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UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA-UNN
DERECHO REGISTRAL
Nombre:
RAMSES JOSEPH CRUZ
MONTOYA
Año: 5to
Fecha: 21-07-2020
Prof: JAIME OROSCO
Turno: Sabatino
Introducción
 A pesar de que no existe una definición legal establecida, podemos
determinar que se trata de apuntes breves que pueden guardar
numerosas funciones pero que reciben su nombre por su situación física
en los asientos registrales.
 En los asientos registrales, el Registrador únicamente podrá reflejar las
Notas Marginales que el Ordenamiento Jurídico establezca, ya que se
trata de una lista cerrada determinada por el legislador.
 Tipos
• Notas Marginales representativas de asientos principales.
• Notas Marginales que publican modificaciones.
• Notas Marginales de oficina.
NOTAS MARGINALES
Son asientos que se practican e la columna marginal de libo de inscripciones o de
personas.
Tiene las mismas funciones en ambos libros y son las siguientes:
1. Relacionar los asientos del registro para revisar y manejas con mayor facilidad
los libros
2. Consignar las circunstancia que modifican o afectan el derecho inscrito
3. Sustituir los asientos principales cuando la ley lo dispone
Tipo de notas marginales
1. Nota extendida al margen del asiento de presentación, indica numero de finca,
asiento, tomo y folio
2. Nota que retira el titula para succionar el defecto
3. Nota de inscripción del crédito hipotecario cedido
4. la que se practica en el margen del testamento
5. La nota que se extiende para ser constar el cumplimiento de las condiciones
suspensivas cuando se adquiere el derecho
6. La nota preventiva
7. Nota de servidumbre, nota de prenda agraria y endoso de los créditos.
Artículo 55. Nota Marginal del Asiento de Presentación.
Cuando el Registrador o Registradora extienda en el libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva o
cancelación a que se refiere el asiento de presentación, lo expresará así al margen de dicho asiento, indicando
el tomo y folio en que aquella se hallare, así como el número que tuviere la finca en el Registro, y el que se
haya dado a la misma inscripción solicitada.
Código civil. Arto. 3946.- Toda inscripción que se haga en el Registro Público expresará: 1.- La hora y fecha de
la presentación del título en el Registro. Artos. 8 nº 7, 25 Reglamento del Registo Público. 2.- El nombre y
residencia del Tribunal. Juez, Cartulario o funcionario público que autorice el título. 3.- La naturaleza del título
que deba inscribirse y su fecha.
Cancelaciones
Es un asiento que sin admitir condición o plazo, extingue los efectos registrales de otro, esta afecta
los asientos de inscripción, anotaciones preventivas, notas marginales y de presentación, el cual
también sirve para hacer constar la extinción producida con anterioridad por la caducidad.
Tipos De Cancelaciones
 Cancelación total o parcial
 Cancelación de inscripción
 Cancelación a petición de parte
 Cancelación de oficio
Cancelacion total o parcial
Podrá pedirse y deberá ordenarse cancelación total en los casos siguientes:
1º Cuando se extinga el inmueble, objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. Arto. 3873 C.
2º Cuando se declare nulo eI título, en virtud del cual se ha hecho la inscripción.
Cancelacion a petición de parte y de oficio
Esta se da a petición de parte, el registrador procederá de oficio cuando:
• cancelar la anotación preventiva que se practica cuando no se accede a la incripcion por
contener el títulos faltas
• Cancelar la anotación a favor del acreedor
• Cancelar el asiento de presentación.
Cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas
Esta se realizan en virtud de escritura publica y la que se practican en virtud de mandamiento judicial, la
escritura se cancela por provincia ejecutoria o por otra escritura o documento autentico en el cual se
expresan el consentimiento para la cancelación en la que se hizo la inscripción o la anotación.
Arto. 3969.- Podrá pedirse y deberá decretarse cancelación parcial cuando se reduzca el inmueble objeto de la
inscripción, o cuando el derecho real se reduzca a favor del dueño de la finca gravada. Arto 3785 C.; B.J. pág. 1420
Arto. 3970.- No se cancelará una inscripción, sino por providencia ejecutoria o en virtud de escritura o documento
auténtico en el cual expresen su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiere hecho la
inscripción o sus causahabientes o representantes legítimos. Artos. 3830, 3867, 3869, 3873, 3878, 3881 C.; Arto. 63
Reglamento del Registro Público.; B.J. pág. 148 Cons. I.
Arto. 3973.- Podrá declararse nula la cancelación: 1° Cuande se declare falso o nulo el título en virtud del cual fue
hecho.
Conclusión
Es importante saber identificar los diferentes tipos de
notas marginales, ya que a traves de ella se nos
brindan información necesaria para el mejor uso de
los libros del registro mercantil y de personas, puesto
que facilitan la ubicación del documento que se busca.
A su vez las cancelaciones son importante ya que
anulan un derechos que fue inscrito haciendo uso de
la mala fe, o por deuda al acreedor.

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA-UNN DERECHO REGISTRAL Nombre: RAMSES JOSEPH CRUZ MONTOYA Año: 5to Fecha: 21-07-2020 Prof: JAIME OROSCO Turno: Sabatino
  • 2. Introducción  A pesar de que no existe una definición legal establecida, podemos determinar que se trata de apuntes breves que pueden guardar numerosas funciones pero que reciben su nombre por su situación física en los asientos registrales.  En los asientos registrales, el Registrador únicamente podrá reflejar las Notas Marginales que el Ordenamiento Jurídico establezca, ya que se trata de una lista cerrada determinada por el legislador.  Tipos • Notas Marginales representativas de asientos principales. • Notas Marginales que publican modificaciones. • Notas Marginales de oficina.
  • 3. NOTAS MARGINALES Son asientos que se practican e la columna marginal de libo de inscripciones o de personas. Tiene las mismas funciones en ambos libros y son las siguientes: 1. Relacionar los asientos del registro para revisar y manejas con mayor facilidad los libros 2. Consignar las circunstancia que modifican o afectan el derecho inscrito 3. Sustituir los asientos principales cuando la ley lo dispone Tipo de notas marginales 1. Nota extendida al margen del asiento de presentación, indica numero de finca, asiento, tomo y folio 2. Nota que retira el titula para succionar el defecto 3. Nota de inscripción del crédito hipotecario cedido 4. la que se practica en el margen del testamento 5. La nota que se extiende para ser constar el cumplimiento de las condiciones suspensivas cuando se adquiere el derecho 6. La nota preventiva 7. Nota de servidumbre, nota de prenda agraria y endoso de los créditos.
  • 4. Artículo 55. Nota Marginal del Asiento de Presentación. Cuando el Registrador o Registradora extienda en el libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva o cancelación a que se refiere el asiento de presentación, lo expresará así al margen de dicho asiento, indicando el tomo y folio en que aquella se hallare, así como el número que tuviere la finca en el Registro, y el que se haya dado a la misma inscripción solicitada. Código civil. Arto. 3946.- Toda inscripción que se haga en el Registro Público expresará: 1.- La hora y fecha de la presentación del título en el Registro. Artos. 8 nº 7, 25 Reglamento del Registo Público. 2.- El nombre y residencia del Tribunal. Juez, Cartulario o funcionario público que autorice el título. 3.- La naturaleza del título que deba inscribirse y su fecha.
  • 5. Cancelaciones Es un asiento que sin admitir condición o plazo, extingue los efectos registrales de otro, esta afecta los asientos de inscripción, anotaciones preventivas, notas marginales y de presentación, el cual también sirve para hacer constar la extinción producida con anterioridad por la caducidad. Tipos De Cancelaciones  Cancelación total o parcial  Cancelación de inscripción  Cancelación a petición de parte  Cancelación de oficio Cancelacion total o parcial Podrá pedirse y deberá ordenarse cancelación total en los casos siguientes: 1º Cuando se extinga el inmueble, objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. Arto. 3873 C. 2º Cuando se declare nulo eI título, en virtud del cual se ha hecho la inscripción. Cancelacion a petición de parte y de oficio Esta se da a petición de parte, el registrador procederá de oficio cuando: • cancelar la anotación preventiva que se practica cuando no se accede a la incripcion por contener el títulos faltas • Cancelar la anotación a favor del acreedor • Cancelar el asiento de presentación.
  • 6. Cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas Esta se realizan en virtud de escritura publica y la que se practican en virtud de mandamiento judicial, la escritura se cancela por provincia ejecutoria o por otra escritura o documento autentico en el cual se expresan el consentimiento para la cancelación en la que se hizo la inscripción o la anotación. Arto. 3969.- Podrá pedirse y deberá decretarse cancelación parcial cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción, o cuando el derecho real se reduzca a favor del dueño de la finca gravada. Arto 3785 C.; B.J. pág. 1420 Arto. 3970.- No se cancelará una inscripción, sino por providencia ejecutoria o en virtud de escritura o documento auténtico en el cual expresen su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o sus causahabientes o representantes legítimos. Artos. 3830, 3867, 3869, 3873, 3878, 3881 C.; Arto. 63 Reglamento del Registro Público.; B.J. pág. 148 Cons. I. Arto. 3973.- Podrá declararse nula la cancelación: 1° Cuande se declare falso o nulo el título en virtud del cual fue hecho.
  • 7. Conclusión Es importante saber identificar los diferentes tipos de notas marginales, ya que a traves de ella se nos brindan información necesaria para el mejor uso de los libros del registro mercantil y de personas, puesto que facilitan la ubicación del documento que se busca. A su vez las cancelaciones son importante ya que anulan un derechos que fue inscrito haciendo uso de la mala fe, o por deuda al acreedor.