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AUDITORIAS FINANCIERAS OBLIGATORIAS DE 
EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR LA SMV 
Mediante el Art. 5 de la Ley 29720 publicada 
el 25 de junio de 2011, se establece que 
las sociedades o entidades distintas a las 
supervisadas por la SUPERINTENDENCIA 
DEL MERCADO DE VALORES - SMV, cuyos 
ingresos anuales por ventas de bienes 
o prestación de servicios, o sus ingresos 
totales sean iguales o excedan a 3,000 
UIT, deben presentar a dicha entidad sus 
estados financieros auditados por una 
sociedad de auditoría, conforme a las 
normas internacionales de información 
financiera sujetándose a las disposiciones 
que determine la SMV. 
La SMS mediante Resolución SMV N° 011- 
2012-SMV/01 del 27 de abril de 2012 y 
Resolución de Superintendencia SMV N° 
159-2013-SMV/02 del 06 de noviembre 
de 2013 se aprobó las Normas Sobre 
la Presentación de Estados Financieros 
Auditados por Parte de Sociedades o 
Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° 
de la Ley Nº 29720. Según dicho reglamento, 
las entidades cuyos ingresos por ventas o 
prestación de servicios o con activos totales 
que al cierre del ejercicio 2012 superen las 
treinta mil (30,000) UIT, deberán presentar 
su información financiera auditada del 
ejercicio que culmina el 31 de diciembre 
de 2012 y con aplicación de Normas 
Internacionales de Información Financiera 
en el 2013, las entidades cuyos ingresos 
por ventas o prestación de servicios o con 
activos totales que al cierre del ejercicio 
2013 superen las quince mil (15,000) UIT, 
deberán presentar su información financiera 
auditada del ejercicio que culmina el 31 
de diciembre de 2013 y con aplicación de 
Normas Internacionales de Información 
Financiera en el 2014 y las entidades 
cuyos ingresos por ventas o prestación de 
servicios o con activos totales que al cierre 
del ejercicio 2014 superen las tres mil (3,000) 
UIT, deberán presentar su información 
financiera auditada del ejercicio que 
culmina el 31 de diciembre de 2014 y con 
aplicación de Normas Internacionales de 
Información Financiera en el 2015. 
Contenido 
Auditorias Financieras 
Obligatorias de Empresas 
No Supervisadas Por La 
SMV 
Página 1 
Normas Legales 
Página 2 
Régimen Tributario Minero 
Página 3 
Libros y Registros Contables 
Página 3 
Informes SUNAT 
Página 4 
Resolución de Interés 
Tributario 
Página 4 
Tribunal Constitucional 
Página 5 
Reseña del mes 
Página 5 
Por qué nos resistimos al 
cambio? 
Página 6 
Guillermo Colchado Rodríguez 
Socio 
Moore Stephens 
Guillermo Colchado Rodríguez 
Socio 
Moore Stephens 
Abril 2014
Boletín Empresarial - Abril 2014 
Mediante el Art. 6 de la Resolución de Superintendencia N° 00011-2012 del 02 de mayo de 2012, se ha establecido que las entidades que 
no presenten en forma oportuna su información financiera o la misma se presente de manera incompleta o sin observar los formatos y 
condiciones establecidas en as normas, serán pasibles de sanción por la SMV como sigue: si dicha información es presentada dentro del 
mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni 
mayor de seis (6) UIT y en caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la entidad estará 
sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT. 
De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N° 008-2014-SMV/11, publicada 
el 23 de enero de 2014 el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados del 2013 es el siguiente: 
Monto de ingresos anuales o activos 
totales Fecha de presentación Fecha límite de presentación 
Mayores a S/. 57 millones y menores o 
iguales a S/. 80 millones 
NORMAS LEGALES 
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL 
2 www.moorestephensperu.com 
Desde el 02 al 06 de junio de 2014 06-06-14 
Mayores a S/. 80 millones y menores o 
iguales a S/. 122 millones 
Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14 
Mayores a S/. 122 millones y menores o 
iguales a S/. 270 millones 
Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14 
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14 
El 12 de abril entró en vigencia el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y 
Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo. 
Aprobado por la Resolución Legislativa No. 30141 del 26 de diciembre de 2013, publicada el 2 de abril de 2014 en el diario oficial El Peruano.
Boletín Empresarial - Abril 2014 
www.moorestephensperu.com 3 
RÉGIMEN TRIBUTARIO MINERO 
• Aprueban Nueva Versión de los PDT 
1) PDT Regalía Minera – Formulario Virtual No. 698, versión 1.3. 
2) PDT Régimen Minero – Formulario No. 699, versión 1.1. 
Disponibilidad: A partir del 1 de mayo de 2014, en SUNAT Virtual. 
Uso: A partir del 1 de mayo de 2014, independientemente del periodo al que correspondan 
las declaraciones a presentar, asimismo, se menciona que los PDT No. 698 versión 1.2 y el 
No. 699 versión 1.0 ya no podrán ser utilizados. 
La presente Resolución No. 117-2014/SUNAT, entró en vigencia el 28 de abril de 2014. 
• Pago de la deuda – Regalía Minera y Gravamen Especial a la 
Minería 
A través de la presente resolución se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento 
y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolución No. 199-2004/SUNAT, para incluir 
dentro del alcance de dicho reglamento a las deudas por regalía minera y el gravamen 
especial a la minería, incluyendo las multas e intereses que estén asociadas a las 
mismas. 
Además se establece que, tratándose de los pagos de la deuda por Regalía Minera 
o Gravamen Especial a la Minería comprendida en el refinanciamiento, se realizarán 
únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el formulario No. 1662 – 
Boleta de Pago. 
Asimismo, para acceder al refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o 
fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante 
deberá presentar en las dependencias de la SUNAT, únicamente, un escrito, al cual 
se le adjuntará la documentación señalada en el numeral 6.3 del artículo 6 de dicho 
reglamento. 
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente 
resolución deberán regularizar su presentación, en los términos que indica la misma. 
La presente resolución No. 118-2014/SUNAT entró en vigencia el 28 de abril de 2014. 
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 
• Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y 
de Compras aplicables a determinados sujetos designados como 
principales contribuyentes en el 2014 
Por medio de la presente Resolución, se aplicará para efecto de la fecha máxima de 
atraso del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónicos, el Anexo 
III de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013-SUNAT, por los siguientes 
sujetos: 
1) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT que con 
anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e 
Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, y que deban enviar 
el Resumen de dichos registros de manera electrónica, en cualquiera de los meses del 
año 2014. 
2) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT mediante la 
Resolución de Superintendencia No. 023-2014-SUNAT, que con anterioridad a dicha 
designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de 
Compras en el SLE PLE o en el SLE Portal, y que deban enviar el Resumen de dichos 
registros de manera electrónica en cualquiera de los meses del año 2014. 
La presente Resolución No. 121-2014/SUNAT entró en vigencia el 01 de mayo de 2014.
Boletín Empresarial - Abril 2014 
INFORMES SUNAT 
Asistencia Técnica – servicios de ingeniería 
Carta No. 033-2014-SUNAT/200000 
A través de la presente Carta, la SUNAT ha señalado que tal y como se desprende de 
diversos pronunciamientos emitidos por ella, los servicios de ingeniería, investigación 
y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera califican como asistencia 
técnica, sin necesidad de cumplir con la definición general prevista en el Reglamento de 
la Ley del IR. 
Con este pronunciamiento se refuerza la interpretación a través de la cual los mencionados 
servicios siempre van a calificar como asistencia técnica, independientemente de que 
cumplan o no con la definición general prevista en el Reglamento de la Ley del IR. 
Ingresos brutos y netos – Determinación del Impuesto a la Renta 
Informe No. 051-2004-SUNAT/4B0000 
Mediante pronunciamiento la SUNAT ha establecido lo siguiente: 
1. Tomando en cuenta que para efectos de la determinación de los pagos a cuenta 
del impuesto a la renta, los ingresos netos son aquellos obtenidos por la empresa 
con ocasión del desarrollo de su actividad, menos los descuentos, bonificaciones, 
devoluciones y similares conceptos propios de la plaza, debe considerarse como tales 
a los ingresos originados en IFD celebrados por las empresas del Sistema Financiero 
con fines de intermediación financiera. 
2. Al no calificar las ganancias por diferencia de cambio como un ingreso no pueden 
ser consideradas dentro de los conceptos de “ingreso financiero”, para establecer la 
proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley. 
3. Las ganancias por diferencia de cambio al no calificar como un ingreso, no deben 
considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a efectos de establecer el límite 
a la deducción de los gastos de representación. 
4. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos 
automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración 
de la empresa, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales 
devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio, 
puesto que no califica como un ingreso. 
5. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) 
del artículo 21 del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “renta 
bruta” a la ganancia por diferencia de cambio. 
RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO 
TRIBUNAL FISCAL 
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros 
documentos 
Resolución del Tribunal Fiscal No. 4336-9-2014 (Precedente de Observancia Obligatoria) 
Mediante Resolución No. 04336-9-2014, de fecha 03 de abril 
del 2014, sobre la configuración de la infracción prevista en el 
numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal 
establece que: 
Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del 
artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento 
que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento 
de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en 
4 www.moorestephensperu.com 
dicho artículo no cumple con los requisitos y características 
establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la 
autorización para la impresión o importación de la SUNAT, 
dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia No.156- 
2013-SUNAT en el extremo que consideraba el comprobante 
emitido sin autorización de SUNAT como inexistente.
Boletín Empresarial - Abril 2014 
www.moorestephensperu.com 5 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
Control difuso en sede administrativa 
Sentencia No. 4293-2012-PA/TC (Precedente Vinculante) 
A través de la citada sentencia, se dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en 
la STC 03741-2004-PA/TC, el cual autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la 
Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considerara 
que ésta vulneraba manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo. 
Con la presente sentencia, que constituye precedente vinculante, los tribunales 
administrativos dejan de estar facultados a ejercer el denominado “control difuso de 
constitucionalidad”. 
Consideramos que este precedente significa un retroceso en lo avanzado en materia de 
justicia administrativa, toda vez que al suprimir la facultad del control difuso a los tribunales 
administrativos tales como el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Indecopi, los ciudadanos sólo 
podrán acudir a la vía judicial en caso se vean vulnerados sus derechos por la aplicación 
de una norma considerada inconstitucional, proceso que demanda mayor costo y tiempo 
para los afectados. 
RESEÑA DEL MES 
Aplicación de las NIIF: depreciación – Informe No. 025-2014-SUNAT/4B0000 
A través del presente informe la SUNAT ha determinado que no 
puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación 
que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado 
en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización 
del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de 
las NIIF, en la medida que dicha depreciación no se encuentra 
contabilizada en los libros y registros contables, sino tan solo la 
depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor 
financiero) producto de su rebaja. 
En ese sentido, señala que no se tiene por cumplido el requisito 
que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre 
contabilizada en los libros y registros contables, cuando se 
encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, 
habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. 
Además menciona que los libros contables y los registros 
tributarios, son diferentes y al mismo tiempo persiguen finalidades 
distintas. 
Con respecto a los “libros contables”, la SUNAT los define como 
los registros que acumulan información de manera sistemática 
sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los 
cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone 
en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos; 
siendo que dichos libros contables incluyen al menos un registro 
de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación 
de saldos (libro mayor). 
Por su parte, el Registro de Activos Fijos tiene una finalidad 
exclusivamente tributaria. Por lo tanto, conforme a lo expuesto 
en los párrafos precedentes, la SUNAT sostiene que los libros 
contables y los registros tributarios, son diferentes y al mismo 
tiempo persiguen finalidades distintas.
Boletín Empresarial - Abril 2014 
POR QUÉ NOS RESISTIMOS AL CAMBIO? 
Edgardo Huallanca Salinas. 
Socio 
Moore Stephens 
Las empresas para ser competitivas 
en un mundo globalizado, tienen que 
hacer cambios en su tecnología y en sus 
propias políticas de administración. Pero 
la primera oposición la va a encontrar 
en sus propios trabajadores, tanto 
empleados como operarios que no están 
acostumbrados al cambio, y es lógico, 
porque el trabajador va a comparar el 
momento actual con el momento del 
futuro, y está comprobado por estudios, 
que la persona siempre se va a resistir al 
cambio, lo que es normal. 
La resistencia al cambio puede originar 
ciertos conflictos que van a impedir el 
desarrollo y progreso de la empresa. 
Esta resistencia al cambio a veces filtrada 
por rumores, ocasiona que el trabajador 
de manera automática, se oponga sin 
saber incluso de qué se trata. Por ello, 
es conveniente mantener en secreto los 
futuros cambios, para evitar los rumores 
y malas interpretaciones. 
A veces la oposición se da de manera 
grupal, por ello vienen las amenazas 
de formar sindicatos, o si ya lo tienen, 
tratarán de ir a un paro o a una huelga. 
Otra reacción complicada es cuando se 
manifiesta de manera silenciosa, y los 
trabajadores van trabajando a ritmo lento 
y con desgano, se va incrementando el 
ausentismo, y los errores involuntarios, 
tanto en la producción como en la 
administración, o los trabajadores 
piensan retirarse y buscar otro trabajo, en 
otras palabras están desmotivados. 
Casi siempre la resistencia al cambio 
se produce de manera individual y 
va tomando fuerza hasta llegar a una 
resistencia colectiva. 
En estos casos la empresa tiene que actuar 
rápidamente para evitar que la resistencia 
se haga colectiva. Lo que sucede es que 
muchas personas han estado trabajando 
por años de una manera y no aceptan un 
cambio inmediato, o piensan que con el 
cambio se va ver afectada su economía, 
y que a pesar de trabajar más horas, van 
a ganar menos. Otro pensamiento es que 
quizás no van a poder efectuar el nuevo 
trabajo que es más sofisticado con nueva 
tecnología computarizada, por lo que su 
reacción ante lo desconocido es lógica. 
La empresa por el principio de autoridad 
6 www.moorestephensperu.com 
Edgardo Huallanca Salinas 
Socio 
Moore Stephens 
y dirección que le corresponde puede 
hacer los cambios que crea conveniente, 
pero tiene que ser prudente, utilizando 
por ejemplo: 
Comunicación y Capacitación.- Con 
tiempo la empresa tiene que tener una 
política de comunicación para llegar a 
todos los trabajadores sobre la nueva 
tecnología, sus ventajas e incluso su 
rentabilidad, y lógicamente tiene que 
ir acompañada de una capacitación 
adecuada para todo el personal, lo que le 
va a permitir al trabajador tener nuevos 
conocimientos y experiencias que lo 
hagan sentir desarrollado y actualizado. 
Algunas empresas prefieren negociar 
con los trabajadores que se oponen 
al cambio, pero en mi opinión no es 
recomendable, porque se acostumbrará 
a que todo cambio tiene que ser 
negociado. Tampoco es recomendable 
las amenazas al personal que no aceptan 
el cambio, como el despido, el cambio de 
planta, de turno, o la no renovación de los 
contratos, porque este hecho aumentaría 
más la resistencia e incluso podrían tener 
el apoyo de los demás trabajadores y se 
agravaría el problema. 
Se puede lograr el cambio por ejemplo 
identificando a los líderes o jefes de la 
empresa en los puestos claves donde 
se van a efectuar los cambios, por su 
calidad de jefes y expertos en su trabajo 
sean comunicativos con ellos, en otras 
palabras les tengan confianza. 
Para vencer la resistencia al cambio, la 
empresa debería empezar por capacitar 
a estos líderes, motivarlos e incentivarlos, 
ya que son los más indicados para ser los 
agentes del cambio, y necesitan ser los 
primeros convencidos de que el cambio 
va a beneficiar no sólo a la empresa sino 
también a los propios trabajadores, 
Una vez que estemos seguros de que 
nuestros jefes están convencidos 
del cambio, podemos confiar en que 
efectivamente ayudarán a la empresa 
para lograr los cambios deseados de 
manera efectiva sin problema.
Boletín Empresarial - Abril 2014 
www.moorestephensperu.com 7
cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener 
Jr. EL Polo 670 
Centro Empresarial El Polo II 
Lima 33 - Perú 
Teléfono: 51 1 208-1720 
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  • 1. AUDITORIAS FINANCIERAS OBLIGATORIAS DE EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR LA SMV Mediante el Art. 5 de la Ley 29720 publicada el 25 de junio de 2011, se establece que las sociedades o entidades distintas a las supervisadas por la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV, cuyos ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios, o sus ingresos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por una sociedad de auditoría, conforme a las normas internacionales de información financiera sujetándose a las disposiciones que determine la SMV. La SMS mediante Resolución SMV N° 011- 2012-SMV/01 del 27 de abril de 2012 y Resolución de Superintendencia SMV N° 159-2013-SMV/02 del 06 de noviembre de 2013 se aprobó las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720. Según dicho reglamento, las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 y con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera en el 2013, las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 superen las quince mil (15,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013 y con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera en el 2014 y las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 superen las tres mil (3,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014 y con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera en el 2015. Contenido Auditorias Financieras Obligatorias de Empresas No Supervisadas Por La SMV Página 1 Normas Legales Página 2 Régimen Tributario Minero Página 3 Libros y Registros Contables Página 3 Informes SUNAT Página 4 Resolución de Interés Tributario Página 4 Tribunal Constitucional Página 5 Reseña del mes Página 5 Por qué nos resistimos al cambio? Página 6 Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Abril 2014
  • 2. Boletín Empresarial - Abril 2014 Mediante el Art. 6 de la Resolución de Superintendencia N° 00011-2012 del 02 de mayo de 2012, se ha establecido que las entidades que no presenten en forma oportuna su información financiera o la misma se presente de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en as normas, serán pasibles de sanción por la SMV como sigue: si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT y en caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT. De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N° 008-2014-SMV/11, publicada el 23 de enero de 2014 el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados del 2013 es el siguiente: Monto de ingresos anuales o activos totales Fecha de presentación Fecha límite de presentación Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones NORMAS LEGALES TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL 2 www.moorestephensperu.com Desde el 02 al 06 de junio de 2014 06-06-14 Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14 Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14 Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14 El 12 de abril entró en vigencia el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo. Aprobado por la Resolución Legislativa No. 30141 del 26 de diciembre de 2013, publicada el 2 de abril de 2014 en el diario oficial El Peruano.
  • 3. Boletín Empresarial - Abril 2014 www.moorestephensperu.com 3 RÉGIMEN TRIBUTARIO MINERO • Aprueban Nueva Versión de los PDT 1) PDT Regalía Minera – Formulario Virtual No. 698, versión 1.3. 2) PDT Régimen Minero – Formulario No. 699, versión 1.1. Disponibilidad: A partir del 1 de mayo de 2014, en SUNAT Virtual. Uso: A partir del 1 de mayo de 2014, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones a presentar, asimismo, se menciona que los PDT No. 698 versión 1.2 y el No. 699 versión 1.0 ya no podrán ser utilizados. La presente Resolución No. 117-2014/SUNAT, entró en vigencia el 28 de abril de 2014. • Pago de la deuda – Regalía Minera y Gravamen Especial a la Minería A través de la presente resolución se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolución No. 199-2004/SUNAT, para incluir dentro del alcance de dicho reglamento a las deudas por regalía minera y el gravamen especial a la minería, incluyendo las multas e intereses que estén asociadas a las mismas. Además se establece que, tratándose de los pagos de la deuda por Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería comprendida en el refinanciamiento, se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el formulario No. 1662 – Boleta de Pago. Asimismo, para acceder al refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en las dependencias de la SUNAT, únicamente, un escrito, al cual se le adjuntará la documentación señalada en el numeral 6.3 del artículo 6 de dicho reglamento. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán regularizar su presentación, en los términos que indica la misma. La presente resolución No. 118-2014/SUNAT entró en vigencia el 28 de abril de 2014. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES • Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como principales contribuyentes en el 2014 Por medio de la presente Resolución, se aplicará para efecto de la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónicos, el Anexo III de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013-SUNAT, por los siguientes sujetos: 1) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT que con anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica, en cualquiera de los meses del año 2014. 2) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia No. 023-2014-SUNAT, que con anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE PLE o en el SLE Portal, y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquiera de los meses del año 2014. La presente Resolución No. 121-2014/SUNAT entró en vigencia el 01 de mayo de 2014.
  • 4. Boletín Empresarial - Abril 2014 INFORMES SUNAT Asistencia Técnica – servicios de ingeniería Carta No. 033-2014-SUNAT/200000 A través de la presente Carta, la SUNAT ha señalado que tal y como se desprende de diversos pronunciamientos emitidos por ella, los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera califican como asistencia técnica, sin necesidad de cumplir con la definición general prevista en el Reglamento de la Ley del IR. Con este pronunciamiento se refuerza la interpretación a través de la cual los mencionados servicios siempre van a calificar como asistencia técnica, independientemente de que cumplan o no con la definición general prevista en el Reglamento de la Ley del IR. Ingresos brutos y netos – Determinación del Impuesto a la Renta Informe No. 051-2004-SUNAT/4B0000 Mediante pronunciamiento la SUNAT ha establecido lo siguiente: 1. Tomando en cuenta que para efectos de la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, los ingresos netos son aquellos obtenidos por la empresa con ocasión del desarrollo de su actividad, menos los descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares conceptos propios de la plaza, debe considerarse como tales a los ingresos originados en IFD celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera. 2. Al no calificar las ganancias por diferencia de cambio como un ingreso no pueden ser consideradas dentro de los conceptos de “ingreso financiero”, para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley. 3. Las ganancias por diferencia de cambio al no calificar como un ingreso, no deben considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a efectos de establecer el límite a la deducción de los gastos de representación. 4. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio, puesto que no califica como un ingreso. 5. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio. RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO TRIBUNAL FISCAL Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Resolución del Tribunal Fiscal No. 4336-9-2014 (Precedente de Observancia Obligatoria) Mediante Resolución No. 04336-9-2014, de fecha 03 de abril del 2014, sobre la configuración de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal establece que: Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en 4 www.moorestephensperu.com dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia No.156- 2013-SUNAT en el extremo que consideraba el comprobante emitido sin autorización de SUNAT como inexistente.
  • 5. Boletín Empresarial - Abril 2014 www.moorestephensperu.com 5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Control difuso en sede administrativa Sentencia No. 4293-2012-PA/TC (Precedente Vinculante) A través de la citada sentencia, se dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, el cual autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considerara que ésta vulneraba manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo. Con la presente sentencia, que constituye precedente vinculante, los tribunales administrativos dejan de estar facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”. Consideramos que este precedente significa un retroceso en lo avanzado en materia de justicia administrativa, toda vez que al suprimir la facultad del control difuso a los tribunales administrativos tales como el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Indecopi, los ciudadanos sólo podrán acudir a la vía judicial en caso se vean vulnerados sus derechos por la aplicación de una norma considerada inconstitucional, proceso que demanda mayor costo y tiempo para los afectados. RESEÑA DEL MES Aplicación de las NIIF: depreciación – Informe No. 025-2014-SUNAT/4B0000 A través del presente informe la SUNAT ha determinado que no puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF, en la medida que dicha depreciación no se encuentra contabilizada en los libros y registros contables, sino tan solo la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero) producto de su rebaja. En ese sentido, señala que no se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables, cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. Además menciona que los libros contables y los registros tributarios, son diferentes y al mismo tiempo persiguen finalidades distintas. Con respecto a los “libros contables”, la SUNAT los define como los registros que acumulan información de manera sistemática sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos; siendo que dichos libros contables incluyen al menos un registro de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación de saldos (libro mayor). Por su parte, el Registro de Activos Fijos tiene una finalidad exclusivamente tributaria. Por lo tanto, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, la SUNAT sostiene que los libros contables y los registros tributarios, son diferentes y al mismo tiempo persiguen finalidades distintas.
  • 6. Boletín Empresarial - Abril 2014 POR QUÉ NOS RESISTIMOS AL CAMBIO? Edgardo Huallanca Salinas. Socio Moore Stephens Las empresas para ser competitivas en un mundo globalizado, tienen que hacer cambios en su tecnología y en sus propias políticas de administración. Pero la primera oposición la va a encontrar en sus propios trabajadores, tanto empleados como operarios que no están acostumbrados al cambio, y es lógico, porque el trabajador va a comparar el momento actual con el momento del futuro, y está comprobado por estudios, que la persona siempre se va a resistir al cambio, lo que es normal. La resistencia al cambio puede originar ciertos conflictos que van a impedir el desarrollo y progreso de la empresa. Esta resistencia al cambio a veces filtrada por rumores, ocasiona que el trabajador de manera automática, se oponga sin saber incluso de qué se trata. Por ello, es conveniente mantener en secreto los futuros cambios, para evitar los rumores y malas interpretaciones. A veces la oposición se da de manera grupal, por ello vienen las amenazas de formar sindicatos, o si ya lo tienen, tratarán de ir a un paro o a una huelga. Otra reacción complicada es cuando se manifiesta de manera silenciosa, y los trabajadores van trabajando a ritmo lento y con desgano, se va incrementando el ausentismo, y los errores involuntarios, tanto en la producción como en la administración, o los trabajadores piensan retirarse y buscar otro trabajo, en otras palabras están desmotivados. Casi siempre la resistencia al cambio se produce de manera individual y va tomando fuerza hasta llegar a una resistencia colectiva. En estos casos la empresa tiene que actuar rápidamente para evitar que la resistencia se haga colectiva. Lo que sucede es que muchas personas han estado trabajando por años de una manera y no aceptan un cambio inmediato, o piensan que con el cambio se va ver afectada su economía, y que a pesar de trabajar más horas, van a ganar menos. Otro pensamiento es que quizás no van a poder efectuar el nuevo trabajo que es más sofisticado con nueva tecnología computarizada, por lo que su reacción ante lo desconocido es lógica. La empresa por el principio de autoridad 6 www.moorestephensperu.com Edgardo Huallanca Salinas Socio Moore Stephens y dirección que le corresponde puede hacer los cambios que crea conveniente, pero tiene que ser prudente, utilizando por ejemplo: Comunicación y Capacitación.- Con tiempo la empresa tiene que tener una política de comunicación para llegar a todos los trabajadores sobre la nueva tecnología, sus ventajas e incluso su rentabilidad, y lógicamente tiene que ir acompañada de una capacitación adecuada para todo el personal, lo que le va a permitir al trabajador tener nuevos conocimientos y experiencias que lo hagan sentir desarrollado y actualizado. Algunas empresas prefieren negociar con los trabajadores que se oponen al cambio, pero en mi opinión no es recomendable, porque se acostumbrará a que todo cambio tiene que ser negociado. Tampoco es recomendable las amenazas al personal que no aceptan el cambio, como el despido, el cambio de planta, de turno, o la no renovación de los contratos, porque este hecho aumentaría más la resistencia e incluso podrían tener el apoyo de los demás trabajadores y se agravaría el problema. Se puede lograr el cambio por ejemplo identificando a los líderes o jefes de la empresa en los puestos claves donde se van a efectuar los cambios, por su calidad de jefes y expertos en su trabajo sean comunicativos con ellos, en otras palabras les tengan confianza. Para vencer la resistencia al cambio, la empresa debería empezar por capacitar a estos líderes, motivarlos e incentivarlos, ya que son los más indicados para ser los agentes del cambio, y necesitan ser los primeros convencidos de que el cambio va a beneficiar no sólo a la empresa sino también a los propios trabajadores, Una vez que estemos seguros de que nuestros jefes están convencidos del cambio, podemos confiar en que efectivamente ayudarán a la empresa para lograr los cambios deseados de manera efectiva sin problema.
  • 7. Boletín Empresarial - Abril 2014 www.moorestephensperu.com 7
  • 8. cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener Jr. EL Polo 670 Centro Empresarial El Polo II Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 www.moorestephensperu.com SOCIOS Jaime Vizcarra jvizcarra@moorestephensperu.com Guillermo Colchado gcolchado@moorestephensperu.com Manuel Vértiz mvertiz@moorestephensperu.com Justo Manrique jmanrique@moorestephensperu.com Alberto Viale aviale@moorestephensperu.com Edgardo Huallanca ehuallanca@moorestephensperu.com Martín Huallanca mhuallanca@moorestephensperu.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN V&S Editores S.A.C. IMPRESIÓN Talleres Gráficos V&S Editores S.A.C. distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.