SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP
  
Principio de legitimación.
Art. 2013 del C.C.
Art. VII del Título Preliminar del R.G.R.P.
Principio de fe pública registral.
Art. 2014 del C.C.
Art. VIII del Título Preliminar del R.G.R.P.
  
 Hay inexactitud registral cuando el Registro
expresa una situación jurídica que en la realidad
jurídica es otra; cuando ello ocurre no existe
concordancia, armonía, acuerdo, coincidencia o
paralelismo entre el contenido de los libros
registrales y el verdadero estado jurídico real del
dominio de inmuebles o derechos reales
inmobiliarios inscritos.
 Ramón Roca Sastre y Luis Roca-Sastres Muncunill.
 
 
 La inexactitud registral es la discordancia entre la
información contenida en el Registro y la realidad
jurídica extrarregistral.
 Es una anomalía propia de los sistemas
declarativos.
  1. Las que provienen de error u omisión cometido al
extenderse un asiento o partida registral.
Son inexactitudes generadas por el Registro, es
decir, lo expresado en el asiento no guarda perfecta
concordancia con el contenido del título archivado
que le dio origen.
Se producen por:
-Haberse consignado erróneamente un dato o
circunstancia, o
-Haberse omitido cualquiera de ellos.
El concepto de “error” debe ser entendido en
sentido lato.
  2. Las inexactitudes distintas a las señaladas en
el acápite anterior.
Pueden tener su origen en:
  - Alguna modificación (creación, traslación,
modificación o extinción de un derecho) ocurrida
en la realidad jurídica extrarregistral que no se
incorporó al Registro.
  - Alguna modificación en el Registro sin que
dicha modificación sea reflejo de lo ocurrido en la
realidad jurídica extrarregistral.
 
Las inexactitudes registrales pueden ser
rectificadas por dos medios:
 Judicial, procede en todos los supuestos.
 Extrajudicial, en el Registro se efectúa:
a. En base al título archivado.
b. En base a título modificatorio.
Conforme a los artículos III del Título Preliminar, 12 y
77 del R.G.R.P. se encuentran legitimados para
solicitar la rectificación:
 
 Los otorgantes del acto o derecho.
 Tercero interesado.
 El adquirente del derecho o el directamente
beneficiado con la inscripción.
 El notario respecto de los instrumentos que
ante él se otorguen.
 Inexactitudes que provienen de error u omisión
cometido al extenderse un asiento o partida
registral:
En la forma establecida en el R.G.R.P.
 Inexactitudes distintas a las señaladas en el
acápite anterior:
Mediante título modificatorio.
 
La rectificación puede efectuarse:
   A solicitud de parte.
 De oficio.
  Rectificación de oficio:
  - Cuando se han cometido errores materiales.
- Cuando se han cometido errores de concepto y
encontrándose en calificación una solicitud de
inscripción, el Registrador determina que ésta no
puede realizarse si previamente no se rectifica el error,
en mérito al título ya inscrito.
  Rectificación a solicitud de parte:
Errores materiales y de concepto.
 Cuando existan obstáculos que lo impidan en la
partida registral (último párrafo del Art.76 del
R.G.R.P.). Ejm: Tercero registral, medida cautelar de
no innovar.
 En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará
los derechos adquiridos por tercero de buena fe
durante la vigencia del asiento que se declare inexacto
(Art. 87: Norma complementaria del artículo 2014 del
Código Civil que consagra el principio de fe pública
registral).
 
Error :
Mediante un nuevo asiento que precise y enmiende
claramente el error cometido.
Omisión:
  Mediante un nuevo asiento en el que se precise el
dato omitido y la circunstancia de no haberse
extendido en su oportunidad.
 
Art. 78 del R.G.R.P.
Queda descartada la idea de efectuar enmiendas,
testados, interlineados o anotaciones marginales.
 
 Rectificación efectuada a solicitud de parte:
Surtirá efecto desde la fecha del asiento de
presentación del título que contiene la solicitud
respectiva (ello en aplicación del principio de prioridad
preferente).
 Rectificación efectuada de oficio:
Surtirá efecto desde la fecha en que se realice.
 
 Error material.
 Error de concepto.
  Errores materiales:
a) Escribir una o más palabras, nombres propios o cifras
distintas a las que constan en el título archivado respectivo;
 b) Omitir la expresión de algún dato o circunstancia que debe
constar en el asiento;
 c) Extender el asiento en partida o rubro diferente al que le
corresponde;
 d) Numerar defectuosamente los asientos o partidas.
Errores de concepto: Otros.
  En mérito del título archivado que dio mérito a la
extensión del asiento inexacto, salvo que no se
encuentre en la oficina, en cuyo caso se procederá
previamente a su reproducción o reconstrucción.
  Si el error consiste en haber extendido un asiento en
una partida o rubro distinto del que correspondía,
procederá el traslado del asiento a la partida o rubro que
le corresponda (extender anotación). No procederá
efectuar la rectificación cuando existan obstáculos en la
partida en la que debió haberse extendido el asiento, que
determinen la incompatibilidad del traslado.
 
 
 Cuando resulten claramente del título archivado:
En mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo
extenderse la rectificación a solicitud de parte o de
oficio en el supuesto previsto en el segundo párrafo
del Artículo 76 del R.G.R.P.
 Cuando no resulten claramente del título archivado:
En virtud de nuevo título modificatorio otorgado por
todos los interesados o en mérito de resolución judicial
si el error fue producido por la redacción vaga,
ambigua o inexacta del título primitivo.
 Hechos susceptibles de ser probados de un modo
absoluto con documentos fehacientes.
 Presentar solicitud de parte interesada acompañada de
los documentos que aclaren el error producido.
 Dichos documentos pueden consistir en copias
legalizadas de documentos de identidad, partidas del
Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre
indubitablemente la inexactitud registral.
  La norma tiene por objeto regular la rectificación de los
errores cometidos al consignar los nombres de los
adquirentes o su estado civil.
 
 Tratándose de errores registrales, la rectificación no
devengará el pago del derechos registrales.
 Si la inexactitud que se pretende rectificar no es
imputable al Registro, la rectificación estará afecta al
pago de derechos registrales.
 En ningún caso la rectificación puede conllevar la
invalidez del asiento registral, por ser dicha atribución
función exclusiva del Poder Judicial. (Art. 90 del
R.G.R.P.).
  “Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido
lesionado por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar
judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción
y, en su caso, pedir la cancelación del asiento en mérito a la
resolución judicial que declare la invalidez.
La declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede
ser ordenada por el órgano jurisdiccional”.
Art. 107 R.G.R.P.
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
“No procede rectificar un asiento de inscripción, si la
solicitud no se sustenta en los supuestos establecidos
en el Reglamento General de los Registros Públicos,
sino en el cuestionamiento a la calificación positiva
efectuada por el Registrador.
Si los asientos registrales se encuentran conformes con
los títulos que les dieron mérito, sólo procedería la
rectificación en base a título modificatorio posterior o
sentencia judicial firme que declare su invalidez”.
  
 RECTIFICACIÓN DE TRASLADO DE
ASIENTO
 “Cuando el órgano jurisdiccional mediante
sentencia ha dispuesto la rectificación de un
asiento, se debe tener por cumplido el mandato
judicial si se traslada dicho asiento a la partida en
la que debió extenderse, cuando así se consigna
en los considerandos de la sentencia.”
 SUSTITUCIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN
 El establecimiento del régimen de copropiedad
luego de fenecida la sociedad de gananciales se
produce de pleno derecho no siendo necesario se
acredite la liquidación de la sociedad de
gananciales para proceder a la rectificación de la
calidad del bien de social a un régimen de
copropiedad, si el fenecimiento de la sociedad de
gananciales ya consta inscrito en el Registro
Personal.
 RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL
BIEN
 “No resulta suficiente determinar que un bien fue
adquirido durante la vigencia del régimen de
sociedad de gananciales para concluir que se trata
de un bien común de la sociedad, toda vez que
conforme a lo previsto por el artículo 302 del
Código Civil, durante la vigencia del régimen de
sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes
en calidad de propios, tal como ocurre cuando se
adquieren bienes a título gratuito”.
 RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN
 “Para proceder a rectificar la calidad de bien de
social a propio y excluir al cónyuge que no
participó en el acto adquisitivo, debe presentarse,
documento o documentos rectificatorios mediante
el cual ambos titulares o sus sucesores,
manifiesten su voluntad en el sentido que se
excluya de la titularidad al cónyuge.”
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
 “No procede rectificar la calidad de bien de propio
a social de una cuota ideal del predio, cuando el
titular de dominio de dicha cuota ha transferido la
misma, no quedando dominio inscrito a su favor.”
 RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN
 “Para proceder a rectificar la calidad de bien de
social a propio y excluir al cónyuge que no
participó en el acto adquisitivo, debe presentarse,
documento o documentos rectificatorios mediante
el cual ambos titulares o sus sucesores,
manifiesten su voluntad en el sentido que se
excluya de la titularidad al cónyuge.”
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
 “No procede la rectificación en el dominio
excluyendo los datos registrales de la persona
jurídica que adquirió el bien por sucesión
testamentaria, cuando la denominación y los
datos de identificación fluyen de los documentos
complementarios, como el impuesto sucesorio,
entre otros que constan en el título que dio mérito
a la inscripción traslativa de dominio.”
 RECTIFICACIÓN DE NOMBRE
 “La rectificación de nombre de un heredero
procede en mérito de título modificatorio,
documento fehaciente o sentencia judicial.”
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
 “No es procedente la rectificación si de la
documentación que se adjunta no se acredita
fehacientemente que las personas declaradas
herederas son las mismas cuya rectificación de
nombre se solicita”.
 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
 Por el principio de legitimación, todos los asientos
registrales se presumen ciertos y producen sus
efectos, mientras no se rectifiquen o se declare
judicialmente su invalidez.
 RECTIFICACIÓN DE ERROR
 Resulta procedente la rectificación de un asiento
cuando se advierte la existencia de error material o
de concepto en su extensión.
  
 PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN
 “Procederá la rectificación del error de concepto,
siempre y cuando resulte claramente del título
archivado y no existan obstáculos que lo impiden
en la partida registral.”
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
 “Cuando el asiento de inscripción ha sido extendido
de conformidad con el contenido del título
archivado que le dio origen, no procede efectuar
rectificaciones ni precisiones al citado asiento en
mérito de los antecedentes registrales; en tal
supuesto, a efectos de rectificar una inexactitud
registral alegada por el usuario deberá presentarse
título modificatorio que permita concordar lo
registrado con la realidad extrarregistral.”
 PREDICTIBILIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA.
 “Cuando se presente un título cuyos actos rogados
fueren los mismos de otro título que hubiere sido objeto
de pronunciamiento por otra sala del Tribunal Registral,
la sala que resuelve el segundo título deberá sujetarse
al criterio establecido en el primero, pudiendo hacer
suyo los fundamentos del primer pronunciamiento;
salvo que pretendiera apartarse de dicho criterio, en
cuyo caso deberá solicitar la convocatoria a pleno del
Tribunal a fin de establecer el criterio que debe
prevalecer.”
 IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION
 “Resulta improcedente la rectificación de un
asiento registral cuando no se advierte la
existencia de error material o de concepto en su
extensión. En tal supuesto, sólo procederá la
rectificación sobre la base de título modificatorio
posterior o sentencia judicial firme que declare su
invalidez”.
Clase 3 inexactitudes registrales 2015

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Jhon Ramos Rodriguez
 
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...Andrea Urdanivia
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
FRAUDE - ACTO JURIDICO
FRAUDE -  ACTO JURIDICOFRAUDE -  ACTO JURIDICO
FRAUDE - ACTO JURIDICOservank
 
inexactitud registral y su rectificación
inexactitud registral y su rectificacióninexactitud registral y su rectificación
inexactitud registral y su rectificaciónJhossy Snd
 
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaFiorella Flowers
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Silvia Profesora
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidojose pino andia
 

La actualidad más candente (20)

GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓNGENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
 
DERAD090219P - S8
DERAD090219P - S8DERAD090219P - S8
DERAD090219P - S8
 
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...
Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la p...
 
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacerPresentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
 
Manifestaciòn de la voluntad
Manifestaciòn de la voluntadManifestaciòn de la voluntad
Manifestaciòn de la voluntad
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
FRAUDE - ACTO JURIDICO
FRAUDE -  ACTO JURIDICOFRAUDE -  ACTO JURIDICO
FRAUDE - ACTO JURIDICO
 
Modalidades de acto juridico
Modalidades de acto juridicoModalidades de acto juridico
Modalidades de acto juridico
 
Ii. tipicidad (ii)
Ii. tipicidad (ii)Ii. tipicidad (ii)
Ii. tipicidad (ii)
 
inexactitud registral y su rectificación
inexactitud registral y su rectificacióninexactitud registral y su rectificación
inexactitud registral y su rectificación
 
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregido
 
Derecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parteDerecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parte
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Derecho de obligaciones unh-2015
Derecho de obligaciones unh-2015Derecho de obligaciones unh-2015
Derecho de obligaciones unh-2015
 

Similar a Clase 3 inexactitudes registrales 2015

4430-2023-SUNARP-TR.pdf
4430-2023-SUNARP-TR.pdf4430-2023-SUNARP-TR.pdf
4430-2023-SUNARP-TR.pdfmarcoastorga5
 
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-prediosGustavo Oses
 
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptx
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptxDERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptx
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptxCarlosGomezTorreRive
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaBerkeley
 
Práctica Notarial Empresarial en Nicaragua
Práctica Notarial Empresarial en NicaraguaPráctica Notarial Empresarial en Nicaragua
Práctica Notarial Empresarial en NicaraguaBerkeley
 
Calificac..[2] 14 11
Calificac..[2] 14 11Calificac..[2] 14 11
Calificac..[2] 14 11calacademica
 
4395-2023-SUNARP-TR.pdf
4395-2023-SUNARP-TR.pdf4395-2023-SUNARP-TR.pdf
4395-2023-SUNARP-TR.pdfmarcoastorga5
 
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192ALEXANDER stalin SANCHEZ torrealba
 
4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdf4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdfmarcoastorga5
 
Infografía enmagly
Infografía enmaglyInfografía enmagly
Infografía enmaglynanipocha
 
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdfmarcoastorga5
 
Infografía luis
Infografía luisInfografía luis
Infografía luisluisaul
 
Saneamiento y titulacion de predios.pdf
Saneamiento y titulacion de predios.pdfSaneamiento y titulacion de predios.pdf
Saneamiento y titulacion de predios.pdfDanielContreras79217
 
Sj calificacion sustitutiva registral
Sj  calificacion sustitutiva registralSj  calificacion sustitutiva registral
Sj calificacion sustitutiva registraljusticiayprehistoria
 

Similar a Clase 3 inexactitudes registrales 2015 (20)

4430-2023-SUNARP-TR.pdf
4430-2023-SUNARP-TR.pdf4430-2023-SUNARP-TR.pdf
4430-2023-SUNARP-TR.pdf
 
Clase 1 derecho notarial
Clase 1 derecho notarialClase 1 derecho notarial
Clase 1 derecho notarial
 
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios
32018175 reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios
 
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptx
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptxDERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptx
DERECHO REGISTRAL cap. 4 y 5 diapositivas.pptx
 
Derecho Registral
Derecho RegistralDerecho Registral
Derecho Registral
 
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en NicaraguaUnidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
Unidad vii. derecho notarial y registro público en Nicaragua
 
Práctica Notarial Empresarial en Nicaragua
Práctica Notarial Empresarial en NicaraguaPráctica Notarial Empresarial en Nicaragua
Práctica Notarial Empresarial en Nicaragua
 
Calificac..[2] 14 11
Calificac..[2] 14 11Calificac..[2] 14 11
Calificac..[2] 14 11
 
Intimacion
IntimacionIntimacion
Intimacion
 
4395-2023-SUNARP-TR.pdf
4395-2023-SUNARP-TR.pdf4395-2023-SUNARP-TR.pdf
4395-2023-SUNARP-TR.pdf
 
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
 
4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdf4377-2023-SUNARP-TR.pdf
4377-2023-SUNARP-TR.pdf
 
Infografía enmagly
Infografía enmaglyInfografía enmagly
Infografía enmagly
 
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
 
Las certificaciones
Las certificacionesLas certificaciones
Las certificaciones
 
Infografía luis
Infografía luisInfografía luis
Infografía luis
 
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Impuesto a la Transferencia de InmueblesImpuesto a la Transferencia de Inmuebles
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
 
Inscripción de patrimonio hereditario
Inscripción de patrimonio hereditarioInscripción de patrimonio hereditario
Inscripción de patrimonio hereditario
 
Saneamiento y titulacion de predios.pdf
Saneamiento y titulacion de predios.pdfSaneamiento y titulacion de predios.pdf
Saneamiento y titulacion de predios.pdf
 
Sj calificacion sustitutiva registral
Sj  calificacion sustitutiva registralSj  calificacion sustitutiva registral
Sj calificacion sustitutiva registral
 

Más de WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA

Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialWILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 

Más de WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA (20)

Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018
 
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nciU1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
 
Ruedas y ejes
Ruedas y ejesRuedas y ejes
Ruedas y ejes
 
Palanca
PalancaPalanca
Palanca
 
Estructura
EstructuraEstructura
Estructura
 
Robotica02
Robotica02Robotica02
Robotica02
 
Robotica01
Robotica01Robotica01
Robotica01
 
Robotica industrial
Robotica industrialRobotica industrial
Robotica industrial
 
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURATALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
 
TALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACIONTALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACION
 
TALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEITALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEI
 
Taller NEXUS CONTRATOS
Taller NEXUS  CONTRATOSTaller NEXUS  CONTRATOS
Taller NEXUS CONTRATOS
 
TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus   cuadro de horas 2016Taller nexus   cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
 
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mpClase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
 
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio  notarialClase 6 union de hecho y divorcio  notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
 
Clase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otrosClase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otros
 
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
 
Clase 2 función notarial
Clase 2 función notarialClase 2 función notarial
Clase 2 función notarial
 

Último

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 

Clase 3 inexactitudes registrales 2015

  • 1. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP
  • 2.    Principio de legitimación. Art. 2013 del C.C. Art. VII del Título Preliminar del R.G.R.P. Principio de fe pública registral. Art. 2014 del C.C. Art. VIII del Título Preliminar del R.G.R.P.
  • 3.     Hay inexactitud registral cuando el Registro expresa una situación jurídica que en la realidad jurídica es otra; cuando ello ocurre no existe concordancia, armonía, acuerdo, coincidencia o paralelismo entre el contenido de los libros registrales y el verdadero estado jurídico real del dominio de inmuebles o derechos reales inmobiliarios inscritos.  Ramón Roca Sastre y Luis Roca-Sastres Muncunill.
  • 4.      La inexactitud registral es la discordancia entre la información contenida en el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.  Es una anomalía propia de los sistemas declarativos.
  • 5.   1. Las que provienen de error u omisión cometido al extenderse un asiento o partida registral. Son inexactitudes generadas por el Registro, es decir, lo expresado en el asiento no guarda perfecta concordancia con el contenido del título archivado que le dio origen. Se producen por: -Haberse consignado erróneamente un dato o circunstancia, o -Haberse omitido cualquiera de ellos. El concepto de “error” debe ser entendido en sentido lato.
  • 6.   2. Las inexactitudes distintas a las señaladas en el acápite anterior. Pueden tener su origen en:   - Alguna modificación (creación, traslación, modificación o extinción de un derecho) ocurrida en la realidad jurídica extrarregistral que no se incorporó al Registro.   - Alguna modificación en el Registro sin que dicha modificación sea reflejo de lo ocurrido en la realidad jurídica extrarregistral.  
  • 7. Las inexactitudes registrales pueden ser rectificadas por dos medios:  Judicial, procede en todos los supuestos.  Extrajudicial, en el Registro se efectúa: a. En base al título archivado. b. En base a título modificatorio.
  • 8. Conforme a los artículos III del Título Preliminar, 12 y 77 del R.G.R.P. se encuentran legitimados para solicitar la rectificación:    Los otorgantes del acto o derecho.  Tercero interesado.  El adquirente del derecho o el directamente beneficiado con la inscripción.  El notario respecto de los instrumentos que ante él se otorguen.
  • 9.  Inexactitudes que provienen de error u omisión cometido al extenderse un asiento o partida registral: En la forma establecida en el R.G.R.P.  Inexactitudes distintas a las señaladas en el acápite anterior: Mediante título modificatorio.  
  • 10. La rectificación puede efectuarse:    A solicitud de parte.  De oficio.   Rectificación de oficio:   - Cuando se han cometido errores materiales. - Cuando se han cometido errores de concepto y encontrándose en calificación una solicitud de inscripción, el Registrador determina que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en mérito al título ya inscrito.   Rectificación a solicitud de parte: Errores materiales y de concepto.
  • 11.  Cuando existan obstáculos que lo impidan en la partida registral (último párrafo del Art.76 del R.G.R.P.). Ejm: Tercero registral, medida cautelar de no innovar.  En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto (Art. 87: Norma complementaria del artículo 2014 del Código Civil que consagra el principio de fe pública registral).  
  • 12. Error : Mediante un nuevo asiento que precise y enmiende claramente el error cometido. Omisión:   Mediante un nuevo asiento en el que se precise el dato omitido y la circunstancia de no haberse extendido en su oportunidad.   Art. 78 del R.G.R.P. Queda descartada la idea de efectuar enmiendas, testados, interlineados o anotaciones marginales.
  • 13.    Rectificación efectuada a solicitud de parte: Surtirá efecto desde la fecha del asiento de presentación del título que contiene la solicitud respectiva (ello en aplicación del principio de prioridad preferente).  Rectificación efectuada de oficio: Surtirá efecto desde la fecha en que se realice.
  • 14.    Error material.  Error de concepto.   Errores materiales: a) Escribir una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en el título archivado respectivo;  b) Omitir la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento;  c) Extender el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde;  d) Numerar defectuosamente los asientos o partidas. Errores de concepto: Otros.
  • 15.   En mérito del título archivado que dio mérito a la extensión del asiento inexacto, salvo que no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procederá previamente a su reproducción o reconstrucción.   Si el error consiste en haber extendido un asiento en una partida o rubro distinto del que correspondía, procederá el traslado del asiento a la partida o rubro que le corresponda (extender anotación). No procederá efectuar la rectificación cuando existan obstáculos en la partida en la que debió haberse extendido el asiento, que determinen la incompatibilidad del traslado.  
  • 16.    Cuando resulten claramente del título archivado: En mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o de oficio en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 76 del R.G.R.P.  Cuando no resulten claramente del título archivado: En virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial si el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo.
  • 17.  Hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes.  Presentar solicitud de parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.  Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.   La norma tiene por objeto regular la rectificación de los errores cometidos al consignar los nombres de los adquirentes o su estado civil.
  • 18.    Tratándose de errores registrales, la rectificación no devengará el pago del derechos registrales.  Si la inexactitud que se pretende rectificar no es imputable al Registro, la rectificación estará afecta al pago de derechos registrales.
  • 19.  En ningún caso la rectificación puede conllevar la invalidez del asiento registral, por ser dicha atribución función exclusiva del Poder Judicial. (Art. 90 del R.G.R.P.).   “Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en su caso, pedir la cancelación del asiento en mérito a la resolución judicial que declare la invalidez. La declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional”. Art. 107 R.G.R.P.
  • 20.
  • 21.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN “No procede rectificar un asiento de inscripción, si la solicitud no se sustenta en los supuestos establecidos en el Reglamento General de los Registros Públicos, sino en el cuestionamiento a la calificación positiva efectuada por el Registrador. Si los asientos registrales se encuentran conformes con los títulos que les dieron mérito, sólo procedería la rectificación en base a título modificatorio posterior o sentencia judicial firme que declare su invalidez”.   
  • 22.  RECTIFICACIÓN DE TRASLADO DE ASIENTO  “Cuando el órgano jurisdiccional mediante sentencia ha dispuesto la rectificación de un asiento, se debe tener por cumplido el mandato judicial si se traslada dicho asiento a la partida en la que debió extenderse, cuando así se consigna en los considerandos de la sentencia.”
  • 23.  SUSTITUCIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN  El establecimiento del régimen de copropiedad luego de fenecida la sociedad de gananciales se produce de pleno derecho no siendo necesario se acredite la liquidación de la sociedad de gananciales para proceder a la rectificación de la calidad del bien de social a un régimen de copropiedad, si el fenecimiento de la sociedad de gananciales ya consta inscrito en el Registro Personal.
  • 24.  RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN  “No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito”.
  • 25.  RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN  “Para proceder a rectificar la calidad de bien de social a propio y excluir al cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, documento o documentos rectificatorios mediante el cual ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al cónyuge.”
  • 26.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN  “No procede rectificar la calidad de bien de propio a social de una cuota ideal del predio, cuando el titular de dominio de dicha cuota ha transferido la misma, no quedando dominio inscrito a su favor.”
  • 27.  RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN  “Para proceder a rectificar la calidad de bien de social a propio y excluir al cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, documento o documentos rectificatorios mediante el cual ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al cónyuge.”
  • 28.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN  “No procede la rectificación en el dominio excluyendo los datos registrales de la persona jurídica que adquirió el bien por sucesión testamentaria, cuando la denominación y los datos de identificación fluyen de los documentos complementarios, como el impuesto sucesorio, entre otros que constan en el título que dio mérito a la inscripción traslativa de dominio.”
  • 29.  RECTIFICACIÓN DE NOMBRE  “La rectificación de nombre de un heredero procede en mérito de título modificatorio, documento fehaciente o sentencia judicial.”
  • 30.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN  “No es procedente la rectificación si de la documentación que se adjunta no se acredita fehacientemente que las personas declaradas herederas son las mismas cuya rectificación de nombre se solicita”.
  • 31.  PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN  Por el principio de legitimación, todos los asientos registrales se presumen ciertos y producen sus efectos, mientras no se rectifiquen o se declare judicialmente su invalidez.  RECTIFICACIÓN DE ERROR  Resulta procedente la rectificación de un asiento cuando se advierte la existencia de error material o de concepto en su extensión.   
  • 32.  PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN  “Procederá la rectificación del error de concepto, siempre y cuando resulte claramente del título archivado y no existan obstáculos que lo impiden en la partida registral.”
  • 33.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN  “Cuando el asiento de inscripción ha sido extendido de conformidad con el contenido del título archivado que le dio origen, no procede efectuar rectificaciones ni precisiones al citado asiento en mérito de los antecedentes registrales; en tal supuesto, a efectos de rectificar una inexactitud registral alegada por el usuario deberá presentarse título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral.”
  • 34.  PREDICTIBILIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA.  “Cuando se presente un título cuyos actos rogados fueren los mismos de otro título que hubiere sido objeto de pronunciamiento por otra sala del Tribunal Registral, la sala que resuelve el segundo título deberá sujetarse al criterio establecido en el primero, pudiendo hacer suyo los fundamentos del primer pronunciamiento; salvo que pretendiera apartarse de dicho criterio, en cuyo caso deberá solicitar la convocatoria a pleno del Tribunal a fin de establecer el criterio que debe prevalecer.”
  • 35.  IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION  “Resulta improcedente la rectificación de un asiento registral cuando no se advierte la existencia de error material o de concepto en su extensión. En tal supuesto, sólo procederá la rectificación sobre la base de título modificatorio posterior o sentencia judicial firme que declare su invalidez”.