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PARTICIPACION CIUDADANA

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PARTICIPACION CIUDADANA?

La participación ciudadana tiene que ver con vivir la democracia. Es
ejercer el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a opinar, a
participar en plebiscitos, referendos y consultas populares, constituir
partidos y movimientos políticos, la posibilidad de revocatoria del
mandato, la iniciativa legislativa y el cabildo abierto, etc.

La participación la ejercen todas las personas sin distingo de sexo,
raza o condición. Se extiende también a las empresas como
ciudadanos y la sociedad civil.

Para que esta sea posible se requiere en la práctica instrumentos o
herramientas que la Constitución y la Ley ha dispuesto y que el
ciudadano utiliza para dialogar con la administración pública y con
todos aquellos que a una voz buscan ejercer su libertad y el respeto
por sus derechos y el cumplimiento de los deberes en el mundo vivo y
problemático de la ciudad democrática.

Son numerosos los mecanismos de participación ciudadana y
numerosas las formas de c1asificarlos. La importante en que la ciudad
exista un mapa de la participación para que identifiquen los
mecanismos y se permita su ejercicio en la práctica.


¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO – DEBER A LA PARTICIPACION
CIUDADANA?

La democracia participativa, como uno de los más importantes aportes
de la Carta Política de 1991, se hace efectiva par medio de la
implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-1338/00 del 4
de octubre de 2000 señala que «La participación ciudadana es un
principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el
Estado social de derecho, y que, (...) persigue un incremento histórico
cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de
tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.
Por ello mismo, mirada desde el punto de vista del ciudadano, la
participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le
concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente
en la dinámica social que involucra intereses colectivos».

Así las cosas, para hacer efectivo el derecho-deber a una participación
oportuna y eficaz, el Estado debe garantizar las herramientas
necesarias, correspondiéndole a la Procuraduría General de la Nación
la verificación, desde el ámbito preventivo, de las actuaciones que las
distintas instituciones y servidores del Estado desarrollen y, cuando
sea del caso, investigar y sancionar a los servidores públicos, que a
través de sus acciones u omisiones, conculquen ese derecho-deber.


¿CUÁLES SON          LOS    MECANISMOS         DE     PARTICIPACION
CIUDADANA?

La Corte Constitucional ha dicho que: «En materia del ejercicio del
poder político y social por parte de las personas, la Constitución de
1991 representa la transferencia de extensas facultades a los
individuos y grupos sociales (...) EI derecho a la igualdad, la libertad
de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho
de información o el derecho de acceder a los documentos públicos,
entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el
diseño y funcionamiento de las instituciones públicas (...) Los
mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su
parte han obrado una redistribución del poder político en favor de toda
la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia
participativa (...) Los instrumentos de participación democrática
garantizados en la Constitución no se limitan a la organización
electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria».



¿QUÉ REQUERIMOS            PARA   QUE    LA    PARTICIPACION       SEA
EFECTIVA?
Para mejorar la calidad de la democracia y la efectividad de las
políticas públicas, los procesos de participación ciudadana pueden
orientarse al cumplimiento de los siguientes principios y criterios
elementales:

1.   Empeñarse en la transparencia para lograr que la toma de
     decisiones sea, además de inclusiva, debidamente informada y a
     la luz del día. Hay que recordar que lo que no es transparente
     desde el principio, sobre el efecto que se espera del proceso,
     convierte este en una fuente de conflicto. La transparencia hay
     que practicarla, sobre todo porque siempre habrá quien tiene
     interés en no revelar la información que posee. Practicarla
     significa dedicar energías para difundir la información a los
     participantes, no dejar, en otras palabras, a nadie por fuera.
     Conveniente es, entonces, aplicar aquello que dice: «EI sol es el
     mejor desinfectante».

2.   Favorecer la compresión de los asuntos sometidos a decisión por
     los no especialistas o conocedores. Es difícil pretender decisiones
     a «muchas voces» si los participantes no entienden de que cosa
     se está hablando. En otras palabras poner en práctica el lema:
     «Comprender, para ser comprendido».

3.   Estructurar los procesos de participación según reglas conocidas
     y compartidas por todos. No olvidar que los procesos requieren un
     umbral claro, inclusivo y espontaneo. No existen manuales o
     recetas que lleven a que un determinado esfuerzo traiga
     automáticamente resultados positivos. La estabilidad y la
     socialización de las reglas de juego es esencial. Por ello hay que
     exclamar sin temor: «¡Así son estas reglas!».

4.   Involucrar en los procesos temas prioritarios que interesan
     directamente a la gente y a las comunidades, es decir, son las
     necesidades, deseos y expectativas que buscan mejorar su
     calidad de vida y su entorno. Debe atenderse, entonces, la idea
     de «no desgastar energías en lo que no es relevante y no produce
     un impacto de beneficio» para todos. A fin de cuentas «las
     necesidades son aquellos deseos que pueden ser atendidos más
     o menos para todos».
5.   Establecer y comunicar que el proceso de participación es antes
     que todo un ejercicio de aprendizaje continuo y progresivo.
       Participar se «aprende participando» y las grandes cosas no se
     logran de la noche a la mañana. Todo parte de construir un
     conocimiento y alcanzar pequeñas cosas. Por ello no hay que
       olvidar el dicho popular que dice: «No por mucho madrugar
     amanece más temprano».

6.   Crear los espacios de dialogo para que deliberen todos aquellos
     que tienen interés. Por ello la convocatoria y su amplitud es
     fundamental. Hay que superar los obstáculos o gestionar las
     dificultades antes de que se vuelvan problemas, de esta manera
     lograr que a la ciudadanía le llegue un mensaje contundente y sin
     equívocos, sobre la forma de participar y la importancia de hacerlo
     bien. Procede, entonces, aplicar aquello que dice: «Lo que a
     todos interesa a todos concierne» y es rentable el logro colectivo
     representado en que: 1+ 1+ 1 = 5.

7.   Delimitar c1aramente tanto los roles de las autoridades electas
     como el que debe desempeñar la ciudadanía. De ello se deriva
     mayor fluidez en el debate. Hay que establecer anticipadamente
     quien decide, sobre qué y cuál es el rol que cada cual
     desempeña. EI desafío es, entonces, lograr el equilibrio entre
     ambas esferas de interés. Fundamental es recordar que: «el
     poder de las ideas democráticas, están vinculadas con la
     deliberación publica constructiva».

8.   Educar para aprender a participar, vale decir, capacitar y formar a
     los participantes en la planeación participativa. En otras palabras
     socializar los objetivos, alcances, límites, normas y
     procedimientos aplicables a esa planeación. Por ello se requiere
     compartir los éxitos y fracasos de manera que sean fuente         de
     reflexión constante para los participantes. La consigna es clara:
     La condición de ciudadano no está dada per se. Hay que, paso a
     paso, ir conquistando los espacios del debate público y la clave
     está en la educación para fortalecer las habilidades ciudadanas.
     Ignorar esta premisa es adoptar una actitud dirigida a condenar a
     la participación a un estrepitoso fracaso.
¿EN QUÉ    SECTORES           APLICAMOS       LA    PARTICIPACIÓN
CIUDADANA?

La participación ciudadana se ejerce en distintos ámbitos de la ciudad
democrática:

•   En la vida política la participación nos permite recuperar nuestra
    condición ciudadana. Así cualquier persona como ciudadano
    comparte su vida con los demás sobre un espacio bien concreto y
    de esa forma fortalece la democracia. Todos los ciudadanos y
    ciudadanas pueden elegir y ser elegidos(as) a través del voto a
    cargos de elección popular tales como Presidente, gobernadores,
    alcaldes, ediles, concejales, diputados, representantes, senadores
    y jueces de paz. La participación y sus mecanismos en este ámbito
    esta regulados por la Ley Estatutaria número 134 de 1994 y la Ley
    132 de 1994, que fue modificada por la Ley 741 de 2002, que
    consagra el voto programático. Existen además otros espacios en
    los cuales cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a
    organizar y participar en movimientos y partidos políticos de
    conformidad con lo establecido por la Carta Constitucional.

•   En la vida administrativa los ciudadanos y ciudadanas pueden
    participar interactuando con aquellos que tienen la capacidad de
    decidir las políticas públicas. De esa forma se logra una
    participación en procesos de movilización y organización en
    beneficio del desarrollo, Son ejemplos: la participación en los
    procesos de planeación y contratación, la vinculación de
    organizaciones como comités de desarrollo comunitario en salud,
    los consejos locales de juventud, de cultura y de educación. La
    participación de las comunidades puede darse para la construcción
    de una escuela, la pavimentación de una vía, la ampliación de un
    acueducto veredal.

•   En la vida social, económica y ambiental los ciudadanos y
    ciudadanas intervienen para generar espacios de deliberación y
    concertación en asuntos de interés común. Por ejemplo en
    servicios públicos y saneamiento básico, además de otros. Para
ello los ciudadanos se organizan por sectores y por afinidad de los
    intereses que se buscan proteger: Por ejemplo: madres
    comunitarias, los clubes deportivos, el voluntariado en salud y
    organizaciones culturales y ecológicas.

•   En la vida de la administración de justicia se sabe que los
    ciudadanos y ciudadanas están en el deber de colaborar con la
    administración de justicia. Por ello estos mecanismos obedecen a
    que una sociedad puede administrar justicia con equidad a través
    de líderes reconocidos en las comunidades y que prestan un
    servicio público de justicia utilizando mecanismos como la
    conciliación, la mediación, el arbitramento y la justicia en equidad o
    justicia de paz.


DE QUÉ HERRAMIENTAS DISPONEMOS PARA LA PARTICIPACION
CIUDADANA?

De instrumentos jurídicos desarrollados con fundamento en principios
constitucionales. En su conjunto son las acciones que facilitan la
relación del ciudadano y la administración pública, que permiten a los
ciudadanos conocer la misma y brindar las recomendaciones o
exigencias frente a ella, como también alertar de los riesgos posibles
en la gestión pública. En otras palabras, los mecanismos de la
participación le ayudan al ciudadano para que diferencie entre lo que
se puede saber y lo que todos pueden hacer. Esto que todos pueden
hacer es en la práctica la ciudadanía activa. Si se hace esa diferencia
adquiere sentido la democracia.

La efectividad de estas herramientas depende del conocimiento tanto
de los servidores públicos como de los ciudadanos, de manera que
permita saber de qué se trata, que limitaciones tiene, su alcance y
cuando utilizarlas.

Los mecanismos de participación ciudadana son más que un
instrumento legal, son los mejores aliados de su libertad y sus
derechos. Los instrumentos tienen relación con las instituciones y
estas con las organizaciones de la ciudad democrática.
EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS: EL
DERECHO DE PETICION Y LA ACCION DE TUTELA

"Pero, insisto, nuestros derechos no son sino deseos que, según el
estado medio de nuestra sociedad, se perciben como necesarios de
atender. Si no los alcanzáramos veríamos nuestra vida como un
fracaso”.

                                        José Luis Villacañas Berlanga
Art. 73 de la C.P. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.

Art. 86 de la C.P. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción ola omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de
quien se solicitó la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. EI fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, este la remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud
de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede
contra particulares encargados de la prestación de un servicio público
o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, a
respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación
o indefensión.




¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICION? El derecho de petición,
entendido desde el concepto constitucional del derecho fundamental,
es el que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades o ante los particulares que ejerzan funciones públicas y a
obtener la resolución o respuesta, dentro del término legal. La petición
puede hacerse por motivos de interés general o por motivos de interés
particular.
Es innegable la pertinencia del derecho de petición en interés general
respecto a los mecanismos de participación ciudadana. No se puede
desconocer la enorme importancia que dentro del tema de
convivencia, reviste para el ciudadano el ejercicio del derecho de
petición, así se trate de resolver un asunto de interés particular.

De otra parte existe la función de la Procuraduría General de la Nación
de la llamada supervigilancia del derecho de petición y el
requerimiento ante las autoridades para su cumplimiento, poniendo en
conocimiento de las mismas las consecuencias disciplinarias que
puede acarrearle desatender las peticiones.


¿QUÉ ES LA ACCION DE TUTELA Y CUÁL ES SU RELACION CON
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? Si bien, puede decirse que la
acción de tutela no es un mecanismo por sí mismo de participación
ciudadana, entendida en un sentido amplio, sí tiene relación, pues par
medio de la acción de tutela es posible Lograr la protección de
derechos de rango fundamental que involucran la participación
ciudadana en sus múltiples expresiones. Por ello es posible que a
través de acciones de tutela se proteja el acceso a ejercer el derecho
de votar, los derechos políticos, a elegir y ser elegido, el acceso a la
administración de justicia, al desempeño de funciones y cargos
públicos, el derecho de asociación en general y, en particular, de
asociación sindical, de reunión, al medio ambiente, a participar en el
acceso a la propiedad accionaria, al control de calidad de bienes y
servicios, al medio ambiente, a la planeación económica, la prestación
de servicios públicos, entre otras muchas manifestaciones de la
participación ciudadana, pues, en ellos, pueden estar amenazados
derechos fundamentales.

Por otro lado, y es en su concepto más directo con las personas, es el
medio idóneo para reclamar ante los jueces, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten
vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier
autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte gravemente el interés
colectivo, o respecto de quien se encuentre en estado de
subordinación o indefensión.
Para la procedencia de la acción de tutela no bastara la sola
afirmación de la vulneración o amenaza de derechos fundamentales,
sino que sea cierta y que se trate de derechos fundamentales y no de
naturaleza legal.

   FORMATO DERECHO DE PETICION ANTE UNA AUTORIDAD
_____________________________ (ciudad y fecha)

Señores (Autoridad a la que se dirige la petición)

Yo,
________________________________________________________
_________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero
_____________________, expedida en la ciudad de ___________,
con domicilio en ___________________, en ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y
disposiciones concordantes del Código Contencioso Administrativo,
respetuosamente solicito lo siguiente:
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar
los siguientes documentos (si da lugar a ello):

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________


Firma del peticionario ___________________________

C.C. No. __________________ de __________________

Dirección: ________________________                  Teléfono:
___________________




 FORMATO DERECHO DE PETICION ANTE UN PARTICULAR QUE
             PRESTE UN SERVICIO PÚBLICO


_____________________________ (ciudad y fecha)

Señores (Autoridad a la que se dirige la petición)
Yo,
________________________________________________________
_________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero
_____________________, expedida en la ciudad de ___________,
con domicilio en ___________________, en ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y
disposiciones concordantes del Código Contencioso Administrativo,
respetuosamente solicito lo siguiente:

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar
los siguientes documentos (si da lugar a ello):

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________________________________

Firma del peticionario ___________________________

C.C. No. __________________ de __________________

Dirección: ________________________              Teléfono:
___________________

FORMATO SOLICITUD ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
  NACION DE SUPERVIGILANCIA DEL DERECHO DE PETICION
_____________________________ (ciudad y fecha)


Señores
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales
Procuraduría General de la Nación


Yo,
________________________________________________________
_________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero
_____________________, expedida en la ciudad de ___________,
con domicilio en ___________________, solicito se ejerza
supervigilancia sobre el derecho de petición que presenté ante
_______________________________ (autoridad a la que se dirigió),
el día _______ del mes de _____________ del año _________.-


Anexo fotocopia del derecho de petición con el respectivo radicado en
la entidad correspondiente.




Firma del peticionario ___________________________

C.C. No. __________________ de __________________

Dirección: ________________________              Teléfono:
___________________
FORMATO ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE
              DERECHOS FUNDAMENTALES

_________________________ (ciudad y fecha)



Señor
Juez o Magistrado __________________
E.   S.   D.




Ref. Acción de tutela presentada por
     ________________________________
     Contra:

_______________________________________________________



Yo,      __________________________________________________,
identificado como aparece al pie de mi firma, residente en
______________________ (municipio), por medio de este escrito,
presento ante usted acción de tutela para la protección de mi(s)
derecho(s) fundamental(es) (se señala cuál o cuáles son):
________________________________________________________
___________
________________________________________________________
_____, que han sido vulnerados (amenazados o puestos en peligro)
por        (autoridad    a       la     que       se      dirige)
______________________________, de acuerdo con los siguientes:

                           HECHOS:

________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_____________________________________________.-


                        PRETENSION:

Sírvase           señor            juez           ordenar:
______________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________.-

                         PRUEBAS:

Acompaño las siguientes pruebas:
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_________________________.-


                      NOTIFICACIONES:

A _______________________________________ (autoridad a la que
se dirige)

En     _______________________________________    (ciudad   y
dirección).
Al suscrito en _________________________________ (ciudad y
dirección).


Manifiesto a Usted señor juez, que no he interpuesto ninguna otra
acción en relación con los mismos hechos y derechos expuestos ante
otra autoridad.



Del señor Juez, atentamente,


Accionante ___________________________

C.C. No. _____________________________
                      SEGURIDAD SOCIAL


Decreto Ley 19 de 2012 (Ley 1474 de 2011)


1. Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación
   deberán entregarse a los usuarios en máximo 2 meses.

2. Desde el 2013, la acreditación de la condición de beneficiario de un
   cotizante en calidad de estudiante mayor de 18 años y menor de
   25 quedará en cabeza de las EPS.

3. El empleador deberá tramitar el reconocimiento de las
   incapacidades por enfermedad y las licencias de maternidad o
   paternidad ante las EPS.

4. Desde del 2013, solo se presentará el documento de identidad
   para acceder a servicios de salud.

5. La asignación de citas médicas y de odontología no podrá superar
   los tres días.
CONTRATACION ESTATAL


DECLARATORIA DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA: El
artículo 48 del Decreto 2474 de 2008 estableció el procedimiento que
se adelantará cuando se declare desierta una licitación pública y la
entidad decide no adelantar nuevamente una licitación pública, y es el
proceso de selección abreviada de menor cuantía, sin que se requiera
la manifestación de interés y el sorteo y sin que se pueda cambiar el
objeto de la contratación.

Hay que tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el
artículo 90 del Decreto 2474 de 2008, no se considera una causal para
declarar desierta una licitación si se presenta una sola propuesta,
siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos habilitantes y con los
requerimientos contenidos en los pliegos de condiciones.


PUBLICACIÓN DEL CONTRATO Y EL ACTA DE LIQUIDACIÓN: El
numeral 17 del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008 exige la
publicación en el Secop del contrato y sus documentos de ejecución, y
el numeral 18 del mismo artículo obliga a publicar el acta de
liquidación.


NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL CONTENIDO: El numeral
5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 señala que los pliegos de
condiciones deberán entre otros contener reglas objetivas, claras y
justas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole,
aseguren la escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de
la licitación.


PROHIBICIÓN DE EXIGIR CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE
CALIDAD: Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no
serán objeto de calificación ni podrán establecerse como documento
habilitante para participar en licitaciones.

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO: El artículo 88 del
Decreto 2474 de 2008 señaló qué se entiende por riesgo y cuál es el
procedimiento que debe utilizar la entidad para proponer la distribución
en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Artículo 88. Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos
previstos en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, se entienden como
riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias
que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato,
pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será
previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable
por un profesional de la actividad en condiciones normales.

La entidad en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los
riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin
de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del
mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o
parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de
presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual,
cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Los interesados
en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las
observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto
dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se
levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.

La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos,
debe constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas
implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de
riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego.

Según el decreto reglamentario, de los riesgos previsibles que se
pueden presentar durante la ejecución del contrato son aquellos
riesgos que puedan generar un rompimiento de la ecuación
contractual o que impliquen el desequilibrio económico del contrato, y
que puedan ser cuantificables. Los riesgos que pueden ser objeto de
valoración por parte de las entidades estatales son los siguientes para
los contratos de obra:

1. El riesgo de construcción en un contrato de obra. Cuando los
   diseños son puestos a disposición por la entidad estatal, un error
   en el cálculo de las cantidades de obra o del diseño mismo será a
   cargo de la entidad estatal. Si el diseño es puesto por el contratista,
   este asumirá los errores de diseño o de cálculo de cantidades de
   obra.

2. El riesgo comercial supone que el contratista hace sus propios
   análisis para determinar el precio final, por lo tanto, el riesgo
   comercial debe ser asumido por el contratista desde la formulación
   de su oferta con la garantía de seriedad de la oferta y se extiende
   máximo hasta la culminación del plazo de ejecución.

3. El riesgo de partidas para atender imprevistos. Si bien es cierto que
   la distribución de riesgos supone que solo deben ser evaluados
   aquellos riesgos que puedan ser previsibles, en algunos contratos
   se permite que dentro de la oferta económica se incluya una
   partida que permita cubrir imprevisiones que se puedan presentar
   en la ejecución del contrato, la cual forma parte del precio ofrecido;
   si no se presenta ninguna imprevisión, esta partida le queda al
   contratista, quien no está obligado a rendir cuentas sobre ella; pero
   si surgen situaciones que puedan alterar la ecuación económica
   del contrato, estas tienen que ser atendidas por esta partida
(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
      Sección Tercera, del 29 de mayo de 2003, ref.: 14.577). En este
      caso el riesgo de partidas para atender imprevisiones es asumido
      por la entidad estatal, por cuanto de no suceder ninguna
      imprevisión, no la recupera, queda en manos del contratista.

4. Riesgo tributario. El contratista debe estar informado sobre la carga
   tributaria que debe ser retenida por la entidad al momento del
   pago, por cuanto todo impuesto nacional, departamental, distrital o
   municipal que se haya generado antes de la celebración del
   contrato debe ser asumido por el contratista y es un riesgo a su
   cargo; por el contrario, cualquier tributo de cualquier orden que sea
   aprobado después de la celebración del contrato deberá ser
   asumido por la entidad estatal, por lo tanto el riesgo tributario será
   a su cargo, en aplicación del numeral 1 del artículo 5º de la Ley 80
   de 1993, que establece el restablecimiento de la ecuación
   contractual al punto de no pérdida, sin que se entienda que hay
   lugar a una reparación integral, por cuanto se aplica la teoría de la
   imprevisión en donde la entidad se vuelve solidaria con el
   contratista.

5.      Riesgo financiero:

• Devaluación del peso colombiano. Debido a las reglas de la
  economía, el peso colombiano sufre de la pérdida de su poder
  adquisitivo, por lo tanto, en los pliegos de condiciones, al momento
  de establecer las reglas de participación y específicamente para la
  formulación de la oferta económica, se debe advertir que los
  interesados deben realizar sus cálculos incluyendo la pérdida del
  poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso
  colombiano, de tal manera que presentada la oferta, el contratista
  asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá
  presentar reclamaciones sobre este concepto; por lo tanto, el
  contratista asumirá el riesgo comercial por devaluación del peso
  colombiano.

•    Pagos en moneda extranjera. Cuando se presentan ofertas en
     moneda extranjera, la entidad estatal podrá señalar en los pliegos
     de condiciones que asume en principio el riesgo cambiario, es decir,
al momento de presentarse el pago se realiza una operación
  matemática aplicando la tasa representativa de la moneda de pago.
  Si bien este riesgo se le puede trasladar al oferente, se trata de un
  riesgo muy alto que puede generar poca participación.

6. Riesgo de incumplimiento del pago por parte de la entidad estatal.
   Cuando la entidad estatal define un plazo para pagar sus
   obligaciones, el incumplimiento en el plazo les permite a las partes
   pactar intereses moratorios en caso de presentarse esta
   contingencia; por lo tanto, el riesgo lo asume la entidad que tendrá
   que reconocer este mayor valor producto de su moratoria en el pago
   de sus obligaciones.

7. Riesgo de incumplimiento de sus obligaciones por parte del
   contratista. El incumplimiento del contratista genera perjuicios para
   la entidad estatal, por lo tanto, las partes pueden pactar un
   porcentaje del contrato para cubrir los perjuicios ocasionados por el
   contratista a la entidad estatal y de manera anticipada, que es lo que
   se conoce como cláusula penal pecuniaria, la cual adicionalmente
   tiene una protección para aminorar el riesgo si el contratista no
   reconoce dicha suma y es la constitución de la garantía única a
   favor de la entidad estatal, donde se cubrirá el valor de la cláusula
   penal pecuniaria.

8. Riesgo por el no pago de las prestaciones sociales a cargo del
   contratista. El contratista está obligado a cancelar el valor de los
   salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores; sin embargo,
   de conformidad con lo previsto en el Código Laboral, la entidad
   estatal es solidariamente responsable de estas obligaciones y eso
   supone que se encuentra en riesgo de tener que pagar lo no debido;
   por lo tanto, para cubrir esta contingencia, se obliga al contratista a
   constituir la garantía única a favor de la entidad estatal por un
   porcentaje del valor del contrato, que le permita cubrir cualquier
   suma de dinero que se le obligue a cancelar por una demanda de
   uno de los trabajadores del contratista.

9. Riesgo en el incumplimiento del objeto del contrato de obra por
   parte del contratista. Una vez entregada una obra pública, existe el
   riesgo a futuro de que la obra tenga deficiencias en la construcción.
Para proteger al Estado de esta contingencia, se le solicita al
  contratista, al momento de liquidar el contrato, que constituya la
  garantía única por un porcentaje del contrato para que cubra la
  estabilidad de la obra y la calidad de los materiales que fueron
  destinados para la ejecución de la obra.




CONTENIDO GENERAL REGULADO EN EL DECRETO 2474 DE 2008

El artículo 6º del Decreto 2474 de 2008 establece el contenido general
de los pliegos de condiciones para todos los procesos de selección
que incluye la licitación pública:

1. La descripción técnica detallada y completa del objeto por
   contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características
   técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos
   técnicos, según sea el caso.

2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad,
   términos, procedimientos y las demás reglas objetivas que
   gobiernan la presentación de las ofertas, así como la evaluación y
   ponderación de estas, y la adjudicación del contrato.

3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas
   o la declaratoria de desierto del proceso.

4. Las condiciones de celebración del contrato, el presupuesto, la
   forma de pago, las garantías y demás asuntos relativos a él.
5. Anexo técnico. El contenido del numeral primero se presentará en
   documento separable del pliego de condiciones, como anexo
   técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.

6. Minuta del contrato. Anexo proyecto de minuta del contrato por
   celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.

El parágrafo 2 del Decreto 066 de 2008 establecía que el contrato
prevalecería ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas
surgidas en la ejecución del mismo. Dicho parágrafo no fue integrado
al artículo 6º del Decreto 2474 de 2008, por lo tanto consideramos que
se debe seguir el criterio del Consejo de Estado respecto de la
prevalencia del pliego de condiciones con respecto a la interpretación
del negocio jurídico, cuando surjan discrepancias entre el Estado y su
contratista.




INTEGRACIÓN DE COMITÉ EVALUADOR

Para los efectos previstos en el parágrafos 2º del artículo 12 del
Decreto 2474 de 2008, el comité asesor que se conforme para la
evaluación de las ofertas. En caso de que la entidad no cuente total o
parcialmente con estas, podrá celebrar contratos de prestación de
servicios profesionales para ello.


CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE FIJEN REGLAS OBJETIVAS Y
DESEMPATE

a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en
   puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que
   representen la mejor relación de costo – beneficio para la entidad,
   para lo cual el pliego de condiciones establecerá:

  1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.

  2. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad
     representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas
     condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de
     tecnología o materiales que generen mayor eficiencia,
     rendimiento o duración del bien, obra o servicio.

  3. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad
     representen ventajas cuantificables en términos monetarios,
     como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación
     de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de
     entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien
     o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico
     sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente
     relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riegos
     previsibles identificados, entre otras.

  4. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento
     técnico o económico adicional, de manera que permitan la
     ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada
     variable se cuantificará monetariamente, según el valor que
     represente el beneficio a recibir de conformidad con lo
     establecido en los estudios previos.

Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la
relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total
ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones
técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con
lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo – beneficio
para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la
metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la
oferta con la mejor relación costo – beneficio. El contrato se suscribirá
por el precio total ofrecido.

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  • 1. PARTICIPACION CIUDADANA ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PARTICIPACION CIUDADANA? La participación ciudadana tiene que ver con vivir la democracia. Es ejercer el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a opinar, a participar en plebiscitos, referendos y consultas populares, constituir partidos y movimientos políticos, la posibilidad de revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa y el cabildo abierto, etc. La participación la ejercen todas las personas sin distingo de sexo, raza o condición. Se extiende también a las empresas como ciudadanos y la sociedad civil. Para que esta sea posible se requiere en la práctica instrumentos o herramientas que la Constitución y la Ley ha dispuesto y que el ciudadano utiliza para dialogar con la administración pública y con todos aquellos que a una voz buscan ejercer su libertad y el respeto por sus derechos y el cumplimiento de los deberes en el mundo vivo y problemático de la ciudad democrática. Son numerosos los mecanismos de participación ciudadana y numerosas las formas de c1asificarlos. La importante en que la ciudad exista un mapa de la participación para que identifiquen los mecanismos y se permita su ejercicio en la práctica. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO – DEBER A LA PARTICIPACION CIUDADANA? La democracia participativa, como uno de los más importantes aportes de la Carta Política de 1991, se hace efectiva par medio de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-1338/00 del 4 de octubre de 2000 señala que «La participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, (...) persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.
  • 2. Por ello mismo, mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos». Así las cosas, para hacer efectivo el derecho-deber a una participación oportuna y eficaz, el Estado debe garantizar las herramientas necesarias, correspondiéndole a la Procuraduría General de la Nación la verificación, desde el ámbito preventivo, de las actuaciones que las distintas instituciones y servidores del Estado desarrollen y, cuando sea del caso, investigar y sancionar a los servidores públicos, que a través de sus acciones u omisiones, conculquen ese derecho-deber. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA? La Corte Constitucional ha dicho que: «En materia del ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales (...) EI derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas (...) Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una redistribución del poder político en favor de toda la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa (...) Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria». ¿QUÉ REQUERIMOS PARA QUE LA PARTICIPACION SEA EFECTIVA?
  • 3. Para mejorar la calidad de la democracia y la efectividad de las políticas públicas, los procesos de participación ciudadana pueden orientarse al cumplimiento de los siguientes principios y criterios elementales: 1. Empeñarse en la transparencia para lograr que la toma de decisiones sea, además de inclusiva, debidamente informada y a la luz del día. Hay que recordar que lo que no es transparente desde el principio, sobre el efecto que se espera del proceso, convierte este en una fuente de conflicto. La transparencia hay que practicarla, sobre todo porque siempre habrá quien tiene interés en no revelar la información que posee. Practicarla significa dedicar energías para difundir la información a los participantes, no dejar, en otras palabras, a nadie por fuera. Conveniente es, entonces, aplicar aquello que dice: «EI sol es el mejor desinfectante». 2. Favorecer la compresión de los asuntos sometidos a decisión por los no especialistas o conocedores. Es difícil pretender decisiones a «muchas voces» si los participantes no entienden de que cosa se está hablando. En otras palabras poner en práctica el lema: «Comprender, para ser comprendido». 3. Estructurar los procesos de participación según reglas conocidas y compartidas por todos. No olvidar que los procesos requieren un umbral claro, inclusivo y espontaneo. No existen manuales o recetas que lleven a que un determinado esfuerzo traiga automáticamente resultados positivos. La estabilidad y la socialización de las reglas de juego es esencial. Por ello hay que exclamar sin temor: «¡Así son estas reglas!». 4. Involucrar en los procesos temas prioritarios que interesan directamente a la gente y a las comunidades, es decir, son las necesidades, deseos y expectativas que buscan mejorar su calidad de vida y su entorno. Debe atenderse, entonces, la idea de «no desgastar energías en lo que no es relevante y no produce un impacto de beneficio» para todos. A fin de cuentas «las necesidades son aquellos deseos que pueden ser atendidos más o menos para todos».
  • 4. 5. Establecer y comunicar que el proceso de participación es antes que todo un ejercicio de aprendizaje continuo y progresivo. Participar se «aprende participando» y las grandes cosas no se logran de la noche a la mañana. Todo parte de construir un conocimiento y alcanzar pequeñas cosas. Por ello no hay que olvidar el dicho popular que dice: «No por mucho madrugar amanece más temprano». 6. Crear los espacios de dialogo para que deliberen todos aquellos que tienen interés. Por ello la convocatoria y su amplitud es fundamental. Hay que superar los obstáculos o gestionar las dificultades antes de que se vuelvan problemas, de esta manera lograr que a la ciudadanía le llegue un mensaje contundente y sin equívocos, sobre la forma de participar y la importancia de hacerlo bien. Procede, entonces, aplicar aquello que dice: «Lo que a todos interesa a todos concierne» y es rentable el logro colectivo representado en que: 1+ 1+ 1 = 5. 7. Delimitar c1aramente tanto los roles de las autoridades electas como el que debe desempeñar la ciudadanía. De ello se deriva mayor fluidez en el debate. Hay que establecer anticipadamente quien decide, sobre qué y cuál es el rol que cada cual desempeña. EI desafío es, entonces, lograr el equilibrio entre ambas esferas de interés. Fundamental es recordar que: «el poder de las ideas democráticas, están vinculadas con la deliberación publica constructiva». 8. Educar para aprender a participar, vale decir, capacitar y formar a los participantes en la planeación participativa. En otras palabras socializar los objetivos, alcances, límites, normas y procedimientos aplicables a esa planeación. Por ello se requiere compartir los éxitos y fracasos de manera que sean fuente de reflexión constante para los participantes. La consigna es clara: La condición de ciudadano no está dada per se. Hay que, paso a paso, ir conquistando los espacios del debate público y la clave está en la educación para fortalecer las habilidades ciudadanas. Ignorar esta premisa es adoptar una actitud dirigida a condenar a la participación a un estrepitoso fracaso.
  • 5. ¿EN QUÉ SECTORES APLICAMOS LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? La participación ciudadana se ejerce en distintos ámbitos de la ciudad democrática: • En la vida política la participación nos permite recuperar nuestra condición ciudadana. Así cualquier persona como ciudadano comparte su vida con los demás sobre un espacio bien concreto y de esa forma fortalece la democracia. Todos los ciudadanos y ciudadanas pueden elegir y ser elegidos(as) a través del voto a cargos de elección popular tales como Presidente, gobernadores, alcaldes, ediles, concejales, diputados, representantes, senadores y jueces de paz. La participación y sus mecanismos en este ámbito esta regulados por la Ley Estatutaria número 134 de 1994 y la Ley 132 de 1994, que fue modificada por la Ley 741 de 2002, que consagra el voto programático. Existen además otros espacios en los cuales cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a organizar y participar en movimientos y partidos políticos de conformidad con lo establecido por la Carta Constitucional. • En la vida administrativa los ciudadanos y ciudadanas pueden participar interactuando con aquellos que tienen la capacidad de decidir las políticas públicas. De esa forma se logra una participación en procesos de movilización y organización en beneficio del desarrollo, Son ejemplos: la participación en los procesos de planeación y contratación, la vinculación de organizaciones como comités de desarrollo comunitario en salud, los consejos locales de juventud, de cultura y de educación. La participación de las comunidades puede darse para la construcción de una escuela, la pavimentación de una vía, la ampliación de un acueducto veredal. • En la vida social, económica y ambiental los ciudadanos y ciudadanas intervienen para generar espacios de deliberación y concertación en asuntos de interés común. Por ejemplo en servicios públicos y saneamiento básico, además de otros. Para
  • 6. ello los ciudadanos se organizan por sectores y por afinidad de los intereses que se buscan proteger: Por ejemplo: madres comunitarias, los clubes deportivos, el voluntariado en salud y organizaciones culturales y ecológicas. • En la vida de la administración de justicia se sabe que los ciudadanos y ciudadanas están en el deber de colaborar con la administración de justicia. Por ello estos mecanismos obedecen a que una sociedad puede administrar justicia con equidad a través de líderes reconocidos en las comunidades y que prestan un servicio público de justicia utilizando mecanismos como la conciliación, la mediación, el arbitramento y la justicia en equidad o justicia de paz. DE QUÉ HERRAMIENTAS DISPONEMOS PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA? De instrumentos jurídicos desarrollados con fundamento en principios constitucionales. En su conjunto son las acciones que facilitan la relación del ciudadano y la administración pública, que permiten a los ciudadanos conocer la misma y brindar las recomendaciones o exigencias frente a ella, como también alertar de los riesgos posibles en la gestión pública. En otras palabras, los mecanismos de la participación le ayudan al ciudadano para que diferencie entre lo que se puede saber y lo que todos pueden hacer. Esto que todos pueden hacer es en la práctica la ciudadanía activa. Si se hace esa diferencia adquiere sentido la democracia. La efectividad de estas herramientas depende del conocimiento tanto de los servidores públicos como de los ciudadanos, de manera que permita saber de qué se trata, que limitaciones tiene, su alcance y cuando utilizarlas. Los mecanismos de participación ciudadana son más que un instrumento legal, son los mejores aliados de su libertad y sus derechos. Los instrumentos tienen relación con las instituciones y estas con las organizaciones de la ciudad democrática.
  • 7. EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS: EL DERECHO DE PETICION Y LA ACCION DE TUTELA "Pero, insisto, nuestros derechos no son sino deseos que, según el estado medio de nuestra sociedad, se perciben como necesarios de atender. Si no los alcanzáramos veríamos nuestra vida como un fracaso”. José Luis Villacañas Berlanga Art. 73 de la C.P. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 86 de la C.P. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción ola omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicitó la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. EI fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este la remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • 8. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, a respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICION? El derecho de petición, entendido desde el concepto constitucional del derecho fundamental, es el que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades o ante los particulares que ejerzan funciones públicas y a obtener la resolución o respuesta, dentro del término legal. La petición puede hacerse por motivos de interés general o por motivos de interés particular. Es innegable la pertinencia del derecho de petición en interés general respecto a los mecanismos de participación ciudadana. No se puede desconocer la enorme importancia que dentro del tema de convivencia, reviste para el ciudadano el ejercicio del derecho de petición, así se trate de resolver un asunto de interés particular. De otra parte existe la función de la Procuraduría General de la Nación de la llamada supervigilancia del derecho de petición y el requerimiento ante las autoridades para su cumplimiento, poniendo en conocimiento de las mismas las consecuencias disciplinarias que puede acarrearle desatender las peticiones. ¿QUÉ ES LA ACCION DE TUTELA Y CUÁL ES SU RELACION CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? Si bien, puede decirse que la acción de tutela no es un mecanismo por sí mismo de participación ciudadana, entendida en un sentido amplio, sí tiene relación, pues par medio de la acción de tutela es posible Lograr la protección de
  • 9. derechos de rango fundamental que involucran la participación ciudadana en sus múltiples expresiones. Por ello es posible que a través de acciones de tutela se proteja el acceso a ejercer el derecho de votar, los derechos políticos, a elegir y ser elegido, el acceso a la administración de justicia, al desempeño de funciones y cargos públicos, el derecho de asociación en general y, en particular, de asociación sindical, de reunión, al medio ambiente, a participar en el acceso a la propiedad accionaria, al control de calidad de bienes y servicios, al medio ambiente, a la planeación económica, la prestación de servicios públicos, entre otras muchas manifestaciones de la participación ciudadana, pues, en ellos, pueden estar amenazados derechos fundamentales. Por otro lado, y es en su concepto más directo con las personas, es el medio idóneo para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo, o respecto de quien se encuentre en estado de subordinación o indefensión. Para la procedencia de la acción de tutela no bastara la sola afirmación de la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, sino que sea cierta y que se trate de derechos fundamentales y no de naturaleza legal. FORMATO DERECHO DE PETICION ANTE UNA AUTORIDAD _____________________________ (ciudad y fecha) Señores (Autoridad a la que se dirige la petición) Yo, ________________________________________________________ _________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero _____________________, expedida en la ciudad de ___________, con domicilio en ___________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
  • 10. ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos (si da lugar a ello): ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ Firma del peticionario ___________________________ C.C. No. __________________ de __________________ Dirección: ________________________ Teléfono: ___________________ FORMATO DERECHO DE PETICION ANTE UN PARTICULAR QUE PRESTE UN SERVICIO PÚBLICO _____________________________ (ciudad y fecha) Señores (Autoridad a la que se dirige la petición)
  • 11. Yo, ________________________________________________________ _________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero _____________________, expedida en la ciudad de ___________, con domicilio en ___________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos (si da lugar a ello): ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________________________________ Firma del peticionario ___________________________ C.C. No. __________________ de __________________ Dirección: ________________________ Teléfono: ___________________ FORMATO SOLICITUD ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DE SUPERVIGILANCIA DEL DERECHO DE PETICION
  • 12. _____________________________ (ciudad y fecha) Señores Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Procuraduría General de la Nación Yo, ________________________________________________________ _________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero _____________________, expedida en la ciudad de ___________, con domicilio en ___________________, solicito se ejerza supervigilancia sobre el derecho de petición que presenté ante _______________________________ (autoridad a la que se dirigió), el día _______ del mes de _____________ del año _________.- Anexo fotocopia del derecho de petición con el respectivo radicado en la entidad correspondiente. Firma del peticionario ___________________________ C.C. No. __________________ de __________________ Dirección: ________________________ Teléfono: ___________________
  • 13. FORMATO ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES _________________________ (ciudad y fecha) Señor Juez o Magistrado __________________ E. S. D. Ref. Acción de tutela presentada por ________________________________ Contra: _______________________________________________________ Yo, __________________________________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, residente en ______________________ (municipio), por medio de este escrito, presento ante usted acción de tutela para la protección de mi(s) derecho(s) fundamental(es) (se señala cuál o cuáles son): ________________________________________________________ ___________ ________________________________________________________ _____, que han sido vulnerados (amenazados o puestos en peligro) por (autoridad a la que se dirige) ______________________________, de acuerdo con los siguientes: HECHOS: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________
  • 14. ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _____________________________________________.- PRETENSION: Sírvase señor juez ordenar: ______________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________.- PRUEBAS: Acompaño las siguientes pruebas: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _________________________.- NOTIFICACIONES: A _______________________________________ (autoridad a la que se dirige) En _______________________________________ (ciudad y dirección).
  • 15. Al suscrito en _________________________________ (ciudad y dirección). Manifiesto a Usted señor juez, que no he interpuesto ninguna otra acción en relación con los mismos hechos y derechos expuestos ante otra autoridad. Del señor Juez, atentamente, Accionante ___________________________ C.C. No. _____________________________ SEGURIDAD SOCIAL Decreto Ley 19 de 2012 (Ley 1474 de 2011) 1. Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a los usuarios en máximo 2 meses. 2. Desde el 2013, la acreditación de la condición de beneficiario de un cotizante en calidad de estudiante mayor de 18 años y menor de 25 quedará en cabeza de las EPS. 3. El empleador deberá tramitar el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad y las licencias de maternidad o paternidad ante las EPS. 4. Desde del 2013, solo se presentará el documento de identidad para acceder a servicios de salud. 5. La asignación de citas médicas y de odontología no podrá superar los tres días.
  • 16. CONTRATACION ESTATAL DECLARATORIA DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA: El artículo 48 del Decreto 2474 de 2008 estableció el procedimiento que se adelantará cuando se declare desierta una licitación pública y la entidad decide no adelantar nuevamente una licitación pública, y es el proceso de selección abreviada de menor cuantía, sin que se requiera la manifestación de interés y el sorteo y sin que se pueda cambiar el objeto de la contratación. Hay que tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008, no se considera una causal para declarar desierta una licitación si se presenta una sola propuesta, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos habilitantes y con los requerimientos contenidos en los pliegos de condiciones. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO Y EL ACTA DE LIQUIDACIÓN: El numeral 17 del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008 exige la publicación en el Secop del contrato y sus documentos de ejecución, y
  • 17. el numeral 18 del mismo artículo obliga a publicar el acta de liquidación. NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL CONTENIDO: El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 señala que los pliegos de condiciones deberán entre otros contener reglas objetivas, claras y justas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren la escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación. PROHIBICIÓN DE EXIGIR CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE CALIDAD: Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO: El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 señaló qué se entiende por riesgo y cuál es el procedimiento que debe utilizar la entidad para proponer la distribución en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: Artículo 88. Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. La entidad en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto
  • 18. dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego. Según el decreto reglamentario, de los riesgos previsibles que se pueden presentar durante la ejecución del contrato son aquellos riesgos que puedan generar un rompimiento de la ecuación contractual o que impliquen el desequilibrio económico del contrato, y que puedan ser cuantificables. Los riesgos que pueden ser objeto de valoración por parte de las entidades estatales son los siguientes para los contratos de obra: 1. El riesgo de construcción en un contrato de obra. Cuando los diseños son puestos a disposición por la entidad estatal, un error en el cálculo de las cantidades de obra o del diseño mismo será a cargo de la entidad estatal. Si el diseño es puesto por el contratista, este asumirá los errores de diseño o de cálculo de cantidades de obra. 2. El riesgo comercial supone que el contratista hace sus propios análisis para determinar el precio final, por lo tanto, el riesgo comercial debe ser asumido por el contratista desde la formulación de su oferta con la garantía de seriedad de la oferta y se extiende máximo hasta la culminación del plazo de ejecución. 3. El riesgo de partidas para atender imprevistos. Si bien es cierto que la distribución de riesgos supone que solo deben ser evaluados aquellos riesgos que puedan ser previsibles, en algunos contratos se permite que dentro de la oferta económica se incluya una partida que permita cubrir imprevisiones que se puedan presentar en la ejecución del contrato, la cual forma parte del precio ofrecido; si no se presenta ninguna imprevisión, esta partida le queda al contratista, quien no está obligado a rendir cuentas sobre ella; pero si surgen situaciones que puedan alterar la ecuación económica del contrato, estas tienen que ser atendidas por esta partida
  • 19. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del 29 de mayo de 2003, ref.: 14.577). En este caso el riesgo de partidas para atender imprevisiones es asumido por la entidad estatal, por cuanto de no suceder ninguna imprevisión, no la recupera, queda en manos del contratista. 4. Riesgo tributario. El contratista debe estar informado sobre la carga tributaria que debe ser retenida por la entidad al momento del pago, por cuanto todo impuesto nacional, departamental, distrital o municipal que se haya generado antes de la celebración del contrato debe ser asumido por el contratista y es un riesgo a su cargo; por el contrario, cualquier tributo de cualquier orden que sea aprobado después de la celebración del contrato deberá ser asumido por la entidad estatal, por lo tanto el riesgo tributario será a su cargo, en aplicación del numeral 1 del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, que establece el restablecimiento de la ecuación contractual al punto de no pérdida, sin que se entienda que hay lugar a una reparación integral, por cuanto se aplica la teoría de la imprevisión en donde la entidad se vuelve solidaria con el contratista. 5. Riesgo financiero: • Devaluación del peso colombiano. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre de la pérdida de su poder adquisitivo, por lo tanto, en los pliegos de condiciones, al momento de establecer las reglas de participación y específicamente para la formulación de la oferta económica, se debe advertir que los interesados deben realizar sus cálculos incluyendo la pérdida del poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, de tal manera que presentada la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto; por lo tanto, el contratista asumirá el riesgo comercial por devaluación del peso colombiano. • Pagos en moneda extranjera. Cuando se presentan ofertas en moneda extranjera, la entidad estatal podrá señalar en los pliegos de condiciones que asume en principio el riesgo cambiario, es decir,
  • 20. al momento de presentarse el pago se realiza una operación matemática aplicando la tasa representativa de la moneda de pago. Si bien este riesgo se le puede trasladar al oferente, se trata de un riesgo muy alto que puede generar poca participación. 6. Riesgo de incumplimiento del pago por parte de la entidad estatal. Cuando la entidad estatal define un plazo para pagar sus obligaciones, el incumplimiento en el plazo les permite a las partes pactar intereses moratorios en caso de presentarse esta contingencia; por lo tanto, el riesgo lo asume la entidad que tendrá que reconocer este mayor valor producto de su moratoria en el pago de sus obligaciones. 7. Riesgo de incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. El incumplimiento del contratista genera perjuicios para la entidad estatal, por lo tanto, las partes pueden pactar un porcentaje del contrato para cubrir los perjuicios ocasionados por el contratista a la entidad estatal y de manera anticipada, que es lo que se conoce como cláusula penal pecuniaria, la cual adicionalmente tiene una protección para aminorar el riesgo si el contratista no reconoce dicha suma y es la constitución de la garantía única a favor de la entidad estatal, donde se cubrirá el valor de la cláusula penal pecuniaria. 8. Riesgo por el no pago de las prestaciones sociales a cargo del contratista. El contratista está obligado a cancelar el valor de los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el Código Laboral, la entidad estatal es solidariamente responsable de estas obligaciones y eso supone que se encuentra en riesgo de tener que pagar lo no debido; por lo tanto, para cubrir esta contingencia, se obliga al contratista a constituir la garantía única a favor de la entidad estatal por un porcentaje del valor del contrato, que le permita cubrir cualquier suma de dinero que se le obligue a cancelar por una demanda de uno de los trabajadores del contratista. 9. Riesgo en el incumplimiento del objeto del contrato de obra por parte del contratista. Una vez entregada una obra pública, existe el riesgo a futuro de que la obra tenga deficiencias en la construcción.
  • 21. Para proteger al Estado de esta contingencia, se le solicita al contratista, al momento de liquidar el contrato, que constituya la garantía única por un porcentaje del contrato para que cubra la estabilidad de la obra y la calidad de los materiales que fueron destinados para la ejecución de la obra. CONTENIDO GENERAL REGULADO EN EL DECRETO 2474 DE 2008 El artículo 6º del Decreto 2474 de 2008 establece el contenido general de los pliegos de condiciones para todos los procesos de selección que incluye la licitación pública: 1. La descripción técnica detallada y completa del objeto por contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso. 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas, así como la evaluación y ponderación de estas, y la adjudicación del contrato. 3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. 4. Las condiciones de celebración del contrato, el presupuesto, la forma de pago, las garantías y demás asuntos relativos a él.
  • 22. 5. Anexo técnico. El contenido del numeral primero se presentará en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva. 6. Minuta del contrato. Anexo proyecto de minuta del contrato por celebrarse y los demás documentos que sean necesarios. El parágrafo 2 del Decreto 066 de 2008 establecía que el contrato prevalecería ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo. Dicho parágrafo no fue integrado al artículo 6º del Decreto 2474 de 2008, por lo tanto consideramos que se debe seguir el criterio del Consejo de Estado respecto de la prevalencia del pliego de condiciones con respecto a la interpretación del negocio jurídico, cuando surjan discrepancias entre el Estado y su contratista. INTEGRACIÓN DE COMITÉ EVALUADOR Para los efectos previstos en el parágrafos 2º del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, el comité asesor que se conforme para la evaluación de las ofertas. En caso de que la entidad no cuente total o parcialmente con estas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello. CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE FIJEN REGLAS OBJETIVAS Y DESEMPATE a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
  • 23. b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo – beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riegos previsibles identificados, entre otras. 4. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo – beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
  • 24. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo – beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.