Este documento describe la expropiación en Venezuela desde una perspectiva legal. Explica que la expropiación es la transferencia forzosa de propiedad privada al Estado mediante una compensación monetaria, la cual a veces no refleja el valor real. También analiza el marco legal de las expropiaciones en Venezuela y sus características, así como el impacto negativo que han tenido en la economía venezolana al expropiar empresas productivas y generar escasez.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA
AUTOR: Jaiker Saavedra
ARAURE, ENERO DE 2018
2. EXPROPIACIONES
Se denomina expropiación a las desposeciones legal que hace el Estado a los bienes de un
individuo, haciendo uso del poder soberano que el otorgan las leyes. Cabe acotar, que toda
expropiación genera una indemnización justificada.
Es importante hacer mención que en Venezuela
expropiación, encuentra su cimentación legal en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social (2002).
3. Ahora bien, desde un perspectiva legal la expropiación es considerada como la transferencia
coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, utilizando para ello una
cancelación monetaria que en ocasiones no se ajusta al valor real de la propiedad, no
obstante existe una transferencia del patrimonio para su explotación, responsabilidad que
puede recaer sobre el propio o Estado o en su defecto sobre un tercero que este designe.
CARACTERÍSTICAS
1.- Es una institución del derecho público, con una
transferencia de carácter coactivo.
2.- Tiene un carácter compensatorio de tipo monetario,
por lo tanto no es vista como una confiscación.
4. CONCEPCIÓN LEGAL DE LAS EXPROPIACIONES EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en su artículo 115 garantiza el derecho a la
propiedad y le otorga un carácter fundamental que busca
la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, tal
como lo enuncia el artículo 547 del Código Civil
Venezolano, “nadie puede ser obligado a ceder su
propiedad, ni permitir que otros hagan uso de ella, sino por
causa de utilidad pública o social (...)”
De los mencionados artículos se deslinde, que ningún individuo puede ser obligado mediante
coacción por terceros a ceder su propiedad, salvo que dicho procedimiento se derive de un
juicio previo donde se demuestre que su expropiación tiene fines públicos o sociales.
5. CONCEPCIÓN LEGAL DE LAS EXPROPIACIONES EN VENEZUELA
Asimismo, señala la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 116 : “no se
decretarán confiscaciones de bienes, sino en los casos
permitidos por esta Constitución (...)”.
Sin embargo existen algunas excepciones en las cuales la
expropiación tiene validez legal, pero mediante sentencia
firme; como es el caso de aquellos bienes de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a quienes se
les haya comprobado la comisión de delitos contra el
patrimonio público. De igual manera, son consideradas
toda persona que se haya enriquecido ilícitamente a la luz
del Poder Público, así como aquellos bienes cuya
procedencia se derive del tráfico de sustancias
psicotrópicas o estupecfacientes.
6. CONCEPCIÓN LEGAL DE LAS EXPROPIACIONES EN VENEZUELA
En este mismo sentido y dirección la Ley de Expropiación
por Causa de Utilidad Pública o Social dentro de su
articulado hace especial énfasis en el hecho de que las
expropiación es una institución de Derecho Público a la
cual se acoge el Estado venezolano para obtener de
manera forsozadel derecho a la propiedad.
No obstante, parafraseando a Belisario, O. (2015) se
observa que “con el régimen de expropiaciones lo que se
impone es una venta forzosa, donde el propietario es
obligado a transferir su propiedad para una obra de uso
pública, con la salvedad que el Estado no puede ocupar
dicha propiedad hasta tanto no haga una cancelación
justa y oportuna de la misma”.
7. CONCEPCIÓN LEGAL DE LAS EXPROPIACIONES EN VENEZUELA
De igual forma, pueden darse situaciones adversas donde el Estado pudiese tomar posesión
de esta de manera abrupta, es decir, sin previo consentimiento del propietario o
sencillamente no se cumple con los trámites que las leyes venezolanas establecen. Si se
presenta este caso no se debe hablar de una expropiación sino de una apropiación indebida,
puesto que no hay un apego a los preceptos legales.
Por lo tanto, tal como lo menciona el citado autor (Ob. Cit.) la expropiación no es más que
“una manifestación legítima de la actividad administrativa, es decir, se concibe dentro de un
Estado de Derecho, bajo sus propias leyes, lo cual no es garantía al respeto de la propiedad
e impera la arbitrariedad”.
8. ¿CÓMO SE HA GESTADO EL RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES EN
VENEZUELA?
9. Las expropiaciones en Venezuela se han dado progresivamente, acentuándose con mayor
proporción en los últimos años con el fin único de tener un control total sobre la economía
y por ende sobre la sociedad. En tal sentido, la empresa privada es el sector con mayor
vulnerabilidad puesto que desde el año 2002 se ha venido expropiando industrias, empresas
y medios de producción de capital nacional o extranjero.
De allí, que Herrera y Garmendia (s/f) hacen énfasis en que las expropiaciones en Venezuela
en los periodos 2002-2012 alcanzó 1.243 donde se incluyen no solo empresas sino también
galpones, estacionamientos, fincas, locales e incluso inmuebles residenciales. En el lapso del
2013 al 2016 según lo señala Coindustria solo se produjo un total de 41 intervenciones,
mientras que hasta junio 2017 solo se han registrado 4 expropiaciones, agrega además el
citado organismo que este declive puede obedecer a intereses netamente políticos-
electorales.
10. En efecto, las consecuencias no se han hecho esperar y se ve reflejado en la falta de
inversión extranjera puesto que sienten amenazados sus intereses, producto de la misma
inestabilidad jurídica para proteger y garantizar la inversión y los niveles de producción.
Obviamente, la situación a ido en incremento con niveles de escasez de rubros esenciales
para la sociedad alcanzando el 98% de importación de estos productos.
En efecto, las consecuencias no se han hecho esperar y se ve reflejado en la falta de
inversión extranjera puesto que se sienten amenazados sus intereses, producto de la misma
inestabilidad jurídica para proteger y garantizar la inversión y los niveles de producción.
Obviamente, la situación a ido en incremento con niveles de escasez y desabastecimiento
de rubros esenciales para la sociedad alcanzando el 98% de importación de estos
productos, para poder de alguna manera subsanar las secuelas de las expropiaciones en el
país.
11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN?
Consiste en la declaración de que la ejecución de una obra
requiere la posesión forzosa de uno o varios bienes, o en su
defecto parte de estos.
Dicha declaración puede ser hecha por:
1.- El Presidente de la República
2.- Los Gobernadores
3.- Los Alcaldes
¿SOBRE QUIÉN RECAE ESTA RESPONSABILIDAD?
12. Si a la fecha se hace un balance general sobre el
impacto dejado por las expropiaciones en el país, es
evidente que sus resultados serían totalmente
¿QUÉ IMPACTO A
GENERADO LAS
EXPROPIACIONES
EN VENEZUELA?
negativos desde cualquier punto de vista, puesto que diferentes
sectores de la economía nacional ha sido afectado por este
fenómeno, con marcadas incidencias en el desarrollo económico y
por ende en su estabilidad trayendo consigo un retroceso en sus
políticas económicas.
Tal como lo menciona León (2014), en el país se han expropiado hasta la fecha empresas
que eran el bastión productivo del mismo, sólidas, generadoras de empleos, destacando
entre ellas: la empresa eléctrica ¿y cuál fue el resultado? pues calidad de su servicio
decayo en un 75% aproximadamente, la empresa cementera ¿qué se ha obtenido?, el
abastecimiento no es continuo y se ve afectado el sector de la construcción.
13. ¿QUÉ IMPACTO A
GENERADO LAS
EXPROPIACIONES
EN VENEZUELA? Asimismo, fue expropiada Sidor una empresa con una
marcada trayectoria y que hoy gracias a este
conglomerado de políticas erradas se encuentra
sumida en una situación crítica, en quiebra total y con
los conflictos laborales a la orden del día.
De igual modo, fueron tomados varios centrales azucareros y la
producción de azúcar fue en decremento y es absurdo que siendo
el país productor de caña de azúcar haya un desabastecimiento
total de este rubro y se tenga que importar el producto, cuando
anteriormente era producido y comercializado dentro y fuera de
Venezuela.
14. ¿QUÉ CRITERIOS UTILIZA EL EJECUTIVO NACIONAL PARA
DECLARAR UNA PROPIEDAD DE UTILIDAD PÚBLICA?
b.- A los Consejos Municipales
c.- Ejecutivo Nacional: queda facultado para declarar de utilidad pública la posesión de
aquellos terrenos y construcciones que a su criterio sean esenciales para la seguridad o
defens de la nación.
A juicio de la pasada Asamblea Nacional una obra puede ser
declarada de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya
de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad
nacional, y da facultad a:
a.- Los Consejos Legislativos de los Estados para proceder con la
expropiación cuando se trate de obras que respondan a la
administración de estos.
15. PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA EXPROPIACIÓN
Tras la publicación del decreto de expropiación se inicia el trámite de adquisición de la
propiedad por la vía amigable, ante lo cual es necesario un avalúo por parte de los peritos
que sean designados por el ente expropiante en conformidad con los artículos 19 y 20 de la
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Posteriormente, se procede hacer pública la notificación mediante la publicación de un
anuncio de prensa en un diario nacional y uno regional considerando la ubicación de la
propiedad, a los fines de dar por enterados a los propietarios, poseedores ocualquier otra
persona con intereses sobre el bien expropiado.
Se notifica por escrito a los propietarios del bien a expropiar o en su defecto a sus
representantes legales sobre el justiprecio, quienes en un lapso de cinco (5) días hábiles
deben manifestar por escrito si aceptan o rechazan la tasación. practicada.
16. PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA EXPROPIACIÓN
Si transcurre el lapso establecido y no hay un pronunciamiento por parte de los interesados
o no se concreta ningún acuerdo, es decir, no se acepta el justiprecio practicado, se dará
por agotada la vía amigable y se procede a utilizar la vía judicial para solicitar la
expropiación del bien afectado.
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Belizario, O. (2015). La expropiación en Venezuela. [Texto en línea]. Disponible en:
https://es.linkedin.com/pulse/la-expropiacion-en-venezuela-omar-belisario. Consulta: 2017 diciembre 15.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1999
Debia (2010). La expropiación en Venezuela. [Texto en línea]. Disponible en:
http://expropiaciongrupo2.blogspot.com/. Consulta: 2017 diciembre 15.
El gobierno hizo de las expropiaciones una amenaza permanente. [Diario digital]. Disponible en:
http://www.el-nacional.com/noticias/economia/gobierno-hizo-las-expropiaciones-una-amenaza-
permanente_113194. Consulta: 2017 diciembre 15.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de
julio de 2002