Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Carta notarial
1. CARTA NOTARIAL
Señores:
Francisco Castillo Gonzales
Av. El Sol Nº 599. Departamento C, El Rimac, Lima
Por medio de la presente Carta doy respuesta a su carta Notarial s/n de fecha 28 de
setiembre de 2018, recepcionadoel día4 de octubre de 2018, el mismoque se realizadodentrodel
plazo otorgado, debiendo tener presente lo siguiente:
PRIMERO: Es correcto que existe una minuta con fecha 20 de Enero del 2009 Kardex 9630 minuta
28 otorgada por la Notaria ANGEL GALLARDO FLORES a favor de Elvira Castillo Rojas y otros.
SEGUNDO: Según la Cláusula SEGUNDO de la carta notarial con fecha 28 de Setiembre del 2018
donde efectivamente se me manifiestaque estoyocupandounos40 m2 juntoa mi familiaya lavez
manifiesto que no tengo conocimiento que exista algún acta, documento o acuerdo legal donde
especifique que construyamosdichastiendas comerciales y que los ingresos mensuales sean para
nuestra señora madre María Maximina Rojas Lujan. Asimismo me corresponde los aires del área
donada.
TERCERO: Según la Cláusula CUARTO de la minuta otorgada por la Notaria ANGEL GALLARDO
FLORES con fecha 20 de Enero del 2009 indica “LOS DONANTES, declaran que sobre el inmueble
que donanpor este contrato,no pesaningunacarga, gravamen, embargo,hipoteca,ni ningunaotra
medidajudicial ni extrajudicialque limite orestrinjasulibre disposición,obligándose noobstante lo
declarado,conla evicciónysaneamientode acuerdoa ley”. Tal como indica esta cláusula realizare
el saneamiento de mi propiedad con libre disposición tal como me ampara la ley.
CUARTO: Segúnla cláusula CUARTO de la carta notarial emitida el 28 de Setiembre del 2018 como
confirman ustedes efectivamente estoy posesionada junto a mi familia y ratifico que no tengo
conocimientode ningúnacuerdo legal, judicial o algún acuerdo notarial que debamos cumplir, ya
que estamos cumpliendo lo indicado en el segundo párrafo de lo indicado en la Minuta.
QUINTO: Según la cláusula QUINTO de la carta notarial emitida el 28 de Setiembre del 2018 dice
que se me recuerdaque lacarga de lo donado está contemplada en la cláusula SEXTA del contrato
de Donación, cosa totalmente falso ya que la minuta emitida por la Notaria ANGEL GALLARDO
FLORES con fecha 20 de Enero del 2009 en su cláusula CUARTO indica que sobre el inmueble no
pesa ninguna carga, gravamen, embargo, hipoteca, ni ninguna medida judicial. Mas hago
mención que laminutaemitidaporla Notaria ANGEL GALLARDO FLORES con fecha 20 de Enero del
2009 ensu cláusulaSEXTO,indica“LOS DONATARIOS,porsuparte aceptan la DONACION realizada
2. por los DONANTES y la reciben a su entera y completa satisfacción y conocen la situación real y
legal de ladonación”.Tal comomencionalaminuta conozcola situaciónreal y legal de la donación
donde tengoconocimientoque noexiste ningunacargani gravamenal predioque se me otorgo de
la cual estoy haciendo vivencia y saneándolo como corresponde a ley.
SEXTO: En la carta notarial emitidael porlaNotariaDEL VILLARcon fecha28 de Setiembre del 2018
concluye pidiéndomeque desocupe mi prediosegún ellos indebidamente posesionada junto a mi
familiaenunplazode cinco días, tratándoseme como si fuera una invasora, cuando en realidad lo
que he realizado es ocupar mi propio predio. También concluyen que destinaran sus recursos
económicos en acudir a las instancias judiciales para desalojarme de mi propiedad junto a mi
familia,que según se menciona para prevalecer su derecho, dando a entender que su derecho es
desalojar a mi familia del lugar que me pertenece según asiento registral con código de predio
P02091251 en la cual se puede visualizar que la suscrita es DONATARIO-TITULAR.
La suscritaentodomomentocolaboracon losfinesfamiliares,enbeneficiode todos, sin embargo,
me he vistosorprendidaconlapresente cartanotarial,si continuasuaccionarhacia mi persona me
veré enla penosanecesidad de acudir a las instancias correspondientes, con la finalidad de hacer
respetar mis derechos.
San Juande Lurigancho06 de Octubre del 2018
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ELVIRA CASTILLO ROJAS
DNI 09334668