10) En el expediente S01:0331652/15 se
determinó que el informe de SIGEN destacó que el importe del gasto superaba
el monto máximo de la caja chica y sin perjuicio de ello, y de conformidad
con el acta de fecha 24 de agosto de 2016, se comunicó con la firma Café el
Bohio, a partir de los datos de contacto que surgían del presupuesto obrante a
fs. 6 y se solicitó hablar con el Sr. Diego Latente, quien aparecía firmando ese
presupuesto y fue informado que no trabajaba nadie con ese nombre allí.
Se agrega que esto llevaba a sostener que el presupuesto en
cuestión no habría emanado de la empresa café El Bohio por lo que podría
considerárselo falso y que en este caso se llevó a cabo el gasto sin requerir
ninguna autorización y una vez emitida la factura se solicitó directamente su
pago.
b) Expedientes con irregularidades en cuanto a la
cronología de lo actuado:
1) Facturas emitidas con anterioridad al pedido de autorización
del gasto. Primero se gastó y después se pidió autorización para gastar:
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1.a) En el expediente S01:0134617/2015, que además tenía
presupuestos falsos, se determinó que la solicitud del gasto fue el 26 de junio
de 2015, fecha posterior a la prestación del servicio que fue el 23 de marzo de
ese año. El 29 de junio el Lic. Luis Vitullo prestó conformidad para la
adquisición del servicio, que ya había sido prestado “considerando la
necesidad de contar con el servicio a la brevedad” y el 30 de junio por
Disposición DGA 1698 autorizó el pago a favor de Carlos Alberto Castellani,
titular de Charlitur.
Se indicó que la fecha de los presupuestos, 15 y 17 de marzo y
la factura, 23 de marzo, fueron anteriores la inicio del expediente que fue el 18
de junio.
1b) En el expediente S01:0138920/2015 se observó que en el
marco de la contratación de un taller especializado en service de
mantenimiento vehicular, por el monto de $258.748,50 –distribuido en 38
facturas-, y la SIGEN fotocopió una sola factura por la suma de $38.046,68.
2) Presupuestos y factura con la misma fecha:
2a) En el expediente S01:0312101/2015 se indicó que los
presupuestos oficiales eran del día 29 de octubre de 2015, mismo día en que se
emitió la factura.
c) Expedientes donde se verificaron sobreprecios:
Expusieron que la SIGEN relevó tres expedientes vinculados
con la adquisición de cubiertas para diversos automóviles afectados al
entonces Ministerio de Planificación Federal, el S01:0162971/2015, el
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S01:0225510/2015 y el S01:0287216/2015 y que para obtener un precio de
referencia se solicitó una cotización a valores históricos a la empresa Dies, vía
correo electrónico –la cual aparece en el expediente S01:0287216/2015
presuntamente acompañando un presupuesto con valores superiores a los
indicados en esa oportunidad y analizados los tres expedientes se verificó que
existió un sobreprecio en la compra de cubiertas.
Que en el término de dos meses se adquirieron 87 cubiertas a
un mismo proveedor y que el reemplazo de estas se debió a un hecho que
podría ser bastante previsible, debido a que éstas llegan a su vida útil en los
términos de kilometraje, hubiese bastado con realizar una proyección de
acuerdo al uso que se le daba a cada vehículo.
Indicaron que se podría haber recurrido a una licitación con la
antelación suficiente para el recambio de cubiertas o a un sistema de
contratación directa, en donde por la cantidad se hubiese podido acceder a un
precio menor.
Finalmente manifestaron que a raíz de todo ello, se deduce que
existió un direccionamiento en donde siempre se compraba al mismo
proveedor.
d) Viáticos y Gastos Eventuales:
Se expresó que en la mayoría de los casos auditados, los gastos
eventuales no fueron rendidos, no se acompañaron los comprobantes
correspondientes que acrediten el gasto efectivo y el informe de la SIGEN dio
cuenta que en concepto de gastos eventuales para gastos al exterior se entregó
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un monto total de U$S 447.714, superando aproximadamente en un 500% el
monto de viáticos diarios otorgados (U$S92.303).
Que del total de eventuales utilizados que fueron rendidos, sólo
se rindieron U$S53.607, lo que representaba el 17, 34% de los gastos
eventuales utilizados.
Se detallaron los siguientes expedientes: S01:195882/15,
S01:319543/15, S01:292983/15, S01:278759/15, S01:115124/15,
S01:205654/15, S01:269117/15, S01:268915/15, S01:268902/15,
S01:318150/15, S01:106416/15, S01:318775/15, S01:205301/15,
S01:294021/15, S01:195882/15, S01:292998/15, S01:268975/15,
S01:268879/15, S01:0106413/15, S01:0130257/15, S01:0160021/15,
S01:0137824/15, S01:0330711/15, S01:94021/15, S01:0137824/15,
S01:015802/15, S01:0207496/15, S01:0284954/15, S01:0195214/15 y
S01:0220064/15.
e) El libro “Técnica de procedimiento penal”. Pensamiento
jurídico editora. Editorial La Página SA:
Se explica que en el informe de la SIGEN había referencias a la
debilidad de ciertas justificaciones sobre el objeto del gasto. En los
expedientes S01:0153669/2015 y S01:341081 se adquirieron libros titulados
“Técnica de Procedimiento Penal” que pertenecen a Pensamiento Jurídico
Editora.
Agregan que en el primer expediente se adquirieron 125 por un
valor unitario de $400 –total $50.000- y en el segundo expediente fueron 460
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por el mismo precio -$184.000-. Que en el primer expediente la justificación
surgía del Ing. Fernando Ybarra, Coordinador del Centro de Investigación
Aplicada en Recursos Digitales (CIARDI), que la bibliografía solicitada sería
utilizada por el equipo de ese centro para la programación de contenidos de los
talleres de capacitación de los Centros de Desarrollo Cultural (CEDEC)
Recuperar Inclusión, en el marco del programa Enamorar y para la
programación de contenidos para los cursos de capacitación de Oficios
Culturales y Digitales en los talleres NAC, con el fin de realizar actividades y
cursos programados en los núcleos de acceso al conocimiento instalados en las
casas Educativas Terapéuticas y los centros preventivos locales de adicciones
en funcionamiento en la actualidad.
Indican que a esa justificación le seguía un anexo en donde el
Ing. Ybarra describió los libros que necesitaba, diez eran libros adquiridos a la
Editorial San Pablo, uno a la Librería Certeza y el que nos ocupa a la Editorial
La Página, se adjuntaron presupuestos de cada una de esas editoriales.
Que en cuanto a la cantidad de ejemplares, se destacó que
mientras que de los otros libros se pedían de uno a cuatro ejemplares, de
Técnica del Procedimiento Penal se solicitaron 125 ejemplares.
Exponen que las funciones del Centro de Investigación
Aplicada en Recursos Digitales (CIARDI), que solicitó la adquisición –
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios- era una de las áreas del programa Talento Humano que se orientaba
a la innovación y promoción del desarrollo de software y recursos digitales
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multiplataforma. CIARDI llevaba adelante distintas líneas de producción,
canalizando principalmente las necesidades de organismos públicos y los
planes, programas y proyectos del Ministerio de Planificación y el plan del
organismo tenía como objetivo establecer una estrategia integral en materia de
investigación y producción de recursos digitales mediante una vinculación
entre el Estado –como diseñador y ejecutor de políticas públicas-, junto a los
sectores académico y productivos del sector audiovisual e informático (todo
esto surgía de la consulta que se hizo a su página de Internet).
Se agrega que dentro de su presentación decía que “impulsa
una fuerte inversión pública en provisión y despliegue de infraestructura
tecnológica para la promoción de las capacidades del tejido productivo
audiovisual e informático nacional y estimular la industria de recursos
digitales, fortaleciendo así el desarrollo, la generación y difusión de
contenidos de calidad en los medios masivos y la Internet”.
Que en cuanto al libro en sí, su contenido y autores, nada se
describía en los expedientes, razón por la cual se realizaron algunas tareas para
identificar estas cuestiones y a través de la Cámara del Libro que administra el
código ISBN (internacional Standard book number), que es un número
internacional que se le asigna a los libros, se pudo determinar que hay cuatro
publicaciones registradas con ese título, una se descartó porque correspondía a
la Editorial Hammurabi y las otras estaban registradas por Pensamiento
Jurídico que es la editorial que se menciona en el primer expediente.
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Indican que esas tres publicaciones se registraron en los años
1981, 2002 y 2005, en la primera como coautores están los Dres. Guillermo
Rafael Navarro y Pablo Jacoby, en las dos restantes sólo aparece el Dr.
Navarro y que los datos de la editora que surgían de esa información la
ubicaban en un domicilio de la Av. Córdoba 838, piso 10, “20”, según
Telexplorer ese domicilio correspondería a Pablo Jacoby, antecedente que en
la página de Internet del estudio jurídico que integró hasta su fallecimiento,
surge como antecedente “En 1974 publicó la obra “Técnica del procedimiento
penal”, (5 ediciones) de la editorial Pensamiento Jurídico Editora en coautoría
con el Dr. Guillermo Rafael Navarro” y que por el momento no fue posible
ubicar datos actuales de la editorial.
Asimismo se relata que se recorrieron las librerías de la zona de
tribunales en busca de un ejemplar y se indagó sobre la editorial, la respuesta
fue que dejó de funcionar hacía años y que esa publicación difícilmente se
comercializaba en las librerías, su canal de distribución eran los puestos de
diarios y revistas.
Que se buscó en Internet y en el sitio Mercadolibre se pudo
obtener algunos resultados, descripto como “Modelos de escritos para el
defensor penal-formularios y resoluciones judiciales”. Asimismo, por medio
de una búsqueda se pudo obtener un ejemplar en formato pdf, a través de una
página de un Tribunal Superior del Estado de Tamaulipas de México
(http://stijtam.gob.mx/Cursos/biblioteca.php), publicación fechada en 2001,
actualizada y adecuada por el Dr. Guillermo Rafael Navarro y el contenido de
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sus 350 páginas se compone principalmente de modelos de escritos,
resoluciones judiciales, formularios.
Se indica que esta publicación pareciera estar orientada a un
principiante que deba ejercer la abogacía o a empleados del Poder Judicial de
la Nación, por la gran cantidad de modelos de resoluciones y distintos actos
procesales emanados de un Tribunal, como una especie de manual práctico,
por lo cual trasladando ese contenido a la utilidad que justificó sus
adquisiciones por parte del Ministerio de Planificación Federal, se consideró
que existió un dispendio de fondos públicos porque el objeto de la compra no
tenía una razón plausible que imponga la adquisición de esos libros y menos
con la urgencia que se hizo, la motivación de las compras, en principio nunca
hubiese pasado el análisis de razonabilidad sobre el objeto y menos en la
cantidad que se hizo, lo que explicaría el procedimiento de excepción al que se
recurrió.
Además, manifiestan que si en el marco del expediente iniciado
por el CIARDI, que se supone programaban contenidos para cursos de
capacitación para Casas Educativas Terapéuticas (CET) y Centros Preventivos
Locales de Adicciones (CEPLA), si se quisiera proveer a cada centro con una
de estas publicaciones, de las listas del SEDRONAR surgen que estos centros
son 56, por lo cual no se explica adquirir 125 ejemplares, pero más allá de
ello, no se sabe cuál es la utilidad de que estos centros tengan un compendio
de modelos de escritos judiciales. Que los centros tienen una función en la
prevención de adicciones y si bien algunos de sus destinatarios pudieran estar
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comprendidos dentro de algún proceso penal, no por ello cada uno tenía que
poseer una biblioteca con libros de derecho penal práctico, su asesoramiento
podía darse por otras vías más adecuadas.
Que menos aún se justifica que se adquirieran 460 de estos
libros para personal de un ministerio que, en principio, no tenía una
vinculación que determine que sus empleados administrativos tuvieran que
tener conocimientos prácticos de derecho procesal penal y sin restar mérito al
libro, llamaba la atención que se hubieran adquirido tantos ejemplares para
empleados administrativos del entonces Ministerio de Planificación, cuando
en otras carteras que guardaban mayor vinculación con cuestiones jurídico
penales como ser el propio Ministerio de Justicia, la obra en cuestión ni
siquiera forma parte del catálogo de su biblioteca, información que fue
constatada telefónicamente.
Concluyen que surge claramente que esas compras fueron
innecesarias, hubiese bastado con adquirir unos pocos ejemplares para
abastecer a las distintas bibliotecas del Ministerio de Planificación Federal y
que resultaba también llamativo que el único proveedor de ese libro de
contenido jurídico penal, fuera la Editorial La Página y más aún lo expuesto
por el Lic. Baratta al justificar su selección de esta sociedad, en la segunda
adquisición, en razón de sus características particulares, por lo cual la única
beneficiada fue quien pudo vender esos libros.
En cuanto a la razonabilidad del precio, indicaron que
infructuosamente se intentó ubicar algún lugar de venta al público donde se
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comercializara el libro, recorriendo algunas librerías jurídicas de la zona de
tribunales y dos puestos de venta de la plaza Lavalle y los únicos precios de
referencia fueron los existentes en el sitio web Mercadolibre, donde el precio
máximo por un libro nuevo era de $276, por lo cual teniendo en cuenta que
por cada ejemplar se pagó $400, el sobreprecio habría sido de un 48%.
Manifestaron que del análisis de los expedientes relevados, en
principio aparecían con algún grado de responsabilidad, el Lic. Roberto
Baratta, Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, que pidió
autorización para el gasto en cinco oportunidades, en dos expedientes adjuntó
los presupuestos y en seis firmó junto con Vitullo la disposición que
autorizaba el pago. El Lic. Luis Vitullo, en su carácter de Director General de
Administración, autorizó los pagos mediante el dictado de una disposición en
cada caso, que contenía un número de registro, sin embargo, esas
disposiciones no constaban en ningún libro de registro y también estaban
firmadas, en su carácter de “responsable autorizante”, por quien inició el
pedido en cada caso o el responsable del área donde se generó la solicitud.
Que en lo que hacía a aquellos expedientes donde se detectaron
presupuestos falsos, además de la participación de Vitullo encontraron a
Sebastián Cugliatti, sub responsable de Caja Chica que adjuntó en tres
expedientes los presupuestos apócrifos; Mariano Zuqui, responsable de Caja
Chica, que fue quien pidió autorización para el gasto en dos oportunidades, en
una de ellas además adjuntó los presupuestos falsos y en dos expedientes
firmó junto a Vitullo la disposición que autorizó el pago; Alberto García, a
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cargo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones dejó constancia en
dos expedientes que la Coordinación de Compras y Contrataciones acompañó
los presupuestos que se reputan falsos; el Lic. Horacio Mizrahi, Vocero del
Ministerio de Planificación, en una oportunidad solicitó autorización para el
gasto, acompañó presupuestos falsos y firmó junto a Vitullo la disposición que
autorizó el pago y el Lic. Marcelo Echagüe, Director General de Cooperación
y Asistencia Financiera, firmó en una oportunidad la disposición DGA que
autorizó el pago junto con Vitullo.
Agregan que en los tres expedientes donde se verificaron
sobreprecios en la adquisición de algunos productos, encontraron que el Lic.
Nicolás Michudis de la Coordinación Técnica Operativa, puso en
conocimiento de la UOC la necesidad de adquirir neumáticos para los distintos
automóviles afectados al Ministerio, adjuntó tres presupuestos y firma de
declaración jurada de rendición de anticipo para gastos.
Indicaron que los antes mencionados intervinieron en el
circuito de los expedientes armados, que existió un favorecimiento hacia un
proveedor y la maniobra consistía en incorporar presupuestos falsos para dar
una imagen de transparencia y poder dirigirla al contratista que estaba ya
predestinado.
Que no se trataron de hechos aislados ya que parecía que en el
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación esto era una práctica habitual y que se debía tener en cuenta que las
compras por fondos rotatorios y caja chica, no tramitaban en expedientes
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formales de contrataciones, que eran gastos que estaban por fuera de ese
circuito, por lo que quienes intervenían en esos procesos de compra, debían
extremar las medidas para que no existan abusos en el tipo de gasto que se
hacía.
Explicaron que la regla era la adquisición por el sistema de
contrataciones normativamente establecido, cuando el tipo de gasto o la
urgencia extrema, determinaba que no era posible recurrir a alguna de las
formas de contratación, recién se podía echar mano de ese método y en los
casos relevados, se detectaron que en los gastos que aparecían como más
triviales, como ser la compra de café, o aquellos más sofisticados en los que
alquilaban aviones para viajes del entonces Ministro, en donde se
comprometían varios miles de pesos, fueron objeto de maniobras ilícitas.
Destacaron que sin perjuicio de las intervenciones referidas,
Baratta y Vitullo, más allá de sus participaciones directas en alguno de los
expedientes, por sus posiciones funcionales, eran quienes tenían
responsabilidad en la forma en que se generaba el gasto y su manera de
solventarlo por este tipo de sistema y que el dictamen se realizó sobre una
porción que representaba sólo el 29% de lo que se gastó por medio de fondo
rotatorio y caja chica de un semestre del año 2015, los hallazgos de la muestra
imponía que se profundice la investigación sobre los demás expedientes.
Por otro lado, explicaron que se determinó la existencia de
algunos sobreprecios que establecían un perjuicio concreto, lo cual imponía la
necesidad de analizar la razonabilidad de lo que se pagó en las contrataciones
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que eran cuestionadas y en lo que respecta a los expedientes por viáticos y
gastos eventuales tanto en el exterior como dentro del país, más allá de la
posible responsabilidad del agente que hizo uso de ese dinero, era la Tesorería
del SAF, que tenía a cargo recibir la rendición presentada por el agente en
comisión, una vez constatada la documentación presentada, el responsable del
Fondo Rotatorio era quien procedía a reintegrar o percibir el monto resultante
a la persona designada.
Ingresadas las actuaciones a este tribunal, se corrió vista al Sr.
Fiscal en los términos del artículo 180 del CPPN (fs. 109/115), el Dr. Federico
Delgado requirió la instrucción y solicitó se le reciba declaración indagatoria a
Roberto Baratta, Luis Vitullo, Sebastián Cugliatti, Mariano Zuqui, Alberto
García, Horacio Mizrahi, Marcelo Echagüe, Nicolás Michudis, Fernando
Ybarra, Gabriel Gric, Carlos Fernández Bravo, Martín Mutuberría, todos
aquellos agentes informados a fs. 100 que recibieron pagos del Estado para
realizar viajes que no fueron rendidos y, a su vez, a quienes representaron la
voluntad social de las firmas “Baires Fly SA”, “Pepsa SA”, “Mailcar SRL”,
“Albens SA”, “La Página editora”, “Escuela Argentina de Finanzas
Personales” y a Fernando Ariel Pirraglia, Marcelo Pedro Di Salvo, Carlos
Alberto Castellani, Olessia Kazakova y Federico Haller (Fs. 117/118).
III. Pruebas.
1) expediente S01:0060870/2015
2) expediente S01:0212895/2015
3) expediente S01:0134617/2015
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4) expediente S01:307135/2015
5) expediente S01:0072882/2015
6) expediente S01:0282810/2015
7) expediente S01322003/2015
8) expediente S01:330099/2015
9) expediente S01:329329/2015
10) expediente S01:0331652/2015
11) expediente S01:0134617/2015
12) expediente S01:0138920/2015.
13) expediente S01:0312101/2015
14) expediente S01:0162971/2015
15) expediente S01:0225510/2015
16) expediente S01:0287216/2015
17) expediente S01:0153669/2015
18) expediente S01:341081
19) Papeles de trabajo de la SIGEN
Declaración testimonial de Lorena Paula Tittamanti de fs.
166/169, en la cual manifestó que la metodología de trabajo utilizada fue
consignada en el informe y que cuando comenzaron a analizar los papeles de
trabajo advirtió un error en la sumatoria del cuadro del monto de la muestra,
en vez de ser el monto total de la muestra de 153608.444 era de 10.212.356
millones, que ello fue un error en la sumatoria de Excel que tomó celdas que
estaban filtradas y ello duplicó valores, siendo un error material.
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Explicó que los fondos rotatorios estaban definidos a través de
la normativa 24.156, artículo 81 y del decreto 1344/07 y se refirió a los
hallazgos advertidos. En cuanto al criterio de selección de los expedientes
analizados, indicó que fueron elegidos por monto de rendición de gastos ya
que el listado con el que contaban no tenía descripción del contenido de los
mismos.
Además manifestó que se analizó únicamente el 29% de los
expedientes porque cuando se hace un trabajo de auditoria se trabaja por
muestreo y el trabajo se inició el 30 de diciembre de 2015, y como hubo un
plazo de un mes para finalizarla, paso del 29% al 19%.
Por otra parte, refirió que la auditoria fue dispuesta por las
máximas autoridades de la SIGEN, los síndicos generales y síndico general
adjunto establecieron llevarla adelante, realizándose también dicha labor en
otros Ministerios, con los mismos lineamientos para todos, lo único que se
estableció fue el período de la obtención de muestra –julio de 2015 hasta el 9
de diciembre de 2015.
Relató que el inicio del trabajo fue el 30 de diciembre de 2015
y se llevó a cabo entre diciembre, enero y una parte de febrero, llevándose a
cabo en la Dirección General de Administración del ex Ministerio de
Planificación y que se habían definido lineamientos, las áreas de apoyo se
encontraban a cargo de Unidades de Auditoria Interna para no superponer
labores, que el tema de fondos rotatorios y caja chica lo pudieron haber
realizado las Unidades de Auditoria Interna.
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Finalmente indicó que no se dio traslado a la auditada según
Resolución 152/02 de la SIGEN por definición de las autoridades máximas.
A su turno, prestó declaración testimonial Osvaldo Néstor
Lastiri a fs. 170/174, quien explicó que al realizar una auditoria sobre los
fondos rotatorios y cajas chicas del Ministerio, los lineamientos fueron dados
por la autoridad superior del organismo. Que se determinó un período para
poder auditar hasta el 9 de diciembre desde el 1 de julio del año 2015 y se
auditaron todos los fondos rotatorios mediante una muestra.
Indicó que la Sindicatura jurisdiccional delegada, que estaba
ante el Ministerio de Planificación, pidió una muestra de expedientes por
concepto, pero se facilitó un listado de expedientes por monto y se
seleccionaron los de mayor relevancia, una vez determinadas las
observaciones se sacaron fotocopias de los elementos sustentatorios de cada
observación. Que el anteproyecto de informe fue elevado a la Gerencia para su
análisis y discusión y que normalmente se remite para opinión del auditado las
observaciones, pero existe un caso en donde el auditor prevé que puede haber
una irregularidad, entonces en este caso no se remitió al auditado para su
opinión, que además en este caso resultaba abstracto porque ya no existía.
Por último, a fs. 175/177 prestó declaración testimonial
Alejandro Fabián Díaz, explicó que la metodología fue la habitual que se
utilizaba de acuerdo a las normas de auditoria gubernamentales que constaba
en la aplicación de procedimientos de auditoria y la selección de los
expedientes se solía hacer al azar o por la significancia de los montos
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rendidos, a veces combinados. Que su tarea fue posterior al trabajo de campo,
ya que era el Gerente de Control Interno y consistió en la revisión con el
equipo de trabajo y con los papeles que respaldaban la tarea.
Además, explicó que los fondos rotatorios eran una suerte de
caja chica, con mayor envergadura, que figuraba en el informe, pero había
normativa de la Contaduría General, de la Tesorería General de la Nación y de
la Secretaría de Hacienda respecto de la forma en que se rinden.
A fs. 201/241 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Energía y Minería informó que la totalidad de los viáticos
solicitados en los expedientes referidos precedentemente habían sido rendidos
durante el transcurso del segundo semestre del año 2015.
Informe de la Inspección General de Justicia de fs. 331/487
IV- Descargos.
a) Martín Alejandro Mutuberría.
Al momento de prestar declaración indagatoria Martín
Alejandro Mutuberría se negó a declarar y posteriormente presentó un
descargo por escrito, en el que dijo haberse desempeñado en el Área de la
Coordinación Técnica Operativa de la Dirección General de Administración
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, la cual estaba supervisada por Nicolás Michudis, quien, a su vez, era
Director de la Dirección de Presupuesto.
Explicó que cuando ingresó a esa área, su gestión consistía
fundamentalmente en implementar y estandarizar procedimientos
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administrativos, generar nuevos controles, organizar la estructura existente y
la consolidación de departamentos; asignar responsabilidades y adecuar
procesos administrativos a la normativa vigente, entre otros objetivos, para
lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública.
Su desempeño laboral consistía en garantizar la funcionalidad y
operatoria de diversos edificios donde funcionaban las dependencias del
Ministerio; principalmente, tenía funciones de gestión y administración de
tareas, organización de los equipos de trabajo vinculados a los departamentos
de Espacios Físicos, Control de Accesos, Servicios Generales y
Mantenimiento Básico.
Negó absolutamente su participación en las conductas
endilgadas en la primera parte genérica de la imputación y, en segundo lugar,
en cuanto a la participación que se le atribuyó en el expediente
S01:0212895/2015 –vinculado a la adquisición de sillas y mesas de plástico
para diversas áreas y sectores del Centro Cultural Kirchner- la estimó
arbitraria toda vez que no guardaba correlato con las constancias obrantes en
la causa, ya que su intervención se debió a los deberes inherentes a su cargo,
limitándose a firmar con fecha 6 de julio de 2015 la nota dirigida a Alberto
García –Coordinador de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones-,
mediante la cual expresó la necesidad de adquirir las mesas y sillas de plástico
para uso y disposición del Centro Cultural Kirchner. Añadió que no fue él
quien firmó la solicitud de gastos ni autorizó el pago de ello, como así
tampoco intervino en los demás actos del expediente en cuestión, tales como:
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solicitud de presupuestos, selección del proveedor, suscripción del remito y
acta de responsabilidad; sólo se limitó a firmar la solicitud de adquisición de
los bienes.
La necesidad de adquirir el mobiliario en cuestión le fue
informada -mediante correo electrónico- por el Arquitecto Ariel Urriche
–del Área Espacios Físicos-; tal circunstancia la acreditó mediante la
presentación de una copia de la misiva en cuestión.
Luego afirmó que los gastos que se realizaron mediante el
Fondo Rotatorio quedaban excluidos del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional, por tratarse de un mecanismo de pago y no
de contrataciones, por lo tanto, no se requería la incorporación previa de
presupuestos, sino sólo de la factura a pagar.
Destacó que la compra del mobiliario se ajustó a la normativa
vigente, la cual estaba autorizada por razones de urgencia ya que aún se
encontraba pendiente de emisión la Orden de Compra por Licitación Pública
del mobiliario en general y el Centro Cultural ya se encontraba funcionando.
El gasto realizado estuvo debidamente documentado y si bien la normativa
vigente no exigía la solicitud y presentación de presupuestos, se procedió de
esa manera a fin de realizar una compulsa de precios que permitiera una
adquisición más económica de los bienes a fin de evitar cualquier gasto
injustificado y/o perjuicio al erario público.
Continuó su exposición haciendo referencia a que él no definía
en qué casos se recurría al uso del Fondo Rotatorio, sino que, por el contrario,
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la decisión era adoptada por las autoridades superiores o sugerida por el área
de Compras. Negó haber participado del proceso de solicitud de presupuestos,
del cotejo de precios y de la selección del proveedor que realizó la oferta más
económica; además, dijo que no conocía ni a la empresa “Integra
Comunicación” ni a Fernando Pirraglia, y tampoco mantuvo comunicaciones
telefónicas con él.
Aseguró que en la compra del mobiliario no hubo lucro
indebido ni tampoco perjuicio para el erario público, ya que fue seleccionada
la cotización más económica y que los bienes fueron efectivamente adquiridos
por el C.C.K., encontrándose acreditada la real existencia de dichos elementos
mediante remito y acta del Área Patrimonio –externa a la Coordinación
Técnica Operativa-, e incluso, él mismo observó que las sillas y mesas fueron
distribuidas en los espacios donde eran necesarias.
Para contrarrestar las objeciones de la Oficina Anticorrupción,
dijo que, más allá de la información que podía surgir del sitio Web de Integra
Comunicaciones, lo determinante era que quien entregó el mobiliario, emitió
la factura y cobró el dinero fue Pirraglia, quien registraba ante la AFIP
actividades -entre otras- de venta al por mayor de muebles e instalaciones para
la industria.
Por último, negó la hipótesis de acusación en su totalidad y el
haber actuado en violación a los deberes a su cargo, con la finalidad de
generar un lucro indebido para sí o para terceros y/o movido por un interés
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