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SSEEMMIINNAARRIIOO DDEE 
DDEERREECCHHOO 
RREEGGIISSTTRRAALL 
UUSSMMPP 
FFaaccuullttaadd ddee DDeerreecchhoo 
Décimo Ciclo 2011-II 
Parte 2 
Prof. Magíster 
Elizabeth Amado Ramírez
CCuuaarrttaa yy QQuuiinnttaa UUnniiddaadd 
TTeemmááttiiccaa 
LLaa 
CCaalliiffiiccaacciióónn 
RReeggiissttrraall
PROCEDIMIENTO REGISTRAL 
EN EL PERU 
Registrador Público 
Califica el título 
Tribunal Registral 
Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación 
del Registrador 
Poder Judicial 
Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral
DEFINICION DE LA 
CALIFICACION REGISTRAL 
 La palabra calificación proviene de 
las palabras latinas qualis y facere, 
las cuales, en el sistema registral 
puede definirse como el 
enjuiciamiento que el registrador 
realiza sobre la legalidad de los 
documentos y sobre la validez y la 
eficacia de los negocios jurídicos 
contenidos en ellos.
DEFINICION DE LA 
CALIFICACION REGISTRAL 
 Delgado Scheelje ha definido a la calificación como 
“el control que realiza el registrador a efectos de 
determinar si el título presentado al registro es 
inscribible sobre la base de los diversos principios 
que, como requisitos y presupuestos técnicos para 
la inscripción, cada sistema contempla”. 
 A mayor eficacia de publicidad y fuerza registral, más 
rigurosa debe ser la calificación. La función 
calificadora implica una sinopsis concurrencial de 
voloraciones normativas relacionadas unas con 
otras y acreditadas mediante documentos que, en 
nuestro Procedimiento Registral se denomina título, 
como ya mencionamos, el mismo que tiene un 
contenido significativo para la ley desde que expresa 
la existencia de un acto o contrato que requiere 
acogida registral.
CARACTERISTICAS… 
 AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL 
REGISTRADOR PÚBLICO COMO GARANTÍA DEL 
SISTEMA REGISTRAL 
El literal a) del artículo 3 de la Ley 26366 menciona 
como garantía del sistema la autonomía de sus 
funcionarios en el ejercicio de sus funciones 
registrales, lo cual implica de por sí la 
independencia de los mismos frente a cualquier 
injerencia interna o externa que busque influir – 
fuera de los causes legales- en su decisión. 
La independencia propiamente no se otorga a 
favor del funcionario como sujeto de derecho, sino 
en función de la labor- investida con facultades 
públicas- que desempeña .
…CARACTERISTICAS… 
 PERSONAL E INDELEGABLE 
El Registrador Público, es el que efectúa la 
calificación registral del título asignado a su área, 
mientras que el técnico registral o asistente registral 
– que puede ser personal de planta, secigrista, 
practicante o CAS, en la práctica- , es quien pre 
califica el título. 
 OBLIGATORIA:. 
El Registrador no puede dejar de ejercer tal función. 
Menos, alegando oscuridades, lagunas, e 
insuficiencias legislativas, o esperando absolución 
de consultas. 
De conformidad con el artículo 34 y 35 del R.G.R.P., 
rigen para los Registradores causales de abstención 
y abstención voluntaria en la calificación, lo que 
constituyen los únicos supuestos en que el 
Registrador ha de abstenerse de ejercer su función.
…CARACTERISTICAS 
 REPONSABILIDAD 
En el ejercicio de la función calificadora, los 
Registradores se encuentran sujetos a tres 
clases de responsabilidad: administrativa, 
civil y penal. 
La Ley 23666 consagra como garantía del 
Sistema Nacional de los Registros Públicos: 
“La indemnización por los errores 
registrales, sin perjuicio de las demás 
responsabilidades que correspondan 
conforme a ley”.
ASPECTOS DE LA 
CALIFICACION REGISTRAL 
 El registro no crea derechos, recibe títulos que se 
suponen perfectos. 
 Por ello no se aplican las garantías del 
procedimiento administrativo: 
 No hay libertad de prueba 
 No hay libre valoración de prueba. 
 No hay impulso oficioso. 
 No hay citación a los afectados. 
 No hay motivación de la inscripción. 
 Principios de la calificación: pro-inscripción, ámbito 
limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba 
relativa de otras cuestiones, acto único. 
 Principios de la calificación como acto 
administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.
ORGANOS ENCARGADOS DE 
LA CALIFICACION 
REGISTRAL… 
 Artículo 5 Ley 26366: Los Registros Públicos 
que integran el Sistema mantendrán 
únicamente la primera y segunda instancia 
administrativa registral. Estos son: el 
Registrador y el Tribunal Registral. No existe 
tercera instancia registral. 
 RGRP, lo encontramos en el artículo 3, en tal 
sentido: son instancias del procedimiento 
registral: el registrador y el Tribunal Registral. 
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral 
sólo se podrá interponer demanda 
contencioso administrativa ante el Poder 
Judicial.
…ORGANOS ENCARGADOS DE 
LA CALIFICACION REGISTRAL 
 El Registrador Público, es el funcionario público 
que tiene como atribución, calificar los títulos, 
ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y 
controlar la cobranza de los derechos 
registrales, expedir los certificados, compilará 
datos estadísticos. 
 El Tribunal Registral es un órgano colegiado. 
Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen 
los mismos requisitos establecidos para los 
Registradores. El Tribunal Registral es la 
segunda y última instancia registral respecto de 
la calificación desfavorable. Con su decisión, se 
agota el procedimiento registral.
ALCANCES: CALIFICACION 
REGISTRAL- Art. 32 RGRP 
 Confrontar con los antecedentes 
registrales. 
 Verificar la existencia de obstáculos que 
emanen de la partida. 
 Acto inscribible. Art. 2019 del C.C. 
 Capacidad de los otorgantes. 
 Verificar la representación invocada. 
 Verificar la competencia del funcionario 
que autorice o certifique el título.
LIMITES A LA CALIFICACION 
EN SEGUNDA INSTANCIA… 
 Regla 1: La Sala a cargo de la apelación no podrá 
formular observaciones distintas a las advertidas 
por el Registrador. 
 Regla 2 (regla general): La Sala que resuelve el 
caso posterior debe sujetarse al criterio ya 
establecido. 
 Regla 3: Si la Sala se va a apartar del criterio ya 
asumido, el caso será llevado al Pleno Registral - 
que puede ser no presencial - con la finalidad de 
que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal 
Registral. 
 Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33° 
literal c).
…LIMITES A LA CALIFICACION 
EN SEGUNDA INSTANCIA 
 El criterio que obtenga la mayoría de la votación 
se convertirá en acuerdo vinculante, salvo que 
obtenga la mayoría calificada (2/3) en cuyo caso se 
convertirá en precedente de observancia 
obligatoria. 
 Constituyen precedentes de observancia 
obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal 
Registral en los Plenos Registrales que establecen 
criterios de interpretación de las normas que 
regulan los actos y derechos inscribibles, a ser 
seguidos de manera obligatoria por las instancias 
registrales en el ámbito nacional. Art. 158° RGRP
FACULTADES DEL PLENO 
REGISTRAL 
1. Aprobar precedentes de observancia obligatoria, que 
serán de obligatorio cumplimiento a partir del día 
siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 
2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a criterios a 
seguir por los vocales del TR. 
3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra disposición 
normativa vía control difuso. 
MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS 
PRECEDENTES VINCULANTES 
a. Mediante otro acuerdo del Pleno Registral. 
b. Por mandato judicial firme. 
c. Mediante norma modificatoria posterior*.
CALIFICACION DE LEGALIDAD 
DE LOS DOCUMENTOS 
ADMINISTRATIVOS… 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC: 
 Tratándose de instrumentos administrativos, es de 
aplicación todo lo señalado a propósito de los 
instrumentos judiciales*. 
1. Competencia del funcionario administrativo. 
2. Formalidades del documento. 
3. Compatibilidad entre el título y la partida registral. 
4. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no 
inscribible, debe rechazarse. 
5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley 
del contenido de la resolución.
..CALIFICACION DE LEGALIDAD 
DE LOS DOCUMENTOS 
ADMINISTRATIVOS… 
 “Confrontar la adecuación de los títulos con los 
asientos de inscripción de la partida registral en la 
que se habrá de practicar la inscripción y, 
complementariamente, con los antecedentes 
registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la 
legitimación de aquéllos.” Art. 32 lit a RGRP 
 Verificar la (validez) y naturaleza inscribible del acto 
o contrato. 
 Verificar la formalidad del título donde consta el acto 
o contrato y la de los demás documentos 
presentados.. Art. 32 lit. c RGRP. 
 Respecto del funcionario administrativo o del notario 
que autorice o certifique el título.
CALIFICACION DE LEGALIDAD DE 
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL 
 COMPETENCIA DEL REGISTRO 
FRENTE A LAS MUNICIPALIDADES 
No corresponderá al Registro 
observar aspectos evaluados por las 
Municipalidades en ejercicio de sus 
funciones, en tanto no cumple un rol 
fiscalizador respecto de aquéllas. 
Res. 676A-2004-SUNARP-TR-L
CALIFICACION DE LEGALIDAD DE 
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL 
 “En mérito al acuerdo adoptado en el XV Pleno del 
TR (diciembre 2005), en aquellos casos en que los 
títulos de adjudicación y contratos de compraventa 
otorgados por el Ministerio de Agricultura, 
contengan actos administrativos, tales documentos 
constituirán instrumentos públicos, de conformidad 
con lo señalado en el num 1 del art. 235 del CPC. En 
ese sentido, a efectos de verificar el cumplimiento 
del principio de titulación auténtica, debe presentar 
al Registro copia certificada expedida por el 
funcionario autorizado de la institución que conserve 
en su poder la matriz.” Res. 161-2009-SUNARP-TR-L
CALIFICACION DE LEGALIDAD DE 
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL 
 “En la calificación de documentos administrativos, el 
Registrador puede y debe evaluar básicamente el 
carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con 
los antecedentes registrales y las formalidades 
extrínsecas de la documentación presentada, aspectos 
que no suponen el análisis de la validez del acto 
administrativo.” 
Res. 276-2008-SUNARP-TR-A. 
 “Las copias de documentos administrativos 
autenticados por el fedatario de la institución de la cual 
derivan dichos documentos constituyen traslados 
instrumentales y son susceptibles de ser calificados e 
inscritos.” 
Res. 097-2007-SUNARP-TR-T
CALIFICACION REGISTRAL VS 
FUNCION JURISDICCIONAL… 
 Art. 139 de la Constitución: 
 1. La unidad y exclusividad de la función 
jurisdiccional. (...) 
 2. La independencia en el ejercicio de la función 
jurisdiccional. 
 Ninguna autoridad puede avocarse a causas 
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir 
en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede 
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en 
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos 
en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su 
ejecución. (...).
…CALIFICACION REGISTRAL 
VS FUNCION JURISDICCIONAL 
 Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada 
a acatar y dar cumplimiento a las decisiones 
judiciales o de índole administrativa, emanadas de 
autoridad judicial competente…. 
 Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o 
denominación, fuera de la organización jerárquica 
del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento 
de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. 
No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales 
con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su 
contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar 
procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad 
política, administrativa, civil y penal que la ley 
determine en cada caso. (...)
MODIFICACIÓN DEL ART. 2011 DEL 
CC POR EL D.LEG. 968 ( 28/7/1993) 
• La calificación de legalidad no se aplica 
cuando se trate de parte judicial que ordene 
la inscripción. 
• El Registrador podrá solicitar al Juez: 
1. Aclaraciones 
2. Información complementaria 
3. Se acredite el pago de tributos 
• SIN PERJUDICAR LA PRIORIDAD DE 
INGRESO DEL TÍTULO AL REGISTRO.
RGRP DEL 2001 
 Art. 32 (2° párrafo-derogado): Calificación 
de resoluciones judiciales que ordenen 
inscripción: 
a) Adecuación con antecedentes. 
b) Formalidad. 
c) Competencia de autoridad judicial, salvo 
competencia prorrogable. 
d) Naturaleza inscribible del acto. 
e) Cumplimiento de inscripción de actos 
previos indispensables.
EJECUTORIA SUPREMA SOBRE 
CALIFICACIÓN: 11/6/2004 
• FUNDADA la demanda sobre Acción Popular y en consecuencia 
inaplicable por infracción a la Constitución el último párrafo del 
art. 32º del RGRP. 
• Sustento normativo 
1. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.(art. 
139º-2) 
2. Tutela jurisdiccional efectiva.(art. 139º-3) 
• Fundamentos:El derecho a la tutela jurisdiccional comprende el 
derecho a que la resolución sea ejecutada en sus propios términos 
sin que sea objeto de modificación o interpretación de ningún tipo. 
• El Poder Judicial no puede estar supeditado a las “exigencias” de 
una autoridad administrativa, pues lo contrario significaría 
distorsionar las garantías previstas en la Constitución y en vía 
reglamentaria imponer un criterio a la autoridad jurisdiccional 
afectando el ordenamiento legal vigente.
RGRP VIGENTE 
 Art. 32 último párrafo: 
 En los casos de resoluciones 
judiciales que contengan mandatos 
de inscripción o de anotaciones 
preventivas, el Registrador y el 
Tribunal Registral se sujetarán a lo 
dispuesto por el segundo párrafo del 
artículo 2011 del Código Civil.
CRITERIO VINCULANTE DEL 
TRIBUNAL REGISTRAL 
• Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 
2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para 
solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando 
advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita 
inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con 
el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez 
reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una 
resolución, incorpora al fondo del proceso dicha 
circunstancia, y en consecuencia, al emitir 
pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto 
de calificación por parte del Registrador, siendo en estos 
casos, responsabilidad del magistrado el acceso al 
Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo 
que deberá dejarse constancia en el asiento registral.” 
V PLENO . 20/10/2003.
SUPUESTOS DE PEDIDO 
DE ACLARACION… 
1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO 
2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO 
3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO 
4. FORMALIDAD DEL TITULO 
5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS: 
EXHORTO) “Cuando el mandato judicial para realizar una 
anotación o inscripción proviene de un juez cuyo ámbito de 
competencia territorial no coincide con el Registro en donde 
deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si 
los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo 
que en la resolución se disponga librar exhorto, en cuyo 
caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad 
judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa 
vía.” 
X PLENO (9/6/2005)
CALIFICACION POSITIVA 
 INSCRIPCION 
 Significa que el título cuya inscripción se solicita reúne 
todos los requisitos que señala la ley y se adecua a los 
antecedentes que obran en los Registros, es decir, la 
calificación positiva significa la inscripción del título. 
 Resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al 
cual, el registrador incorpora el título presentado, 
extendiéndole el asiento respectivo. Lo que significa que a 
partir de la fecha y hora de presentación de la Oficina de 
Caja Diario, los derechos inscritos gozan de todos los 
beneficios que brinda la inscripción. 
 LIQUIDADO 
 Hay casos que se dan en la práctica que un título está 
perfecto, pero no puede inscribirse por no haberse pagado 
los derechos conforme lo señala el Arancel, por lo que el 
titulo ha sido liquidado para el pago del mayor derecho, 
dándose el caso de que el título no se inscribe sino se paga 
dichos derechos en el término que señala la ley.
DEFECTOS 
SUBSANABLES 
 Es la indicación que hace el registrador para que el 
usuario complete o subsane datos y/o documentos 
necesarios para que la inscripción del acto siga su 
curso. 
 En nuestro sistema registral, la decisión del 
Registrador de rechazar o denegar la inscripción 
alegando la presencia de defectos subsanables en el 
título, se denomina observación. 
 el RGRP, define a la observación en el artículo 40, en 
tal sentido: “Si el título presentado adoleciera de 
defecto subsanable o su inscripción no pudiera 
realizarse por existir un obstáculo que emane de la 
partida registral, el registrador formulará la 
observación respectiva indicando simultáneamente, en 
su caso, el monto del mayor derecho por concepto de 
inscripción del título…”.
DEFECTOS 
INSUBSANABLES: TACHAS 
 Es la decisión por la que se niega la inscripción 
de los títulos; sea porque contienen defectos 
que no pueden subsanarse o porque los que 
fueron advertidos en la observación no fueron 
subsanados dentro del plazo que el reglamento 
dispone. Asimismo, se formula tacha cuando no 
se paga el mayor derecho en el citado plazo. 
 Las tachas en el RGRP, están contempladas en 
los: 
Art. 13 Tacha por desistimiento. 
Art. 36: Tacha por falsedad documentaria 
Art. 42: Tacha sustantiva 
Art. 43: Tacha por caducidad del plazo de 
vigencia del asiento de presentación
MEDIOS IMPUGNATORIOS 
 Recurso de Apelación: cuestiones de 
Derecho. 
 Reclamación en Queja: tramitación 
administrativa. 
 Denuncia: tramitación administrativa. 
 Acción Contencioso administrativa.
SSeexxttaa UUnniiddaadd TTeemmááttiiccaa 
LLaa 
PPuubblliicciiddaadd
LA PUBLICIDAD 
 Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en 
conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no 
significa que todos los miembros de esa comunidad 
deban necesariamente llegar al conocimiento de ese 
hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar 
publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en 
conocimiento de una comunidad, como proporcionar 
a esta los medios para conocerlo con mayor o menor 
facilidad. 
 La publicidad admite diversas graduaciones según la 
cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para 
dar publicidad a un hecho: este será más público 
cuanto mayor sea la difusión que se le de y así será 
conocido por el máximo número posible de 
miembros de la comunidad.
LA PUBLICIDAD JURIDICA 
REGISTRAL 
 Es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de 
determinadas situaciones jurídicas que organiza e 
instrumenta el Estado a través de un órgano 
operativo para producir cognoscibilidad general 
respecto de terceros, con el fin de tutelar los 
derechos y la seguridad en el tráfico de los 
mismos. 
 El objeto de la publicidad jurídica son estas 
situaciones jurídicas, cuestión sobre la que hay 
acuerdo en la doctrina, al margen de que el objeto 
de la inscripción (¿qué se inscribe?) no sea la 
misma situación sino el acto que la genera, como 
sostiene un importante sector de esa misma 
doctrina (dependiendo de la posición que se 
adopte se estará inscribiendo y publicando 
derechos o inscribiendo actos y publicando 
derechos).
LAS VENTAJAS DE LA 
PUBLICIDAD 
 La certeza 
 La seguridad jurídica de los derechos 
 Transparencia en las transacciones, que 
conlleva la limitación de los conflictos 
 La movilidad del tráfico mercantil, o el 
fomento del crédito territorial y del crédito 
personal. Información que sirve a los 
operadores que actúan en el mercado – 
prestamistas o adquirentes- para decidir la 
suerte del negocio que tienen en mente. 
 Finalidad cautelar
CARACTERISTICAS DE LA 
PUBLICIDAD 
 EXTERIORIZACION CONTINUA Y 
ORGANIZADA 
 COGNOSCIBILIDAD LEGAL 
GENERAL 
 EXTERIORIZACION DE 
SITUACIONES JURIDICAS O 
PRODUCE EFECTOS JURIDICOS
EXTERIORIZACION CONTINUA 
Y ORGANIZADA 
 Continuada, que se produce de manera 
ininterrumpida o sistematizada – publicación 
permanente - , mientras que la notificación o el 
edicto es sólo esporádica. 
 Organizada, lo que implica que se trata de 
hechos notorios que son puestos en 
conocimiento. 
 Esta exteriorización nos da: 
 Opuesto a la clandestinidad 
 Difiere de la forma 
 No es una apariencia
COGNOSCIBILIDAD LEGAL 
GENERAL 
 El artículo 2012 del C.C. Peruano habla de 
una presunción absoluta de conocimiento, la 
misma que no admite pacto en contrario. 
 ¿Cómo se puede presumir el conocimiento 
de una información absolutamente 
inabarcable? 
 En realidad, dicho precepto quiere decir que 
los interesados cuentan con la posibilidad de 
conocer la información registral, en tanto 
ésta constituye una exteriorización continua 
y organizada de titularidades al alcance del 
público en general.
EXTERIORIZACION DE 
SITUACIONES JURIDICAS 
 Para entablar cualquier relación jurídica se 
requiere certeza respecto de los presupuestos 
de eficacia de un determinado negocio 
jurídico. 
 Si se va a comprar se requiere que el 
vendedor sea el propietario y que las cargas 
del inmueble son las que manifiesta el 
vendedor. 
 El núcleo de la publicidad es constituir una 
proclamación de verdad, solo relativa, de las 
distintas situaciones jurídicas.
CLASES DE PUBLICIDAD 
 1. PUBLICIDAD MATERIAL 
Se encuentra contenida en el enunciado mismo de la 
norma; está “in re” en el texto, por lo que, nadie 
puede alegar su desconocimiento. 
Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del 
artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil). 
Efecto de situaciones jurídicas materiales. Art. I del 
RGRP. 
 2. PUBLICIDAD FORMAL 
Es aquella que se hace realidad con la obligación de 
los funcionarios de los Registros Públicos de 
informar a quien lo solicite del contenido de las 
inscripciones. En la práctica, la publicidad formal 
puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. 
II del RGRP.
PUBLICIDAD FORMAL 
DIRECTA 
 Directamente en las oficinas de los 
Registros Públicos a la que pueden 
acudir cualquier persona y pedir que 
le exhiban los tomos, fichas y/o 
partidas electrónicas, esta 
publicidad se realiza en una sección 
llamada “De Manifestación de 
Libros”, con el único requisito de 
pagar los derechos, según el arancel 
vigente, en definitiva cualquier 
persona puede solicitar.
PUBLICIDAD FORMAL 
INDIRECTA 
 El usuario puede solicitar 
cualquier certificado que requiera, 
como son los certificados de 
gravámenes, copia literal, etc., 
previa presentación de la solicitud 
correspondiente.
INNOVACIONES EN EL RGRP 
RESPECTO A LA PUBLICIDAD 
FORMAL 
 Exhibición de títulos en trámite. 
 Cuando la información afecte la 
intimidad. Concordancia con el artículo 2 
inc. 5) de la Constitución Política del 
Perú. 
 Manifestación de partidas electrónicas 
mediante información en línea. 
 Obligatoriedad de mencionar títulos 
pendientes de inscripción.
…INNOVACIONES EN EL RGRP 
RESPECTO A LA PUBLICIDAD 
FORMAL 
Prohibiciones expresas de publicidad 
formal: 
 Artículo 15 Reglamento de Testamentos: Se 
impide otorgar certificaciones referentes a 
dicho registro, mientras no se produzca el 
deceso del testador, salvo que éste lo 
solicite mediante escrito con firma 
legalizada. 
 Información que afecte la intimidad: 
ejemplo: una solicitud de título archivado 
que dio mérito a la inscripción del divorcio 
de Y en el Registro de Personal.
… INNOVACIONES EN EL 
RGRP RESPECTO A LA 
PUBLICIDAD FORMAL 
 Se exceptúan las informaciones que afecten la 
intimidad personal y las que expresamente se 
excluyan por ley o por razones de seguridad. 
 Esta, relacionado con los numerales 6 y 7 del artículo 
2° de la Constitución Política del Perú: “toda persona 
tiene derecho: “al honor, a la buena reputación, a la 
intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la 
imagen propia”. Toda persona tiene derecho: “a que 
los servicios informáticos, computarizados o no, 
públicos o privados, no suministren información que 
afecten a la intimidad personal y familiar”
PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL 
DERECHO A LA INTIMIDAD 
 El XII Congreso Internacional del 
Derecho Registral realizado, el 19 al 23 
de marzo del 2001 en Uruguay, tuvo 
como uno de sus temas: La publicidad 
registral y el derecho a la intimidad, e 
indicó que, se intenta precisar si el 
principio de protección pública del 
ámbito de la intimidad de la persona 
debe limitar el derecho de todos los 
ciudadanos a recibir información plena 
del contenido del Registro.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL 
EN LA LEGISLACION 
 Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse 
prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento 
del contenido de las inscripciones”. 
 Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad 
Material 
“El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos 
o derechos inscritos. El concepto de inscripción 
comprende también a las anotaciones preventivas, salvo 
que este Reglamento expresamente las diferencie. 
El contenido de las partidas registrales afecta a los 
terceros aun cuando éstos no hubieran tenido 
conocimiento efectivo del mismo”. 
 Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad 
Formal 
“El Registro es público. La publicidad registral formal 
garantiza que toda persona acceda al conocimiento 
afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en 
general, obtenga información del archivo registral.
CERTIFICADOS 
 El certificado, es el instrumento público 
expedido por el registrador, a mérito del 
cual publicita el contenido literal o 
compendioso de un asiento de 
inscripción, o del título que ha dado 
mérito a este y/o contiene la 
aseveración, en forma negativa o 
positiva de la inscripción o anotación 
preventiva de un acto o contrato en el 
registro.
CLASES DE CERTIFICADOS 
ART. 131 DEL RGRP 
 CERTIFICADOS LITERALES:Los que se 
otorgan mediante la copia o la impresión de 
la totalidad o parte d la partida registral, o 
de los documentos que dieran mérito para 
extenderlos. 
 CERTIFICADO COMPENDIOSO: Son los que 
se otorgan mediante un extracto, resumen o 
indicación de determinadas circunstancias 
del contenido de las partidas registrales, los 
que podrán referirse a gravámenes o cargas 
registradas, a determinados Datos o 
aspectos de las inscripciones
TIPOS DE CERTIFICADO 
COMPENDIOSO 
ART. 132 RGRP 
 POSITIVOS: los que acreditan sólo la 
existencia de determinada inscripción. 
 NEGATIVOS: los que acreditan sólo la 
inexistencia de determinada inscripción. 
 DE VIGENCIA: son aquellos que 
acreditan la existencia del acto o 
derecho inscrito a la fecha de su 
expedición.
FORMALIDAD DE LOS 
CERTIFICADOS 
 Los certificados se expiden utilizando 
formularios, fotocopias, impresión de 
documentos o imágenes, o cualquier 
otro medio idóneo de reproducción, con 
la indicación del día y hora de su 
expedición, debiendo ser autorizados 
por el registrador.
VALOR DE LAS 
CERTIFICACIONES 
 Las certificaciones acreditan la existencia o 
inexistencia de inscripciones o anotaciones 
en el registro al tiempo de su expedición; de 
existir títulos pendientes, se deben 
mencionar en la certificación, indicándose 
los datos relevantes del asiento de 
presentación. Tienen el carácter de 
documentos públicos. La certificación se 
tendrá por cierta mientras no se pruebe la 
inexactitud, en cuyo caso deberá estarse a 
lo que del asiento resulte.
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derechos constitucionales

  • 1. SSEEMMIINNAARRIIOO DDEE DDEERREECCHHOO RREEGGIISSTTRRAALL UUSSMMPP FFaaccuullttaadd ddee DDeerreecchhoo Décimo Ciclo 2011-II Parte 2 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez
  • 2. CCuuaarrttaa yy QQuuiinnttaa UUnniiddaadd TTeemmááttiiccaa LLaa CCaalliiffiiccaacciióónn RReeggiissttrraall
  • 3. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU Registrador Público Califica el título Tribunal Registral Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación del Registrador Poder Judicial Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral
  • 4. DEFINICION DE LA CALIFICACION REGISTRAL  La palabra calificación proviene de las palabras latinas qualis y facere, las cuales, en el sistema registral puede definirse como el enjuiciamiento que el registrador realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos.
  • 5. DEFINICION DE LA CALIFICACION REGISTRAL  Delgado Scheelje ha definido a la calificación como “el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el título presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción, cada sistema contempla”.  A mayor eficacia de publicidad y fuerza registral, más rigurosa debe ser la calificación. La función calificadora implica una sinopsis concurrencial de voloraciones normativas relacionadas unas con otras y acreditadas mediante documentos que, en nuestro Procedimiento Registral se denomina título, como ya mencionamos, el mismo que tiene un contenido significativo para la ley desde que expresa la existencia de un acto o contrato que requiere acogida registral.
  • 6. CARACTERISTICAS…  AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO GARANTÍA DEL SISTEMA REGISTRAL El literal a) del artículo 3 de la Ley 26366 menciona como garantía del sistema la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales, lo cual implica de por sí la independencia de los mismos frente a cualquier injerencia interna o externa que busque influir – fuera de los causes legales- en su decisión. La independencia propiamente no se otorga a favor del funcionario como sujeto de derecho, sino en función de la labor- investida con facultades públicas- que desempeña .
  • 7. …CARACTERISTICAS…  PERSONAL E INDELEGABLE El Registrador Público, es el que efectúa la calificación registral del título asignado a su área, mientras que el técnico registral o asistente registral – que puede ser personal de planta, secigrista, practicante o CAS, en la práctica- , es quien pre califica el título.  OBLIGATORIA:. El Registrador no puede dejar de ejercer tal función. Menos, alegando oscuridades, lagunas, e insuficiencias legislativas, o esperando absolución de consultas. De conformidad con el artículo 34 y 35 del R.G.R.P., rigen para los Registradores causales de abstención y abstención voluntaria en la calificación, lo que constituyen los únicos supuestos en que el Registrador ha de abstenerse de ejercer su función.
  • 8. …CARACTERISTICAS  REPONSABILIDAD En el ejercicio de la función calificadora, los Registradores se encuentran sujetos a tres clases de responsabilidad: administrativa, civil y penal. La Ley 23666 consagra como garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos: “La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley”.
  • 9.
  • 10.
  • 11. ASPECTOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL  El registro no crea derechos, recibe títulos que se suponen perfectos.  Por ello no se aplican las garantías del procedimiento administrativo:  No hay libertad de prueba  No hay libre valoración de prueba.  No hay impulso oficioso.  No hay citación a los afectados.  No hay motivación de la inscripción.  Principios de la calificación: pro-inscripción, ámbito limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba relativa de otras cuestiones, acto único.  Principios de la calificación como acto administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.
  • 12. ORGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL…  Artículo 5 Ley 26366: Los Registros Públicos que integran el Sistema mantendrán únicamente la primera y segunda instancia administrativa registral. Estos son: el Registrador y el Tribunal Registral. No existe tercera instancia registral.  RGRP, lo encontramos en el artículo 3, en tal sentido: son instancias del procedimiento registral: el registrador y el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • 13. …ORGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL  El Registrador Público, es el funcionario público que tiene como atribución, calificar los títulos, ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y controlar la cobranza de los derechos registrales, expedir los certificados, compilará datos estadísticos.  El Tribunal Registral es un órgano colegiado. Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen los mismos requisitos establecidos para los Registradores. El Tribunal Registral es la segunda y última instancia registral respecto de la calificación desfavorable. Con su decisión, se agota el procedimiento registral.
  • 14. ALCANCES: CALIFICACION REGISTRAL- Art. 32 RGRP  Confrontar con los antecedentes registrales.  Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida.  Acto inscribible. Art. 2019 del C.C.  Capacidad de los otorgantes.  Verificar la representación invocada.  Verificar la competencia del funcionario que autorice o certifique el título.
  • 15. LIMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA…  Regla 1: La Sala a cargo de la apelación no podrá formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador.  Regla 2 (regla general): La Sala que resuelve el caso posterior debe sujetarse al criterio ya establecido.  Regla 3: Si la Sala se va a apartar del criterio ya asumido, el caso será llevado al Pleno Registral - que puede ser no presencial - con la finalidad de que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal Registral.  Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33° literal c).
  • 16. …LIMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA  El criterio que obtenga la mayoría de la votación se convertirá en acuerdo vinculante, salvo que obtenga la mayoría calificada (2/3) en cuyo caso se convertirá en precedente de observancia obligatoria.  Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales en el ámbito nacional. Art. 158° RGRP
  • 17. FACULTADES DEL PLENO REGISTRAL 1. Aprobar precedentes de observancia obligatoria, que serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a criterios a seguir por los vocales del TR. 3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra disposición normativa vía control difuso. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES a. Mediante otro acuerdo del Pleno Registral. b. Por mandato judicial firme. c. Mediante norma modificatoria posterior*.
  • 18. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS… EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC:  Tratándose de instrumentos administrativos, es de aplicación todo lo señalado a propósito de los instrumentos judiciales*. 1. Competencia del funcionario administrativo. 2. Formalidades del documento. 3. Compatibilidad entre el título y la partida registral. 4. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no inscribible, debe rechazarse. 5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución.
  • 19. ..CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS…  “Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.” Art. 32 lit a RGRP  Verificar la (validez) y naturaleza inscribible del acto o contrato.  Verificar la formalidad del título donde consta el acto o contrato y la de los demás documentos presentados.. Art. 32 lit. c RGRP.  Respecto del funcionario administrativo o del notario que autorice o certifique el título.
  • 20. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL  COMPETENCIA DEL REGISTRO FRENTE A LAS MUNICIPALIDADES No corresponderá al Registro observar aspectos evaluados por las Municipalidades en ejercicio de sus funciones, en tanto no cumple un rol fiscalizador respecto de aquéllas. Res. 676A-2004-SUNARP-TR-L
  • 21. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL  “En mérito al acuerdo adoptado en el XV Pleno del TR (diciembre 2005), en aquellos casos en que los títulos de adjudicación y contratos de compraventa otorgados por el Ministerio de Agricultura, contengan actos administrativos, tales documentos constituirán instrumentos públicos, de conformidad con lo señalado en el num 1 del art. 235 del CPC. En ese sentido, a efectos de verificar el cumplimiento del principio de titulación auténtica, debe presentar al Registro copia certificada expedida por el funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz.” Res. 161-2009-SUNARP-TR-L
  • 22. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL  “En la calificación de documentos administrativos, el Registrador puede y debe evaluar básicamente el carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con los antecedentes registrales y las formalidades extrínsecas de la documentación presentada, aspectos que no suponen el análisis de la validez del acto administrativo.” Res. 276-2008-SUNARP-TR-A.  “Las copias de documentos administrativos autenticados por el fedatario de la institución de la cual derivan dichos documentos constituyen traslados instrumentales y son susceptibles de ser calificados e inscritos.” Res. 097-2007-SUNARP-TR-T
  • 23. CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL…  Art. 139 de la Constitución:  1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. (...)  2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.  Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (...).
  • 24. …CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL  Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente….  Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (...)
  • 25. MODIFICACIÓN DEL ART. 2011 DEL CC POR EL D.LEG. 968 ( 28/7/1993) • La calificación de legalidad no se aplica cuando se trate de parte judicial que ordene la inscripción. • El Registrador podrá solicitar al Juez: 1. Aclaraciones 2. Información complementaria 3. Se acredite el pago de tributos • SIN PERJUDICAR LA PRIORIDAD DE INGRESO DEL TÍTULO AL REGISTRO.
  • 26. RGRP DEL 2001  Art. 32 (2° párrafo-derogado): Calificación de resoluciones judiciales que ordenen inscripción: a) Adecuación con antecedentes. b) Formalidad. c) Competencia de autoridad judicial, salvo competencia prorrogable. d) Naturaleza inscribible del acto. e) Cumplimiento de inscripción de actos previos indispensables.
  • 27. EJECUTORIA SUPREMA SOBRE CALIFICACIÓN: 11/6/2004 • FUNDADA la demanda sobre Acción Popular y en consecuencia inaplicable por infracción a la Constitución el último párrafo del art. 32º del RGRP. • Sustento normativo 1. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.(art. 139º-2) 2. Tutela jurisdiccional efectiva.(art. 139º-3) • Fundamentos:El derecho a la tutela jurisdiccional comprende el derecho a que la resolución sea ejecutada en sus propios términos sin que sea objeto de modificación o interpretación de ningún tipo. • El Poder Judicial no puede estar supeditado a las “exigencias” de una autoridad administrativa, pues lo contrario significaría distorsionar las garantías previstas en la Constitución y en vía reglamentaria imponer un criterio a la autoridad jurisdiccional afectando el ordenamiento legal vigente.
  • 28. RGRP VIGENTE  Art. 32 último párrafo:  En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.
  • 29. CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL • Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.” V PLENO . 20/10/2003.
  • 30. SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACION… 1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO 2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO 3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO 4. FORMALIDAD DEL TITULO 5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS: EXHORTO) “Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.” X PLENO (9/6/2005)
  • 31. CALIFICACION POSITIVA  INSCRIPCION  Significa que el título cuya inscripción se solicita reúne todos los requisitos que señala la ley y se adecua a los antecedentes que obran en los Registros, es decir, la calificación positiva significa la inscripción del título.  Resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al cual, el registrador incorpora el título presentado, extendiéndole el asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha y hora de presentación de la Oficina de Caja Diario, los derechos inscritos gozan de todos los beneficios que brinda la inscripción.  LIQUIDADO  Hay casos que se dan en la práctica que un título está perfecto, pero no puede inscribirse por no haberse pagado los derechos conforme lo señala el Arancel, por lo que el titulo ha sido liquidado para el pago del mayor derecho, dándose el caso de que el título no se inscribe sino se paga dichos derechos en el término que señala la ley.
  • 32. DEFECTOS SUBSANABLES  Es la indicación que hace el registrador para que el usuario complete o subsane datos y/o documentos necesarios para que la inscripción del acto siga su curso.  En nuestro sistema registral, la decisión del Registrador de rechazar o denegar la inscripción alegando la presencia de defectos subsanables en el título, se denomina observación.  el RGRP, define a la observación en el artículo 40, en tal sentido: “Si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el registrador formulará la observación respectiva indicando simultáneamente, en su caso, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción del título…”.
  • 33. DEFECTOS INSUBSANABLES: TACHAS  Es la decisión por la que se niega la inscripción de los títulos; sea porque contienen defectos que no pueden subsanarse o porque los que fueron advertidos en la observación no fueron subsanados dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo, se formula tacha cuando no se paga el mayor derecho en el citado plazo.  Las tachas en el RGRP, están contempladas en los: Art. 13 Tacha por desistimiento. Art. 36: Tacha por falsedad documentaria Art. 42: Tacha sustantiva Art. 43: Tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación
  • 34. MEDIOS IMPUGNATORIOS  Recurso de Apelación: cuestiones de Derecho.  Reclamación en Queja: tramitación administrativa.  Denuncia: tramitación administrativa.  Acción Contencioso administrativa.
  • 35. SSeexxttaa UUnniiddaadd TTeemmááttiiccaa LLaa PPuubblliicciiddaadd
  • 36. LA PUBLICIDAD  Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no significa que todos los miembros de esa comunidad deban necesariamente llegar al conocimiento de ese hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en conocimiento de una comunidad, como proporcionar a esta los medios para conocerlo con mayor o menor facilidad.  La publicidad admite diversas graduaciones según la cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para dar publicidad a un hecho: este será más público cuanto mayor sea la difusión que se le de y así será conocido por el máximo número posible de miembros de la comunidad.
  • 37. LA PUBLICIDAD JURIDICA REGISTRAL  Es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos.  El objeto de la publicidad jurídica son estas situaciones jurídicas, cuestión sobre la que hay acuerdo en la doctrina, al margen de que el objeto de la inscripción (¿qué se inscribe?) no sea la misma situación sino el acto que la genera, como sostiene un importante sector de esa misma doctrina (dependiendo de la posición que se adopte se estará inscribiendo y publicando derechos o inscribiendo actos y publicando derechos).
  • 38. LAS VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD  La certeza  La seguridad jurídica de los derechos  Transparencia en las transacciones, que conlleva la limitación de los conflictos  La movilidad del tráfico mercantil, o el fomento del crédito territorial y del crédito personal. Información que sirve a los operadores que actúan en el mercado – prestamistas o adquirentes- para decidir la suerte del negocio que tienen en mente.  Finalidad cautelar
  • 39. CARACTERISTICAS DE LA PUBLICIDAD  EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA  COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL  EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS O PRODUCE EFECTOS JURIDICOS
  • 40. EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA  Continuada, que se produce de manera ininterrumpida o sistematizada – publicación permanente - , mientras que la notificación o el edicto es sólo esporádica.  Organizada, lo que implica que se trata de hechos notorios que son puestos en conocimiento.  Esta exteriorización nos da:  Opuesto a la clandestinidad  Difiere de la forma  No es una apariencia
  • 41. COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL  El artículo 2012 del C.C. Peruano habla de una presunción absoluta de conocimiento, la misma que no admite pacto en contrario.  ¿Cómo se puede presumir el conocimiento de una información absolutamente inabarcable?  En realidad, dicho precepto quiere decir que los interesados cuentan con la posibilidad de conocer la información registral, en tanto ésta constituye una exteriorización continua y organizada de titularidades al alcance del público en general.
  • 42. EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS  Para entablar cualquier relación jurídica se requiere certeza respecto de los presupuestos de eficacia de un determinado negocio jurídico.  Si se va a comprar se requiere que el vendedor sea el propietario y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor.  El núcleo de la publicidad es constituir una proclamación de verdad, solo relativa, de las distintas situaciones jurídicas.
  • 43. CLASES DE PUBLICIDAD  1. PUBLICIDAD MATERIAL Se encuentra contenida en el enunciado mismo de la norma; está “in re” en el texto, por lo que, nadie puede alegar su desconocimiento. Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil). Efecto de situaciones jurídicas materiales. Art. I del RGRP.  2. PUBLICIDAD FORMAL Es aquella que se hace realidad con la obligación de los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del contenido de las inscripciones. En la práctica, la publicidad formal puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. II del RGRP.
  • 44. PUBLICIDAD FORMAL DIRECTA  Directamente en las oficinas de los Registros Públicos a la que pueden acudir cualquier persona y pedir que le exhiban los tomos, fichas y/o partidas electrónicas, esta publicidad se realiza en una sección llamada “De Manifestación de Libros”, con el único requisito de pagar los derechos, según el arancel vigente, en definitiva cualquier persona puede solicitar.
  • 45. PUBLICIDAD FORMAL INDIRECTA  El usuario puede solicitar cualquier certificado que requiera, como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc., previa presentación de la solicitud correspondiente.
  • 46. INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL  Exhibición de títulos en trámite.  Cuando la información afecte la intimidad. Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Constitución Política del Perú.  Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea.  Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción.
  • 47. …INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL Prohibiciones expresas de publicidad formal:  Artículo 15 Reglamento de Testamentos: Se impide otorgar certificaciones referentes a dicho registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada.  Información que afecte la intimidad: ejemplo: una solicitud de título archivado que dio mérito a la inscripción del divorcio de Y en el Registro de Personal.
  • 48. … INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL  Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad.  Esta, relacionado con los numerales 6 y 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “toda persona tiene derecho: “al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia”. Toda persona tiene derecho: “a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten a la intimidad personal y familiar”
  • 49. PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD  El XII Congreso Internacional del Derecho Registral realizado, el 19 al 23 de marzo del 2001 en Uruguay, tuvo como uno de sus temas: La publicidad registral y el derecho a la intimidad, e indicó que, se intenta precisar si el principio de protección pública del ámbito de la intimidad de la persona debe limitar el derecho de todos los ciudadanos a recibir información plena del contenido del Registro.
  • 50. LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACION  Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”.  Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material “El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.  Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal “El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.
  • 51. CERTIFICADOS  El certificado, es el instrumento público expedido por el registrador, a mérito del cual publicita el contenido literal o compendioso de un asiento de inscripción, o del título que ha dado mérito a este y/o contiene la aseveración, en forma negativa o positiva de la inscripción o anotación preventiva de un acto o contrato en el registro.
  • 52. CLASES DE CERTIFICADOS ART. 131 DEL RGRP  CERTIFICADOS LITERALES:Los que se otorgan mediante la copia o la impresión de la totalidad o parte d la partida registral, o de los documentos que dieran mérito para extenderlos.  CERTIFICADO COMPENDIOSO: Son los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a gravámenes o cargas registradas, a determinados Datos o aspectos de las inscripciones
  • 53. TIPOS DE CERTIFICADO COMPENDIOSO ART. 132 RGRP  POSITIVOS: los que acreditan sólo la existencia de determinada inscripción.  NEGATIVOS: los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción.  DE VIGENCIA: son aquellos que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición.
  • 54. FORMALIDAD DE LOS CERTIFICADOS  Los certificados se expiden utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador.
  • 55. VALOR DE LAS CERTIFICACIONES  Las certificaciones acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones en el registro al tiempo de su expedición; de existir títulos pendientes, se deben mencionar en la certificación, indicándose los datos relevantes del asiento de presentación. Tienen el carácter de documentos públicos. La certificación se tendrá por cierta mientras no se pruebe la inexactitud, en cuyo caso deberá estarse a lo que del asiento resulte.
  • 56. SSééppttiimmaa UUnniiddaadd TTeemmááttiiccaa CCaassooss PPrrááccttiiccooss:: RReess.. ddeell TTrriibbuunnaall RReeggiissttrraall PPrreecceeddeenntteess ddee OObbsseerrvvaanncciiaa OObblliiggaattoorriiaa