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MEDIDAS CONTRA EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA
Mtr. Héctor Iván
Sevilla Salinas
• hectorsevillablog.wordpress.com
• about.me/hectorsevilla
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 Definición de terrorismo
 Necesidades financieras de las organizaciones
terroristas
Introducción al FT
 Convención Internacional contra la Financiación del
Terrorismo Internacional.
 Resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011), 1989
(2011) y 2253 (2015)
 Resolución 1373 (2001)
 Resolución 2174 (2014)
 Recomendaciones 5, 6, 8, 14 y 16 del GAFI
Iniciativas intl. contra el FT
 Tipificación del FT en el Código Penal
 Decreto No. 17-2014
Iniciativas nac. contra el FT
Definición de “Armas de Destrucción Masiva”
Introducción al FPADM
 Instrumentos internacionales contra la PADM.
 El caso de la República Islámica de Irán.
 El caso de la República Popular Democrática de
Corea.
 La Recomendación 7 del GAFI
Iniciativas intL. contra el
FPADM
Clasificación de las armas en la Ley No. 510 y el
Código Penal
Iniciativas nac. contra el
FPADM
SUBTEMAS DEL MÓDULO
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• La mayoría de la gente tiene una idea vaga o alguna impresión de lo que es el terrorismo y considera
terrorismo prácticamente cualquier acto especialmente aberrante de violencia que se perciba como
dirigido contra la sociedad.
• El terrorismo es fundamentalmente e inherentemente político y relacionado con la distribución del poder (su
búsqueda, adquisición y uso para lograr un cambio político.
• ¿Por qué es tan difícil definirlo?
Confusión
semántica
Elusión de las
connotaciones
peyorativas del
terrorismo
Luchadores por
la libertad
Consideración de la
violencia como
autodefensiva y
como última
alternativa
Juicio moral
• Subjetividad en la
decisión de llamar
a alguien o
catalogar una
organización como
“terrorista”
• Debate de la
ONU en 1972
Ejércitos vs
Terroristas
Diferencia cualitativa
entre la violencia de
la guerra y la
violencia terrorista
Delincuentes
comunes vs
Terroristas
Delitos en común,
pero propósitos
diferentes: objetivos
personales vs
objetivos políticos a
través de efectos
psicológicos
¿Cuáles son sus
características?
• Político
• Violento
• Repercusiones
psicológicas
• Conducido por
organizaciones,
células o individuos
• Subnacional
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
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Definamos el terrorismo como la creación y la explotación deliberada del miedo a través de
la violencia o la amenaza de violencia en la búsqueda de un cambio político. Todos los actos
terroristas implican violencia o la amenaza de violencia.
El terrorismo está diseñado específicamente para tener profundos efectos psicológicos más
allá de la víctima inmediata o del objeto del ataque terrorista. Está destinado a infundir
miedo y, por lo tanto, intimidar a una "audiencia objetivo" más amplia, que podría incluir un
grupo étnico o religioso rival, todo un país, un gobierno nacional o partido político o la
opinión pública en general. El terrorismo está diseñado para crear poder donde no la hay o
para consolidar el poder donde hay muy poco.
A través de la publicidad generada por su violencia, los terroristas tratan de obtener el
apalancamiento, la influencia y el poder que de otro modo carecen para lograr un cambio
político, ya sea en una escala local o internacional.
Una definición de “terrorismo” válida para el DICER
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NECESIDADES FINANCIERAS DE ORGANIZACIONES
TERRORISTAS Y DE TERRORISTAS INDIVIDUALES
Introducción
Organizaciones terroristas
Terroristas individuales y células
Administración de fondos
Necesidad
de medios financieros para
transformar complots en actos
terroristas para sostener actividades
administrativas
Financiamiento
de menor tamaño en comparación
con organizaciones terroristas
Habilidad
para obtener, mover, almacenar y
usar, los recursos financieros
necesarios para cumplir sus objetivos
Financiamiento
para operaciones; propaganda y
reclutamiento; formación; sueldos y
compensaciones; y servicios sociales
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Necesidades financieras de las organizaciones terroristas
 Viajes hacia el objetivo
 Uso de vehículos
 Adquisición de armas
 Documentos de identificación falsos
 Gastos básicos de manutención
 Fondos para pagar a su personal
 Uso de armas
 Fabricación de bombas
 Comunicación clandestina
 Ideología
 Campos de entrenamiento
 Edificios: Refugios/Prácticas
 Formación virtual
 Servicios: salud,
sociales y educativos
 Sueldos: Lideres y miembros
 Familias
 Uso de diferentes medios de
comunicación
 Internet/Redes sociales/Dominios
 Revistas y periódicos
 Televisión y radio
Operaciones
Propaganda y
reclutamiento
Formación
Sueldos y
compensaciones
Servicios
sociales
Our Advantages
Los ataques contra Charlie Hebdo y el almacén kosher
Hyper Cacher fueron perpetrados con armas de
fuego. No requirieron una cantidad sustancial de
fondos. Como los tres terroristas involucrados no tenían
un trabajo regular en el momento de los ataques, es
posible que hayan utilizado tres fuentes de financiación
Charlie Hebdo / Almacén kosher Hyper
Cacher
• Un préstamo de consumo
de 6 000 EUR, obtenido
con documentos falsos y
entregados de contado
de manera inmediata.
• El producto de la venta
en el exterior de un
automóvil usado.
• Transferencias de
efectivo procedente de
la venta de productos
falsificados.
De acuerdo con un informe de la
Organización sobre financiamiento
terrorista de pequeñas células,
aproximadamente el 75% de los 40
complots terroristas ocurridos en
Europa (entre 1994 y 2013) objeto
de su estudio, tuvieron un costo
inferior al equivalente de USD 10
000.
Organización para
Investigaciones de Defensa de
Noruega
Necesidades financieras de los terroristas
individuales y pequeñas células terroristas
Administración de fondos
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Organizaciones
terroristas
Habilidad
financiera
Importancia Especialistas
Ejemplo
AQI y EIIL
Gravamen
Grupos locales Células
Emires* de
brigada y
sector
Emir
administrativo
provincial
Emires general
de sector
Emir general de
provincia Tesoro de AQI
*Emir: Jefe político
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INTERNACIONAL
Preocupaciones relacionadas con el FT que
motivaron la adopción de la Convención
OSFL
Financiación
mediante OSFL
supuestamente
caritativas, sociales
o culturales
Financiación
mediante OSFL
involucradas en
actividades ilícitas
Transferencias
Movimientos de
fondos vinculados
con fines terroristas
Desarrollar el
intercambio de
información acerca
de movimientos
internacionales de
ese tipo de fondos
Análisis
Los actos de
terrorismo intl.
dependen de la
financiación que
pueden obtener los
terroristas
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Delito de FT
Proveer o recolectar
fondos
Delitos
Convenciones
Aeronaves
Aviación Civil
Violencia en
aeropuertos
PIP
Rehenes
Atentados con
bombas
Materiales nucleares
Navegación marítima
Plataformas fijas
Cualquier otro acto
Efectos
Lesiones
Muerte
Víctimas
Civiles
No combatientes
Propósito
Intimidar/Poblaciones
Obligar/Gobiernos-
Org.
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Obligaciones básicas
• 3 obligaciones básicas para los Estados Partes: Tipificar el delito de FT; cooperar con otros Estados y prestarles
asistencia jurídica en relación con el Convenio; y establecer obligaciones sobre las instituciones financieras para la
detección y presentación de pruebas del financiamiento de actos terroristas.
• Disposiciones básicas relacionadas con el FT:
Art.
4
Art.
8
Art.
18.1.
b
Tipificar el FT:
 “Financiación” se
define de manera
amplia como la
provisión o
recolección de
fondos
 Actos de terrorismo:
Lista de 9 tratados
intl.
Exigir a las IF que
utilicen medidas
eficientes para
identificar a los
clientes, conservar
registros y detectar y
reportar operaciones
sospechosas y adoptar
reglamentaciones
internas
Establecer medidas de
supervisión como el
otorgamiento de
licencias a agencias de
transferencia de
dinero
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1999
R. 1333, 1363, 1390, 1452,
1455, 1526, 1617 , 1730, 1735,
1822 y 1904:
 Talibanes: Continúan actos
señalados en la R1267 y
producen drogas para
financiamiento
 Al-Qaida: Ataques del 11/9.
 Sanción financiera: Inmovilizar
activos asociadas a Al-Qaida.
 Excepciones a la
inmovilización: Gastos básicos
 Autorización: Cuentas
inmovilizadas reciben
intereses y pagos a sujetarse
a la inmovilización.
R.1267:
 Guerra civil afgana:
Talibanes vs muyahidines
 Talibanes: Refugian y
adiestran terroristas:
Osama Bin Laden y sus
asociados
 Al-Qaeda: Ataques con
bombas contra
embajadas
estadounidenses en
Kenia y Tanzania en
1998
 Sanción financiera:
Inmovilizar activos de
talibanes designados
por el Comité 1267
R. 1988 y 1989:
 Talibanes y Al-Qaida:
Continúan actos señalados en
la Resoluciones anteriores, junto
al abandono de la violencia
por ciertas facciones talibanes.
 Comité 1267: Recomienda
tratar a los Talibanes y Al-
Qaida: por separado.
 Sanción financiera: Se crea una
lista de personas y entidades
designadas exclusiva de
talibanes y otra para los
asociados a Al-Qaida.
2000-
2009
2011
RESOLUCIONES 1267 (1999), 1988 (2011) Y 1989 (2011)
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS
Talibanes vs Al-Qaida:
 Objetivos diferentes
 Talibanes:
• Concentrados en
Afganistán
• Cooperación débil con
grupos fuera de
Afganistán.
• Al-Qaida no es un
aliado político
 Al-Qaida: Violencia contra
Pakistán
 CSNU: La amenaza de AL-
Qaida es mucho más grave
que la talibán
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Párrafo 1Antecedentes
Párrafo 3
Actos de terrorismo = Amenazas
a la paz y la seguridad
internacionales
Exigen a los Estados actúen
contra personas, grupos,
organizaciones y sus activos en
general
No se limita a la identificación y
castigo de los presuntos
perpetradores del 11/9
Fondos y demás activos
financieros de las personas que
cometan, o intenten cometer,
actos de terrorismo o participen
en ellos o faciliten su comisión
Fondos propiedad o bajo el
control, directos o indirectos, de
esas personas
Inmovilización independiente de
Resoluciones específicas previas
Prevenir y reprimir la
financiación de los actos de
terrorismo
Tipificar la provisión y
recaudación de fondos para
financiar actos terroristas
Congelar fondos y demás
activos financieros o recursos
económicos vinculados a
terroristas, identificados por el
CSNU o por los Estados
Adherirse a instrumentos
internacionales relativos al
terrorismo
Adherirse al Convenio
Internacional para la represión
del FT
Prohibir el apoyo financiero a
los terroristas
Inmovilización
RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE NACIONES UNIDAS
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Transporte, alojamiento mientras viajan,
ropa, artículos para acampar, teléfonos
móviles, comida y compra de armas y otros
gastos.
Necesidades
• Uso de fuentes lícitas de ingresos para
financiarse para viajar a zonas en
conflicto: salarios, cuentas de ahorro,
asistencia social, préstamos bancarios,
establecimiento de negocios pequeños,
venta de pertenencias personales,
compras de artículos al crédito,
remesas de parientes y conocidos.
• Raramente reciben fondos de
organizaciones terroristas
internacionales o de la comisión de
delitos graves.
Auto-financiamiento
Parientes, amigos y redes de apoyo
facilitan a los CTE su migración y
recursos financieros. Las redes de apoyo
pueden tener nexos con zonas en
conflicto y organizaciones criminales o
tener algún miembro que simpatice o
trabaje para organizaciones terroristas
como reclutador
Redes de reclutamiento/apoyo
Los CTE emplean métodos tradicionales de
movimiento fondos para obtener acceso a
ellos: transporte físico de efectivo, uso de
ATM para acceder a fondos de cuentas
bancarias y servicios de remesas.
Movimientos de fondos
RESOLUCIÓN 2178 (2014) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE NACIONES UNIDAS: COMBATIENTES TERRORISTAS
EXTRANJEROS
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Tipificar
• Personas que viajen de un Estado a
otro con el propósito de cometer,
planificar o preparar actos terroristas
o participar en ellos, o proporcionar o
recibir adiestramiento con fines de
terrorismo
• Provisión o recaudación intencionales
de fondos por sus nacionales o en sus
territorios con intención de que dichos
fondos se utilicen, o con conocimiento
de que dichos fondos se utilizarán,
para financiar los viajes de CTE
• Organizar o facilitar, incluso
reclutando, los viajes de CTE
Personas y entidades
asociadas
• Identificar a quienes faciliten o
financien viajes de CTE y sus
actividades ulteriores.
• Proponer la designación de estas
personas al CSNU para que se
considere su inclusión en la Lista
1267
Contenido de la Resolución 2178 (2014)
Amenaza de los CTE:
 Viajan para cometer o planificar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir
adiestramiento con fines de terrorismo.
 Aumentan la intensidad, duración e insolubilidad de los conflictos.
 Su conducta amenaza la seguridad de varios Estados: el de origen, los de tránsito, los de destino, los
vecinos a las zonas de conflicto.
 Promueven el terrorismo.
 Actualmente se unen a y reclutan para grandes organizaiones terroristas.
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Suministro o recolección de fondos
Financiación de viajes
Fuentes legítimas e ilegítimas
R.5. Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de
organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los
países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.
RECOMENDACIÓN 5 DEL GAFI
Objetivos
 Asegurar que los países
cuenten con la capacidad
legal para procesar y
aplicar sanciones penales a
las personas que financien
el terrorismo.
 Lograr que las legislaciones
reconozcan el vínculo entre
el FT y otros delitos,
particularmente el LA,
haciendo del FT un delito
precedente de este último.
Características
Aplicable a todas las resoluciones actuales y sucesoras futuras de la Resolución 1267(1999), de la Resolución 1373
(2001) y toda otra resolución del CSNU futura que imponga sanciones financieras dirigidas en el contexto del FT.
Se enfoca en establecer medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de detener el flujo de fondos u
otros activos hacia grupos terroristas.
Establece requerimientos de inmovilización y prohibición de manejo de fondos u otros activos contra personas naturales y
jurídicas y organizaciones designadas que deben ser cumplidas por las IF y APNFD: Búsqueda y detección de fondos,
reporte a las autoridades de los fondos inmovilizados u otras acciones tomadas.
Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con
las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la
prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las
Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos
de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o
indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i)
designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de
conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii)
designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).
RECOMENDACIÓN 6 DEL GAFI
La Recomendación exige a los países
que se aseguren de que las OSFL no
puedan ser:
 Utilizadas por organizaciones
terroristas que aparezcan como
entidades legales.
 Explotadas como conducto para
el FT.
 Usadas para ocultar el desvío
clandestino de fondos destinados
a propósitos legales hacia
organizaciones terroristas.
Recomendación 8
Los servicios alternativos de envíos
de fondos, como los proveedores de
servicios de remesas, deben:
 Estar autorizados o registrados.
 Aplicar procedimientos de
identificación de sus clientes,
conserven registros y reporten
operaciones sospechosas.
 Ser objeto de sanciones en casos
de incumplimiento de estos
requisitos.
Recomendación 14
Debe impedirse que los terroristas y
otros criminales que tengan libre
acceso a las transferencias
electrónicas para trasladar sus
fondos, por lo que la norma es que:
 La información del remitente se
especifique en las transferencias
de fondos nacionales e
internacionales
 Las instituciones financieras
conserven la información de todas
las etapas del proceso de
transferencia.
Recomendación 16
RECOMENDACIONES 8, 14 Y 16 DEL GAFI
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Diseminación
Detección
Inmovilización
Los miembros del CNCCO, SNSD y los SO
realizan búsquedas en sus bases de datos para
determinar si tienen activos registrados a
nombre de personas y entidades designadas
Búsquedas
Todos los involucrados comunican los resultados de
sus búsquedas a la UAF. En caso positivo, estos
deben inmovilizar los fondos. La UAF comunica la
situación al MO y este a la CSJ
Información remitida a la UAF
EL CSNU o una autoridad nacional por
iniciativa o por solicitud de otro Estado
actualizan listas de personas y entidades
vinculadas al terrorismo
Inicio
Actores del sector público y privado reciben
las actualizaciones de listas
CNCCO, SNSD y SO
DECRETO No. 17-2014
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¿Cómo pueden cumplirse los procedimientos de búsqueda y detección en un negocio
se caracteriza por tener clientes que generalmente realizan solamente operaciones
ocasionales?
01
Esta es una situación común en negocios que ofrecen servicios de bajo costo o
en los que las operaciones son realizadas preponderantemente con dinero en
efectivo. Un ejemplo de esto con los casinos y salas de juegos de azar.
Un programa de prevención del LA/FT basado en un enfoque de riesgo
permitirá aplicar los procedimientos de búsqueda y detección de manera
eficiente sobre los clientes que resulten relevantes.
Tomemos en cuenta que la aplicación de la DDC no puede ser igual para
clientes habituales y ocasionales. Si ese fuera el caso, los Sujetos Obligados
estarían destinando más recursos de los necesarios en clientes que
representan un menor riesgo.
La Recomendación 10 del GAFI permite que las medidas/políticas de DDC se
apliquen a los clientes ocasionales cuando sus operaciones lleguen a cierto
$10 000, el cual es un umbral que puede ser ajustado por los Sujetos (…)
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¿Cómo pueden cumplirse los procedimientos de búsqueda y detección en un negocio
se caracteriza por tener clientes que generalmente realizan solamente operaciones
ocasionales?
01
Obligados de acuerdo a sus propias evaluaciones de sus riesgos de FT o bien
justificar mediante esa evaluación que no existe un escenario de mayor riesgo
relacionado con sus clientes ocasionales. Por tanto, es normal que aquellos
Sujetos Obligados que generalmente realizan solamente operaciones
ocasionales tengan un listado de clientes limitado o muy limitado sobre el que
realizar las búsquedas.
También debe tomarse en cuenta dos factores de riesgo que justifican una
búsqueda más limitada en estos negocios: país involucrado en la operación y
el canal de distribución. Generalmente, las instituciones financieras que son
más vulnerables ante el FT son aquellas que tienen conexión con zonas en las
que hay una amenaza terrorista activa y sus zonas vecinas y aquellos que
tienen canales de distribución que permiten conectarse con tales lugares.
En el caso de nuestro país, estas categorías de riesgo tienen una relevancia
limitada debido a nuestra evidente lejanía de tales realidades.
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¿Cómo pueden inmovilizarse activos en el caso de Sujetos Obligados que no tienen
relaciones de negocios en las que conserven recursos de sus clientes que puedan ser
objeto de inmovilización?
02
El artículo 5 del Decreto No. 17-2014 debe ser interpretado junto con el
párrafo 6.d de la Nota Interpretativa de la Recomendación 6 del GAFI, el
cual dice:
Los países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFD que
reporten a las autoridades competentes los activos congelados o las acciones
tomadas en cumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad, incluyendo las transacciones intentadas, y
asegurar que dicha información sea utilizada eficazmente por las autoridades
competentes.
(…)
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¿Cómo pueden inmovilizarse activos en el caso de Sujetos Obligados que no tienen
relaciones de negocios en las que conserven recursos de sus clientes que puedan ser
objeto de inmovilización?
02
Como puede observarse, el GAFI admiten que se comuniquen dos cosas:
cuáles activos se han inmovilizado o qué acciones se tomaron en función de
cumplir con los procedimientos de búsqueda y detección. Este lenguaje es
usado porque naturalmente no todas las APNFD tienen en su poder activos de
sus clientes que puedan ser objeto de inmovilización, razón por l que sus
"acciones tomadas" serán distintas de "inmovilizar" o "no inmovilizar", sino
que podrán consistir en revisiones de sus litados de clientes y la notificación a
las autoridades competentes de la información que tengan disponible en caso
de que encuentren datos relevantes sobre personas y entidades designadas.
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¿Qué indicadores o
banderas rojas de
actividades ilícitas, en
particular financiamiento
del terrorismo, pueden
deducirse del caso
expuesto?
Identifique qué
necesidades financieras
fueron cubiertas por los
terroristas con los fondos
que administraban
¿Qué indicadores o
banderas rojas de
actividades ilícitas,
en particular
financiamiento del
terrorismo, pueden
deducirse del caso
expuesto?
Con base en la información
del caso, si el ciudadano A
se presentara ante una
Institución Financiera o una
Actividad o Profesión No
Financiera Designada
¿Qué información relevante
podría obtenerse al
aplicar una DDC basada
en un enfoque de riesgo?
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1 Caso 2
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Armas nucleares
Armas químicas
Armas biológicas
Convencional vs
No Convencional
Contexto actual del
tratamiento de las
ADM
DEFINICIÓN DE “ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA”
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Tratado de No
Proliferación Nuclear
(TNP)
Convención de Armas
Biológicas y Toxínicas
(CABT)
Convención de
Armas Químicas
(CAQ)
Controles
sobre
exportaciones
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTRA LA PADM
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RESOLUCIÓN1540 (2004)
R 1540
(2004)
Primera decisión formal
tomada nunca por el CSNU
para hacer frente a la PADM
como una amenaza mundial
para la paz y la seguridad
internacionales
Obliga a los Estados a
abstenerse de apoyar a agentes
no estatales que traten de
desarrollar ADM y sus sistemas
vectores
Obliga a los Estados a que prohíban a
agentes no estatales el desarrollo de
ADM y sus sistemas vectores
Obliga a los Estados a
instaurar controles sobre la
producción, uso, transporte,
almacenamiento, protección
física, el tráfico internacional
e intermediación, y
exportación de ADM
IRÁN
Contexto Indicios de
desarrollo de ADM
Imágenes
satelitales
Reactor de alto
rendimiento
Ofrecimientos de
Rusia
Planta de Natanz
Grupo de Viena
COREADELNORTE
Contexto Indicios
Producción de
plutonio
Pruebas nucleares
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LOS CASOS DE IRÁN Y COREA DEL NORTE
Política empleada para el desarrollo de armamento nuclear por “Estados Sin Armamento Nuclear
(NNWS) que firmaron y ratificaron el TNP comprometiéndose a no fabricar armas nucleares y
sometiéndose al régimen de salvaguardias (inspecciones) establecido por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA)”
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RECOMENDACIÓN 7 DEL GAFI
Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e
interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas
Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que
aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o
para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas.
 Orienta medidas preventivas que necesarias en el contexto de la detención
del flujo de fondos u otros activos hacia los proliferadores o la proliferación
 Aplicable a todas las resoluciones actuales del Consejo de Seguridad sobre la
aplicación de sanciones financieras dirigidas relativas al FPADM.
 La Resoluciones 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras, en el caso de Corea
del Norte, y la Resolución 1737 y sus resoluciones sucesoras, en el caso de
Irán, disponen la elaboración de listados de personas y entidades
relacionadas con el desarrollo de armas nucleares a los que debe ser
aplicable la medida de inmovilización de activos y la prohibición de manejo
de fondos u otros activos.
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LEY No. 510 Y CÓDIGO PENAL
LEGISLACIÓN
CONTRA LAS
ADM
Ley No. 510
Armas
prohibidas
Municiones
prohibidas
Armas de las
fuerzas y
cuerpos de
seguridad
Código Penal
Arto. 405
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419&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=inside%20terrorism%20bruce
%20hoffman&f=false
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Financing Risks. Consultado en http://www.fatf-
gafi.org/media/fatf/documents/reports/Emerging-Terrorist-Financing-
Risks.pdf
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de Represión del Financiamiento del Terrorismo. Consultado en
http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/pdf/SFTHs.pdf
 Consejo de Seguridad. Naciones Unidas (2011). Informe del Equipo
encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las
sanciones en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011) y 1989
(2011) del Consejo de Seguridad sobre los vínculos entre Al-Qaida y los
talibanes, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados
con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y
la seguridad del Afganistán. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2011/790
 Naciones Unidas (1999). Resolución del Consejo de Seguridad 1267
(1999) [La situación en Afganistán]. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1267%20(1999)
– Naciones Unidas (2011). Resolución del Consejo de Seguridad 1988
(2011) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por
actos terroristas]. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/res/1988%20(2011)
– Naciones Unidas (2011). Resolución del Consejo de Seguridad 1989
(2011) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por
actos terroristas]. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/res/1989%20(2011)
– Naciones Unidas (2015). Resolución del Consejo de Seguridad 2253
(2015) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por
actos terroristas]. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2253(2015)
– Naciones Unidas (2001). Resolución del Consejo de Seguridad 1373
(2001) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por
actos terroristas]. Consultado en
https://www.unodc.org/tldb/pdf/Res_1373_2001_es.pdf
– Naciones Unidas (2014). Resolución del Consejo de Seguridad 2178
(2014) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por
actos terroristas]. Consultado en
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2178(2014)
– Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (2012). Estándares
Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación. Las
recomendaciones del GAFI. Febrero 2012 (actualizadas en octubre
2015). Consultado en
http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_R
ecomendaciones.pdf
DICER - ALA/CFT - 2016
Managua, Nicaragua
 República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2008). Código Penal.
Consultado en
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e567
062568a2005b564b/1f5b59264a8f00f906257540005ef77e?OpenD
ocument&Highlight=2,641
 República de Nicaragua. Presidencia de la República (2014). Decreto
para la Aplicación de Medidas en materia de Inmovilización de Fondos o
Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento, conforme las
Resoluciones 1267(1999) y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1988
(2011) y sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de
la Organización de las Naciones Unidas. Consultado en
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e567
062568a2005b564b/15b0a2d66219668a06257cc8005f8c23?Open
Document&Highlight=2,17-2014
 De Salazar, G. (2011). La Comunidad Internacional ante los Nuevos
Desafíos de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Cuaderno de
Estrategia, 153, pp. 209-211. Consultado en
http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de-
estrategia/2011/Cuaderno_153.html
 Hidalgo, M. (2011). Iniciativas para la lucha contra la proliferación de las
armas de destrucción masiva. Cuaderno de Estrategia, 153, pp. 25-33.
Consultado en http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de-
estrategia/2011/Cuaderno_153.html
– Naciones Unidas (2004). Resolución del Consejo de Seguridad 1540
(2004) [No proliferación de las armas de destrucción masiva].
Consultado en
http://www.superintendencia.gob.ni/documentos/institucional/oaip/R
esolucion_1540-Consejo_de_Seguridad-ONU.pdf
– Valverde, G. (2011). Proliferación de armas nucleares. Irán y Corea
del Norte. Cuaderno de Estrategia, 153, pp. 63-69. Consultado en
http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de-
estrategia/2011/Cuaderno_153.html
– República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2004). Ley Especial
para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos, y otros Materiales Relacionados. Consultado en
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e
567062568a2005b564b/6947580f016026cd062570a60064a6d
4?OpenDocument&Highlight=2,510
– República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2008). Código Penal.
Consultado en
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e
567062568a2005b564b/1f5b59264a8f00f906257540005ef77e
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Medidas contra el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

  • 1. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua MEDIDAS CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Mtr. Héctor Iván Sevilla Salinas • hectorsevillablog.wordpress.com • about.me/hectorsevilla
  • 2. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua  Definición de terrorismo  Necesidades financieras de las organizaciones terroristas Introducción al FT  Convención Internacional contra la Financiación del Terrorismo Internacional.  Resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011), 1989 (2011) y 2253 (2015)  Resolución 1373 (2001)  Resolución 2174 (2014)  Recomendaciones 5, 6, 8, 14 y 16 del GAFI Iniciativas intl. contra el FT  Tipificación del FT en el Código Penal  Decreto No. 17-2014 Iniciativas nac. contra el FT Definición de “Armas de Destrucción Masiva” Introducción al FPADM  Instrumentos internacionales contra la PADM.  El caso de la República Islámica de Irán.  El caso de la República Popular Democrática de Corea.  La Recomendación 7 del GAFI Iniciativas intL. contra el FPADM Clasificación de las armas en la Ley No. 510 y el Código Penal Iniciativas nac. contra el FPADM SUBTEMAS DEL MÓDULO
  • 3. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua • La mayoría de la gente tiene una idea vaga o alguna impresión de lo que es el terrorismo y considera terrorismo prácticamente cualquier acto especialmente aberrante de violencia que se perciba como dirigido contra la sociedad. • El terrorismo es fundamentalmente e inherentemente político y relacionado con la distribución del poder (su búsqueda, adquisición y uso para lograr un cambio político. • ¿Por qué es tan difícil definirlo? Confusión semántica Elusión de las connotaciones peyorativas del terrorismo Luchadores por la libertad Consideración de la violencia como autodefensiva y como última alternativa Juicio moral • Subjetividad en la decisión de llamar a alguien o catalogar una organización como “terrorista” • Debate de la ONU en 1972 Ejércitos vs Terroristas Diferencia cualitativa entre la violencia de la guerra y la violencia terrorista Delincuentes comunes vs Terroristas Delitos en común, pero propósitos diferentes: objetivos personales vs objetivos políticos a través de efectos psicológicos ¿Cuáles son sus características? • Político • Violento • Repercusiones psicológicas • Conducido por organizaciones, células o individuos • Subnacional DEFINICIÓN DE TERRORISMO
  • 4. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Definamos el terrorismo como la creación y la explotación deliberada del miedo a través de la violencia o la amenaza de violencia en la búsqueda de un cambio político. Todos los actos terroristas implican violencia o la amenaza de violencia. El terrorismo está diseñado específicamente para tener profundos efectos psicológicos más allá de la víctima inmediata o del objeto del ataque terrorista. Está destinado a infundir miedo y, por lo tanto, intimidar a una "audiencia objetivo" más amplia, que podría incluir un grupo étnico o religioso rival, todo un país, un gobierno nacional o partido político o la opinión pública en general. El terrorismo está diseñado para crear poder donde no la hay o para consolidar el poder donde hay muy poco. A través de la publicidad generada por su violencia, los terroristas tratan de obtener el apalancamiento, la influencia y el poder que de otro modo carecen para lograr un cambio político, ya sea en una escala local o internacional. Una definición de “terrorismo” válida para el DICER
  • 5. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua NECESIDADES FINANCIERAS DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y DE TERRORISTAS INDIVIDUALES Introducción Organizaciones terroristas Terroristas individuales y células Administración de fondos Necesidad de medios financieros para transformar complots en actos terroristas para sostener actividades administrativas Financiamiento de menor tamaño en comparación con organizaciones terroristas Habilidad para obtener, mover, almacenar y usar, los recursos financieros necesarios para cumplir sus objetivos Financiamiento para operaciones; propaganda y reclutamiento; formación; sueldos y compensaciones; y servicios sociales
  • 6. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Necesidades financieras de las organizaciones terroristas  Viajes hacia el objetivo  Uso de vehículos  Adquisición de armas  Documentos de identificación falsos  Gastos básicos de manutención  Fondos para pagar a su personal  Uso de armas  Fabricación de bombas  Comunicación clandestina  Ideología  Campos de entrenamiento  Edificios: Refugios/Prácticas  Formación virtual  Servicios: salud, sociales y educativos  Sueldos: Lideres y miembros  Familias  Uso de diferentes medios de comunicación  Internet/Redes sociales/Dominios  Revistas y periódicos  Televisión y radio Operaciones Propaganda y reclutamiento Formación Sueldos y compensaciones Servicios sociales
  • 7. Our Advantages Los ataques contra Charlie Hebdo y el almacén kosher Hyper Cacher fueron perpetrados con armas de fuego. No requirieron una cantidad sustancial de fondos. Como los tres terroristas involucrados no tenían un trabajo regular en el momento de los ataques, es posible que hayan utilizado tres fuentes de financiación Charlie Hebdo / Almacén kosher Hyper Cacher • Un préstamo de consumo de 6 000 EUR, obtenido con documentos falsos y entregados de contado de manera inmediata. • El producto de la venta en el exterior de un automóvil usado. • Transferencias de efectivo procedente de la venta de productos falsificados. De acuerdo con un informe de la Organización sobre financiamiento terrorista de pequeñas células, aproximadamente el 75% de los 40 complots terroristas ocurridos en Europa (entre 1994 y 2013) objeto de su estudio, tuvieron un costo inferior al equivalente de USD 10 000. Organización para Investigaciones de Defensa de Noruega Necesidades financieras de los terroristas individuales y pequeñas células terroristas
  • 8. Administración de fondos DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Organizaciones terroristas Habilidad financiera Importancia Especialistas Ejemplo AQI y EIIL Gravamen Grupos locales Células Emires* de brigada y sector Emir administrativo provincial Emires general de sector Emir general de provincia Tesoro de AQI *Emir: Jefe político
  • 9. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INTERNACIONAL Preocupaciones relacionadas con el FT que motivaron la adopción de la Convención OSFL Financiación mediante OSFL supuestamente caritativas, sociales o culturales Financiación mediante OSFL involucradas en actividades ilícitas Transferencias Movimientos de fondos vinculados con fines terroristas Desarrollar el intercambio de información acerca de movimientos internacionales de ese tipo de fondos Análisis Los actos de terrorismo intl. dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas
  • 10. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Delito de FT Proveer o recolectar fondos Delitos Convenciones Aeronaves Aviación Civil Violencia en aeropuertos PIP Rehenes Atentados con bombas Materiales nucleares Navegación marítima Plataformas fijas Cualquier otro acto Efectos Lesiones Muerte Víctimas Civiles No combatientes Propósito Intimidar/Poblaciones Obligar/Gobiernos- Org.
  • 11. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Obligaciones básicas • 3 obligaciones básicas para los Estados Partes: Tipificar el delito de FT; cooperar con otros Estados y prestarles asistencia jurídica en relación con el Convenio; y establecer obligaciones sobre las instituciones financieras para la detección y presentación de pruebas del financiamiento de actos terroristas. • Disposiciones básicas relacionadas con el FT: Art. 4 Art. 8 Art. 18.1. b Tipificar el FT:  “Financiación” se define de manera amplia como la provisión o recolección de fondos  Actos de terrorismo: Lista de 9 tratados intl. Exigir a las IF que utilicen medidas eficientes para identificar a los clientes, conservar registros y detectar y reportar operaciones sospechosas y adoptar reglamentaciones internas Establecer medidas de supervisión como el otorgamiento de licencias a agencias de transferencia de dinero
  • 12. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua 1999 R. 1333, 1363, 1390, 1452, 1455, 1526, 1617 , 1730, 1735, 1822 y 1904:  Talibanes: Continúan actos señalados en la R1267 y producen drogas para financiamiento  Al-Qaida: Ataques del 11/9.  Sanción financiera: Inmovilizar activos asociadas a Al-Qaida.  Excepciones a la inmovilización: Gastos básicos  Autorización: Cuentas inmovilizadas reciben intereses y pagos a sujetarse a la inmovilización. R.1267:  Guerra civil afgana: Talibanes vs muyahidines  Talibanes: Refugian y adiestran terroristas: Osama Bin Laden y sus asociados  Al-Qaeda: Ataques con bombas contra embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania en 1998  Sanción financiera: Inmovilizar activos de talibanes designados por el Comité 1267 R. 1988 y 1989:  Talibanes y Al-Qaida: Continúan actos señalados en la Resoluciones anteriores, junto al abandono de la violencia por ciertas facciones talibanes.  Comité 1267: Recomienda tratar a los Talibanes y Al- Qaida: por separado.  Sanción financiera: Se crea una lista de personas y entidades designadas exclusiva de talibanes y otra para los asociados a Al-Qaida. 2000- 2009 2011 RESOLUCIONES 1267 (1999), 1988 (2011) Y 1989 (2011) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS Talibanes vs Al-Qaida:  Objetivos diferentes  Talibanes: • Concentrados en Afganistán • Cooperación débil con grupos fuera de Afganistán. • Al-Qaida no es un aliado político  Al-Qaida: Violencia contra Pakistán  CSNU: La amenaza de AL- Qaida es mucho más grave que la talibán
  • 13. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Párrafo 1Antecedentes Párrafo 3 Actos de terrorismo = Amenazas a la paz y la seguridad internacionales Exigen a los Estados actúen contra personas, grupos, organizaciones y sus activos en general No se limita a la identificación y castigo de los presuntos perpetradores del 11/9 Fondos y demás activos financieros de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión Fondos propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas Inmovilización independiente de Resoluciones específicas previas Prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo Tipificar la provisión y recaudación de fondos para financiar actos terroristas Congelar fondos y demás activos financieros o recursos económicos vinculados a terroristas, identificados por el CSNU o por los Estados Adherirse a instrumentos internacionales relativos al terrorismo Adherirse al Convenio Internacional para la represión del FT Prohibir el apoyo financiero a los terroristas Inmovilización RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS
  • 14. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Transporte, alojamiento mientras viajan, ropa, artículos para acampar, teléfonos móviles, comida y compra de armas y otros gastos. Necesidades • Uso de fuentes lícitas de ingresos para financiarse para viajar a zonas en conflicto: salarios, cuentas de ahorro, asistencia social, préstamos bancarios, establecimiento de negocios pequeños, venta de pertenencias personales, compras de artículos al crédito, remesas de parientes y conocidos. • Raramente reciben fondos de organizaciones terroristas internacionales o de la comisión de delitos graves. Auto-financiamiento Parientes, amigos y redes de apoyo facilitan a los CTE su migración y recursos financieros. Las redes de apoyo pueden tener nexos con zonas en conflicto y organizaciones criminales o tener algún miembro que simpatice o trabaje para organizaciones terroristas como reclutador Redes de reclutamiento/apoyo Los CTE emplean métodos tradicionales de movimiento fondos para obtener acceso a ellos: transporte físico de efectivo, uso de ATM para acceder a fondos de cuentas bancarias y servicios de remesas. Movimientos de fondos RESOLUCIÓN 2178 (2014) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS: COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS
  • 15. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Tipificar • Personas que viajen de un Estado a otro con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo • Provisión o recaudación intencionales de fondos por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para financiar los viajes de CTE • Organizar o facilitar, incluso reclutando, los viajes de CTE Personas y entidades asociadas • Identificar a quienes faciliten o financien viajes de CTE y sus actividades ulteriores. • Proponer la designación de estas personas al CSNU para que se considere su inclusión en la Lista 1267 Contenido de la Resolución 2178 (2014) Amenaza de los CTE:  Viajan para cometer o planificar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo.  Aumentan la intensidad, duración e insolubilidad de los conflictos.  Su conducta amenaza la seguridad de varios Estados: el de origen, los de tránsito, los de destino, los vecinos a las zonas de conflicto.  Promueven el terrorismo.  Actualmente se unen a y reclutan para grandes organizaiones terroristas.
  • 16. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Suministro o recolección de fondos Financiación de viajes Fuentes legítimas e ilegítimas R.5. Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos. RECOMENDACIÓN 5 DEL GAFI Objetivos  Asegurar que los países cuenten con la capacidad legal para procesar y aplicar sanciones penales a las personas que financien el terrorismo.  Lograr que las legislaciones reconozcan el vínculo entre el FT y otros delitos, particularmente el LA, haciendo del FT un delito precedente de este último. Características
  • 17. Aplicable a todas las resoluciones actuales y sucesoras futuras de la Resolución 1267(1999), de la Resolución 1373 (2001) y toda otra resolución del CSNU futura que imponga sanciones financieras dirigidas en el contexto del FT. Se enfoca en establecer medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de detener el flujo de fondos u otros activos hacia grupos terroristas. Establece requerimientos de inmovilización y prohibición de manejo de fondos u otros activos contra personas naturales y jurídicas y organizaciones designadas que deben ser cumplidas por las IF y APNFD: Búsqueda y detección de fondos, reporte a las autoridades de los fondos inmovilizados u otras acciones tomadas. Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001). RECOMENDACIÓN 6 DEL GAFI
  • 18. La Recomendación exige a los países que se aseguren de que las OSFL no puedan ser:  Utilizadas por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales.  Explotadas como conducto para el FT.  Usadas para ocultar el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas. Recomendación 8 Los servicios alternativos de envíos de fondos, como los proveedores de servicios de remesas, deben:  Estar autorizados o registrados.  Aplicar procedimientos de identificación de sus clientes, conserven registros y reporten operaciones sospechosas.  Ser objeto de sanciones en casos de incumplimiento de estos requisitos. Recomendación 14 Debe impedirse que los terroristas y otros criminales que tengan libre acceso a las transferencias electrónicas para trasladar sus fondos, por lo que la norma es que:  La información del remitente se especifique en las transferencias de fondos nacionales e internacionales  Las instituciones financieras conserven la información de todas las etapas del proceso de transferencia. Recomendación 16 RECOMENDACIONES 8, 14 Y 16 DEL GAFI
  • 19. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Diseminación Detección Inmovilización Los miembros del CNCCO, SNSD y los SO realizan búsquedas en sus bases de datos para determinar si tienen activos registrados a nombre de personas y entidades designadas Búsquedas Todos los involucrados comunican los resultados de sus búsquedas a la UAF. En caso positivo, estos deben inmovilizar los fondos. La UAF comunica la situación al MO y este a la CSJ Información remitida a la UAF EL CSNU o una autoridad nacional por iniciativa o por solicitud de otro Estado actualizan listas de personas y entidades vinculadas al terrorismo Inicio Actores del sector público y privado reciben las actualizaciones de listas CNCCO, SNSD y SO DECRETO No. 17-2014
  • 20. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua ¿Cómo pueden cumplirse los procedimientos de búsqueda y detección en un negocio se caracteriza por tener clientes que generalmente realizan solamente operaciones ocasionales? 01 Esta es una situación común en negocios que ofrecen servicios de bajo costo o en los que las operaciones son realizadas preponderantemente con dinero en efectivo. Un ejemplo de esto con los casinos y salas de juegos de azar. Un programa de prevención del LA/FT basado en un enfoque de riesgo permitirá aplicar los procedimientos de búsqueda y detección de manera eficiente sobre los clientes que resulten relevantes. Tomemos en cuenta que la aplicación de la DDC no puede ser igual para clientes habituales y ocasionales. Si ese fuera el caso, los Sujetos Obligados estarían destinando más recursos de los necesarios en clientes que representan un menor riesgo. La Recomendación 10 del GAFI permite que las medidas/políticas de DDC se apliquen a los clientes ocasionales cuando sus operaciones lleguen a cierto $10 000, el cual es un umbral que puede ser ajustado por los Sujetos (…)
  • 21. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua ¿Cómo pueden cumplirse los procedimientos de búsqueda y detección en un negocio se caracteriza por tener clientes que generalmente realizan solamente operaciones ocasionales? 01 Obligados de acuerdo a sus propias evaluaciones de sus riesgos de FT o bien justificar mediante esa evaluación que no existe un escenario de mayor riesgo relacionado con sus clientes ocasionales. Por tanto, es normal que aquellos Sujetos Obligados que generalmente realizan solamente operaciones ocasionales tengan un listado de clientes limitado o muy limitado sobre el que realizar las búsquedas. También debe tomarse en cuenta dos factores de riesgo que justifican una búsqueda más limitada en estos negocios: país involucrado en la operación y el canal de distribución. Generalmente, las instituciones financieras que son más vulnerables ante el FT son aquellas que tienen conexión con zonas en las que hay una amenaza terrorista activa y sus zonas vecinas y aquellos que tienen canales de distribución que permiten conectarse con tales lugares. En el caso de nuestro país, estas categorías de riesgo tienen una relevancia limitada debido a nuestra evidente lejanía de tales realidades.
  • 22. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua ¿Cómo pueden inmovilizarse activos en el caso de Sujetos Obligados que no tienen relaciones de negocios en las que conserven recursos de sus clientes que puedan ser objeto de inmovilización? 02 El artículo 5 del Decreto No. 17-2014 debe ser interpretado junto con el párrafo 6.d de la Nota Interpretativa de la Recomendación 6 del GAFI, el cual dice: Los países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFD que reporten a las autoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas en cumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluyendo las transacciones intentadas, y asegurar que dicha información sea utilizada eficazmente por las autoridades competentes. (…)
  • 23. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua ¿Cómo pueden inmovilizarse activos en el caso de Sujetos Obligados que no tienen relaciones de negocios en las que conserven recursos de sus clientes que puedan ser objeto de inmovilización? 02 Como puede observarse, el GAFI admiten que se comuniquen dos cosas: cuáles activos se han inmovilizado o qué acciones se tomaron en función de cumplir con los procedimientos de búsqueda y detección. Este lenguaje es usado porque naturalmente no todas las APNFD tienen en su poder activos de sus clientes que puedan ser objeto de inmovilización, razón por l que sus "acciones tomadas" serán distintas de "inmovilizar" o "no inmovilizar", sino que podrán consistir en revisiones de sus litados de clientes y la notificación a las autoridades competentes de la información que tengan disponible en caso de que encuentren datos relevantes sobre personas y entidades designadas.
  • 24. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua ¿Qué indicadores o banderas rojas de actividades ilícitas, en particular financiamiento del terrorismo, pueden deducirse del caso expuesto? Identifique qué necesidades financieras fueron cubiertas por los terroristas con los fondos que administraban ¿Qué indicadores o banderas rojas de actividades ilícitas, en particular financiamiento del terrorismo, pueden deducirse del caso expuesto? Con base en la información del caso, si el ciudadano A se presentara ante una Institución Financiera o una Actividad o Profesión No Financiera Designada ¿Qué información relevante podría obtenerse al aplicar una DDC basada en un enfoque de riesgo? CASOS PRÁCTICOS Caso 1 Caso 2
  • 25. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Armas nucleares Armas químicas Armas biológicas Convencional vs No Convencional Contexto actual del tratamiento de las ADM DEFINICIÓN DE “ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA”
  • 26. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT) Convención de Armas Químicas (CAQ) Controles sobre exportaciones INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTRA LA PADM
  • 27. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua RESOLUCIÓN1540 (2004) R 1540 (2004) Primera decisión formal tomada nunca por el CSNU para hacer frente a la PADM como una amenaza mundial para la paz y la seguridad internacionales Obliga a los Estados a abstenerse de apoyar a agentes no estatales que traten de desarrollar ADM y sus sistemas vectores Obliga a los Estados a que prohíban a agentes no estatales el desarrollo de ADM y sus sistemas vectores Obliga a los Estados a instaurar controles sobre la producción, uso, transporte, almacenamiento, protección física, el tráfico internacional e intermediación, y exportación de ADM
  • 28. IRÁN Contexto Indicios de desarrollo de ADM Imágenes satelitales Reactor de alto rendimiento Ofrecimientos de Rusia Planta de Natanz Grupo de Viena COREADELNORTE Contexto Indicios Producción de plutonio Pruebas nucleares DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua LOS CASOS DE IRÁN Y COREA DEL NORTE Política empleada para el desarrollo de armamento nuclear por “Estados Sin Armamento Nuclear (NNWS) que firmaron y ratificaron el TNP comprometiéndose a no fabricar armas nucleares y sometiéndose al régimen de salvaguardias (inspecciones) establecido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”
  • 29. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua RECOMENDACIÓN 7 DEL GAFI Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.  Orienta medidas preventivas que necesarias en el contexto de la detención del flujo de fondos u otros activos hacia los proliferadores o la proliferación  Aplicable a todas las resoluciones actuales del Consejo de Seguridad sobre la aplicación de sanciones financieras dirigidas relativas al FPADM.  La Resoluciones 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras, en el caso de Corea del Norte, y la Resolución 1737 y sus resoluciones sucesoras, en el caso de Irán, disponen la elaboración de listados de personas y entidades relacionadas con el desarrollo de armas nucleares a los que debe ser aplicable la medida de inmovilización de activos y la prohibición de manejo de fondos u otros activos.
  • 30. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua LEY No. 510 Y CÓDIGO PENAL LEGISLACIÓN CONTRA LAS ADM Ley No. 510 Armas prohibidas Municiones prohibidas Armas de las fuerzas y cuerpos de seguridad Código Penal Arto. 405
  • 31. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua BIBLIOGRAFÍA  Capítulo 1 de: Hoffman, Bruce (2006). Inside Terrorism. Consultado en https://books.google.com.ni/books?id=RSzyEx4do48C&printsec=frontco ver&dq=inside+terrorism+bruce+hoffman&hl=es- 419&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=inside%20terrorism%20bruce %20hoffman&f=false  Financial Action Task Force (2015). FATF Report. Emerging Terrorist Financing Risks. Consultado en http://www.fatf- gafi.org/media/fatf/documents/reports/Emerging-Terrorist-Financing- Risks.pdf  Fondo Monetario Internacional (2003). Manual para la Redacción de Leyes de Represión del Financiamiento del Terrorismo. Consultado en http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/pdf/SFTHs.pdf  Consejo de Seguridad. Naciones Unidas (2011). Informe del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad sobre los vínculos entre Al-Qaida y los talibanes, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2011/790  Naciones Unidas (1999). Resolución del Consejo de Seguridad 1267 (1999) [La situación en Afganistán]. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1267%20(1999) – Naciones Unidas (2011). Resolución del Consejo de Seguridad 1988 (2011) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por actos terroristas]. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/res/1988%20(2011) – Naciones Unidas (2011). Resolución del Consejo de Seguridad 1989 (2011) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por actos terroristas]. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/res/1989%20(2011) – Naciones Unidas (2015). Resolución del Consejo de Seguridad 2253 (2015) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por actos terroristas]. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2253(2015) – Naciones Unidas (2001). Resolución del Consejo de Seguridad 1373 (2001) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por actos terroristas]. Consultado en https://www.unodc.org/tldb/pdf/Res_1373_2001_es.pdf – Naciones Unidas (2014). Resolución del Consejo de Seguridad 2178 (2014) [Amenazas a la paz internacional y la seguridad causadas por actos terroristas]. Consultado en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2178(2014) – Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (2012). Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación. Las recomendaciones del GAFI. Febrero 2012 (actualizadas en octubre 2015). Consultado en http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_R ecomendaciones.pdf
  • 32. DICER - ALA/CFT - 2016 Managua, Nicaragua  República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2008). Código Penal. Consultado en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e567 062568a2005b564b/1f5b59264a8f00f906257540005ef77e?OpenD ocument&Highlight=2,641  República de Nicaragua. Presidencia de la República (2014). Decreto para la Aplicación de Medidas en materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento, conforme las Resoluciones 1267(1999) y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Consultado en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e567 062568a2005b564b/15b0a2d66219668a06257cc8005f8c23?Open Document&Highlight=2,17-2014  De Salazar, G. (2011). La Comunidad Internacional ante los Nuevos Desafíos de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Cuaderno de Estrategia, 153, pp. 209-211. Consultado en http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de- estrategia/2011/Cuaderno_153.html  Hidalgo, M. (2011). Iniciativas para la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva. Cuaderno de Estrategia, 153, pp. 25-33. Consultado en http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de- estrategia/2011/Cuaderno_153.html – Naciones Unidas (2004). Resolución del Consejo de Seguridad 1540 (2004) [No proliferación de las armas de destrucción masiva]. Consultado en http://www.superintendencia.gob.ni/documentos/institucional/oaip/R esolucion_1540-Consejo_de_Seguridad-ONU.pdf – Valverde, G. (2011). Proliferación de armas nucleares. Irán y Corea del Norte. Cuaderno de Estrategia, 153, pp. 63-69. Consultado en http://www.ieee.es/publicaciones-new/cuadernos-de- estrategia/2011/Cuaderno_153.html – República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2004). Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros Materiales Relacionados. Consultado en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e 567062568a2005b564b/6947580f016026cd062570a60064a6d 4?OpenDocument&Highlight=2,510 – República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2008). Código Penal. Consultado en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/164aa15ba012e 567062568a2005b564b/1f5b59264a8f00f906257540005ef77e ?OpenDocument&Highlight=2,641