SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Slideshare. drn. saia b. angelis roa
1. Universidad Fermin Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ley de Registros y del Notariado. El
sistema de folio y la función notarial
Nombres y apellidos: Angelis Evans Roa Cedeño
Saia B
Prof.: Gabrielis Rodriguez
Derecho Registral y Notarial
2. Sistema de Folio Real:
De acuerdo a la Ley de Registros y del Notariado, el
folio real contiene un detallado resumen de la operación
sujeta a inscripción y permite de manera clara y precisa
establecer la tradición legal de un inmueble, con todas sus
cargas, gravámenes y respectivas cancelaciones, además, de
medidas judiciales que pesen sobre el bien y los datos de sus
suspensiones. En este sentido, el registrador (a) en la nota
de registro indicará el número del folio real que corresponde.
El Sistema Registral
Zonas urbanas o rurales donde existan levantamientos catastrales
En las zonas urbanas o
rurales donde no existan
levantamientos catastrales:
La inscripción de bienes y
derechos se hará de
acuerdo al sistema
denominado folio
personal.
3. Para la identificación de bienes y derechos, su
inscripción tendrá asignado un número de
matrícula alfanumérica ascendente y
automatizada, sin que pueda usarse
nuevamente hasta que dicho asiento registral
de ese bien o derecho sea cancelado o
extinguido.
Asignación de matrícula alfanumérica:
La recepción, identificación y anotación de
los documentos, la digitalización de imágenes,
la verificación del pago de tributos, la
determinación de la clase y la cantidad de
operaciones, y la automatización de estos
procesos serán desarrollados mediante
resolución del titular del órgano del cual
depende jerárquicamente el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
4. El tiempo para que se inscriba o se autentique algún documento o acto, comprende de un
lapso de tres días hábiles luego de su fecha de presentación, exceptuando aquellos que son
habilitados por ser con carácter de urgencia. Por lo que una vez transcurrido ese lapso de
tiempo, el Registrador(a) o Notario(a) procederá a devolverlo.
Devolución de documentos Inscritos O autenticados:
Si los otorgantes no concurrieren a la oportunidad que les
corresponde para el otorgamiento del documento, quedará pospuesto
para el día hábil inmediatamente siguiente. Y si transcurren 60
días continuos después de la fecha de su presentación, sin que haya
sido otorgado el documento por falta de comparecencia de los
otorgantes, el trámite efectuado será anulado y no se le devolverá al
interesado el dinero cancelado.
Casos Especiales
5. El Registrador (a) podrá expedir
certificaciones sobre los actos y derechos
inscritos, dónde se detalle su descripción,
propietarios, gravámenes, negativas
registrales, cargas legales y demás actos.
Certificaciones:
Ejemplo, en el Registro Mercantil
correspondiente se puede solicitar la
certificación de un acta bien sea constitutiva
o de asamblea de una sociedad mercantil.
Igualmente, en el Registro Civil se puede
solicitar el certificado de un acta de
nacimiento o de defunción.
6. .Los Notarios(as) son competentes en el
ámbito de su circunscripción para dar fe
pública de todos los actos, hechos y
declaraciones que autoricen, Entre ellos:
Contratos, poderes, contratos para adquirir
derechos sobre bienes inmuebles, autenticar
firmas autografas, entre otros.
Función Notarial:
Asi mismo, podrán expedir copias
certificadas y simples de los actos
que residan en sus oficinas.
7. Función Notarial:
Entre los deberes del notario público o notaria pública, se encuentran:
-Identificar a las partes o demás intervinientes en acto o negocio jurídico.
-Informar a las partes del contenido de dicho acto o negocio jurídico, ya que
su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
-Actuar de manera imparcial y objetiva.
-Ejercer otra función que le asigne la ley.
8. Función Notarial:
Documentos y actas Notariales:
Se entiende por documento notarial, el entregado por el notario público o el
respectivo funcionario en ejercicio de sus funciones.
Y las actas notariales son las que tienen por finalidad comprobar a solicitud
de parte interesada hechos, sucesos o situaciones que se realicen en su
presencia.
Cada uno estará registrado dentro de un archivo y base de datos notarial.