2. OBJETIVOS
2.1.- Objetivo general:
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para la correcta
aplicación de las normas jurídicas de Derecho Procesal de Familia que
permitan lograr eficiencia y eficacia competitiva.
2.2.- Objetivos específicos:
Profundizar en la práctica de habilidades y destrezas que permitan la
correcta aplicación de las normas procesales de familia.
Analizar la regulación procesal de la Audiencia Inicial y las
particularidades que pueden suceder así como la actuación del
profesional del derecho ante los supuestos jurídicos.
Dominar las finalidades de la Audiencia Inicial y la incidencia del
Representante Letrado al momento de realizar alegatos con el debido
lenguaje jurídico.
3. FINALIDADES DE LA
AUDIENCIA INICIAL
Fijación de
hechos
litigiosos
Conciliación
Reajuste de
Pretensiones
Subsanación
de defectos y
excepciones
Admisión o
Inadmisión de
Pruebas
Solicitud y
Decreto de
Medidas
Cautelares
Fijación de
Audiencia de
Vista o
Suspensión del
Proceso
4. FIJACIÓN DE HECHOS
LITIGIOSOS
Se señala como una de las Finalidad de la
Audiencia Inicial, pero, ¿en qué consiste la Fijación
de Hechos Litigiosos y cuál es su importancia?
Se inicia con la determinación del objeto del proceso lo que se hace
por medio de la acción ejercitada (demanda, ampliación y
reconvención).
La facultad limitadora de los hechos litigiosos le corresponde al Juez
pero no exime a las partes de confirmar la apreciación que hace el
Juez sobre los hechos controvertidos, de aquí que una de las finalidad
de la Audiencia Inicial sea interrogar a las partes para delimitar las
cuestiones en disputa.
5. FIJACIÓN DE HECHOS LITIGIOSOS
La fijación se ha visto como si se tratara de una
etapa formal, pero el litigio es un conflicto de
intereses, por lo tanto hay que prestar atención
sobre los límites del problema y definir los
puntos pacíficos para que el juez concentre su
valoración en el eje esencial de la discusión.
6. CONCILIACIÓN EN PROCESOS DE
FAMILIA
El juez tiene la labor
de ser asesor y
orientador,
INTENTANDO LA
CONCILIACIÓN.
Procede según el
interés familiar y al de
los intervinientes.
Conciliación:
Mecanismo mediante el cual
dos o más partes en un
conflicto familiar, buscan
soluciones mutuamente
satisfactorias a sus intereses,
con la intervención de un
tercero imparcial que facilita la
comunicación en el proceso.
• Soluciones colaborativas
entre las partes
En la resolución del conflicto
se buscarán alternativas
orientadas a mitigar la
confrontación entre las partes,
PRIVILEGIANDO las
soluciones acordadas por ellos.
7. Reajuste de Pretensiones
Se realiza en la primera intervención, pero de ser el caso
puede realizar también en Audiencia de Vista. Este reajuste
no debe causar indefensión a la contraparte y no debe
confundirse con la subsanación de defectos, sino que está
orientado moldear la pretensión por efecto de algún hecho
nuevo que tenga relación directa con la demanda.
8. FINALIDADES DE LA
AUDIENCIA INICIAL
Subsanación de defectos
Debe ser subsanable y no debe tener como
consecuencia el fin del proceso y archivo de
actuaciones. Está referido en su mayoría a errores
de forma, puede ser ordenado de oficio o por la
parte que cometió el defecto y de ser el caso puede
solicitarse la aclaración por la contraparte.
9. EXCEPCIONES
Son alegaciones contenidas en el escrito de
contestación a la demanda; tienen por objetivo
obstaculizar de manera definitiva o provisional ese
proceso para contradecir el derechos que el
demandante reclama, y con ello obtener una sentencia
que no le de la razón a este.
10. ¿Cuándo se plantean las
excepciones?
Se debe alegar en el momento de la contestación a la
demanda. Su planteamiento debe ser escrito y oral en la
Audiencia correspondiente. Se rigen por las normas
generales de las excepciones en referencia a si las
mismas tratan sobre la forma o el fondo. El Código de
Familia establece las Excepciones Perentorias y
Dilatorias que son equivalentes a Excepciones
Materiales y Formales.
11. EXCEPCIONES
MATERIALES:
Aquellas que extinguen la pretensión
Cosa Juzgada Novación
Prescripción Pago
PROCESALES:
Las que suponen un obstáculo a la válida
continuación del proceso y a su finalización
mediante resolución de fondo.
12. EXCEPCIONES
FALTA DE
CAPACIDAD
Falta de condición
jurídica por la que un
individuo puede adquirir
derechos, contraer
obligaciones y celebrar
actos jurídicos en
general. Incide en la
validez del acto jurídico
celebrado.
DE POSTULACIÓN
Falta de aptitud para
realizar actos procesales,
refiriéndose
exclusivamente al
profesional del derecho.
DE REPRESENTACIÓN
Relación jurídica que ha
de plasmarse en el
oportuno poder de
representación legal.
13. • INDEBIDA
ACUMULACIÓN DE
PRETENSIONES
Cuando diversas
pretensiones no
puedan ser
tramitadas en un
mismo proceso, por
no guardar conexidad
entre ellas o porque,
simplemente son
incompatibles.
LITISPENDENCIA
Expresión que se
traduce como “litigio
pendiente” entre las
mismas partes y sobre
una misma materia.
Inicia en el momento
de la interposición de
demanda y el objetivo
de esta excepción es
evitar sentencias
contradictorias.
14. OSCURIDAD EN EL
MODO DE
PROPONER LA
DEMANDA
Es aquella que no se
entiende (quien
demanda, por qué
demanda)
AMBIGÜEDAD EN EL
MODO DE
PROPONER LA
DEMANDA
Es aquella que se
entiende en mas de un
sentido
15. FALTA DEL DEBIDO
LITISCONSORCIO
Se refiere al pasivo
necesario y es un
defecto procesal por
no dirigir la demanda
contra todos los que
deben ser
demandados
IMPUGNACIÓN DE LA
ADECUACIÓN DE
PROCEDIMIENTO
Infracción del
procedimiento a seguir
por estar expresamente
otorgado por la ley
procesal “reglas del
juego”
16. ADMISIÓN O INADMISIÓN DE
PRUEBAS
Es una facultad judicial establecida como
Finalidad de la Audiencia Inicial, pero también la
legislación de familia la establece como actuación
de oficio de la autoridad judicial (Arto. 483 CF)
Admisión: Decisión judicial motivada por la que el
Juez determina qué pruebas serán incorporadas
o practicadas en el proceso.
Inadmisión: Relacionada con la falta de
características esenciales de la prueba.
18. Admisión o Inadmisión de
Pruebas
La prueba, como comprobación o verificación
de la exactitud de una afirmación, no es una
actividad que se realiza de forma exclusiva
en el campo del derecho, pues se trata de
una actividad del ser humano que tiene
aplicación en las ciencias e incluso en la vida
cotidiana; por tanto, la noción de prueba
trasciende al derecho.
19. Objeto de prueba
¿Qué se prueba?
Para saber qué es el objeto de prueba, debemos responder la
interrogante planteada, y lo que se prueban son hechos,
hechos con relevancia jurídica, en su doble manifestación de:
acontecimiento y característica comprobable.
¿Qué no se prueba?
Aquello que no es conducente de probar se denomina como
realidades que no son objeto de prueba.
20. Fuente de prueba (¿con qué se
prueba?)
Una vez comprendido qué es aquello que debe probarse,
corresponde responder la interrogante planteada. Para el
maestro Mixán Mass, la fuente de prueba es lo que
permite el conocimiento originario sobre el objeto de
prueba y que posteriormente será ofrecido para su
actuación en juicio. Por ejemplo, un testigo (que también
es un órgano de prueba) es una buena fuente de prueba.
21. Órgano de prueba (¿con quién
se prueba?)
Se trata de la persona por medio de la cual se
adquiere el objeto de prueba; en otras
palabras, gracias a estas personas dicho objeto
de prueba será actuado u oralizado en juicio
oral, llegando de este modo a conocimiento del
juez. En ese sentido, son también denominados
los intermediarios entre el juez y la prueba.
22. Medio de prueba (¿cómo
introduzco la prueba al
proceso?)
El medio de prueba es el procedimiento o
método para incorporar la prueba en el marco
del debido proceso, se trata de la vía para poder
introducir válidamente la prueba en el proceso
penal para que luego esté habilitada de poder
generarle convicción al juzgador en la etapa de
juzgamiento.
24. Actividad Probatoria
La libertad en nuestro sistema procesal de
familia es entendida como la facultad que
tienen los sujetos debidamente legitimados
para aportar pruebas en el proceso, tal es así
que no solo la parte actora aporta pruebas,
sino también puede hacerlo el demandado,
reconviniente, el litisconsorte y el tercero, en
arreglo a sus intereses particulares.
25. Carga probatoria
La carga de la prueba o el (onus probandi) recae sobre
la parte actora, sin embargo, se aclara que la actividad
probatoria no es exclusiva de la parte actora; caso
contrario, se incurriría en un monopolio de la prueba.
También es necesario tomar en cuenta que la ley
establece casos específicos en que la carga de la
prueba se invierte.
26. Límites de la libertad probatoria
Nuestro ordenamiento normativo nacional se adscribe a la
teoría de la libertad probatoria; sin embargo, no admite el
ofrecimiento de cualquier tipo de medio probatorio por el
único sustento de que existe libertad de probar, así, entre
otros, el medio probatorio debe contar con:
Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una
relación directa o indirecta con el hecho que es objeto
de proceso. Los medios probatorios pertinentes
sustentan hechos relacionados con el objeto del
proceso.
Conducencia o idoneidad: El legislador puede
establecer la necesidad de que determinados hechos
deban ser probados a través de determinados medios
probatorios.
27. Límites de la libertad probatoria
Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo
que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a
alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser
admitidos aquellos medios probatorios que presten
algún servicio en el proceso de convicción del juzgador,
mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios
probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a
una presunción de derecho absoluta.
Licitud: No pueden admitirse medios probatorios
obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo
que permite excluir supuestos de prueba prohibida.
Preclusión o eventualidad: En todo proceso existe una
oportunidad para solicitar la admisión de medios
probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la
solicitud probatoria
28. Decisión sobre admisión de las
pruebas propuestas
La decisión sobre admisión o inadmisión de las
pruebas propuestas por las partes para el juicio
deberá estar presidida siempre por el derecho
que las asiste a utilizar en juicio las pruebas
oportunas en defensa de sus respectivas
posiciones en el proceso, como presupuesto de
realización del derecho constitucional de
DERECHO A LA DEFENSA.
29. Recursos contra el auto de admisión
de pruebas
Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o
mandando practicar las admitidas procede el recurso
de reposición y del mismo no cabe otro recurso, sin
perjuicio de que, de estimar que con tal decisión se
incide en su derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes, pueda dejar constancia de la protesta
oportuna a los efectos de hacer valer su reclamo o pedir
la evacuación de pruebas en segunda instancia. (Art.
542, 544 y 545 CPCN)
30. ¿Cómo se formula recurso de
reposición?
Es oral. Se sustancia y
resuelve en el mismo acto.
Debe cumplir dos requisitos:
1. Invocar expresamente el
artículo 672 CF y 544 CPCN
y manifestar que al amparo
del mismo formulas recurso
de reposición.
2. Invocar expresamente el
precepto que consideras
que ha sido infringido por la
resolución recurrida.
32. QUE SON LAS MEDIDAS CAUTELARES
1
Son medidas preventivas que pueden
adoptar las autoridades administrativas
o judiciales, con el fin de evitar un daño
que puede tener consecuencias graves.
2
Son aquellas medidas que pueden ser
adoptadas judicialmente con el fin de
evitar la inejecución de otras medidas
que puedan llegar a dictarse durante el
proceso
33. FINES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
PROTECCIÓN DE LOS
CÓNYUGES Y DE LOS
MENORES
EVITAR QUE EL HECHO QUE
MOTIVA LA ADOPCIÓN DE LA
MEDIDA CAUSE UN MAL MAYOR
ASEGURAR SE MANTENGA LA
RELACION, PADRES - HIJOS
PROTECCION DEL PATRIMONIO
FAMILIAR
34. PRESUPUESTO
S
PROCESALES Evitar que, durante el
tiempo que tome el
proceso, se produzca un
evento que pueda
afectar su eficacia
El Juez debe analizar si
es probable que el
término del proceso
ampare la pretensión
que el solicitante de la
medida cautelar ha
planteado
Hace referencia a la
idoneidad y
proporcionalidad de la
medida solicitada.
PELIGRO EN
LA DEMORA
VEROSIMILITUD
DEL DERECHO
ADECUACIÓN
SUPUESTOS
CONCURRENTES
35. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
INSTRUMENTAL: La medida Cautelar depende de
un proceso principal, que es el que motiva el
proceso.
VARIABLE: Puede variar y moldearse en beneficio
del correcto aseguramiento del interés que se
pretende tutelar.
PROVISIONAL: Únicamente tendrá vigencia
durante el trámite del proceso principal. En ese
sentido, no puede mantenerse forma indefinida,
pues está condicionada a qué se resuelva en el
fondo del asunto.
JURISDICCIONAL: La medida es expedida en el
marco de un proceso dirigido por un órgano que se
encuentra investido con jurisdicción.
36. EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO
EN LA DEMANDA,
O EN SU
CONTESTACION
(ESCRITOS
POLEMICOS)
Artículo 460 CF.-
EN LA
AUDIENCIA
INICIAL O EN LA
AUDIENCIA DE
VISTA.-
Artículo 461
(admisión)
EN LA
AUDIENCIA
UNICA DE
APELACION
EN QUE MOMENTO SE PROPONEN
El Demandado las debe pedir en la
Contestaciòn de la Demanda.-
37. TRAMITACION
URGENTES
Sin mayor trámite y sin oír a la contraria.-
CUANDO SON URGENTES?
Cuando tienen como fin la protección de los derechos
fundamentales de las partes
LAS NO URGENTES
Se convoca a las partes a Audiencia (3º. Día) y se
decide su adopción o no.-
38. PERSONALES
Tienen un carácter excepcional, porque solo son aplicables en
determinados procesos. En estas medidas no aplica la
exigencia de los requisitos propios de las patrimoniales,
especialmente el fumus boni iuris, porque la adopción de ellas
está condicionado por una especial relación de parentesco o
por vínculos personales entre las partes, que excluye la
concurrencia de aquel requisito.
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
39. PATRIMONIALES
Comparten su naturaleza con las
medidas de carácter general, por
responder a un marcado fin
económico.
MEDIDAS CAUTELARES
PECUNIARIAS:
Son aquellas que implica el
cumplimiento de una
responsabilidad económica por
parte del demandado.
40. SOLICITUD Y DECRETO DE
MEDIDAS CAUTELARES
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
a) Inclusión en un programa gubernamental de orientación a padres,
madres, tutores y apoyo a protección a las niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, o mayores declarados incapaces;
b) Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico;
c) Sometimiento a terapia especializada;
d) Alimentos provisionales para quienes tiene derecho a recibirlos;
e) Retención migratoria del demandado mientras no tenga debidamente
garantizada la prestación de alimentos;
f) Embargo preventivo de bienes;
g) Constitución de garantía sobre bienes o derechos que aseguren el pago
de la prestación;
h) Cese de la convivencia;
i) Separación material de los niños, niñas o adolescentes, mayores
declarados judicialmente incapaces, o personas adultas mayores, según
41. SOLICITUD Y DECRETO DE
MEDIDAS CAUTELARES
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
j) Revocación de los poderes que cualquiera de los
cónyuges o convivientes de unión de hecho estable
hubiera otorgado a favor del otro;
k) Las medidas adecuadas en relación con el cuido,
crianza, régimen de comunicación y visita,
representación de los hijos o hijas menores de edad,
mayores declarados judicialmente incapaces,
personas adultas mayores y uso de la vivienda
familiar;
l) Inventario de bienes de menores de edad, o mayores
incapaces sujetos a tutela;
m) Depósito judicial de bienes;
n) Prohibición o restricción de acercamiento a la persona
afectada o a los lugares que regularmente concurre;
o) Internamiento en un centro de salud mental.
42. En los Juicios
De Divorcio
Art. 175.
4- El arraigo de la
persona Demandada.-
1- La integridad física,
Psíquica y moral de los
Cónyuges y sus
descendientes
ESTAS MEDIDAS SE
PUEDEN DICTAR EN
CUALQUIER ETAPA.-
PUEDEN SER
TAMBIEN
DICTADAS EN
AUDIENCIA
INICIAL, HABIENDO
OIDO A LAS PARTES.-
2- La conservación y
cuido de los bienes
Patrimoniales en el
Estado que se
encuentren , al
momento
de entablar la
demanda.
3- Pensión Alimenticia
provisional.-