El hábeas data es una garantía constitucional que permite a las personas acceder a información sobre sí mismas contenida en registros públicos o privados, y corregir información falsa o desactualizada. El hábeas data se encuentra protegido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. Su objetivo es proteger los derechos a la intimidad, honor y no discriminación, al mismo tiempo que se equilibra con el derecho a la información. El hábeas data puede ser informativo, adit
Derecho a conocer tus datos personales: hábeas data
1. Hábeas data: tienes tus datos (*)
Autor/es: Por Grillo, Iride Isabel María.
EDCO, 2009-567 [Publicado en 2009]
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohibe” (art. 19, Constitución Nacional).
El hábeas data es una garantía constitucional que se materializa en la acción que permite a toda
persona tener acceso a la información contenida en registros públicos o privados, así como la corrección
de información falsa, desactualizada o discriminatoria y/o la reserva de datos que merecen
confidencialidad.
Encuentra sus antecedentes en el llamado “poder informático”, como una respuesta legítima para la
defensa de los derechos ante posibles ataques a la privacidad frente a los avances de la informática.
El art. 43 de la Constitución Nacional en su 3er. párrafo expresa: “Toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No
podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
El art. 19 de la Constitución de la Provincia dispone: “Toda persona tiene derecho a informarse de los
datos que sobre sí mismo, o sobre sus bienes, obren en forma de registros o sistemas oficiales o privados
de carácter público; la finalidad a que se destine esa información, y exigir su actualización, corrección,
supresión o confidencialidad.
Tales datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios de ninguna especie.
No podrá afectarse el secreto de la información periodística”.
Su regulación legal está prevista en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales 25.326, cuyos
Capítulos I, II, III y V y arts. 32 son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y en la
Ley Provincial 4360, que establece el procedimiento.
La reforma de 1994, tanto en el ámbito nacional como local, constitucionalizó de manera explícita en
un solo artículo los tres institutos constitucionales: el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus. Se
interpreta por la doctrina que la ilación lógica de los distintos párrafos es correcta, pues el amparo es la
garantía genérica que tutela todos los derechos, mientras que el hábeas data y el hábeas corpus son
garantías específicas, referidas a la información de registros o bancos de datos públicos o privados y a la
libertad física respectivamente.
El hábeas data es en nuestro derecho constitucional, por su ubicación en la ley fundamental, una sub-
especie de amparo, aunque con perfiles propios, que se exteriorizan por ejemplo en que para su
procedencia no se requiere, en principio, la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que es
viable para acceder a los datos, ante la mera falsedad en el contenido de los mismos, o frente a la
discriminación que pudiere resultar de ellos.
Bienes jurídicos protegidos
Los avances científicos y tecnológicos, dato sociológico relevante de la sociedad industrial,
provocaron grandes transformaciones sociales cambiando la visión individualista de la tutela del derecho
a la intimidad. El criterio de exclusión de los otros del ámbito privado fue dando paso a un nuevo enfoque
que autoriza a utilizar con diversos fines los datos e informes sobre las personas.
Si bien constitucionalmente no se enuncia cuál es el bien jurídico que esta acción tutela, de la
descripción que se hace del instituto puede inferirse que se encuentran protegidos los derechos
personalísimos a la intimidad, al honor, a la reputación, a la propia imagen, así como a la no
discriminación, derivación del principio constitucional de igualdad ante la ley.
Como expresión de la sociedad democrática se fue legitimando la actividad informativa y su
regulación tendiente a compatibilizar el ejercicio de dos prerrogativas fundamentales: el derecho a la
privacidad y el derecho a la información, mediante el derecho a controlar los datos personales que se
traduce en el “ derecho a la autodeterminación informativa”, cuyo objeto es preservar la información
individual, íntima o no, frente a su utilización descontrolada.
El derecho a la información
El hábeas data está estrechamente vinculado al derecho a la información, con fuente en el art. 13 del
Pacto de San José de Costa Rica, y que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, cualquiera sea el medio empleado, según lo interpretara la Corte Suprema en el
caso “Vago c. Ediciones La Urraca S.A.” (ED, 138-695).
Es necesario tutelar y ponderar razonablemente, en cada caso concreto, el derecho a la información del
titular de los datos con el que le asiste al titular del registro y a los terceros.
Se trata de un derecho llamado “troncal”, constituido por otros derechos que constituyen las raíces que
2. dan vida al primero: a) el derecho a conocer (right to know), el derecho de acceso (right to access) y el
derecho a rectificar (right to correct) (PÍZZOLO [h.] CALOGERO, Aspectos procesales del hábeas data.
Acerca del amparo informativo, ED, 167-919).
Tipos de hábeas data
Se admiten distintas variantes del hábeas data, tales como:
a) Hábeas data informativo: procura solamente recabar información obrante en registros o bancos;
b) Hábeas data aditivo: su propósito es agregar más datos a los que constan;
c) Hábeas data rectificador: apunta a corregir, a sanear datos falsos o erróneos;
d) Hábeas data reservador: tiende a asegurar la confidencialidad, aunque el dato sea cierto;
e) Hábeas data cancelatorio o de supresión: tiene por objeto suprimir información sensible o falsa.
f) Hábeas data impropio o público: no está legislado expresamente en nuestro derecho, porque sólo
está previsto el acceso a los datos propios, aunque es susceptible de encuadrarse en el amparo genérico;
sirve para acceder a los datos registrados en archivos públicos como una garantía de acceso a las fuentes
públicas de información.
La fuerza normativa de la Constitución
y los procesos constitucionales
Los procesos constitucionales, el hábeas corpus, el amparo y completando la tríada el hábeas data,
habilitan la jurisdicción constitucional asignada a todos los jueces, constituyen capítulos centrales del
derecho procesal constitucional y contribuyen eficazmente a garantizar las libertades y poner límites
racionales al poder en sus diversas modalidades y expresiones.
Son, sin duda, herramientas legítimas para recomponer los vínculos entre la ciudadanía y el Poder
Judicial mediante el control de constitucionalidad de actos u omisiones derivados de las autoridades
públicas y de los particulares que se denuncien contrarios a la Constitución, garantizando su fuerza
normativa y la operatividad del sistema constitucional.
Para ello se requiere de operadores judiciales confiables que den respuestas eficaces, es decir, de
manera razonable y oportuna, a los requerimientos legítimos de justicia de la gente.
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