3. LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente
intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus
jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y
promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y
operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del
terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la
integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras
partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de
identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema
financiero internacional de usos indebidos.
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas
completo y consistente que los países deben implementar para combatir
el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también
el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los
países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y
diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos
medidas idénticas contra estas amenazas.
4. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar
internacional que los países deberían implementar por
medio de medidas adaptadas a sus circunstancias
particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen
medidas esenciales que los países deben implementar para:
• Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y
coordinación internas;
• Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación;
• Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y
otros sectores designados;
• Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo.
autoridades investigativas, de orden público y de
supervisión) y otras medidas institucionales;
• Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la
información de sobre el beneficiario final de las personas
y estructuras jurídicas; y
• Facilitar la cooperación internacional.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
5. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron
los requisitos para las situaciones de mayor riesgo a fin de permitir
que todos los países se focalicen más en aquellas áreas de alto riesgo
o donde se podría mejorar la implementación. Los países deben
primero identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo que enfrentan, y luego
adoptar las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. El enfoque
basado en riesgo permite que los países adopten medidas más
flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar
medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos para
focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
El GAFI está comprometido a mantener un diálogo constructivo y cercano con el sector privado, la sociedad
civil y otras partes interesadas, como socios importantes para asegurar la integridad del sistema financiero.
La revisión de las Recomendaciones ha implicado consulta extensa, y se ha beneficiado con los comentarios y
sugerencias de estas partes involucradas. Para seguir avanzando, y de acuerdo con su mandato, el GAFI
continuará considerando los cambios a los estándares, según corresponda, a la luz de una nueva información
con respecto a las amenazas y vulnerabilidades del sistema financiero global.
6. SECTOR FINANCIERO
La tendencia a utilizar a las entidades financieras a
nivel global, para el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo es una problemática
creciente que ha originado preocupación en los
gobernantes y entidades de control nacionales y
extranjeras por las consecuencias sociales y
económicas que conlleva.
En la actualidad, la reputación y la integridad es uno
de los activos más valiosos de las instituciones
financieras. Sin embargo, los fondos procedentes de
actividades ilícitas se pueden canalizar fácilmente a
través de una entidad financiera. Esto puede acabar
originando una acusación a la entidad por participar
en una red criminal de lavado de activos.
A su vez, esta misma acusación puede provocar un
pánico que colapse el propio sistema bancario y
financiero de un país. En caso de afectar a una
entidad financiera internacional, la crisis puede
llegar a ser global.
SECTOR REAL
En la actualidad la prevención de riesgos de lavado de
activos y la financiación del terrorismo dejó de ser
una problemática que solo se presenta en el sector
financiero, si no que trascendió a otros niveles y
sectores, por ende las empresas asociadas al sector
real (comerciales, industriales, de servicios y no
financieras) comenzaron a identificar que también
podían ser muy vulnerables ante este tipo delitos.
Este tipo de riesgos pueden aparecer en cualquier
momento y que su impacto es muy alto, por varias
razones, entre las cuales se encuentran las siguientes:
• Afecta el valor humano, financiero, de negocios y
de infraestructura, llegando hasta el impacto
reputacional y legal.
• Genera subdesarrollo en el país al promover
actividades ilícitas que no contribuyen al desarrollo
económico
• Aumenta la inseguridad ciudadana y la violencia ya
que se trata de actividades vinculadas a delitos.
• Corrompe a la sociedad y a sus instituciones
públicas.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
7. 40 Recomendaciones
Examina el nivel de cumplimiento de sus países miembros
ASUMIR POLITICAS
PREVENCIÓN DETECCIÓN SANCIÓN
LEGITIMACIÓN GANANCIAS ILÍCITAS
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
DELITOS PRECEDENTES
Grup
o
Recomendaciones
A Políticas y coordinación (Evaluación de
riesgos y aplicación basado en riesgo)
1 - 2
B Lavado de dinero y confiscación 3 – 4
C Financiación del terrorismo y
financiación de la proliferación de armas
de destrucción masiva
5 – 8
D Medidas preventivas para instituciones
financieras y no financieras
9 – 23
E Transparencia y titularidad efectiva de
las personas y entidades jurídicas
24 – 25
F Capacidades y responsabilidades de las
autoridades competentes y otras
medidas institucionales
26 – 35
G Cooperación internacional 36 - 40
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
8. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
A. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CF
1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del
terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar
acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente
los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de
asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la
asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del
terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del
GAFI. Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes
ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos
pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo
determinadas condiciones.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
9. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
A. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CF
2. Cooperación y coordinación nacional
Los países deben contar con políticas ALA/CFT/CFP a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos
identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o
contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.
B. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO
3. Delito de lavado de activos
Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo.
Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la
mayor gama posible de delitos determinantes.
4. Decomiso y medidas provisionales
Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de
Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo
medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar por
ejemplo: (a) bienes lavados, (b) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía
utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
10. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN
5. Delito de financiamiento del terrorismo
Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas,
sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de
un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean
designados como delitos determinantes del lavado de activos.
6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo
Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el
financiamiento del terrorismo.
7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación
Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de
armas de destrucción masiva y su financiamiento.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
11. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
8. Organizaciones sin fines de lucro
Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo,
a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo,
incluyendo:
D. MEDIDAS PREVENTIVAS
9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras
10. Debida diligencia del cliente.
11. Mantenimiento de registros.
12. Personas expuesta políticamente.
13. Banca Corresponsal.
14. Servicios de transferencia de dinero o valores.
15. Nuevas tipologías.
16. Transferencias electrónicas.
17. Dependencias de terceros.
18. Controles internos de filiales y subsidiarias.
19. Países de mayor riesgo.
20. Reporte de operaciones sospechosas.
21. Revelación y confidencialidad.
22. APNFD: debida diligencia del cliente.
23. APNFD: otras medidas.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
12. DEBIDA DILIGENCIA
Identificación Actividad Origen Fondos Referencias
Verificación
Información
Gestión de Riesgos
Perfil de Riesgos
del Cliente
Actualizar
Información / Perfil
¿Información
Completa?
Uso Normal Uso Ineficiente
Uso Excesivo
Verificar Perfil Prevención ROS Verificar
Perfil
Mercadotecnia
Completar
Información
Rechazo Cliente
Análisis Uso
Servicio
SI
NO
REGLAS
• Primera línea de control =
Front Office
• Si la información de DD es
deficiente, todos los otros
aspectos para cumplir el
programa antilavado serán
deficientes
• Si no está por escrito, no
existe
• Conocimiento no
documentado = ningún
conocimiento
13. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS
24. Transparencia y beneficiario final personas jurídicas
25. Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas
F. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS
INSTITUCIONALES
26. Regulación y supervisión.
27. Facultades de los supervisores.
28. Regulación y supervisión de las APNFD.
29. Unidades de inteligencia financiera.
30. Responsabilidad de las autoridades de orden público e investigativas.
31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.
32. Transporte de efectivos.
33. Estadísticas.
34. Guía y retroalimentación.
35. Sanciones.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
14. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
G. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
36. Instrumentos internacionales.
37. Asistencia legal mutua.
38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.
39 . Extradición.
40. Otras formas de cooperación internacional.
LAS 40 RECOMENDACIONES DE GAFI
15. Promueve estándares de supervisión sólidos en todo el mundo. El comité es el principal organismo global
que define normas para la regulación prudente de bancos y ofrece un foro para la cooperación sobre
cuestiones de supervisión bancaria. Su mandato estriba en reforzar la regulación, supervisión y prácticas
de los bancos en todo el mundo con el objetivo de aumentar la estabilidad financiera.
En enero 2001 publico el documento consultivo “Debida Diligencia sobre Clientes para Bancos”, con la
finalidad de mitigar los peligros de Clientes Perversos”. Algunos de los elementos claves son:
COMITÉ DE SUPERVISÓN BANCARIA DE BASILEA
16. En febrero 2014 publico el documento consultivo “Gestión adecuada de los riesgos relacionados con el
lavado de dinero y la financiación del terrorismo”.
Las directrices sobre la gestión de los riesgos relacionados con el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo describen cómo los bancos deben incluir estos riesgos en su marco global de gestión del
riesgo. Las directrices establecen que la gestión prudente de estos riesgos, junto con una supervisión
eficaz, es esencial para proteger la seguridad y estabilidad de los bancos, así como la integridad del
sistema financiero.
COMITÉ DE SUPERVISÓN BANCARIA DE BASILEA
20. Segmentación
Cuando se tienen más elementos de los que se puede gestionar y cada cual tiene características
diferentes, se recurre a la estrategia de segmentación, permitiendo que de un número inmanejable
de elementos se reduzca a un número reducido de grupos o segmentos que guardan características
similares y pueden ser gestionados en forma similar.
TRANSACCIONALIDAD
RIESGO
Medir el riesgo por factor de riesgo permite descomponer los
elemento de una operación o transacción y asignar valores a cada
segmento de forma independiente.
Cómo el riesgo está ligado a la transaccionalidad y a otros factores
propios del segmento, se puede calcular en forma simple el riesgo
de cada segmento y su contribución al riesgo total de la entidad.
CLIENTES No. CLIENTES MONTO
PERFILES DE LOS SEGMENTOS PRODUCTOS No. PRODUCTOS MONTO
CANALES No. CANALES MONTO
JURISDICCIONES MONTO
METODOLOGÍA
21. Segmentación
Transaccional
(Detección)
Las entidades vigiladas tienen la obligación de estar atentas a cualquier operación que se salga de
los parámetros normales para un cliente. Existen listas de obligatorio cumplimiento y otras de
cautela que debes ser consultadas antes de cada operación. Hay que armonizar las necesidades
del servicio al cliente con el deber de detección de operaciones inusuales.
Por un lado hay que dar opciones al cliente para que pueda hacer sus transacciones desde
cualquier parte y por otro lado hay que correr en paralelo una serie de procesos que le permitan a la
entidad descubrir cualquier operación que se aleje de la racionalidad económica y tenga las
características que previamente se han definido como inusuales (parametrización)
Si la prevención falla, existe un sistema de detección que
permite hacer visible lo que normalmente no notaríamos.
METODOLOGÍA
22. Análisis de
Operaciones
Sospechosas
El ROS corresponde a la fase de control y detección de riesgo, la cual es posterior a la fase de
prevención. Se considera el ROS como un control de naturaleza detectiva y correctiva que no
pretende disminuir la probabilidad de ocurrencia del evento de riesgo, sino que busca disminuir el
impacto negativo del mismo.
El ROS consiste en un proceso de argumentación que debe absolver mínimo los siguientes puntos:
a) La existencia de la operación.
b) El carácter inusual de la misma.
c) La ausencia de una justificación clara de la inusualidad.
No debe verse el ROS como el fin único de este proceso,
una vez que se identifique el riesgo, se controle, es
posible que el análisis de los ROS permita identificar
riesgos que deban ser corregidos.
METODOLOGÍA
23. Identificación
Hay que identificar los riesgos que componen el riesgo general de LA y FT, para gestionarlos. La
identificación parte de la segmentación de los factores de riesgo. Al igual que el riesgo operativo,
se puede identificar riesgos partiendo de los procesos; se han visto casos de identificación que
parten de las tipologías y en otras se inicia con los objetivos de la entidad, ya que no es posible
hablar de riesgos si no se han definido previamente los riesgos.
Riesgo de
LA/FT
Riesgos
Asociados
Factores
de Riesgo
Formas a
través de
las cuales se
presenta el
riesgo de
LA/FT
METODOLOGÍA
25. Medición Riesgo
Inherente
Está relacionado con los controles y el riesgo residual. Mide la probabilidad de ocurrencia del riesgo
inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de
materializarse mediante los riesgos asociados.
Probabilidad
Impacto
Riesgo Inherente
Controles
Acciones correctivas / preventivas
ROS
• Fuentes de información
• Tipo de análisis de la
información
• Escala para mostrar los
resultados
• Evaluación del nivel de
riesgo
METODOLOGÍA
26. Riesgo inherente del cliente debe analizarse como mínimo los siguientes aspectos:
• Tipo de Cliente (Persona Natural/Jurídica).
• Actividad económica.
• Nivel de Ingresos.
• Nacionalidad.
• Residencia.
• Zonas donde realiza sus operaciones.
• Productos y/o servicios utilizados.
Asimismo se debe considerar los siguientes factores como “factores agravantes” que
suben el nivel de riesgo del cliente y cliente interno, respectivamente:
• Categoría de PEP.
• Canales de distribución utilizados.
• Monto, frecuencia y volumen de las transacciones realizadas.
• Tipos de transacciones.
• Antecedentes negativos.
• Si administra cuentas de terceros.
Medición Riesgo
Inherente
METODOLOGÍA
27. Perfil de Riesgo del
cliente (Externo e
Interno)
Aplicar
medidas de
Debida
Diligencia
Perfil
Transaccional del
Cliente
De acuerdo a
la información
obtenida
Declaración
del nivel de
ingresos de
todas las
actividades
Medición Riesgo
Inherente
METODOLOGÍA
28. Alto
3
3 6 9
Medio
2
2 4 6
Bajo
1
1 2 3
Bajo Medio Alto
1 2 3
PROBABILIDAD
IMPACTO
Probabilidad x Impacto = Riesgo Inherente
Riesgo Inherente – Mitigadores = Riesgo Residual
Rango Valor Rango Valor Rango Valor
Muy Probable 3 Alto 3 Bueno 9
Probable 2 Medio 2 Mejorable 5
Improbable 1 Bajo 1 Deficiente 2
Alto > 6
Medio 3.1 - 5.9
Bajo 0.0 - 3.0
Nivel de Riesgo
Mitigador (Cobertura)
Eventos de Riesgo Eventos de Riesgo
Probabilidad de Ocurrencia Impacto
Medición Riesgo
Inherente
METODOLOGÍA
29. Evaluación de
Controles
Los riesgos y los controles están directamente relacionados, por eso hay que evaluarlos. Los controles
son la parte activa de la gestión del riesgo por lo tanto es sobre la que la entidad debe estar más atenta
para monitorear cualquier deviación frente a lo planeado.
El objetivo de la evaluación de controles es determinar si para cada riesgo tenemos por lo menos un
control, midiendo sus atributos (oportunidad, efectividad, eficiencia).
C CP NC Ponderaciones
PROCESO "A" C = 1 CP = 0,5 NC = 0
Actividad X Grado Importancia Grado de Cobertura
Recepción de documentación apertura de cuenta de ahorro 0,63 25 = Crítica 25 = Cobertura máxima
20 = Alta 20 = Cobertura alta
15 = Normal
15 = Cobertura mediana
1 10 15 20 25 C CP NC 10 = Bajo 10 = Cobertura pequeña
1 = Leve 1 = Cobertura nula
Revisión de la documentación requerida X X 25 1
Verificación in situ y documental X X 25 0,5
Verificación en listas confidenciales X X 20 0,5
Conformidad de la documentación e información X X 20 0,5
22,50 0,63 14,06
Comentarios Promedio Cobertura
Plan de Acción
Fecha probable de solución
Grado de Importancia
(Efectividad) Eficiencia
Elementos de Control de la Actividad X
Nivel de
Cumplimiento
(Oportunidad)
Detalle Depende del
tipo de matriz:
2x2, 3X3, 5X5
METODOLOGÍA
30. Monitoreo
Se debe determinar que monitorear y el alcance de esta obligación. El monitoreo busca hacer una revisión
continua de los factores internos y externos que afectan el logro de los objetivos. Su resultado da acciones
preventivas, correctivas o de mejoramiento.
En otros términos es el conjunto de indicadores y reportes que le permiten a los responsables del sistema
antilavado gestionarlo y determinar cuáles son las acciones necesarias para su correcto funcionamiento.
RIESGO
INHERENTE
CONTROL
EXISTENTE
RIESGO
RESIDUAL
ACTIVIDADES
MITIGADORAS
RESPONSABLE
FECHA DE
RESOLUCIÓN
PLAN DE ACCIÓN
METODOLOGÍA
31. Diseño y
Selección de
Controles
Se refiere a como tratar el riesgo inherente y dejarlos en los niveles de aceptación dictados por la Junta
Directiva. La selección de los controles es lo más importante, son los que hacen parte del día a día de los
funcionarios y los que inciden en los objetivos de la entidad.
Debe traducirse en una disminución de la probabilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT en
caso de materializarse.
El diseño de los controles es una labor que se realiza varias veces en diferentes oportunidades, ya sea que se
esté diseñando un proceso por completo o que se esté realizando una reingeniería por alguna causa
particular.
Se necesita escoger entre varios controles existentes para determinar cuál es
el más costo efectivo
Evento 1 Evento 2 Evento 3
Control 1 Control 2 Control 3 Control 4 Control 5 Control 6 Control 7 Control 8 Control 9
Evento 4
METODOLOGÍA
32. Medición Riesgo
Residual
Riesgo al cual se ve expuesta la entidad con los controles que se aplican actualmente. Esta medición es la
más importante pues consiste en la probabilidad e impacto real.
Cada entidad tiene un apetito al riesgo, o capacidad para enfrentar los riesgos, muy diferente.
Estado ideal para compararlo con el riesgo residual (perfil de riesgos)
Nivel de
Riesgo
Inversión
X Y
Bajo
Medio
Alto
Muy
Alto
METODOLOGÍA
34. RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
RESPONSABILIDADES DEL SUJETO OBLIGADO
• Dar cumplimiento a todas las disposiciones nacionales relacionadas a la gestión de riesgos de LGI/FT
y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
• Incluir a todos los miembros del Directorio u Órgano equivalente, ejecutivos y funcionarios, en la
implementación de las políticas y procedimientos internos en la lucha contra LGI/FT y/o DP, orientados
a evitar la realización de cualquier operación que permita el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros activos de origen ilícito, o para dar apariencia
de legalidad a las transacciones vinculadas a la misma.
• Proporcionar toda la información en los plazos y condiciones requeridas por la UIF, a través del
Funcionario Responsable.
• Dotar al Funcionario Responsable y a los Analistas o Funcionarios de la Unidad de Cumplimiento de
todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
• Velar por la seguridad en la exposición del cargo del Funcionario Responsable y de los Analistas o
Funcionarios de la Unidad de Cumplimiento.
35. RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO
• Conocer los riesgos de LGI/FT y/o DP y establecer los objetivos institucionales para prevenirlos y
mitigarlos.
• Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Manual Interno para la gestión de riesgos de LGI/FT y/o DP con
todos sus componentes y sus modificaciones.
• Aprobar, de manera independiente, los procedimientos internos confidenciales de la Unidad de
Cumplimiento.
• Designar, de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo, al Funcionario Responsable y
simultáneamente al Funcionario Responsable Suplente; y a los Analistas o Funcionarios de la Unidad de
Cumplimiento, todos ellos deben ser funcionarios o empleados del Sujeto Obligado.
• Asegurar la independencia y autonomía del trabajo que realiza la Unidad de Cumplimiento.
• Constituir el Comité de Cumplimiento y designar a sus miembros, conforme a lo establecido en el
presente instructivo.
• Aprobar el presupuesto para la dotación de recursos económicos, humanos, tecnológicos e
infraestructura, que permitan el desempeño de las funciones del Comité de Cumplimiento y de la
Unidad de Cumplimiento.
• Aprobar los Planes de Acción elaborados por el Funcionario Responsable, Gerente General o su
equivalente y áreas involucradas, emergentes de las recomendaciones y observaciones de los informes
de auditoría interna, informes de inspección elaborados por el Regulador e informes de auditorías
externas, vinculados a la prevención, detección, control y reporte de LGI/FT y/o DP y establecer un
mecanismo para monitorear su cumplimiento.
36. RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL
• Velar por la implementación de la gestión de riesgos de LGI/FT y/o DP.
• Cumplir con todas las medidas establecidas por la UIF y el Sujeto Obligado para gestionar los riesgos de
LGI/FT y/o DP.
• Colaborar con la Unidad de Cumplimiento para el logro de los objetivos institucionales relativos a la
gestión de riesgos de LGI/FT y/o DP.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
• Velar por el cumplimiento e implementación de la normativa en materia de LGI/FT y/o DP, instrucciones
y recomendaciones emitidas por la UIF.
• Hacer seguimiento a la implementación de las políticas integrales y procedimientos de la GR de LGI/FT
y/o DP.
• Revisar los procedimientos internos confidenciales de la Unidad de Cumplimiento.
• Llevar a cabo reuniones mínimamente trimestrales en las que se traten entre otros temas el
seguimiento a la implementación y los resultados del análisis y/o evaluación de las políticas integrales y
procedimientos de la gestión de riesgos de LGI/FT y/o DP, debiendo dejar, en acta, constancia expresa
de los acuerdos adoptados, los cuales deben ser comunicados al Directorio u Órgano equivalente.
• Evaluar los informes emitidos por la Unidad de Cumplimiento y presentar dichos informes
conjuntamente la evaluación de los mismos, al Directorio u Órgano equivalente en la sesión inmediata
siguiente, para que esta instancia en coordinación con la Unidad de Cumplimiento y la Gerencia
General u Órgano equivalente adopten las determinaciones que correspondan con relación al
contenido de dichos informes.
38. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se aplicaran sanciones e infracciones a incumplimientos de:
• Designar un Funcionario Responsable y establecer sus funciones
• No registrar al cliente, usuario y beneficiario económico según las condiciones establecidas por instrucción
o recomendación de la UIF.
• No establecer el perfil de la actividad económica del cliente.
• No verificar los datos de los clientes por medios fehacientes.
• No actualizar periódicamente los datos de los clientes.
• No reportar a la UIF todas aquellas operaciones consideradas como sospechosas.
• No mantener en reserva ante los clientes cualquier proceso de investigación relacionada a legitimación de
ganancias ilícitas.
• No aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos por la UIF
• No aplicar la Política “Conozca su Cliente” establecida por la UIF
• No remitir dentro del plazo que establezca la UIF cualquier documentación o información
• solicitada.
• No conservar los documentos relativos a las transacciones efectuadas por los clientes.
• Incumplimiento de las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF
39. Régimen de Sanciones Administrativas, por problemas de acción u omisión las sanciones son:
• Amonestación
• Multa hasta el X% del capital mínimo
• Multas personales a directores, síndicos, gerentes, apoderados, empleados y Funcionario
Responsable.
• Prohibición temporal de realizar determinadas operaciones.
• Suspensión temporal o permanente de las actividades de directores, síndicos, gerentes,
administradores y apoderados generales y Funcionario Responsable.
• Inhabilitación temporal o permanente para desempeñar cualquier función en el sistema financiero.
• Cancelación de la autorización de funcionamiento.
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS