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Presentación registral.pptx
1. UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA-UNN
DERECHO REGISTRAL
Nombre:
Héctor Josué Parajón Marquez.
Año: 5to
Fecha: 21-07-2020
Prof. JAIME OROSCO
Turno: Sabatino
2. Introducción
El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios de
derecho publico y privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la cual el Sistema Registral
Inmobiliario es una de sus principales ramas.
Dentro de este sistema destaca, la cancelación registral que hace referencia a la
eliminación de las cargas, que aparecen en el Registro de la Propiedad, sobre un
inmueble.
Notas Marginales; son notas que se hacen al margen de los datos inscritos en el
Registro Civil y sirven, principalmente, para coordinar las diferentes
inscripciones relativas a una misma persona
Tipos
• Notas Marginales representativas de asientos principales.
• Notas Marginales que publican modificaciones.
• Notas Marginales de oficina.
3. La cancelación
La cancelación es un asiento que, sin admitir condición o plazo, extingue los efectos
registrales de otro. Puede afectar a los asientos de inscripción, anotaciones preventivas,
notas marginales y de presentación. También sirve de medio para hacer constar la extinción
producida con anterioridad por la caducidad.
Cancelación total o parcial
Podrá pedirse y deberá ordenarse cancelación total en los casos siguientes:
1º Cuando se extinga el inmueble, objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. Arto.
3873 C. 2º Cuando se declare nulo el título, en virtud del cual se ha hecho la inscripción.
Cancelación a petición de parte y de oficio
Esta se da a petición de parte, el registrador procederá de oficio cuando:
• cancelar la anotación preventiva que se practica cuando no se accede a la inscripción por
contener el títulos faltas
• Cancelar la anotación a favor del acreedor
• Cancelar el asiento de presentación.
4. Cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas
Esta se realizan en virtud de escritura publica y la que se practican en virtud de mandamiento
judicial, la escritura se cancela por provincia ejecutoria o por otra escritura o documento
autentico en el cual se expresan el consentimiento para la cancelación en la que se hizo la
inscripción o la anotación.
Arto. 3969.- Podrá pedirse y deberá decretarse cancelación parcial cuando se reduzca el
inmueble objeto de la inscripción, o cuando el derecho real se reduzca a favor del dueño de la
finca gravada. Arto 3785 C.; B.J. pág. 1420
Arto. 3970.- No se cancelará una inscripción, sino por providencia ejecutoria o en virtud de
escritura o documento auténtico en el cual expresen su consentimiento para la cancelación, la
persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o sus causahabientes o representantes
legítimos. Artos. 3830, 3867, 3869, 3873, 3878, 3881 C.; Arto. 63 Reglamento del Registro
Público.; B.J. pág. 148 Cons. I.
Arto. 3973.- Podrá declararse nula la cancelación: 1° Cuande se declare falso o nulo el título en
virtud del cual fue hecho.
5. NOTAS MARGINALES
Son asientos que se practican e la columna marginal de libo de inscripciones o de personas.
Tiene las mismas funciones en ambos libros y son las siguientes:
1. Relacionar los asientos del registro para revisar y manejas con mayor facilidad los
libros
2. Consignar las circunstancia que modifican o afectan el derecho inscrito
3. Sustituir los asientos principales cuando la ley lo dispone
Tipo de notas marginales
1. Nota extendida al margen del asiento de presentación, indica numero de finca, asiento, tomo
y folio
2. Nota que retira el titula para succionar el defecto
3. Nota de inscripción del crédito hipotecario cedido
4. la que se practica en el margen del testamento
5. La nota que se extiende para ser constar el cumplimiento de las condiciones suspensivas
cuando se adquiere el derecho
6. La nota preventiva
7. Nota de servidumbre, nota de prenda agraria y endoso de los créditos.
6. Efectos de las Notas Marginales Son las que sirven fundamentalmente para la mejor organización
del Registro. Las Notas Marginales se harán constar en forma extractada, cronológica y en el espacio
destinado para tal fin, con indicación de fecha, motivo que la provoca, referencia al documento de
prueba, firma y sello del Registrador.
El art.136 LGRP nos explica que “cuando proceda la cancelación de alguna nota marginal, se hará
por medio de otra nota que así lo declare, lo más cerca posible de la nota que cancela.”
Algo importante para recalcar es lo que dice el art.135 LGRP: “Todas las notas marginales cualquiera
que sea su clase así como su cancelación cuando proceda, serán firmadas por el Registrador o la
Registradora, Titulares o Auxiliares, en los términos establecidos en esta Ley, su Reglamento o en
Leyes especiales”.
7. Del Registro de Mercantil.
El Registro Mercantil es una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da
publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales,
que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad.
El registro mercantil debe de legalizar los libros de los comerciantes, y las funciones
que la ley le atribuye, el cual se llevaran por medio del sistema de folio personal con
un numero registral perpetuo.
El registro mercantil tiene por objeto :
1. la inscripción de comerciantes individuales y sociales
2. la inscripción de actos y documentos mercantiles susceptibles de inscripción
3. inscripción de prestamista conforme ley que regula su actuación.
8. Registro de Persona.
En el registro de personas se inscriben:
1. los documentos en que resulten modificadas la capacidad civil de aquellas
personas que sean titulares de derecho obligaciones inscritas en los
registros de sinare.
2. La declaratoria de solvencia o quiebra y la aceptación de nombramiento
de guardadores.
3. Las certificación en conste la aceptación de albacea
4. declaratoria de herederos y testamentos.
9. Conclusión
El estudio de la presente Ley 698 LGRP y su Reglamento nos mostró la
relevante importancia de cada Asiento Registral en cumplimiento de los
principios de Inscripción, Legalidad, Rogación, Prioridad, Especialidad o
determinación, Tracto sucesivo, Legitimación, Fe pública registral y
Publicidad, y sus respectivas funciones para garantizar el resguardo de los
derechos de las personas.
Los Asientos Registrales cumplen con la finalidad de otorgar seguridad
jurídica y garantizar los derechos, los actos, contratos y negocios jurídicos de
las sociedades mercantiles y de los particulares que se presentan ante el
Registro Público.