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RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA
DE LOS NOTARIOS
EXPERIENCIA EN CONCURSO NOTARIAL
Miguel Alfredo Ledesma Chavarro
Abogado
Magíster en Políticas Públicas
Especialización en Derecho Penal y Criminología
Especialización en Casación Penal
Director Académico (ad honorem) Fundación Tribuna Jurídica
Ex Fiscal Seccional y Ex Coordinador de Unidad de Fiscalías
Ex Procurador Judicial Delegado en lo Penal
Actual Notario 1° de Buga
Investigador Colciencias - U. del Valle
OBJETIVOS
1.Tratar la responsabilidad penal desde la
perspectiva del principio de confianza.
2.Hacer algunas precisiones sobre la
responsabilidad disciplinaria de los notarios.
3.Reflexionar sobre el alistamiento a un
concurso público para aspirar a un cargo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO
C-1212/01
Art. 131 C. Pol., Decr. 2163/1970, Ley 29/1973 y Ley
588/2000.
Dicho servicio público implica el ejercicio de la fe pública
o notarial.
La prestación de ese servicio público, apareja el
cumplimiento de una función pública
FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PÚBLICO
Declara la autenticidad de determinados documentos.
Es depositario de la fe pública, en ejercicio de la función
fedante. Es de interés general. Incrementa seguridad
jurídica.
El notario desarrolla esa función en virtud de una
delegación de una competencia propiamente estatal.
P
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Los notarios no son, en sentido
subjetivo, servidores públicos, así
objetivamente ejerzan la función de
dar fe pública de los actos que
requieren de su intervención. Son, en
cambio, particulares que prestan en
forma permanente la función pública
notarial, bajo la figura de la
descentralización por colaboración.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO
C-1212/01
“Para esta Corporación es indudable que a los notarios en el
cumplimiento de sus labores relacionadas con la fe pública les asiste
el carácter de autoridades. Ya la Corte Constitucional ha precisado
que los particulares encargados del desarrollo de funciones públicas,
‘en el ejercicio de esas funciones ocupan la posición de la autoridad
estatal gozando, por ende, de las prerrogativas del poder público’.
(...) Si bien, quienes prestan el servicio notarial no son servidores
públicos, difícil sería entender el conjunto de tareas que les han sido
asignadas si actos de tanta trascendencia como aquellos en los que
se vierte el ejercicio de su función no estuvieran amparados por el
poder que, en nombre del Estado, les imprimen los notarios en su
calidad de autoridades”.
P
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S
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO
C-181/97
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO
Legislación Penal
S
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C
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C.P.: ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley
penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas,
los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de
la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma
permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la
República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha
contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que
trata el artículo 338 de la Constitución Política.
C. Pol. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que
temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 25, inciso 1º C. P.
ACCIÓN Y OMISIÓN
La conducta punible puede ser realizada por acción o por
omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado
perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,
estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena
contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se
requiere que el agente tenga a su cargo la protección en
concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya
encomendado como garante la vigilancia de una
determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a
la ley.
RESPONSABILIDAD PENAL
Fuente: Sentencia 25536 (27-07-06) CSJ Penal. A. Pérez Pinzón
Sentencia 37518 (02-05-12) CSJ Penal. J. Socha Salamanca
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No se imputan objetivamente los resultados
producidos por quien ha obrado confiando en
que otros se mantienen dentro de los límites del
peligro permitido.
(Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 1998, página 191)
ASÍ SE ENUNCIA:
Toda persona, en el diario discurrir, puede creer
que las demás actúan dentro de las normas y
de acuerdo con los requerimientos socio-
culturales dominantes, a menos que “existan
datos que hagan pensar lo contrario”.
(Margarita Martínez Escamilla. La imputación objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, página 334)
Este postulado, ab initio es admisible,
Pero no es absoluto
VARIOS MOTIVOS EXCLUYEN SU APLICACIÓN
Por ejemplo los siguientes:
UNO:
Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo
haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un
cuidado especial, evento en el cual no se puede
escudar en el axioma mencionado.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
DOS:
En la división vertical del trabajo, porque siempre hay
una o más personas que se encargan de vigilar que los
“subordinados” hayan comprendido a cabalidad las
instrucciones dadas; en ese sentido, el ámbito de
competencia de estas personas que se encargan de
vigilar las labores de terceras personas son garantes a
efectos de que estas se desempeñen correctamente.
David Fernando Panta Cueva. Algunas observaciones al principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema
de autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII Congreso Latinoamericano, IX
Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, Universidad de Guayaquil, 2005, página 391.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
TRES:
Si uno de los requisitos para esquivar la
responsabilidad con fundamento en el
principio de confianza es el de que quien
lo aduzca se haya comportado
correctamente, cuando se infringe el
derecho por incumplimiento de los
deberes que éste impone, no es posible
acudir a ese postulado.
(Margarita Martínez Escamilla, obra citada, página 335)
PRINCIPIO DE CONFIANZA
CUATRO:
Por último, recuérdese que tampoco puede
ser exonerado de imputación con
fundamento en el principio de confianza,
quien divide el trabajo con personal sin
suficiente cualificación profesional para
desplegar determinadas tareas, pues en este
supuesto se requiere de su parte aún más
vigilancia, custodia y supervisión estricta.
(Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª. Edición, 2005, páginas 162/3)
PRINCIPIO DE CONFIANZA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
M
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DECRETO LEY 960 DE 1970.
DECRETO REGLAMENTARIO
2148 DE 1983.
LEY 734 DE 2002. LIBRO III.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE
LOS NOTARIOS.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Decreto 2148/1983
De la responsabilidad en el ejercicio de la función
ARTICULO 116.—La autonomía del notario en el ejercicio de su función
implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de
acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un
superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas,
confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
ARTICULO 117. —Independientemente de la responsabilidad civil o penal
que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de
cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca
perjuicio.
ARTICULO 118. —Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos
que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá
especial cuidado en la selección de los empleados. Velará por su
capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las
obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.
Como siempre, finalmente NADIE lo hizo…
Ocurre que había que hacer un trabajo importante, y
TODOS sabían que
ALGUIEN lo haría.
CUALQUIERA podría haberlo hecho, pero
NADIE lo hizo.
ALGUIEN se enojó cuando se enteró,
porque le hubiera correspondido a TODOS.
El resultado fue que
TODOS creían que lo haría
CUALQUIERA, y
NADIE se dio cuenta de que
ALGUIEN no lo haría.
¿Cómo termina la historia?
ALGUIEN reprochó a
TODOS porque en realidad
NADIE hizo lo que hubiera podido hacer
CUALQUIERA.
ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO
Deseo de participar. Actitud ganadora.
Estar pendiente de la convocatoria en la página web de la entidad, u
otros medios.
Verificar requisitos: documentales, académicos, experiencia laboral,
autorial.
Conseguir requisitos con debida anticipación.
Organización estricta hoja de vida, conforme al protocolo exigido.
Bien ordenada y foliada.
 Chequeo previo al cierre del sobre.
 Sobre bien rotulado, dirección correcta destinatario.
Manejo adecuado del internet para realizar la inscripción. Buscar
asesoramiento si es del caso.
ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO
PREPARÁNDOSE PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Verificar meticulosamente temáticas anunciadas en la cartilla del concurso.
Realizar un cuadro y cronograma de estudio.
Estudiar de memoria.
Pero … ¿cómo adquirir buena memoria?
Visitar un psicólogo para que ofrezca técnicas.
Visitar un médico que recete medicamentos y que de orientación.
Estudiar con otra persona como máximo.
Disciplina.
Orden de los temas (no empezar un tema hasta que no termine el anterior.
Con su pareja, repasar y repasar de memoria los temas estudiados.
Entender que los exámenes son realizados por académicos de Universidades
contratadas, que suministran un banco de preguntas y respuestas y posteriormente
son escogidas por otros académicos hasta formalizar el cuestionario oficial.
ORGANIZACIÓN NOTARIAL
1. Organización del notariado.
2. Provisión y permanencia en el cargo.
3. Régimen de licencias, permisos y remplazos.
4. Régimen disciplinario.
5. Círculos notariales.
6. Funciones generales.
DERECHOS CONSTITUCIONAL, PENAL, DISCIPLINARIO Y TRIBUTARIO
7. Derechos humanos.
8. Control de constitucionalidad.
9. Principios constitucionales.
10. Organización del Estado.
11. Delitos: fe pública, patrimonio económico y administración pública.
12. Acción penal.
13. Elementos básicos de derecho disciplinario:
14. Faltas probables del notario.
15. Sujeto disciplinable.
16. Procedimientos disciplinarios básicos.
17. Tributario: obligaciones tributarias, sanciones por incumplimiento de tales
obligaciones.
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
ESCRITURACIÓN, PROTOCOLO Y REGISTRO
18. Noción de derecho notarial.
19. Función notarial.
20. Escritura Pública.
21. Comparecencia.
22. Estipulaciones.
23. Otorgamiento y autorización.
24. Cancelaciones.
25. Protocolizaciones.
26. Trámite sucesoral.
27. Apertura de testamento cerrado.
28. Copias.
29. Certificados.
30. Notas de referencia.
31. Invalidez y subsanación de los actos notariales.
32. Libros que deben llevar los notarios.
33. Matrimonio civil.
34. Insinuaciones y donaciones.
35. Afectación a vivienda familiar.
36. Patrimonio de familia inembargable.
37. Divorcio.
38. Declaración de la unión marital de hecho.
39. Sociedad patrimonial de compañeros permanentes.
40. Estatuto del registro civil.
41. Estatuto del registro de la propiedad.
PERSONAS, FAMILIA Y SUCESIONES
42. Surgimiento de la persona natural.
43. Extinción de la persona (muerte real y presunta).
44. Atributos de la persona (nombre, nacionalidad, domicilio,
estado civil, patrimonio, capacidad).
45. Régimen de incapaces (reforma Ley 1306: persona con
discapacidad mental o de comportamiento)
46. Relaciones parento-filiales (patria potestad, visitas,
custodia y cuidado personal).
47. Alimentos.
48. Adopción.
49. Matrimonio.
50. Sociedad conyugal.
51. Sociedad patrimonial.
52. Unión marital de hecho.
53. Separación de cuerpos.
54. Separación de bienes.
55. Sucesiones.
CONCILIACIÓN
56. Conciliador.
57. Acta de conciliación.
58. Trámite conciliatorio.
59. Materias conciliables.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICACIONES,
DECLARACIONES EXTRAJUICIO, DEPÓSITO Y TESTIMONIO
60. Contenido, alcance, propósito y forma del reconocimiento de
documentos privados,
61. Autenticaciones y
62. Presentaciones personales.
63. Fe de vida.
64. Declaraciones extraprocesales.
65. Certificaciones.
66. Testimonios (art. 299 Constitución Política).
67. Testimonios especiales.
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO CIVIL:
68. Conceptos y ejercicios de dominio,
69. Uso y
70. Habitación,
71. Usufructo,
72. Propiedad fiduciaria,
73. Servidumbres,
74. Hipoteca,
75. Comunidad,
76. Propiedad horizontal.
77. Englobe y desenglobe de predios.
78. Reglas generales y especiales de testamento.
79. Régimen de cesión de derechos herenciales.
80. Liquidación de herencia.
81. Fuentes y régimen de obligaciones.
82. Conceptos y requisitos de los actos jurídicos y
contratos.
83. Prescripción adquisitiva, extintiva y su régimen.
DERECHO COMERCIAL:
84. Elementos de derecho comercial con énfasis en:
85. Actos jurídicos sobre bienes mercantiles y
86. Establecimientos de comercio.
87. Creación de sociedades.
88. Reformas estatutarias.
89. Transformaciones.
90. Escisiones.
91. Fusiones.
92. Disolución.
93. Liquidación.
94. Fiducia mercantil.
INSTRUCTIVO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN
PROPIEDAD E INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL- 2010
Fuente:
Universidad Nacional de Colombia
Diseño diapositiva:
Miguel Alfredo Ledesma Chavarro
DIMENSIONES
OBJETO DE
EVALUACIÓN
PERSONALIDAD
PROFESIONALISMO
VOCACIÓN DE
SERVICIO
Sentir
Pensar
Actuar
Principios admvos.
para desempeño
adecuado de
funciones.
Eficiencia, eficacia,
efectividad,
innovación.
Medios y recursos
Disposición a
colaborar y ayudar
a otros, a partir de
sus necesidades.
Condición
necesaria:
Principios y
valores.
1. Liderazgo
2. Establecimiento
relaciones
interpersonales
1.Responsabilidad
2. Habilidades
administrativas
1. Razonamiento
moral
2. Sentido de justicia
Asesorar, dirigir, regular el grupo.
Conseguir objetivos, solucionar
imprevistos.
Establecer interacciones con el equipo
y comunidad.
Comunicación asertiva. Expresión
adecuada aspectos + y -.
Apertura a quejas y sugerencias.
Realizar actividades propias (cantidad,
calidad, oportunidad, costo). Diligente.
Protege bienes y dchos. jurídicos , así
no genera riesgo ni peligros que
normas quieren prevenir.
Capacidad proponer ideas, resolver
situaciones, atender desafíos,
problemas de la función. Implementa
cambios en su área. Más con menos x
recursos limitados. Delegación y
distribución de funciones.
Distinciones éticas. Sustentar
argumentos, prácticos, legales,
sociales, deberes ciudadanos. D.H.
Identificar, justificar y jerarquizar
valores y principios morales.
Reconocer y mantener equidad e =
reconocida x soc. Imparcial, reconoce
pactos legales e institucionales.
RECOMENDACIONES PARA LA ENTREVISTA
PRESENTACIÓN PERSONAL IMPECABLE
PREVIAMENTE A LA ENTREVISTA NO ADMITIR DIÁLOGOS NEGATIVOS CON OTROS
CONCURSANTES NI REALIZAR COMPONENDAS SOBE LA INTERVENCIÓN
SONREIR MODERADAMENTE
ACEPTAR DE MANERA AMABLE TODAS LAS INDICACIONES DE LOS GUÍAS
INGRESAR SEGURO A LA SALA DE ENTREVISTAS
SALUDAR AL JURADO, MOSTRANDO SIMPATÍA
SENTARSE BIEN EN LA SILLA QUE SE LE INDIQUE. NO DESMEJORAR ESA POSICIÓN DURANTE LA
ENTREVISTA
SER EL PRIMERO EN RESPONDER CADA INTERROGANTE Y EXHORTAR A QUE LOS DEMÁS LO
HAGAN DESPUÉS (dinamizar el grupo: liderazgo)
EXPONER LA CONCLUSIÓN GRUPAL DESPUÉS DE CADA PREGUNTA
MOSTRARSE AMABLE CON LOS DEMÁS CONCURSANTES Y DAR UN TRATO CORTÉS

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  • 1. RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA DE LOS NOTARIOS EXPERIENCIA EN CONCURSO NOTARIAL Miguel Alfredo Ledesma Chavarro Abogado Magíster en Políticas Públicas Especialización en Derecho Penal y Criminología Especialización en Casación Penal Director Académico (ad honorem) Fundación Tribuna Jurídica Ex Fiscal Seccional y Ex Coordinador de Unidad de Fiscalías Ex Procurador Judicial Delegado en lo Penal Actual Notario 1° de Buga Investigador Colciencias - U. del Valle
  • 2. OBJETIVOS 1.Tratar la responsabilidad penal desde la perspectiva del principio de confianza. 2.Hacer algunas precisiones sobre la responsabilidad disciplinaria de los notarios. 3.Reflexionar sobre el alistamiento a un concurso público para aspirar a un cargo.
  • 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-1212/01 Art. 131 C. Pol., Decr. 2163/1970, Ley 29/1973 y Ley 588/2000. Dicho servicio público implica el ejercicio de la fe pública o notarial. La prestación de ese servicio público, apareja el cumplimiento de una función pública FUNCIÓN PÚBLICA SERVICIO PÚBLICO Declara la autenticidad de determinados documentos. Es depositario de la fe pública, en ejercicio de la función fedante. Es de interés general. Incrementa seguridad jurídica. El notario desarrolla esa función en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal.
  • 4. P A R T I C U L A R E S Los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención. Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración. NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-1212/01
  • 5. “Para esta Corporación es indudable que a los notarios en el cumplimiento de sus labores relacionadas con la fe pública les asiste el carácter de autoridades. Ya la Corte Constitucional ha precisado que los particulares encargados del desarrollo de funciones públicas, ‘en el ejercicio de esas funciones ocupan la posición de la autoridad estatal gozando, por ende, de las prerrogativas del poder público’. (...) Si bien, quienes prestan el servicio notarial no son servidores públicos, difícil sería entender el conjunto de tareas que les han sido asignadas si actos de tanta trascendencia como aquellos en los que se vierte el ejercicio de su función no estuvieran amparados por el poder que, en nombre del Estado, les imprimen los notarios en su calidad de autoridades”. P A R T I C U L A R E S NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-181/97
  • 6. NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO Legislación Penal S E R V I D O R E S P Ú B L I C O S C.P.: ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. C. Pol. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
  • 7. RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 25, inciso 1º C. P. ACCIÓN Y OMISIÓN La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
  • 8. RESPONSABILIDAD PENAL Fuente: Sentencia 25536 (27-07-06) CSJ Penal. A. Pérez Pinzón Sentencia 37518 (02-05-12) CSJ Penal. J. Socha Salamanca P R I N C I P I O D E C O N F I A N Z A No se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido. (Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 1998, página 191) ASÍ SE ENUNCIA: Toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio- culturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario”. (Margarita Martínez Escamilla. La imputación objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, página 334)
  • 9. Este postulado, ab initio es admisible, Pero no es absoluto VARIOS MOTIVOS EXCLUYEN SU APLICACIÓN Por ejemplo los siguientes: UNO: Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado. PRINCIPIO DE CONFIANZA
  • 10. DOS: En la división vertical del trabajo, porque siempre hay una o más personas que se encargan de vigilar que los “subordinados” hayan comprendido a cabalidad las instrucciones dadas; en ese sentido, el ámbito de competencia de estas personas que se encargan de vigilar las labores de terceras personas son garantes a efectos de que estas se desempeñen correctamente. David Fernando Panta Cueva. Algunas observaciones al principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema de autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, Universidad de Guayaquil, 2005, página 391. PRINCIPIO DE CONFIANZA
  • 11. TRES: Si uno de los requisitos para esquivar la responsabilidad con fundamento en el principio de confianza es el de que quien lo aduzca se haya comportado correctamente, cuando se infringe el derecho por incumplimiento de los deberes que éste impone, no es posible acudir a ese postulado. (Margarita Martínez Escamilla, obra citada, página 335) PRINCIPIO DE CONFIANZA
  • 12. CUATRO: Por último, recuérdese que tampoco puede ser exonerado de imputación con fundamento en el principio de confianza, quien divide el trabajo con personal sin suficiente cualificación profesional para desplegar determinadas tareas, pues en este supuesto se requiere de su parte aún más vigilancia, custodia y supervisión estricta. (Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª. Edición, 2005, páginas 162/3) PRINCIPIO DE CONFIANZA
  • 13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA M A R C O J U R Í D I C O DECRETO LEY 960 DE 1970. DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983. LEY 734 DE 2002. LIBRO III. TÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS NOTARIOS.
  • 14. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Decreto 2148/1983 De la responsabilidad en el ejercicio de la función ARTICULO 116.—La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. ARTICULO 117. —Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. ARTICULO 118. —Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados. Velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.
  • 15. Como siempre, finalmente NADIE lo hizo… Ocurre que había que hacer un trabajo importante, y TODOS sabían que ALGUIEN lo haría. CUALQUIERA podría haberlo hecho, pero NADIE lo hizo. ALGUIEN se enojó cuando se enteró, porque le hubiera correspondido a TODOS. El resultado fue que TODOS creían que lo haría CUALQUIERA, y NADIE se dio cuenta de que ALGUIEN no lo haría. ¿Cómo termina la historia? ALGUIEN reprochó a TODOS porque en realidad NADIE hizo lo que hubiera podido hacer CUALQUIERA.
  • 16. ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO Deseo de participar. Actitud ganadora. Estar pendiente de la convocatoria en la página web de la entidad, u otros medios. Verificar requisitos: documentales, académicos, experiencia laboral, autorial. Conseguir requisitos con debida anticipación. Organización estricta hoja de vida, conforme al protocolo exigido. Bien ordenada y foliada.  Chequeo previo al cierre del sobre.  Sobre bien rotulado, dirección correcta destinatario. Manejo adecuado del internet para realizar la inscripción. Buscar asesoramiento si es del caso.
  • 17. ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO PREPARÁNDOSE PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Verificar meticulosamente temáticas anunciadas en la cartilla del concurso. Realizar un cuadro y cronograma de estudio. Estudiar de memoria. Pero … ¿cómo adquirir buena memoria? Visitar un psicólogo para que ofrezca técnicas. Visitar un médico que recete medicamentos y que de orientación. Estudiar con otra persona como máximo. Disciplina. Orden de los temas (no empezar un tema hasta que no termine el anterior. Con su pareja, repasar y repasar de memoria los temas estudiados. Entender que los exámenes son realizados por académicos de Universidades contratadas, que suministran un banco de preguntas y respuestas y posteriormente son escogidas por otros académicos hasta formalizar el cuestionario oficial.
  • 18. ORGANIZACIÓN NOTARIAL 1. Organización del notariado. 2. Provisión y permanencia en el cargo. 3. Régimen de licencias, permisos y remplazos. 4. Régimen disciplinario. 5. Círculos notariales. 6. Funciones generales. DERECHOS CONSTITUCIONAL, PENAL, DISCIPLINARIO Y TRIBUTARIO 7. Derechos humanos. 8. Control de constitucionalidad. 9. Principios constitucionales. 10. Organización del Estado. 11. Delitos: fe pública, patrimonio económico y administración pública. 12. Acción penal. 13. Elementos básicos de derecho disciplinario: 14. Faltas probables del notario. 15. Sujeto disciplinable. 16. Procedimientos disciplinarios básicos. 17. Tributario: obligaciones tributarias, sanciones por incumplimiento de tales obligaciones. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
  • 19. ESCRITURACIÓN, PROTOCOLO Y REGISTRO 18. Noción de derecho notarial. 19. Función notarial. 20. Escritura Pública. 21. Comparecencia. 22. Estipulaciones. 23. Otorgamiento y autorización. 24. Cancelaciones. 25. Protocolizaciones. 26. Trámite sucesoral. 27. Apertura de testamento cerrado. 28. Copias. 29. Certificados. 30. Notas de referencia. 31. Invalidez y subsanación de los actos notariales. 32. Libros que deben llevar los notarios. 33. Matrimonio civil. 34. Insinuaciones y donaciones. 35. Afectación a vivienda familiar. 36. Patrimonio de familia inembargable. 37. Divorcio. 38. Declaración de la unión marital de hecho. 39. Sociedad patrimonial de compañeros permanentes. 40. Estatuto del registro civil. 41. Estatuto del registro de la propiedad.
  • 20. PERSONAS, FAMILIA Y SUCESIONES 42. Surgimiento de la persona natural. 43. Extinción de la persona (muerte real y presunta). 44. Atributos de la persona (nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad). 45. Régimen de incapaces (reforma Ley 1306: persona con discapacidad mental o de comportamiento) 46. Relaciones parento-filiales (patria potestad, visitas, custodia y cuidado personal). 47. Alimentos. 48. Adopción. 49. Matrimonio. 50. Sociedad conyugal. 51. Sociedad patrimonial. 52. Unión marital de hecho. 53. Separación de cuerpos. 54. Separación de bienes. 55. Sucesiones.
  • 21. CONCILIACIÓN 56. Conciliador. 57. Acta de conciliación. 58. Trámite conciliatorio. 59. Materias conciliables. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICACIONES, DECLARACIONES EXTRAJUICIO, DEPÓSITO Y TESTIMONIO 60. Contenido, alcance, propósito y forma del reconocimiento de documentos privados, 61. Autenticaciones y 62. Presentaciones personales. 63. Fe de vida. 64. Declaraciones extraprocesales. 65. Certificaciones. 66. Testimonios (art. 299 Constitución Política). 67. Testimonios especiales.
  • 22. DERECHO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO CIVIL: 68. Conceptos y ejercicios de dominio, 69. Uso y 70. Habitación, 71. Usufructo, 72. Propiedad fiduciaria, 73. Servidumbres, 74. Hipoteca, 75. Comunidad, 76. Propiedad horizontal. 77. Englobe y desenglobe de predios. 78. Reglas generales y especiales de testamento. 79. Régimen de cesión de derechos herenciales. 80. Liquidación de herencia. 81. Fuentes y régimen de obligaciones. 82. Conceptos y requisitos de los actos jurídicos y contratos. 83. Prescripción adquisitiva, extintiva y su régimen.
  • 23. DERECHO COMERCIAL: 84. Elementos de derecho comercial con énfasis en: 85. Actos jurídicos sobre bienes mercantiles y 86. Establecimientos de comercio. 87. Creación de sociedades. 88. Reformas estatutarias. 89. Transformaciones. 90. Escisiones. 91. Fusiones. 92. Disolución. 93. Liquidación. 94. Fiducia mercantil.
  • 24. INSTRUCTIVO DE ENTREVISTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD E INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL- 2010 Fuente: Universidad Nacional de Colombia Diseño diapositiva: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro
  • 25. DIMENSIONES OBJETO DE EVALUACIÓN PERSONALIDAD PROFESIONALISMO VOCACIÓN DE SERVICIO Sentir Pensar Actuar Principios admvos. para desempeño adecuado de funciones. Eficiencia, eficacia, efectividad, innovación. Medios y recursos Disposición a colaborar y ayudar a otros, a partir de sus necesidades. Condición necesaria: Principios y valores. 1. Liderazgo 2. Establecimiento relaciones interpersonales 1.Responsabilidad 2. Habilidades administrativas 1. Razonamiento moral 2. Sentido de justicia Asesorar, dirigir, regular el grupo. Conseguir objetivos, solucionar imprevistos. Establecer interacciones con el equipo y comunidad. Comunicación asertiva. Expresión adecuada aspectos + y -. Apertura a quejas y sugerencias. Realizar actividades propias (cantidad, calidad, oportunidad, costo). Diligente. Protege bienes y dchos. jurídicos , así no genera riesgo ni peligros que normas quieren prevenir. Capacidad proponer ideas, resolver situaciones, atender desafíos, problemas de la función. Implementa cambios en su área. Más con menos x recursos limitados. Delegación y distribución de funciones. Distinciones éticas. Sustentar argumentos, prácticos, legales, sociales, deberes ciudadanos. D.H. Identificar, justificar y jerarquizar valores y principios morales. Reconocer y mantener equidad e = reconocida x soc. Imparcial, reconoce pactos legales e institucionales.
  • 26. RECOMENDACIONES PARA LA ENTREVISTA PRESENTACIÓN PERSONAL IMPECABLE PREVIAMENTE A LA ENTREVISTA NO ADMITIR DIÁLOGOS NEGATIVOS CON OTROS CONCURSANTES NI REALIZAR COMPONENDAS SOBE LA INTERVENCIÓN SONREIR MODERADAMENTE ACEPTAR DE MANERA AMABLE TODAS LAS INDICACIONES DE LOS GUÍAS INGRESAR SEGURO A LA SALA DE ENTREVISTAS SALUDAR AL JURADO, MOSTRANDO SIMPATÍA SENTARSE BIEN EN LA SILLA QUE SE LE INDIQUE. NO DESMEJORAR ESA POSICIÓN DURANTE LA ENTREVISTA SER EL PRIMERO EN RESPONDER CADA INTERROGANTE Y EXHORTAR A QUE LOS DEMÁS LO HAGAN DESPUÉS (dinamizar el grupo: liderazgo) EXPONER LA CONCLUSIÓN GRUPAL DESPUÉS DE CADA PREGUNTA MOSTRARSE AMABLE CON LOS DEMÁS CONCURSANTES Y DAR UN TRATO CORTÉS