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Universidad Panamericana Del Puerto
Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales
Rubén Gómez
Ariangel Polanco
Hilmary Martínez
Elier Mendoza
Fátima Ferreira
Mishelle Cedeño
José To
Eleazar Welffer
Inés Cambero
Ruth Vivas
Diana Ordoñez
Rubén Gómez
¿QUE ES UN ESTADO DE
EXCEPCION?
Son medidas
extraordinarias que se toman
durante periodos de disturbio
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Está regulado en al
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Constitución.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar los estados de excepción a las circunstancias de orden
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gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los
ciudadanos.
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El 16 de mayo de 2017 circuló la Gaceta Oficial Nro.
6.298, con el Decreto Nro. 2.849, mediante el cual se declara
el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional.
¿Cambia algo en este nuevo
Decreto de estado de excepción?
Ariangel Polanco
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El Decreto Nro.
2.849 viene a ser el
cuarto Decreto de
Estado de excepción
dictado desde enero
de 2016
No solo por la amplitud de estos Decretos, sino
además, por cuanto éstos fueron objetados por la Asamblea
Nacional.
Violación a la Constitución
En Venezuela el estado de excepción no es una situación de
Derecho sino de hecho. O lo que es igual: parte del golpe de
Estado permanente.
Sobre el estado de
Excepción:
Fue impuesto debido a
la violencia incurrida por
grupos paramilitares en
la zona y al
contrabando.
La medida será por 60
días del Edo, Táchira.
(estos 60 días se
posponen)
Elier Mendoza
Fátima Ferreira
Un estado de excepción que es ya la regla
Se pueden limitar algunos derechos como la inviolabilidad
de domicilio, el secreto de comunicaciones, la libertad de
expresión e información o el derecho de huelga.
El Estado puede recortar ciertos derechos y que el
control del orden interno pasa a ser controlado por las
Fuerzas Armadas, cuando el libre ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos, el de los servicios públicos
esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado
que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente
establecer y mantenerlo.
Mishelle Cedeño
Entre asedios, ataques y fraudes
Apela a una motivación grandilocuente. Así, se alude al
“asedio contra la recuperación de la economía venezolana,
manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como:
destrucción de instalaciones públicas y privadas, agresión a
estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria o el
bloqueo permanente de vías de comunicación”
El Decreto Nro. 2.849…
Se trata de expresiones claramente arbitrarias, que lejos de
describir hechos objetivos, responden a la sesgada visión según la cual
hay diversos ataques, complots, conspiraciones y confabulaciones en
marcha.
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El Decreto reitera, en su artículo 2…
La habilitación ilimitada al Presidente de la República para que
adopte cualquier restricción a las garantías constitucionales. Se trata,
en términos sencillos, de un cheque en blanco: el Presidente se “auto-
atribuye” poderes absolutos, invocando la necesidad de salvar a la
patria.
El artículo 2 reconoce específicamente
algunos poderes nuevos al Presidente, en
comparación con el Decreto de enero de 2017:
“Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo
y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al
sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano”.
Lo que indica que el Gobierno planea modificar el
régimen cambiario en vigor a través del estado de
excepción.
Eleazar Welffer
Lo (Poco) Que Cambia
Siguiendo con nuevo artículo 2 en comparación
con el Decreto de enero de 2017:
“Conformar estructuras organizativas para la realización de los
procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa
producción y distribución de alimentos, materias primas,
productos e insumos del sector agroproductivo, industrial,
agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del
hogar”.
Esto pudiera justificar mayores controles sobre alimentos,
medicamentos, cosméticos y otros productos de consumo
masivo.
“Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación,
seguimiento, control, protección y resguardo de los productor,
bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional”
Se trata de una variante de la competencia anterior.
Inés Cambero
¿CONSTITUYENTE?
Es el poder se le da a una asamblea o a
una convención, significa que se le otorga
a un grupo de personas electas para que
definan esa voluntad.
¿PARA QUÉ UNA CONSTITUYENTE?
Transformar El Estado
Crear Un Ordenamiento Jurídico
Redactar Una Nueva Constitución
Por lo tanto dicen que es necesario construir la verdadera y
real democracia con unidad y reconciliación nacional mediante
este pacto amplio de máximo consenso como la única salida
eficaz y eficiente, viable, cívica, democrática, y pacífica que
nos queda sin que caigamos en una Guerra Civil.
Rhuth Vivas
El nuevo Decreto de estado de excepción no
hace alusión a la fraudulenta constituyente
que pretende ser convocada
Por lo tanto no sera necesario simular la existencia de
estados de excepción mediante Decretos que de cuando en
cuanto son publicados en Gaceta Oficial: la fraudulenta
asamblea nacional constituyente, ante los asedios, ataques,
conspiraciones y demás confabulaciones, otorgaría todos los
“súper-poderes” al Presidente de la República para salvar la
patria.
Sin embargo, de prosperar esta
iniciativa, con toda seguridad, el
estado de excepción pasará a ser
asumido desde la fraudulenta
asamblea nacional constituyente.
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La respuesta es negativa, puesto que el gobierno el cual
esta a cargo del país en lugar de llevar acabo la constituyente,
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2017.
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Estado de Excepción

  • 1. Universidad Panamericana Del Puerto Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales Rubén Gómez Ariangel Polanco Hilmary Martínez Elier Mendoza Fátima Ferreira Mishelle Cedeño José To Eleazar Welffer Inés Cambero Ruth Vivas Diana Ordoñez
  • 2. Rubén Gómez ¿QUE ES UN ESTADO DE EXCEPCION? Son medidas extraordinarias que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un gobierno. ¿QUIEN LO REGULA? Está regulado en al artículo 337 de la Constitución. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción a las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos. Establece...
  • 3. El 16 de mayo de 2017 circuló la Gaceta Oficial Nro. 6.298, con el Decreto Nro. 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional. ¿Cambia algo en este nuevo Decreto de estado de excepción? Ariangel Polanco
  • 4. Hilmary Martínez El Decreto Nro. 2.849 viene a ser el cuarto Decreto de Estado de excepción dictado desde enero de 2016 No solo por la amplitud de estos Decretos, sino además, por cuanto éstos fueron objetados por la Asamblea Nacional. Violación a la Constitución En Venezuela el estado de excepción no es una situación de Derecho sino de hecho. O lo que es igual: parte del golpe de Estado permanente.
  • 5. Sobre el estado de Excepción: Fue impuesto debido a la violencia incurrida por grupos paramilitares en la zona y al contrabando. La medida será por 60 días del Edo, Táchira. (estos 60 días se posponen) Elier Mendoza
  • 6. Fátima Ferreira Un estado de excepción que es ya la regla Se pueden limitar algunos derechos como la inviolabilidad de domicilio, el secreto de comunicaciones, la libertad de expresión e información o el derecho de huelga. El Estado puede recortar ciertos derechos y que el control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.
  • 7. Mishelle Cedeño Entre asedios, ataques y fraudes Apela a una motivación grandilocuente. Así, se alude al “asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, agresión a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria o el bloqueo permanente de vías de comunicación” El Decreto Nro. 2.849… Se trata de expresiones claramente arbitrarias, que lejos de describir hechos objetivos, responden a la sesgada visión según la cual hay diversos ataques, complots, conspiraciones y confabulaciones en marcha.
  • 8. José To Lo (Poco) Que Cambia El Decreto reitera, en su artículo 2… La habilitación ilimitada al Presidente de la República para que adopte cualquier restricción a las garantías constitucionales. Se trata, en términos sencillos, de un cheque en blanco: el Presidente se “auto- atribuye” poderes absolutos, invocando la necesidad de salvar a la patria. El artículo 2 reconoce específicamente algunos poderes nuevos al Presidente, en comparación con el Decreto de enero de 2017: “Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano”. Lo que indica que el Gobierno planea modificar el régimen cambiario en vigor a través del estado de excepción.
  • 9. Eleazar Welffer Lo (Poco) Que Cambia Siguiendo con nuevo artículo 2 en comparación con el Decreto de enero de 2017: “Conformar estructuras organizativas para la realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar”. Esto pudiera justificar mayores controles sobre alimentos, medicamentos, cosméticos y otros productos de consumo masivo. “Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productor, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional” Se trata de una variante de la competencia anterior.
  • 10. Inés Cambero ¿CONSTITUYENTE? Es el poder se le da a una asamblea o a una convención, significa que se le otorga a un grupo de personas electas para que definan esa voluntad. ¿PARA QUÉ UNA CONSTITUYENTE? Transformar El Estado Crear Un Ordenamiento Jurídico Redactar Una Nueva Constitución Por lo tanto dicen que es necesario construir la verdadera y real democracia con unidad y reconciliación nacional mediante este pacto amplio de máximo consenso como la única salida eficaz y eficiente, viable, cívica, democrática, y pacífica que nos queda sin que caigamos en una Guerra Civil.
  • 11. Rhuth Vivas El nuevo Decreto de estado de excepción no hace alusión a la fraudulenta constituyente que pretende ser convocada Por lo tanto no sera necesario simular la existencia de estados de excepción mediante Decretos que de cuando en cuanto son publicados en Gaceta Oficial: la fraudulenta asamblea nacional constituyente, ante los asedios, ataques, conspiraciones y demás confabulaciones, otorgaría todos los “súper-poderes” al Presidente de la República para salvar la patria. Sin embargo, de prosperar esta iniciativa, con toda seguridad, el estado de excepción pasará a ser asumido desde la fraudulenta asamblea nacional constituyente.
  • 12. Diana Ordoñez La respuesta es negativa, puesto que el gobierno el cual esta a cargo del país en lugar de llevar acabo la constituyente, deberia dictar y autorizar mejores operaciones de financiamiento, así como, reprogramaciones de los proyectos, salir del endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017. ¿A Venezuela le sirve la constituyente? Como también diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones, bienes públicos y privados. Establecer la asignación directa de divisas para su adquisición, con el fin de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.